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Proposición con Punto de Acuerdo, en relación al precio de las gasolinas

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Proposición con Punto de Acuerdo, en relación al precio de las gasolinas

Sen. Raúl Cervantes Andrade Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República Presente.

El que suscribe, Héctor Larios Córdova, Senador de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1, fracción II; 95 numeral 1, 108, 109 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, con el carácter de urgente resolución, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que las gasolinas y el diésel, que son bienes indispensables para la economía, tienen cuatro impuestos distintos. Uno de ellos, el impuesto a la enajenación de combustibles, resulta ser negativo por lo que se podría pensar que es un subsidio, sin embargo, no constituye un gasto para el gobierno sino un monto que deja de recaudar. No hay un solo peso que se destine a subsidiar la gasolina, inclusive el precio antes de impuestos es menor al precio de venta al público. Más aún, el precio de las gasolinas en Estados Unidos (el cuál es regulado por el comportamiento natural del mercado) es más bajo que en México. Esto resta competitividad al país y más cuando la política del gobierno es de incrementar los precios de las gasolinas y el diésel por encima de lo que él mismo estableció en sus Criterios de Política Económica para 2014.

Cuatro impuestos a las gasolinas y el diésel

2. Que las gasolinas (Pemex Magna y Pemex Premium) junto con el diésel tienen cuatro impuestos que son trasladados al consumidor final.

De los cuatro impuestos que tienen, tres están establecidos en la ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y otro es el Impuesto al Valor Agregado:

a) Impuesto por la enajenación de combustible. Está definido en el Artículo

2o.-A fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,

consiste en una tasa aplicable que determina la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público. En los últimos meses la tasa que se aplica ha sido negativa, esto origina

el supuesto “subsidio” a las gasolinas y el diésel.

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b) Impuesto para entidades federativas. Está definido en el Artículo 2o.-A fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, es un impuesto que se destina a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. El monto del impuesto es de 36 centavos por litro para la gasolina Magna, 43.92 centavos por litro para la Gasolina Premium UBA y de 29.88 centavos por litro para el Diésel.

c) Impuesto a los combustibles fósiles. Este impuesto entró en vigor con la Reforma Hacendaria de 2014 y busca ser uno de los llamados impuestos verdes.

La cuota está definida en el Artículo 2, fracción H) y es de 10.38 centavos por litro para las gasolinas y 12.59 centavos por litro para el diésel.

d) Impuesto al Valor Agregado. Las gasolinas y el diésel pagan este impuesto como muchos otros bienes, la tasa del IVA que pagan es de 16%.

La gasolina es un bien indispensable para la economía.

3. Qué históricamente el crecimiento económico ha estado relacionado con los combustibles fósiles, el caso de México no es la excepción. Diariamente, millones de personas se desplazan a su lugar de trabajo por algún medio de transporte que requiere de las gasolinas o el diésel para funcionar.

De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo en México, el 95% del consumo de gasolina en nuestro país es destinado al autotransporte: transporte público, uso de automóviles particulares, camiones de carga, autobuses de pasajeros, etc.

El autotransporte es un factor muy importante en el desarrollo económico de México, ya que mueve aproximadamente el 80% de la carga de bienes en nuestro país. El autotransporte constituye un factor fundamental para el desarrollo económico, ya que por su facilidad de acceso a los diferentes rincones de nuestro territorio resulta insustituible en los procesos de producción, distribución y consumo.

Por lo tanto resulta de suma importancia para la competitividad de México el

analizar el precio de la gasolina y los impuestos que se le aplican. Muchos de los

productos a los que se les aplica el Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios (IEPS) resultan ser no indispensables para el consumo humano, sin

embargo, en el caso de las gasolinas ocurre lo contrario al ser un bien necesario

para el desarrollo de las personas y la industria.

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El subsidio o la tasa del Impuesto a la Enajenación de Gasolinas

4. Que el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IEPS explica cómo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe calcular la tasa para la enajenación de combustible para cada una de las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público con información de PEMEX hace los cálculos para determinar mensualmente las tasas aplicables para cada combustible y en cada Terminal de Almacenamiento y Reparto.

La fórmula para calcular la tasa es la siguiente:

Tasa = ( Utilidad neta / precio productor ) x 100 Donde:

Utilidad neta = Precio neto de venta – Costo de distribución – Precio productor Precio productor = promedio del mes del precio spot de combustible vigente en la costa del Golfo de Estados Unidos de América + costo de manejo + costo neto de transporte a la terminal

Costo de distribución = ( Costos netos de transporte del combustible a cada terminal + margen comercial de utilidad ) / ( volumen total facturado – mermas ) Precio neto de venta = precio de venta al público menos IVA, menos impuesto a entidades federativas y menos impuesto a combustibles fósiles

El resultado de esta fórmula lo publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal de internet para cada una de las 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto, en todos los casos la tasa es negativa. Un resumen de las tasas para el mes de febrero de 2014 es el siguiente:

Gasolina Pemex

Magna Gasolina

Premium Pemex Diésel Tasa Máxima -5.37% -13.07% -4.14%

Tasa Mínima -20.34% -23.39% -19.15%

Promedio -8.33% -15.75% -8.21%

Fuente: Elaboración propia con datos del SAT.

Es importante hacer notar que aun cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público solicita la información a Pemex para el cálculo de estas tasas, tiene que

utilizar como precio productor para los combustibles el promedio de la cotización

en el Golfo de Estados Unidos de América y no el costo de lo que realmente

cuesta producir el combustible.

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Los costos de producir combustible son distintos entre Estados Unidos de América y México debido a los costos de mano de obra, costos de los materiales e incluso el costo de la materia prima. El precio de barril de petróleo de Estados Unidos suele ser más costoso que el precio del barril de petróleo de México.

El precio del combustible en Estados Unidos ya contempla una serie de utilidades y costos que se duplican en la fórmula que se utiliza para el cálculo de las tasas.

Esto genera que la utilidad por la venta de combustible sea aparentemente menor y que el precio productor sea aparentemente mayor.

Con la formula anterior para el cálculo de la tasa:

Tasa = ( Utilidad neta / precio productor ) x 100

Observamos que si la utilidad neta disminuye y el precio productor aumenta, entonces el resultado es una tasa mucho menor.

No es un subsidio sino un gasto fiscal

5. Que para el cobro del IEPS se aclara en el artículo 7, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación que cuando el monto resulta negativo para las gasolinas y diésel, PEMEX podrá disminuir el monto negativo de otras contribuciones como son el IEPS adicional, el IVA y el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos.

Por lo tanto, la tasa negativa por enajenación de combustibles se compensa con los otros impuestos: el impuesto a entidades federativas, el impuesto a los combustibles fósiles y el Impuesto al Valor Agregado.

Esta reducción en la recaudación constituye un gasto fiscal y no un subsidio como ha mencionado en reiteradas ocasiones la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La diferencia radica en que el gasto fiscal es la cantidad que el Estado deja de recaudar, es decir, un menor monto en dinero que llega a la Tesorería.

El subsidio en cambio es cuando el Gobierno paga directamente una parte de los combustibles.

No hay un solo peso que se destine a subsidiar la gasolina

6. Que de acuerdo al informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas

y la Deuda Pública que elabora trimestralmente la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, el monto de subsidios, transferencias y aportaciones del Sector

Público hacia el rubro de Combustibles y Energía en 2013 fue de 0.00 (Cero

pesos).

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Precio de las gasolinas antes de Impuestos

7. Que haciendo otro ejercicio de cálculo del precio de las gasolinas y el diésel antes de impuestos, encontramos que este precio es menor que el precio de venta al público incluyendo la tasa negativa por enajenación de combustible.

Para el cálculo del precio antes de impuestos usamos la siguiente fórmula:

Xr + a + 1.16(X + b) = Precio al público

X = Precio – a – 1.16b (r + 1.16) Donde:

X = Precio del combustible antes de impuestos.

r = tasa por enajenación de combustible, no causa IVA (art. 2-A, I).

a = Impuesto para entidades federativas, no causa IVA (art. 2-A, II).

b = Impuesto a los combustibles fósiles (art. 2, H).

IVA = 16% (Ley del IVA).

Precio = Precio al público del combustible.

De esta forma, para febrero de 2014, obtenemos las siguientes tablas para cada uno de los combustibles:

Precio de la Gasolina al Público 1 IVA

2 IEPS - Impuesto a los combustibles fósiles 3 IEPS - Impuesto para entidades federativas

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio 4 IEPS - Enajenación de gasolina o diesel -20.34% -5.37% -8.33% -19.87%

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio Precio Antes de Impuestos 12.471 10.783 11.080 12.410

GASOLINA MAGNA

Monto 12.41

16%

0.1038 0.36

Precio de la Gasolina al Público 1 IVA

2 IEPS - Impuesto a los combustibles fósiles 3 IEPS - Impuesto para entidades federativas

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio 4 IEPS - Enajenación de gasolina o diesel -23.39% -13.07% -15.75% -20.30%

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio Precio Antes de Impuestos 13.444 12.096 12.419 13.010

16%

0.1038 0.4392 GASOLINA PREMIUM

Monto 13.01

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Fuente: Elaboración propia con datos del SAT.

Nota: La tasa de equilibrio es la tasa para la enajenación de combustible en donde el precio de venta al público es el mismo que el precio antes de impuestos.

De estas tablas podemos observar que al aplicar el promedio de las tasas que publica la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por la enajenación de combustibles (IEPS negativo, mal llamado subsidio), observamos que el precio de la gasolina magna antes de impuestos es de 11.08 pesos, 1.33 pesos por debajo del precio de venta al público.

En el caso del precio de la gasolina Premium antes de impuestos es de 12.42 pesos, 59 centavos por debajo del precio de venta al público.

En el caso del precio del diésel antes de impuestos es de 11.49 pesos, 1.35 pesos por debajo del precio de venta al público.

Tanto en la gasolina magna, gasolina Premium y el diésel el precio de venta al público es mayor al precio antes de impuestos. Esto nos lleva a observar que aun con el llamado subsidio a los combustibles, los consumidores pagan más por los combustibles que lo que cuesta producirlos.

Las únicas excepciones para gasolina magna se dan en dos de las 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto (Nuevo Laredo y Reynosa); para la gasolina Premium en tres de las 77 Terminales (Nogales, Reynosa y Cd. Juárez); en el diésel no hay excepciones. En estos casos el precio de venta al público es ligeramente menor al precio antes de impuestos.

La gasolina es más barata en Estados Unidos que en México

8. Que si comparamos la tendencia de los precios de la gasolina en Estados Unidos y en México, podemos observar que mientras en el primero hay una tendencia a reducir el precio, en el segundo existe una tendencia a la alza.

Precio de la Gasolina al Público 1 IVA

2 IEPS - Impuesto a los combustibles fósiles 3 IEPS - Impuesto para entidades federativas

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio 4 IEPS - Enajenación de gasolina o diesel -19.15% -4.14% -8.21% -19.46%

Mínima Máxima Promedio Tasa de equilibrio Precio Antes de Impuestos 12.798 11.081 11.499 12.840

DIESEL

Monto 12.84

16%

0.1259 0.2988

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Desde octubre de 2013 el precio de la gasolina Magna en México ha sido mayor al combustible de características similares en Estados Unidos de América. Esto nos resta competitividad frente a nuestro vecino del norte. Lo mismo ocurre con la gasolina Premium.

Fuente: Elaboración propia con datos de PEMEX, SAT y el Departamento de Energía de Estados Unidos.

Fuente: Elaboración propia con datos de PEMEX, SAT y el Departamento de

Energía de Estados Unidos.

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Un aumento mayor al establecido por el Gobierno Federal

9. Que el aumento en el incremento para las gasolinas y el diésel fue mayor en el mes de febrero de 2014 que lo establecido en la política de precios de los combustibles fijada en los Criterios Generales de Política Económica para 2014.

De acuerdo a este documento elaborado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se establecía un aumento mensual a 6 centavos para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diésel.

Sin embargo, el aumento real que aplicó el gobierno para el mes de febrero de 2014 fue de 9 centavos para la gasolina magna y 11 centavos para la gasolina Premium y el diésel, es decir, 50% más de lo establecido para la gasolina magna y 37.5% más para la gasolina Premium y el diésel.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que aclare y difunda a los contribuyentes en su portal de internet que en virtud de que no existen transferencias monetarias a las gasolinas y el diésel no hay subsidio a estos combustibles, de conformidad con el Informe de la Situación Económica, las Finanzas Públicas y La Deuda Pública del cuarto trimestre de 2013.

Segunda.- El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a que envíe a la brevedad, un informe detallado sobre el aumento en el incremento establecido para las gasolinas y el diésel, que fue mayor a lo establecido en la política de precios que se fijó en los Criterios Generales de Política Económica para 2014.

Tercero.- El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que establezca una política de precios para las gasolinas y el diésel que sea competitiva a nivel internacional a fin de incentivar la productividad de la industria nacional.

Suscribe

Sen. Héctor Larios Córdova

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