• No se han encontrado resultados

Evolución y desarrollo del concepto de justicia restaurativa en Colombia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Evolución y desarrollo del concepto de justicia restaurativa en Colombia"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)1. Evolución y desarrollo del concepto de justicia restaurativa en Colombia.. Gustavo Adolfo Zuluaga Copete. RESUMEN. La evolución de los postulados en materia de reparación de víctimas, han recorrido un vasto y largo camino, teniendo en cuenta los elementos de análisis relacionados con la forma en la que las instituciones operan frente a sus asociados, esto es, la manera en cómo las normas son establecidas teniendo en cuenta los paradigmas del poder; vemos entonces en los ordenamientos jurídicos el paso de una justicia penal retributiva a una justicia penal restaurativa, en la primera, el enfoque está determinado por la visión clásica del monopolio de la fuerza y la administración de justicia a cargo del Estado, que reduce la reparación y el alivio del daño causado, solo a la imposición de la pena, la evolución del derecho viene marcando el deslinde de esta postura, a una posición conocida como justicia restaurativa que busca la reparación del daño, no solo desde el castigo de índole punitivo, o el resarcimiento económico, sino que propende por la justicia y verdad, es decir, el esclarecimiento de los hechos concomitantes al delito, buscando de esta manera, la verdad más allá del proceso. Este artículo se ocupa del desarrollo y evolución de la justicia restaurativa en Colombia, para esto, primero se identifica el origen de esta justicia en el ámbito internacional, cuestión que resulta necesaria para adentrarnos en el análisis de las normas y demás figuras que permitieron su consolidación en el plano local..

(2) 2. Abstract.. The evolution of the postulates in terms of victim reparation has gone a long way, taking into account the elements of analysis related to the way in which institutions operate in front of their associates, that is, the way in which norms are established taking into account the paradigms of power; we see then in legal systems the passage from a retributive criminal justice to a restorative criminal justice, in the first, the approach is determined by the classic vision of the monopoly of force and the administration of justice by the State, which reduces the redress and the relief of the damage caused, only to the imposition of the sentence, the evolution of the right is marking the demarcation of this position, to a position known as restorative justice that seeks the repair of the damage, not only from punitive nature, or economic compensation, but tends for justice and truth, that is, the clarification of the facts concomitant to crime, seeking in this way, the truth beyond the process. This article deals with the development and evolution of restorative justice in Colombia, for this, first the origin of this justice in the international scope is identified, an issue that is necessary to get into the analysis of the norms and other figures that allowed its consolidation at the local level. .. Palabras claves:. Justicia restaurativa, victima, constitución de 1.991, mecanismos alternativos de solución de conflictos, nuevo sistema penal acusatorio, conciliación, mediación, incidente de reparación integral..

(3) 3. Introducción.. El proceso penal tiene como principal objetivo esclarecer los hechos relacionados con conductas lesivas a bienes jurídicos tutelados por la ley, conductas tipificadas como delitos, es por esta razón que la esencia del proceso es llegar mediante la Litis a la verdad procesal, atreves de la prueba como elemento de ponderación. La justicia restaurativa amplifico el objetivo buscado por el proceso penal, ya que brindo la posibilidad de darle un resultado restaurativo, en el que las partes; tanto víctima como victimario participan en la solución del conflicto atendiendo a las necesidades de las partes, como lo establece el artículo 518 de la ley 906 de 2004. A su vez la justicia restaurativa permite empoderar a la víctima de nuevos mecanismos que le permiten expandir su órbita de actuación, protección, y atención social; la constitución de 1991 ya de por sí buscó fundar la nueva concepción del Estado en la dignidad humana, la corte en sentencia c-228 de 2002 (magistrado ponente Jaime Araujo Rentería), señaló que esta dignidad debe ser entendida por extensión a la víctima, y por ende, el Estado debe propiciar los mecanismo que lleven a la reparación integral del daño:. Los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia–no restringida exclusivamente a una reparación económica– fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos. (Sentencia c- 228 de 2002). Este escenario jurídico iniciado con la constitución de 1991, trajo consigo la inclusión amplia de mecanismos que se establecieron en la ley 906 de 2004; como la conciliación en delitos querellables art 522, la mediación art 523, e incidente de reparación integral arts. 102 a 108..

(4) 4. Es importante entonces identificar a través de la utilización de un método analítico, el trayecto y los acontecimientos fundamentales, que permitieron la evolución y consolidación de los mecanismos propios de la justicia restaurativa en Colombia.. 1. Nuevo enfoque en el concepto de víctima; aparición de la victimologia.. Conviene iniciar el estudio de las transformaciones que dieron lugar a la justicia restaurativa en nuestro país, analizando el contexto internacional; ya que los fenómenos que producen cambios trascendentales en el espectro normativo, surgen como consecuencia de grandes sucesos que impactan la forma en que vivimos, del estudio que de estos fenómenos se hace, y de las reflexiones que quedan, aparecen disciplinas que identifican situaciones que antes resultaban desapercibidas; la victimologia fue un paso importante en el entendimiento de una nueva realidad que asomaba. La victimologia surgió en primera medida como una disciplina alterna a la criminología, la cual en primer momento se preocupó de la injerencia de la víctima en la producción del delito, pasando a una etapa practica y aplicada en la cual adquirió una real dimensión en la esfera de la realidad (Fattah,2000). Posteriormente esta disciplina cambiaría su enfoque, a uno más práctico: La preocupación por la difícil situación de las víctimas de delitos se podía encontrar principalmente en los modestos programas de indemnización estatal a las víctimas de delitos que se establecieron en algunos países como Nueva Zelanda, Inglaterra, Canadá y los EE.UU. El redescubrimiento de las víctimas de delitos, encabezado por el movimiento feminista, un movimiento que defendió la causa de las víctimas de violación, asalto sexual y violencia doméstica, generó una gran cantidad de empatía y simpatía hacia un grupo largo tiempo privado de sus derechos. (Fattah, 2000,p.6)..

(5) 5. ¿Pero qué impacto pudo tener el surgimiento de la victimologia en la evolución de los sistemas normativos hacia un enfoque de justicia restaurativa?. Es importante resaltar que acabada la segunda guerra mundial, la humanidad vio la necesidad de encontrar consensos, por este motivo surgen las organizaciones internacionales, las cuales buscan producir normas, reglamentos y principios dentro de un marco global; es así como los acuerdos y tratados humanitarios nacen con la intención de brindar una nueva esfera de protección al individuo, de esta forma surge la preocupación por generar cambios en los ordenamientos jurídicos a nivel mundial; la victimologia tomó de esas manifestaciones la necesidad de ampliar, modificar y madurar el análisis de la cuestión criminal, esto se vio reflejado con la realización de los simposios internacionales sobre victimologia que se realizan desde 1973 en Jerusalén, “la creación de la sociedad mundial de victimologia, nacida en 1979 en Munster Alemania, La Convención Europea sobre la asistencia a las víctimas de delitos violentos, del Consejo de Europa realizado en Estrasburgo en 1983”(Diaz,2006,p.144); estos espacios de debates políticos y académicos fueron el puntapié inicial hacia la consolidación de la victimologia, por que se preocuparon por darle a su objeto de estudio (la victima) un protagonismo que antes no tenía; cuestión que derivó en un número mayor de garantías, protección de derechos y participación en el proceso penal, cambiando así la forma en que los Estados observaban a las víctimas, ampliando el debate y propagando esta teoría en todo el mundo..

(6) 6. 1.2. Legislación internacional: Origen y evolución de la justicia restaurativa.. La victimologia marco un inicio importante en el cambio de enfoque que se dio a la resolución de los conflictos, la justicia restaurativa se nutrió de este conocimiento incorporándolo como una de sus aristas fundamentales: “La aparición de la Justicia Restaurativa en la normatividad jurídica de diferentes países está directamente relacionada con el avance de corrientes de pensamiento como la victimología, que llama la atención sobre el excesivo interés en el victimario y el sistemático olvido de la víctima, quien en últimas termina soportando todo el peso de las consecuencias del delito”. (García, 1992, p.38). Si bien la victimologia ayudo a la consolidación del fundamento teórico de la justicia restaurativa, el origen de este tipo de justicia lo encontramos en culturas antiguas: “Sobre todo culturas indígenas en las que la idea de lo comunitario prevalece sobre la de individuo. Se reconoce al ofensor como miembro de la comunidad y por lo tanto su exclusión es perjudicial para los intereses y supervivencia del grupo”. (Consedine, 2002) Sin embargo, en su versión moderna, podemos rastrearla en Ontario Canadá, “lugar donde la literatura frecuentemente sitúa la primera experiencia de justicia restaurativa, cuando en 1974 el Mennonite Central Committee (Church), en el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver algunos casos” (Britto, 2009, p.30).. Otro de los programas claves que marcaron el comienzo de la justicia restaurativa, fueron las conferencias de grupos familiares, en Australia y Nueva Zelanda:.

(7) 7. En las CGF se tienen en cuenta a todas las personas que son víctimas de la acción y se exploran las consecuencias que ésta ha causado, no sólo en la víctima directa, sino también en su familia, en la familia del ofensor y en otros posibles miembros de la comunidad igualmente victimados. Se reconoce y enfatiza el importante papel que tiene la familia en la vida de cualquier joven y la especial necesidad y apoyo que éste necesita cuando ha cometido una acción tipificada como delito. (Merino, Romera 1998). Una vez la justicia restaurativa fue desarrollando su marco conceptual, los organismos internacionales como la ONU, tomaron este legado y elevaron a principios universales los dogmas de la justicia restaurativa, generando difusión y la adopción de este tipo de principios, en los ordenamientos internos de los países del mundo. El consejo económico y social de la ONU realizado el 7 de enero de 2002, estableció una guía sobre la utilización de los programas restaurativos en el mundo:. En síntesis, la ONU plantea la necesidad de recomendar a los países miembros, la aplicación de medidas de justicia restaurativa, en el ámbito de los sistemas de justicia penal, y recomienda la elaboración de un instrumento internacional de justicia restaurativa. Se incluyen elementos como la habilitación de las personas involucradas en el delito, tanto víctimas como delincuentes; hace hincapié en la recuperación y en el papel de las comunidades en el tratamiento del caso, igualmente promueve la adopción de decisiones por consenso, y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. También resalta la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. (Britto, 2009, p. 34).. A su vez la ONU en este consejo económico definió que son los programas y procesos de justicia restaurativa:. Todo programa que utilice procesos restaurativos y busque resultados restaurativos y a su vez, definió como procesos restaurativos, todos los procesos en que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembro de la comunidad afectados por un delito, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de.

(8) 8. cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador (ONU, 2002).. Podemos entonces, concluir que; el análisis académico, fruto de las investigaciones comenzadas con la victimologia la necesidad de refundar la sociedad tras procesos como la segunda guerra mundial, el cambio en las relaciones de poder a regímenes menos autoritarios, la continua consagración de derechos en el ámbito internacional, el colapso y la necesidad de hacer más eficaz al sistema penal, genero un movimiento, que desemboco en el posicionamiento y posterior aplicación del concepto de justicia restaurativa. Si bien la justicia restaurativa no tiene por qué pugnar con la justicia retributiva como lo señala Zehr (2010): “la teoría retributiva como la restaurativa tienen como meta principal la reivindicación mediante la reciprocidad, es decir, lograr que las partes queden a mano. Lo que la diferencia es el medio que sugieren para restaurar este equilibrio. Ambas teorías de la justicia, la retributiva y la restaurativa, reconocen la intuición moral básica de que el delito implica la ruptura de un equilibrio. Como consecuencia, la víctima merece algo y el ofensor debe algo.” (p.71). Pero si encuentra diferencia en cuanto a sus intereses y fines, dado que: “La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible” (Zehr, 2010, p.45). Es claro que la justicia restaurativa impone un enfoque mucho más amplio, involucrando a la comunidad en general, porque considera que con el delito se infringe los lazos que comunican al individuo como ser social, “por esta razón ve los actos criminales en forma más amplia, en vez de defender el crimen como.

(9) 9. simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos” (Márquez, 2007, p.204).. 2. Colombia y la justicia Restaurativa.. Una vez identificado los elementos a nivel internacional que propiciaron, el desarrollo de la justicia restaurativa es importante el análisis de los factores internos que posibilitaron el avance de este tipo de principios.. 2.1. Constitución de 1991.. La importancia de la llegada de una nueva constitución, como arista importante hacia la reestructuración del concepto de justicia, estuvo representada en la ampliación que supuso en materia de derechos y principios la nueva norma de normas; por otra parte, la creación y consagración de la corte constitucional, como órgano especializado en la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, tuvo un impacto preponderante en la evolución de principios de justicia restaurativa en nuestro país, ya que a través de ella se consagró una jurisprudencia que tuvo su origen en principios de orden internacional.. La importancia de nuestra carta magna como hito importante en la revaluación del concepto de justicia, fue dada por los siguientes elementos:. 2.1.1. La existencia del bloque de constitucionalidad, establecido en el artículo 93 de nuestra constitución; esto se expresa claramente en las diversas remisiones hechas por la corte constitucional en sus sentencias, a las declaraciones de organismos internacionales..

(10) 10. Al respecto la corte constitucional (2003), en lo referente al concepto de bloque de constitucionalidad ha señalado:. La Corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución (Sentencia C-067/03). Esto permitió la integración entre la normatividad local y los principios promulgados por la ONU, en materia de justicia restaurativa, que hallaron en la naciente constitución la compatibilidad necesaria para la promulgación de estos postulados.. La constitución de 1991 fue una oportunidad de cambio, hacia un modelo más moderno, un Estado más activo, que estructuró la finalidad de la norma como un elemento indispensable para lograr a una sociedad más equitativa, un Estado más proteccionista y eficaz, la dimensión normativa ya no se concibe solamente desde su literalidad, sino bajo a la existencia de principios de rango constitucional, que pese a no estar de manera exegética en la ley, cobran vida y hacen parte del espectro jurídico.. 2.1.2. La ampliación en derechos a las víctimas, la constitución de 1991 redefinió a Colombia como un Estado social de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, principio el cual, debe extenderse hacia todos los aspectos de la realidad, la víctima goza entonces, en esta nueva constitución de una protección derivada de la enunciación de este principio, así lo ha expresado la corte (2002):. El derecho de las víctimas a participar en el proceso penal se encuentra ligado al respeto de la dignidad, las víctimas y los perjudicados por un hecho punible pueden exigir de los demás un trato acorde con su condición.

(11) 11. humana. Se vulneraría gravemente la dignidad de víctimas y perjudicados por hechos punibles, si la única protección que se les brinda es la posibilidad de obtener una reparación de tipo económico. (Sentencia C228/02). Por otra parte, la constitución de 1991 en el numeral 4 del artículo 250, señala que el Fiscal General de la Nación debe “velar por la protección de las víctimas” (Constitución Política, 1991). La corte en diversas jurisprudencias desarrolla este artículo en consonancia con los principios de justicia restaurativa, siendo un enunciado clave, que pone de manifiesto un deber a la función pública de ser fiscal, concretando así desde la institucionalidad mecanismos que permiten darle mayor relieve y protección a la víctima. Al respecto la corte en sentencia C651/11 define el derecho de las víctimas, el cual debe ser entendido desde 4 puntos de vista:. (i) Concepción amplia de los derechos de las víctimas (ii) Deberes correlativos de las autoridades públicas. (iii) Interdependencia y autonomía de las garantías que integran los derechos de las víctimas: y (iv) La condición de víctima: Para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto, y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de ser apreciado por las autoridades judiciales en cada caso (Corte constitucional, 2011). Otro de los desarrollos legales, que implicó una transición a conceptos de justicia restaurativa, estuvo dada por la alusiva extensión que la carta magna realizó en el artículo 229 sobre el acceso a la justicia, la corte (2002) al respecto se pronuncia:. Ese derecho comprende, tal como lo ha reconocido esta Corte, contar, entre otras cosas, con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y.

(12) 12. sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia a los pobres y que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional. (Sentencia C-228/02). El artículo 229 sentó las bases para concebir la justicia más allá del proceso judicial, en conjunción con la importancia que cobran los principios en el Estado social derecho, así como su aspecto funcionalista, en el que la concreción de la norma no se funde al mecanismo ordinario; se busca entonces mecanismos alternativos que dada ciertas circunstancias, puedan cumplir esa función en el entendido que lo que le importa a la administración es la concreción del principio y su materialización.. A manera de conclusión, la constitución de 1991 le dio relieve a los principios, los cuales constituyen la inspiración de nuestro ordenamiento, fue a través del bloque de constitucionalidad que se amplió el espectro de los mismos, permitiendo la integración con conceptos de justicia restaurativa desarrollados en estatutos internacionales; nuestra constitución sirvió de puente y, aunque el nacimiento de la constitución de 1991, no fue la primera manifestación de nuestra historia, en lo que concierne a estos mecanismos, ella abrió la puerta a la consolidación de estas doctrinas, porque refundó el modelo de Estado en cuanto a protección de los derechos; así mismo dinamizó sus principios permitiendo la flexibilidad de la ley, dando origen a nuevos enfoques, los cuales nacieron en el seno de la jurisprudencia, para posteriormente consolidarse a través de normas y demás figuras jurídicas.. 2.2. Cambio de doctrina en la justicia: Del modelo inquisitivo a un nuevo sistema penal acusatorio..

(13) 13. La constitución política de Colombia sentó las bases para el cambio institucional, la necesidad de reformar y mejorar la justicia fue el producto de las condiciones particulares de una sociedad, que no tuvo otra alternativa de reinventarse, modernizando así al Estado a través de mecanismos más expeditos, que permitieran mayor eficacia. Si bien la historia de las reformas, marca que mucho antes de la constitución de 1.991 ya se avizoraba la necesidad de cambio a un sistema acusatorio y, que por tal motivo se intentaron reformas que no llegaron a ser aprobadas, fue esta constitución la que marcó un antes y un después, porque ella abonó el camino para la implementación de un sistema que le diera mayor relieve a las partes del conflicto y, por ende, especial énfasis a la víctima.. La ley 600 de 2000 fue un primer paso en el intento de dar el cambio a un sistema penal acusatorio, al consagrar la “dignidad humana como norte de la actuación penal” (Bernate, 2005), pero fue sin duda el Acto Legislativo 03 de diciembre de 2002, que dio origen a la ley 906 de 2004, la que realmente recogió los principios provenientes del Estado social de derecho y los adapto al naciente proceso, en el que se instauraron de manera contundente principios de justicia restaurativa.. La necesidad de refundar el modelo de justicia penal, vino dado por múltiples causas derivadas de la situación política y social del país; la ineficacia del Estado, marcado por los altos márgenes de impunidad, procesos demorados por términos procesales muy extensos, corrupción dentro del sistema judicial, proveniente de la concentración de funciones en cabeza del juez; y la incesante violencia que azotaba al país, todo esto hizo necesario la creación de un sistema más ágil y eficaz, y fue por eso que con la constitución de 1991 se inició un aire de renovación, implementándose así, la creación de la Fiscalía General de la Nación; órgano que tuvo por objeto hacerle frente a las organizaciones criminales y a los retos que suponía los problemas de institucionalidad en materia penal, lo que en un momento se estructuró como el establecimiento de un sistema acusatorio,.

(14) 14. derivó en la concentración de funciones en cabeza de la fiscalía, Bernate (2005) afirma: “Si bien en un principio se pensó que este sistema era propiamente acusatorio, adaptado a las necesidades nacionales en verdad creaba un sistema mixto donde el fiscal de instrucción actuaba como juez en la etapa investigativa, sin injerencia de cualquier otro funcionario judicial” (p. 27). Esto ocasionó la extralimitación de funciones por parte de los fiscales, los cuales fungían de jueces, jefes de policía judicial y, posteriormente como ente acusador en el mismo proceso; “Esto derivó en la reforma introducida con la ley 81 de 1993, por medio del cual se estableció el control de legalidad formalmente de las medidas de aseguramiento por parte de los jueces que más tarde paso a ser integral: Con este mecanismo el naciente sistema mixto inicio su tránsito hacia un verdadero sistema acusatorio, como el que quedo establecido en el acto legislativo 03 de 2002” (Bernate, 2005, p.28). Pero hubo una estación previa antes de dar el salto a un sistema fundamentalmente acusatorio, y fue la ley 600 de 2000 el último eslabón en un sistema fundamentalmente mixto, con tendencia inquisitiva, y que en su momento buscó agilizar el sistema, sin poder dar los frutos esperados; fue de esta manera que el gobierno nacional el 26 de abril de 2002 radicó un proyecto de reforma a la constitución, dando origen posteriormente a la ley 906 de 2004.. ¿Pero qué novedades introdujo el nuevo sistema de tendencia acusatoria en cuanto a principios de justicia restaurativa?. 2.2.1. Desarrollo teórico del concepto de víctima..

(15) 15. La anterior ley 600 de 2000 al ser de tendencia inquisitiva, omite en gran parte la conceptualización de víctima y solo se enfoca en la acreditación para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el ilícito; es decir, solo la estudia desde la órbita de “parte civil”, esta ley es muy escueta en principios de justicia restaurativa, por esta razón la víctima tiene una participación, protección y asistencia muy reducida durante el proceso.. Por el contrario, la ley 906 del 2004, en su el artículo 11 establece entre los principios rectores del proceso y garantías procesales; el derecho a las víctimas como una arista importante durante el proceso, en el que conjugan “el derecho a un trato digno, protección a la intimidad, reparación integral más allá de lo económico, asistencia integral para su recuperación, a que se adopten decisiones teniendo en cuenta los interés de la víctima, entre otras” (ley 906 de 2004), esta consagración es importante, ya que desde las normas rectoras del código, se da una atención especial a la víctima, generando un desarrollo normativo que propicia la existencia de un modelo dispositivo, de tendencia acusatoria.. El concepto de modelo dispositivo, en cuanto a la víctima se encuentra sintetizado en la intervención activa que puede hacer la víctima, como interviniente especial durante el proceso, alejándose de la visión inquisitiva, en la que el conflicto se vuelve una cuestión entre Estado y posible victimario, así lo establece el artículo 137 de la ley 906 del 2004 al señalar que: “Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal” (ley 906 , 2004), para esto se adoptan una serie de medidas encaminadas a proteger la dignidad de la víctima, al respecto el congreso de la república (2004) señala:. La posibilidad de la víctima en solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas, el poder ser asistidas para su intervención desde la audiencia preparatoria por un abogado o estudiante de consultorio jurídico.

(16) 16. debidamente probado y la potestad de formular una vez establecida la responsabilidad penal, ante el juez de conocimiento el incidente reparación integral. (Ley 906, 2004). Entre las nuevas actuaciones procesales, que puede realizar las victimas durante el proceso, debemos tener en cuenta el gran aporte de la jurisprudencia, expresado en la sentencia C-209/2007 que ayudó a materializar la especial protección de la víctima, frente a la falta de precisiones y ambigüedad de la ley 906 de 2004, en este sentido podemos determinar cómo puntos relevantes los siguientes elementos:. 1. La aclaración que hizo la sentencia C-209/07, frente a la prueba anticipada, referenciada en el artículo 284 numeral 2, haciendo extensiva la potestad a la víctima de solicitar este tipo de pruebas. Al respecto la corte (2007):. No se observa una razón objetiva que justifique la exclusión de la víctima de esta facultad, como quiera que su participación en esta etapa previa al juicio no conlleva una modificación de los rasgos estructurales del sistema penal introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, no altera la igualdad de armas, ni modifica la calidad de la víctima como interviniente especialmente protegido. Esta omisión genera una desigualdad injustificada entre los distintos actores del proceso penal en las etapas previas al juicio (sentencia c-209/07). 2. En lo referente a la solicitud de medida de aseguramiento, señalada en el artículo 306 de la ley 906 de 2004, la jurisprudencia en sentencia c-209/07 hizo igualmente extensiva la facultad de la víctima, en el entendido en que ella directamente puede solicitar al juez competente la medida correspondiente, siempre y cuando esta no sea solicitada por el fiscal, así lo dispuso la el art. 59 de la ley 1453 de 2011, el cual modificó el artículo 306 de la ley 906 de 2004. Al respecto la corte (2007):.

(17) 17. Permitir la solicitud de medidas de aseguramiento o de protección directamente ante el juez competente por la víctima, sin mediación del fiscal, no genera una desigualdad de armas Antes bien, asegura en mayor grado la adecuada protección de la vida, integridad, intimidad y seguridad de la víctima, de sus familiares y de los testigos a favor, así como de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación (sentencia c-209/07). 3. De este mismo modo la sentencia c-209/07 en relación con el principio de oportunidad regulado en los artículos 324, y 327, la jurisprudencia de la Corte Constitucional concluyó “que se deberán valorar expresamente los derechos de las víctimas al dar aplicación a este principio por parte del fiscal” (sentencia c209/07).. 4. En materia de preclusión de la acción penal, en lo establecido en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Corte concluyó “que se debe permitir a la víctima allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal” (sentencia c-209/07).. 5. Y en cuanto a la etapa de acusación, en lo regulado por los artículos 337, 339 y 344 de la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional (2007) determinó; “que la víctima también puede intervenir en la audiencia de formulación de acusación para formular observaciones al escrito de acusación, o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades” (sentencia c-209/07).. En conclusión, la participación de las víctimas en el proceso penal fue claramente ampliada con el nuevo sistema penal acusatorio en cuanto a derechos y actos procesales, instituyendo a la víctima como interviniente especial, con posibilidad de controvertir directamente, e incluso de oponerse a ciertas actuaciones del fiscal. Estas potestades dilucidan la existencia de un sistema de tendencia restaurativa, cuyo enfoque está orientado desde el sentir y la voluntad.

(18) 18. de quien es lesionado por la conducta ilícita, y que proyecta el desarrollo de la audiencia atendiendo los requerimientos de ella.. Por ende la consagración de la conceptualización de víctima refundo la concepción del proceso penal, ayudando a establecer los principios de justicia restaurativa como una premisa fundamental de la vida institucional del país.. 2.2.2. Inclusión tácita de los mecanismos propios de la Justicia restaurativa.. Otra de las novedades que trajo el nuevo sistema penal acusatorio la encontramos en el libro 6 de La ley 906 del 2004, el cual es dedicado a la justicia restaurativa, definiéndola en su artículo 518, de la siguiente manera:. Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. (Ley 906, 2004). Así mismo, el segundo párrafo del mencionado artículo hace referencia al resultado restaurativo: mencionando que es el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.. Entre los mecanismos establecidos para lograr los fines propios de la justicia restaurativa, tenemos que el artículo 521 señala cuales son, teniendo a la conciliación preprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación, como los encargados de llevar a buen puerto los principios restaurativos..

(19) 19. Esto marcó grandes diferencias con la ley 600 de 2000, en el entendido que estipula el objetivo de la acción penal, desde una órbita más amplia, ya no enfocado solamente en castigar al culpable, pudiendo incluso suspender la acción penal cuando las circunstancias y la ley lo permita. Los objetivos del resultado restaurativo están encaminados a la consecución de los siguientes elementos:. 1. Reparación de los efectos del daño, más allá de lo material, aquí lo que se busca es que el victimario genere acciones encaminadas a la sanación de los efectos colaterales del delito como el impacto moral, a través del esclarecimiento de los hechos, permitiéndole así, a la víctima sentir que el daño infringido ha sido reparado. Así lo ha señalado la corte (2014):. Este modelo de justicia propicia que el ofensor se enfrente con sus propios actos y sus consecuencias adquiera conciencia sobre el daño generado, reconozca y asuma sus responsabilidades y repare el agravio, lo cual es un enfoque apoyado en las necesidades emocionales, relacionales y reparatorias de los involucrados en el conflicto (sentencia c- 387/14). 2. Cooperación de las partes en la solución del conflicto: como lo señala Battola (2014);. Implica un proceso que se caracteriza por ser inclusivo, ya que se rescata la importancia de la participación de todos aquellos que tienen un interés en el acto dañoso y también colaborativo, aspirando a la gestión del conflicto con posibles acuerdos negociados por los protagonistas del mismo. (p.107). Esto se materializa en el uso de los mecanismos de justicia restaurativa del que pueden disponer las partes como la mediación, la conciliación y la conciliación en el incidente de reparación integral..

(20) 20. 3. Intervención de la comunidad en la resolución del conflicto: Se entiende que la comunidad sufre las consecuencias del ilícito, por este motivo se induce al victimario al trabajo comunitario, para tratar de restablecer los lazos con el entorno social del cual hace parte.. 2.2.3. Articulación entre mecanismos alternativo de solución de conflictos y justicia restaurativa.. Por último, entre los grandes aportes que trajo consigo la ley 906 de 2004 fue el establecimiento de la conciliación y mediación como mecanismo de justicia restaurativa, si bien la conciliación hizo aparición en la ley 600 del 2000, fue la articulación como herramienta fundamental dentro del nuevo sistema penal acusatorio, la que dio preponderancia a estas formas de terminación del conflicto. Así lo ha señalado la corte (2005):. Conforme al nuevo estatuto procesal penal la conciliación constituye uno de los mecanismos de justicia restaurativa a través del cual víctima y ofensor acuden ante un tercero imparcial a fin de lograr un acuerdo conciliatorio, en el que, a través de una participación activa y cooperante, plasman compromisos recíprocos orientados a superar el conflicto en el que se vieron involucrados. (Sentencia C-979 de 2005). La conciliación en materia penal opera, como conciliación preprocesal, transformándose en un requisito de procedibilidad frente a los delitos querellables establecidos en el art 74 del código penal, y también como conciliación judicial, en el caso de la resolución del incidente de reparación integral establecido en el artículo 103 del código de procedimiento penal.. Otro mecanismo que se instituye es la mediación, el cual encontramos definido en el artículo 523 de la ley 906 del 2004, instaurándola como un:.

(21) 21. Mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. (Ley 906, 2004). “Además esta figura procesal opera tanto para delitos querellables, como para aquellos perseguibles oficiosamente (Artículo 524 de la Ley 906 de 2004), a diferencia de la conciliación y fundamentalmente de la conciliación preprocesal”. (Holguín et al., 2017, p.26).. La oportunidad que se tiene para esta mediación procede desde la” formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral” (ley 906, 2004). “Esto significa que actualmente la mediación es necesariamente procesal, mientras que la conciliación puede darse preprocesal como requisito de procedibilidad de la acción para los delitos querellables”, (Holguín et al., 2017, p.26).. Estos mecanismos son herramientas que desarrollan el principio dispositivo, el cual implica que las partes, dada ciertas condiciones, cuentan con la capacidad si así lo desean, de orientar el proceso y de buscar una solución por fuera del “ius puniendi”; la consagración expresa de estas formas de resolución de conflictos en la ley 906 de 2004, permitió dotar al nuevo proceso penal de elementos eficaces que permitieron darle aplicabilidad a la justicia restaurativa.. CONCLUSIÓN.. La justicia restaurativa en Colombia, tienen una evolución marcada por la necesidad de transformar nuestras normas e instituciones, en pos de mayor eficacia, como respuesta a los retos propios de nuestros conflictos sociales, la.

(22) 22. constitución de 1991, abrió el paso a la modernización del Estado, y a la integración con principios universales promulgados en declaraciones y convenios referentes a derechos humanos, creando así el escenario perfecto para la adopción de los conceptos de justicia restaurativa en nuestro país.. El recorrido de la justicia restaurativa invoco un cambio en las relaciones de poder, modificando el espectro de la justicia penal, ya no enfocada tanto en el castigo, sino en la protección de la víctima y en la reconciliación social, estos aspectos modificaron la configuración del poder punitivo, por que establecieron la flexibilización del monopolio del Estado a la hora de administrar justicia, a través del principio dispositivo.. En Colombia la constitución de 1991, el auge de los mecanismos alternativos de soluciones de conflictos, la ley 906 de 2004, la jurisprudencia, y la necesidad de hacer más eficaz las instituciones, fueron las herramientas determinantes que ayudaron a consolidar en nuestro país la justicia restaurativa.. Referencias:. Battola, K. (2014). Justicia restaurativa: nuevos procesos penales. Recuperado de http://bbibliograficas.ucc.edu.co:2051/lib/ucooperativasp/reader.action?docID=109 34407. Bernate, O. F. (2005). Sistema penal acusatorio. Recuperado de https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=sRQvOt2s3AC&oi=fnd&pg=PA15&dq=bernate+nuevo+sistema+penal+acusatorio&ots=p5.

(23) 23. TQ90l_gu&sig=GftPDk3flrR1wj0eWTBoxiFc2RY#v=onepage&q=bernate%20nuev o%20sistema%20penal%20acusatorio&f=false . Britto, Ruiz, D. (2010). Justicia restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia de Colombia. Recuperado de: http://www.justiciarestaurativa.org/news/Justicia%20Restaurativa.%20Reflexiones %20sobre%20la%20experiencia%20en%20Colombia%20%20Diana%20Britto.pdf/ view. Consedine, J. (2002). La Justicia Restaurativa. Sanando los efectos del crimen. Bogotá. Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM).. Díaz Colorado, F; (2006). Una mirada desde las víctimas: el surgimiento de la victimología. Ensayo. Umbral Científico, () 141-159. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30400915.. Fattah, E.A. (2000). Victimologia: presente, pasado y futuro. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Recuperado de https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/36221987/Traduccion_Fatta h_VictimologiaPasadoPresenteyFuturo_recpc16r2.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&Expires=1508799961&Sig nature=g5I%2FFdxb0Ypqyvk2eYgW413J2OQ%3D&response-contentdisposition=inline%3B%20filename%3DTraduccion_y_notas_VICTIMOLOGIA_PA SADO_P.pdf .. García Pablos, A. (1992). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Valencia. Tirant lo Blanch libros.. Holguín, S.C., Reyes, G.G., Zúñiga, S.G., Peña, S.H., Wasserman, L. M., Salamanca, C. A.…López, J.E. (2007). Guía constitucional de conciliación penal. Recuperado de http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/3f0a635a-1c3a4057-9b0a-.

(24) 24. 0094fd527110/GuiaInstitucionalDeConciliacionPenal_MinJusticia.pdf?MOD=AJPE RES. Márquez Cárdenas, Á E; (2007). La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Prolegómenos. Derechos y Valores, X() 201-212. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602012.. Merino, C., y Romera, C. (1998). Conferencias de grupos familiares y sentencias circulares: dos formas ancestrales de resolución de conflictos dentro del paradigma restaurativo. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, volumen (12), 285-303. Recuperado de http://www.ehu.eus/documents/1736829/3342827/Eguzkilore+122+Merino+Romera.pdf.. ONU. (2002). Consejo económico y social de la ONU. Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/crime/commissions/11comm/5add1s.pdf.. Rodríguez, M, P. (2011). Los límites del perdón. Notas sobre la justicia transicional en Sudáfrica, Centroamérica y Colombia. Justicia Juris, volumen (7), 52-66. Recuperado de http://repositorio.uac.edu.co/handle/11619/978.. Sentencia C-067/03, Expediente D-4111 (Corte de constitucional 04 de febrero de 2003). Sentencia C-209/07, Expediente D-6396 (Corte constitucional 21 de marzo de 2007), Sentencia C-228/02, Expediente D-3672 (Corte constitucional 03 de abril de 2002). Sentencia C- 387/14, Expediente D-9997 (Corte constitucional 25 de junio de 2014)..

(25) 25. Sentencia C-651/11, Expediente D-8412 (Corte constitucional 07 de septiembre de 2011). Sentencia C-979 de 2005, Expediente D-5590 (Corte constitucional 26 de septiembre de 2005). Zehr, H. (2010).El pequeño libo de la justicia restaurativa. Recuperado de http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/bienestar/proteccion/responsa bilidad-penal/justicia-restaurativa/Howard%20Zher%20%20El%20pequen%CC%83o%20Libro%20de%20la%20Justicia%20Restaurativa. pdf ..

(26)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que