ORDENANZA DE CAMINOS.DEFINITIVO
Dentro de las competencias que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, determina el artículo 25.2.d) que el Municipio ejercerá competencias en materia de conservación de caminos y vías rurales. Son bienes de dominio público cuyo control y defensa han de ser planteados como obligaciones inherentes a la labor municipal.
Publicada la Ley 6/91, de 27 de Marzo, Valenciana de Carreteras, que por su propia naturaleza no puede recoger las peculiaridades de los caminos y vías rurales de titularidad pública, se plantea la necesidad de una regulación que, dentro del respeto a la legislación vigente, recoja éstas desde una perspectiva municipal.
CAPÍTULO 1.‐DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
OBJETO.‐Es objeto de la presente ordenanza regular la planificación, construcción, conservación,
financiación, uso y control de los caminos municipales.
Se considerarán caminos, las vías de dominio y uso público destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos automóviles.
Artículo 2.
Los caminos se clasificarán en las siguientes 2 categorías:
a) Caminos de un ancho de 7 metros, incluido un metro de cuneta a cada lado de la calzada. b) Caminos con un ancho de 5 metros, incluido medio metro de cuneta a cada lado de la calzada. Artículo 3.
Para la planificación de esta ordenanza se defmen los elementos siguientes:
a) Calzada.‐Es la zona del camino destinada normalmente a la circulación en general. Tendrá una anchura de 5 metros en los caminos de primera categoría y de 4 metros en los de segunda.
b) Cuneta.‐Es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia. Tendrá una anchura de un metro a cada lado de la calzada en los caminos de primera categoría y de medio metro en los caminos de segunda categoría.
CAPITULO 2.‐GESTION y FINANCIACION.
Artículo 4.
El Ayuntamiento, con carácter general, gestionará directamente los caminos a su cargo.
La gestión de los caminos podrá ser delegada en una Comunidad o Agrupación de municipios de la que forme parte el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 5.
La financiación de las actuaciones de la red de caminos del municipio se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos del Ayuntamiento o, en su caso, de la Mancomunidad, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas así como de particulares.
Artículo 6.
Cuando de la ejecución de obras que se realicen para la construcción o conservación de caminos, vías y/o accesos, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, podrán exigirse contribuciones especiales para su financiación, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de estos tributos vigentes en el municipio.
La mejora de las comunicaciones o aumento de valor de determinadas actividades o terrenos como consecuencia de la ejecución de las obras tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas, y especialmente los titulares de las fmcas colindantes cuya comunicación resulte mejorada.
El importe total de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos atendiendo a aquellos criterios objetivos que, según la naturaleza de las obras, se determinen de entre los que figuran a continuación:
A) Superficie de las fincas beneficiadas.
B) Situación, proximidad y accesos a los caminos de las fincas, construcciones, instalaciones o explotaciones.
CAPITULO 3.‐USO DE LOS CAMINOS. Artículo 7.
Son de dominio público los terrenos ocupados por el camino, comprendido por su calzada y sus cunetas, con una anchura, según su categoría, determinada en el artículo 2 de esta ordenanza.
En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción y conservación del camino.
Artículo 8.
A ambos lados del camino se establece una zona de dominio público destinada a la construcción, utilización y mantenimiento de las vías. La anchura de esta zona abarcará, como mínimo, la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos de protección medioambiental y será de tres metros.
Asimismo se establece una zona de protección en la cual, y hasta el camino, no podrán realizarse obras de construcción, reconstrucción, ampliación o vallado, sin haber obtenido la licencia correspondiente por el Ayuntamiento o Administración competente. La línea se marcará por la Comisión de Caminos. Esta línea límite se sitúa a 6 metros en los caminos de primera categoría y de 5 metros en los de segunda, medidos desde el borde de caminos.
Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán, al menos, a una distancia de 4,75 metros del eje del camino en los de primera categoría y de 4,25 metros en los de segunda.
Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, en evitación de perjuicios a personas, vehículos y a la propia vía pública.
Las plantaciones de árboles y arbustos junto a los caminos tendrán las siguientes delimitaciones: CUATRO (4) metros para árboles y DOS Y MEDIO (2,5) para arbustos desde la cuneta.
Se autorizarán los cruces de caminos o vías públicas en algunos puntos, con sistemas de riego o eléctricos, siempre que queden debidamente señalizados y el camino quede en el estado en que se encuentra al inicio de las obras o mejorado.
CAPITULO 4.‐PLANIFICACION. Artículo 9.
Se consideran caminos de primera categoría:
NUM. DENOMINACIÓN DEL CAMINO/ITINERARIO
1. CAMINO DEL UTIELANO.
De carretera de Jaraguas a Fuenterrobles a término municipal de Villargordo, que separa los polígonos
catastrales 2 y 4.
2 CAMINO DE LOS PUMARES
De carretera de Jaraguas a Fuenterrobles a término municipal de Caudete de las Fuentes, que separa los polígonos catastrales 3 y 5.
3 CAMINO DE CABEZA PINOSA
Desde Jaraguas a Camino de los Pumares (no. 2) que transcurre por el polígono 5.
4 CAMINO DE VILLARGORDO
Desde Carretera de Jaraguas a Fuenterrobles a término municipal de Villargordo del Cabriel, que transcurre por el polígono 4.
5 CAMINO DE LOS ALDABONES
Desde Jaraguas hasta Camino del Charquillo (No, 19), que separa los polígonos 4 y 12.
6 CAMINO DE JARAGUAS A SEVILLUELA
Desde Jaraguas a Casas de Sevilluela, que separa los polígonos 12 y 16, Y 11 Y15.
7 CAMINO DE LA GARCIA Desde Corral del Tuerto o Camino de la Noria (No, 9) hasta camino de Jaraguas a Sevilluela (No, 6), que separa los polígonos 12 y 16.
8 CAMINO DE LA HUERTA DE LA ZORRA
Desde Camino de Jaraguas a Sevilluela (No. 6) a Carretera de Jaraguas a Fuenterrobles (Pino de los Quintos), transcurriendo por el Polígono 12, y desde la Huerta de la Zorra separando los Polígonos 12 y 17.
9 CAMINO DE LA NORIA
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo por la Noria y el Corral del Tuerto hasta Camino de la Huerta de la Zorra (No, 8), separando en su principio los Polígonos 16 y 17, transcurriendo posteriormente por el Polígono 12.
10 CAMINO DE HOYA DEL SASTRE
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo a Camino de la Noria (No. 9), transcurriendo por el Polígono 16.
11 CAMINO DE HOYA DE LA ERMITA
Desde Jaraguas a Carretera de Venta del Moro a Utiel, que separa los Polígonos 5 y 6.
12 CAMINO DE LOS VALLEJOS Desde Jaraguas a Carretera de Venta del Moro a Utiel (paraje Las Carrizosas), transcurriendo por el Polígono 6.
13 CAMINO DE JARAGUASA PEDRICHES
Desde Jaraguas a Carretera de Venta del Moro hasta Pedriches, separando los Polígonos 7 y 8,
14 CAMINO DE CASA SEGURA A PEDRICHES
Desde Carretera de Venta del Moro a Utiel (Casa Segura) a Pedriches, que separa el Polígono 8 de los Polígonos 20 y 21.
15 CAMINO DE CASA SEGURA A CASA GARRIDO
Desde Camino de Casa Segura a Pedriches (No, 14) hasta Casa Garrido, que separa los Polígonos 20 y 21,
16 CAMINO DE VENTA DEL MORO A PEDRICHES
Desde Carretera de Venta del Moro a Requena hasta Pedriches por Cañada Rozada, que separa los Polígonos 20 y 21 de los Polígonos 23 y 22.
17 CAMINO DEL ROMANO
Desde Carretera de Venta del Moro a Requena cruzando la Vereda y Camino de Casa Segura a Casa Garrido hasta el Corral del Romano o Camino de Casa Segura a Pedriches (No. 14), transcurriendo por los Polígonos 19,20 Y21.
18 CAMINO DEL ALMENDRO
Desde Carretera de Venta del Moro a Utiel hasta Carretera de Jaraguas a Fuenterrobles, por El Almendro, separando los Polígonos 17 y 18.
19 CAMINO DEL CHARQUILLO
Desde Carretera de Tamayo hasta término municipal de Villargordo del Cabriel, que separa los Polígonos 11 y 15 de los Polígonos 12 y 16.
20 CAMINO DE SEVILLUELA
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo por Casa de Sevilluela a término municipal de Villargordo del Cabriel, que transcurre por los Polígonos 15 y 11 respectivamente.
21 CAMINO DE HOYA DEL ESPEDRON
Desde el Camino de Sevilluela (No. 20) cruzando la Rambla Albosa hasta el término de Villargordo del Cabriel, que transcurre por el Polígono 14 y desde el Camino de Vadocañas separa los Polígonos 11 y 13.
22 CAMINO DE CASAS DEL REY
De Venta del Moro a Casas del Rey, por Cruz de Ana López, separando los Polígonos 32 y 33.
23 CAMINO FUENTE TIO MARIO
Desde el Camino de La Molata (No. 24) a Casas del Rey por Fuente del Tío Mario, que discurre por el Polígono 33.
24 CAMINO DE LA MOLATA
Desde Venta del Moro a Rambla Bullana por La Conejera y La Molata, separando el Polígono 34 de los Polígonos 35 y 55.
Desde Carretera de Venta del Moro a Requena hasta el Camino de Casas de Pradas a Las Monjas (No. 39), que separa el Polígono 38 de los Polígonos 36 y39.
26 CAMINO DE LOS MARCOS Desde Camino de Venta del Moro a Pedriches (No. 16) hasta Carretera de Los Isidros a Caudete (No. 39), que separa los Polígonos 22 y 23.
27 CAMINO DE LOS MARCOS A PEDRICHES Desde Camino de Venta del Moro a Los Marcos (No. 26) a Pedriches, separando los Polígonos 9 y 22.
28 CAMINO DE CAYETANO
Desde Los Marcos a término municipal de Caudete de las Fuentes, discurriendo por el Polígono 10.
29 CAMINO DE LOS RUICES
Desde Los Marcos a término municipal de Requena, que separa los Polígonos 10 Y24.
30 CAMINO DE LAS MONJAS A CASA GARRIDO
Desde Las Monjas a Carretera de Venta del Moro a Requena por Casa Nueva, que separa los Polígonos 38 y 42.
31 CAMINO DE CASA BLANCA
Desde Las Monjas a Carretera de Venta del Moro a Requena por Casa Blanca, que discurre por el Polígono 42.
32 CAMINO DEL CARBONERO
Desde Las Monjas a Carretera de Venta del Moro a Requena por Casa Blanca, que separa los Polígonos 42 y 44.
33 CAMINO DE LA MUELA DE ARRIBA
Desde el Camino del Carbonero (No. 32) a término municipal de Requena, separando el Polígono 44 de los Polígonos 43 y 46.
34 CAMINO DE LOS ANTONES
Desde el Camino de la Muela (No. 33) hasta el Camino del Boquerón (No. 35), separando los Polígonos 43 y 46.
35 CAMINO DEL BOQUERON Desde Carretera de Los Isidros a Caudete de las Fuentes, hasta término municipal de Requena, que discurre por la Vereda Real y separa el Polígono 62 de los Polígonos 43 y 46.
36 CAMINO DE LOS COJOS AL BOQUERON
Desde Carretera de Los Isidros a Caudete de las Fuentes hasta término municipal de Requena (Los Cojos), que separa los Polígonos 60 y 62.
37 CAMINO DE MIJARES
Desde Carretera de Los Isidros a Caudete de las Fuentes hasta Camino de Casas de Pradas al Boquerón (No. 41), discurriendo por el Polígono 40.
38 CAMINO DE LAS MONJAS A CASAS DE PRADAS
Desde Las Monjas a confluencia de caminos (de la Vereda N°. 25 Y de Casas de Pradas a las Monjas N°. 39), separando el Polígono 38 de los Polígonos 39 y 40.
39 CAMINO DE CASAS DE PRADAS A LAS MONJAS
Desde Casas de Pradas a confluencia de caminos (de Las Monjas a Casas de Pradas N°. 38 Y Camino de la Vereda N°. 25), separando en su principio los Polígonos 37 y 39 Y discurriendo en su tramo final por el
Polígono 39.
40 CAMINO DE CASA SOLA
Desde Camino de Casas de Pradas a Las Monjas (No. 39) a Camino de Cañada Grande, separando los Polígonos 37 y 39.
41 CAMINO DE CASAS DE PRADAS AL BOQUERON
Desde Casas de Pradas a Carretera de Los Isidros a Caudete de las Fuentes, separando el Polígono 58 de los Polígonos 39 y 40.
42 CAMINO DE CASA DE LO ALTO A LAS MONJAS
Desde Camino de Casas de Pradas al Boquerón (No. 41) a Camino de Las Monjas a Casas de Pradas (No. 38), separando los Polígonos 39 y 40.
43 CAMINO DE LOS COJOS A VILLATOYA
Desde Carretera de Venta del Moro a Los Isidros hasta Camino de Villatoya (No. 45), separando los Polígonos 59 y 61.
44 CAMINO DE LOS VALLEJOS
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo hasta Camino de Villatoya (No. 45), separando los Polígonos 57 y 59.
45 CAMINO DE VILLATOYA
Desde Carretera de Casas de Pradas a Tamayo, por Fuente Felipe, a Carretera de Requena a Albacete, separando los Polígonos 67 y 67 de los Polígonos 57, 59 Y61.
46 CAMINO DE CASAS DE PRADAS AL RETORNO
Desde Camino de Villatoya (No. 45) hasta el Río Cabriel, separando los Polígonos 66 y 67.
47 CAMINO DE LA ROMANICA
Desde Casas de Pradas al Camino de La Molata (No. 24), separando el Polígono 35 de los Polígonos 54 y 55.
48 CAMINO DE CASAS DE MOYA A CASAS DE PRADAS
Desde Casas de Moya al Camino de La Romanica (No. 47), separando los Polígonos 54 y 56.
49 CAMINO DE CASAS DE MOYA A TAMAYO
Desde Casas de Moya a Carretera de Casas de Pradas a Tamayo por Puntal Merino, separando los Polígonos 53 y 56.
50 CAMINO DEL POZO
Desde Casas de Moya a Carretera de Casas de Moya a Tamayo, separando los Polígonos 52 y 53.
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Desde Carretera de Tamayo hasta Casas de Ludén, que discurre por el Polígono 66.
52 CAMINO DE LAS VENTANAS
Desde Camino de Los Cárceles (No. 53) hasta Carretera de Casas de Moya a Tamayo, separando el Polígono 51 de los Polígonos 50 y 63.
53 CAMINO DE LOS CARCELES
Desde Carretera de Casas de Moya a Tamayo hasta Los Cárceles, discurriendo en principio por el Polígono 51, separando en su continuación los Polígonos 45 y 49 de los Polígonos 50 y 51, Y al llegar al Río Cabriel discurre por los Polígonos 49 y 48 hasta Los Cárceles.
54 CAMINO DE VADOCAÑAS
Desde Camino de Los Cárceles (No. 53) por Fuente de La Oliva hasta el Puente de Vadocañas, separando en principio los Polígonos 45 del 49, seguidamente el Polígono 27 de los Polígonos 47, 48 Y49 y, en su tramo final, separa los Polígonos 26 del 27.
55 CAMINO DE LA FONSECA
Desde Camino de Vadocañas (No. 54) hasta La Fonseca o Río Cabriel, separando el Polígono 26 de los Polígonos 25 y 27.
56 CAMINO DE CASAS DE MOYA A VILLARGORDO
Desde Carretera de Casas de Moya a Tamayo por Casilla del Cura hasta término municipal de Villargordo del Cabriel, separando en principio el Polígono 30 de los Polígonos 51, 45 y 27 y seguidamente el Polígono 27 de los Polígonos 13 y 28.
57 CAMINO DE LA FUENTE DE LOS CANTOS
Desde Casas de Moya a Rambla Bullana o Fuente de los Cantos, separando los Polígonos 31 del 54.
58 CAMINO DE CASILLA DEL CURA
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo hasta Camino de Casas de Moya a Villargordo (No. 56), separando los Polígonos 29 y 30.
59 CAMINO DE EN MEDIO
Desde Carretera de Venta del Moro a Tamayo a Camino de Casas de Moya a Villargordo (No. 56), separando los Polígonos 28 y 29.
60 CAMINO DE LA PALOMERA
Desde Camino de En medio (No. 59) hasta Vereda de Vadocañas, separando los Polígonos 14 y 28.
61 CAMINO DE LA VEREDA DE VADOCAÑAS
Desde Camino de Casas de Moya a Villargordo (No. 56) hasta Camino de Hoya del Espedrón (No. 21), separando el Polígono 13 de los Polígonos 14 y
28.
62 CAMINO DE CASAS DEL REY A LA BULLANA
Desde Casas del Rey a Vía Ferrocarril Baeza‐Utiel o Rambla Bullana, enlazando en dicha Rambla con el Camino de La Molata (No. 24), discurriendo por los Polígonos 31 y 54.
Artículo 10.
Como norma general, para la consecución de las anchuras de los caminos a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza se tomará como centro el eje del camino que haya en el preciso momento, midiendo por igual a ambos lados del mismo. En este caso se considerarán equitativamente distribuidos los beneficios obtenidos y cargas soportadas por los propietarios lindantes al camino en ambos lados.
Cuando por la circunstancia que fuere no resultara posible ocupar terrenos de forma equitativa a ambos lados del camino, sino que se utilizará más ancho en uno que en otro, de común acuerdo con los propietarios afectados se establecerán las competencias pertinentes para la distribución de compensaciones para una justa distribución de las cargas.
Artículo 11.
Por razones de utilidad pública, el municipio podrá ejercer la potestad expropiatoria para obtener los terrenos necesarios que hayan de incorporarse a estos viales de dominio público.
Artículo 12.
Una vez construido el camino con sus cunetas, se construirán accesos a las fincas de al menos 3 metros de ancho, empleando tubos de suficiente diámetro para el paso de las aguas con sus protecciones hormigonadas reglamentarias.
Si los propietarios de fincas tuvieran interés en construir algún acceso más a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y cargo del interesado los gastos que pudieran ocasionar por ello.
Artículo 13.
El paso de los ganados por los caminos se regulará de común acuerdo entre la Administración y los ganaderos de la localidad, procurando evitar al máximo el deterioro de los caminos por esta circunstancia y, al tiempo, no menoscabar los derechos y necesidades de este sector.
CAPITULO 5.‐CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES.
SECCION 1a._ COMISION DE CAMINOS RURALES.
Artículo 14.
Se constituirá la Comisión de Caminos Rurales. Esta Comisión velará para el buen cumplimiento de todas las nornas anteriormente expuestas y ejercerá el correspondiente control. Esta función estará limitada al término de Venta del Moro.
Artículo 15.
La Comisión de Caminos Rurales de Venta del Moro estará constituida por un representante de cada grupo político municipal, así como un representante por cada cooperativa vinícola y un representante por cada una de las Organizaciones profesionales.
Podrá asistir en calidad de asesoramiento el capataz de obras del Ayuntamiento o cualquier otro técnico que se precise. Los concejales miembros de esta Comisión serán nombrados por acuerdo plenario. El/la Alcalde/sa formará parte necesariamente de la Comisión como Presidente/a nato y efectivo o persona en que delegue.
Artículo 16.
A) La inspección y vigilancia de los caminos.
B) El estudio y propuesta de resoluciones en materia de beneficios y cargas asumidas por los propietarios afectados.
C) El estudio y propuesta de los lugares idóneos para construir los accesos de los caminos a las fincas de los particulares.
D) La propuesta de resolución sobre materias que requieran autorización o licencia municipal. E) La denuncia a la autoridad municipal de las infracciones detectadas.
F) La propuesta de incoación de expediente sancionador por las causas del apartado E.
G) En general, cuantas gestiones de estudio, vigilancia propuestas y dictámenes considerados
convenientemente para caminos.
SECCION 2ª_ INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 17.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza.
Se considerarán responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los promotores o titulares de las obras o actuaciones y los técnicos directores de las mismas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 18.
Son infracciones leves:
A) Construir accesos a las fincas u obras que requieran autorización municipal sin la preceptiva
autorización, y siempre que la actuación pueda legalizarse.
B) Incumplir lo prescrito en la autorización municipal para la construcción de accesos u otras obras, siempre
que el incumplimiento pueda legalizarse.
C) Arrojar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de
cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios ni conducta delictiva tipificada en el
Código Penal. Artículo 19.
Son infracciones graves:
A) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público cuando no puedan ser objeto
de autorización.
B) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o licencias otorgadas cuando el
incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
C) El incumplimiento del respeto a las distancias de edificación y objetos de riego a que hace referencia el
artículo 8 de esta Ordenanza.
D) Rellenar las cunetas con tierra y otros materiales, de forma que pudiera ocasionar graves desperfectos
al camino al desviar el curso normal de las aguas.
Artículo 20.
Son infracciones muy graves:
A) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público cuando no
puedan ser objeto de autorización y originen grave riesgo para la circulación.
B) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o licencias otorgadas cuando el
incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y origine grave riesgo para la circulación.
C) Destruir, deteriorar, alterar o modificar la calzada, cuneta o cualquier otro elemento perteneciente al
camino.
D) Las calificadas como graves cuando haya reincidencia.
Artículo 21.
Como consecuencia de la infracción cometida podrán adoptarse, previo expediente tramitado al efecto, alguna
de las siguientes medidas:
A) A propuesta de la Comisión de Caminos Rurales, apertura y tramitación de expediente sancionador, con
imposición de la multa correspondiente.
B) Paralización inmediata de las obras o actuaciones objeto de la infracción. C) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
D) Indemnización a cargo del infractor por los daños y perjuicios que las obras o actuaciones hayan podido
ocasionar. Artículo 22.
Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a los siguientes criterios: A) Infracciones leves: multas de hasta 60.10 €.
B) Infracciones graves: multas de60.11 € a 150.25 €.
C) Infracciones muy graves: multas de150.26 € a 601.01 €.
La cuantía de la multa se graduará en función de la transcendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido. La imposición de la sanción será independiente de la obligación de retomar las cosas a su estado primitivo y de indemnizar de los daños y perjuicios causados. Artículo 23.
La imposición de la multa corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Caminos Rurales.
Artículo 24.
Contra el acuerdo de imposición de multas por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, los interesados podrán interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25.
Se incoará por Providencia de la Alcaldía. A tal efecto, al recibir la comunicación o denuncia de la Comisión de Caminos Rurales o de un particular sobre una supuesta infracción cometida en los caminos el Alcalde, previa consulta a la Comisión de Caminos, podrá acordar la instrucción de unas actuaciones previas con el objeto de determinar si concurren circunstancias que aconsejen tal iniciación antes de dictar la providencia que ordene la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
Si ordena la instrucción del expediente deberá nombrarse un Instructor y un Secretario, en su caso, debiendo indicar expresamente el régimen de recusación de los mismos.
El Alcalde ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos ya determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes para la defensa de sus derechos. Recibidas estas alegaciones, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución será notificada a los interesados, concediéndose un trámite de audiencia a los interesados de quince días.
La propuesta de resolución será cursada al Pleno de la Corporación quien deberá resolver el procedimiento. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Ley de Carreteras de la Comunidad Valencia y sus disposiciones reglamentarias en lo que sea aplicable.
Esta Ordenanza entrará en vigor al transcurrir quince días desde su publicación íntegra en el B.O.P., tal y como establecen los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.