CVE-2010-13145
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO
CVE-2010-13145
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del
Convenio Colectivo de la empresa Ruiz Varela Nereo Hermanos, S.L.
VISTO el Texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 3 de mayo de 2010, de una parte por la Empresa “RUIZ VARELA NEREO HERMANOS, S. L.”, en representación de la misma y de otra por el “DELEGADOS DE PERSONAL” en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el Artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias.Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, ACUERDA
1º.- Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notifi cación a las partes negociadoras.
2º.- Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación. 3º.- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 24 de agosto de 2010. El director general de Trabajo y Empleo,
(P.A. Decreto 17/2010) La directora del Servicio Cántabro de Empleo, Carmen Díez Marzal.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA “RUIZ VARELA NEREO HNOS., S. L.”
PERIODO VIGENCIA: CUATRO AÑOS: 2008, 2009, 2010 y 2011 1- ENERO-2008 AL 31- DICIEMBRE-2011
CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las estipulaciones del presente Convenio obligarán a la Empresa “RUIZ VARELA NEREO HER-MANOS, S. L.” y a todos los trabajadores que de ella dependen.
CVE-2010-13145 ARTÍCULO 2º. VIGENCIA.
El presente Convenio será de CUATRO AÑOS que se fi jan a partir del 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 3º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Se respetarán las condiciones más benefi ciosas que con carácter personal tenga establecida la Empresa antes de entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
CAPÍTULO II ARTÍCULO 4º. JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo para el personal afectado por este convenio será de 1.750 horas anuales. Los trabajadores que realicen una jornada continua de siete horas de duración tendrán derecho a un descanso de quince minutos entre la tercera y la quinta hora, para efectuar la comida del bocadillo, dentro del Centro de trabajo. Se establecerá de tal forma que el servicio quede atendido en todo momento.
Dado que el servicio que presta la empresa tiene la característica de Servicio Permanente, la Empresa podrá organizar los cuadros de turnos y horarios necesarios para garantizar dicho servicio, de 0 a 24 horas, los 365 días del año.
ARTÍCULO 5º. VACACIONES.
Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades de la Empresa y no serán compensadas con emolumentos convenidos.
Se fi jan las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores de la Empresa afec-tados por el presente Convenio en 30 días naturales, abonándosele las mismas sobre la tota-lidad de las retribuciones percibidas por el trabajador.
Los turnos de los trabajadores para disfrutar las vacaciones se programaran entre los re-presentantes del Personal y la Empresa con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del disfrute de las mismas.
Si durante el disfrute del período vacacional un trabajador sufre un accidente o enfermedad, este período quedará interrumpido, siempre que medie baja de la Seguridad Social, pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta y de mutuo acuerdo con la Empresa.
ARTÍCULO 6º. LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El trabajador justifi cándolo adecuadamente, podrá faltar, ausentándose del trabajo y con derecho a remuneración, por algunos motivos que a continuación se exponen:
a). En caso de matrimonio y siempre que tuviera como mínimo un año de antigüedad en la Empresa, veinte días naturales.
b). En caso de parto de la esposa, cuatro días laborables. c). En caso de fallecimiento del cónyuge, cinco días laborables.
d). En caso de enfermedad grave o fallecimiento de ascendientes, descendientes, herma-nos e hijos políticos, tres días que en función de desplazamientos a otras provincias, podrán ampliarse a cinco días.
e). En caso de fallecimiento de tíos, un día.
f). En caso de traslado del domicilio habitual, un día laborable. Por estas razones ú otras, previa solicitud del trabajador podrá este disponer de tres días al año, debiendo acreditar la veracidad del motivo ú objeto de la mencionada solicitud.
CVE-2010-13145 ARTÍCULO 7º. VACANTES.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la Empresa igual que las ampliaciones, son decisión de la Dirección de la Empresa, con informe del Delegado de Personal.
ARTÍCULO 8º. EXCEDENCIAS.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
El trabajador con antigüedad en la Empresa de al menos cinco años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un período máximo de tres años, conservando el trabajador excedente sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Empresa. La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación de un cargo público que imposibilite la asisten-cia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el citado cargo público.
CAPÍTULO III ARTÍCULO 9º. SALARIOS.
El salario base del personal afectado por este Convenio será para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2008 el que se detalla en las TABLAS ANEXAS, para cada nivel y categoría. Y para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009 el porcentaje de subida salarial será el del I. P. C. real resultante en el año 2008, más 0,6 puntos sobre la mencionada tabla de año 2008; para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, el porcentaje de subida salarial será el del I. P. C. real resultante en el año 2009, más medio punto sobre la tabla resultante para el año 2009; y para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2011, el porcentaje de subida salarial será el del I. P. C. real resultante en el año 2010, más un medio sobre la tabla resultante para el año 2010.
ARTÍCULO 10º. NÓMINA.
El Salario podrá pagarlo la Empresa, en moneda de curso legal, mediante tal ú otra moda-lidad de pago similar a través de entidades de crédito.
ARTÍCULO 11º. ANTIGÜEDAD.
Por cada año de servicios prestado en la Empresa, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, 1 de enero de 1975, los trabajadores fi jos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma disfrutaran como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico.
El módulo para el cálculo y abono al trabajador del complemento personal de antigüedad será el salario base que disfrutara en el momento de su vencimiento.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del dos por ciento por cada año de servicios. En ningún momento podrá percibirse por este complemento cantidad superior al 100 por 100 del salario base.
El importe del complemento personal de antigüedad comenzará a devengarse desde el día 1º del mes siguiente al de su vencimiento.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad para los trabajadores que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de enero de 1975, fecha de entrada en vigor de la citada or-denanza, será la de tal ingreso. El cómputo para los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la misma, 1 de enero de 1975, vinieran prestando servicios en la Empresa se realizará desde dicha fecha de entrada en vigor. No obstante estos trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca, en concepto de complemento personal de antigüedad por los servicios an-teriormente prestados en la Empresa, la cantidad que por tal concepto tuvieran consolidada y caso de no tener reconocida por el repetido concepto cantidad alguna, un dos por ciento por
CVE-2010-13145 cada cinco años de servicios prestados en la Empresa, con anterioridad a la vigencia de la
Or-denanza, 1 de enero de 1975.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicios en la Empresa, considerándose como trabajados todos los meses y días en que el trabajador haya percibido retribuciones. En todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retri-buidas, de incapacidad laboral transitoria y excedencias especiales.
El trabajador que cese defi nitivamente en la Empresa y posteriormente reingrese en la misma, solo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo los derechos de antigüedad anteriormente adquiridos.
ARTÍCULO 12º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las gratifi caciones extraordinarias serán tres y su cuantía será equivalente cada una, a una mensualidad de retribución de la tabla salarial y al complemento de antigüedad correspon-diente.
Las gratifi caciones extraordinarias se devengaran en los meses de marzo, julio y diciembre. Estas gratifi caciones extraordinarias, previa solicitud e informe de los representantes del personal, podrán ser distribuidas mensualmente.
ARTÍCULO 13º. PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específi ca incrementada como mínimo en un 25 por ciento sobre el salario base.
ARTÍCULO 14º. DIETAS.
Las dietas por desplazamiento del personal afectado por el presente Convenio por razones de trabajo serán:
a). La Empresa se verá obligada a satisfacer todos los gastos a que hubiere lugar hasta su totalidad, justifi cados adecuadamente.
b). En los casos que el personal tuviere que pernoctar fuera de su domicilio, les serán abo-nadas 3,00 Euros diarios en concepto de gastos varios, aparte de los gastos normales a que hace mención el apartado a).
ARTÍCULO 15º. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se entiende por horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria. Siendo estas horas abonadas con un recargo del 75 por ciento sobre el salario co-rrespondiente a cada hora ordinaria.
ARTÍCULO 16º. ATENCIONES SOCIALES.
El personal afectado por el presente Convenio, en caso de sufrir baja por Incapacidad Temporal o por Accidente de Trabajo y a partir de los 31 días de baja médica, la Empresa abonará al traba-jador las diferencias entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 de su salario. Si el trabajador no hubiera estado de baja en el período de los TRES meses anteriores a la fecha de la baja, esta diferencia se abonara a partir del primer día de la fecha de la baja médica.
No obstante cuando la situación de baja exija el internamiento hospitalario ó en caso de enfermedad profesional, la Empresa compensará desde el primer día de baja médica.
ARTÍCULO 17º. MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE.
La Empresa se compromete a hacer un seguro colectivo para cada trabajador por muerte o incapacidad por accidente, durante las 24 horas del día, por importe de 18.030,36 Euros para cada anualidad adscrita al presente convenio.
CVE-2010-13145 ARTÍCULO 18º. JUBILACIÓN.
El personal que se jubile con más de 10 años de servicios en la Empresa, sin nota desfavo-rable en su expediente personal, deberá percibir de la misma una gratifi cación equivalente al importe de una mensualidad por cada cinco años de servicios, integrados por el salario base de su categoría, incrementado con los aumentos económicos reconocidos por su antigüedad.
La Empresa facilitara la tramitación de la jubilación parcial voluntaria a los trabajadores mayores de 60 años y que cumplan los requisitos legales para acceder a la citada jubilación, mediante la sustitución automática utilizando la modalidad de Contratos de Relevo y hasta que cumpla la edad legal de jubilación, teniendo que comunicar el trabajador que opte a la misma el deseo de tramitar dicha jubilación parcial con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de efecto.
CAPÍTULO I V ARTÍCULO 19º. PRENDAS DE TRABAJO.
El personal de la Empresa afectado por el presente Convenio, será equipado con las pren-das de trabajo necesarias para la correcta realización de sus funciones.
ARTÍCULO 20º. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La protección de la integridad y la salud de los trabajadores es objeto de las partes signa-tarias del Convenio, a tal fi n declaran su compromiso de dar efi caz cumplimiento material al contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo. Sin perjuicio del resto de medidas preventivas que se adopten, se garantiza la realización de reconocimien-tos médicos periódicos a los trabajadores.
ARTÍCULO 21º. FORMACIÓN.
La Dirección elaborará un plan de formación de empresa, promoviendo y facilitando la po-sibilidad de celebrar cursos de formación específi cos para la actividad de la misma.
ARTÍCULO 22º. PLUS DE DISTANCIA.
Se establece una compensación a la diferencia de tiempo empleado en ir a trabajar a la sección de “El Bosque-Carpintería” en una cantidad 2,70 Euros por día, no siendo abonada esta compensación diaria por cada día que falte al trabajo.
Esta compensación desaparecerá el día en que se establezca cualquier modalidad de prima o plus de producción.
ARTÍCULO 23º. PLUS DE FIESTAS.
Se establece un plus de fi estas por importe de 21,04 Euros para el personal que preste sus servicios los días de AÑO NUEVO, REYES, VIERNES SANTO Y NAVIDAD y las dos fi estas locales de Santander que se fi jen en el calendario laboral, para la vigencia de este convenio.
ARTÍCULO 24º. DERECHOS SINDICALES.
Además de los derechos contemplados en torno al Delegado de Personal ó Comités de Em-presa, las Centrales Sindicales tendrán derecho a:
a). Recaudar cuotas.
b). Distribuir información sindical.
CVE-2010-13145 DISPOSICIÓN FINAL
a). Se establece la Comisión Paritaria que estará constituida por un representante por parte de la Empresa y un representante por parte de los trabajadores.
b). Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las siguientes:
1). Decidir a cerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio.
2). Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la Autoridad Laboral Competente.
3). La interpretación del presente Convenio, que podrá pedirse cuantas veces tengan inte-rés en ello.
Santander, 5 de mayo de 2010.
Por la Representación Empresarial de “Ruiz Varela Nereo Hnos., S. L.”, El gerente,
Francisco Ruiz Calzada.
Por la Representación Social El Comité de Empresa por CSI-CSIF de “Ruiz Varela Nereo Hnos., S. L.” Ana Mª Ruiz Calzada, José Ruiz Calzada, Juan Ignacio Gómez Oviedo.
CVE-2010-13145 H O R A R I O S CONTRATACIÓN :... de 07,00 a 15,00 de 15,00 a 23,00 de 23,00 a 07,00 PRESTACIÓN :... de 07,00 a 14,00 de 14,00 a 22,00 de 22,00 a 05,00 SERVICIOS (1º) :... de 08,44 a 12,00 de 14,00 a 18,00
SERVICIOS (2º) TURNO DE INVIERNO:... de 08,00 a 13,00
de 15,00 a 18,00
SERVICIOS (2º) TURNO DE VERANO de 09,00 a 13,00
(1 de Julio al 30 de Septiembre) :...
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