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Los derechos culturales: contextos, nuevas circunstancias y apuestas futuras

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Academic year: 2020

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(1)los Derechos Culturales: contextos, nuevas circunstancias y apuestas futuras Fernando Charria García1. Introducción El presente escrito pretende generar un sencillo acercamiento a los Derechos Culturales para saber qué son, cuál es su actual contexto jurídico, cuáles las circunstancias en que nacieron y han tenido desarrollos y cuáles las nuevas circunstancias que se presentan. Y frente a estas circunstancias, cuáles son las nuevas apuestas que requieren los Derechos Humanos y, por ende, los derechos culturales.. Contexto Lo primero que tenemos que decir es que los Derechos Humanos son una subclase especial de derechos, que se poseen por el simple hecho de pertenecer a la especie humana2. Estos derechos surgen como resultado. 1. Abogado, Universidad Externado de Colombia; Magíster en Estudios Políticos, Pontificia Universidad Javeriana-Cali; Candidato a Doctor en Derecho de la Cultura, UNED - Universidad Carlos III, España. 2 No abordaré la polémica doctrinal entre la concepción de derechos humanos y derechos fundamentales, entendidos estos últimos como derechos subjetivos establecidos y jurídicamente válidos en un ordenamiento concreto, y utilizaré como. 159.

(2) Serie Investigación IDEP. de las grandes conflagraciones universales –Primera y Segunda Guerras Mundiales–, con la idea de elevar la dignidad humana. Incorpora en su concepción las experiencias de los movimientos obreros, las innovaciones adoptadas por la República de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericanas, el New Deal en los Estados Unidos, entre otros factores (Castro, Restrepo & García, 2007: 79). Son derechos que se consagran con el fin de «defender al individuo frente al poder del Estado», de tal forma que su vigencia y validez no dependen de su reconocimiento en la normatividad del derecho positivo de un Estado, y por lo tanto, toda persona detenta Derechos Humanos Fundamentales sin importar condición o calidad alguna. Los responsables de garantizar estos derechos son los Estados. Avocaremos ahora el concepto jurídico de cultura, que es el ámbito dentro del cual se desarrolla el Derecho de la Cultura, en el interior del cual –como veremos– se encuentran los derechos culturales. Es en el libro Cultura, culturas y constitución3 en el que el profesor Jesús Prieto de Pedro entiende, desde tres miradas, la noción jurídica de cultura: La primera mirada recoge dos aspectos: i) la noción de los límites negativos: se relaciona con los campos de la vida política, económica, social y cultural, en donde el contenido de cultura se define por defecto, campos o categorías que han sido definidos por Talcot Parsons «sobre los subsistemas sociales interactivos»: economía o subsistema adaptativo; política o subsistema de consecución de metas; fiduciario o lugar de los compromisos de valor, culturales y motivacionales, y el integrativo o comunidad societaria. ii) la noción de la extensión positiva del tema de cultura, representado por un conjunto de círculos concéntricos, así: a) Núcleo básico, cuyos contenidos están en relación con las artes –estética–, las ciencias –razón– y la técnica –pensamiento aplicado–; b) Núcleo de Encuadramiento Institucional, que encuadra institucionalmente el anterior núcleo, en primer lugar la educación, luego los medios de comunicación social –difusión de la cultura–, los museos, las bibliotecas, similares los términos derechos fundamentales y derechos humanos, por lo cual hablaré de Derechos Humanos Fundamentales. 3 Prieto de Pedro, Jesús. Cultura, culturas y constitución. Ed.: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, tercera reimpresión, Madrid, 2004. 160.

(3) Serie Investigación IDEP. los conservatorios de música, los archivos –instituciones de depósito cultural– y la investigación –socialización de saber científico, artístico y técnico–; c) Núcleo de Proyección o Extensión de la cultura: medio ambiente, ocio –por oposición de tiempo ocupado laboral, si bien habrá de incluirse en este concepto elaboraciones más amplias, que se incluyen en lo que algunos autores han llamado tiempo no destinado– y turismo; d) Núcleo de Otras Connotaciones: relación entre «cultura» y «desarrollo de la personalidad», la cultura como «valor de integración social o “metáfora de salud social”», y la cultura como calidad de vida. La segunda mirada sobre la noción jurídica de cultura se relaciona con el aspecto histórico jurídico positivo, que en el plano constitucional surge a partir de la Constitución mejicana de 1917 o de Querétaro, cuando aparece el registro de la voz «cultura» en un texto jurídico superior, y continúa con Weimar en 1919, España en 1931, urss en 1936, Francia en 1946, Italia en 1947, Alemania en 1949 y América Latina, en casi todos sus países, a raíz de las reformas constitucionales surgidas a mediados de la década de 1970. Igualmente, otro foco se encuentra en el Derecho Internacional con las Declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos Fundamentales. La tercera mirada sobre la noción jurídica de cultura se desarrolla en el campo de la Doctrina científica de los Derechos Humanos Fundamentales, caracterizada por una falta de acuerdo en torno a sus diferentes denominaciones y sus consecuencias. Es importante señalar que más que frente a un contenido polisémico de la voz cultura, estamos frente a uno holístico. Es pues, como resultado de este tipo de encuadramiento, que surge el Derecho de la Cultura. Aquí en Colombia también se esbozan sus linderos doctrinariamente4y se establecen los principios jurídicos superiores de la cultura como la libertad, el pluralismo y el progreso de ella, y así mismo, sus consecuencias de naturaleza jurídica, entendidas como la transversalidad de la cultura y el necesario enfoque multidisciplinar de la misma.. 4. Charria García, Fernando. Aproximaciones al Derecho de la Cultura en Colombia. Editorial Unidad Central del Valle del Cauca –uceva–, Tuluá, 2007. 161.

(4) Serie Investigación IDEP. las nuevas circunstancias En la actualidad vivimos una verdadera crisis del Estado de Bienestar, en un entorno de globalización que viene presentando un número importante de políticas neoliberales encaminadas a la desregulación normativa, la contención de políticas públicas y la privatización y limitación de los derechos sociales, económicos y culturales – desc. Se suma a ello la debilidad de la implementación de los Derechos Humanos Fundamentales. Evidentemente, hay una crisis5. También es evidentemente real que la falta de recursos económicos del Estado se convierte en límite infranqueable para la actualización de los Derechos Humanos Fundamentales básicos como la alimentación y vivienda, la salud y cultura, la educación, el trabajo digno y la protección social, derechos que no se consideran ni formalizables ni universalizables y, por lo tanto, no exigibles jurídicamente, reenviándolos al terreno de lo meramente declarativo6.. apuestas futuras Estos Derechos Humanos Fundamentales evidencian la imperiosa necesidad de vencer las dificultades presentadas respecto a la urgencia de precisar los límites y contornos de sus titulares, pues deben ser derechos que se encuentren debidamente consagrados en las normas jurídicas, deben ser derechos que tengan una aplicabilidad inmediata, y para que no sean meramente declarativos, estos requieren que los poderes públicos activen propuestas normativas encaminadas a mejorar las condiciones 5. Un informe de Amnistía Internacional, entre otros informes, ratifica la fuerte cri- sis por la que atraviesan los derechos civiles. El título del mismo es ya indicativo: «ee. uu. Negación de la dignidad humana: tortura y rendición de cuentas en la “guerra contra el terrorismo”». Amnistía Internacional, 2004a, pp. 1-9). 6 El estudio realizado por el Observatorio de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (desc) profundiza en la responsabilidad de los Estados en su tutela. Incide en la necesidad de recuperar su función democrática mediante la garantía y exigibilidad jurídica de los derechos humanos y, especialmente, de los desc, ya que implica que los seres humanos tengan garantizadas sus necesidades básicas para poder vivir dignamente. Ahí, subraya la obligación de que las empresas transnacionales adopten medidas que aseguren el reconocimiento y cumplimiento de los mismos. Véase Observatorio desc (2003, págs. 1-100). 162.

(5) Serie Investigación IDEP. de vida de la ciudadanía. Por esta razón se necesita de instrumentos de evaluación de la efectividad de los principios fundamentales consagrados en la constitución de servicios públicos y culturales –de titularidad estatal o contratados por él–, en la planificación y plazos de sus puestas en marcha, en los principios de progresividad y regresividad, en la información y publicidad de la actividad gubernamental y en la formalización, discusión y ejecución del presupuesto. Todo esto debe hacer notable que se ha construido teniendo en cuenta la presencia de estos derechos. En el panorama mundial en el que estamos inmersos se requiere que se amplíe el concepto de la responsabilidad sobre los Derechos Humanos Fundamentales, y por ende, de la responsabilidad de los desc. Este desarrollo obliga a entender que la responsabilidad sobre el respeto de estos derechos no puede estar solamente en cabeza del Estado –principal actor en el escenario mundial para la época de su creación–, pues para todos es claro que en el escenario actual existen presencias que superan a las de los Estados: los Organismos No Gubernamentales, las Organizaciones Intergubernamentales y las grandes empresas y multinacionales. Por lo tanto, esta es razón suficiente para señalar que frente a esta complejidad, nuestra propuesta señala que hoy en día la responsabilidad por la dignidad humana es competencia general de las personas, los Estados, las instituciones como las ong, las multinacionales, las Intergubernamentales, las empresas u otro tipo de instituciones, como las de la educación, por ejemplo. Lo anterior, porque las instituciones no sólo son resultado de las personas que las conforman sino que también existen como una red simbólica7, haciéndose valer como relaciones obligantes para una sociedad, pues contribuyen a construir imaginarios de las personas que requieren. Por lo tanto, es imperioso avanzar en la idea de que también sean las instituciones responsables en el respeto e implementación de los Derechos Humanos Fundamentales y, por ende, de los Derechos Culturales, para que en esa existencia simbólica, estos haberes tengan cabida y asumamos la producción de nuevas significaciones como una realidad social histórica que se aprecie en el lenguaje, en las instituciones y en la vida cotidiana. 7. 164. Cornelios Castoriadis. La institución imaginaria de la sociedad (1975). Barcelona: Tusquets Editores..

(6) Serie Investigación IDEP. Referencias Arjona Pachón, G. E. (2011). Derechos culturales en el mundo, Colombia y Bogotá. Guía virtual de las regulaciones internacionales, nacionales y distritales en materia de derechos culturales. Bogotá: Ed. Secretaría de Cultura, Recreación y D.. Bolívar, L. Derechos económicos, sociales y culturales: derribar mitos, enfrentar retos, tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina. En Presente y futuro de los Derechos Humanos. Ensayos en honor a Fernando Volio Jiménez. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998.. Charria García, F. Derechos de autor en Colombia. Cali: Instituto Departamental de Bellas Artes.. González Moreno, B. (2003). Estado de cultura, derechos culturales y libertad religiosa. Madrid: Editorial Civitas.. Harvey, E. (1990). Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo. Madrid: Tecnos.. Kahn, J. S. (1975). El concepto de cultura: textos fundamentales. Barcelona: Editorial Anagrama.. onu. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.. . (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. _________. (1996). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.. 164.

(7) Serie Investigación IDEP. . (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.. _________. (2002). Cultura, economía y derecho. Tres conceptos implicados. Revista digital Pensar Iberoamérica, No. 1, junio-septiembre, 2002.. _________. (2004). Derechos culturales y desarrollo humano. En Pensar Ibe- roamérica, No. 7. Recuperado de: http://www.oei.es/pensariberoamerica/ ric07a07.htm (Agosto de 2014).Prieto de Pedro, J. (1994). Cultura, culturas y Constitución. Madrid: Editorial Congreso de los Diputados y Centro de Estudios Constitucionales.. Villar Borda, L. (1998). Derechos Humanos: responsabilidad y multiculturalismo. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia – Serie de Teoría Ju- rídica y Filosófica del Derecho, No. 9.. 165.

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