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Normativas de Evaluación y Promoción. Programas de Posgrado Modalidad Presencial y Distancia

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-2016-

Normativas de Evaluación y Promoción

Programas de Posgrado

Modalidad Presencial y Distancia

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NORMATIVAS DE EVALUACIÓN y PROMOCIÓN PARA PROGRAMAS DE POSGRADO

Modalidad presencial y distancia

PRESENTACIÓN

El Instituto Superior de Educación “Dr. Raúl Peña” en el marco de su autonomía institucional y respondiendo a las demandas educativas actuales y a las necesidades del sistema educativo, implementa programas de posgrado: especializaciones, maestrías y doctorados, con el fin de desarrollar en los profesionales de diversas áreas, sólidas capacidades relacionadas al campo educativo. La propuesta pretende que los mismos, asumiendo una actitud crítico-reflexiva, enfrenten los cambios psicopedagógicos y sociales de los nuevos desafíos educativos.

La evaluación en esta propuesta se considera como un proceso sistemático, que exige una renovación conceptual y práctica para promover procedimientos e instrumentos evaluativos innovadores. Es un documento orientador que sirve para articular los procesos evaluativos, donde la tarea docente se centrará en la planificación, recogida y sistematización de la información, a fin de tomar decisiones que propicien la mejora continua de los aprendizajes de los participantes.

El documento hace referencia a aspectos relacionados a la evaluación y promoción; como ser los tipos de evaluación, procedimientos e instrumentos evaluativos. Así también, considera la escolaridad, la titulación, la repitencia y las responsabilidades de los participantes.

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TÍTULO I - EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

De la evaluación de los aprendizajes

Artículo 1°. La evaluación de los aprendizajes en los programas de posgrado en el Instituto Superior de Educación Dr. Raúl Peña asume un enfoque abierto, diversificado y flexible, basado en criterios de calidad; condicionado por la naturaleza, modalidad y funcionalidad de las ofertas académicas de dicho nivel.

Artículo 2°. Según el propósito y el momento en que se realiza, las evaluaciones serán: diagnóstica, formativa y sumativa.

Diagnóstica: Permite valorar el aprendizaje previo del participante, así como sus potencialidades, fortalezas, debilidades y limitaciones. Sus resultados servirán para tomar decisiones en relación con el ajuste en la planificación del programa y a la planificación de actividades individuales o grupales. Estos resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativa o cualitativamente al participante.

Formativa: Tiene por objeto determinar el progreso del participante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los resultados servirán para planificar actividades individuales o grupales, o ambas que permitan al participante superar sus dificultades cuando así se requiera; modificar o mejorar las estrategias didácticas y de evaluación empleadas y comprometer al participante para que optimice su proceso de aprendizaje.

Sumativa: Tiene por finalidad valorar, certificar y registrar cuantitativamente el nivel de logro parcial o final, o ambos, alcanzado por el participante durante el desarrollo de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 3°. Según el progreso alcanzado en el desarrollo de los aprendizajes, en la evaluación del participante, se verificará a través de las siguientes formas de participación en la evaluación: la autoevaluación, la coevaluación, y la evaluación por parte del docente.

La puesta en práctica de cada una de estas formas de evaluación requerirá el establecimiento de criterios de evaluación previamente definidos entre el docente y el participante, en la búsqueda del mejoramiento constante del proceso de enseñanza-aprendizaje.

La autoevaluación: Es la valoración que realiza el participante sobre su actuación académica, a fin de determinar sus logros, fortalezas y limitaciones.

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4 Esta forma de evaluación le permitirá desarrollar su capacidad de autocrítica y fomentar valores como; la responsabilidad y la honestidad entre otros.

La coevaluación: Es la valoración de la actuación académica de cada participante realizada por otro participante de su mismo rol en cuanto a los logros alcanzados y las limitaciones confrontadas durante el proceso de aprendizaje. Permite desarrollar la capacidad para apreciar objetivamente la actuación de los otros y poner en práctica la convivencia en grupo, así como la formulación de acciones para el mejoramiento permanente del participante y del proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación por parte del docente: Es la determinación y valoración de manera continua del progreso y los logros del participante en función de los aprendizajes previstos en la programación didáctica en cada uno de los módulos.

Artículo 4°. Las características de la evaluación del aprendizaje serán: a) De proceso e integradora final en cada módulo, en todos los

programas de posgrado con modalidad presencial o distancia.

Para la evaluación de proceso se considerarán los puntajes obtenidos en los variados procedimientos e instrumentos evaluativos sumativos.

Para la evaluación integradora final se considerarán todas las capacidades desarrolladas en el módulo.

b) Centrada en capacidades esperadas del participante. c) Continua y sistemática.

d) Basada en la utilización de variados procedimientos e instrumentos de evaluación acordes a los propósitos formativos de cada módulo.

e) Mediante la utilización de pruebas escritas, orales y/o prácticas, observación e informe, análisis documental, trabajo práctico individual y/o grupal que requieran producción, participación en foros, chat, entre otros.

f) Presencial o virtual. Salvo en el caso de la evaluación integradora final, que indefectiblemente será de carácter presencial.

De los criterios generales para las calificaciones

Artículo 5°. Los criterios considerados para la calificación serán:

a. Valorados con variados procedimientos e instrumentos evaluativos que serán definidos por cada docente conforme a las exigencias de los programas de posgrado, de la evaluación y de las características del módulo.

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b. La sumatoria de puntajes de las evaluaciones de proceso y la evaluación integradora final. Siendo ésta requisito indispensable para la aprobación de módulo, en la modalidad presencial o virtual.

c. Del 70% (setenta por ciento) del total de puntos asignados en los diferentes procedimientos evaluativos sumativos para la calificación 2 (dos).

d. Expresados con una calificación numérica de 1 (Uno) a 5 (Cinco). El 1 (uno) indica la mínima calificación, constituye el “reprobado” y el 5 (cinco) la máxima.

De la evaluación de la práctica o pasantía profesional

Artículo 6°. La práctica o pasantía profesional se constituye en un espacio curricular para el desarrollo de saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales referidos a la enseñanza en la educación superior, a la gestión en instituciones educativas o vinculadas a la educación.

Artículo 7°. Para la práctica o pasantía profesional, se exige el logro del 70% de los indicadores establecidos en cada uno de los procedimientos e instrumentos evaluativos sumativos. En caso de no lograr el mínimo requerido el participante tendrá la posibilidad de rehacer la actividad, en tiempo no mayor a 20(veinte) días hábiles.

El módulo de práctica o pasantía profesional en las instituciones de aplicación tendrá las mismas instancias evaluativas mencionadas en el presente reglamento.

De las instancias de evaluación

Artículo 8°. Se denomina instancias de evaluación a las oportunidades que tiene el participante para aprobar los módulos. Los programas de posgrado cuentan con tres instancias de evaluación.

a. Primera instancia. Es la primera oportunidad de evaluación que tiene el participante para su promoción.

En la modalidad presencial, tendrá derecho a esta instancia, el participante matriculado, con 80 % de escolaridad, que cuente con legajo documental completo y que esté al día con las obligaciones financieras.

En la modalidad a distancia, tendrá derecho a esta instancia el participante que entregue el 80% de las actividades académicas

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6 asignadas por el tutor, que cuente con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

Permite la promoción del participante al término del módulo y/o año académico.

b. Segunda instancia. Es la segunda oportunidad de promoción del participante en un determinado módulo.

En la modalidad presencial, tendrá derecho a esta instancia, el participante ausente o reprobado en la primera instancia, matriculado, con 50 % de escolaridad, que cuente con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

En la modalidad a distancia, tendrá derecho a esta instancia el participante ausente o reprobado en la primera instancia, que entregue el 50% de las actividades académicas asignadas por el tutor, que cuente con con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

La segunda instancia será evaluada en un plazo no mayor de veinte días, luego de la aplicación del último procedimiento evaluativo de primera instancia.

c. Tercera instancia. Es la oportunidad inmediata siguiente de la segunda instancia de evaluación para la promoción.

En la modalidad presencial, tendrá derecho a esta instancia, el participante ausente o reprobado en la segunda instancia, matriculado, con 50 % de escolaridad, con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

En la modalidad a distancia, tendrá derecho a esta instancia el participante ausente o reprobado en la segunda instancia, que entregue el 50% de las actividades académicas asignadas por el tutor, que cuente con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

Los módulos, serán evaluados en un plazo no mayor de veinte días, luego de la aplicación de la segunda instanciade evaluación.

Artículo 9º. El participante podrá solicitar un examen en carácter de Mesa Especial, al finalizar la cursada. En un plazo no mayor del doble de la duración del programa.

En la modalidad presencial, tendrá derecho a esta instancia, el participante ausente o reprobado en la tercera instancia, en todos los módulos,

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7 matriculado, con 50 % de escolaridad, que cuente con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

En la modalidad a distancia, tendrá derecho a esta instancia el participante ausente o reprobado en la tercera instancia, en un módulo, que entregue el 50% de las actividades académicas asignadas por el tutor, que cuente con legajo documental completo y esté al día con las obligaciones financieras.

Artículo 10º. El participante tendrá plazo hasta el doble de duración del curso para la regularización de los módulos pendientes de evaluación.

De la escolaridad

Artículo 11º. La asistencia mínima obligatoria para tener derecho a evaluación integradora final será del 80% en clase presencial y 80% de entrega de actividades académicas asignadas por el tutor en la modalidad a distancia.

Artículo 12º. La práctica o pasantía profesional es presencial y exige el cumplimiento del 100% de asistencia en Intervenciones Pedagógicas y o de gestión en las instituciones educativas de aplicación.

De la ausencia en modalidad presencial

Artículo 13º. Se considerarán causas justificables:

a. Enfermedad por los días necesarios para su restablecimiento, que no afecten a las dos terceras partes del cien por ciento de la permanencia exigida.

b. Duelo por 3 (tres) días corridos contados a partir del día del fallecimiento del familiar (hijo, cónyuge o padres).

c. Maternidad por 30 (treinta) días a partir de la fecha de nacimiento del niño/a, con derecho a disponer de una hora diaria para la lactancia durante los primeros 6 (seis) meses de vida del hijo/a.

d. Becas de estudio, intercambios culturales y deportivos: conforme a documentos que avalen el programa de desarrollo y duración, siendo aprobado previamente por la coordinación del programa.

Artículo 14º. Para la justificación de las ausencias el participante deberá presentar los documentos respaldatorios en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas en que el mismo se reintegre a las actividades académicas. En el caso de maternidad, presentar con anticipación el certificado médico expedido

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8 o visado por el médico tratante, en el que indique el estado de gravidez y la posible fecha de parto.

El participante ausente por causa justificada y que ha presentado en tiempo y forma las documentaciones respaldatorias tendrán derecho a la evaluación integradora final en cualquiera de las instancias evaluativas.

De los casos de fraude

Artículo 15º. Se define como fraude al acto real e inmoral que atenta contra la buena fe, consistente en la mutación de la verdad mediante la adulteración, simulación o manipulación de los datos auténticos u originales contenidos en las evidencias documentales, con el propósito de engañar y obtener una calificación indebida. Se consideran fraude a los casos de:

a. Plagio: consiste en el acto de presentación como propios, de trabajos ajenos y fragmentos de los mismos.

b. Enmienda: acto por el cual se modifican los resultados obtenidos o los registros originales mediante la corrección, adición o supresión de datos.

c. Tachadura: acto por el cual se borra lo escrito mediante la realización de trazos por encima, que desvirtúa la declaración de los datos contenidos en los documentos presentados.

d. Uso de corrector: acto por el cual se realiza la alteración indebida de los datos contenidos en los documentos mediante el empleo del corrector.

e. Adulteración de documentos: acto a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento.

f. Recibir ayuda: acto por el cual se recibe ayuda de otras personas o documentaciones impresa o digital durante la aplicación individual de las pruebas.

Artículo 16º. El participante que cometiera fraude en cualquiera de los procedimientos e instrumentos evaluativos sumativos, queda sin puntaje en los mismos. La evidencia de dicho fraude quedará constatada en un acta labrada en presencia del docente y del participante, con copia para su legajo y constancia en el certificado de estudio.

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9 El participante que cometa fraude en documentos que avalen la práctica o pasantía profesional deberá recusar el módulo. En caso de reincidencia, la institución cancelará la matrícula del participante.

De la revisión de examen y reconsideración de calificación

Artículo 17º. El participante del programa tiene derecho a la revisión de las evidencias y los resultados de su evaluación académica.

a. La revisión de las evidencias y los resultados de la evaluación académica (prueba oral, escrita y/o trabajo de investigación) se podrá solicitar a la Coordinación de postgrado de la Institución, y se realizará en presencia del docente responsable del módulo.

b. La solicitud debe realizarse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de presentación de planilla por parte del docente. Transcurrido dicho plazo y de no existir reclamos, la calificación se considerará plenamente aceptada por el estudiante y no se dará curso a reclamos posteriores.

c. En caso de dudas o ambigüedades el participante podrá presentar ante la Coordinación de Postgrado un recurso de reconsideración de su calificación dentro de un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de revisión.

d. La Coordinación de Postgrado dispondrá de 8 (ocho) días hábiles para expedirse sobre la misma, contados desde la fecha de recepción de la solicitud.

De los requisitos para la promoción

Artículo 18º. Tendrá derecho a promocionarse el participante que haya aprobado los módulos con calificación mínima de 2 (dos).

De los requisitos de titulación

Artículo 19º. Para los programas de especialización:

a. Aprobar todos los módulos que forman parte del plan de estudio

b. Contar con las documentaciones requeridas por la Unidad de Admisión y Registro Académico-(UARA)

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c. Cumplir con las obligaciones financieras estipuladas por la institución.

d. Acreditar las horas de proyectos de extensión a la comunidad.

Artículo 20º. Para los programas de maestría y doctorado

a. Aprobar todos los módulos del plan de estudio

b. Diseñar, presentar, defender y aprobar la tesis del programa de maestría.

c. Contar con las documentaciones requeridas por Unidad de Admisión y Registro Académico.

d. Cumplir con las obligaciones financieras estipuladas por la institución.

e. Aprobar un examen de suficiencia en lengua extranjera.

f. Acreditar las horas de proyectos de extensión a la comunidad.

De la repitencia

Artículo 21º. El participante reprobado en mesa especial, tendrá la oportunidad de repetir el módulo. Si la oferta educativa no se está implementando, se asignará un tutor.

TITULO II –TITULACIONES De los Diplomas, Certificados y Constancias.

Artículo 22º. La Dirección General del ISE certifica la formación educativa o profesional de una persona que se ha matriculado, cursado y aprobado todos los módulos y el trabajo de conclusión de programa con documentos académicos de uso universitario:

a. Programas de Capacitación, otorga certificado con la expresión de Capacitación en…

b. Programa de Especialización, otorga el título de especialista en… c. Programa de Maestría, otorga título de Magister en…

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TITULO III – RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 24º. Serán responsabilidades de los estudiantes:

- Asistir puntualmente a las clases y/o práctica o pasantía profesional. - Cumplir las actividades asignadas para las clases presenciales y

virtuales.

- Cumplir con los requisitos administrativos que se establecen en los documentos respectivos.

- Cumplir con los requisitos financieros estipulados por la institución. - Participar en eventos artísticos, culturales, cívicos, sociales, científicos

cuando la institución así lo requiera.

TITULO IV - CASOS NO PREVISTOS Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 25º. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán tratadas en la Coordinación de Programas de Postgrado, Dirección Académica y Asesoría Jurídica del Instituto Superior de Educación “Dr. Raúl Peña”

Artículo 26º. El presente reglamento estará sujeto a revisiones y actualizaciones por parte del Consejo Superior Institucional.

Referencias

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