ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. AsambleaLegislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P.
del
S. 1424
INFORME
J._L_/_
de junio de 2015(':•
&
LifCAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:C''-J
Sta. Sesi6n Ordinaria
La Comisi6n de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recomienda la aprobaci6n, sin enmiendas, del Proyecto del Senado 1424.
ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1424 se dirige a ordenar y viabilizar la compraventa y traspaso al Municipio de Comerfo de las represas Comerfo I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Area Recreativa Media Luna, inclusive, pertenecientes a la Autoridad de Energia Electrica, que se encuentran en desuso y total abandono, con el prop6sito de facultar, permitir y viabilizar que dicho Municipio las rehabilite y / o entre en acuerdos o contratos de alianza publico privadas de menor escala al amparo de la Ley 29-2009, segun enmendada; o establezca un consorcio liderado por el Municipio de Comerfo, la empresa privada, corporaciones publicas, universidades o a traves de acuerdos colaborativos con oficinas, agendas o departamentos de la Rama Ejecutiva y consistentes con las facultades concedidas a los municipios mediante la Ley 81-1991, conocida como "Ley de Municipios Aut6nomos de Puerto Rico" que conduzcan a su restauraci6n y completa funcionalidad para el beneficio de la region y de todo el Pais a traves de la producci6n de energia limpia; promover el desarrollo de proyectos turisticos y / o ecoturisticos para el fomento del turismo de la zona, la generaci6n de empleos y actividad econ6mica; establecer las condiciones de la compraventa y el traspaso de las represas; establecer la Comisi6n Especial para la Rehabilitaci6n y Funcionamiento de las Represas Comerfo I y II para la Producci6n de Energia Renovable y Desarrollo Turistico; establecer el uso de los terrenos del area recreativa Media Luna colindantes con la quebrada del barrio Dofia Elena y cercanos al Rio La Plata ya las represas Comerfo I y II que sea consistente con el
desarrollo turistico, recreativo y deportivo asi como con la politica publica ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Como es de conocimiento publico, el Municipio de Comerio posee dos de las mas antiguas represas de Puerto Rico. La represa y el embalse Comerio I tiene 47 pies de altura yes de hormigon macizo. Su construccion inicio en 1906 y se inauguro en 1907. Tenia una capacidad de captacion original de 500 acre-pies que hoy se han reducido dramaticamente debido a la erosion. Para el 1910 generaba energia que se distribuia a San Juan, Bayamon, Catano, Rio Piedras, Carolina, Rio Grande, Luquillo, Fajardo, Yabucoa, Humacao, Juncos, Gurabo y Caguas. Por su parte, la represa Comerio II fue terminada en 1913 tras el vaciado de unas cuatro mil yardas cubicas de hormigon macizo. Su altura es de 131 pies sobre el Rio La Plata y fue disefiada para almacenar 4,925 acre-pies. La represa tiene en su interior un puente en forma de tunel que atraviesa los 360 pies de largo de la estructura. Para el 1933 la planta hidroelectrica de Comerio II producia 38 millones de kilovatios por hora anual, lo cual equivalia a casi la mitad de toda la energia producida en Puerto Rico para ese afio.
A pesar de la importancia que revistieron fueron, junto a las demas hidroelectricas, gradualmente abandonadas y colocadas en desuso a consecuencia de la preferencia y construccion de plantas termoelectricas a base de petroleo. En el caso que nos ocupa estas quedaron fuera de servicio en el afio 1972 y declaradas oficialmente en desuso en 1999 por la Autoridad de Energia Electrica.
La represas Comerio I y II son parte del patrimonio de Comerio y del Pais. Se trata de obras de infraestructura que por afios fueron el orgullo de la Autoridad de Fuentes Fluviales, hoy Autoridad de Energia Electrica. Aun hoy podrian contribuir a generar energia limpia a la vez que pueden convertirse en atraccion ecoturistica de gran beneficio para Comerio y todo Puerto Rico.
No obstante, tal como se afirma en la exposicion de motivos de la propuesta legislativa, la rehabilitacion de las represas Comerio I y II puede ser posible mediante la voluntad, el esfuerzo y la vision mostrada por la Administracion Municipal de Comerio y la determinacion de esta de utilizar todos los recursos del ingenio disponible en nuestro Pais. Entre estas ayudas se encuentra la posibilidad de que el Municipio entre en proyectos de alianza publico privadas a menor escala al amparo de los procedimientos dispuestos en la Ley 29-2009, segun enmendada; o a un consorcio liderado por este para dicho proyecto; o mediante acuerdos con la empresa privada, corporaciones publicas, universidades o a traves de acuerdos colaborativos con oficinas, agendas, o departamentos de la Rama Ejecutiva.
El alcalde del Municipio Autonomo de Comerio ha sido claro en que su administracion desea crear alianzas turisticas que integren los esfuerzos de asociaciones, organizaciones, el sector educativo y el sector privado, en torno a las
3
instalaciones de las represas objeto de la medida legislativa que nos ocupa. Busca principalmente viabilizar el desarrollo potencial de Comerio como nuevo destino turistico, partiendo ademas de la certeza de que las represas se encuentran en desuso y en total abandono por parte de la Autoridad de Energia Electrica.
El alcalde de Comerio esta en la disposicion de adelantar un proyecto eco turistico, de desarrollo hidroelectrico y reserva de agua que contribuya a la produccion de energia y al crecimiento economico de la zona. Mientras que perpetuar el estado de situacion actual solo mantendria en inactividad y en condiciones de abandono y deterioro unas instalaciones de la Autoridad de Energia Electrica que cada vez constituyen un peor peligro atrayente.
CONCLUSION Y RECOMENDACION
Luego de analizar la propuesta legislativa, la Comision de Gobierno considera de alto interes publico y una medida ventajosa para el desarrollo del Municipio de Comerio, y de la region, transferir las represas Comerio I y II a dicho Municipio para que establezca un proyecto de desarrollo de energfa y de turismo y / o ecoturismo en las represas que promueva, a su vez, la generacion de empleos y de actividad economica en un municipio y zona geografica que tanto lo necesita.
Por lo expuesto, la Comision de Gobierno, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar la aprobacion del Proyecto del Senado 1424, sin enmiendas.
RES;~}OSAMENTE
SOMETIDO,1,
I 1 ' ., ,; I
'// IESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 7 ma. Asamblea
Legislativa
5 ta. Sesi6n
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1424
3 dejunio de 2015
Presentado por el sefior Rodriguez Otero
Coautores las sefzores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la sefiora Lopez Leon; los sefiores Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodriguez; la sefiora Gonzalez Lopez; los sefiores
Nieves Perez, Pereira Castillo, Rivera Filomena, Rodriguez Gonzalez, Rodriguez Otero, Rodriguez Valle, Ruiz Nieves, Suarez Caceres, Vargas Morales, Seilhamer Rodriguez, Rios Santiago, Rivera Schatz, Martinez Santiago; las senoras Nolasco Santiago, Padilla Alvelo, Pena
Ramirez; y el sefior Perez Rosa
e erido a la .Comision de Corporaciones Publicas y Alianzas Publico-Privadas
LEY
\
~ra
ordenar y viabilizar la compraventa y traspaso al Municipio de Comerio de las represas \) Comerio I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Area Recreativa Media Luna, inclusive, pertenecientes a la Autoridad de Energia Electrica, que se encuentran en desuso y total abandono, con el prop6sito de facultar, permitir y viabilizar que dicho Municipio las rehabilite y/o entre en acuerdos o contratos de alianza publico privadas de menor escala al amparo de la Ley 29-2009, segun enmendada; o establezca un consorcio liderado por el Municipio de Comerio, la empresa privada, corporaciones publicas, universidades o a traves de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias o departamentos de la Rama Ejecutiva y consistentes con las facultades concedidas a los municipios mediante la Ley 81-1991, conocida como "Ley de Municipios Aut6nomos de Puerto Rico" que conduzcan a su restauraci6n y completa funcionalidad para el beneficio de la region y de todo el Pais a traves de la producci6n de energia limpia; promover el desarrollo de proyectos turisticos y/o ecoturisticos para el fomento del turismo de la zona, la generaci6n de empleos y actividad econ6mica; establecer las condiciones de la compraventa y el traspaso de las represas; establecer la Comisi6n Especial para la Rehabilitaci6n y Funcionamiento de las Represas Comerio I y II para la Producci6n de Energia Renovable y Desarrollo Turistico; establecer el uso de los terrenos del area recreativa Media Luna colindantes con la quebrada del barrio Dofia Elena y cercanos al Rio La Plata y a las represas Comerio I y II que sea consistente con el desarrollo turistico, recreativo y deportivo asi como con la politica publica ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.2
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Municipio de Comerio posee dos de las mas antiguas represas de Puerto Rico. La represa y el embalse Comerio I tiene 47 pies de altura yes de hormigon macizo. Su construccion inicio en 1906 y se inauguro en 1907. Tenia una capacidad de captacion original de 500 acre-pies que hoy se han reducido dramaticamente debido a la erosion. Para el 1910 generaba energia que se distribuia a San Juan, Bayamon, Catano, Rio Piedras, Carolina, Rio Grande, Luquillo, Fajardo, Yabucoa, Humacao, Juncos, Gurabo y Caguas. Por su parte, la represa Comerio II fue terminada en 1913 tras el vaciado de unas cuatro mil yardas cubicas de hormigon macizo. Su altura es de 131 pies sobre el Rio La Plata y fue diseftada para almacenar 4,925 acre - pies. La represa tiene en su interior un puente en forma de tunel que atraviesa los 360 pies de largo de la estructura. Para el 1933 la planta hidroelectrica de Comerio II producia 38 millones de kilovatios por hora anual, lo cual equivalia a casi la mitad de toda la energia producida en Puerto Rico para ese afto.
A pesar de la importancia que revistieron fueron, junto a las demas hidroelectricas, gradualmente abandonadas y colocadas en desuso a consecuencia de la preferencia y construccion de plantas termoelectricas a base de petroleo. En el caso que nos ocupa estas quedaron fuera de servicio en el afto 1972 y declaradas oficialmente en desuso en 1999 por la Autoridad de Energia Electrica.
La represas Comerio I y II son parte del patrimonio de Comerio y del Pais. Se trata de obras de infraestructura que por aftos fueron el orgullo de la Autoridad de Fuentes Fluviales, hoy Autoridad de Energia Electrica. Aun hoy podrian contribuir a generar energia limpia a la vez que pueden convertirse en atraccion ecoturistica de gran beneficio para Comerio y todo Puerto Rico.
No obstante lo anterior, la rehabilitacion de las represas Comerio I y II solo podra ser posible mediante la voluntad, el esfuerzo y la vision que ha demostrado su Administracion Municipal y la determinacion de esta de utilizar todos los recursos del ingenio disponible en nuestro Pais. Entre estas ayudas se encuentra la posibilidad de que el Municipio entre en proyectos de alianza publico privadas a menor escala al amparo de los procedimientos dispuestos en la Ley 29-2009, segun enmendada; o un consorcio liderado por este para dicho proyecto; o mediante acuerdos con la empresa privada, corporaciones publicas, universidades o a traves de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias, departamentos de la Rama Ejecutiva.
Por las consideraciones anteriores esta Asamblea Legislativa considera de alto interes publico y una medida ventajosa para el desarrollo del Municipio de Comerio y la region transferir las represas Comerio I y II a dicho Municipio para que establezca un proyecto de desarrollo de energia y de turismo y/o ecoturismo en las represas que promueva, a su vez, la generacion de empleos y de actividad economica en un municipio y zona geognifica que tanto lo necesita.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Articulo 1.- Se ordena y viabiliza la compraventa y traspaso al Municipio de Comerio de 2 las represas Comerio I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Area 3 Recreativa Media Luna, inclusive, pertenecientes a la Autoridad de Energia Electrica, que se 4 encuentran en desuso y total abandono, con el proposito de facultar, permitir y viabilizar que 5 dicho Municipio las rehabilite y/o entre en acuerdos o contratos de alianza publico privadas 6 de menor escala al amparo de la Ley 29-2009, segun enmendada; o establezca un consorcio 7 liderado por el Municipio de Comerio, la empresa privada, corporaciones publicas, 8 universidades o a traves de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias, o departamentos de 9 la Rama Ejecutiva y consistentes con las facultades concedidas a los municipios mediante la 10 Ley 81-1991, conocida como "Ley de Municipios Autonomos de Puerto Rico'', que 11 conduzcan a su restauracion y completa funcionalidad para el beneficio de la region y de todo 12 el Pais a traves de la produccion de energia limpia; promover el desarrollo de proyectos 13 turisticos y/o ecoturisticos para el fomento del turismo de la zona, la generacion de empleos y 14 actividad economica; establecer las condiciones de la compraventa y el traspaso de las 15 represas.
16 Articulo 2- Se autoriza y ordena a la Autoridad de Energia Electrica la transferencia de la 17 propiedad descrita en el Articulo 1 de esta Ley, al Municipio de Comerio mediante escritura 18 publica de compraventa, con sujecion a las siguientes condiciones:
4
1 a. El titulo de dicha propiedad no podra ser cedido, adquirido o traspasado en forma 2 alguna a otra entidad, que no sea el Municipio de Comerio. Sin embargo, este podra 3 ceder el usufructo o cualesquiera otros terminos y arreglos, siempre y cuando el mismo 4 resulte servir al interes publico y en una transacci6n de alto valor para la creaci6n de 5 empleos, desarrollo turistico y/o ecoturistico, generaci6n de energia y el desarrollo 6 econ6mico del Municipio c6nsono con lo establecido en dicho Articulo.
7 b. En el caso de que el Municipio de Comerio no cumpla con el prop6sito de esta 8 Ley el titulo de propiedad revertira al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9 c. Todas las condiciones expresadas en esta Ley se incluiran y haran formar parte de 10 la escritura publica de compraventa que se otorgara entre el Presidente de la Autoridad de 11 Energia Electrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Comerio. 12 d. El Municipio de Comerio debera seguir los procedimientos establecidos al amparo 13 de la Ley 29-2009, segun enmendada, en caso de determinar que el desarrollo mas 14 apropiado para alcanzar los objetivos de rehabilitaci6n y de establecimiento de un 15 proyecto turistico y/o ecoturismo lo sea mediante un contrato de alianza publico privada. 16 Asimismo, el Municipio de Comerio podra establecer acuerdos colaborativos con 17 agencias, departamentos, oficinas, corporaciones publicas, universidades, municipios; o 18 establecer consorcios en la region para la administraci6n, manejo o desarrollo de 19 proyectos consistentes con lo aqui establecido.
20 e. El precio de venta de los inmuebles es y sera por el valor nominal de un (1) d6lar. 21 Articulo 3.- La Autoridad de Energia Electrica y el Municipio de Comerio seran 22 responsables de realizar toda gesti6n necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en 23 esta Ley.
1 Articulo 4.- Las facultades y prerrogativas concedidas por esta Ley al Municipio de 2 Comerio no se entenderan como una limitaci6n a los poderes y facultades que tiene dicho 3 Municipio al amparo de la Ley 81-1991, segun enmendada, conocida como "Ley de 4 Municipios Aut6nomos de Puerto Rico". Por cuanto dicho Municipio podra realizar 5 cualesquiera otros planes de desarrollo o acuerdos consistentes con dicha Ley.
6 Articulo 5 .- Se crea la Comisi6n Especial para la Rehabilitaci6n y Funcionamiento de las 7 represas Comerio I y II para la Producci6n de Energia Renovable y Desarrollo Turistico. La 8 Comisi6n estara integrada por el alcalde del Municipio de Comerio o su representante, el 9 Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante, el 10 Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o su representante, el 11 Director de la Autoridad de Energia Electrica o su representante, el Presidente de la Junta de 12 Planificaci6n o su representante, el Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Politica 13 Publica Energetica o su representante, el Director de la Compafiia de Turismo o su 14 representante y el Director de la Comisi6n de Energia de Puerto Rico o su representante. La 15 misma vendra obligada a brindar apoyo en todo lo relativo al desarrollo de proyectos 16 consistentes con lo dispuesto en esta Ley.
17 Articulo 6.- A los fines de continuar el desarrollo turistico y recreativo de los terrenos 18 colindantes al area recreativa Media Luna y al Rio La Plata y a las represas Comerio I y II; y 19 consistente con la politica publica ambiental y turistica del Estado Libre Asociado de Puerto 20 Rico y a proyectos futuros en las represas que establece esta Ley se determina que el 21 remanente de los terrenos colindantes a la quebrada del barrio Dofia Elena del Municipio de 22 Comerio, la cual atraviesa la carretera PR-167 entre el kil6metro 1.7 y 1.8 solo podran 23 utilizarse y/o desarrollarse para proyectos turisticos y/o ecoturisticos, recreativos o
6
I deportivos. Por cuanto, se prohibe el uso de dichos terrenos para actividades que pongan en 2 riesgo la salud y seguridad de los visitantes o residentes incluyendo aquellas que provocan 3 contaminaci6n ambiental, visual y luminica o de sonidos. Consistente con lo anterior el 4 Municipio de Comerio tendra que incorporar a su Plan de Ordenamiento Territorial lo aqui 5 dispuesto.