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1.- OBJETO DEL SERVICIO A CONTRATAR.

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA DEL CENTRO DE ADULTOS HERMANO PEDRO, DE LA FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA.

1.- OBJETO DEL SERVICIO A CONTRATAR.

El objeto del presente pliego es definir la gestión y prestación de forma integral del servicio de lavandería y tintorería del Centro de Adultos Hermano Pedro, de la Fundación Canaria Sagrada Familia.

2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

El servicio contratado comprende la prestación del servicio de lavandería y tintorería, de lunes a domingo en el Centro de Adultos Hermano Pedro sito en la c/ Gara y Jonay s/n 38010 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se atienden 40 personas adultas en situación de dependencia por discapacidad intelectual (en la actualidad 34 en el Servicio de Atención Residencial y 6 en Centro de Día).

El servicio incluirá la recogida de ropa sucia en las unidades de lencería del Centro, su lavado y entrega sin arrugas, debidamente embolsada según artículos.

Comprenderá, asimismo, el servicio de:

- Recogida de sacas y bolsas de ropa sucia en los lugares establecidos por el centro.

- Transporte a la lavandería en medio adecuado.

- Lavado, higienizado y desinfectado de la ropa.

- Planchado de la ropa.

- Empaquetado por tipo, color y tamaño de prendas de ropa.

El servicio contratado comprende la siguiente ropa de lencería:

- Ropa blanca de cama (sábana bajera, sábana encimera, funda de colchón, funda de almohada, empapadores, colchas, mantas, edredones).

- Ropa de mesa (manteles, servilletas y cubre mantel, paños de cocina).

- Cortinas (habitación, salón, baño).

- Toalla grande.

- Toalla pequeña.

- Alfombra de baño.

- Babero.

El servicio contratado comprende la siguiente ropa de las personas usuarias:

- Chaqueta.

- Jersey.

- Pantalón.

- Vestidos.

- Faldas.

- Camisas.

- Medias/Calcetines.

- Camisetas.

- Calzoncillos.

- Sujetadores.

- Camisones.

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- Pijamas.

- Bragas.

- Albornoces.

- Cintos de sujeción.

- Batas.

- Zapatillas de levantar.

- Ropa delicada de fiesta (disfraces, ropas típicas).

No es objeto del servicio que se contrata, las labores de reparación de la ropa deteriorada pero sí su restitución en caso de pérdida, bien en metálico o con otra prenda de las mismas características.

3.- CONDICIONES DE LOS SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE.

3.1. Horario del servicio:

La dirección del Centro indicará los horarios de recogida de ropa sucia y la reposición de la ropa lavada y planchada.

El servicio de ropa limpia abarcará todos los días del año, incluidos festivos, pudiendo establecer por interés del órgano de contratación, más de una entrega diaria tanto de ropa sucia como de limpia.

3.2. Recogida y entrega de la ropa:

En relación a la recogida y entrega de ropa por la empresa adjudicataria en el Centro de Adultos Hermano Pedro, el servicio se debe ajustar al siguiente contenido:

Ropa sucia:

1) La ropa sucia será puesta a disposición de la empresa en los horarios establecidos.

2) El servicio de recogida se hará de lunes a domingo en las dependencias del Centro de Adultos Hermano Pedro.

3) Para su recogida la ropa será debidamente embolsada y cerrada, según el sistema de clasificación que para los distintos tipos de ropas y suciedad se establezcan por el Centro, así como con el marcaje propio del Centro.

4) Los sacos contenedores de ropa sucia serán lavados al mismo tiempo que ésta.

Ropa limpia:

1) La ropa limpia será puesta a disposición del Centro en los horarios establecidos.

2) La ropa, una vez lavada, será plegada, planchada, clasificada y embolsada para su devolución al día siguiente de su recogida.

3) Para una efectiva entrega, la clasificación y embolsado, se realizará en función de lo que la dirección del Centro establezca para los distintos tipos de ropas.

4) La ropa objeto de la entrega, será depositada en las dependencias que la dirección del Centro estime para ese fin y de fácil acceso desde la calle.

3.3. Condiciones técnicas:

3.3.1) La empresa adjudicataria se responsabilizará durante el proceso de lavado de las prendas deterioradas que serán comunicadas a la dirección del Centro y entregadas por separado.

3.3.2) Se establecerá un protocolo para resolver los extravíos de ropa. Los objetos que pueden encontrarse entre la ropa sucia, deberán ser devueltos al centro en bolsas cerradas.

3.3.3) El transporte de recogida y entrega de ropa correrá a cargo de la empresa adjudicataria.

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3.3.4 La empresa adjudicataria responderá de los deterioros que puedan surgir en la limpieza integral, reparándolos a su costa o satisfaciendo la indemnización procedente, siempre a juicio de la Fundación, tras los informes escritos del técnico responsable, pudiendo ordenar a que se proceda a detraer la compensación indicada del importe de las facturas emitidas.

3.3.5. La empresa adjudicataria responderá de las sustracciones de valores o efectos, imputables a su personal, siguiéndose para su compensación igual criterio que en el párrafo anterior.

Será por cuenta de la empresa adjudicataria, además de la mano de obra necesaria, la aportación de todos los materiales para el lavado que constituyen cada una de las operaciones a realizar.

3.3.6. Todos los productos y materiales que se empleen en las operaciones de lavandería serán de la mejor calidad, dentro de sus clases respectivas, tanto en su estado de conservación como en el de su procedencia, atendiéndose en su manipulación a la buena práctica de la higiene y a las normas particulares que se señalan en cada caso.

3.3.7. La ropa que no se considere debidamente lavada o en condiciones adecuadas, por la dirección del Centro, será devuelta para su lavado, sin que ello suponga ningún coste adicional para el centro.

3.3.8. El mantenimiento, limpieza, reparación, conservación y sustitución en su caso de los carros será responsabilidad y a cargo del adjudicatario y bajo la supervisión de la dirección del centro.

3.4. Condiciones del proceso de lavado, desinfección y planchado:

La ropa será procesada en dos zonas independientes: una de recepción, clasificación, preparación y lavado y otra de secado, planchado doblado y empaquetado.

La dirección de la Fundación será informada de las condiciones del proceso de lavado, desinfección y planchado, de los procesos físicos y químicos que utilicen, tanto para el lavado de la ropa como para los carros y elementos de transporte.

El servicio demandado exige una garantía de desinfección para cada tipo de ropa, teniendo en cuenta la naturaleza de los tejidos.

El adjudicatario deberá mantener en todo momento las exigencias técnicas de asepsia (barrera sanitaria) porcentaje de oxidante (lejía o agua oxigenada) a emplear en el lavado, garantía de enjuagues (eliminando vestigios de oxidantes), forma de planchado y plegado…

4.- INSTALACIÓN, MOBILIARIO Y MATERIAL.

La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos necesarios para la correcta prestación del servicio.

La empresa adjudicataria aportará todos los materiales que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.

La empresa adjudicataria deberá entregar a la Fundación las fichas de seguridad de los productos a utilizar en el momento de formalizar el contrato de prestación de servicios con un informe técnico con las características del producto o productos a emplear, farmacología, toxicidad, precauciones, efectividad, modo de acción y antídotos. Todo ello, tanto de las materias activas como del resto de ingredientes de las formulaciones (corrosivos, inflamables, irritantes,...).

Además, la empresa adjudicataria deberá aportar las instalaciones y planta de lavado que se precisen y el equipamiento que se enuncia a continuación:

- Los vehículos necesarios, cerrados y adecuados para el transporte de ropa sucia y limpia.

- Los carros de transporte de bolsas de ropa.

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- Los carros portasacas para la recogida y clasificación de ropa sucia que fueran necesarios.

- Las bolsas contenedores de ropa sucia.

5.- COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Para un correcto funcionamiento del servicio y una mejor coordinación, la empresa adjudicataria deberá nombrar y comunicar a la Fundación por escrito, el personal operativo designado como responsable del servicio, teléfonos/fax de contacto, correo electrónico, horarios, etc., y que deberá contar con la aprobación de la Fundación, así como designar un responsable directo del servicio con localización las 24 horas, que habrá de estar operativo de lunes a domingo.

También se deberá indicar en la oferta el responsable directo de la correcta ejecución del contrato.

La empresa adjudicaría debe establecer un horario y comunicarlo por escrito al Centro para la entrega y recogida de ropa. Este horario deberá ser previamente coordinado con la dirección del Centro.

La empresa adjudicataria deberá establecer por escrito un protocolo y comunicarlo por escrito a la dirección del centro para resolver los extravíos y deterioro de ropa.

La facturación del servicio, deberá presentarse en la administración del Centro de Adultos Hermano Pedro, sito en la c/ Gara y Jonay, s/n (Las Delicias) Santa Cruz de Tenerife, debidamente acompañada de los TC2 donde se señale el personal que presta servicios en este servicio de la Fundación, así como TC1.

6.- CONTROL E INSPECCIÓN.

La Fundación Canaria Sagrada Familia designará un coordinador/a técnico/a, para supervisar el desarrollo de las actuaciones de los servicios contratados, en el marco de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dando al adjudicatario las instrucciones pertinentes.

La Fundación Canaria Sagrada Familia se reserva la potestad de fijar cuantas reuniones de coordinación se estimen necesarias, así como, de solicitar protocolos e instrucciones concretas que desarrollen obligaciones contenidas en el presente Pliego y que serán de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria. De igual manera, aceptará las sugerencias posteriores, respecto a las actividades programadas.

La empresa adjudicataria queda obligada a comunicar por escrito, cualquier incidencia de forma inmediata al responsable del contrato designado por la propia Fundación.

Además, la Fundación Canaria Sagrada Familia al evaluar los servicios prestados podrá aplicar otras medidas de control que considere oportunas, a fin de asegurar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la empresa adjudicataria, de conformidad con lo estipulado en los Pliegos, el contrato y normas de aplicación.

A los efectos de gestión del presente contrato, el responsable del contrato tiene facultades para la inspección, con carácter permanente, de los inmuebles en que se presta el servicio. En todas las operaciones que se realicen en el cumplimiento de los trabajos contratados, la empresa adjudicataria velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene vigentes, contando entre otras, con las Fichas Técnicas de Seguridad de los productos de limpieza, así como velar por el cumplimiento de la legislación en materia laboral, tributaria y fiscal.

Responsabilizándose de realizar controles sobre calidad de los procesos de lavado, sus efectos en la duración y deterioro de los tejidos, intentando siempre un equilibrio entre higiene y desinfección,

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deterioro de ropa y coste económico. Pudiendo la Fundación en este sentido solicitar a la empresa los certificados acreditativos de esta situación.

El centro establecerá aquellos sistemas de inspección y control de calidad que considere adecuados como comprobación de la calidad del servicio, las cantidades de entrega y stocks pactadas y del cumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el adjudicatario.

El adjudicatario entregará un informe mensual en formato Excel o equivalencia de los kilogramos y unidades de ropa recogida y entregada, ropa desaparecida, ropa rota y porcentaje de rechazo al objeto de disponer de información estadística del funcionamiento del servicio.

El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento del centro de manera inmediata cualquier incidente que pueda afectar al servicio.

La Fundación Canaria Sagrada Familia se reserva la facultad de control e inspección cuantas veces considere necesario y en la forma que estime oportuna. El resultado de las inspecciones y controles se plasmará en un informe que se remitirá a la Gerencia de la Fundación para la aplicación de las medidas oportunas.

7.- CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Es obligación de la Entidad cumplir las exigencias establecida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, y el reglamento que la desarrolla, Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, así como lo establecido en todas sus modificaciones posteriores vigentes, incluida también la normativa autonómica que le sea de aplicación.

La empresa adjudicataria entregará la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales, atendiendo al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Protección de Riesgos Laborales, así como, lo establecido en todas sus modificaciones posteriores vigentes, incluida también la normativa autonómica que le sea de aplicación.

8.- CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), relativos al “Deber de secreto” y el “Acceso a los datos por cuenta de terceros” respectivamente, la empresa adjudicataria, en su condición jurídica de “Encargado del tratamiento” de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.g) LOPD –“persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”–, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones en relación a los datos de carácter personal, contenidos en los ficheros responsabilidad de la Fundación Canaria Sagrada Familia, a los que tenga acceso en el marco de la relación de prestación de servicios de alimentación:

a) Cumplir con el deber de secreto de acuerdo a lo establecido en el art. 10 LOPD, no pudiendo revelar ni dar a conocer el contenido de la información concerniente a personas físicas identificadas o identificables a la que tenga acceso en el marco de la relación de prestación de servicios de alimentación. Dicha obligación subsistirá aún después de finalizar su relación con la Fundación Canaria Sagrada Familia.

b) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco de la relación de prestación de servicios de alimentación conforme a las instrucciones de la Fundación Canaria Sagrada Familia.

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c) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso respetando, en todo caso, las finalidades determinadas, explícitas y legítimas objeto de la prestación de servicios de alimentación, no pudiendo hacer uso de los mismos para finalidades distintas de las expresamente indicadas por las entidades responsables de los ficheros.

d) No ceder o comunicar los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco de la relación de prestación de servicios de alimentación, ni siquiera para su conservación, a terceros ajenos a las entidades responsables de los ficheros, salvo que exista un imperativo legal o la empresa adjudicataria sea requerida para ello por la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, los Jueces y Tribunales en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.

e) En el caso de que la empresa adjudicataria subcontrate con terceros la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal –en los términos de la Disposición 27 del “Pliego de cláusulas particulares para la contratación del servicio”–, el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista deberá ajustarse a las instrucciones de la Fundación Canaria Sagrada Familia. Asimismo, la empresa adjudicataria y la empresa subcontratista deberán formalizar un contrato en los términos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Devolver a la Fundación Canaria Sagrada Familia todos aquellos datos de carácter personal que obren en su poder como consecuencia de la relación de prestación de servicios de alimentación, una vez finalizada la misma. En caso de que la Fundación Canaria Sagrada Familia no considere necesaria la devolución de los datos de carácter personal recabados en el marco de la relación de prestación de servicios de servicios de alimentación, se procederá al borrado o destrucción de todos aquellos ficheros, soportes o documentos en que conste algún dato objeto de tratamiento.

g) No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando la Fundación Canaria Sagrada Familia dicha conservación.

h) Implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal que obren en su poder como consecuencia de la relación de prestación de servicios de alimentación y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Dichas medidas serán las que reglamentariamente correspondan en función del nivel asignado a los datos de carácter personal de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9.- FORMACIÓN.

La empresa prestadora del servicio deberá presentar un Plan de Formación que cumpla con los siguientes requisitos formativos:

- Todo el personal técnico incorporado o a incorporar deberá contar con la titulación académica establecida para cada categoría.

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- Curso de Prevención de Riesgos Laborales, relacionado con cada puesto de trabajo.

- Curso de Primeros Auxilios Sanitarios.

El adjudicatario está obligado a presentar la justificación de las acciones formativas que realice a lo largo del plazo de ejecución y antes de la incorporación de personal nuevo, para dar cumplimiento a su oferta.

10.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

Los licitadores deberán presentar una Memoria Técnica de explotación del servicio, que deberá incluir los aspectos de organización del mismo a excepción de aquellos puntos referidos a criterios económicos:

- Descripción de la planta donde se procesará la ropa, tipo de maquinaria, así como, las características en lo referente a las medidas tomadas para asegurar las condiciones higiénicas del proceso, se podrá realizar visitas a las instalaciones con anterioridad a la adjudicación.

- Descripción del sistema de transporte, indicando las características del vehículo y todos los elementos utilizados en el mismo.

Las empresas licitadoras deberán aportar además, junto con la Memoria Técnica a presentar como parte de su oferta, cuantos datos, información y documentación estimen oportunas a efectos aclaratorios de su capacidad material y técnica y expresamente la que se especifica a continuación, sin perjuicio de la exigida en el Pliego de cláusulas administrativas:

- Memoria de presentación de la empresa: que contenga referencias técnicas, indicando servicios gestionados, sistemas de formación del personal, sistemas de control de calidad y prevención de riesgos laborales.

- Memoria detallada del servicio a prestar.

- Plan de Actuación y Organización del servicio que contenga procedimientos de los servicios, formación, gestión de incidencias e información a la Fundación Canaria Sagrada Familia. En base a lo expuesto en el presente pliego y que tiene la condición de mínimos exigidos, atendiendo a la normativa relacionada con la materia.

11.- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES.

Los ofertantes asumirán el compromiso de sujetarse estrictamente a las especificaciones contenidas en el presente Pliego.

El adjudicatario garantizará, responsablemente que las prestaciones objeto del contrato reúnan los requisitos y condiciones profesionales de calidad y de cualquier otra índole que se imponen en este Pliego y en las disposiciones y normas vigentes en la materia, respecto al RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P.

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