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PLAN 2015 SEGURO PARA EXPLOTACIONES HORTÍCOLAS AL AIRE LIBRE (PRIMAVERA-VERANO) EN PENÍNSULA Y BALEARES CÓD. 318

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PLAN 2015

SEGURO PARA EXPLOTACIONES

HORTÍCOLAS AL AIRE LIBRE

(PRIMAVERA-VERANO) EN

PENÍNSULA Y BALEARES

CÓD. 318

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

(2)

ÍNDICE

PÁGINA

Modificaciones con respecto a la Campaña Anterior ... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

U Modificaciones en la Gestión con respecto al año anterior ... 5

U Producciones Asegurables ... 7

U Ámbito de Aplicación ... 8

U Periodo de Suscripción ... 9

U Aclaraciones en la contratación de la Producción ... 23

U Resumen de Coberturas y Garantías ... 23

U Parcelas Datos Fijos y Variables ... 24

U Datos Variables por Cultivos ... 26

U Aclaraciones en la contratación de las Instalaciones y Elementos Productivos de las parcelas ... 45

U Datos Variables por Tipo de Capital ... 46

U Bonificaciones/Recargos ... 53

U Subvenciones ... 55

U Recargos Tarifas ... 55

U Pago ... 56

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MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA

ANTERIOR

Las modificaciones respecto a la campaña anterior:

R MODIFICACIONES ESPECÍFICAS POR CULTIVOS Modificaciones por cultivos

Se han unificado los ciclos, las garantías y los finales de suscripción en zonas homogéneas de cultivo que abarcan varias provincias limítrofes; relacionadas a continuación:

9 Cebolla, Cebolleta y Puerro en Cuenca: igual que Albacete y Ciudad Real. Igualmente se ha asimilado Huesca a Zaragoza.

9 Judía Verde: Se han unificado las mencionadas condiciones de aseguramiento en toda Castilla-León.

9 Melón y resto anexo III.3 :

o En Cuenca: Se ha igualado a Albacete y Ciudad Real.

o En Tarragona igualmente a Castellón y Murcia.

o Granada se ha igualado a Ciudad Real. − Precios por cultivos

9 Se ha establecido un precio diferenciado para el cultivo de Luffa (calabaza de Centroamérica, para obtención de esponjas vegetales).

9 Asimismo y para atender la demanda de los productores de variedades locales de tomate para ensalada se ha creado un nuevo código con precio diferenciado denominado:

o ”Locales GG* para ensalada”:

Entendemos GG* los calibres de más de 82 mm, de diámetro ecuatorial y que corresponden, entre otras, a las siguientes variedades del tipo Marmande (generalmente acostillados), denominados: Rosa de Sabiñanigo, Rosa de Híjar, Mutxamel, Corazón de Buey, Feo de Tudela, etc…

Entidades asociativas:

Cuando se constituyan y aseguren por primera vez como tal, se reconoce el traspaso de derechos de los socios a la Entidad, en los siguientes epígrafes:

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En parcelas sin muestras se pondrá como producción real final la producción total asegurada (en lugar del 125% que venía existiendo).

Se mantiene la pérdida al derecho a la indemnización si el % sin muestras testigo es superior al 25 % de la explotación.

Pago fraccionado:

Se incluye la posibilidad de fraccionar el pago de la póliza para aquellas con un coste a cargo del tomador, igual o superior a 3.000 € y cuyo asegurado tenga el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción (67%).

Tarifas:

En los cultivos de cebolla, judía verde, melón, puerro y sandía:

9 Se ha rebajado un 10% la tasa de riesgos excepcionales, excepto en cebolla en las comarcas con exceso de siniestralidad, que mantienen la tasa.

9 En las zonas de muy baja implantación y con bastante producción disponible se ha rebajado las tasas de pedrisco un 30%.( fundamentalmente Andalucía, Castilla y León y Región de Murcia, según cultivos y comarcas).

9 Las modificaciones por ampliación del periodo de garantías en fecha o en meses en general no han supuesto incremento de las tasas, hasta observar el aseguramiento y en su caso el exceso o no de siniestralidad.

(5)

ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE

SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO

AL AÑO ANTERIOR

T

Período de Suscripción y ámbito de aplicación:

Para este Plan, se han incluido cambios sustanciales en el período de

suscripción en algunos cultivos y provincias, por lo que deberán prestar especial atención al apartado específico de “Período de Suscripción” de estas Normas, ya que a continuación únicamente destacamos a modo de resumen alguno de ellos:

- Cebolla, Calçot , Cebolleta y Puerro: se incluye el ciclo 2 para las provincias de Cuenca y Huesca siendo el final de suscripción 14/01/2016.

- Judía Verde: El final de suscripción para las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Soria y Zamora será el 15/07/2015.

- Melón, Calabacín, Calabaza, Pepino y Pepinillo: La provincia de Tarragona tiene dos ciclos, teniendo dos finales de suscripción, siendo para el ciclo 1 el 30/04/2015 y para el ciclo 2 el 31/05/2015. La provincia de Granada amplia el final de suscripción hasta el 30/06/2015.

- Pimiento: En la provincia de Alicante tienen distinta fecha de final de suscripción, la comarca de Vinalopó 15/06/2015 y el resto de comarcas 31/05/2015.

- Sandía: Se amplia el final de suscripción para las provincias de Albacete al 15/06/2015 y Ciudad Real al 30/06/2015, antes 31/05.

T

Variedades y Precios:

Se han codificado nuevas variedades en los cultivos de Calabaza y Tomate al tener un precio diferenciado.

En el cultivo de Calabaza la “Luffa” (cod. 001) que es una calabaza de Centroamérica, para la obtención de esponjas vegetales.

En el cultivo de Tomate “Locales GG* para ensalada” (cod. 075) entendemos GG* los calibres de más de 82 mm, de diámetro ecuatorial y que corresponden, entre otras, a las siguientes variedades del tipo Marmande (generalmente acostillados), denominados: Rosa de Sabiñanigo, Rosa de Híjar, Mutxamel,

(6)

T

Descuento colectivo y operación directa:

Para este plan, con la nueva formulación de primas ya no será de aplicación el descuento colectivo y operación directa, por lo que hemos procedido a eliminar dicho apartado de estas Normas.

T

Forma de Pago:

Para esta campaña podrán acceder al pago fraccionado cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos:

9 El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 3.000€.

9 El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

T

Entidades Asociativas:

Bonificaciones y Recargos: En las declaraciones de seguro suscritas por las Entidades Asociativas, se traspasará el resultado histórico de los socios a la Entidad Asociativa.

Para ello, antes de suscribir el Seguro, deben solicitar el cálculo de la Medida al Dpto de Producción, aportando la relación de socios que componen la Entidad Asociativa.

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PRODUCCIONES ASEGURABLES

Son asegurables en cualquiera de los Módulos las explotaciones dedicadas al cultivo de hortalizas al aire libre que se relacionan a continuación:

CULTIVOS 001 ACHICORIA-RAÍZ 012 NABO 002 BERENJENA 013 PEPINILLO 003 CALABACÍN 014 PEPINO 004 CALABAZA 015 PIMIENTO 005 CALÇOT 016 PUERRO 006 CEBOLLA 017 RÁBANO

007 CEBOLLETA 018 REMOLACHA DE MESA 008 CHIRIVÍA 019 SANDÍA

009 CHUFA 020 TOMATE 010 JUDÍA VERDE 021 ZANAHORIA 011 MELÓN

Deberán realizar una única póliza por Cultivo y ciclo de cada Cultivo, excepto para el Tomate de Industria (Pelado y Concentrado), en la que serán la misma clase los

ciclos 6 y 7.

Deberán elegir un único Módulo por póliza.

Excepcionalmente, para los cultivos de Cebolla, Cebolleta, Chirivía, Melón, Nabo,

Puerro, Sandía y Zanahoria en los Módulos 2, 3 y P, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una declaración de seguro por Ciclo de Cultivo. En este caso se deberá elegir, el mismo módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de seguro de la misma clase.

Para ello deberán realizar el siguiente procedimiento:

1.- El asegurado siempre de forma previa a la contratación, remitirá una solicitud de aseguramiento especial a Agroseguro. Este documento lo podrán localizar en la página web de Agroseguro, mediante la ruta:

Acceso Identificado/Normas, Subvenciones y Recargos/Normativa de Productos/Normas de Contratación/Solicitud Especial de Aseguramiento.

(8)

cosecha.

3.- La comunicación se realizará por fax a Agroseguro, Departamento de Producción: 91 837 32 29.

4.- Agroseguro comunicará por el mismo medio y posteriormente por escrito, la aceptación o no de la solicitud de aseguramiento.

5.- No se podrá realizar contratación en varias contrataciones de seguro sino media la aceptación expresa por escrito de Agroseguro.

Cualquier asegurado que realice más de una declaración de seguro para un mismo ciclo de cultivo sin haber cursado solicitud, o que no haya sido aceptada, se le refundirán sus declaraciones según el procedimiento vigente.

La Base de Datos con la información de los asegurados que han solicitado contratar varias declaraciones para el mismo ciclo, lo podrán encontrar en la página web, mediante la ruta:

Acceso Identificado/Diseños de Registro/Entidades Aseguradoras/Información que suministra Agroseguro a las Entidades/Menú Entidades/Solicitud Especial de Aseguramiento.

PERIODO DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO

Se admitirán bajas de parcela/s por no siembra y alta de nuevas parcelas hasta 20 días después de haber finalizado el plazo de suscripción, siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud de modificación, dichas parcelas no hayan tenido siniestro por los riesgos cubiertos y estas modificaciones no afecten de forma significativa al contenido de la Declaración de Seguro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

T

TODOS LOS MÓDULOS

(9)

T

TODOS LOS MÓDULOS

Existen diferentes fechas de contratación dependiendo de los cultivos, ámbito de aplicación y ciclos de cultivo.

BERENJENA

PROVINCIAS INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO (07) Illes Balears y (12) Castellón 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (01) Álava, (02) Albacete, (03) Alicante, (05) Ávila, (06) Badajoz, (08) Barcelona, (09) Burgos, (10) Cáceres, (11) Cádiz, (13) Ciudad Real, (15) A Coruña, (16) Cuenca, (17) Girona, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (21) Huelva, (22) Huesca, (23) Jaén, (24) León, (25) Lleida, (26) La Rioja, (27) Lugo, (28) Madrid, (31) Navarra, (32) Ourense, (33) Asturias, (34) Palencia, (36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (43) Tarragona, (44) Teruel, (45) Toledo, (46) Valencia, (47)Valladolid, (48) Vizcaya, (49) Zamora y (50) Zaragoza 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (04) Almería, (14) Córdoba, (18) Granada, (29) Málaga y (30) Murcia 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015

(10)

CICLOS PROVINCIAS CONTRATACIÓNINICIO CONTRATACIÓN FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 1 (Cód. 001) (03) Alicante, (06) Badajoz, (10) Cáceres, (12) Castellón, (14) Córdoba, (27) Lugo, (29) Málaga, (32) Ourense y (46) Valencia (Todas las

Comarcas EXCEPTO:01 Rincón de Ademuz, 02 Alto Turia,

04 Requena-Utiel y 10 Valle de Ayora)

15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015

(01) Álava, (02) Albacete, (04) Almería, (05) Ávila,

(07) Illes Balears, (08) Barcelona, (09) Burgos, (11) Cádiz,

(13) Ciudad Real, (15) A Coruña, (16) Cuenca, (17) Girona, (18) Granada, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (21) Huelva, (22) Huesca, (23) Jaén, (24) León, (25) Lleida, (26) La Rioja, (28) Madrid, (30) Murcia, (33) Asturias, (34) Palencia, (36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (43) Tarragona, (44) Teruel, (45) Toledo, (47) Valladolid, (48) Vizcaya, (46) Valencia (Comarcas: 01 Rincón de Ademuz,

02 Alto Turia, 04 Requena-Utiel y 10 Valle de Ayora), (49) Zamora y (50) Zaragoza 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (31) Navarra 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 2 (Cód. 002)

(06) Badajoz, (07) Illes Balears, (08) Barcelona, (10) Cáceres y (11) Cádiz

15/01/2015* 31/12/2015 04/01/2016 (02) Albacete, (03) Alicante,

(04) Almería, (12) Castellón, (13) Ciudad Real, (14) Córdoba, (16) Cuenca,(18) Granada, (21) Huelva, (22) Huesca (23) Jaén, (25) Lleida, (26) La Rioja, (28) Madrid,

(11)

CICLOS PROVINCIAS CONTRATACIÓNINICIO CONTRATACIÓN FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 1 (Cód. 001) (06) Badajoz, (10) Cáceres, (12) Castellón, (14) Córdoba, (27) Lugo, (29) Málaga, (32) Ourense y (46) Valencia (Todas las Comarcas

EXCEPTO:01 Rincón de Ademuz, 02 Alto Turia, 04 Requena-Utiel y 10 Valle de Ayora)

15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015

(01) Álava, (04) Almería, (05) Ávila, (07) Illes Balears, (08) Barcelona, (09) Burgos, (11) Cádiz, (13) Ciudad Real, (15) A Coruña, (16) Cuenca, (17) Girona, (18) Granada, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (21) Huelva, (22) Huesca, (23) Jaén, (24) León, (25) Lleida, (26) La Rioja, (28) Madrid, (33) Asturias, (34) Palencia, (36) Pontevedra (37) Salamanca, (39) Cantabria (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (43) Tarragona, (44) Teruel, (45) Toledo, (47) Valladolid, (48) Vizcaya, (46) Valencia (Comarcas: 01 Rincón de Ademuz,

02 Alto Turia, 04 Requena-Utiel y 10 Valle de Ayora), (49) Zamora y (50) Zaragoza 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (31) Navarra 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 (02) Albacete, (03) Alicante y (30) Murcia 15/01/2015 31/07/2015 03/08/2015 2 (Cód. 002)

(06) Badajoz, (07) Illes Balears, (08) Barcelona, (10) Cáceres y (11) Cádiz

15/01/2015 31/12/2015 04/01/2016 (02) Albacete, (03) Alicante,

(04) Almería, (12) Castellón, (13) Ciudad Real, (14) Córdoba, (16) Cuenca, (18) Granada, (21) Huelva, (22) Huesca (23) Jaén, (25) Lleida, (26) La Rioja, (28) Madrid, (29) Málaga, (30) Murcia, (41) Sevilla, (43) Tarragona, (46) Valencia y (50) Zaragoza 15/01/2015 14/01/2016 15/01/2016

(12)

CICLO PROVINCIAS INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO (33) Asturias 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (06) Badajoz,(07) Illes Baleares, (11) Cádiz, (14) Córdoba, (15) A Coruña, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (21) Huelva, (23) Jaén, (25) Lleida, (27) Lugo, (30) Murcia, (32) Ourense, (36) Pontevedra, (39) Cantabria, (44) Teruel y (48) Vizcaya 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (01) Álava, (05) Ávila,

(09)Burgos, (13) Ciudad Real, (24) León, (34) Palencia, (37) Salamanca, (40) Segovia, (42) Soria, (47) Valladolid y (49) Zamora 15/01/2015 15/07/2015 16/07/2015 (08) Barcelona, (17) Girona y (43) Tarragona 15/01/2015 31/07/2015 03/08/2015 (26) La Rioja, (22) Huesca, (31) Navarra y (50) Zaragoza 15/01/2015 10/08/2015 11/08/2015 (10) Cáceres, (28) Madrid (45) Toledo y (41) Sevilla 15/01/2015 15/08/2015 17/08/2015 (03) Alicante y (04) Almería 15/01/2015 30/09/2015 01/10/2015 1 (Cód. 001) (18) Granada 15/01/2015 15/04/2015 16/04/2015 (12) Castellón y (46) Valencia 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (29) Málaga 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 2 (Cód. 002) (02) Albacete y (16) Cuenca 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 3 (Cód. 003) (18) Granada (EXCEPTO: Comarca La Costa) 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 (02) Albacete, (12) Castellón, (16) Cuenca, (18) Granada (Comarca La Costa) y (29) Málaga 15/01/2015 15/08/2015 17/08/2015 (46) Valencia 15/01/2015 31/08/2015 01/09/2015

(13)

MELÓN, CALABACÍN, CALABAZA, PEPINO Y PEPINILLO

CICLO PROVINCIAS SUSCRIPCIÓN INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO

(14) Córdoba, (21) Huelva, (23) Jaén y (29) Málaga 15/01/2015 01/05/2015 04/05/2015 (07) Illes Balears, (17) Girona y (26) La Rioja 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (01) Álava, (05) Ávila, (06) Badajoz, (08) Barcelona, (09) Burgos, (10) Cáceres, (11) Cádiz, (15) A Coruña, (20) Guipúzcoa, (22) Huesca, (24) León, (25) Lleida, (27) Lugo, (31) Navarra, (32) Ourense, (33) Asturias, (34) Palencia, (36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (44)Teruel, (47) Valladolid, (48) Vizcaya, (49) Zamora y (50) Zaragoza 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (02) Albacete, (16) Cuenca, (19) Guadalajara y (28) Madrid 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 (03) Alicante, (13) Ciudad Real , (18) Granada, y (45) Toledo 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 1 (Cód. 001) (04) Almería y (30) Murcia 15/01/2015 15/03/2015 16/03/2015 (12) Castellón, (43) Tarragona y (46) Valencia 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 2 (Cód. 002) (12) Castellón, (43) Tarragona y (46) Valencia 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (04) Almería y (30) Murcia 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015

(14)

CICLO PROVINCIAS INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL SUSCRIPCIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO (07) Illes Balears y (12) Castellón 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (01) Álava, (02) Albacete, (03) Alicante (EXCEPTO comarca Vinalopó), (06) Badajoz, (09) Burgos, (11) Cádiz, (14) Córdoba, (15) A Coruña, (16) Cuenca, (18) Granada, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (21) Huelva, (22) Huesca, (23) Jaén, (27) Lugo, (29) Málaga, (32) Ourense, (33) Asturias, (34) Palencia,(36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (44) Teruel, (46) Valencia EXCEPTO: Comarcas La Costera de Játiva, Valles de Albaida y Alto Turia)

(47) Valladolid y (48) Vizcaya 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (03) Alicante (COMARCA Vinalopó), (05) Ávila, (08) Barcelona, (17) Girona, (25) Lleida, (28) Madrid, (31) Navarra, (43) Tarragona, (45) Toledo, (46) Valencia (Comarcas: La Costera de Játiva, Valles de Albaida y Alto Turia) y (50) Zaragoza 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 (10) Cáceres 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 1 (Cód. 001) (13) Ciudad Real y (49) Zamora (COMARCAS: Benavente y Los Valles y Bajo Duero)

15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015

(04) Almería, (24) León (COMARCAS: El Bierzo, Astorgay Esla-Campo),

(26) La Rioja (COMARCAS: Rioja Alta, Rioja

(15)

CICLO PROVINCIAS SUSCRIPCIÓN SUSCRIPCIÓN DÍA DE PAGO 2 (Cód. 002) (13) Ciudad Real y (49) Zamora 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (04) Almería, (24) León, (26) La Rioja y (30) Murcia 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 ’ En el ámbito de La Rioja, exclusivamente se pueden contratar las variedades

inscritas en la IGP Pimiento Riojano (Najerano y Santo Domingo)

CLASIFICACIÓN VARIEDADES DE PIMIENTO

VARIEDADES PARA CONSUMO EN FRESCO

026 Najerano 027 Padrón

029 Pimiento de Gernika 030 Pimiento del Bierzo ™ 031 Pimiento Fresno-Benavente 037 Santo Domingo

033 Resto variedades

™ En esta variedad, en el ámbito del Bierzo no se indicará el destino.

VARIEDADES PARA INDUSTRIA

028 Pico

032 Piquillo de Lodosa 033 Resto variedades

VARIEDADES PARA PIMENTÓN, CONDIMENTO ó COLORANTE

016 Guindillas

033 Resto variedades

VARIEDAD DE PIMIENTO CON VARIOS DESTINOS

(16)

CICLO PROVINCIAS SUSCRIPCIÓN INICIO SUSCRIPCIÓN FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO (07) Illes Balears 15/01/2015 15/04/2015 16/04/2015 (11) Cádiz, (14) Córdoba, (18) Granada, (21) Huelva, (23) Jaén y (29) Málaga 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (06) Badajoz, (10) Cáceres y (12) Castellón 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (03) Alicante y (13) Ciudad Real 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 (01) Álava, (05) Ávila, (08) Barcelona, (09) Burgos,(15) A Coruña, (16) Cuenca, (17) Girona, (19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (24) León, (25) Lleida, (26) La Rioja, (27) Lugo, (31) Navarra, (32) Ourense, (33) Asturias, (34) Palencia, (36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (40) Segovia, (41) Sevilla, (42) Soria, (43) Tarragona, (47) Valladolid, (48) Vizcaya y (49) Zamora 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 (28) Madrid y (45) Toledo 15/01/2015 10/06/2015 11/06/2015 (02) Albacete, (22) Huesca, (44) Teruel y (50) Zaragoza 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 1 (Cód. 001) (04) Almería, (30) Murcia y (46) Valencia 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 2 (Cód. 002) (04) Almería y (46) Valencia 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015 (30) Murcia 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015

(17)

REMOLACHA DE MESA Y ZANAHORIA

CICLO PROVINCIAS SUSCRIPCIÓNINICIO SUSCRIPCIÓN FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO

1

(Cód. 001)

(13) Ciudad Real, (28) Madrid,

(34) Palencia y (45) Toledo 15/01/2015 15/04/2015 16/04/2015 (21) Huelva y (29) Málaga 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (40) Segovia y (47) Valladolid 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (01) Álava, (04) Almería,

(05) Ávila, (06) Badajoz,

(07) Illes Balears, (08) Barcelona, (09) Burgos, (10) Cáceres, (11) Cádiz,(12) Castellón, (14) Córdoba,(15) A Coruña, (16) Cuenca, (17) Girona, (18) Granada,(19) Guadalajara, (20) Guipúzcoa, (22) Huesca, (23) Jaén, (24) León,(25) Lleida, (26) La Rioja, (27) Lugo, (31) Navarra, (32) Ourense, (33) Asturias, (36) Pontevedra, (37) Salamanca, (39) Cantabria, (41) Sevilla, (42) Soria, (43) Tarragona, (44) Teruel, (46) Valencia, (48) Vizcaya, (49) Zamora y (50) Zaragoza 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 (30) Murcia 15/01/2015 30/08/2015 31/08/2015 (02) Albacete y (03) Alicante 15/01/2015 31/08/2015 01/09/2015 2 (Cód. 002) (26) La Rioja, (28) Madrid, (31) Navarra, (44) Teruel y (45) Toledo 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015 (09) Burgos (COMARCA: La Ribera), (34) Palencia, (40) Segovia, (42) Soria y (47) Valladolid 15/01/2014 31/07/2015 03/08/2015 (08) Barcelona 15/01/2015 30/09/2015 01/10/2015 (06) Badajoz, (07) Illes Balears,

(14) Córdoba, (18) Granada, (21) Huelva, (23) Jaén, (29) Málaga, (43) Tarragona y (46) Valencia 15/01/2015 15/11/2015 16/11/2015 (02) Albacete, (03) Alicante y (30) Murcia 15/01/2015 30/11/2015 01/12/2015

(18)

TOMATE

CICLO ÁMBITO DE APLICACIÓN INICIO DE CONTRATACIÓN FINAL DE CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 1: (Cód. 001) (03) Alicante (04) Almería (12) Castellón (18) Granada (30) Murcia (46) Valencia 15/01/2015 31/03/2015 01/04/2015 (08) Barcelona (17) Girona (43) Tarragona 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (11) Cádiz 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 2: (Cód. 002) (12) Castellón 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015 (03) Alicante (04) Almería (11) Cádiz (18) Granada (30) Murcia 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 3 : (Cód. 003) (03) Alicante (Comarcas y Términos que se encuentran dentro del ámbito del Anexo III.7.2 C. Especiales)a (08) Barcelona (12) Castellón (17) Girona (43) Tarragona (46) Valencia 15/01/2015 30/06/2015 01/07/2015

(03) Alicante (Resto del ámbito no incluido en el Anexo III.7.2 C. Especiales) a (04) Almería (11) Cádiz (30) Murcia 15/01/2015 15/07/2015 16/07/2015 4 : (Cód. 004) Comarcas y Términos que se encuentran dentro del ámbito del Anexo III.7.2

(C. Especiales) Excepto Almeríaa

(19)

CICLO ÁMBITO DE APLICACIÓN INICIO DE CONTRATACIÓN FINAL DE CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 5 : (Cód. 011) (14) Córdoba (07) Illes Balears 15/01/2015 31/03/2015 01/04/2015 (33) Asturias 15/01/2015 30/04/2015 04/05/2015 (01) Álava (02) Albacete (05) Ávila (06) Badajoz (09) Burgos (10) Cáceres (13) Ciudad Real (15) A Coruña (16) Cuenca (19) Guadalajara (20) Guipúzcoa (21) Huelva (22) Huesca (23) Jaén (24) León (25) Lleida (26) La Rioja (27) Lugo (28) Madrid (29) Málaga (31) Navarra (32) Ourense (34) Palencia (36) Pontevedra (37) Salamanca (39) Cantabria (40) Segovia (41) Sevilla (42) Soria (44) Teruel (45) Toledo (47) Valladolid (48) Vizcaya (49) Zamora (50) Zaragoza 15/01/2015 31/05/2015 01/06/2015 6 ” (Cód. 012) (06) Badajoz (10) Cáceres (11) Cádiz (18) Granada (26) La Rioja (31) Navarra (41) Sevilla 15/01/2015 15/05/2015 18/05/2015

(20)

CICLO ÁMBITO DE APLICACIÓN INICIO DE CONTRATACIÓN FINAL DE CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 7 ” (Cód. 013) (06) Badajoz (10) Cáceres (11) Cádiz (18) Granada (26) La Rioja (31) Navarra (41) Sevilla (45) Toledo (50) Zaragoza 15/01/2015 15/06/2015 16/06/2015

IMPORTANTE

”

CICLOS DE CULTIVO 6 y 7:

- En el ámbito de aplicación de estos Ciclos, “exclusivamente” se

podrán asegurar las variedades de Industria (Pelado y Concentrado).

- Si se contratan los ciclos 6 y 7 obligatoriamente se incluirán en una única

póliza y deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice.

:

RESTO DE CICLOS DE CULTIVO: (1, 2, 3, 4 y 5)

:

-

En estos Ciclos y en el mismo ámbito de aplicación de los Ciclos 6 y 7, serán asegurables “exclusivamente” las variedades de Fresco.

- En estos Ciclos y en el resto de ámbito de aplicación, serán asegurables tanto las variedades de Fresco como de Industria (Pelado y Concentrado).

(21)

a

ÁMBITO DE APLICACIÓN ANEXO III.7.2

(CONDICIONES ESPECIALES)

PROVINCIA COMARCA TÉRMINOS

MUNICIPALES

04 Almería

06 Alto Andarax (011) Alhama de Almería y (28) Bentarique 02 Alto

Almanzora

(006) Albox, (017) Arboleas, (031) Cantoria, (070) Oria, (089)Taberno y (103) Zurgena 03 Bajo

Almanzora

(016) Antas, (022) Bedar, (035) Cuevas de

Almanzora, (048) Gallardos (Los), (049) Garrucha, (053) Huercal-Overa, (064) Mojacar, (075) Pulpi, (093) Turre y (100) Vera

07 Campo Dalías

(003) Adra, (029) Berja, (038) Dalias, (041) Enix, (043) Felix, (079) Roquetas de Mar, (102) Vicar, (104) El Ejido y (105) La Mojonera

08 Campo Nijar y

Bajo Andarax Todos 05 Campo

Tabernas

(060) Lucainena de las Torres, (088) Tabernas, (086) Sorbas y (095) Uleila del Campo

04 Río Nacimiento

(001) Abla, (005) Albodoluy, (010) Alhabia, (045) Fiñana, (050) Gergal y ( 002) Abrucena

30 Murcia

01 Nordeste (001) Abanilla y (020) Fortuna

04 Río Segura (027) Molina de Segura, (011) Blanca, (044) Santomera y (30) Murcia

05 Suroeste y

Valle Guadalentín Todos los términos 06 Campo de

Cartagena Todos los términos

03 Alicante

04 Central

(014) Alicante, (050) Campello, (090) Muchamiel, (119) San Juan de Alicante, (122) San Vicente de Raspeig y (139) Villajoyosa

05 Meridional

(005) Albatera, (015) Almoradí, (025) Benferrí, (049) Callosa de Segura, (055) Catral, (058) Cox, (065) Elche, (074) Granja de Rocamora,

(076) Guardamar, (903) Los Montesinos, (099) Orihuela, (111) Redovan, (113) Rojales, (904) San Isidro, (120) San Miguel de Salinas, (141) Pilar de la Horadada, (059) Crevillente,

(064) Dolores, (118) San Fulgencio, (121) Santa Pola y (133) Torrevieja

01 Vinalopó (002) Agost, (019) Aspe, (088) Monforte del Cid y (093) Novelda

(22)

CLASIFICACIÓN VARIEDADES DE TOMATE

VARIEDADES PARA CONSUMO EN FRESCO

004 Cabrales 010 Cherry 005 Jack

011 Otros similares a Cherry 052 Otros similares a Raff 072 Pio

051 Raff 074 Ramallet 073 Ramón

058 Resto variedades consumo en fresco 060 Robin

066 Tomate rama

075 Locales GG* para ensalada

VARIEDADES PARA INDUSTRIA (PELADO Y CONCENTRADO)

(23)

ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN

DE LAS PRODUCCIONES

RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS

T

MÓDULOS

Existen 4 Módulos: 1, 2, 3 y P. Para el Módulo elegido, el asegurado deberá elegir las mismas coberturas para todas las parcelas de la explotación.

Deben hacer una única póliza por Cultivo y ciclo de cada Cultivo, excepto para el Tomate de Industria (pelado y concentrado) en la que serán la misma clase los ciclos 6 y 7.

Deberán elegir un único módulo por póliza.

MÓDULO 1:

No existen datos variables elegibles en coberturas para este módulo.

MÓDULO 2:

En este módulo será elegible el cálculo de la indemnización por Parcela o por Explotación para las coberturas de Helada y Riesgos Excepcionales.

MÓDULO 3:

No existen datos variables elegibles en coberturas para este módulo.

MÓDULO P:

En este módulo será elegible el riesgo cubierto de Helada para la garantía a la producción para los cultivos, ciclos y ámbito establecidos en Condiciones Especiales.

(Anexo I de las Condiciones Especiales).

T

TIPOS DE CAPITAL

002 PRODUCCIÓN

004 PRODUCCIÓN (UNIDADES)

El Tipo de Capital 004 Producción (Unidades) se indicará únicamente en aquellas parcelas cuyos cultivos sean Calçot y Cebolleta.

(24)

PARCELA DATOS FIJOS Y VARIABLES

T

CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE PARCELA EN EL

SEGURO

La parcela, a efectos del seguro, es la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva y las superficies ocupadas por distintos cultivos y variedades cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días, para todos los cultivos, excepto 7 días para el cultivo de Tomate.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha. se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

Se debe consignar en cada parcela la identificación del SIGPAC.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la penalización indicada en la Condición Especial 20ª.

A efectos de realizar la contratación, la identificación SIGPAC se indicará en la Declaración de Seguro tal y como exponemos a continuación, incluyendo las

cinco posiciones del recinto (cinco últimas posiciones de la identificación). Ejemplo:

PROV. MUNICIPIO AGREGADO ZONA POLÍGONO PARCELA RECINTO

47 025 000 00 010 00057 00001

Para una mejor localización de la parcela, de forma opcional, se puede indicar en la póliza el nombre de la misma.

Esquema de criterios de parcelas distintas:

CULTIVO VARIEDAD CAPITAL TIPO SIGPAC TRASPLANTEFECHA PREVENTIVA MEDIDA

X X X X X (<15 días,

(25)

T

PRODUCCIÓN

TODOS LOS MÓDULOS

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación. Para la fijación de este rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

T

PRECIOS

El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los precios máximos, ni ser inferior a los establecidos por ENESA.

Los precios son:

- Para el Tipo de Capital 002 Producción que es €/kg.

- Para el Tipo de Capital 004 Producción (Unidades) que es €/unidad.

T

SUPERFICIE

Se debe indicar la superficie en hectáreas y áreas de cada parcela.

Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrá en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas. Si durante la vigencia de la Declaración de Seguro el tomador o asegurado detectase algún error en la superficie reflejada en la póliza, comunicará a Agroseguro dicha circunstancia para su subsanación, sin ningún tipo de penalización.

(26)

T

DATOS VARIABLES POR CULTIVO

Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las producciones, va a estar estructurada en función de los cultivos existentes, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función a éstas.

Aunque siendo clases distintas, cada cultivo se ha agrupado por la similitud en la forma de contratación.

1) - Achicoria-raíz.

2) - Calabacín, Calabaza, Chirivía, Chufa, Nabo, Pepinillo, Pepino, Puerro, Rábano, Sandía y Remolacha de Mesa.

3) - Berenjena. 4) - Calçot y Cebolleta. 5) - Cebolla. 6) - Judía Verde. 7) - Melón. 8) - Zanahoria. 9) - Pimiento. 10) - Tomate.

Deben realizar una única póliza por Cultivo y Ciclo de cada Cultivo, excepto para el cultivo del Tomate en la que serán la misma clase los Ciclos 6 y 7.

(27)

1) ACHICORIA-RAÍZ

CULTIVO 001 ACHICORIA-RAÍZ TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Debido a la inclusión de la producción de raíces de Achicoria Wintoolf (Achicoria de Bruselas o Endibia) para poder distinguir si se trata de una achicoria que se va a destinar para la producción industrial para endibia o para molturación, se indicará el código que corresponda.

029 INDUSTRIA PARA ENDIBIA

030 INDUSTRIA PARA MOLTURACIÓN

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

(28)

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(29)

2) CALABACÍN, CALABAZA, CHIRIVÍA, CHUFA, NABO,

PEPINILLO, PEPINO, PUERRO, RÁBANO, SANDÍA Y

REMOLACHA DE MESA

CULTIVOS 003 CALABACÍN 004 CALABAZA 008 CHIRIVÍA 009 CHUFA 012 NABO 013 PEPINILLO 014 PEPINO 016 PUERRO 017 RÁBANO 019 SANDÍA 018 REMOLACHA DE MESA TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para estos cultivos, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

(30)

D.O/I.G.P.

En el cultivo de Chufa, para acceder a la Subvención que otorga la Comunidad Autónoma de Valencia en este ámbito, deberán indicar en cada parcela asegurada que esté inscrita en la Denominación de Origen Protegida, el código correspondiente:

009 – “CHUFA DE VALENCIA”

El porcentaje a aplicar se detalla en el manual de subvenciones de las Comunidades Autónomas que se encontrarán en la página Web de Agroseguro en Acceso Usuarios Registrados, en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones”.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra/trasplante podrá ser de 1 mes posterior al final

(31)

3) BERENJENA

CULTIVO 002 BERENJENA TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final

(32)

4) CALÇOT Y CEBOLLETA

CULTIVOS 005 CALÇOT 007 CEBOLLETA TIPO DE CAPITAL 004 PRODUCCIÓN (UNIDADES) CICLOS DE CULTIVO

Para estos cultivos, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 15 días naturales

(33)

5) CEBOLLA

CULTIVO 006 CEBOLLA TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Se indicará el Destino, a nivel de parcela, ya que el precio depende de este factor:

Para la variedad Blancas (cód. 001):

001 FRESCO 002 INDUSTRIA

Para el resto de variedades, no es necesario rellenar este campo.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

(34)

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(35)

6) JUDÍA VERDE

CULTIVO 010 JUDÍA VERDE TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Se indicará el Destino, a nivel de parcela, ya que los precios dependen de este factor en todas las variedades.

001 FRESCO 002 INDUSTRIA

Excepto en la variedad Pocha, que no es necesario rellenar este campo.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

(36)

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(37)

7) MELÓN

CULTIVO 011 MELÓN TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

D.O/I.G.P.

Se indicará el código de D.O/I.G.P, a nivel de parcela, ya que el precio depende de este factor en el correspondiente ámbito de aplicación.

007 MELÓN DE LA MANCHA

Para las parcelas que se encuentren dentro del ámbito de IGP y no estén inscritas en ellas, se indicará el Código 000, consignando en este caso los precios correspondientes a no inscritos en D.O/I.G.P.

000 SIN VALOR EN FACTOR

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

(38)

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(39)

8)

ZANAHORIA

CULTIVO 021 ZANAHORIA TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Se indicará el Destino, a nivel de parcela, ya que los precios dependen de este factor en todas las variedades.

000 SIN VALOR EN FACTOR 022 MANOJO

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

(40)

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(41)

9) PIMIENTO

CULTIVO 015 PIMIENTO TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Se indicará el Destino, a nivel de parcela, ya que los precios dependen de este factor en todas las variedades, excepto en el ámbito de aplicación de las

D.O/IGP, tanto para las variedades inscritas como no inscritas y en la variedad Pimiento del Bierzo (cód. 030) en el ámbito específico del Bierzo,

que no es necesario rellenar este campo. 001 FRESCO

002 INDUSTRIA 025 PIMENTÓN

La relación de variedades según destino, se especifica en el apartado de esta Norma “Período de Suscripción”.

D.O./I.G.P.

Se indicará el código de D.O/I.G.P., a nivel de parcela, ya que el precio depende de este factor en el correspondiente ámbito de aplicación.

001 D.O. PIMIENTO DE GUERNIKA 002 D.O. PIMIENTO DE LODOSA 003 I.G.P. CALIDAD EUSKAL BASERRI

004 I.G.P. PIMIENTO DE FRESNO-BENAVENTE 005 I.G.P. PIMIENTO RIOJANO

006 I.G.P. GUINDILLAS DE IBARRA

Para las parcelas que se encuentren dentro del ámbito de D.O/I.G.P. y no estén inscritas en ellas, se indicará el Código 000, consignando en este caso los precios correspondientes a no inscritos en D.O/I.G.P.

(42)

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

(43)

10) TOMATE

CULTIVO 020 TOMATE TIPO DE CAPITAL 002 PRODUCCIÓN CICLOS DE CULTIVO

Para este cultivo, existen fechas de contratación diferentes en función del ciclo de cultivo y el ámbito de aplicación, ya relacionados en el apartado “Periodo Suscripción” de esta Norma.

DESTINO

Se indicará el Destino, a nivel de parcela, ya que los precios dependen de este factor en todas las variedades, excepto en el ámbito de aplicación de las

D.O/IGP, tanto para las variedades inscritas como no inscritas, que no es necesario rellenar este campo.

001 FRESCO

023 INDUSTRIA PELADO

024 INDUSTRIA CONCENTRADO

La relación de variedades según destino, se especifica en el apartado de esta Norma “Período de Suscripción”.

D.O./I.G.P.

Se indicará el código de D.O/I.G.P., a nivel de parcela, ya que el precio depende de este factor en el correspondiente ámbito de aplicación.

003 I.G.P. CALIDAD EUSKAL BASERRI 008 I.G.P. CALIDAD EUSKO LABEL

Para las parcelas que se encuentren dentro del ámbito de D.O/I.G.P. y no estén inscritas en ellas, se indicará el Código 000, consignando en este caso los precios correspondientes a no inscritos en D.O/I.G.P.

(44)

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

En cada parcela, se ha de indicar el Sistema de Producción obligatoriamente, dado que el precio depende de este factor.

001 ECOLÓGICO 002 TRADICIONAL

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, le indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

FECHA DE SIEMBRA/TRASPLANTE

Para cada una de las parcelas aseguradas, obligatoriamente se ha de indicar la fecha de trasplante ó siembra.

El período de fechas de siembra/trasplante, será el mismo que el inicio y final del período de suscripción del cultivo asegurado, según ciclo de cultivo y ámbito de aplicación (ver apartado período de suscripción de esta Norma), teniendo en cuenta que el final de siembra /trasplante podrá ser de 1 mes posterior al

final de suscripción, excepto en el ciclo 6 que la fecha límite será la fecha final de contratación.

(45)

ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE

INSTALACIONES Y ELEMENTOS PRODUCTIVOS DE

LAS PARCELAS

En el momento de formalizar la Declaración de Seguro, el asegurado que tenga elementos productivos en la parcela puede asegurar la garantía a las instalaciones. Si opta por ello, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas, de la siguiente forma:

En caso de tener instalaciones, para poder contratar esta garantía necesariamente se deben incluir en la póliza las parcelas con sus capitales de Producción (002 Producción y 004 Producción (Unidades)).

Todos los tipos de capital que hay en una parcela, se aseguran en una única

parcela de la declaración de seguro, con distintos tipos de capital, excepto

los cabezales que se aseguran en parcelas diferentes.

A efectos del seguro, según Condiciones Especiales:

• Se entenderá como cubierta de la Instalación el cerramiento, de la misma.

• Las bombas y motores en las Instalaciones, serán asegurables únicamente hasta 10 años de edad.

DATOS FIJOS Y VARIABLES DE LAS PARCELAS

T

CULTIVO Y VARIEDAD

Se ha de indicar el código del cultivo y variedad de la parcela. En el caso que una instalación englobe más de una parcela agrícola con distintos cultivos, se consignará el que ocupe mayor extensión.

T

SIGPAC

En el caso que las instalaciones engloben más de una parcela agrícola, con distintos SIGPAC, se indicará en la póliza el de mayor extensión del mismo cultivo/variedad.

T

PRODUCCIÓN

(46)

T

PRECIOS

El precio es de libre elección por parte del Asegurado, sin poder sobrepasar los límites que establece ENESA.

Para los tipos de capital 101 y 105 el precio será en €/m2. Para los tipos de capital 113 y 114 el precio será en €/ha.

T

DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL

Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación de las instalaciones, va a estar estructurada en los Tipos de Capitales existentes y de los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de éstos.

Se consideran los siguientes tipos de capitales: 1) 101 MALLAS ANTIGRANIZO Y UMBRÁCULOS 2) 105 CORTAVIENTOS ARTIFICIALES (M2) 3) 113 CABEZAL DE RIEGO (HA)

4) 114 RED DE RIEGO (HA)

Si se opta por el aseguramiento de cualquiera de estos capitales, se deberán

asegurar todas las instalaciones del mismo tipo (capital).

La contratación se realizará según especificamos a continuación:

- El tipo de capital 113 Cabezal de Riego (Ha) se deberá incluir en la declaración de seguro de forma independiente, es decir, en una única

parcela (si se dispusiera de más de un cabezal de riego, cada uno de ellos se asegurará en parcelas distintas).

- Para el resto de Instalaciones ubicadas en una misma parcela, se incluirán en la declaración de seguro con diferente tipo de capital en la

(47)

1) TIPO DE CAPITAL 101. MALLAS ANTIGRANIZO Y

UMBRÁCULOS

TIPO DE INSTALACIÓN

En este tipo de capital deberán indicar el siguiente dato: 000 SIN VALOR EN FACTOR

SUPERFICIE

Se consignará obligatoriamente cero.

METROS CUADRADOS

Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/m2. Por tanto, se debe indicar la medida del mismo en m2.

EDAD DE LA ESTRUCTURA

Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen la siguiente edad:

TIPO DE CAPITAL 101 MALLAS ANTIGRANIZO: 15 años.

Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas.

MATERIAL DE LA ESTRUCTURA

Se indicará el material de construcción de la estructura. 001 METÁLICA

002 MADERA 003 HORMIGÓN 004 MIXTA

(48)

EDAD DE LA CUBIERTA

Se ha de indicar para cada tipo de capital (instalación), los meses transcurridos desde su instalación, en el caso de que sea inferior a un mes, deberán indicar como mínimo un mes.

(49)

2) TIPO DE CAPITAL 105. CORTAVIENTOS ARTIFICIALES

(M

2

)

TIPO DE INSTALACIÓN

Para el Tipo de Capital 105 Cortavientos Artificiales (m2) existen distintos Tipos de instalaciones, según el material de construcción del mismo, que son factores diferenciadores de precios.

005 DE OBRA

006 DE TELA PLÁSTICA 009 MIXTOS

SUPERFICIE

Se consignará obligatoriamente cero.

METROS CUADRADOS

Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/m2. Por tanto, se debe indicar la medida del mismo en m2.

EDAD DE LA ESTRUCTURA

Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen las siguientes edades: TIPO DE CAPITAL 105 CORTAVIENTOS ARTIFICIALES:

9 TIPO DE INSTALACIÓN 005 DE OBRA: 20 años.

9 TIPO DE INSTALACIÓN 006 DE TELA PLÁSTICA: 10 años. 9 TIPO DE INSTALACIÓN 009 MIXTOS: 10 años.

Si se ha asegurado alguna instalación que supere estas edades, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas.

(50)

MATERIAL DE LA ESTRUCTURA

Se indicará el material de construcción de la estructura. Para el Tipo de Instalación 006 Tela Plástica y 009 Mixtos: 001 METÁLICA

002 MADERA 003 HORMIGÓN 004 MIXTA

EDAD DE LA CUBIERTA

Se ha de indicar para cada tipo de capital (instalación), los meses transcurridos desde su instalación, en el caso de que sea inferior a un mes, deberán indicar como mínimo un mes.

(51)

3) TIPO DE CAPITAL 113. CABEZAL DE RIEGO (Ha)

El Tipo de Capital 113 es asegurable si su propiedad es del asegurado. No son asegurables los mancomunados.

TIPO DE INSTALACIÓN

En este tipo de capital deberán indicar el siguiente dato: 000 SIN VALOR EN FACTOR

SUPERFICIE

Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/ha. Por tanto,

obligatoriamente el campo de superficie debe venir cumplimentado y se debe indicar la medida del mismo en hectáreas.

EDAD DE LA ESTRUCTURA

Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen la siguiente edad:

TIPO DE CAPITAL 113 CABEZAL DE RIEGO (Ha): 20 años*.

Si se ha asegurado alguna instalación que supere esta edad, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas.

(52)

4) TIPO DE CAPITAL 114. RED DE RIEGO (Ha)

TIPO DE INSTALACIÓN

Para el Tipo de Capital 114 Red de Riego existen distintos Tipos de instalaciones: 011 LOCALIZADO 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL 013 ASPERSIÓN PIVOT 014 ASPERSIÓN ENROLLADORES SUPERFICIE

Para este Tipo de Capital, el precio viene determinado por €/ha. Por tanto,

obligatoriamente se indicará la superficie de la parcela que incluye la instalación, medida en hectáreas.

EDAD DE LA ESTRUCTURA

Se ha de indicar los años transcurridos desde la fecha de construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

A excepción de aquellas Instalaciones que hayan remitido certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, no serán asegurables, las instalaciones que superen las siguientes edades: TIPO DE CAPITAL 114 RED DE RIEGO (Ha):

9 TIPO DE INSTALACIÓN 011 RIEGO LOCALIZADO: 20 años*.

9 TIPO DE INSTALACIÓN 012 ASPERSIÓN TRADICIONAL: 20 años*. 9 TIPO DE INSTALACIÓN 013 ASPERSIÓN PIVOT: 20 años*.

9 TIPO DE INSTALACIÓN 014 ASPERSIÓN ENRROLLADORES: 20 años*. Si se ha asegurado alguna instalación que supere estas edades, Agroseguro solicitará al tomador o asegurado dicho certificado dando un plazo de 15 días para su recepción. Si no se recibe en dicho plazo, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la Declaración de Seguro, devolviendo la prima integra de las mismas.

(53)

BONIFICACIONES

T

BONIFICACIONES POR MEDIDAS PREVENTIVAS

Si se dispone de alguna de las instalaciones que a continuación relacionamos, deberá indicar la misma para poder disfrutar de la bonificación en la prima comercial del riesgo contra el que se protege en la garantía a la producción, como uno de los datos variables a consignar en cada parcela.

TODOS LOS MÓDULOS

RIESGO DE HELADA

Código Descriptivo Porcentaje

027 Instalaciones fijas o semifijas de túneles de plástico 30%

028 Instalaciones fijas o semifijas de mantas térmicas 20%

029 Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión 15%

RIESGO DE PEDRISCO

Código Descriptivo Porcentaje

(54)

T

BONIFICACIONES/RECARGOS AL ASEGURADO

Las BONIFICACIONES/RECARGOS se han calculado teniendo en cuenta los resultados de las líneas de los seguros de hortalizas al aire libre de los cultivos asegurables en este seguro.

Esta bonificación o recargo se basará en la siguiente información:

− Contratación del seguro en la última campaña.

− Declaración de siniestro en la última campaña.

− Número de años contratados (desde la campaña 94 hasta la última campaña).

− Ind/PCneta: es el resultado de las indemnizaciones con respecto a las primas comerciales netas (aplicadas las bonificaciones y recargos, y deducidas las medidas preventivas), desde la campaña 94 hasta penúltima campaña.

A los asegurados que aún correspondiéndoles recargo, si sólo tienen un año de siniestro, pasarán a ser Neutro.

De igual modo, los asegurados que teniendo siniestro declarado el pasado año, si la superficie siniestrada es menor al 30% de la asegurada, tendrán una bonificación mayor.

En los casos en que exista un cambio de titularidad de la explotación, se asignará el histórico de la explotación al nuevo titular.

En las declaraciones de seguro suscritas por las entidades asociativas, se traspasará el resultado histórico de los socios a la entidad asociativa.

Condición Especial 14ª.

En la página Web de Agroseguro, (Atención al Cliente/ Consulta de rendimientos, índices y otras medidas/ Bonificaciones/Recargos, rendimientos y otras medidas para asegurados), se puede consultar la medida asignada en los dos últimos planes por el N.I.F. del asegurado.

Referencias

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