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Reglamento de la Convención Demócrata Nacional Partido Compromiso Democrático

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Partido Compromiso Democrático

Reglamento de la

Convención Demócrata Nacional

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CONTENIDO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La Convención Demócrata Nacional Artículo 2: Periodicidad

Artículo 3: Plazos de la Convocatoria Artículo 4: Requisitos de las Convocatorias Artículo 5: Del Comité Organizador

Artículo 6: De las Competencias de la Convención Demócrata Nacional Artículo 7: Del Reglamento de la Convención Demócrata Nacional

TÍTULO II: DE LAS NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

Sección Primera: De la composición de la Convención Demócrata Nacional

Artículo 8: Composición de la Convención Demócrata Nacional Artículo 9: De los requisitos para participar

Artículo 10: De los Precandidatos Artículo 11: De las Inscripciones Artículo 12: De los Delegados

Sección Segunda: Procedimiento electoral. De la elección de los delegados y las candidaturas a Presidente

Artículo 13: De la elección de los delegados Artículo 14: Del apoyo a los precandidatos Artículo 15: De las actas de las votaciones Artículo 16: Incidencias y reclamaciones Artículo 17: De las credenciales

TÍTULO III: DE LA NORMA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

CAPÍTULO I: DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

Artículo 18: De la composición de la Mesa Directiva Artículo 19: De la Elección de la Mesa Directiva Artículo 20 Funciones de la Mesa Directiva Artículo 21: Del Presidente de la Mesa Directiva Artículo 22: Del Secretario de la Mesa Directiva Artículo 23: De los Vocales

CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

Artículo 24: De las Ponencias

CAPÍTULO III: DE LAS ELECCIONES A LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 25: De la elección del Presidente del Partido y de los órganos de dirección nacional

Artículo 26: De las candidaturas

Artículo 27: De la presentación del programa de los candidatos Artículo 28: De las votaciones

Artículo 29: De las impugnaciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL

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INTRODUCCI

ÓN

La Convención Demócrata Nacional del Partido Compromiso Democrático constituye un argumento de singular importancia en el desarrollo de nuestra organización. E s el símbolo y requisito de la democracia interna y, además, un instrumento de primer orden para favorecer procesos indispensables de renovación y perfeccionamiento de la estructura orgánica nacional. La Convención Demócrata Nacional es, además, el cauce de participación a que están llamados todos los demócratas para elegir los órganos de Gobierno Nacional y aprobar sus documentos programáticos.

Justamente, por estas razones, la Convención Demócrata Nacional es un acto que debe estar sometido a unas reglas de funcionamiento especialmente claras y estrictas, reglas que, en todo caso, tienen como fin último garantizar ese derecho a la participación y propiciar el debate interno dentro, naturalmente, de cauces procedimentales únicos.

Se trata, evidentemente, de homogeneizar las normas que deben regir la Convención Demócrata Nacional; es claro –y debe aquí resaltarse- que la Convención Demócrata Nacional es soberana para aprobar sus propias normas de funcionamiento. Lo que se pretende con el presente Reglamento es, al mismo tiempo que ofrecer una referencia a la Dirección Nacional, garantizar a los afiliados demócratas unos mínimos que se estiman imprescindibles. Por esta razón, este Reglamento tiene el carácter de una norma que no contradice, sino que estimula, la capacidad de decisión de la Convención Demócrata Nacional.

El respeto a la soberanía de la Convención Demócrata Nacional no se contradice, sin embargo, con la necesidad de ordenar el procedimiento de convocatoria y los múltiples trámites que han de seguirse hasta la celebración de la misma, circunstancias que deben ser ordenadas en función del respeto y la garantía de la democracia interna. En este sentido, el presente Reglamento tiene pleno valor normativo de obligado cumplimiento.

En este Reglamento se contemplan todos los aspectos a los que se refiere el Capítulo II del Estatuto, esto es, regula la constitución de las Convenciones Demócratas, la forma de las deliberaciones, el régimen de trabajo de las ponencias y el procedimiento de adopción de acuerdos.

Tiene como objetivo aumentar la transparencia de nuestro sistema electoral y contribuir a una mayor participación de los demócratas en la elección de los órganos de gobierno nacional.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La Convención Demócrata Nacional

La Convención Demócrata Nacional es el órgano supremo de autoridad del Partido. Será de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.

Sus decisiones son definitivas y de estricto cumplimiento por todos en el Partido, sólo pueden ser modificadas y revocadas por ella misma.

Artículo 2: Periodicidad

La Convención Demócrata Nacional Ordinaria se celebrará cada dos años.

Artículo 3: Plazos de la Convocatoria

a) La convocatoria de la Convención Demócrata Nacional corresponderá al Presidente del Partido. En el caso de que el Presidente del Partido no ejerza sus funciones por casos de fuerza mayor justificados y sustentados previamente, se activa la línea de sucesión según lo establezca el Estatuto.

b) El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de treinta (30) días.

c) En la Convención Demócrata Nacional Extraordinaria, el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de quince (15) días.

d)

El censo de conformación de la Convención Demócrata Nacional quedará cerrado en el momento de su convocatoria.

Artículo 4: Requisitos de las Convocatorias

a) En la convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración de la Convención Demócrata Nacional, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, Órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.

b) La celebración de la Convención Demócrata Nacional extraordinaria exige debate previo fijado en el Orden del Día del Comité Ejecutiva Nacional y resolución final de convocar, adoptada por mayoría de los dos tercios de los componentes de aquella. c) La vigencia de los órganos y acuerdos emanados de la Convención Demócrata

Nacional Extraordinaria será la establecida para la Convención Demócrata Ordinaria.

Artículo 5: Del Comité Organizador

a) El Comité Ejecutivo Nacional delegará en un Comité creado al efecto todos los trabajos de organización para el desarrollo de la Convención Demócrata Nacional.

b) La Composición del Comité Organizador responderá a criterios de representatividad territorial e institucional. Estará integrada por un número impar de miembros, incluyendo:

- Un(a) Presidente

- Un(a) Secretario(a) de organización - Un(a) Secretario(a) de actas

- Un(a) Secretario(a) de cuentas

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- Dos Vocales.

c) El Comité Organizador estará compuesto por afiliados demócratas en situación activa y propuestos en una Reunión Demócrata ampliada (Comité Ejecutivo Nacional, Comité Político Nacional, Secretarios Provinciales, Secretarios Distritales de Lima Metropolitana y Secretarios del Exterior)

d) El Comité Organizador adoptará sus acuerdos por mayoría y de sus reuniones levantará las correspondientes actas de cuyo contenido dará traslado a los órganos del Partido.

e) Corresponde al Comité Organizador impulsar, coordinar y dirigir todas las actividades relacionadas con la celebración de la Convención Demócrata Nacional, garantizar la transparencia del proceso electoral y velar por la igualdad de derechos de todos los afiliados demócratas. Así mismo, garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, y asegurarán la neutralidad de la organización del Partido.

Los órganos partidarios en su ámbito se pondrán a disposición del Comité Organizador al objeto de facilitar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos.

f) Los actos electorales previos a la celebración de la Convención Demócrata Nacional para la difusión de las ideas o programas de los candidatos han de realizarse en las sedes del Partido. A tal fin, las sedes deberán establecer un procedimiento de cesión de uso de sus locales a los distintos candidatos teniendo en cuenta el principio de igualdad

g) Se pondrá a disposición los medios telemáticos del Partido para la remisión a los afiliados demócratas de las comunicaciones que los diferentes candidatos puedan elaborar, en condiciones de igualdad, y sin cesión a estos de los censos de afiliados demócratas, prohibida por la Ley de Protección de Datos personales.

h) La contratación de locales, utilización de medios de cualquier tipo y la celebración de actos electorales por parte de los candidatos, que suponga un coste económico, debe realizarse con el conocimiento y aprobación del Comité Organizador.

i) El Comité Organizador establecerá los siguientes modelos oficiales que se pondrán a disposición de quien lo solicite a partir del día siguiente a la primera reunión del referido comité:

- Documento para la recogida de firmas de afiliados demócratas para la presentación de pre-candidatos a Presidente.

- Documento de inscripción para los afiliados demócratas que deseen participar. - Documento de presentación de candidaturas a los organismos partidarios.

j) Se dará la mayor publicidad posible al desarrollo de la Convención Demócrata Nacional. En la página web del Partido y sus redes sociales oficiales se colgarán todos aquellos documentos relevantes para el buen desarrollo y organización de la misma, entre los que se encontrarán: los candidatos, las ponencias y los resultados de las votaciones que se desarrollen en el plenario.

Artículo 6: De las Competencias de la Convención Demócrata Nacional

6.1. La Convención Demócrata Nacional del Partido ostenta las facultades siguientes:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde la anterior Convención Demócrata Nacional ordinaria por el Comité

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Ejecutivo Nacional.

b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa. c) Conocer las cuentas del Partido.

d) Configurar las normas políticas para la dirección del Partido.

e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Compromiso Democrático, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.

f) Elegir a las autoridades nacionales, teniendo principal importancia la elección del Presidente del Partido y a las autoridades autónomas según lo que rige el Estatuto.

g) Aprobar el Plan de gobierno que se propone a la ciudadanía.

h) Ratificar uniones, coaliciones o alianzas con otros partidos que hayan sido acordadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

i) Conocer el informe del Presidente del Tribunal Nacional de ética y Disciplina y ratificar las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho órgano y por la Secretaría Nacional de ética y disciplina. j) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos

será necesario que la Convención Demócrata Nacional haya sido convocada expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de dos tercios, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el Partido se integra o a una institución benéfica.

k) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los cargos partidarios.

Artículo 7: Del Reglamento de la Convención Demócrata Nacional

7.1. El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el Reglamento de la Convención Demócrata Nacional por el que se regirá todo lo relativo a su organización, funcionamiento, así como su horario.

7.2. El Capítulo de Organización regulará los requisitos de desarrollo de todos los actos previstos desde la convocatoria de la Convención Demócrata Nacional hasta la apertura de la misma, garantizando especialmente el cumplimiento de los plazos para la celebración de aquellos, así como cuanto se refiera al procedimiento de elaboración y distribución de las ponencias, como a la presentación de enmiendas, mecanismos de inscripción, campaña electoral, votación a precandidatos etc…

7.3. El Capítulo de funcionamiento debe contener necesariamente la constitución de la Convención Demócrata Nacional, la forma de sus deliberaciones en Pleno y, en su caso, en Comisión, el régimen de trabajo de las Ponencias, y el procedimiento de adopción de acuerdos, debiendo ser aprobado por la Mesa al iniciar sus sesiones.

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resueltas por el Comité Organizador hasta el momento de la constitución de la Mesa de la Convención Demócrata Nacional, y por este último órgano durante el desarrollo de las sesiones del mismo, todo ello respetando fielmente el Estatuto. Durante la celebración de la Convención Demócrata Nacional dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa Directiva.

TÍTULO II: DE LAS NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA

CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

Sección Primera: De la composición de la Convención Demócrata

Nacional

Artículo 8: Composición de la Convención Demócrata Nacional

La Convención Demócrata Nacional del Partido, estará constituida por delegados, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto.

Los delegados permanentes del Partido, con derecho a voz y voto, son los siguientes: a) El Presidente del Partido

b) El Vicepresidente del Partido c) El Secretario General Nacional d) Los Secretarios Nacionales

e) Los integrantes del Comité Político Nacional

f) Los integrantes de los Órganos Autónomos nacionales

g) Los Secretarios Distritales del Comité Provincial de Lima Metropolitana h) Los Secretarios Provinciales

i) El Secretario representante de los Comités en el extranjero

j) Las autoridades elegidas en cargos de elección popular que cuenten con la condición de afiliados al partido.

Artículo 9: De los requisitos para participar

9.1. Todos los afiliados del Partido Compromiso Democrático que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas tienen derecho a elegir a la persona que ostentará la Presidencia Nacional y todas las autoridades partidarias nacionales, por sufragio de sus delegados, de acuerdo con el sistema que se especifica en el Estatuto y el Reglamento Electoral.

9.2. Podrán participar en cualquiera de las fases de la Convención Demócrata Nacional del Partido Compromiso Democrático en todos sus ámbitos los afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Estar al corriente del pago de las cuotas mínimas fijadas por el Comité Ejecutivo Nacional desde la última Convención Demócrata Nacional. En el caso de que la afiliación se hubiera producido con posterioridad a dicho Convención Demócrata Nacional será necesario estar al corriente de pago desde la fecha de afiliación.

b)

Inscribirse en el proceso a través de los cauces establecidos en el presente Reglamento

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c)

No estar suspendido de afiliación

Artículo 10: De los Precandidatos

10.1. Podrán ser candidatos a la Presidencia o de los órganos partidarios nacionales, todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas y tendrán que llevar afiliados al partido un periodo mínimo de 12 meses. 10.2. Quienes sean candidatos a la Presidencia deberán presentar su

precandidatura ante el Comité Organizador entre los siete y los quince días siguientes a la convocatoria de la Convención Demócrata Nacional conforme a lo que se señale en el acuerdo de convocatoria.

10.3. Para ser proclamado precandidato a la Presidencia será necesario presentar el apoyo de, al menos, 100 afiliados al corriente del pago de las cuotas. 10.4. En el supuesto de que se presentasen dos o más precandidaturas, el Comité

Organizador proclamará a los precandidatos presentados en el plazo máximo de 48 horas, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días.

Artículo 11: De las Inscripciones

11.1. A partir de la convocatoria de la Convención Demócrata Nacional se abrirá un plazo de 15 días para que cualquier afiliado del Partido se pueda inscribir para participar en todo el proceso electoral.

11.2. Podrán inscribirse para participar como candidato(a) en la Convención Demócrata Nacional del Partido Compromiso Democrático todos los afiliados que se encuentren al corriente del pago de las cuotas en el momento de la inscripción.

11.3. El Comité Organizador de la Convención Demócrata Nacional habilitará el formulario de inscripción, que estará disponible tanto en formato físico en la sede principal del Partido Compromiso Democrático como en versión electrónica en la página web correspondiente. En el formulario deberá aparecer obligatoriamente el nombre, apellidos, DNI, una dirección de correo electrónico, comité al que pertenece y firma del solicitante.

11.4. Los delegados permanentes de la Convención Demócrata Nacional estarán automáticamente inscritos en el proceso.

Artículo 12: De los Delegados

12.1. Las Convenciones Demócratas del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes delegados:

a) PERMANENTES: Lo serán todos los miembros indicados en el art.8

del presente Reglamento con vigencia al momento de la convocatoria.

b) ELECTOS: Que lo serán, al menos, en número superior al de los permanentes en un 50% más, y que serán distribuidos entre los comités provinciales, distritales y del exterior. Cada comité partidario mencionado podrá inscribir hasta dos delegados electos a la Convención Demócrata Nacional.

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12.2. La condición de delegado es personal e intransferible. Los delegados tendrán todos ellos derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte la Convención Demócrata Nacional y en la elección de los órganos correspondientes. No estarán sujetos a mandato imperativo.

12.3. Requisitos para ser delegado:

a) Para poder ser delegado en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 12.1 del presente Reglamento, será necesario haber adquirido la condición plena de afiliado, a la que se refiere el art. 8 del Estatuto, haberse inscrito para participar en todo el proceso electoral, no estar suspendido de afiliación y estar al corriente de pago de las cuotas. b) Todo afiliado que quiera inscribirse para participar en todo el proceso

electoral deberá estar al corriente de pago de su cuota de afiliación en el momento mismo de solicitar su inscripción como tal.

c) Se establecerá un plazo previo a la Convención Demócrata Nacional para temas electorales para que los afiliados inscritos presenten su candidatura a delegados en sus respectivos Comités partidarios. Dicho plazo quedará cerrado, en cualquier caso, 5 días antes de la celebración de la Convención Demócrata Nacional.

12.4. La distribución de los delegados se realizará atendiendo a las siguientes normas:

a) En la Convención Demócrata Nacional el Comité Organizador procederá a la distribución de delegados por Comités partidarios, provinciales, distritales y del exterior.

b) La distribución, en cada provincia, se realizará por el Comité Ejecutivo Provincial con el objetivo de máxima descentralización, repartiendo los delegados entre todos los distritos que tengan comité y porcentaje de afiliación suficiente para obtener un delegado como mínimo. Será función del Comité Ejecutivo provincial agrupar para el reparto de delegados y a aquellos distritos que por sí solos no alcancen la proporción necesaria para obtener un delegado.

Sección segunda: Procedimiento electoral. De la elección de los

delegados y las candidaturas a Presidente

Artículo 13: De la elección de los delegados

13.1 Todo afiliado, que cumpla los requisitos del Art. 12 de este Reglamento, tiene derecho a presentarse como candidato a delegado con su sola firma, pudiendo nombrar un interventor para el acto de la elección, que se incorporará a la Mesa constituida al efecto.

13.2 El afiliado que se presente como candidato, tendrá derecho a consultar la información de contacto de los afiliados inscritos y toda la documentación necesaria para tal fin en las dependencias del Comité Provincial o Comité distrital. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá retirarse o fotocopiarse documento alguno, a cuyo efecto el Secretario Provincial o Secretario Distrital será el encargado de su custodia y buen uso.

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Provincial o distrital para solicitar de estos el apoyo a su candidatura.

13.4 Resultarán electos aquellos delegados que obtengan más votos, dentro del número asignado a cada Región. En caso de que el número de candidatos a elegir coincida con el número de delegados que corresponda, quedarán automáticamente designados. 13.5 En caso de imposibilidad de asistencia a la Convención Demócrata Nacional por parte de un delegado electo, éste deberá comunicarlo al Comité Organizador en un plazo no inferior a 96 horas de la prevista para el comienzo de la Convención Demócrata Nacional, a los efectos de su sustitución por el siguiente candidato más votado de la respectiva lista abierta en la que el delegado está incluido. No se aceptarán sustituciones de delegados por personas que no hubieran concurrido a la elección, ni de otra demarcación electoral.

Artículo 14: Del apoyo a los precandidatos

14.1 Todo afiliado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento puede presentarse como precandidato a la presidencia del Partido Compromiso Democrático.

14.2 En el supuesto de que se presentasen dos o más precandidatos, serán proclamados por el Comité Organizador en el plazo máximo de 48 horas, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días

14.3 Durante el periodo de campaña, el Comité organizador garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso.

14.4 Todo afiliado que se presente como precandidato, tendrá derecho a consultar toda la información de contacto de los afiliados inscritos, así como toda la documentación necesaria para tal fin en los Comités del ámbito territorial correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá retirarse o fotocopiarse documento alguno, a cuyo efecto los Secretarios competentes u órganos similares serán los encargados de su custodia y buen uso.

14.5 La campaña finalizará a las 24:00h del día anterior a la celebración de la Convención Demócrata Nacional.

14.6 La finalización de la campaña y la celebración de las votaciones, no supone, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir recabando apoyos.

14.7 Serán proclamados candidatos a la presidencia del Partido, para su elección por los delegados en la Convención Demócrata, los dos precandidatos que hubiesen obtenido el mayor número de los votos válidos emitidos por los afiliados.

14.8 Si alguno de los precandidatos obtuviese más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados, hubiese logrado una diferencia igual o superior a 15 puntos porcentuales sobre el resto de precandidatos y hubiera sido el más votado en la mitad de las circunscripciones será proclamado ante la Convención Demócrata Nacional como candidato único a la Presidencia del Partido.

14.9 Para la Convención Demócrata Nacional las circunscripciones son los Comités provinciales y los Comités Distritales de Lima Metropolitana. En las Convenciones Demócratas provinciales las circunscripciones son los Comités Distritales y en las Convenciones Distritales la circunscripción es única.

14.10 En todo caso, si únicamente se hubiese presentado un precandidato, la consulta a los afiliados inscritos para que presenten su apoyo al referido precandidato no será necesaria.

Artículo 15: De las actas de las votaciones

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los Secretarios Generales correspondientes, junto al resultado de las votaciones de los precandidatos y la relación de delegados electos y los suplentes, en las 24 horas siguientes a la elección. Estos elevarán una relación certificada de los candidatos a la Convención Demócrata Nacional. Dichas relaciones contendrán, nombre y apellidos de los candidatos y de los delegados, dirección, teléfono, e-mail, número de D.N.I. y de afiliado al Partido

.

Artículo 16: Incidencias y reclamaciones

16.1 La Mesa Directiva resolverán las incidencias que surjan en el transcurso de las votaciones y escrutinio dando cuenta, al Comité Organizador de las reclamaciones efectuadas y de las resoluciones adoptadas.

16.2 Contra estas resoluciones, cualquier afiliado interesado podrá elevar reclamación correspondiente ante el Comité Organizador en el plazo de 24 horas contadas desde la hora de inicio de las votaciones, debiendo resolver ésta en el plazo de 24 horas, siendo sus decisiones inapelables.

Artículo 17: De las credenciales

17.1 Los delegados, una vez proclamados por el Comité Organizador, podrán dirigirse a ésta para recabar toda la información que precisen para la realización de sus trabajos. 17.2 Cada delegado será provisto de una credencial acreditativa de su condición, expedida

por el Comité Organizador de la Convención Demócrata Nacional.

TÍTULO III: DE LA NORMA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA

CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

CAPÍTULO I: DE LA MESA DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA NACIONAL

Artículo 18: De la composición de la Mesa Directiva

La Convención Demócrata Nacional será presidida por la Mesa Directiva, que estará compuesta por cinco miembros:

- Presidente - Secretario - Tres vocales

El Presidente de la Mesa Directiva será el Presidente del Partido en funciones.

El Secretario de la Mesa Directiva será el Secretario General Nacional del Partido en funciones. Los tres vocales serán miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones. Todos los miembros de la Mesa Directiva deberán ostentar la condición de delegados y la excepción para ejercer dichos cargos es la de ser un candidato a la elección de los órganos de gobierno para el nuevo período. En cuyo caso se dará paso a la elección de la Mesa Directiva.

Artículo 19: De la Elección de la Mesa Directiva.

19.1 En el acto inaugural de la Convención Demócrata Nacional, que será presidido inicialmente por el Comité Organizador, ésta a través de su Presidente, trasladará la propuesta de composición de la Mesa Directiva, en el supuesto que no se constituya automáticamente por sus miembros permanentes por ser candidatos en la presente Convención Demócrata Nacional. La propuesta realizada por el Comité Organizador habrá de ser ratificada por mayoría simple. De no aceptarse la propuesta, se abrirá un

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plazo de 30 minutos durante el cual, los delegados podrán presentar candidaturas completas para la Mesa Directiva, avaladas como mínimo por el 15% del total del censo de delegados, no pudiendo avalar cada delegado más de una candidatura.

19.2 Las candidaturas se presentarán ante quien presida el acto inaugural de la Convención Demócrata Nacional, quien someterá a votación del Pleno aquellas que posean los requisitos reglamentarios. Será elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos.

Artículo 20: Funciones de la Mesa.

La Mesa Directiva de la Convención Demócrata Nacional dirigirá, impulsará, ordenará y moderará los debates, velando en todo momento por la buena marcha de la Convención Demócrata Nacional. Las decisiones de la Mesa Directiva se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto dirimente.

Corresponde a la Mesa Directiva cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Convención Demócrata Nacional, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión.

Artículo 21: Del Presidente de la Mesa Directiva.

21.1 Corresponde al Presidente, en nombre de la Mesa Directiva, abrir, dirigir suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de cada votación, expondrá con claridad los términos de la propuesta o propuestas sometidas a la misma.

21.2 El Presidente de la Mesa Directiva podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se desvíen del tema objeto del debate, falten a lo establecido en este Reglamento, profieran expresiones ofensivas al decoro del Partido, de sus miembros o de cualquier otra institución, entidad o persona, o que de cualquier otra forma alteren el orden u obstaculicen la buena marcha de la Convención Demócrata Nacional.

Artículo 22: Del Secretario de la Mesa Directiva.

22.1 Corresponde al Secretario de la Mesa Directiva, la responsabilidad de la redacción del Acta de la sesión recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados.

22.2 El Acta será aprobada y firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva de la Convención Demócrata Nacional una vez finalizado la misma.

22.3 La Secretaría Nacional correspondiente archivará y custodiará los originales de las actas de las Convenciones Demócratas Nacionales y deberá remitir copia de la misma a la Secretaría General Nacional del Partido.

22.4 El Secretario de la Mesa Directiva podrá ser asistido para la correcta redacción del Acta de sesión.

22.5 El Secretario de la Mesa Directiva sustituye al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de ausencia y tendrá las mismas atribuciones que aquél.

Artículo 23: De los Vocales

Los Vocales, por su orden, ejercen las acciones que el Presidente y/o el Secretario soliciten en aras de la correcta ejecución de la Convención Demócrata Nacional.

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CAPÍTULO II: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCIÓN DEMÓCRATA

NACIONAL

La Convención Demócrata Nacional funcionará en Pleno y, en su caso, en Comisión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodará a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento.

Las Mesas de las Comisiones, tendrán atribuidas en su ámbito, las mismas funciones y competencias que la Mesa Directiva de la Convención Demócrata Nacional.

Artículo 24: De las Ponencias

a) La Convención Demócrata Nacional debatirá sobre los textos de las Ponencias, que serán presentadas y defendidas por los encargados de su redacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Convención Demócrata Nacional.

b) Las enmiendas presentadas dentro de plazo y no aceptadas por el ponente se debatirán con arreglo a lo previsto en el Reglamento y se votarán a mano alzada, adoptándose los acuerdos por mayoría simple, salvo aquellas que vayan en contra de las disposiciones previstas en los Estatutos que se entenderán automáticamente decaídas sin posibilidad de debatir en el pleno.

c) En los casos en los que estuviera previsto el trabajo de la Comisión, será necesario un 25% de los votos de los adscritos a dicha comisión para que las enmiendas rechazadas sean defendidas ante el Pleno del Congreso. d) Cuando no estuviera previsto en el Reglamento, corresponde a la Mesa Directiva de la Convención Demócrata Nacional o, en su caso, de cada Comisión la admisión a debate de enmiendas “in voce”.

CAPÍTULO III: DE LAS ELECCIONES A LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 25: De la elección del Presidente del Partido y de los órganos de dirección nacional

En la Convención Demócrata Nacional del partido culmina el procedimiento de elección del Presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección nacional con arreglo a las siguientes normas:

a) Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno de la Convención Demócrata Nacional su programa y propondrán ante el pleno de la Convención Demócrata Nacional al equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección.

b) La Convención Demócrata Nacional elegirá también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios.

-

La Convención Demócrata Nacional elegirá en una lista al Presidente, Vicepresidente, Secretario General Nacional y a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como a los

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miembros del Comité Político Nacional que corresponda votación según el Estatuto.

-

La Convención Demócrata Nacional elegirá en una lista a los miembros de los órganos autónomos del Partido.

-

En las listas sólo podrán figurar como candidato a Presidente quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de candidato ante la Convención Demócrata Nacional.

Artículo 26: De las candidaturas

26.1 Iniciada la Convención Demócrata Nacional, la Mesa Directiva, fijará una hora límite para la presentación, ante la misma, de las candidaturas a los órganos de dirección del Partido, debiendo tener en cuenta, el tiempo que necesite la Mesa de la Convención Demócrata Nacional para dar validez a las candidaturas.

26.2 En todos los procesos electorales internos, ningún delegado podrá figurar en dos o más candidaturas.

Artículo 27: De la presentación del programa de los candidatos

El candidato o candidatos a Presidente del Partido tendrán derecho a una exposición previa de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura correspondiendo a la Mesa Directiva limitar los tiempos, así como fijar el orden de intervenciones. Para ello, deberá considerarse el resultado en la elección de los precandidatos, de manera que los que hubiesen obtenido un mayor número de votos tendrán prioridad para elegir el orden en que se realiza su intervención. En caso de que los candidatos hubiesen obtenido el mismo número de votos, se establecerá por sorteo.

Artículo 28: De las votaciones

28.1 Para la votación se habilitarán el número de urnas que el Comité Organizador considere conveniente. Cada urna estará bajo la custodia de una Mesa electoral designada a tal fin por la Mesa Directiva, a la que se podrá incorporar un personero por cada candidatura proclamada.

28.2 Los delegados, en el momento de depositar su voto, acreditarán su condición acompañando a su credencial el D.N.I.

28.3 Una vez finalizada la votación, las Mesas electorales realizarán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa Directiva, que anunciará los resultados y proclamará la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

28.4 En caso de empate en el número de votos de los delegados, será proclamado Presidente aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en la elección de precandidatos.

Artículo 29: De las impugnaciones

29.1 Las impugnaciones que afecten a la elección de delegados, podrán ser presentadas por cualquier afiliado inscrito ante el Comité Organizador.

29.2 El acuerdo de proclamación de candidatos podrá impugnarse por estos, por escrito, ante el Comité Organizador de la Convención Demócrata Nacional , que, en un plazo máximo de 24 horas, resolverá sobre la impugnación, especificando los motivos en los que se fundamenta su decisión

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Nacional, será competente el Tribunal de Ética y Disciplina o la Secretaría Nacional de Ética y Disciplina según corresponda. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización de la Convención Demócrata Nacional.

29.4 Las impugnaciones de aquellos acuerdos tomados durante la celebración de la Convención Demócrata Nacional serán presentadas por los delegados ante la Mesa que resolverá durante la celebración del mismo, incluyendo en el acta las motivaciones en el que se fundamente su resolución. La resolución de la Mesa Directiva será apelable ante el Tribunal de Ética y Disciplina o la Secretaría Nacional de Ética y Disciplina según corresponda, en el plazo máximo de 24 horas después de la celebración de la Convención Demócrata Nacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Dado que la Ley de Organizaciones Políticas y otras normas complementarias regulan el la captación de fondos dinerarios para las campañas políticas, el Partido Compromiso Democrático en aras de la transparencia del uso económico de sus afiliados, regulará y supervisará el uso de los fondos para cualquier campaña a todo nivel del partido. Para lo cual cada Comité en su área territorial de competencia tiene la obligación de reportar al organismo partidario superior dicha información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Primera Convención Demócrata Nacional podrá tener excepciones de forma al presente Reglamento por su implementación. Cualquier precisión deberá ser propuesta por la Mesa Directiva y aprobada por el pleno de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Compromiso Democrático.

Referencias

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