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TALCA, N 930 VISTOS: CONSIDERANDO:

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGAUC

APROBAD©

Q/6 AGO. ZD1Z

APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON DON CÉSAR DÍAZ POBLETE.

O 6 AGO. 2012

TALCA,

N° 9 3 0

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para la "Provisión e instalación de Climatización Salas de Arquitectura, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 688

de 2012.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación, de fecha 22 y 27 de junio de 2012, respectivamente, del proceso ID 1469-309-LE12.

c) La R.U. N° 794 del 27 de junio de 2012, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-309-LE12.

d) Lo solicitado por el Vicerrector de Reconstrucción, a través de Oficio N° 000274 de 09 de julio de 2012.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 03 de julio de 2012, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y don César Antonio Díaz Poblete, Rut. N° 14.474.294-K, (Empresa Cool Heat, Aires Acondicionados), en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la ejecución de la obra "Provisión e instalación de Climatización Salas de Arquitectura, Universidad de Talca"; cuyo texto se transcribe a continuación:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE

LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y CESAR ANTONIO DÍAZ POBLETE ("EMPRESA COOL HEAT, AIRES ACONDICIONADOS")

En Talca, a 03 de julio de 2012, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6, representada legalmente por su Rector ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante

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e Indistintamente "la Universidad", y don CESAR ANTONIO DÍAZ POBLETE

("EMPRESA COOL HEAT, AIRES ACONDICIONADOS"), R.U.T. N° 14.474.294-K,

ambos domiciliados para estos efectos en Villa Alegría Pje. 1 N° 1790, de la comuna de Curicó, en adelante e indistintamente "el contratista", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata los servicios del contratista para efectuar la "Provisión e Instalación de Climatización Salas de Arquitectura,

Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas para proceso licitatorio

público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, las que forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del oferente (u Oferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: -Contrato.

-Aclaraciones derivadas del presente proceso licitatorio. -Bases Administrativas.

-Especificaciones Técnicas y planimetrías de especialidades.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERIODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, el período de ejecución del servicio se extenderá por 10 días corridos, a contar de la entrega material del terreno, la que se dejará establecida en acta respectiva.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio, según resulten aplicables a cada caso.

CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará al contratista la suma total de $8.684.800.- (Ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos pesos) más IVA. Se contemplan estados de pago mensuales de acuerdo al estado de avance de la obra. No se contemplan anticipos. El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago, será el siguiente:

1° El contratista deberá presentar el estado de pago al Inspector Técnico de la Obra (ITO), quién tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. 2° El estado de pago visado por el ITO, deberá ser presentado a la Unidad de Control de Contratos, quién tendrá un plazo de tres días hábiles para su comprobación y visación,

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informando dentro de este plazo por escrito (oficio o email) al Vicerrector de Reconstrucción, quien autorizará o rechazará el estado de pago.

Junto con el estado de pago visado por el ITO, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:

i. Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite la no existencia de reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores y, en caso de existir, de los trabajadores de sus subcontratistas que directa o indirectamente han ejecutado la obra en cuestión por el periodo que ésta se lleve a cabo.

Este certificado debe cubrir el mismo periodo que se está cobrando y debe referirse a los trabajadores que el contratista declaró al I.T.O. y que se consignan en el libro de asistencia de la obra.

ii. Boletas de garantías y otros documentos requeridos en el contrato y en las bases administrativas.

En todo caso, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que se entregue la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas, los que deberán presentarse en duplicado.

3° Una vez autorizado el estado de pago por parte del Vicerrector de Reconstrucción, la Unidad de Control de Contratos notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada a esta Unidad dentro del plazo de dos días hábiles. Una vez recepcionada por la Unidad de Control de Contratos gestionará el pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo.

4° Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

Procedimiento para preparar y valorar un estado de pago:

El Contratista deberá presentar el Estado de pago de acuerdo al formulario ESTADO DE PAGO al I.T.O. a cargo de la obra.

En dicho Formulario se deberá especificar:

a. Las columnas del Formulario Detalle de Partidas correspondiente al ítem de la partida, nombre de la partida y precio global de cada partida.

b. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutada hasta el período en cuestión. c. El porcentaje de avance físico de cada partida, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado.

d. El porcentaje de avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c).

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e. El valor contractual, calculado al aplicar el porcentaje de avance físico señalado en (d) al precio global de la partida correspondiente.

f. Al valor contractual total obtenido de la suma de las partidas, se añadirán los porcentajes correspondientes a los Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.

g. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el ITO deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores:

i) Proporción correspondiente por anticipo: Para determinar la proporción, se deberá usar el porcentaje correspondiente al anticipo solicitado, el que se debe multiplicar por el valor total del estado de pago, obteniéndose el monto bruto a descontar.

ii) El porcentaje de retención, el cual corresponde al 10% del valor bruto del estado de pago respectivo.

En síntesis, el monto a cancelar en cada Estado de pago será el siguiente:

Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago (+) Impuesto IVA (=) Valor Bruto (-) monto de retención (=) Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar).

Las devoluciones de cualquier tipo de retención que se haya realizado se reintegrarán al contratista sin ningún tipo de reajustes ni intereses.

Todo lo anterior en estricta sujeción a lo contemplado en el punto denominado "Forma de Pago" de las Bases Administrativas del proceso licitatorio.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.

El Contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el ITO. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el Art. 15 de la Ley 19.886 y Art. 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, la subcontratación no se efectuará bajo ninguna circunstancia, respecto de labores de administración ni supervisión de las obras. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quien además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la ejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros. A este respecto la empresa contratada deberá estar dispuesta a cumplir con estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras.

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El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores y terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de Contrato entre el Sub-Contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES.

Inspección y Control

El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra (ITO) designado por la Universidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidas estrictamente por el contratista.

Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro de Inspección de la Obra que deberá mantener el contratista en el recinto de los trabajos.

En caso que estas órdenes signifiquen alteración de la obra con respecto a lo especificado originalmente, ya sea, aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar un presupuesto detallado antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar su ratificación por escrito por parte del I.T.O.

Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará en base a los costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en la propuesta del adjudicatario.

Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO al contratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance del contrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan a mejoras notables en las obras materia de esta licitación; por este motivo el valor se determinará de común acuerdo entre el contratista y la Universidad.

En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obras extraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para la variación del monto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto del monto inicial del contrato, de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento para> Contratos de O.O.P.P. (D.S. 75 / 2004, del MOP).

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Una vez que el contratista reciba la ratificación por escrito por parte del I.T.O se ejecutarán estos trabajos encargados.

Si no se llegare a acuerdo en el precio, el Mandante podrá contratar conforme con la legislación vigente los trabajos con un tercero, en tal caso el contratista estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas. La empresa deberá nombrar un supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad. Este supervisor deberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.

En caso de cualquier eventualidad no contemplada en las bases y Especificaciones Técnicas (ejemplo: mala calidad de suelo, encontrarse con roca, etc.), los costos deberán ser absorbidos en su totalidad por el Contratista.

Inspecciones y Pruebas

Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que se deberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones y Aprobaciones que el I.T.O. solicite.

Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y las indicaciones que el ITO realice por escrito. Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptarán materiales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida.

Además la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materiales complementarios con cargo al contratista, a los organismos de control establecidos.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RECEPCIÓN DE LA OBRA. 1.- Recepción provisoria de la obra.

Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrectoría de Reconstrucción, la recepción provisoria, previa visación del ITO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realiza posteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la fecha de la petición de V°B° que le haga el contratista.

La Vicerrectoría de Reconstrucción, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comité receptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesen observaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no se cumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado de Pago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%.

El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que resulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluido el representante del contratista. Una vez efectuada las reparaciones para eliminar las observaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obras terminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción Provisoria

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El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberá informar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo.

A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visación que hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeral y no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga el contratista a la Vicerrectoría de Reconstrucción.

Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que haya solicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner fin al contrato en forma anticipada.

Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelación pendiente de retenciones realizadas.

Para cancelar el estado de pago final, el contratista adicionalmente deberá presentar el pago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y la garantía de buena ejecución de la obra.

2.- Recepción definitiva de la obra.

Se efectuará 150 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra. Dentro de los 150 días corridos el ITO inspeccionará el estado de la obra e informará por escrito al Contratista para que solucione los desperfectos si los hubiere, otorgándole un plazo para resolverlos no superior a 10 días corridos a contar de la fecha de aviso.

Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto del contrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad para proceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de las multas incurridas por el Contratista.

CLÁUSULA OCTAVA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto total del Contrato, hasta un 6%. Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o del saldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o de cualquier suma que adeude la Universidad al Contratista.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria y las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 1/000 (uno por mil) del valor del Contrato por cada día de atraso, hasta un 6%.

Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados en garantía.

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CLAUSULA NOVENA. TERMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

a. Abandono de la obra por más de 15 días hábiles.

b. Cuando la obra no ha sido terminada en el plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término de la obra, (plazo máximo del contrato).

c. Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.

d. Si el contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

e. Por las causales indicadas en la ley N° 19886.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pago final de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por el Vicerrector de Reconstrucción, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar el valor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estado de pago.

2. Al valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar: i) El saldo del anticipo.

ii) Las multas.

iii) El 10% del valor del contrato sin terminar.

3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentos indicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantías por fiel cumplimiento de contrato.

Este estado de pago se cancelará contra la presentación de la boleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos para cancelar un estado de pago. En el caso de que se de término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme con el ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición de los equipos, partes y piezas objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivo proceso licitatorio corresponda entregar por el contratista, éste deberá caucionar lo siguiente:

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- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento de contrato, mediante una Boleta de Garantía Banearía a favor de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable, pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, Vale Vista o Depósito a la Vista o Fianza por un monto equivalente al 5% del monto bruto de la Obra, es decir, con IVA incluido, cuyo vencimiento será el día 28 de febrero de 2013.

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OTRAS DISPOSICIONES.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato."

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Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, rol único tributario N°70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Reconstrucción de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que pSuedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos."

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES.

El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consaguinidad y

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segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del contratista.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.

CESAR DÍAZ POBLETE

"EMPRESA COOL HEAT, AIRES ACONDICIONADOS" CONTRATISTA

ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contrato al Centro de Responsabilidad RCE 500 003.

•PBN-ATLILLO GENERAL ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

UNIVERSIDAD DE TALCA

DOCUMENTO' CON FECHA.

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