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INFORME REGIONAL SOBRE LOS AVANCES DE LOS PLANES NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PAN-TIBURONES)

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ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO

AGOSTO 2011

INFORME REGIONAL SOBRE LOS AVANCES DE LOS PLANES

NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y

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1

INFORME REGIONAL SOBRE LOS AVANCES DE LOS PLANES NACIONALES DE

ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PAN-TIBURONES)

I. PRESENTACIÓN

El presente documento, denominado “Informe regional sobre los avances de los Planes Nacionales de Acción para la conservación y ordenación de tiburones” (PAN- Tiburones), ha sido elaborado en cumplimiento de lo establecido en el Programa de Actividades de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) para el presente año, e incluye información de 8 países de la región. Los tiburones, término que comprende todo el conjunto de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras), conforman un grupo de más de 1000 especies que habitan en diversos ecosistemas y que han subsistido por más de 400 millones de años. A pesar de su éxito evolutivo, muchas de estas especies están cada vez más en peligro de extinción debido en parte a sus rasgos biológicos (baja tasa de crecimiento, madurez tardía y baja fecundidad) y principalmente por la excesiva presión ejercida en la pesca de este recurso, lo que limita su recuperación.

De acuerdo con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de las pesquerías de la región y en cumplimiento de los mandatos de la Conferencia de Ministros, OLDEPESCA participa activamente en la adopción de los instrumentos internacionales de pesca que integran actualmente el ordenamiento normativo pesquero mundial. Uno de ellos es el Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburón)1, instrumento de carácter voluntario adoptado en 1999, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Las administraciones pesqueras de los países de América Latina y el Caribe han implementado en cierto grado los Planes de Acción Nacional de tiburones como es el caso de Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Uruguay. Otros, se encuentran en formulación o próximos a ser aprobados por la autoridad respectiva, tal es el caso de Belice y Perú.

El propósito de este documento es informar sobre el avance de las actividades establecidas en los PAN-Tiburones a nivel regional y con mayor énfasis en los países miembros de la Organización, con la finalidad de evaluar el manejo de las pesquerías de los tiburones y su incorporación como medida efectiva dentro de los planes de ordenación de la pesca en cada uno de los países de la región.

La información estadística de captura de tiburones empleada para la preparación de este documento proviene de la base de datos FishStat de la FAO, mientras que las actividades de implementación de los PAN-Tiburones provienen de información pública de las administraciones pesqueras y de otros organismos o instituciones estatales de cada país, además de organizaciones internacionales encargadas de informar sobre la pesquería y ordenación de tiburones a nivel mundial.

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El Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones) fue elaborado por un Grupo de Trabajo reunido en Tokio en abril de 1998 y en una consulta de expertos sobre la ordenación de la capacidad pesquera, las pesquerías de tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, celebrada en Roma en octubre de 1998. El PAI-Tiburones fue ratificado en el 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, celebrado en Roma en febrero de 1999.

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II. ANTECEDENTES

Marco Internacional

1. La Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Amenazada (CITES) en su 9° Convención de las Partes (1994), adoptó la Resolución Conf. 9.17 “Situación del comercio internacional de especies de tiburón”, donde solicitó a la FAO y a otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca que establezcan programas para reunir y recopilar información biológica necesaria, así como la información sobre el comercio de especies de tiburón; además solicitó a las naciones que utilizan especímenes de tiburón o practican el comercio de estas especies que cooperen con la FAO y otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca y presten asistencia a los países en desarrollo para recopilar datos sobre especies determinadas.

2. El Comité de Pesca de la FAO (COFI), en su 22ª Sesión (1997), propuso la organización de una consulta de expertos para desarrollar los “Lineamientos para un Plan de Acción para promover la Conservación y Manejo de los Tiburones”. 3. En 1998, la FAO decidió preparar el Plan de Acción Internacional para la

Conservación y Ordenación de Tiburones a través de tres etapas: i) del 23 al 27 de abril de 1998, reunión del Grupo de Trabajo Técnico para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Tokio, Japón; ii) del 22 al 24 de julio de 1998, Reunión Preparatoria en Roma, Italia, y; iii) del 26 al 30 de octubre de 1998, Consulta sobre el manejo de la Capacidad Pesquera, las Pesquerías de Tiburón y la Captura Incidental de Aves Marinas en Pescas Palangreras, realizada en Roma, Italia. 4. En 1999, la FAO aprobó el Plan de Acción Internacional para la Conservación y

Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) alentando a todos los Estados con buques, que se dediquen a la pesca especializada de tiburón, o que regularmente capturen tiburones de forma fortuita en otras actividades de la pesca, a que adopten una Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los stocks de Tiburones (NPOA-Sharks).

5. La CITES, en la 12º Conferencia de las Partes (2002), tomando en cuenta que la FAO alentó a los Estados a que prepararan Planes de Acción Nacional (PAN-Tiburones) para la 24ª Sesión del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en 2001 y que no hubieron progresos significativos en la elaboración y aplicación de los mismos, instó a las Partes, a través de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15), a que elaboren sus propios Planes de Acción Nacional y tomen medidas para mejorar la investigación y la compilación de datos sobre la pesca y el comercio como primer paso a sus planes sobre el tiburón; asimismo, instó a la COFI de la FAO y a las Organizaciones Regionales de Pesca (OROP) a que redoblen sus esfuerzos para realizar actividades de investigación, capacitación, acopio de datos, análisis de datos y el establecimiento de de un Plan de Ordenación de Tiburones esbozadas por la FAO como necesarias para la aplicación del PAI-Tiburones.

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Marco Regional

6. En Octubre de 2006, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS2) llevó a cabo la “Reunión Técnica Científica sobre la Elaboración de Planes de Acción para la Protección de los Tiburones en el Pacífico Sudeste” donde se abordó el tema de la protección de tiburones y se consideró prioritario desarrollar e implementar un Plan de Acción Regional para la conservación y manejo de los tiburones en el Pacífico Sudeste.

7. En Noviembre de 2007, se llevó a cabo la VI Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) donde se aprobó la Resolución Nº 8 “Protección de Tiburones en el Pacífico Sudeste”, en la que se instó a los países a finalizar a la brevedad los Planes de Acción Nacionales e instruyó a la Secretaría General de la CPPS para la elaboración a corto plazo un Plan de Acción Regional para la Conservación de tiburones, rayas y quimeras en el Pacífico Sudeste.

8. En Julio y Diciembre de 2008 se desarrollaron dos talleres internacionales; el primero de ellos se llevó a cabo en Manta, Ecuador, para la elaboración del “Plan Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”, y el “Segundo Taller sobre Conservación y Administración de Tiburones” desarrollado en Mazatlán, México, en el que participaron países de América Latina y del Caribe, Organizaciones Internacionales como OLDEPESCA, OSPESCA y la IUCN donde se acordó invitar a la CPPS a sumar esfuerzos a la iniciativa de conformar un Comité de Gestión para la Formulación de un “Proyecto Regional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en América Latina y el Caribe”.

Una de las principales recomendaciones adoptadas por el Taller fue encargar a la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA, liderar el proceso de preparación de un “Proyecto de cooperación regional sobre ordenación y conservación de tiburones”, y el inicio de las gestiones para su puesta en marcha.

9. En Noviembre de 2008, se llevó a cabo en El Salvador la “Reunión sobre el Plan de Acción de Tiburones en el marco del Código de Conducta de Pesca Responsable”, organizado por OSPESCA. Los temas tratados estaban referidos al Plan de Acción Regional de Tiburones (PART) en la política de integración, el estado de la formalización de los PANs, guías de identificación de las especies, recopilación de información de la pesca de tiburones y otros temas.

10. En Enero de 2009, se desarrolló la VII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) aprobándose la Resolución Nº 8 “Participación de la CPPS en el Comité de Formulación de un Proyecto Regional de Conservación y Administración de los Tiburones para América Latina y el Caribe”, en la que se instó a la Secretaría General de la CPPS a conformar un Comité de Gestión para la Formulación de un proyecto regional para la Conservación y Manejo de los Tiburones en América Latina y el Caribe e integre la iniciativa de la elaboración del “Plan Regional para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste”.

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11. En marco de la CPPS, entre Julio y Agosto de 2009 se realizaron los “Talleres Nacionales de Sociabilización y Articulación del “Plan de Acción Regional para la Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”; asimismo, en Octubre del mismo año se llevó a cabo el “Taller Regional de Sociabilización y Articulación del Plan de Acción Regional para la Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste”.

12. En Diciembre de 2009, se llevó a cabo el “Primer Taller Regional Virtual sobre Conservación y Ordenación del Tiburón” organizado por OLDEPESCA y con la participación de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Convención de Especies Migratorias (CMS), Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y los representantes de Ecuador, México y los Estados Unidos de América. Se adoptaron, entre otros, acuerdos referidos a la conformación del Comité Directivo del Proyecto y su organización por áreas geográficas.

13. En Enero de 2010, se realizó la VIII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) donde a través de la Resolución Nº5 se aprobó el “Plan de Acción Regional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste (PAR-Tiburón)”. Asimismo, se creó el Comité Técnico Científico del PAR-Tiburón, el cual realiza el monitoreo y seguimiento de la aplicación del plan de acción.

14. Finalmente, la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA en coordinación con las Administraciones Pesqueras ha formulado el “Proyecto Regional para la Ordenación y Conservación de los Tiburones” con ayuda de la Comisión Nacional de Acuicultura y Pesca (CONAPESCA) de México, el cual fue presentado en el “II Taller Virtual sobre Conservación y Ordenación del Tiburón” en Noviembre de 2010. III. Desenvolvimiento de las capturas de tiburón

A nivel mundial las capturas de tiburón ascendieron a 812.991 toneladas durante el período 2000-2009, aunque persiste una ligera reducción en los últimos años como puede observarse en el cuadro 1, donde se detallan las capturas mundiales de tiburón. Esta tendencia es más visible a partir del año 2005 donde se capturaron 773.973 toneladas en comparación con las 889.247 toneladas capturadas en el año 2000, lo que evidencia una presión ejercida sobre este recurso debido a su captura indiscriminada producto de la demanda de su carne y de sus aletas, además del incremento en la pesca de atún y otras especies que comparten el mismo hábitat con los tiburones.

Se ha elaborado un ranking mundial de los principales 20 países que capturaron tiburón durante el período 2000-2009, cuyos resultados son presentados en el cuadro 1 y del cual podemos destacar la siguiente información:

• El ranking mundial indica que las capturas de los 20 principales países representan en 78 por ciento de las capturas mundiales, encabezada por Indonesia (105.598 toneladas), India (75.166 toneladas) y España (60.041 toneladas), los cuales de manera conjunta representan el 28.6 por ciento del total mundial.

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Cuadro 1. Ranking Mundial de capturas de tiburón, 2000-2009 (t, peso vivo)

Ranking PAIS 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Promedio % Captura

1 Indonesia 113.626 110.311 106.398 117.559 108.944 100.037 110.528 108.539 91.247 88.790 105.598 13,0 2 India 76.057 67.971 66.923 63.771 79.825 61.056 66.367 103.246 87.254 79.193 75.166 9,2 3 España 82.349 77.103 62.996 61.595 53.330 42.806 48.310 53.715 56.048 62.157 60.041 7,4 4 Prov. china de Taiwán 45.923 42.355 44.412 67.432 43.797 45.945 49.375 48.707 40.776 29.310 45.803 5,6 5 Argentina 25.750 31.784 26.251 31.691 32.038 37.161 40.325 44.343 46.461 39.952 35.576 4,4 6 México 35.260 32.718 30.888 34.429 37.540 35.832 34.976 35.080 29.503 30.305 33.653 4,1 7 Estados Unidos de América 30.935 22.072 24.076 35.372 30.732 29.793 32.004 34.287 36.906 37.069 31.325 3,9 8 Pakistán 51.170 49.863 49.904 33.248 30.687 22.877 20.127 16.284 16.335 13.019 30.351 3,7 9 Malasia 24.521 25.209 24.167 27.948 25.053 25.094 22.240 21.764 22.988 22.297 24.128 3,0 10 Japón 31.873 27.696 32.879 25.537 23.475 25.930 22.795 16.212 17.822 16.467 24.069 3,0 11 Francia 24.952 25.799 23.136 22.755 21.800 21.477 19.082 19.619 17.251 19.498 21.537 2,6 12 Tailandia 24.689 24.278 30.208 32.540 27.646 20.745 16.215 13.116 9.079 9.045 20.756 2,6 13 Brasil 21.585 20.408 21.737 20.849 20.046 23.753 18.392 17.239 19.657 21.009 20.468 2,5 14 Sri Lanka 34.380 29.400 32.753 32.838 26.559 7.610 7.700 4.248 4.410 4.861 18.476 2,3 15 Nueva Zelandia 17.718 19.796 21.238 18.459 16.647 18.032 16.783 17.409 15.965 16.745 17.879 2,2 16 Portugal 12.783 13.855 14.017 16.999 12.765 15.360 16.856 20.176 19.063 18.614 16.049 2,0 17 Nigeria 13.238 14.626 13.449 15.179 13.560 13.882 14.444 15.292 15.131 17.970 14.677 1,8 18 Irán (Rep. Islámica del) 12.155 11.635 10.619 15.963 18.318 17.443 15.015 13.187 11.678 13.342 13.936 1,7 19 Reino Unido 17.389 19.346 16.832 19.581 16.232 10.625 7.982 6.442 5.780 5.111 12.532 1,5 20 República de Corea 15.394 14.011 11.961 12.567 12.506 10.110 10.841 12.210 8.970 12.764 12.133 1,5

20 PAISES 711.747 680.236 664.844 706.312 651.500 585.568 590.357 621.115 572.324 557.518 634.152

OTROS 177.500 182.787 200.534 193.867 190.543 188.405 163.969 170.440 156.701 163.645 178.839 22 . TOTAL 889.247 863.023 865.378 900.179 842.043 773.973 754.326 791.555 729.025 721.163 812.991 100 Fuente: FAO. Fishstat Plus (2011)

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• El resto de los países representan el 22 por ciento de las capturas mundiales, sin embargo, la República de Corea, ubicada en el puesto 20 del ranking tiene una captura promedio de 12.133 toneladas (1.5 por ciento) durante el período 2000-2009, por lo tanto, algunos países que no se encuentran en este ranking serían responsables de 1 por ciento o más de las capturas, como el caso de Perú con 9.866 toneladas (1.07 por ciento) y Venezuela con 8.313 toneladas (1.04 por ciento), ambos países miembros de OLDEPESCA.

• Tres países de la región, Argentina, México y Brasil, se ubican en los puestos 5, 6 y 13 del ranking, respectivamente. Las capturas promedio conjuntas (durante el período 2000-2009) representan el 11 por ciento de las capturas mundiales, destacando principalmente las de Argentina con 35.576 toneladas (4.4 por ciento) y México con 33.653 toneladas (4.1 por ciento), seguido de Brasil con 20.468 toneladas (2.5 por ciento).

• Las capturas a nivel mundial han tenido fluctuaciones porcentuales positivas y negativas durante el período de análisis, destacando las del año 2009 donde la variación porcentual anual fue 11.3 por ciento respecto al año 2008. De igual manera, las capturas promedio de los 20 países del ranking también alcanzaron la mayor variación porcentual anual bordeando el 12.3 por ciento en el año 2009. • La gran mayoría de países que conforman este ranking tienen Planes de Acción

Nacional de Tiburones implementados, excepto Indonesia (cuenta con borrador de proyecto), India (se encuentra en etapa de desarrollo), Pakistán, Nigeria e Irán (se desconoce si han implementado algún Plan) y Sri Lanka (ha solicitado asistencia para su desarrollo)3.

• Los tres países latinoamericanos presenten en el ranking (México, Argentina y Brasil), cuentan con Plan de Acción Nacional de Tiburones.

Las estadísticas pesqueras consolidadas de la pesca de tiburón de los doce países miembros de OLDEPESCA durante el período 2000-2009 figuran en el cuadro 2, del cual podemos destacar la siguiente información:

• México, ubicado el puesto 6 del ranking mundial, destaca ampliamente en las capturas de tiburón provenientes de los países miembros de la Organización con una participación del 49.4 por ciento en el año 2009, seguido de Perú y Venezuela con 14.2 y 13.7 por ciento, respectivamente, también para el año 2009.

• El volumen de capturas de Ecuador, Costa Rica y por ultimo, el de Cuba, son los más representativos del grupo de países después de México. De manera conjunta representan el 21.3 por ciento de las capturas totales de los países miembros de OLDEPESCA.

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M. Lack y Sant G. 2011. The Future of Sharks: A Review of Action and Inaction. TRAFFIC International and the Pew Environment Group, Washington, DC.

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• Las capturas de tiburón, de acuerdo a las estimaciones realizadas habrían disminuido en 22.2 por ciento desde el año 2000 donde se capturaron 74.987 toneladas hasta el año 2009 donde se capturaron 61.321 toneladas.

• La variación porcentual de las capturas de tiburón en el año 2009 aumentó en 1 por ciento respecto al año 2008. Cabe señalar que hubo un incremento significativo de alrededor de 28.2 por ciento en las capturas provenientes de Perú. A pesar de ello, otras pesquerías como las de Guyana y Nicaragua han registrado variaciones negativas de -350 por ciento y -37.8 por ciento, respectivamente, sin embargo, sus volúmenes de captura son menores en comparación con otros países miembros de OLDEPESCA.

• En líneas generales, las capturas de tiburón mantienen un modesto crecimiento a partir del año 2007 que bordea alrededor del 1 por ciento anual.

Cuadro 2. Captura de tiburones de países miembros de OLDEPESCA, 2000-2009 (t, peso vivo) PAIS 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 % Participación Belice 54 201 5.171 - 37 322 45 280 117 137 0,2 Bolivia - - - 0,0 Costa Rica 12.901 9.659 9.007 11.558 4.737 5.314 5.130 4.963 4.958 4.958 8,1 Cuba 3.457 3.515 3.622 2.555 1.993 2.083 2.415 2.749 2.827 2.918 4,8 Ecuador 807 2.790 2.120 1.400 1.226 1.254 2.229 4.693 6.632 5.168 8,4 El Salvador 364 759 951 964 906 1.202 804 715 28 44 0,1 Guyana 1.156 798 1.238 1.811 3.064 3.042 2.007 988 1.662 369 0,6 Honduras - 85 - - - 0,0 México 35.260 32.718 30.888 34.429 37.540 35.832 34.976 35.080 29.503 30.305 49,4 Nicaragua 92 211 291 202 237 239 289 471 412 299 0,5 Perú 15.405 11.870 14.249 8.613 8.640 9.710 8.620 6.627 6.238 8.692 14,2 Venezuela 5.491 4.718 7.619 11.294 17.907 9.596 5.686 4.059 8.328 8.431 13,7 TOTAL 74.987 67.324 75.156 72.826 76.287 68.594 62.201 60.625 60.705 61.321 100

Fuente: FAO. Fishstat Plus (2011)

IV. Iniciativas mundiales para la protección y conservación de los tiburones 4.1 Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburones)

El Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI-Tiburones), es un instrumento voluntario elaborado en marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual insta a los Estados Miembros a que desarrollen Planes de Acción Nacional (PANs) con el objetivo de garantizar la conservación y su aprovechamiento sostenible de estas especies a lo largo plazo.

Existen tres principios rectores que están asociados a este objetivo principal:

• Participación: Los Estados que contribuyen a la mortalidad por pesca de una especie o población deberían participar en la ordenación de ésta.

• Sostenimiento de las poblaciones: Las estrategias de ordenación y conservación deberían tener como finalidad mantener la mortalidad por pesca de cada población dentro de límites sostenibles, aplicando el enfoque precautorio.

• Consideraciones nutricionales y socioeconómicas: Los objetivos y las estrategias de ordenación y conservación deberían reconocer que, en algunas regiones y/o países

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con bajos ingresos y déficits de alimentos, la pesca de tiburón es una fuente tradicional e importante de alimentos, ingresos y empleo. Debería ordenarse dicha pesca con carácter sostenible para que proporcione una fuente continua de alimentos, empleo y/o ingresos a las comunidades locales.

EL PAI-Tiburones consta de 31 párrafos y 2 apéndices aprobados por los países Miembros del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en 1998. Posteriormente, el PAI-Tiburones fue ratificado en el 23º Período de Sesiones de la COFI en 1999.

Los Planes de Acción de tiburones tienen los siguientes objetivos:

• Garantizar que las capturas de la pesca directa y no directa sean sostenibles; • Evaluar las amenazas a las poblaciones de tiburones, determinar los hábitats

críticos y aplicar estrategias de recolección compatibles con los principios de sostenibilidad biológica y la utilización económica racional a largo plazo;

• Determinar y prestar atención especial a poblaciones particularmente vulnerables y amenazadas;

• Mejorar y desarrollar marcos para establecer y coordinar consultas eficaces en las que intervengan todas las partes interesadas en la investigación, en la ordenación y en iniciativas educacionales dentro de los Estados y entre éstos;

• Reducir al mínimo las capturas incidentales de tiburones;

• Proteger la diversidad biológica y la estructura y función del ecosistema;

• Reducir al mínimo los desechos y descartes de la pesca del tiburón de conformidad con el párrafo 7.2.2.g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable;

• Fomentar el aprovechamiento integral de los tiburones muertos;

• Facilitar la mejora de los datos sobre capturas y desembarques específicos de cada especie y el seguimiento de la pesca de tiburón; y

• Facilitar la identificación y comunicación de los datos biológicos y de comercio específico de cada especie.

En 2008, la FAO llevó a cabo un “Taller Técnico de la situación, restricciones y oportunidades para mejorar la supervisión de las pesquerías y el comercio de tiburones”, donde se confirmó la lentitud en la implementación de los Planes de Acción Internacional para el mejoramiento del manejo y monitoreo de las especies en los principales países que capturan tiburones.

Otro problema identificado fue la carencia de especificidad en la información estadística debido a que la FAO reporta categorías agregadas de las especies de tiburón; por ejemplo, agrupa una cantidad de especies bajo el nombre “tiburones y rayas” o el empleo de otras categorías genéricas como “peces marinos no especificados en otra partida” (nep), lo que dificulta el monitoreo de las especies y especialmente la interpretación para el análisis de información relativa al comercio de las mismas.

Actualmente, la FAO continúa empleando este sistema de identificación de especies como se puede observar en el anexo 1, donde se han dividido en dos categorías el conjunto de especies registradas (“especies identificadas” y “grupos de especies”).

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Sin embargo, mucha de esta información es proporcionada por los miembros de la FAO, por lo tanto, la fidelidad de la información depende de este factor y del nivel de pesca no contabilizada y no informada a esta Organización.

En el 29º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO, se presentaron los resultados de la prueba oficiosa en 2010 del cuestionario electrónico para el Código de Conducta de la FAO de 1995 para la pesca responsable4.

Este cuestionario fue resuelto por 14 países de América Latina y el Caribe, de los cuales, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Perú y Venezuela fueron los únicos países Miembros de OLDEPESCA que respondieron dicho cuestionario.

Los 14 países (100 por ciento) respondieron que llevaron a cabo una evaluación de las poblaciones de tiburones con el fin de determinar las necesidades de implementar un Plan Acción Nacional de Tiburón; el 66.7 por ciento señaló que habían llevado a cabo una evaluación y tienen actualmente un Plan Nacional de Acción de Tiburón y; el 83.3 por ciento de los países que no tienen un Plan indicaron que se han propuesto elaborarlo a futuro.

Algunos de los inconvenientes identificados en este cuestionario es que no se menciona específicamente que país ha declarado la información para cada uno de los tres enunciados que conforman la pregunta relacionada al estado de la implementación de los PAN-Tiburones, además de no contener información precisa acerca de cuales son las medidas efectuadas por cada país en la implementación de dicho Plan. Los resultados globales pueden observarse con mayor detalle en el cuadro 3.

Por otro lado, el Comité de Pesca solicitó a la FAO la preparación de un informe sobre el grado de aplicación del Plan de Acción Internacional de la FAO de 1999 para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones) y los retos que planteaba a los miembros la aplicación de este instrumento. Este informe será presentado en el 30º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO5.

4.2 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)

La CITES es uno de los tratados ambientales de mayor aceptación a nivel mundial a través del cual se regula el comercio internacional de las especies de flora y fauna que se encuentran en sobreexplotación y a su vez constituye una herramienta para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada como un complemento a las medidas de conservación y ordenación nacionales y regionales.

Es reconocido también su interés en particular por la conservación de las especies de tiburones, acción que se vio reflejada en la 9º Convención de las Partes (1994) donde pidió a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que recopilara la información necesaria sobre los tiburones para elaborar y

4

FAO. 2011. Regional Statistical Analysis of Responses by FAO Members to the 2010 Questionnaire on the Code of Conduct for Responsible Fisheries Implementation.

5

FAO. 2011. Informe del 29º período de sesiones del Comité de Pesca (31 de enero-4 de febrero de 2011), párrafo 8 j.

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proponer orientaciones que dieran lugar a un plan de acción para la conservación y ordenación de estas especies.

Cuadro 3. Información relacionada al estado de la implementación de los PAN- Tiburones, según encuesta de la FAO (2010)6

Africa (5) n.a 75.00

Asia (3) 66.70 100.00 n.a

Europa (4) 100.00 25.00 33.30

América Latina y el Caribe (14) 100.00 66.70 83.30

Cercano Oriente (2) 100.00 100.00

América del Norte (2) 50.00 100.00

Pacífico Sudeste (8) 50.00 75.00 100.00

Total (38) y los Promedios 72.20 65.40 85.70

Países que no tienen aún Plan;

Países con la intención de

hacerlo Región (El número de respuestas

en paréntesis)

Países que llevaron a cabo una evaluación de

las poblaciones de tiburones con el fin de

determinar las necesidades de implementar un Plan

Acción Nacional de Tiburón

Países que han llevado a cabo una evaluación y tienen actualmente un Plan Nacional de Acción de Tiburón

En la 15º Convención de las Partes realizada en Doha, Qatar, entre el 15 y 25 de marzo de 2010, se propuso la incorporación al Apéndice II de 8 especies de tiburón lo cual hubiera significado que solo se podría comercializar estas especies si el país exportador puede probar que el tiburón proviene de una población sostenible.

Las propuestas de inclusión al Apéndice II de CITES se observan en el cuadro 3 y a continuación se describen algunas de las consideraciones establecidas en cada una de ellas:

Cuadro 3. Propuestas de inclusión en Apéndice II de CITES

6

Corresponde a la Tabla 33 del documento “Regional Statistical Analysis of Responses by FAO Members to the 2010 Questionnaire on the Code of Conduct for Responsible Fisheries Implementation” (FAO 2011).

Propuesta/Documento Defensor Especies

Propuesta 15 Palau y Estados Unidos

Cornuda común (Sphyrna lewini) Cornuda gigante (Sphyrna mokarran) Pez martillo (Sphyrna zygaena) Tiburón trozo (Carcharhinus plumbeus) Tiburón arenero (Carcharhinus obscurus) Propuesta 16 Palau y Estados Unidos Tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) Propuesta 17 Palau y Suecia (En nombre de

los Estados Miembros de la UE) Marrajo sardinero (Lamna nasus) Propuesta 18 Palau y Suecia (En nombre de

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11

Propuesta 15-Sphyrna lewini:

La propuesta fue formulada por parte de los Estados Unidos y Palau subrayando la conformidad con el párrafo 2a y 2b del Artículo II de la Convención y por cumplir con el criterio A del Anexo 2b de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14)7. Asimismo, la propuesta incluía además de la especie Sphyrma lewini (“Cornuda común”) otras cuatro especies de tiburones por razones de similitud ya que es difícil distinguir sus aletas entre las mismas especies. La propuesta señalaba que “la entrada en vigor de la inclusión de estas especies al Apéndice II de CITES tendría un plazo de 18 meses para que los Estados puedan resolver cuestiones técnicas y administrativas”.

Finalmente, esta propuesta fue rechazada en votación secreta.

Fig. 1 Sphyrma lewini (“Cornuda común”) Propuesta 16-Carcharhinus longimanus:

Estados Unidos y Palau formularon esta propuesta para incluir la especie Carcharhinus longimanus (“Tiburón oceánico”) en el Apéndice II de Cites con la condición de aplazar por 18 meses su inclusión dejando espacio para que los Estados puedan resolver cuestiones técnicas y administrativas.

El tiburón oceánico es una especie pelágica que habita en aguas profundas de los mares tropicales y templados; actualmente se encuentra amenazada por la captura para el comercio internacional de sus aletas y por la captura accesoria de la pesca artesanal. Esta especie ha sido catalogada por la UICN en la Lista Roja “En peligro crítico” en el Atlántico noroccidental y central, y “Vulnerable” globalmente.

Pese a reunir los criterios del párrafo 2a del Artículo II de la Convención y por cumplir el Criterio A del Anexo 2a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14), la propuesta fue rechazada.

7

Conf. 9.24 (Rev.CoP14): Tomado de CITES: “El Comité Permanente de la CITES, en su 58ª reunión, con arreglo al punto 43 [SC58 Sum. 7 (Rev. 1) (09/07/2009)] ha pedido a las Partes que, al prepararse para la siguiente CoP15, entre otras cosas, definan claramente en sus propuestas de inclusión cómo interpretan y aplican la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14)”.

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Fig. 2 Carcharhinus longimanus (“Tiburón oceánico”)

Propuesta 17- Lamna nassus:

La propuesta de incluir a la especie Lamna nassus (“Majarro jardinero”) en el Apéndice II de CITES fue presentada por Palau y Suecia (en representación de los Estados Miembros de la Unión Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea), de conformidad con los criterios del párrafo 2a y 2b del Artículo II de la Convención y los criterios de clasificación del Anexo 2a A y 2a B de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14). En esta ocasión, se reiteraba nuevamente el aplazamiento de 18 meses para su inclusión en el Apéndice II con la finalidad de dar suficiente tiempo a los Estados para resolver cuestiones técnicas y administrativas, así como la posible designación de una Autoridad Administrativa y complementaria y la adopción de códigos aduaneros.

El “majarro sardinero” es un tiburón de sangre caliente que habita en las aguas templadas del Atlántico y Pacífico Sur, con una alta demanda de su carne y aletas consideradas de buena calidad por lo que su captura es intencional como especie objetivo o accidentalmente en forma de descartes.

Actualmente, esta especie se encuentra en la Lista Roja de la UICN como especie “Vulnerable” globalmente y especie “En peligro” en el Atlántico noroccidental y “En peligro crítico” en el Atlántico nororiental y el Mar Mediterráneo. La propuesta fue rechazada en votación secreta

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Propuesta 18- Squalus acanthias:

Esta propuesta fue presentada nuevamente por Palau y Suecia (en representación de los Estados Miembros de la Unión Europea, actuando en interés de la Comunidad Europea) de conformidad con los Artículos II 2a y 2b de la Convención y los criterios de clasificación del Anexo 2a A, 2a B y 2b A de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.CoP14). En la propuesta se señalaba nuevamente el plazo de 18 meses para resolver las cuestiones técnicas y administrativas de los Estados, además de contemplar la elaboración de evaluaciones de la población y acuerdos de gestión en colaboración para poblaciones compartidas y la posible designación de una Autoridad Científica o Administrativa adicionalmente.

Esta especie de tiburón pequeño y migratorio habita en las plataformas oceánicas de los mares templados de todo el mundo. Comercialmente es un especie apreciada en el mercado por su carne, aletas y grasas lo cual ha llevado a un declive de su población, además de ser una especie con una baja tasa de reproductividad y un largo período de gestión, condiciones que lo hace más vulnerable frente a las sobreexplotación. La UICN clasifica la subpoblación del noreste atlántico como “en peligro crítico”; la del Atlántico noroeste, el Pacífico noroeste y el Mediterráneo “en peligro”; y las subpoblaciones del Pacífico noreste, el Mar Negro y Sudamérica como “vulnerable”. La propuesta también fue rechaza por los Estados Miembros de CITES en votación Secreta.

Fig. 4 Squalus acanthias (“Mielga”)

Entre el 19 y 23 de Julio de 2010, la FAO y la Secretaria de CITES convocaron conjuntamente el “Taller para revisar la aplicación y efectividad de las medidas de regulación internacional para conservación y uso sostenible de los elasmobranquios”, llevado a cabo en Genazzano, Italia. El taller trató de esbozar las fortalezas y debilidades de las medidas reglamentarias y evaluar su eficacia para la conservación de los tiburones.

El informe final del taller no estuvo disponible para su consideración en la 25º Reunión del Comité de Fauna.

Entre el 18 y 22 de julio de 2011, se llevó a cabo la 25º Reunión del Comité de Fauna de CITES en la ciudad de Ginebra, Suiza. En esta oportunidad se puso en consideración los Informes de la Partes sobre la aplicación de los PAN-Tiburones, Planes Regionales e información pertinente facilitada por los Estados del área de distribución (AC25 Doc. 17 y Anexos), según lo estipulado en la Resolución Conf. 12.6

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(Rev. CoP15) donde solicitaba a las Partes que enviaran la información a la Secretaría de CITES y posteriormente, ésta comunique el resultado de su análisis a la Conferencia de las Partes en su 16º Reunión.

Las recomendaciones del Comité de Fauna a la Secretaría de CITES son las siguientes:

• Emitir una notificación a todas las Partes para invitarlas a que presenten una lista de especies de tiburón (clase Chondrichthye) que piensen que necesitan medidas complementarias para mejorar su conservación y manejo y que incluya si fuera posible, el tipo de medidas concretas que consideren necesarias.

• Continuar actualizando al Comité de Fauna sobre los avances relacionados con la inclusión de medidas encontradas en las herramientas para un licenciamiento electrónico con el modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas en cumplimiento de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15) para notificar el comercio de tiburones como especies, si es posible, y para notificar códigos de productos utilizados para el comercio de tiburones.

• Solicitar información a las Partes basándose en las preguntas del cuestionario elaborado por el Grupo de Trabajo de la Reunión. El cuestionario está disponible en el Anexo 2 de este documento.

• Colaborar con la FAO, de conformidad con el memorándum de entendimiento entre las dos secretarías respecto a: el cuestionario de tiburones para evitar la duplicidad de esfuerzos y para maximizar la probabilidad de recibir respuestas; la elaboración de la actual revista de la FAO sobre la implementación de PAN-Tiburones, sobre todo en cuanto la inclusión de información sobre el comercio y la divulgación de la información disponible y sobre cualquier otro tipo de apoyo a la FAO para ello y; la revisión de la normativa de tiburones y cobertura geográfica de las OROP, incluyendo la evaluación de stock, evaluación de riesgos ecológicos y medidas de conservación y manejo.

• Consultar y cooperar de cerca con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las especies Migratorias (CMS), de conformidad con el memorándum de entendimiento entre las dos Secretarías.

4.3 Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)

Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) son organismos o acuerdos intergubernamentales de pesca con autoridad para establecer medidas de conservación y gestión de pesquerías en alta mar. Las OROP juegan un papel fundamental en la gestión del sistema mundial de pesca y son la principal herramienta para conseguir la cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales.

A continuación se mencionan algunas de las medidas implementadas en relación a la conservación y ordenación de la pesca de tiburón por parte de las OROP, de las cuales algunos de los países de la Organización son miembros:

a) Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

En la 73° Reunión de la CIAT (junio de 2005) se aprobó la Resolución C-05-03 (“Conservación de tiburones capturados en asociación con las pesquerías en el Océano Pacífico oriental”) en la cual se prohíbe la mutilación de los tiburones y

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establece que las aletas a bordo del buque no deben superar el 5 por ciento de los tiburones a bordo.

b) Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (CCAMLR)

En 2006, la CCAMLR adoptó una medida de conservación en la que prohíbe la pesca dirigida a especies de tiburones en el área de la Convención para fines distintos de los científicos y de investigación. La captura incidental de tiburones, especialmente juveniles y hembras grávidas capturados en otras pesquerías deben ser liberados vivos en la medida de lo posible.

Esta prohibición será aplicada hasta el momento en que el Comité Científico de la CCAMLR haya investigado e informado sobre los posibles impactos de esta actividad pesquera y la Comisión haya acordado en base a las recomendaciones del Comité que la pesca de tiburones es posible dentro del área de la Convención.

c) Comisión Internacional para la conservación del atún tropical (CICAA) La CICAA ha establecido las siguientes medidas:

• Reducir la mortalidad en las pesquerías del tiburón sardinero (Lamna nasus) y del tiburón marrajo del Atlántico Norte (Isurus oxyrinchus) hasta que se pueda determinar los niveles sustentables de cosecha.

• Prohibir la retención, el transbordo, el desembarco, la clasificación, la venta u oferta de venta de cualquier parte o cuerpo entero de tiburón zorro (Alopias superciliosus); liberar a los tiburones zorro ilesos, en la medida en que sea practicable; e informar el número de descartes de esta especie y su situación vital. • Impedir la pesca dedicada de todas las especies de tiburones zorro del género

Alopias.

• Prohibir la retención de todos los tiburones martillo (salvo la especie Sphyrna tiburo) capturada en las pesquerías de la CICAA. (Los países en desarrollo con costas pueden tener pesquerías costeras de esta especie para consumo nacional, pero el comercio internacional de aletas está prohibido).

4.4 Convención sobre Especies Migratorias (CMS)

La finalidad de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor en noviembre de 1983, su número de miembros aumentó de manera constante a 116 (al 1 de julio de 2011) en países de África, América Central y del Sur, Asia, Europa y Oceanía.

Las actividades emprendidas por la Convención en relación a tiburones se inician en la Primera Reunión Intergubernamental celebrada en 2007, donde se buscaba identificar y elaborar una opción para la cooperación internacional en la conservación de tiburones migratorios, bajo los auspicios de la CMS.

En 2008, la Secretaría convocó la Segunda Reunión de Cooperación Internacional sobre tiburones migratorios. En esta reunión se discutieron un conjunto de opciones como el tipo de instrumento deseado, las especies a ser cubiertas, el ámbito

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geográfico deseado y los problemas que deben abordarse en un plan de acción conexo, para desarrollar un posible instrumento de la CMS.

Las propuestas estaban en torno a la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante (Acuerdo) y otro no vinculante (Memorándum de Entendimiento), ambos textos preparados por la Secretaría de la CMS y con un Grupo de Consulta sobre Tiburones Migratorios.

Finalmente, los participantes de la Reunión decidieron elaborar un instrumento jurídicamente no vinculante o llámese Memorándum de Entendimiento (concluido en febrero de 2010), además de un Plan de Acción donde se establecen las actividades que los firmantes progresivamente deben realizar en relación a los tiburones.

Actualmente el número de países que han firmado este instrumento es de 15 y cubre 7 especies de tiburones incluidas en los Apéndices de la CMS; estos son: tiburón peregrino, tiburón ballena, majarro sardinero, majarro carite, tiburón blanco, tiburón peregrino y las poblaciones de mielga del Hemisferio Norte.

4.5 Otras organizaciones regionales de pesca 4.5.1 Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)8 Las actividades desarrolladas por la CPPS comprenden:

a) Plan de Acción Regional (PAR-CPPS) para la Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste

• La CPPS abordó el tema de la protección a los tiburones en la Reunión Técnica- Científica sobre elaboración de Planes de Acción para la protección de tiburones en el Pacífico Sudeste realizada en la ciudad de Valdivia, Chile, en octubre de 2006. • Se adoptó la Resolución N° 8 “Protección de Tiburones en el Pacífico Sudeste” en la VI Asamblea Ordinaria de la CPPS, y la Resolución N° 8 “Participación de la CPPS en el Comité de formulación de un proyecto regional de conservación y administración de tiburones para América Latina y el Caribe” en la VII Asamblea Ordinaria de la CPPS.

• Se realizaron 4 “Talleres Nacionales de sociabilización y Articulación del Plan Nacional Regional de Protección y Manejo de Tiburones en el Pacífico Sudeste” entre los meses de julio y agosto de 2009 con la finalidad de contribuir con las autoridades de los países miembros de la CPPS para la implementación del PAR-Tiburón y el Plan de Acción Internacional de la FAO. Posterior a estos talleres se realizó el “Taller Regional de sociabilización y articulación del Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste” en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en octubre de 2009.

• Durante la VIII Asamblea Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur llevada a cabo en noviembre de 2009, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, se

8

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aprobó el Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste.

b) Comité Técnico Científico (CTC) del PAR-CPPS

La creación del CTC fue aprobada en el “Taller de sociabilización y articulación del Plan de Acción Regional para la protección y manejo de tiburones en el Pacífico Sudeste” en octubre de 2009.

El objetivo del CTC es “asesorar a la CPPS en los campos científico, tecnológico, técnico, de planificación (establecimiento de prioridades, implementación de medidas y seguimiento), y de organización; para la implementación y ejecución, en forma permanente del Plan de Acción Regional de Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en la Región del Pacífico Sudeste (PAR-Tiburón), al igual que recomendar y proponer mecanismos económicos o de financiamiento que sustenten y sostengan el Plan.”9

Hasta el momento se han realizado tres reuniones del CTC, la última de ellas celebrada el 26 y 27 de mayo en la ciudad de Quintay, Chile.

c) Estandarización de metodologías de muestreo

Colombia y Ecuador han entregado matrices de especies priorizadas por los cuatro países miembros de la CPPS; las matrices de Perú y Chile deben ser presentadas antes de finalizar el año 2011. Las especies consideras como prioritarias son: Sphyrna lewini, Sphyrna zygaena, Carcharhinus falciformis, Prionace glauca, Alopias pelagicus e Isurus oxyrhincu.

d) Cursos de Capacitación

Se han desarrollado tres cursos de un total de cinco programados durante el período 2010-2011.

Curso 1: Identificación, uso de técnicas genéticas y estandarización de formularios de muestreo en tiburones-Condrictios. (6-9 de julio de 2010, Manta, Ecuador).

Curso 2: Metodologías de muestreo y recopilación de datos en condrictios (25-27 de octubre de 2010, Valparaíso, Chile).

Curso 3: “Indicadores biológico pesqueros para el diagnóstico de condrictios” Los cursos: “Manejo de base de datos y análisis exploratorio de la información” y “Dinámica de poblaciones y evaluación de riesgo en condrictios” están propuestos para ser desarrollados en el transcurso del año 2011.

e) Publicaciones

La difusión de materiales elaborados por la CPPS tales como la “Guía Regional de identificación de tiburones del Pacífico Oriental”, fichas técnicas de las especies que se encuentran en esta misma guía, los Planes de Acción Nacional de Tiburones de los países que forman parte de la CPPS, además de datos georeferenciados de especies de tiburón compartidos, serán introducidos en el “Sistema de Información

9

Texto extraído de los Términos de Referencia para el Comité Técnico Científico del Plan de Acción Regional- Par de Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en la Región del Pacífico Sudeste.

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sobre Biodiversidad Marina y Áreas Marinas Protegidas del Pacífico Sudeste” (SIBIMAP).

4.5.2 Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) La Dirección Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) elaboró un Anteproyecto basado en los principios del Plan de Acción Internacional (PAI) de tiburones de la FAO, a partir de las recomendaciones del Taller Interregional de Mazatlán (México, 2008). Posteriormente, con la colaboración del Gobierno de México a través de expertos de la CONAPESCA y el INAPESCA revisaron y fortalecieron el documento original conformando los Términos de Referencia finales del Proyecto presentados en el II Taller Virtual sobre Ordenación y Conservación del Tiburón (Noviembre, 2010), los cuales fueron aprobados conjuntamente con las observaciones de los participantes.

El objetivo principal del Proyecto es que cada país participante llegue a desarrollar un sistema estable y sólido que asegure la ordenación y conservación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo.

El Proyecto tendría una duración de cinco años, período durante el cual se desarrollarán principalmente las siguientes acciones: i)investigaciones sobre las características del tiburón; ii) creación de una base de datos confiable de las pesquerías de dichas especies; iii) intercambio de información y comunicación entre los sectores interesados, principalmente productores y toda persona que se encuentre relacionada e interactué en toda la cadena productiva de esta actividad; iv) consolidación de regulaciones, que en el mejor de los casos seguirán una misma tendencia para toda la región; v) desarrollo de capacidades relacionadas a la responsabilidad, concientización, manejo e identificación de especies entre los participantes de esta actividad, desde los consumidores y pescadores artesanales hasta los industriales y; vi) el establecimiento de un programa de control y seguimiento de estas pesquerías para evitar el incumplimiento de las regulaciones y poder asegurar un aprovechamiento sostenible.

Para tal efecto, se han propuesto 7 componentes totalizando 23 objetivos específicos y 77 actividades a realizar con los cuales se pretende alcanzar el objetivo fundamental del Proyecto. Los componentes son los siguientes:

Componente1: Actividades de investigación y tecnología

Componente 2: Actividades de información e intercambio de conocimientos Componente 3: Actividades de concertación y participación social y empresarial Componente 4: Actividades de regulación

Componente 5: Actividades de desarrollo de recursos humanos Componente 6: Medidas de conservación alternativas

Componente 7: Sustitución de embarcaciones y eficiencia energética

Las entidades participantes del Proyecto son la Dirección Ejecutiva de OLDEPESCA, Administraciones Gubernamentales Pesqueras de la región, Organizaciones Regionales de Pesca, Organismos No Gubernamentales interesados y el Comité Directivo y consultores del Proyecto.

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19

4.5.3 Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano OSPESCA viene realizando una serie de actividades para el desarrollo de un “Plan Regional de Tiburones”, entre ellas tenemos:

• “Reunión sobre el Plan de Acción de Tiburones en el Marco del Código de Conducta de la Pesca Responsable”, realizado en noviembre de 2008 en el Salvador

Se identificaron seis acciones prioritarias de enfoque regional: i) identificación de especies y usos de formatos, ii) sistema de colecta permanente de datos sobre los desembarques y esfuerzo de tiburón por especie de todas las flotas, iii) creación de la base regional de datos e investigaciones, iv) investigación de áreas-hábitats críticos, v) identificación de stocks por estudios genéticos y marcaje y, vi) promoción de regulaciones sobre especies en condición crítica de conservación.

• En octubre de 2010 (Belice), se realizó el “Taller de Revisión de las actividades del Grupo de Trabajo Regional de Tiburones y de la propuesta del Plan Regional de Acción de Tiburones de Centroamérica”

• En noviembre de 2010 se llevó a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo del Regional de Tiburones.

• Dentro del Plan Operativo de OSPESCA para el año 2011, estuvo contemplada la puesta en marcha de los Planes de Acción Nacionales a través del levantamiento de información (estadísticas por especie, aleteo, uso del recurso, poblaciones, capacitación de personal, divulgación de medidas), el monitoreo regional, la asistencia técnica al Plan de Tiburones por parte de la Universidad de Chile, así como la revisión de normativas relativas al tiburón.

• OSPESCA cuenta con un Borrador de la Propuesta del “Plan Regional de Tiburones para Centroamérica (PRATC) con la finalidad de garantizar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. En este documento se han definido 6 objetivos estratégicos o líneas de acción.

V. AVANCE DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN LOS PLANES NACIONALES DE ACCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE TIBURONES (PAN-TIBURONES)

En los últimos años la región de América Latina y el Caribe ha trabajo activamente en la implementación de Planes de Acción Nacional para la conservación y ordenación de tiburones (PAN-tiburones) y se han desarrollado un conjunto de iniciativas regionales y subregionales que pone en evidencia el interés por las especies de tiburón. A continuación de describen las actividades que vienen realizando algunos de los países de la región en esta materia para lo cual se ha recabado información de las administraciones pesqueras y de organizaciones internacionales encargadas de velar por el resguardo estas especies. En el cuadro 4 se detalla el grado de implementación y fecha de vigencia de los PAN-Tiburones de los países de la región.

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Cuadro 4. Implementación de PAN-Tiburones en la región

Belice Si Pendiente de aprobación

Bolivia No

-Costa Rica SI Vigenete desde 2009

Cuba No

-Ecuador SI Vigente desde 1999 El Salvador Si

-Guyana No

-Honduras Si

-México Si Vigente desde 2004 Nicaragua Si Vigente

Perú Si Pendiente de aprobación

Venezuela Si Vigente desde 2006 Argentina Si Vigente desde 2009 Brasil Si Vigente desde 2005 Colombia Si Vigente desde 2010 Chile Si Vigente desde 2007 Guatemala Si Vigente desde 2008 Panamá Si Vigente Uruguay Si Vigente desde 2008

País PAN-Tiburones Situación actual

Fuente: Administraciones Pesqueras.

5.1 PAISES PERTENECIENTES A OLDEPESCA a) COSTA RICA:

1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación y ordenación de los Tiburones en Costa Rica”

• En diciembre de 2004, se inició el proceso de elaboración de los Planes de Acción Nacionales a nivel regional a través de la I Reunión Internacional llevada a cabo en el Salvador con la participación de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Belice, Panamá y con la colaboración de la FAO y OSPESCA.

• En abril de 2005, se conformó el “Grupo Nacional de Trabajo” coordinado por el Instituto Costarricense de Pesca (INCOPESCA), el cual estuvo integrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y grupos de empresarios pesqueros.

• En setiembre de 2005, se aprobó la realización del Informe sobre la evaluación de tiburones (ISET), siendo este un diagnóstico con base en toda la información biológica, pesquera y legal que existía a nivel nacional sobre las diferentes especies de tiburones.

• En agosto de 2007, se inició el proceso de elaboración de cartillas para la identificación de tiburones en el Pacífico de Costa Rica y posteriormente, en 2008, se hizo la revisión de la misma y se llevo a cabo un taller en Punta Arenas para verificar la guía con algunas especies que se descargaban en los principales muelles.

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• Entre los meses de mayo y agosto de 2008 se realizaron diversas actividades para la implementación del PAN-Tiburones de Costa Rica, tales como la revisión del Documento Borrador, la presentación del mismo ante los representantes de diferentes organizaciones pesqueras y su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA.

• Finalmente, en abril de 2009, INCOPESCA presentó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación del Tiburón en Costa Rica (PANT).

2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Costa Rica

Acuerdo AJDIP/47-2001

Exigía la descarga únicamente de tiburones con sus respectivas aletas adheridas. Mediante este Acuerdo se emitieron disposiciones y regulaciones de acatamiento obligatorio para la explotación y aprovechamiento del tiburón y sus aletas, autorizando la comercialización del tiburón, siempre y cuando éstos lleguen al puerto de desembarque con sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, a excepción de la aleta caudal.

Acuerdo AJDIP/415-2003

Este Acuerdo permitía que las aletas se descarguen desprendidas de los cuerpos, en tanto el peso de las aletas se conforme a una proporción del 12.7% entre el peso de las aletas y los cuerpos. Por otro lado, se suscribió un convenio de cooperación con el Colegio de Biólogos de Costa Rica, con lo cual se implementa un novedoso sistema de regencias, lo que conlleva un mayor y más efectivo control sobre la pesquería del recurso tiburón.

Ley N° 8436- Ley de pesca y acuicultura (2005)

Los Artículos 40 y 139 de dicha Ley, establecen la obligatoriedad de desembarcar las especies de tiburón en tanto las aletas se encuentren adheridas al vástago y de inspeccionar toda embarcación (nacional y extranjera) con tiburón cuando este sea para fines comerciales.

Decreto Ejecutivo 34928-MAG

Señala la obligatoriedad de la presencia de inspectores de INCOPESCA en el procedimiento de descarga de tiburón de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras con la finalidad de realizar un estricto control de los aspectos relativos a la calidad y la inocuidad de la carne de tiburón e inspeccionar la adherencia natural de las aletas al vástago.

Acuerdo AJDIP/283-2005

Este Acuerdo señala que sólo se permitirá la pesca de tiburón cuando las especies se desembarquen con las respectivas aletas adheridas al vástago. Los tiburones deben ser desembarcados con todas sus aletas adheridas sea de forma natural o mediante algún tipo de dispositivo (cordón de nylon, un mecate, cinta adhesiva o cualquier otro mecanismo o dispositivo similar).

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Acuerdo AJDIP/371-2010

Mediante este Acuerdo se obliga a todas las embarcaciones de palangre de bandera extranjera que lleguen a puertos del Pacífico costarricense, a desembarcar en el muelle oficial público de la terminal pesquera del barrio El Carmen de Puntarenas bajo la supervisión de los inspectores de INCOPESCA, el Servicio de Salud Animal y de la Dirección de Aduanas.

3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburones de Costa Rica

• Entre 2009 (3 meses en época seca) y 2010 (3 meses en época lluviosa) se realizaron una serie de monitoreos de rayas y tiburones en los desembarques de la flota artesanal de pequeña escala en los Puertos de Puntarenas, Quepos y Tárcoles. Con la información obtenida se realizó un formulario estándar para la colecta de datos.

• En 2010, el Gobierno de Costa Rica realizó un “Taller de aletas naturalmente adheridas”. Este recibió el apoyo de la organización “Human Society International” y contó con la participación de delegados de 12 países de la región Latinoamericana. Los delegados visitaron muelles para presenciar por sí mismos la descarga de tiburón fresco y congelado con sus aletas adheridas naturalmente con un corte parcial en las aletas de los tiburones congelados para permitir que estas pudieran doblarse sobre el cuerpo.

• En febrero de 2011, INCOPESCA, en ocasión del 29° período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO presentó a través de un video un ejemplo ilustrativo de método de aletas naturalmente adheridas en los tiburones descargados en puerto. Este evento fue apoyado por la organización “Human Society International”.

• Actualmente, Costa Rica lidera el Grupo Técnico Regional de Tiburones a nivel centroamericano (OSPESCA).

b) ECUADOR:

1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec)”

• En el año 2003, se llevó a cabo un taller en el cual se acordó la necesidad de elaborar un Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo sustentable de los tiburones que estaría a cargo del Instituto Nacional de Pesca (INP). Este taller se realizó conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), el INP y la WWF.

• En ocasión del 12° Conferencia de las Partes (2002) llevada a cabo en Chile, Ecuador presentó el documento “Conservación y manejo de tiburones”, exhortando a las OROP que tomen medidas para emprender con carácter regional, actividades de investigación, capacitación, análisis de datos y establecimiento de un Plan de Ordenación de Tiburones.

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• En 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros convocó a una reunión de trabajo sobre el Plan de Acción Nacional. A finales del mismo año, se presentó el primer borrador del Plan elaborado por el Instituto Nacional de Pesca.

• En febrero de 2006, se realizó el Taller de Consulta Nacional sobre el Plan de Acción Nacional de Tiburones con la participación de los sectores involucrados en la conservación y manejo de tiburones, así como usuarios del recurso, tanto del sector pesquero como del turismo.

2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en Ecuador Decreto Ejecutivo Nº486

Las regulaciones establecidas en este Decreto contemplan: i) la prohibición en todo el territorio nacional del uso del cable acerado o metálico (“huaya”) en la parte terminal de los reinales o líneas secundarias antes de la unión con el anzuelo tanto el palangre, espinel y longline en la pesca de captura de Coryphaena hippurus (“Dorado”), Thunnus obesus (“atún ojo grande”), T. albacares (“atún aleta amarilla”), Picudos de la familia Istiophoridae, Xiphias gladius (“pez espada”) y especies afines; ii) la prohibición de la práctica del “aleteo”, por lo tanto, los cuerpos de los tiburones deben ser utilizados íntegramente, para lo cual, se debe contar con los permisos de comercialización emitidos por la autoridad competente; iii) se autoriza la comercialización y utilización integral de la carne de tiburón si proviene exclusivamente de la pesca incidental y; iv) se permite el desembarco de tiburones enteros procedentes de la pesca incidental efectuada por embarcaciones registradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y en las capitanías de puerto, ubicadas a lo largo de la costa continental, con la finalidad de proceder a su comercialización y, la remoción de las aletas podrá efectuarse únicamente en tierra, en los puertos de desembarque ubicados a lo largo de la costa continental.

Cabe mencionar que este Decreto publicado en julio de 2007 derogó el Decreto Ejecutivo 2130 de julio de 2004 “, el Decreto Ejecutivo 2662 de marzo de 2005 y el Acuerdo Ministerial Nº 097 de agosto de 1997.

Acuerdo Ministerial Nº 093

Este Acuerdo establece una prohibición total la pesca dirigida de las especies de mantarrayas: Mobula japanica, Mobula munkiana y Manta birostris, debiendo ser regresadas a su hábitat natural de manera inmediata si provienen de la pesca incidental., evitando de esa manera el consumo humano, tenencia, comercialización o transporte de las especies señaladas.

3. Actividades emprendidas para la implementación del PAN-Tiburones de Ecuador

• Respecto al mejoramiento de datos de pesquerías se ha logrado obtener información estadística de las capturas de tiburón en puertos artesanales desde el año 2007 los cuales se pueden encontrar en el portal oficial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de Ecuador. Asimismo, en el mismo portal se encuentra toda la información referida a la implementación del PAN-Tiburón de Ecuador y de otros países de la región de América Latina y el Caribe.

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• Se ha elaborado y entregado 1500 ejemplares de la “Guía de identificación de las principales especies de tiburones y rayas de la República del Ecuador” a autoridades, aduanas, universidades, entre otros, con fines divulgativos.

• Se ha implementado un sistema de control y monitoreo de desembarques, comercialización de carne de tiburón, exportaciones de las aletas de tiburón, estadísticas del recurso tiburón desembarcado en la costa continental del Ecuador • En 2009, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) y Ministerio de Agricultura

Ganadería Acuicultura y Pesca (MAGAP) realizó un trabajo titulado “Estudio de la dinámica de comercialización interna del tiburón en Ecuador,” donde se determina que la carne de tiburón, se comercializa principalmente en el mercado interno, en los mercados de la región interandina (Quito, Santo Domingo, Ibarra, Cuenca) y en la región litoral (Guayaquil, Babahoyo, Ventanas y Huaquillas).

El consumo aparente (máximo) de carne de tiburón por semana en toneladas (t) indican: Quito 68,18 toneladas; Santo Domingo 54,54 toneladas; Guayaquil 33,41 toneladas; Cuenca 14,55 toneladas; Ambato 4,73 toneladas; Ibarra 2,73 toneladas y Carchi 0,14 toneladas.

c) MÉXICO:

1. Implementación del “Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT)

• Entre agosto y diciembre de 2002 se llevaron a cabo cuatro Talleres de Trabajo para el Desarrollo de un Plan de Acción para la Conservación y Aprovechamiento de los Tiburones, organizados por el Instituto Nacional de la Pesca (INP), con la asistencia y financiamiento de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

• La integración de la información técnica y administrativa se realizó durante el año 2003 en el INP y la revisión editorial y edición se efectuó en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.

• En 2004, se publicó el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y especies afines (PANMCT) con el objetivo de asegurar la ordenación, el aprovechamiento sostenible y conservación a largo plazo de los tiburones, rayas y especies en aguas de jurisdicción federal contando con la participación pública y privada.

2. Ordenamiento Jurídico sobre la conservación de tiburones en México NOM-029-PESC-2006

La Norma sobre la “Pesca responsable de tiburones y rayas, especificaciones para su aprovechamiento y Acuerdos Regulatorios” entró en vigor el 15 de mayo de 2007 con el objetivo contribuir a la conservación y protección de elasmobranquios y de otras especies que son capturadas incidentalmente (tortugas, mamíferos marinos y especies de pico y picudos). Las principales disposiciones establecen:

La prohibición de nuevos permisos de pesca comercial para el aprovechamiento de tiburones.

Referencias

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