PROCEDIMIENTO OPERATIVO
PARA EL PROCESO DE CONVERSIÓN Y/O ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS A GAS NATURAL VEHICULAR
La finalidad de este procedimiento es mantener una secuencia lógica que garantice el cumplimiento de los procesos,
normativa y reglamento establecidos,
así como el correcto flujo y manejo de la información que se genera en el Sistema de Control de Carga de GNV.
INDICE
1. BASE LEGAL 4
2. USUARIOS 5
3. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS 6 4. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE
VEHÍCULOS A GNV 7
5. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS
NUEVOS CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV 10
6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A GNV QUE HAN SIDO RECUPERADOS POR LA IFI 13
7. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN
DE VEHÍCULOS A GNV USADOS 15
8. ESTRUCTURA Y TIPOS DE FORMATOS PARA EL REGISTRO DE
INFORMACIÓN 17
9. ESTRUCTURA DE FORMATO PARA COMUNICACIÓN DE TRANFERENCIA
DE RECAUDOS 23
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 25
11. ATENCIÓN DE CONSULTAS 26
12. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR 27 13. DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES
EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV 28
14. DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS
CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV 29
15. ANEXO A 30
16. ANEXO B 31
1. BASE LEGAL:
Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de
Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su Capitulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, con la finalidad de monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de las normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos.
Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.10 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de GNV, COFIDE (también denominado en el presente documento como el ADMINISTRADOR), tiene la obligación de diseñar y definir las políticas y procedimientos para el manejo, suministro, control y supervisión de la información generada en el Sistema de Control de Carga de GNV.
2. USUARIOS:
El presente procedimiento involucra a todos los Participantes del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular:
Fabricantes de partes para equipos completos de conversión de GNV.
Importadores de partes de equipos de conversión de GNV.
Organismo de Certificación de equipos completos y de conversión de GNV. En
adelante la Certificadora.
Proveedores de equipos completos de conversión para uso de GNV.
Talleres de conversión. En adelante el Taller.
Establecimiento de venta al público de GNV. En adelante la EDS.
Entidad que financie la conversión, y/o adquisición de vehículos a GNV. En
adelante la Financiera.
Proveedor de vehículos aptos para el consumo de GNV. En adelante el
Concesionario.
Propietario de vehículo(s) convertido y de combustión con GNV. En adelante el
Cliente.
3. HABILITACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS
La Habilitación de una Entidad Financiera al Sistema de Control de Carga de GNV requiere: 1. La presentación y solicitud de la Financiera para formar parte del Sistema de
Control de Carga de GNV a través de una carta simple dirigida al Fideicomiso Infogas.
2. Opinión favorable como resultado del análisis de la documentación que la
Financiera deberá presentar para efectos de su evaluación inicial, documentación detallada en el Manual para la habilitación de la Financiera del Sistema de Control de Carga de GNV.
3. La suscripción del Convenio de cobranza de los préstamos de conversión y/o
adquisición vehicular y del Convenio de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV.
4. La asignación del código de Financiera, proporcionado por el ADMINISTRADOR
una vez suscrito los contratos anteriormente mencionados.
5. La entrega de la información de contacto (para coordinaciones y envío de
información) proporcionada por la Financiera: Nombre de la persona de contacto,
cargo, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias, etc.
6. La entrega por parte de la Financiera de la siguiente información (impresa y/o digital) sobre el producto financiero de conversión y/o adquisición de vehículos a GNV:
Requisitos para acceder al crédito
Estructura de la deuda
Tasas de interés (TEA y Costo Efectivo Anual detallado que incluye otras comisiones)
Contrato de otorgamiento de crédito
7. Asimismo, se nos entregarán ejemplares de la siguiente documentación:
Modelo de Solicitud de crédito
Registro de firmas
Modelos de constancia de aprobación y/o rechazo
Formulario de Garantías
Modelo Declaración Jurada
Solicitud de apertura de cuenta
Declaración de salud
Publicidad
Y Otros
8. La información solicitada en los puntos 6 y 7 deberá remitirse con carácter de obligatorio cada vez que sea modificada y/o actualizada.
4. ACTIVIDADES DEL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE CONVERSIÓN DE VEHÍCULOS A GNV
1. PRE-INSPECCIÓN TÉCNICA: El Cliente se acerca a el Taller, quien realiza la verificación técnica al vehículo según el formato del Anexo A de la NTP 111.015.2004 y determina si éste se encuentra en las condiciones requeridas para ser convertido. 2. PRESUPUESTO DE CONVERSIÓN: Si el vehículo se encuentra apto para su
conversión y el Cliente desea obtener un financiamiento para cubrir dicha conversión,
el Taller se ve obligado a brindar un presupuesto ajustado sólo al monto de la
conversión y reparaciones necesarias. De esta manera, el Cliente se acerca con dicho
presupuesto a la Financiera de su preferencia.
3. EVALAUCIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.
Como Financiera del Sistema de Control de Carga de GNV, es responsable de
proporcionar al Cliente toda la información que éste necesite.
Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o
vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga. El Cliente deberá firmar por
cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera. En caso se
presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo vehículo,
el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR. 4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de aprobado el crédito y
suscrito el contrato único con el Cliente, la Financiera informa a el
ADMINISTRADOR la aprobación del crédito. Dicha información consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.
La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema, para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente, evitando errores que ocasionan perjuicio a la misma Financiera y al Cliente. Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser asumida por la Financiera.
5. COMUNICACIÓN DE ÓRDEN DE TRABAJO: Recibido el registro del crédito, el
ADMINISTRADOR pone a disposición del Taller la aprobación crediticia registrada a
favor del Cliente por la Financiera, para que éste proceda a la instalación del kit. Esta información deberá ser consultada por el Taller a través de las opciones del Módulo Gestión que maneja este Participante.
6. CONVERSIÓN VEHICULAR: El Cliente se dirige al Taller para que éste realice la conversión del vehículo financiado. La conversión procede solamente cuando el
Taller, haya verificado mediante la consulta en el Módulo Gestión, que ya existe un crédito registrado por parte de la Financiadora para el vehículo que se va a convertir. 7. INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN: La Certificadora realiza la inspección de la
conversión y certifica la instalación de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 3990 – 2005/ MTC.
8. INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO: Luego de realizada la inspección, la Certificada procede a registrar los datos del vehículo al sistema a través de el
Módulo Gestión, y finaliza su labor con la grabación del dispositivo electrónico (chip)
y emisión de certificado de inspección.
9. HABILITACIÓN FINANCIERA DE RECAUDO Y AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO A TALLER: El ADMINISTRADOR pone a disposición de la
Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS, autorizando a su vez el desembolso o pago al Taller, a través de la consulta por el Módulo Gestión. La Financiera no podrá realizar ningún pago de conversión al
Taller, sin antes haber verificado la habilitación del recaudo del vehículo.
Consideraciones Importantes: 1. El vehículo debe estar convertido y certificado. 2. El código de taller registrado por la Certificadora debe coincidir con el código de taller registrado por la entidad Financiera (para el caso de créditos tipo 1, conversiones). 3. El expediente de certificación debe estar aprobado por el supervisor de la Certificadora.
10.Asimismo, la Financiera debe reportar a cada taller los créditos que han sido abonados
en sus respectivas cuentas, detallados por: Nombre del cliente, placa, código
Financiera y monto abonado. Las consultas de los Talleres de Conversión en relación
a créditos y autorización de desembolsos deberán ser atendidas por la Financiera, el
ADMINISTRADOR sólo atenderá consultas centralizadas a través del locutor en la
Financiera.
11.CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO: El Cliente se dirige a las EDS para consumir GNV y amortizar su crédito mediante el recaudo.
12.TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm -hora de cierre Infogas).
13.En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil siguiente.
14.Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de hasta 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará el
bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.
15.TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para
determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de
transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días
laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del
FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las 15.00hs, en la Plataforma Informática.
16.AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes
cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al
financiamiento otorgado a su favor.
17.CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.
5. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV
1. PROFORMA DE VENTA: El Cliente obtiene la pro-forma de venta por parte del
Concesionario, que considera los costos de compra del vehículo, así como de conversión y certificación del mismo.
2. EVALUACIÓN CREDITICIA: El Cliente, se acerca a la Financiera portando la pro-forma de venta. La Financiera realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución.
Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o
vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga. El Cliente deberá firmar por
cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera. En caso se
presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo vehículo,
el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR. 3. CONVERSIÓN Y/O CERTIFICACIÓN: La Certificadora acuerda con el
Concesionario, la ejecución del proceso de certificación (luego de realizada la conversión si fuera el caso), que tendrá como resultado la generación de certificados
de inspección con la anotación: placa en trámite. Este documento será requerido por la
Financiera para realizar el trámite de transferencia del vehículo ante Registros Públicos. También se realiza la instalación física del dispositivo electrónico en el vehículo. Sin embargo, este dispositivo electrónico no tendrá información grabada. 4. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta, el Cliente,
realiza en coordinación con el Concesionario los trámites en Registros Públicos para
la obtención de la tarjeta de propiedad con la característica de ‘BICOMBUSTIBLE’ y la placa de rodaje correspondiente.
5. GRABACIÓN CHIP – CERTIFICADO DEFINITIVO: El Concesionario, contactará
nuevamente a la Certificadora, quien procederá a grabar la información del vehículo
en el dispositivo electrónico y en el Sistema de Control de Carga de GNV. De igual manera, se emite el certificado de inspección definitivo, con la placa de rodaje asignada al vehículo.
6. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego que la Financiera obtiene la placa de rodaje, procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la información del crédito asociado a la venta del vehículo nuevo. Dicha información
La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema, para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente, evitando errores que ocasionan perjuicio a la misma Financiera y al Cliente. Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser asumida por la Financiera.
7. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.
Consideraciones Importantes: 1. El vehículo debe estar certificado. 2. El código de
concesionario registrado por la Certificadora debe coincidir con el código de
concesionario registrado por la Financiera (para el caso de créditos tipo 2, vehículos
nuevos). 3. El expediente de certificación debe estar aprobado por el supervisor de la
Certificadora.
Tener en cuenta que el procedimiento del desembolso de la venta del vehículo al
Concesionario será acordado entre la Financiera y el Concesionario, el ADMINISTRADOR no autorizará el pago por ser parte de los requisitos exigidos por Registros Públicos para el trámite de propiedad del vehículo (solamente para el caso de financiamiento de conversión de un vehículo a GNV el ADMINISTRADOR sí autoriza el pago al Taller).
8. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).
En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil siguiente.
Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará
el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.
9. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para
determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de
transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días
laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del
FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las 15.00hs, en la Plataforma Informática.
10.AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes
cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al
financiamiento otorgado a su favor.
11.CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.
6. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A GNV QUE HAN SIDO RECUPERADOS POR LA IFI
1. REQUISITOS:
1. El vehículo objeto de financiamiento debe registrar pre-existencia en el Sistema de
Control de Carga de GNV.
2. El vehículo objeto del financiamiento debe registrar historial crediticio y no tener
crédito activo en el Sistema de Control de Carga de GNV.
3. El vehículo objeto de financiamiento debe haber registrado por lo menos una
habilitación de recaudo por algún crédito asociado previamente.
4. Si el vehículo objeto de financiamiento se recupera sin equipos de GNV, la IFI debe realizar el procedimiento de regularización de desmonte de equipos a través de cualquier taller autorizado.
5. La IFI debe gestionar la liberación del dispositivo electrónico (chip), a causa de cualquier bloqueo o restricción de seguridad, pre-existente del vehículo.
6. El vehículo objeto de financiamiento, debe contar con la certificación anual del equipo de GNV, en un plazo no mayor a tres meses hasta la fecha de carga de crédito, en el Sistema de Control de Carga de GNV.
2. EVALUACIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución. Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o
vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga registrado. El Cliente deberá
firmar por cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera.
En caso se presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo
vehículo, el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR.
3. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta del vehículo, el
Cliente, realiza en coordinación con la Financiera los trámites en Registros Públicos para la obtención de la tarjeta de propiedad.
4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de la certificación, la
Financiera procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la información del crédito asociado a la venta del vehículo recuperado. Dicha
información consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.
La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema, para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente, evitando errores que ocasionen perjuicio a la misma Financiera y al Cliente. Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser asumida por la Financiera.
5. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a disposición de la Financierala Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.
6. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a
depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).
En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil siguiente.
Sin perjuicio de ello, la EDS deberá depositar los fondos en un plazo máximo de hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.
7. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los
abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financierade manera diaria (días laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del
FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las 15.00hs, en la Plataforma Informática.
8. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procederá a cargar los importes
cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al financiamiento otorgado a su favor.
9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la
información es responsabilidad de la IFI, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.
7. ACTIVIDADES PARA EL PROCESO: FINANCIAMIENTO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS A GNV USADOS
1. REQUISITOS:
1. El vehículo objeto de financiamiento debe tener más de tres (3) años de antigüedad, según tarjeta de propiedad.
2. El vehículo objeto de financiamiento, debe contar con la certificación anual del equipo de GNV, con un plazo de vigencia no mayor a tres meses hasta la fecha de carga de crédito, en el Sistema de Control de Carga de GNV.
2. EVALUACIÓN CREDITICIA: La Financiera realiza la evaluación del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos crediticios de su respectiva Institución. Un Cliente puede tener tantos créditos como vehículos con conversión financiada y/o
vehículos nuevos convertidos/dedicados a GNV tenga registrado. El Cliente deberá
firmar por cada vehículo, únicamente el contrato (pagaré) con una sola Financiera.
En caso se presentasen contratos firmados con más de una Financiera para un mismo
vehículo, el crédito válido en el Sistema será el registrado primero por el ADMINISTRADOR.
3. TARJETA DE PROPIEDAD – PLACA: Luego de concretada la venta del vehículo, el
Cliente, realiza en coordinación con la Financiera los trámites en Registros Públicos para la obtención de la tarjeta de propiedad.
4. REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO: Luego de la certificación, la
Financiera procederá a registrar en el Sistema de Control de Carga de GNV la información del crédito asociado a la venta del vehículo usado. Dicha información
consolidada es registrada por la Financiera a través del Módulo Gestión.
La Financiera debe tomar especial cuidado en el registro del crédito en el Sistema, para que posteriormente pueda ser identificado y monitoreado adecuadamente, evitando errores que ocasionen perjuicio a la misma Financiera y al Cliente. Cualquier contingencia generada por el registro de información errónea, deberá ser asumida por la Financiera.
5. HABILITACIÓN FINANCIERA DEL RECAUDO: El ADMINISTRADOR pone a disposición de la Financiera la Habilitación Financiera de Recaudo del vehículo en las EDS, a través de la consulta por el Módulo Gestión.
6. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS EDS – INFOGAS: Las EDS están obligadas a depositar los recaudos en la Cuenta Recaudadora de Infogas, una vez cerrado el turno de la EDS (07.00am) hasta el mediodía (12.00pm - hora de cierre Infogas).
En el caso de recaudos generados en fin de semana (viernes, sábado y domingo) y día feriados, el depósito deberá efectuarse al mediodía del lunes o del primer día hábil siguiente.
Sin perjuicio de ello, los fondos deberán ser depositados con un plazo máximo de hasta las 48 horas hábiles de la hora de cierre Infogas, de lo contrario Infogas efectuará
el bloqueo parcial de la EDS en el Sistema de Control de Carga de GNV.
7. TRANSFERENCIA DE RECAUDOS INFOGAS – FINANCIERA: Infogas verifica los abonos o transferencias efectuadas por las EDS y consolida dicha información para
determinar la parte correspondiente a cada Financiera. Luego gestiona una orden de
transferencia de dicha recaudación a la cuenta de la Financiera de manera diaria (días
laborables). Esta información es puesta a disposición de la Financiera a través del
FORMATO IV-GST, el mismo que se publica de lunes a viernes a partir de las 15.00hs, en la Plataforma Informática.
8. AMORTIZACIÓN DE DEUDA: la Financiera procede a cargar los importes
cancelados por el Cliente por concepto de abono a cuota correspondiente al
financiamiento otorgado a su favor.
9. CALIDAD EN EL INGRESO DE INFORMACIÓN: La calidad en el ingreso de la información es responsabilidad de la Financiera, con la finalidad de evitar inconsistencias que interrumpan el proceso operativo regular de Habilitación Financiera de Recaudo en el Sistema de Control de Carga de GNV.
8. ESTRUCTURA Y TIPOS DE FORMATOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FORMATOS DE REGISTRO FINANCIERAS -> INFOGAS
Importación de datos de créditos de vehículos (Creación – Modificación – Cancelación). Registrados mediante el Módulo Gestión (consultar manual adjunto).
1. ESTRUCTURA:
INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN TIPO DE
DATO LONGITUD
Código IFI Código de 3 dígitos asignados a la financiera Texto 3
Registro Tipo
Código de la operación a realizar: 1: Creación
2: Modificación 5: Cancelación
Texto 1
Nombre cliente o titular Titular del crédito Texto 150
Tipo de documento
Código del tipo de documento: 1: DNI
2: RUC
3: Carnet de extranjería
Texto 1
Número de documento Número de documento del titular del crédito Texto 20
Tipo de vehículo
Código del tipo de vehículo: 1: Particular
2: Taxi
3: Transporte Publico Pesado 4: Mototaxi
5: Otros
Numérico 1
Placa Placa del vehículo del crédito Texto 20
Taller Código del taller de conversión.
Obligatorio para créditos tipo 1 (conversión) Numérico 3
Solicitud Número de solicitud o pagaré Texto 25
Código cliente Código del cliente asignado por la financiera Texto 20
Porcentaje Porcentaje del crédito Numérico 5, con 2 dec.
Cuota inicial Cuota inicial del crédito Numérico 9, con 2 dec.
Fecha Fecha de aprobación del crédito. Texto 10 (dd/mm/aaaa)
Monto Presupuesto Monto presupuestado del crédito Numérico 9, con 2 dec.
Monto total Monto total financiado Numérico 9, con 2 dec.
Placa nueva
Para el Registro Tipo 2. Si el vehículo cambia de placa, en este campo debe incluirse la placa nueva, si no debe repetir la ingresada en el campo placa.
Texto 20
Tipo crédito
Tipo de crédito. A la fecha se tienen 2 tipos: 1: Conversión
2: Vehículo nuevo 3: Vehículo recuperado 4: Vehículo usado
Numérico 1
Concesionario Código del concesionario.
2. TIPOS DE FORMATOS
A. ARCHIVOS FORMATO XML.: CONSIDERARIONES:
La placa debe registrarse sin guiones ni espacios.
El números de crédito (solicitud) no debe contener caracteres especiales tales como: “-“,”/”, etc.
El porcentaje de recaudo sin el símbolo "%", sólo la cifra completa con dos decimales siempre; con punto y no coma (Ej.: "nn.nn"). Si el porcentaje de recaudo es entero, llenar con ceros (Ej: "60.00").
El MontoPresupuesto y MontoCredito siempre en se registra en Nuevos Soles, son cifras sin comas (,), sólo se considera válido al símbolo punto (.) para detallar dos decimales (Ej.: “25003.24”). Si la cifra es entera, llenar con ceros (Ej: "25000.00").
Si se tratara de un crédito de CONVERSIÓN VEHICULAR, el campo Tipo Crédito deberá consignar el código 1, y por lo tanto, para que el crédito cargue (o modifique) correctamente deberá ingresar el código de Taller en el campo <Taller>. El campo <Concesionario> deberá permanecer vacío.
Si se tratara de un crédito de VEHÍCULO NUEVO CONVERTIDO/DEDICADO A GNV, el campo Tipo Crédito deberá consignar el código 2, y por lo tanto, para que el crédito cargue (o modifique) correctamente deberá ingresarse el código de Concesionario en el campo <Concesionario>. El campo <Taller> para este tipo de crédito deberá permanecer vacío.
Si se tratara de un crédito de VEHÍCULO RECUPERADO, el campo Tipo Crédito deberá consignar el código 3. El campo <Taller> y el campo <Concesionario> para este tipo de crédito deberán permanecer vacíos.
Si se tratara de un crédito de VEHÍCULO USADO, el campo Tipo Crédito deberá consignar el código 4. El campo <Taller> y el campo <Concesionario> para este tipo de crédito deberán permanecer vacíos.
El Formato XML. debe ser generado solamente en codificación ANSI, y no UNICODE. Si algún dato tiene caracteres especiales tales como tildes o eñe, debería incluirse una
instrucción en la primera línea del archivo, tal como:
EJEMPLOS:
Ejemplo 1: Para el caso de registro de aprobación, Registró tipo 01, la estructura a seguir es la siguiente: <Financiera Codigo="F010908"> <Registro Tipo="01"> <NombreCliente>Carlos Sandoval</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>BIM599</Placa> <Taller>T010599</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>60.00</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>01/08/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto> <MontoCredito>13.56</MontoCredito> <TipoCredito>1</TipoCredito> <Concesionario></Concesionario> </Registro> </Financiera>
Ejemplo 2: Para el caso de registro de modificación, Registro Tipo 02, la estructura a seguir es la siguiente:
A. Si se modifica el código taller y Porcentaje de Recaudo: (del Ejemplo 1)
<Financiera Codigo="F010908"> <Registro Tipo="02"> <NombreCliente>Carlos Sandoval</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>102345</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo> <Placa>BIM599</Placa> <Taller>T010799</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>70.00</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>12.56</MontoPresupuesto> <MontoCredito>13.56</MontoCredito> <PlacaNueva>BIM599</PlacaNueva> <TipoCredito>1</TipoCredito> <Concesionario></Concesionario> </Registro> </Financiera>
B. Si se modifica la placa, el campo "Placa" deberá contener la placa mal registrada y el campo "Placa Nueva" deberá indicar la placa correcta:
<Financiera Codigo="F01908"> <Registro Tipo="02"> <NombreCliente>Luis Gonzales</NombreCliente> <TipoDocumento>1</TipoDocumento> <NumeroDocumento>108795</NumeroDocumento> <TipoVehiculo>1</TipoVehiculo>
<Placa>XO4560</Placa> <Taller>T010599</Taller> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Porcentaje>65.5</Porcentaje> <CuotaInicial>0</CuotaInicial> <Fecha>1/8/2007</Fecha> <MontoPresupuesto>1245.60</MontoPresupuesto> <MontoCredito>1346.70</MontoCredito> <PlacaNueva>ZO4560</PlacaNueva> <TipoCredito>1</TipoCredito> <Concesionario></Concesionario> </Registro> </Financiera>
Ejemplo 3: Para el caso de un registro de bloqueo por financiera tipo 03, la estructura a seguir es la siguiente: (revisar procedimiento específico, detallado en el Anexo C del presente documento)
<Financiera Codigo="F010908"> <Registro Tipo="03"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Placa>BIM599</Placa> </Registro> </Financiera>
Ejemplo 4: Para el caso de un registro de desbloqueo por financiera tipo 04, la estructura a seguir es la siguiente:
<Financiera Codigo="F010908"> <Registro Tipo="04"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> <Placa>BIM599</Placa> </Registro> </Financiera>
Ejemplo 5: Para el caso de un registro de cancelación del crédito tipo 05, la estructura a seguir es la siguiente:
<Financiera Codigo="F010908"> <Registro Tipo="05"> <Solicitud>12345678</Solicitud> <CodigoCliente>123</CodigoCliente> </Registro> </Financiera> B. ARCHIVOS FORMATO XLS. CONSIDERACIONES:
El archivo Excel puede estar en formato 97-2003 (extensión .xls) o 2007-2010 (extensión .xlsx).
La Fila 1 es reservada, no debe incluir data de registros, solamente se permite como referencia incluir en esta fila el nombre de los campos. El sistema no tomará en cuenta información ingresada en la Fila 1.
La distribución de las columnas debe ser la siguiente:
COLUMNA CAMPO COLUMNA CAMPO
A Código IFI J Código Cliente
B Registro Tipo K Porcentaje
C Nombre Cliente L Cuota Inicial
D Tipo Documento M Fecha
E Número Documento N Monto Presupuesto
F Tipo Vehículo O Monto Total
G Placa P Placa Nueva
H Código Taller Q Tipo Crédito
I Solicitud R Código Concesionario
El Código IFI utilizado debe ser solamente el de tres dígitos.
Tomar en cuenta los códigos de cliente o números de solicitud que empiecen con CERO (0), si se desea que estos ceros sean considerados deben ser antecedidos por un apóstrofe (‘), ya que Excel por defecto podría considerar el dato como numérico y eliminar los ceros a la izquierda no significativos.
Exceptuando la Fila 1, el archivo no debe contener filas vacías previas al último registro ingresado. El sistema procesará el archivo hasta que encuentre la primera fila vacía y culminará el proceso de carga, obviando cualquier información registrada en filas posteriores.
La estructura del archivo es la misma para los 3 tipos de operaciones.
La información ingresada en cada Registro (fila) debe ser la requerida según el tipo de operación que se desea procesar.
EJEMPLO:
Leyenda:
Fila 2: Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 1 (conversión).
Fila 3: Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 2 (vehículo nuevo).
Fila 4: Registro de modificación, Registro Tipo 2, para cambio o corrección de placa y modificación de porcentaje de recaudo (de el crédito cargado en la Fila 1). Fila 5: Registro de modificación, Registro Tipo 2, para modificación de porcentaje de
recaudo (del crédito cargado en la Fila 2).
Fila 6: Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 3 (vehículo recuperado).
Fila 7: Registro de aprobación de crédito, Registro Tipo 1, Tipo Crédito 4 (vehículo usado a GNV).
Fila 8: Registro de cancelación, Registro Tipo 5.
Observaciones:
La carga de Registro Tipo 3 (bloqueo) y Registro Tipo 4 (desbloqueo) aun no esta habilitada mediante el uso de archivos formato XLS.
9. ESTRUCTURA DE FORMATO PARA COMUNICACIÓN DE TRANFERENCIA DE RECAUDOS
FORMATO IV-GST. INFOGAS -> FINANCIERAS
Comunicación de detalle de recaudo realizado en las EDS. COMUNICADO MEDIANTE LA PLATAFORMA WEB (CONSULTAR MANUAL ADJUNTO)
A) ESTRUCTURA:
Archivo TXT generado por el sistema CRM/BI. Información que debe tener el archivo:
1. Placa
2. Fecha de recaudo
3. Hora de Recaudo
4. Nombre de la EDS
5. Número del Boucher o ticket entregado en la EDS
6. Recaudo BRUTO detallado por operación realizado en la EDS.
7. ITF de Entrada: (Recaudo Bruto x ITF%), redondeado a dos decimales
8. ITF de Salida: ( ( Recaudo Bruto - ITF de Entrada) x ITF % ), redondeado a dos decimales
9. Recaudo Neto, es decir, monto REAL transferido por la EDS.
10. 1% de comisión (COFIDE): Recaudo Neto x 1%. Según Contrato de Inscripción.
11. Recaudo Neto Total (Transferido por COFIDE a la Financiera), redondeado a dos
decimales
12. Número de solicitud del crédito. Registrado por la Financiera. 13. Código del cliente. Registrado por la Financiera.
14. Código de IFI.
15. Código de la EDS.
B) TIPOS DE DATOS
DESCRIPCIÓN TIPO DE DATO LONGITUD
Placa Texto 20
Fecha de recaudo Fecha
Hora recaudo Hora
Nombre de estación Texto 50
Número Boucher Numérico largo 8
Recaudo bruto Numérico 5, con 2 decimales
ITF entrada Numérico 5, con 6 decimales
ITF salida Numérico 5, con 12 decimales
Recaudo neto Numérico 5, con 12 decimales
Comisión Numérico 5, con 17 decimales
Recaudo neto total Numérico 5, con 17 decimales
Número solicitud Texto 25
Código de cliente Texto 20
Código IFI Texto 7
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La aprobación de créditos a través del Sistema de Control de Carga de GNV se encuentra prohibida para productos financieros y participantes no autorizados, considerándose como falta grave cualquier caso que escape a lo estipulado.
Cabe indicar que el código de Taller de conversión sólo debe ser utilizado para el otorgamiento de créditos asociados a conversiones vehiculares. Asimismo el código de Concesionario tiene uso exclusivo para el financiamiento de adquisición de vehículos nuevos. El financiamiento a través del Sistema de Control de Carga de GNV de productos financieros diferentes a la conversión y adquisición de vehículos a GNV, sólo podrá realizarse previa emisión del marco normativo correspondiente a cargo de las Entidades competentes, el mismo que será reglamentado por el ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de GNV; debiendo comunicar oportunamente los procedimientos y políticas establecidos a las
11. ATENCIÓN DE CONSULTAS
El canal de comunicación establecido para solucionar cualquier tipo de inconveniente relacionado a la administración de créditos, autorización de desembolsos y transferencia de
recaudos, será exclusivamente entre el ADMINISTRADOR y la Financiera.
La Financiera trabaja directamente con los Talleres, Concesionarios y Clientes, ya que mantiene operaciones de manera permanente dentro del proceso de financiamiento de las
conversiones y/o venta de vehículos a GNV. Por tal motivo, las Financieras deberán absolver
y dar solución a cualquier tipo de consulta de los mismos.
De ninguna manera la Financiera deberá derivar al ADMINISTRADOR las consultas propias
de la operativa del proceso de financiamiento de las conversiones y/o venta de vehículos a
GNV de los Talleres, Concesionarios y Clientes. El ADMINISTRADOR coordinará cualquier
tipo de problema única y directamente con la Financiera, ya que es esta la responsable de la
12. DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROPIETARIO VEHICULAR (CLIENTE)
La relación contractual entre la Financiera con el propietario vehicular debe caracterizarse por la claridad de las condiciones y también de la orientación que se requiera como parte del día a día. Es de gran importancia que el usuario disponga de toda la información necesaria para el cumplimiento regular de sus obligaciones crediticias y también las exigidas por la normativa y procedimientos del Sistema de Control de Carga de GNV.
La Financiera procurará brindar la información que el usuario requiera en relacionada a: Cláusulas contractuales suscritas en el contrato de financiamiento.
Importancia de cumplir con las buenas prácticas para la utilización del dispositivo electrónico (chip), considerando lo detallado en el Anexo A del presente procedimiento.
Conocimiento de medidas a tomar en caso de siniestros, robos u otros, conforme lo detalla el Anexo B del presente documento.
DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO PARA CONVERSIONES EN EL
SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
INICIO PRE-INSPECCIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN CREDITICIA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN HABILITACIÓN FINANCIERA Y AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO A TALLER PROPIETARIO VEHICULAR TALLER DE CONVERSIÓN ENTIDAD
FINANCIERA CERTIFICADORAENTIDAD
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV ESTACIÓN DE SERVICIOS REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO TRANSFERENCIA DE RECAUDOS A INFOGAS CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO FIN ¿APRUEBA CRÉDITO? FIN NO SI 1 SOLICITA APROBACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTO DE CONVERSIÓN COMUNICACIÓN DE ORDEN DE TRABAJO CONVERSIÓN VEHICULAR INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO REPORTE DE CRÉDITOS APROBADOS REPORTE DE CRÉDITOS HABILITADOS TRANSFERENCIA DE RECAUDOS A LA ENTIDAD FINANCIERA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 6 7 7 7 8 8 9 9 10 10
DIAGRAMA DE FLUJO FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULOS NUEVOS
CONVERTIDOS/DEDICADOS A GNV
INICIO EVALUACIÓN CREDITICIA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN HABILITACIÓN FINANCIERA PROPIETARIO VEHICULAR CONCESIONARIO ENTIDAD FINANCIERA ENTIDAD CERTIFICADORA ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV ESTACIÓN DE SERVICIOS DESEMBOLSO AL CONCESIONARIO TRANSFERENCIA DE RECAUDOS A INFOGAS CARGA DE GNV Y PAGO DE RECAUDO FIN ¿APRUEBA CRÉDITO? FIN NO SI 1 SOLICITA APROBACIÓN DE CRÉDITO PROFORMA DE VENTA TRÁMITE DE PLACA INGRESO DE INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO REPORTE DE CRÉDITOS HABILITADOS TRANSFERENCIA DE RECAUDOS A LA ENTIDAD FINANCIERA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 1 2 2 3 3 4 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 REGISTRO DE APROBACIÓN DE CRÉDITO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO 5 4ANEXO A: RELACIÓN DE MALAS PRÁCTICAS DE LOS USUARIOS VEHICULARES (CLIENTES) DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV
El propietario del vehículo a GNV es responsable de la correcta utilización del dispositivo electrónico asignado a su vehículo, el cual deberá ser utilizado únicamente para el expendio de GNV en su vehículo. Asimismo, deberá procurar que dicho dispositivo se encuentre debidamente instalado en el vehículo y evitar cualquier tipo de manipulación o préstamo. Es responsabilidad del propietario del vehículo informar al ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga sobre cualquier incidencia relacionada al dispositivo electrónico.
Las malas prácticas que son fiscalizadas en el Sistema de Control de Carga de GNV con relación al desempeño del usuario vehicular, se detallan a continuación:
1. Uso Indebido del Dispositivo Electrónico instalado en el vehículo, que se produce Cuando el dispositivo electrónico instalado en el vehículo es utilizado para realizar cargas de GNV a otros vehículos.
2. Compra de GNV utilizando un chip no asignado a su vehiculo, que se produce cuando un vehículo utiliza otro dispositivo electrónico para realizar cargas de GNV en su vehiculo.
3. No actualización de Datos en Tarjeta de Propiedad, luego de 30 días de plazo otorgados para regularizar la misma en Registros Públicos.
4. Desmontes / manipulación o cambios de kits en talleres de conversión no autorizados y/o sin autorización del ADMINISTRADOR, que tiene carácter de falta grave por atentar contra la seguridad que el Sistema garantiza a todos los usuarios.
5. No realizar la revisión anual y quinquenal, que es requerida por la normatividad vigente para todos los vehículos con el sistema de GNV.
6. Deuda en la Estación de Servicio, que se genera cuando el vehículo que ha cargado GNV se retira de la EDS sin haber efectuado el pago del consumo (por venta y si fuese financiado, también por el recaudo).
ANEXO B: DISPOSICIONES DE CONTROL PARA CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR
1. Pérdida o Robo de dispositivo electrónico (chip): El propietario del vehículo reporta la pérdida o robo del dispositivo electrónico instalado en su vehículo y consulta el procedimiento respectivo comunicándose al CALL CENTER INFOGAS a los teléfonos 700-4420 ó 700-5320
Para la obtención de un nuevo dispositivo electrónico, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente:
Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia policial (especificando fecha del robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada. Original y copia.
Debe presentar también una carta dirigida al ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de GNV, solicitando un nuevo chip y explicando los hechos y detalles del robo o pérdida.
El ADMINISTRADOR autoriza a la Certificadora que se grabe un nuevo chip
luego dentro de las 24 horas hábiles de presentada la documentación arriba detallada.
El propietario del vehículo coordina con Certificadora el lugar donde se hará la instalación del nuevo dispositivo.
Todos los costos son asumidos por el propietario del vehículo.
Robo del vehículo: El propietario del vehículo reporta el robo del vehículo para el bloqueo del dispositivo electrónico, evitando que se generen malas prácticas con el chip asignado al vehículo robado.
Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el robo a la Financiera que
le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo nuevo.
Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia policial (especificando fecha del robo o pérdida y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada. Original y copia.
El ADMINISTRADOR bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: robo del vehículo.
El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna EDS.
De recuperarse el vehículo, deberá solicitar al ADMINISTRADOR a través de una carta simple, adjuntando copia del acta de entrega del vehículo; la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico del vehículo.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
Siniestralidad sobre el vehículo: La incidencia se genera cuando el vehículo sufre un accidente o siniestro que afecta la operatividad del mismo. Para realizar el bloqueo respectivo, el propietario del vehículo deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si cuenta con un financiamiento activo, deberá reportar el siniestro a la Financiera
que le otorgó el crédito para la conversión/adquisición del vehículo.
Debe presentar al ADMINISTRADOR la denuncia o descargo policial (especificando fecha del incidente y la placa del vehículo) y el pago al Banco de la Nación por Especie valorada, en caso se requiera.
El ADMINISTRADOR bloqueará el dispositivo electrónico por motivo: condición técnica insegura.
El vehículo no podrá cargar GNV en ninguna EDS.
De reparar y volver operativo nuevamente el vehículo, deberá solicitar al ADMINISTRADOR a través de una carta simple, la habilitación de un nuevo dispositivo electrónico del vehículo.
Todos los costos son asumidos por el propietario.
Desconocimiento de la causal de incapacidad de carga: Si el chip no puede ser leído en la Estación de Servicio, ha pasado su certificación anual sin problemas y no posee ninguna sanción por malas prácticas, puede que el dispositivo electrónico presente problemas técnicos de funcionamiento. Por tal motivo, el propietario del vehículo deberá proceder como se indica a continuación:
Acercarse al Taller donde realizó la última certificación de su vehículo.
La Certificadora del Taller enviará a el ADMINISTRADOR, un reporte del estado del chip.
El ADMINISTRADOR autorizará a la Certificadora que se grabe un nuevo chip
dentro de las 24 horas hábiles de presentada la solicitud arriba detallada. Todos los costos son asumidos por el propietario.
Desmonte y /o traspaso de equipos: si el propietario del vehículo desea que su equipo a GNV sea desmontado y/o traspasado del vehículo, deberá canalizar su pedido a
través de un Taller autorizado, quien solicitará la autorización al ADMINISTRADOR
a través de un correo electrónico. Cuando el ADMINISTRADOR autorice el retiro del
equipo, el Taller autorizado procederá retirar el equipo y la Certificadora
ANEXO C: PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE CHIPS INSTALADOS EN VEHÍCULOS, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO A LAS IFIS
1. Objetivo: Detallar el procedimiento de bloqueo del dispositivo electrónico, de aquéllos usuarios vehiculares, titulares de crédito, que no cumplen con el pago del préstamo para la conversión de su vehículo al sistema de combustión de GNV, o la adquisición de vehículo nuevo a GNV, de acuerdo al contrato de préstamo suscrito con la Financiera, y únicamente en los casos que el importe del crédito se encuentre financiado a través del
Sistema de Control de Carga de GNV.
2. Base Legal: Mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, del 4 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que en su Capítulo III, establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV, cuya finalidad es monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de las normas relacionadas con la instalación, equipamiento y revisión de los equipos necesarios para el uso de dicho combustible en vehículos.
b) El Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas modificatorias, establece que la implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV será encargada a un administrador, designado por el Consejo Supervisor, y dentro de sus funciones se encuentra la de establecer los lineamiento necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV; así como la implementación del Sistema de Control de Carga de GNV.
c) Mediante Resolución N° 001-2005-CS/GNV, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2005, se acordó nombrar a COFIDE como ADMINISTRADOR del Sistema de Control de Carga de GNV, aprobando asimismo el texto del contrato de fideicomiso a suscribir.
d) El literal d) del artículo 83º del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y normas modificatorias, establece que un vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador de la EDS, a través del reporte positivo del Sistema de Control de carga de GNV, verifique que el propietario o poseedor del vehículo
convertido y/o adquirido con financiamiento de una Financiera, no tenga deudas
pendientes y exigibles con dicha entidad, cuando así lo estipule el respectivo contrato de financiamiento.
3. Procedimiento:
3.1.EFICACIA DE LA MEDIDA DE BLOQUEO
Para que se pueda hacer efectiva la medida de bloqueo solicitada por la
Financiera, resultará necesario:
1) La Financiera se encuentre al día en el pago de sus comisiones.
2) Se encuentre vigente el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de
Carga de GNV, suscrito por la Financiera con el Administrador.
3) Que la Financiera haya cumplido con proporcionar al
ADMINISTRADOR, toda la información requerida por éste último.
4) Que el propietario del vehículo, cuyo bloqueo de chip se solicita, sea también el titular del crédito frente a la Financiera.
5) La deuda del Cliente a favor de la Financiera resulte exigible.
6) En el contrato de crédito que la Financiera celebra con el Cliente, establezca la autorización de este último, para el bloqueo del chip instalado en su vehículo, en el caso de incumplimiento del pago.
3.2.SOLICITUD DE BLOQUEO A CARGO DE LA FINANCIERA
a) La Financiera presenta al ADMINISTRADOR la solicitud de bloqueo del chip instalado en su vehículo dentro de los 15 días hábiles posteriores de la fecha de vencimiento del pago de la obligación.
b) La Financiera deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: - Copia del contrato de crédito suscrito con el Cliente, en el que se
haya incluido la cláusula en la que el Cliente autoriza el bloqueo de su chip en caso de incumplimiento del pago.
- Copia simple del pagaré o título valor, y de ser el caso, la constancia
de protesto por falta de pago, o Acta de protesto Notarial en el que se instrumente el importe del préstamo otorgado.
- Copia simple de los requerimientos de pago efectuados por la
Financiera al Cliente y/o los garantes, avalistas, y fiadores, en la que conste la fecha de la recepción de los cargos correspondientes.
- Comunicación, que tendrá carácter de declaración jurada, en la que
la Financiera manifieste que se ha realizado la gestión de cobranza de acuerdo con sus políticas y los procedimientos que la normatividad legal le concede, respecto a la falta de pago total o parcial del Préstamo otorgado a favor del Cliente.
3.3.BLOQUEO DEL VEHÍCULO
a) Luego de la recepción de los documentos indicados en el párrafo
precedente, como paso previo al bloqueo el chip, el ADMINISTRADOR deberá verificar las condiciones establecidas en el Numeral 4.1. y los requisitos establecidos en el Numeral 4.2. del presente procedimiento.
b) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el ADMINISTRADOR dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, para proceder al bloqueo.
c) Si faltara algún documento, el ADMINISTRADOR le otorgará a la
Financiera un plazo de 3 días hábiles para su correspondiente subsanación.
3.4.RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
a) La Financiera se responsabiliza por la veracidad y legalidad de la documentación presentada al ADMINISTRADOR, que acredita la exigibilidad de la obligación pendiente de pago a cargo del Cliente y que el propietario del vehículo cuyo bloqueo de chip se solicita, sea también el titular del crédito.
b) En caso de verificarse que la obligación no resulte exigible, o en caso de existir error de la Financiera, en su solicitud de bloqueo del chip, la
Financiera asumirá frente al perjudicado con la medida de bloqueo, el pago de daños y perjuicios que se generen con dicha medida.
Carta comunica el procedimiento a las Financieras
- Persona autorizada de la Financiera para solicitar el bloqueo
- La solicitud deberá ser presentada por escrito mediante carta suscrita por persona autorizada por la Financiera.
- La persona deberá consignar la dirección de correo a la que enviaremos la confirmación del bloqueo.
- Cuadro en Excel con la relación de vehículos a bloquearse por deuda, indicando los datos del vehículo y del crédito vencido.
- La indicación que para solicitar el desbloqueo del vehículo, deberá ser firmada por la persona autorizada por la Financiera.
INFOGAS
- Designar a persona encargada de verificar información y efectuar el bloqueo.
- Confirma el bloqueo a la Financiera al correo electrónico de la persona designada en la
carta.
- Crear una causal para el bloqueo por deuda en las Financieras.