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RIESGOS INDIVIDUALES
SEGURO DE DAÑOS
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SEGURO DE DAÑOS INDIVIDUALES
Introducción El objetivo de este manual es estudiar las Pólizas Paquete que se manejan para riesgos individuales.
El Objetivo principal de una Póliza Paquete es dar una protección integral a los
asegurados. Esto se logra agrupando diferentes operaciones, ramos y subramos, en una solo póliza.
Para la compañía representa un ahorro en Gastos de Administración, misma que se refleja en el costo del seguro.
Contenidos Este Manual contiene los siguientes temas:
Tema Ver Página
Capitulo 1. Automóviles
Capitulo 2. Embarcaciones Menores de Placer Capitulo 3. Póliza Múltiple Familiar
Operaciones
del Seguro Las operaciones, ramos y subramos que se combinan para crear las pólizas paquete son las siguientes:
Ramo de Vida Vida Individual
Ramo de Accidentes y Enfermedades
Accidentes Personales
Ramos de la Operación de Da/os
1. Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales 2. Marítimo y Transportes
3. Incendio
4. Agrícola y de Animales 5. Automóviles
6. Diversos
7. Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
El Ramo de Diversos tiene los siguientes Subramos :
1. Robo con Violencia 2. Rotura de Cristales 3. Objetos personales 4. Equipo Electrodomesticos
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CAPITULO 1. SEGURO DE AUTOMOVILES
Introducción El objetivo del seguro de automóviles es proteger el patrimonio del propietario del vehiculo, contra la perdida económica que puede sufrir al materializarse algún riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
En ocasiones no se cuenta con el soporte económico para hacer frente a los gastos que se derivan de un accidente automovilístico, por lo que el propietario a través de la contratación de un seguro transfiere los riesgos inherentes a la posesión u uso de vehículos automotores terrestres, a la Compañía, misma le otorga al contratante solvencia para poder comprar otro auto, mandarlo reparar etc.
A diferencia de otros seguros, las primas del seguro de automóviles, es retenido prácticamente en su totalidad por las compañías aseguradoras, las cuales se protegen con contratos de exceso de pérdida, para ampararse contra riesgos catastróficos, y en el caso de iniciar el ramo con un Reaseguro Financiero.
Debido a lo anterior la suscripción y operación de este seguro, debe vigilarse permanentemente para evitar desviaciones en los resultados.
La vigencia de las pólizas es por un año por lo que las primas se ajustan anualmente de acuerdo a la experiencia de siniestralidad de cada compañía.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan.
Algunas de las leyes complementarias para el Seguro de Automóviles son: El Reglamento de transito 2003 y 2007, y el Código Civil
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Reglamento de Transito 2003 (RT 03)
Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican, por su peso, en los tipos siguientes:
I. Ligeros, aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5 toneladas;
a) Bicicletas, triciclos y bicicletas adaptadas; b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotor; c) Motonetas y motocicletas normales y adaptadas; d) Automóviles;
e) Camionetas y vagonetas; f) Remolques, y Semiremolques
II. Pesados, aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas:
a) Microbús y Minibús; b) Autobuses;
c) Camiones de tres o más ejes; d) Tractores; e) Semirremolques; f) Remolques; g) Trolebuses; h) Vehículos agrícolas; i) Trenes ligeros;
j) Equipo especial movible; k) Camionetas; y
l) Vehículos con grúa.
Los vehículos de carga ligeros, de servicio particular o público cuyas características de fabricación sean modificadas para aumentar su capacidad de carga y rebasen con ello las 3.5 toneladas de peso bruto vehicular como medida de carga, serán considerados como vehículos pesados.
Licencias Artículo 22.(RT 03)- Para conducir vehículos en el Distrito Federal se requiere
licencia o permiso vigente, expedidos por la Secretaría en las Delegaciones y centros autorizados, o en su caso, expedidos por las Entidades Federativas, Dependencias Federales o por autoridad de otro país, que autorice la conducción específica del vehículo de que se trata, independientemente del lugar en que se haya expedido la placa de matrícula del vehículo y de conformidad con la clasificación a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento.
Artículo 23 (RT 03).- Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría serán de
los tipos siguientes y tendrán la vigencia que a continuación se señala:
I. Tipo A, licencia para conducción de vehículos particulares, con vigencia permanente válida para conducir: motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas; de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;
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II. Tipo B licencia para conducción de vehículos de transporte público individual, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir taxis;
La licencia tipo B, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipo A;
III. Tipo C licencia para conducción de vehículos de transporte público colectivo, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vagoneta, microbuses y autobuses de transporte de pasajeros;
La licencia tipo C, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipos A y B;
IV. Tipo D, licencia para conducción de vehículos de transporte de carga con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir camiones de carga que excedan de 3.5 toneladas;
La licencia tipo D, ampara también la conducción de vehículos que requieren licencias tipo A; y
V. Tipo E, licencias especiales con una vigencia de dos a tres años y válidas para conducir patrullas, ambulancias, y vehículos de bomberos, de transporte de valores, de custodia y traslado de internos y demás que establezca la Secretaría;
La licencia tipo E, ampara también la conducción de vehículos que requieren licencias tipo A.
Permiso de Manejo.
Autorización otorgada a una persona menor de edad para conducir un vehículo particular emitida por la autoridad competente.
Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerará como licencias.
Artículo 29.(RT 03)- Los menores de edad pueden conducir los vehículos
automotores que requieran licencia tipo A, mediante permisos temporales de conducir, conforme a las condiciones siguientes:
I. Sólo serán válidos en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas. II. Queda prohibido conducir en manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas y demás tipos de concentraciones humanas; y
III. De igual forma, está prohibido que conduzcan cualquier vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades.
La vigencia de los permisos de conducir se extinguirá al cumplir la mayoría de edad, o al incurrir en cualquier infracción al presente reglamento.
Artículo 30 (RT 03).- Para obtener permiso de conducir, se requiere:
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Características
del vehículo Se entenderá por vehículo: al aparato autopropulsado que se desplaza por tierra; para el seguro, el vehículo es el objeto cuyas características se especifican en la carátula de la Póliza.
Estos datos se encuentran en la Tarjeta de Circulación y la factura:
Artículo 40 (RT 03).- La tarjeta de circulación contendrá como mínimo los datos
que se señalan a continuación y en su caso, los que se convengan con las instancias federales correspondientes.
I. Nombre del propietario; II. Domicilio del propietario;
III. Las placas de matrícula, mismas que deben coincidir con la calcomanía permanente de circulación;
IV. Modelo, tipo y clase de vehículo;
V. Marca, número de serie y número de motor, en su caso; VI. Capacidad y uso;
VII. Fecha de expedición;
VII. Denominación y logotipo de la Secretaría;
VIII. Códigos de clasificación de los vehículos y su respectiva interpretación. Esta información se imprimirá al reverso de la tarjeta;
IX. La autorización para contar con vidrios polarizados y aditamentos.
X. En el caso de vehículos de transporte de carga particular, duración del permiso y modalidad; y
XI. Vigencia.
La tarjeta de circulación original debe portarse en el vehículo a que ésta se refiera. Para su tarificación de toman en cuenta los siguientes datos:
• Tipo: se refiere las características constructivas en cuanto a su capacidad de carga
y para lo que fue construido por el fabricante.
• Uso: es la forma en que o para lo que es utilizado. Ejemplo: uso particular, de
carga, de transporte público, de instrucción, etc. Cuando el vehículo es de carga,
es necesario especificar qué es los que transporta.
• Marca: es el nombre del fabricante. Ejemplo: Honda, Nissan, etc. • Modelo: es el año en que fue fabricado el vehículo.
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Bien
Asegurable Para efectos de seguros, se cubre todo vehículo automotor, terrestre que tenga permiso para circular en la vía pública, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico.
Los Bienes Asegurables se clasifican por sus características en:
• Automóviles • Vehículos de carga • Tractocamiones • Autobuses • Remolques • Plataformas • Motocicletas Clasificación
por Uso Los vehículos se clasifican por el Riesgo que representan por su uso en:
1. Automóviles Residentes y Particulares (moneda nacional)
• Vehículos fabricados en México
• Vehículos importados y comercializados por distribuidores nacionales.
• Vehículos importados de procedencia extranjera que puedan acreditar su legalización a través de
a) Titulo de propiedad.
b) Pedimento de importación definitiva. c) Recibo oficial de pago de impuestos
• Vehículos Clásicos o de Colección. 2. Automóviles Turistas (dólares americanos)
• Todos aquellos que tengan placas de circulación vigentes pertenecientes a otros países y permiso de interacción temporal al país.
3. Vehículos Comerciales y de Carga (moneda nacional)
• Los destinados al transporte de cualquier tipo de mercancías de uso particular o público.
4. Vehículos de Servicio Público
• Los que tienen la concesión de traslado de pasajeros, con placas de Servicio Publico Federal, como Taxis, Autobuses.
5. Autobuses.
• En esta categoría entran los que tienen capacidad de 12 o más pasajeros.
6. Motocicletas.
7. Agencias automotrices.
• Cubren los vehículos por los daños que sufran en el traslado o Plan de piso (están en exhibición o en espera de ser entregados, así como los que están para servicio o composturas).
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Valor del
Vehiculo La Suma Asegurada se establece de acuerdo al valor en el momento de la expedición de la Póliza, posteriormente se ajustara de acuerdo a las condiciones generales de la póliza, puede ser:
Valor Comercial:
Se define como lo que cuesta el vehículo en el mercado. Contemplan la depreciación correspondiente por el uso y la oferta-demanda del mercado, se utilizan guías como la Auto-métrica, o la EBC.
Valor de nuevo:
Es el valor que tiene en la agencia o en la factura, para vehículos último modelo.
Valor pactado o convenido:
Es aquel en que el Asegurado fija un valor del vehículo y la Compañía lo acepta como límite máximo de responsabilidad, generalmente se utiliza para vehículos antiguos o clásicos y se requiere de un avalúo
Estructura de
la Póliza Las coberturas de la póliza se clasifican en Coberturas Básicas, Coberturas Adicionales y Beneficios Adicionales, A las Coberturas Básicas y Adicionales también se les conoce con el nombre de secciones.
Tipo de
Coberturas Básicas: 1. Daños materiales 2. Robo Total 3. Responsabilidad Civil a) Bienes b) Personas
4. Gastos Médicos a Ocupantes.
Adicionales: 1. Equipo especial
2. Adaptaciones y Conversiones. 3. Extensión de Responsabilidad Civil. 4. Asistencia o Asesoría Legal
5. Responsabilidad Civil en Exceso
6. Exención de Deducible por pérdida total.
7. Responsabilidad Civil Daños ocasionados por la Carga
Beneficios Adicionales. 1. Asistencia Médica en Viajes.
2. Accesoria Legal en Viajes 3. Asistencia en viajes 4. Asistencia mecánica.
5. Mantenimiento del vehículo en viajes 6. Arrastre en viajes.
Estas Coberturas o Secciones se Agrupan para efectos de facilitar su venta y darle una protección integral al propietario del vehículo. Se venden en paquetes que se les conoce como Cobertura Amplia, Limitada o de Responsabilidad Civil.
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Paquetes
Comerciales Daños Materiales COBERTURAS AMPLIA LIMITADA RC XX
Robo Total XX XX
Responsabilidad Civil a) Bienes
b) Personas XX XX XX XX XX
Gastos Médicos Ocupantes XX XX
Las Coberturas Adicionales son opcionales, tanto en el paquete amplio como el limitado
I. Daños Materiales
Riesgos Cubiertos:
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos, Rotura de Cristales. b) Incendio, Rayo y Explosión.
c) Granizo, Terremoto, Erupción Volcánica, Alud, Derrumbe de Tierra o Piedras, Caídas o Derrumbe de Construcciones o estructuras, Caída de Árboles o sus Ramas e Inundación.
d) Actos de Personas que tomen parte en Paros, Huelgas, Disturbios de carácter Obrero, Mítines, Alborotos Populares, Motines o de Personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
e) Cuando el vehículo asegurado es transportado en nodrizas, barcos, pangas, transbordadores, etc., y sufre Daños a consecuencia de Varadura, Hundimiento, Incendio, Explosión, Colisión o Vuelco, Descarrilamiento o Caída del medio de Transporte en que el vehículo sea conducido; Caída del Vehículo durante las maniobras de Carga, Trasbordo o Descarga, así como la Contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento.
f) Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que
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Exclusiones
Absolutas. A las exclusiones absolutas, también se les conoce como Exclusiones Generales. • Fallas mecánicas, desgaste natural del vehículos o sus partes
• Delito de abuso de confianza cometido por algún familiar del asegurado. Robo.
• Daños a la pintura por riesgos diferentes a los meteorológicos nombrados en la cobertura.
• Desvelamiento por cualquier causa
• Daños por robo parcial
• Daños por acción normal de la marea, aunque esta cause inundación.
• Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
• No ampara la rotura de espejos laterales, calaveras, faros ni los cristales que no sean los instalados originalmente por el fabricante.
• Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando estos se encuentren en condiciones intransitables.
II. Robo total
Introducción Se entiende por Robo total, cuando el vehículo desaparece del lugar donde se dejo estacionado o a consecuencia de un Asalto contra la voluntad del conductor.
Riesgos
Cubiertos: Ampara el Robo Total del vehículo, y las pérdidas o Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
• Si el vehiculo es encontrado antes de que la Aseguradora lo haya pagado, se cubre las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo, aun cuando la cobertura de DM no se haya contratado.
• En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos b, c, d, e que se mencionan en la cobertura de Daños Materiales.
Exclusiones
Absolutas En caso de el vehiculo sea robado la compañía no responderá en los siguientes casos:
• Fraude
• Delito de abuso de confianza cometido por algún familiar o no del Asegurado, como consecuencia de la venta o compra del vehículo; por operaciones de arrendamiento, crédito o financiamiento.
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III.
Responsabilidad Civil
Introducción Basada en el principio Legal de la Responsabilidad: (art. 1910 de CCDF):
“El que obrando ilícitamamente o contra las buenas costumbres, cause daños a otro en sus bienes o en su persona, esta obligado a repararlos, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Las indemnizaciones a las cuales tiene derecho el tercero son fijadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Código Civil del Distrito Federal (CCDF) artículos 1915 y 1916, en base a días del salario mínimo general vigente del Distrito Federal (DSMGVDF). (anexo 1)
Resume de las obligaciones estipuladas por Ley.
Articulo y Ley Daño causado Indemnización
502 LFT Muerte 730 DSMGVDF
500 LFT Gastos Funerarios 60 DSMGVDF
CCDF Daño Moral Determinado por el Juez
495 LFT Incapacidad Total y
Permanente 1095 (DSMGVDF x 4)
514 LFT Incapacidad Permanente
parcial De acuerdo a la lesión por la cual se declare la incapacidad 491 LFT Incapacidad Temporal Cuatro veces el SMDVDF
mientras dure la incapacidad CCDF Gastos Médicos Hasta el importe de los mismos
Riesgos
cubiertos: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Los daños que el Conductor cause a Terceros en sus bienes o personas y que esos daños le sean imputables o se determine que son su responsabilidad se le conoce como RC Límite único y combinado
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RC por Daños a terceros en sus Bienes
Esta cobertura ampara la RC, en que incurra el Asegurado o cualquier persona, que a consecuencia del uso o posesión del vehículo cause daños materiales a terceros
en sus bienes.
En caso de tractocamiones quedará amparada la RC en que se incurra con el primer remolque por daños a terceros causados en sus bienes materiales y/o en sus personas, siempre y cuando dicho remolque sea arrastrado por el tractocamión mediante los dispositivos y mecanismos diseñados para este fin.
Exclusiones Relativas, que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso.
• Daños ocasionados por la carga que transporte el vehículo, se cubre con la cobertura adicional de protección por “Daños Ocasionados por la Carga”.
• Daños y responsabilidades asociadas a la Responsabilidad Civil Ecológica o daños por Contaminación
• Para vehículos diferentes de un tractocamión, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque y este no tiene los dispositivos adecuados.
Exclusiones Absolutas:
a) Los daños que cause el vehículo por sobrecargarlo, o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad, la compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
b) La responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
• Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
• Bienes que se encuentren en el vehículo Asegurado.
c) Tratándose de vehículos destinados al transporte de carga de mas de 3.5 toneladas de capacidad o de servicio público de pasajeros además de lo señalado en los puntos anteriores se excluye:
• Cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir, o cuando dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro.
• Cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la
realización del siniestro.
• Daños causados por la carga cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
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RC por Daños a terceros en sus Persona.
Los daños que el Conductor cause a Terceros en su persona y que esos daños le sean imputables o se determine que son su responsabilidad.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil legal, conforme lo establece las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el asegurado o el conductor del vehículo asegurado, por el uso o posesión del mismo o por la carga transportada, cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los
ocupantes de dicho vehículo, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.
Exclusiones Absolutas
Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de los siguientes accidentes:
• Cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
• De los ocupantes del vehículo asegurado.
• Por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
• A lesionados o muertos en actos de guerra, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Daños a terceras personas en sus bienes.
Exclusiones Absolutas para RC Bienes y Personas:
Son siguientes exclusiones absolutas o generales son comunes para RC bienes y personas:
a) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y sus personas, cuando dependan civilmente del asegurado directamente responsable del daño o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
b) Cuando el daño es ocasionado por actos intencionales del asegurado o del conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
c) Perjuicios, gasto, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño indirecto o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
d) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
h) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
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Exclusiones Particulares o Relativas pueden cubrirse mediante Convenio Expreso.
La RC del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el vehículo, cuando esta tenga características de peligrosa tal como: Maquinaria Pesada, Vehículos Abordo de Camiones, Troncos o trozos de Madera, Rollos de Papel, Cable o Alambre para uso industrial, Postes, Varillas, Viguetas de Acero, Materiales, Partes o Módulos para la Industria de la Construcción, Ganado en Pie; o de Mercancía altamente Peligrosa y/o Explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
Este riesgo puede ser cubierto a través de la cobertura adicional de RC daños ocasionados por la carga
IV. Gastos Médicos a Ocupantes
RiesgosCubiertos Ampara los Gastos Médicos de los ocupantes del vehículo, al momento de ocurrir el accidente.
• Hospitalización, medicinas, rehabilitación, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia.
• Lentes cuando a consecuencia de un accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por un médico,
• Prótesis ortopédica cuando sea a consecuencia del accidente y sea necesaria la implantación de alguna prótesis por la pérdida total o parcial de alguna extremidad.
• Prótesis dentales siempre y cuando sean prescritas por un médico dentro de los 30 días siguientes al accidente
• El límite máximo de responsabilidad tanto para Gastos Médicos como Gastos Funerarios, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única.
• Si al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes supera lo
estipulado en la tarjeta de circulación, el límite máximo de responsabilidad de la compañía se reducirá en forma proporcional.
Exclusiones
Absolutas •• Gastos de los acompañantes. Tratamientos de ortodoncia, prótesis, lentes, etc., que no sean a consecuencia del accidente.
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Coberturas Adicionales o Accesorias
1. EquipoEspecial I. Definición
Se considera Equipo Especial cualquier parte, Accesorio o Rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Ejemplos: televisión, equipo de sonido, censores, llantas especiales.
II. Coberturas.
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones: a) Los Daños Materiales que sufra el equipo instalado en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales. b) El Robo, Daño o Pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del Robo
Total del vehículo y los Daños o Pérdidas Materiales amparados en la cobertura del Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos. En Ningún caso las indemnizaciones excederán del valor de los bienes a la fecha del siniestro, ni de la suma asegurada contratada.
Exclusiones:
• Las mismas que en las coberturas de daños materiales y de robo total.
• Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales.
2.Adaptaciones y/o
Conversiones
I. Definición
Toda modificación o adición a la Estructura Original del vehiculo que puede ser: en Carrocería, Motor, Recubrimientos, Mecanismos y/o Aparatos. etc
Ejem. si se modifica un Volkswagen sedan para que sea biplaza. El blindaje se considera como Adaptación, aunque haya sido colocado por el fabricante.
II. Cobertura.
Los riesgos amparados por se dividen en las siguientes secciones:
a) Los Daños Materiales que se sufran las Adaptaciones y Conversiones instalada a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de DM.
b) El Robo, Daño o Pérdida de las Adaptaciones y Conversiones, a consecuencia del Robo Total del Vehículo y de los Daños o Pérdidas Materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
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Exclusiones:
• Las mismas señaladas en la cobertura básica de DM y RT
• Toda adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país.
3. Extensión de
RC Los daños por los que sea responsable el Asegurado cuando maneje una unidad diferente a la asegurada, pero de las mismas características, es decir, si está asegurado un auto particular cubre en otro semejante, pero nunca si está asegurado un auto particular y el siniestro es en un tractocamión. (RC)
Opera cuando la otra unidad, no está asegurada.
Exclusiones:
Cuando el Asegurado o conductor principal maneje:
• Automóvil de renta diaria
• Camión de más de 3.5 toneladas
• Autobús o transporte público.
4. Asistencia
Legal La asesoría legal que pudiera necesitar el Asegurado cuando se vea involucrado en un accidente de tránsito que puede ser constituido como un delito por parte de las autoridades.
• Cuerpo de abogados las 24 hrs. los 365 días del año, para obtener la libertad, tramitar la liberación del vehículo asegurado ( en caso de que haya daños a terceros)
• Otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, para la libertad del asegurado.
• Servicio de abogados para asesoramiento del asegurado o conductor del vehículo, en las denuncias por robo total del automóvil o trámites para la devolución del mismo, ante autoridad competente.
Exclusiones:
• No cubre los gastos por riesgos que no estén amparados.
• Delitos de abuso de confianza o fraude.
5. RC en exceso Los gastos en exceso que sean necesarios para cubrir los daños amparados por R.C. personas y/o bienes y/o LUC.
6. Exención de Deducible por pérdida total
En caso de tener contratadas las coberturas de daños materiales y sufrir una pérdida total por alguna de las causas estipuladas en esas coberturas, la Compañía no
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7. RC por daños
ocasionados por la carga
Los daños ocasionados por la carga es un riesgo excluido que puede ser cubierto por convenio expreso con esta cobertura adicional.
Ampara los Daños Ocasionados a Terceros en sus bienes o sus personas, por colisión y/o vuelco del vehiculo asegurado que sean causados por la mercancía transportada que se haya especificado en la póliza desde inicio de vigencia o bien mediante un endoso, cuando se encuentre transitando.
Esta cobertura se otorga únicamente a vehículos comerciales o de carga, conforme al nivel de peligrosidad de la carga y daños que pueda causar de entre los tres establecidos, que representa el tipo de mercancía que se transporta.
Clasificación de la Carga:
• Tipo A: Bajo grado de peligrosidad (ropa, muebles domésticos, telas, comestibles, etc.)
• Tipo B: Carga peligrosa y/o pesada, (maquinaría, vehículos a bordo de camiones, troncos, material de construcción, varillas, viguetas de acero, etc.).
• Tipo C: Carga altamente peligrosas (sustancias explosivas, químicas, productos tóxicos, carga altamente inflamable y corrosiva, etc.).
Cubre la RC Ecológica o daños por contaminación, comprende los daños al medio ambiente y los gastos de limpieza que se ocasionen.
Cubre los gastos de Defensa Jurídica, costos de fianzas, etc., del conductor, que se originen por motivo del accidente.
Beneficios
Adicionales En la actualidad casi todas las compañías manejan otros Beneficios adicionales y complementarios tales como: 1. Asistencia médica en viajes.
El traslado en ambulancia por haber sufrido un accidente o enfermedad durante el viaje.
2. Asesoria Legal en viajes.
Asesoría en cuanto a trámites legales que tenga que realizar el asegurado, desde levantar actas en el MP hasta trámites de pasaporte en el extranjero
Defensa legal, reembolso de gastos de defensa y pago de fianza o caución.
3. Asistencia en viajes en territorio nacional
Ayuda cuando se tiene algún percance en un viaje como hospedaje por algún accidente, pérdida de transporte, descompostura del vehículo, enfermedad o muerte del Asegurado.
Asesoría sobre trámites aduanales, lugares de interés para visitar, horarios de transportes, reservaciones de hotel, etc.
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5. Arrastre en Viajes.
Envió de grúa al lugar donde se encuentre el vehiculo y traslado a un taller mecánico.
6. Mantenimiento del vehiculo en viajes.
Asesoria sobre talleres mecánicos cercanos, agencias para dar mantenimiento.
7. Asistencia Mecánica.
Envió de un mecánico que ayuda a determinar el desperfecto y se puede lo arregla en ese momento. Riesgos excluidos que pueden cubrirse mediante convenio expreso
Existen algunos riesgos que por sus características están fuera de lo normal, y se catalogan como agravación del mismo, pueden cubrirse mediante convenio expreso Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
• Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza, que implique una agravación del riesgo.
• Arrastrar Remolques y en caso de Tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Dolly), y el segundo remolque
• Utilizarlo para fines de Enseñanza, manejo y/o funcionamientos.
• Participar directa o indirectamente con el vehículo, en Carreras o Pruebas de Seguridad, Resistencia o Velocidad.
Riesgos Excluidos o Exclusiones Absolutas.
Los riesgos que a continuación se mencionan, por sus características definitivamente, están excluidos de todas las coberturas y también se les conoce como Exclusiones Absolutas, o Exclusiones generales.
1. Agravación del riesgo (por ejemplo, que el vehículo siniestrado no tenga las características que aparecen en la carátula de la póliza y que son las que distinguen al vehículo asegurado).
2. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando este sea conducido por persona que carezca de Licencia o permiso para Conducir el vehículo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de Operaciones Bélicas, ya fueren provenientes de Guerra Extranjera o de Guerra Civil, Insurrección, Subversión, Rebelión, Expropiación, Requisición, Confiscación, Incautación o Detención, por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
4. Expropiación, requisición, confiscación, incautación, detención por parte de autoridad legalmente reconocida que realice ese acto por parte de sus funciones.
5. Cuando el vehiculo sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del asegurado.
6. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado,
comprendiendo la privación del uso del vehículo.
7. La Rotura, Descompostura Mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
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8. Las pérdidas o daños debidos a Desgaste Natural del vehículo o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los Daños Materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
9. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
11. El daño que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: Camiones Pick-up, Campers, Trailers, Tractocamiones, Camiones o Autobuses de Pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
Seguros Obligatorios Seguro Único de Vehículos Automotores SUVA
Artículo 34. (RT 2007)- Todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe
contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos, la responsabilidad civil y daños a terceros en su persona, en términos de la Ley.
Objetivo Que toda persona lesionada o fallecida por accidente de tránsito en el DF., obtenga una indemnización, ya sea el propio lesionado o los familiares del fallecido.
Riesgos cubiertos Limitación
Ampara la responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus personas.
Cubre los gastos médicos, honorarios, quirúrgicos, ambulancia y todo aquel propio y necesario para el restablecimiento del accidentado, incluyendo indemnización por invalidez parcial o total y la muerte.
Nota: Es importante señalar que los daños causados a los bienes de
terceras personas, están expresamente excluidos de esta cobertura. Suma
Asegurada La suma asegurada mínima obligatoria es de evento, con reinstalación automática. $250,000 pesos por Vigencia Anual o Semestral
Principales condiciones Del contrato
• El beneficiario del seguro es el tercer dañado
• Las obligaciones del asegurado son las mismas del seguro voluntario.
• Opera en primera instancia a otros seguros contratados, es decir, el seguro voluntario es en exceso del obligatorio.
• Cuando el automóvil sea vendido, el seguro también se transfiere.
Riesgos y Bienes Excluidos
• Lesiones ocasionadas a causa de competencia o pruebas de velocidad o resistencia.
• Cuando exista relación civil o laboral entre el asegurado y el tercero afectado.
• Daños ocasionados a terceros en sus bienes.
• Lesiones a ocupantes del vehículo asegurado.
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Cláusulas del Contrato
SumaAsegurada La Suma Asegurada, para las coberturas de RT y DM será el valor comercial en el momento del siniestro. La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza y sus anexos
Reinstalación Automática
Esto significa que el asegurado dispondrá del total de la Suma Asegurada que se expresa en la carátula para cada siniestro, sin cobro de prima adicional. Para las sumas aseguradas de las secciones de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil, Gastos Médicos a Ocupantes
Para la sección de equipo especial, Adaptaciones y Conversiones, y RC en exceso, la reinstalación habrá de solicitarse expresamente y causará la prima que corresponda por el período faltante hasta la terminación de la vigencia
Ajuste automático de Sumas Aseguradas
La compañía aseguradora conviene con el asegurado que si durante la vigencia de la póliza, el valor asegurado del vehículo y/o su equipo especial y/o adaptación y/o conversión se vieran incrementados por el efecto del alza de precios, la compañía aseguradora aumentará mensualmente en forma automática la suma asegurada. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con el porcentaje de aumento que señala el “índice general” del Índice Nacional de precios al Consumidor, publicado por el Banco de México.
Dicho aumento mensual acumulado no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar a las sumas aseguradas el porcentaje, que corresponda a la tasa de ajuste automático que se describe en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro y para efectos de indemnización se considerarán las Sumas Aseguradas originales amparadas, más la correspondiente al incremento porcentual registrado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el inicio de vigencia de la póliza hasta la fecha del siniestro, sin exceder del porcentaje máximo estipulado, menos la depreciación del vehiculo.
Si en determinado momento se dejará de publicar el citado índice los incrementos de Suma Asegurada se determinarán de acuerdo con el índice que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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Prima La prima vence y debe ser pagada en el momento de la celebración del contrato,
salvo pacto en contrario.
En caso de siniestro que implique pérdida total la compañía deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento. Los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. (Periodo de Gracia).
Pago Fraccionado
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionario de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo pactado.
En este caso se aplicarán a la prima los recargos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Lugar de Pago. Las primas convenidas deben ser pagadas en las oficinas de la compañía contra entrega del recibo correspondiente.
Terminación anticipada del contrato Devolución de la prima no devengada.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el asegurado de por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda, de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo aprobadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deber devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolver a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Territorialidad Las coberturas amparadas en esta póliza se aplicaran en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o en Canadá, con excepción de la cobertura de Responsabilidad Civil que solo opera en territorio nacional.
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Estado de
Ebriedad Por estado de ebriedad se entiende como, trastorno temporal de las capacidades físicas o mentales causado por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. En la póliza de automóviles, el estado de ebriedad no nulifica el efecto de la protección en vehículos particulares, siempre que este estado no haya contribuido directamente en la realización del siniestro.
Artículo 31.- (RT 2007) Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía
pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
Salvamentos y
Recuperaciones En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del vehículo podrá disponer libremente del salvamento, a excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
El clausulado de la póliza prevé que cualquier recuperación o salvamento se
aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la compañía y el remanente si lo hubiere corresponderá al asegurado.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito, al Asegurado cualquier recuperación
Subrogación de
derechos La Compañía se subrogará los derechos hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costo de la misma, el Asegurado hará la subrogación en escritura Pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado impide totalmente la subrogación, la Compañía quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Gastos de
Traslado Los gastos de traslado de la unidad después de un siniestro correrán por cuenta de la Compañía a menos que el asegurado decida trasladarlo a un lugar diferente del elegido por la Compañía.
En este caso la aseguradora limitará su responsabilidad por dichos gastos a un mes de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
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Siniestros
Deducible y Coaseguros
El deducible es la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como deducible, su costo correrá por completo a cargo del asegurado, si es superior, solo se indemnizará por el exceso.
Cobertura Deducible en porcentaje
Daños materiales 5% a 10%
Robo total 10% a 20%
Cristales 20% del valor de reposición
Adaptaciones y conversiones Depende del riesgo que cause el siniestro: El mismo que para DM y RT
Equipo Especial 25%
R.C. bienes y personas Generalmente sin deducible R.C. en exceso Variable
Deducible de Daños Materiales
Se contrata invariablemente con Deducible. En caso de Perdida total a consecuencia de un accidente se puede exentar contratando la cobertura Adicional correspondiente.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje elegido por el asegurado sobre la suma asegurada o sobre el valor comercial en la fecha del siniestro.
Tratándose de seguros sobre camiones de carga, con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando se haya optado por el deducible de 2% y ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones y vuelcos con la circunstancia de que el vehículo sea conducido por persona menor a 21 años de edad, el mencionado deducible se duplicará.
Deducible de Robo Total
En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible cuando la compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el vehículo asegurado
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Deducible de Responsabilidad Civil
Esta cobertura opera con o sin deducible, según haya optado el asegurado.
Deducible de Equipo Especial
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes dañados que resulten afectados en el siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
Deducible de Adaptaciones y Conversiones
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro del deducible El monto a cargo del asegurado resulta de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje elegido por el asegurado para el vehículo en la cobertura
Procedimiento en caso de siniestro
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá proceder de acuerdo a lo siguiente: 1. Reportar el siniestro de inmediato a los teléfonos que le son proporcionados con la póliza. En el reporte telefónico, deberá mencionar:
• Número de póliza, nombre del asegurado y nombre del conductor
• Marca, tipo, modelo, placas y color de los vehículos involucrados
• Indicar si existen o no lesionados
• Ubicación exacta del sitio donde se encuentra el automóvil asegurado.
2.- Abstenerse de entrar en arreglos con terceras personas, víctimas o causantes del accidente.
3.- Esperar a que llegue el ajustador. En caso de que por orden de las autoridades deba trasladarse a otro lugar (Delegación, corralón, etc.) notificar de inmediato a la compañía.
4.- Seguir las instrucciones específicas del ajustador, y en su caso, proporcionar la documentación que le sea solicitada, según el caso concreto (robo total, pérdida total, responsabilidad civil, etc.)
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Obligaciones
del Asegurado 1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la mora, deberá pedir instrucciones a la Compañía. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean procedentes, se cubrirán por la Compañía, y si esta da instrucciones, de anticiparlos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido.
b) Aviso de Siniestro a la Compañía
Tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a rechazo o a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso al registro Federal de Vehículos, cuando se trate de Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado, con motivo de siniestro se obliga a:
a) Aviso de reclamación en caso de Demandas.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, y a remitirle los documentos o copia de los mismos. La falta de este aviso libera a la compañía de sus obligaciones.
La Compañía no queda obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga a costa de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de esta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A compadecer en todo procedimiento civil.
• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles. En caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
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3. Obligaciones de comunicar la existencia de otros seguros
El asegurado tendrá la obligación avisar por escrito a la Compañía, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés.
Bases de valuación e indemnización de daños
1. Si el Asegurado ha cumplido con sus obligaciones de Aviso de Siniestro y el vehículo se encuentra libre de cualquier Detención, Incautación, Confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños. 2. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Salvo lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocer el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la compañía realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deber indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de los daños. La indemnización en pérdidas parciales comprende el valor factura de refacciones o accesorios y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos a la fecha del siniestro. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida.
4. Pérdida Parcial:
Si el monto de la reparación es menor del 50% del valor comercial del vehículo siempre se considera como pérdida parcial.
Pérdida Total
Si la pérdida fluctúa entre el 50 y el 75% del valor comercial, a solicitud del asegurado se considerará pérdida total. Si ésta es mayor al 75% siempre se considerará pérdida total.
5. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la compañía a su representantes presenten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6. Para el eficaz cumplimiento del Articulo 71 de Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregar junto con la póliza y que forma parte de la misma.
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7. Interés Moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitirán conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido prestada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedar a obligada a pagar al Asegurado beneficiario o tercero dañado. (30 días)
En los términos de los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el interés que a la fecha en que cause ejecutoria la resolución y hasta la fecha en que se realice el pago, resulte más alta de los documentos en que mantengan invertidas sus reservas técnicas, dichos interés deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el Articulo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
8. Para la valuación del riesgo se tomara en cuenta las partes del automóvil que está
sujetos a deméritos: El motor del coche Las llantas
El acumulador Partes eléctricas, etc.
Perdida del derecho a ser indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, o no proporcionan oportunamente la información que la compañía solicite.
2. Si hubiere en el siniestro Dolo o Mala Fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos Causahabientes.
Documentación
en caso de Robo Cuando el siniestro es un robo del vehículo, es necesario que el Asegurado proporcione:
• Póliza.
• Acta del Ministerio Público.
• Declaración de los hechos.
• Dé aviso a Locatel o a la Policía de Caminos del robo del vehículo. Además si no hay recuperación del vehículo, deberá presentar:
• Tarjeta de circulación.
• Factura del vehículo.
• Comprobante de tenencias pagadas (5 últimos años).
• Baja de placas.
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CAPITULO 2. EMBARCACIONES MENORES DE PLACER
Introducción Su objetivo es proteger la perdida económica que pueda sufrir el asegurado por el uso y tenencia de una embarcación menor de placer.
Esta póliza cubren todo riesgo en agua, en tierra y durante su transporte, así como la responsabilidad civil ante terceros, excluyendo pasajeros y tripulantes
Partes de una
embarcación A continuación se definen algunos conceptos:
Casco: Es el propio buque, incluye: la instalación eléctrica no conectada al motor
principal, las calderas auxiliares con sus condensadores, grúas, molinete, servomotor del timón y la instalación, maquinaria frigorífica.
Motor fuera de borda: Es el motor que no esta integrado a la estructura de la
embarcación. Se coloca en la parte posterior de la Popa, y esta provisto de una hélice.
Lastre: Es la carga (normalmente agua de mar y/o agua aceitosa) que lleva una
embarcación para facilitar la conducción y estabilidad del barco.
Proa: Parte delantera del barco. Popa: Parte trasera del barco.
Propela: Motor dentro de la estructura. Calado: Nivel máximo de flotación.
Manga: La parte mas ancha de la embarcación. Eslora: Largo
Puntal: Altura del Casco
Superestructura: Encima de la ultima cubierta (chimeneas) Cubiertas: Cada Piso que tiene el barco
Quilla: Columna vertebral Cuadernas: Costillas.
A Babor: Girar a la Izquierda. A Estribor: Girar a la Derecha.
Aparejo.- Sistema compuesto por 2 poleas y 2 cuadernales o una polea y un
cuadernal y un cabo guarnido entre ellos, con lo que se logra un multiplicación de fuerza.
Arboladura.- (Navegación, Construcción Naval).- Conjunto de palos, mástiles
masteleros, vergas y botavaras de una embarcación de vela. Por extensión se aplica también a los palos (mástiles) de embarcaciones de motor.
Arqueo Bruto (Comercial, Administrativo, Construcción Naval).- 500 unidades de
arqueo bruto es el volumen total de todos los espacios cerrados de una embarcación menor de placer, expresado en toneladas Moorson, que equivalen a 100 pies cúbicos o 2.83 metros cúbicos; se utiliza para el cálculo de pagos de derechos, cuotas, pilotaje, peajes, etc. Se conoce también como Tonelaje de Registro Bruto (TRN)
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Marco Legal Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Título I. Capitulo I. Artículo 1º:
El objetivo de esta ley es regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que presta.
Título I. Capítulo II. Artículo 7º :
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es quien otorga los permisos y
autorizaciones de navegación y para prestar servicios en las vías generales de comunicación.
• Certificado de Matricula:
Donde se establece marca, modelo, capacidad de la embarcación. A naves con Bandera Mexicana.
• Certificado de Seguridad Marítima:
Para transitar por mar se requiere de este certificado. Para atracar en Puerto Mexicano o Marina Mexicana se requiere que las naves procedentes de otros países lo posean, y al entrar se tienen que registrar con el Capitán de Puerto.
Título II, Capitulo I Artículo 9° ; las embarcaciones se clasifican por su uso en:
a) Transporte de Pasajeros b) Transporte de carga c) Pesca
d) Especiales, dragas, embarcaciones de salvamento, remolcadores e) Embarcaciones Menores de Placer de recreo o deportivas
Título VI. Capítulo II, Artículo 115º : Define la avería gruesa y particular.
• Avería Gruesa o Común.- Daños causados deliberadamente a la embarcación o
sus mercancías, por ordenes del capitán, para evitar otros daños mayores.
• Avería Particular o Simple.- Daños causados accidentalmente a la embarcación
o a su carga.
Clasificación de las
Embarcación
De acuerdo a la Ley de Navegación y Transporte Marítimo, las embarcaciones se clasifican por sus dimensiones, tamaño y capacidad, etc., en:
a) Embarcaciones menores de placer: Destinada para fines de Recreo
Se entiende como éstas, a aquella con las siguientes características:
• Menor de 500 unidades de arqueo bruto: Volumen de todos los espacios cerrados de una embarcación expresado en toneladas Moorson que equivalen a 2.83 metros cúbicos.
• Menos de 15 metros de Eslora (largo)
b) Buques:
Todas aquellas embarcaciones que no cumplen con las especificaciones anteriores.
Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas 30 Clasificación de las Embarcaciones Menores de Placer
Se clasifican de acuerdo a su tamaño y número de plazas en:
• Lancha: Es la menor de las embarcaciones, su capacidad es máximo de 4
personas. Robusta de gran cabida, que se emplea en trabajos auxiliares en los puertos o lagos, para transportar personas o mercancías del Buque a Puerto y viceversa, también se les conoce como botes de tráfico en los puertos; o barco pequeño de pesca.
• Lancha rápida: También llamada lancha deportiva de motor. Puede ser
hasta de 4 plazas, en competencias es para un solo tripulante.
• Velero: Su nombre viene de que su movimiento principal radica en la
fuerza del viento sobre la vela.
• Yate: Los hay desde 6 plazas hasta con camarotes. Deben permanecer 6
meses al año amarrados, para mantenimiento.
Tipos de
Navegación Navegación: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados.
Tipos de Navegación
• Cabotaje: Es la que se realiza en el mar, entre puertos y puntos situados
en litorales mexicanos o zonas mexicanas, sin tocar un puerto extranjero. Navegación a lo largo de las costas.
Ejemplo: de Acapulco a Puerto Vallarta, de Veracruz a Tampico
• Interior: Dentro de los límites de los puertos, aguas nacionales o cuerpos
de aguas tierra adentro o interiores, tales como: lagos, lagunas, presas, ríos, bahías.
Ejemplo: Chapala, Valle de Bravo, dentro de la Bahía de Acapulco.
• Altura o Interoceánica: Es la que se efectúa entre puertos extranjeros y
nacionales, o fuera de los límites de los puertos mexicanos.
Ejemplo: De Veracruz a Miami, De Guaymas a San Francisco.