Lineamientos de inducción
institucional y al puesto
2AD7124
V
ERSIÓN1
J
UNIO,
2017
ÍNDICE
ÍNDICE
SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
5
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN
7
I.1. OBJETIVO 7
I.2. POLÍTICAS 7
I.3. ALCANCE 7
I.4. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO 7
CAPÍTULO II.
REGLAS GENERALES
9
CAPÍTULO III.
INDUCCIÓN INSTITUCIONAL
11
CAPÍTULO IV.
INDUCCIÓN AL PUESTO
13
CONTROL DE FORMATOS
15
CONTROL DE CAMBIOS
17
SIGLAS,ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
SIGLAS Y ACRÓNIMOS DENOMINACIONES
ASF Auditoría Superior de la Federación
DAP Dirección de Administración de Personal
DGRH Dirección General de Recursos Humanos
DPND Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo
ICADEFIS Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
UA Unidad Administrativa/Unidades Administrativas
UGA Unidad General de Administración
TÉRMINOS DEFINICIONES
ASCENSO Movimiento vertical a un puesto o vacante de mayor jerarquía, responsabilidad y
percepción económica.
CAPACITACIÓN MIXTA Modalidad de actividades de capacitación implementadas por medio de las plataformas
y portales de Internet y que se complementan con otras actividades que requieren la asistencia personal de los participantes en las instalaciones del ICADEFIS o aquellas habilitadas para tal fin.
CAPACITACIÓN NO PRESENCIAL Modalidad de actividades de capacitación en autoestudio o con tutoría, implementadas
por medio de las plataformas y portales de Internet.
CAPACITACIÓN PRESENCIAL Modalidad de actividades de capacitación en las cuales los participantes asisten a un espacio determinado e interactúan personalmente con los instructores.
CÉDULA DE INDUCCIÓN AL PUESTO Instrumento de apoyo para la ejecución del proceso de inducción al puesto, que define las actividades mínimas que deben aplicar los jefes inmediatos a los servidores públicos.
ENLACE DE CAPACITACIÓN Servidor público designado por el titular de la UA, en representación de la dirección general o instancia homóloga, para gestionar ante el ICADEFIS las actividades y registros de capacitación que requiere la UA, por medio de diversas acciones, entre ellas: participar en la elaboración de los programas que integran el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF, enviar las solicitudes de actividades y registros de capacitación, apoyar en las labores de programación, ejecución y registro de las mismas, con autorización de su titular y fungir como enlace formal de comunicación con el ICADEFIS.
INDUCCIÓN AL PUESTO EN LA UA DE ADSCRIPCIÓN
Proceso dirigido a los servidores públicos de la ASF, de nuevo ingreso, reingreso y los que sean sujetos de movimientos organizacionales, mediante el cual el jefe inmediato facilita la incorporación, el sentido de pertenencia y pronta familiarización con el ambiente laboral, que incluye entre otros aspectos los relacionados con la integración al equipo de trabajo, criterios, procesos y líneas de autoridad, horario laboral, ubicación física y uso de herramientas y sistemas de trabajo, conocimiento específico de las funciones del puesto, así como de las responsabilidades y exigencias de su cargo.
TÉRMINOS DEFINICIONES
INDUCCIÓN INSTITUCIONAL Capacitación mediante la cual los servidores públicos conocen el marco conceptual, jurídico y organizacional en el que actúa la institución, las responsabilidades que adoptan, así como la importancia de su trabajo en la consecución de los objetivos institucionales, beneficios, derechos y obligaciones que adquieren al incorporarse a la misma.
PARTICIPANTE Servidor público de mando y operativo (de base y de confianza) de la ASF que participa
en las actividades de capacitación. También, podrán participar en tales actividades, cuando se considere necesario, prestadores de servicios profesionales, becarios, prestadores de servicio social y de prácticas profesionales, cuya participación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.
PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES
Persona física que tiene plena capacidad jurídica para celebrar y obligarse en los términos que establezca el contrato; que cuenta con los conocimientos, experiencia y capacidad técnica, profesional y académica, para desarrollar los servicios especializados que requiere la ASF.
SERVIDORES PÚBLICOS Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y otras leyes.
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico de Director General, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión, Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN
Establecer las reglas para la inducción institucional y al puesto, así como contribuir al proceso de integración y adaptación de los servidores públicos, a efecto de asegurar que los participantes cuenten con información contextual de la ASF y específica de sus funciones y responsabilidades, entre otras.
1) Es responsabilidad de la DGRH y del ICADEFIS vigilar el cumplimiento y aplicación en el ámbito de su competencia, así como proponer la actualización de los presentes lineamientos al Titular de la UGA, a fin de incorporar las modificaciones que se presenten en el proceso o deriven de cambios normativos u operativos relevantes.
2) La DGRH y el ICADEFIS, en el ámbito de su competencia, son las únicas UA facultadas para interpretar las disposiciones contenidas en el presente documento y determinar lo conducente en el caso de presentarse situaciones no previstas, así como para emitir, en su caso, los criterios específicos aplicables.
3) Las atribuciones del ICADEFIS, de la DGRH y/o de sus áreas adscritas, señaladas en el presente documento, se entenderán conferidas al Titular de la UGA.
Lo dispuesto en los presentes lineamientos es aplicable a los servidores públicos de nivel de mando medio y nivel operativo (de base y de confianza), de nuevo ingreso o reingreso, en su caso, y los que sean sujetos de movimientos organizacionales. Los prestadores de servicios profesionales que en atención a sus funciones o por instrucciones de sus superiores requieran recibir la inducción institucional serán convocados por el ICADEFIS.
Se podrá realizar la inducción institucional a los servidores públicos de mando superior, prestadores de servicios profesionales que no hubieren sido convocados, becarios y prestadores de servicio social y de prácticas profesionales, en cuyo caso, el Enlace de Capacitación que corresponda deberá solicitarlo al ICADEFIS, mediante correo electrónico dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la contratación o inicio de la prestación del servicio profesional, quedando sujeto a la disponibilidad de recursos.
Los lineamientos se expiden en cumplimiento del marco jurídico y normativo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.1.
OBJETIVO
I.2.
POLÍTICAS
I.3.
ALCANCE
I.4.
MARCO JURÍDICO
Y NORMATIVO
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Reglamento Interior de la ASF.
Manual de Organización de la ASF. Plan Estratégico de la ASF.
Política Institucional de Integridad de la ASF. Manual de Calidad (1CA0101).
Lineamientos para la operación del Programa Institucional de Capacitación de la ASF (2AD7402).
REGLAS GENERALES
CAPÍTULO II.
REGLAS GENERALES
La inducción institucional y al puesto estará sujeta a las reglas generales siguientes: 1) Corresponde a la UGA, por conducto de la DGRH y el ICADEFIS, verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este documento, dentro de su ámbito de competencia.
2) El ICADEFIS, en coordinación con la DGRH, es el responsable de ofrecer la inducción institucional, mediante un curso de capacitación específico para tal efecto.
3) Es responsabilidad de los titulares de las UA y de los jefes inmediatos otorgar las facilidades necesarias para que las personas convocadas participen en el curso de inducción institucional en las fechas programadas por el ICADEFIS, sin perjuicio del cumplimiento pleno de sus actividades.
4) Es responsabilidad de los servidores públicos de nuevo ingreso o reingreso a la ASF y de los prestadores de servicios profesionales y de las demás personas que hayan sido convocadas por el ICADEFIS, participar y acreditar el curso de inducción institucional.
5) Es responsabilidad del jefe inmediato del servidor público realizar la inducción al puesto, con base en la Cédula de inducción al puesto (2AD712401) que al efecto proporcione la DGRH, por medio de la DPND.
INDUCCIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III.
INDUCCIÓN INSTITUCIONAL
1) La inducción institucional es la actividad de capacitación específica de modalidad mixta, presencial y no presencial, denominada curso de inducción institucional.
2) El curso de inducción institucional tiene como objetivo integrar al participante, desde el nivel operativo (de base y de confianza) hasta director de área u homólogo, en la cultura organizacional de la ASF, proporcionando información necesaria para generar sentido de pertenencia a la institución, en los casos siguientes:
a) Nuevo ingreso
b) Reingreso (cuando hayan transcurrido al menos dos años de la fecha de baja).
3) Al curso de inducción institucional le aplican las disposiciones de los Lineamientos para la operación del Programa Institucional de Capacitación de la ASF (2AD7402) en materia de convocatoria, evaluación, requisitos para la acreditación y el registro de la actividad, entre otros, que le correspondan. 4) El participante debe acreditar el curso de inducción institucional a más tardar
durante el trimestre posterior a aquel de su ingreso o reingreso, conforme a lo siguiente:
La DGRH, por conducto de la DAP, debe enviar vía correo electrónico o poner a disposición vía sistema para consulta de la Dirección de Desarrollo, los movimientos de personal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada quincena, para que pueda emitir la convocatoria correspondiente.
El ICADEFIS debe emitir la convocatoria mediante correo electrónico, con al menos 10 días hábiles de anticipación al curso de inducción institucional, y dentro del mes siguiente al que ingresó o reingresó a la ASF o recibió la solicitud correspondiente.
El personal de nuevo ingreso o de reingreso convocado debe enviar su inscripción por los medios que indique el ICADEFIS, durante el periodo establecido, en caso contrario, debe esperar la convocatoria siguiente. El ICADEFIS debe reprogramar al participante que no asista al curso o
que no lo haya acreditado, en la fecha más cercana del calendario anual de impartición del mismo, hasta dos veces más.
INDUCCIÓN AL PUESTO
CAPÍTULO IV.
INDUCCIÓN AL PUESTO
La inducción al puesto tiene como objetivo brindar información específica del lugar de trabajo en el cual el servidor público se desempeñará, busca la adaptación, dando a conocer su entorno, relaciones, actividades a desarrollar, responsabilidades, entre otros aspectos.
1) La inducción al puesto se realiza mediante la aplicación de la Cédula de inducción al puesto (2AD712401) a los servidores públicos, en el caso de que se les autorice alguno de los movimientos siguientes:
a) Ingreso o reingreso. b) Ascensos:
De puestos de base a nivel de apoyo administrativo.
De nivel de apoyo administrativo a nivel de apoyo técnico (auditor de fiscalización, jurídico o administrativo).
De coordinador de auditores de fiscalización, jurídico o administrativo a jefe de departamento.
De jefe de departamento a subdirector. De subdirector a director de área y homólogos.
A puestos que no sean el inmediato superior, del rango de puestos que se consideran en este inciso.
c) Cambio de adscripción.
2) Quincenalmente, la DAP debe enviar por correo electrónico a la DPND, la relación de los servidores públicos de nuevo ingreso y reingreso, así como del personal que obtenga un ascenso o a quien se le haya autorizado un cambio de adscripción.
3) La DPND es responsable de enviar las Cédulas de inducción al puesto (2AD712401) a las UA, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se recibe la relación de la DAP.
4) El titular de la UA debe canalizar la Cédula de inducción al puesto (2AD712401) al jefe inmediato con nivel mínimo de jefatura de departamento, para que la aplique y requisite con el servidor público de nuevo ingreso, reingreso o los que sean sujetos de movimientos organizacionales y, en su caso, se soliciten las actividades de capacitación necesarias.
5) Los titulares de las UA deben enviar la Cédula de inducción al puesto (2AD712401) requisitada a la DPND, en un lapso no mayor de cinco días hábiles posteriores a su recepción.
6) La DPND debe verificar que la Cédula de inducción al puesto (2AD712401) recibida esté correctamente requisitada; de lo contrario enviará nuevamente el formato a la UA, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
7) La DGRH debe enviar trimestralmente al ICADEFIS, vía correo electrónico, las necesidades de capacitación detectadas en las Cédulas de inducción al puesto (2AD712401), para que sean consideradas en la planeación de la capacitación institucional.
8) La DPND debe enviar las Cédulas de inducción al puesto (2AD712401) a la DAP para su incorporación en el expediente personal del servidor público correspondiente.
CONTROL DE FORMATOS
CONTROL DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE
2AD712401 Cédula de inducción al puesto
El formato está disponible para su consulta o utilización en el Sistema de Control de Documentos, en el apartado Formatos Administrativos.
CONTROL DE CAMBIOS
CONTROL DE CAMBIOS
A continuación se detallan los principales cambios: PORTADA E ÍNDICE
Con motivo de la reestructuración de los documentos normativos de la DGRH, se asignó un nuevo código al presente lineamiento y en consecuencia se denominó como versión 1, asimismo, se modificó el nombre del documento para quedar como
“Lineamientos de inducción institucional y al puesto”, ya que en el contenido del
mismo se incluyen ambas inducciones.
Se actualizó el índice, ya que se modificó la estructura de los lineamientos.
La versión actual considera cuatro capítulos, en lugar de tres que contenía la versión anterior, ya que se incluyó el Capítulo II. Reglas Generales.
SIGLAS,ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS
Se actualizaron las siglas y acrónimos; se eliminaron e incorporaron términos y sus definiciones, a fin de adecuarlos a los que plantea la presente versión de los lineamientos. Asimismo, en el contenido de los lineamientos se actualizaron los nombres de las UA derivado de la publicación del Reglamento Interior de la ASF el 20 de enero de 2017 y el Manual de Organización de la ASF el 26 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO I.INTRODUCCIÓN
Se redefinieron el objetivo, las políticas y el alcance del documento, asimismo, se actualizó el marco jurídico y normativo.
En el apartado de políticas se conservaron únicamente las relativas a la elaboración, actualización y control del documento, conforme a lo establecido en el Lineamiento para la integración de la normativa (1CA0701), además, se incluyó la relativa a que las atribuciones o competencias de la DGRH, del ICADEFIS y/o de sus áreas adscritas, señaladas en los lineamientos, se entenderán también conferidas al Titular de la UGA.
En cuanto al alcance del documento, se establecieron de manera detallada a quiénes les resulta obligatorio, así como los casos en que la aplicación de la inducción institucional es opcional.
CAPÍTULO II.REGLAS GENERALES
Se creó un capítulo específico que contiene las reglas generales para la inducción institucional y al puesto.
CAPÍTULO III.INDUCCIÓN INSTITUCIONAL
Se señaló el objetivo específico de la inducción institucional. En este apartado se incluyeron las reglas específicas para la inducción institucional, se reubicaron algunos de los criterios que contenía dicho apartado de la versión anterior, en el Capítulo II. Reglas Generales.
Asimismo, se aclaró que el curso de inducción institucional solo es para el personal de nuevo ingreso y reingreso, se eliminó la mención de las 20 horas que se acreditaban con este curso y se estableció que se reprogramará el curso para aquellas personas que no puedan asistir o que no lo hayan acreditado, solo hasta dos veces más.
Se eliminó lo relacionado a que el ICADEFIS informará a la DGRH, sobre la asistencia y acreditación del personal que participe en el curso, así como la responsabilidad de la DGRH de gestionar la justificación correspondiente en el control de asistencia de los servidores públicos operativos de base y de confianza. Finalmente, se indicó que al curso de inducción institucional le aplican las disposiciones de los Lineamientos para la operación del Programa Institucional de Capacitación de la ASF (2AD7402).
CAPÍTULO IV.INDUCCIÓN AL PUESTO
Se señaló el objetivo específico de la inducción al puesto. Asimismo, se eliminó la precisión relativa a que el envío y devolución de la Cédula de inducción al puesto debe ser mediante oficio, a fin de considerar otras opciones que disminuyan el uso de papel.
En el caso de los ascensos del puesto de auditor a coordinador de auditores de fiscalización, jurídico o administrativo, se determinó eliminar la aplicación de la Cédula de inducción al puesto, debido a que las funciones que realiza son semejantes al puesto que precede.
Por lo que se refiere al envío de las necesidades de capacitación detectadas en las Cédulas de inducción al puesto, se modificó la periodicidad de su envío de mensual a trimestral.
CONTROL DE FORMATOS
Se asignó un nuevo código al formato Cédula de inducción al puesto, cuyo código anterior era 2AD710501.