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ESTATUTO POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

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ESTATUTO POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE

INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerdo Ministerial 444

Registro Oficial Suplemento 342 de 28-sep.-2012

Ultima modificación: 09-jun.-2014

Estado: Vigente

NOTA GENERAL:

Sustituyase en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad la palabra ZEDES y ZEDEs por ZEDE.

Dado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente.

Dado por Disposición transitoria tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

Por Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en Registro Oficial Suplemento 263 de 9 de Junio del 2014 se Sustituye las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalización" por "Servicio Ecuatoriano de Normalización" y la de "Organismo de Acreditación Ecuatoriana" por "Servicio de Acreditación Ecuatoriana.

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando:

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 145 publicado en Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo de 2007 , el Presidente de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del MIC, impulsar en el país la Innovación Tecnológica y el desarrollo del sistema de innovación y el emprendimiento de base tecnológica. Creándose para tal efecto la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas.

Que, mediante Decreto No. 437 emitido el 22 de Junio de 2007 y publicado en Registro Oficial No. 120 del 5 de Julio de 2007 , el Presidente Constitucional de la República del Ecuador faculta expresamente a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en Registro Oficial No. 268 de 8 de Febrero del 2008 , el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone establecer el Sistema Nacional de Planificación, SNP como una instancia pública, liderada y coordinada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, para impulsar el desarrollo integral del país sobre la base de los principios de integración, participación, descentralización, desconcentración, transparencia y eficiencia.

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del Ecuador, modifica y sustituye la denominación del Ministerio de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de Industrias y el de la Subsecretaría de Competitividad por el de Subsecretaría de Productividad Industrial.

Que, con Decreto 195, publicado en Registro Oficial No. 111 del 19 de enero de 2010 , se emiten disposiciones sobre los lineamientos estructurales para organizar la diferentes unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Que, con Decreto 726 de 8 de abril del 2011, se determina la ceración e implementación dentro de su estructura orgánica las Coordinaciones Generales Estratégicas, a nivel de todos los Ministerios Sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes de la Banca Pública y las Empresas Públicas, con la finalidad de impulsar, bajo las mejores prácticas y en forma estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la Función Ejecutiva.

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emite la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos publicada en Registro Oficial No. 251 de 17 de Abril de 2006 .

Que, con Acuerdo N. 07 382 publicado en Registro Oficial No. 231 del 13 de diciembre del 2007 10 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Competitividad.

Que, con Acuerdo No. 164-2008 de fecha 31 de Julio de 2008, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) emite los lineamientos generales sobre fundamentos operativos para la conformación de las Subsecretarías de Planificación en los Ministerios Sectoriales. Que, con Acuerdo N. 09 452 publicado en Registro Oficial No. 53 del jueves 15 de julio del 2010 se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Competividad por Ministerio de Industrias y Productividad.

Que, con Acuerdo N. 1126 publicado en Registro Oficial 528 de 6 de septiembre del 2011 se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, para la implementación de la Subsecretaría de la Calidad.

Que, con Acuerdo 996 publicado en Registro Oficial No. 618 del 13 de enero de 2012 , se emite la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Interinstitucional que define los lineamientos de Modelo de Reestructuración, con el fin de obtener un solo direccionamiento estratégico para la mejora continua de su eficiencia, eficacia y calidades con enfoque centrado en el ciudadano.

Que, es necesario ajustar el diseño de la Estructura Organizacional del Ministerio de Industrias y Productividad y su Estatuto Orgánico por Procesos a los lineamientos determinados por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES- , actualmente Ministerio de Relaciones Laborales, mediante la Norma Técnica de diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos sobre Gestión Organizacional, promulgada con Resolución SENRES No. 046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de Abril del 2006 ;

Que, mediante oficio No. SIGE-O-11-00651 de 18 de abril del 2011, El Subsecretario de Gestión Estratégica de la Presidencia de la República solicita al Ministerio de Industrias y Productividad, se cumpla para la implementación de la Coordinación General de Gestión Estratégica, previa disposición expresa de la Secretaría Nacional de Administración Pública.

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Art. 5 literal e) del Decreto Ejecutivo N. 1577, la SENPLADES emite el informe favorable para que el Ministerio de Industrias y Productividad pueda implementar el Ajuste al Modelo de Gestión Institucional considerando la tipología 2: Alta desconcentración, baja Descentralización, así como el Ajuste a la Estructura Orgánica (Central y Desconcentrada), y continúe con las gestiones pertinentes a través del Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas.

Que, mediante oficio No. MRL-VSP-2012-0347, de 18 de junio del 2012, el Ministerio de Relaciones, MRL, emite dictamen técnico favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad "MIPRO".

Que, mediante oficio No.MINFIN-DM-2012-0492, de 29 de agosto de 2012, el Ministerio de Finanzas emite Dictamen Presupuestario Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad "MIPRO";

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

1. Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, al tenor de los siguientes artículos:

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

Art. 1.- Misión del Ministerio de Industrias y Productividad.- Impulsar el desarrollo de las industrias básicas, intermedias, sector productivo industrial y terciario, artesanal y zonas especiales de desarrollo económico, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión, desagregación tecnológica y mejoramiento continuo de la productividad para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Art. 2.- Objetivos estratégicos del Ministerio de Industrias y

Productividad.-a) Incrementar la Producción Nacional para la sustitución estratégica de importaciones en los sectores priorizados.

b) Incrementar la oferta de productos con énfasis en los sectores priorizados.

c) Incrementar las capacidades productivas para mejorar la productividad con énfasis en los sectores priorizados.

d) Incrementar la calidad en la producción nacional industrial con énfasis en los sectores priorizados. e) Promover la diversificación productiva para el desarrollo de industrias básicas y estratégicas con alto efecto multiplicador en la economía.

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

CAPITULO II

DESARROLLO INSTITUCIONAL

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procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la administración pública central, institucional y dependiente, a través del talento humano, organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acordes con el contenido y especialización de su misión, objetivos y responsabilidades en respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos.

Art. 4.- Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- El Ministerio de Industrias y Productividad de conformidad a lo establecido al Art. 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, mantienen un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, que tiene la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, y está conformado por:

a) Ministro/a o su delegado, quien lo presidirá.

b) El responsable del proceso de gestión estratégica.

c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o de las unidades administrativas Viceministro, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales, Subsecretarios y los Directores Técnicos de Area.

d) El/la responsable de a UATH o quien hiciera sus veces.

Art. 5.- Responsabilidades del Comité de Gestión de la Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- El Comité de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Industrias y Productividad, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional.

b) Conocer y participar en la Planificación de la Organización Institucional.

c) Conocer y evaluar la ejecución del Modelo de Restructuración de la Gestión Pública Institucional. d) Conocer y participar previo a su aprobación, el plan de fortalecimiento institucional, gobierno por resultados, gestión de planes, programas y proyectos, gestión de procesos, gestión y optimización del talento humano y demás elementos de que intervienen en el Modelo.

El Comité de Gestión la Calidad y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Industrias y Productividad, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Ministro, su delegado o uno de los miembros lo estimen necesario.

Art. 6.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional del Ministerio de Industrias y Productividad son: Ministro/a, Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as Zonales y Directores

Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Art. 7.- Comité Interministerial de la Calidad.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Interministerial de la Calidad en elArt. 2.- La instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, que estará integrado por las siguientes entidades públicas:

1. Ministro (a) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

2. Ministro (a) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado, permanente 3. Ministro (a) del Ambiente o su delegado permanente.

4. Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente

5. Ministro (a) de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 6. Ministro (a) de Salud Pública o su delegado permanente.

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Actuará como Secretario del Comité la Subsecretaría o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

Art. 7.1.- El Comité Interministerial de la Calidad tendrá como atribuciones las siguientes:

1. Aprobar el Plan Nacional de Calidad;

2. Formular las políticas para la ejecución de la presente Ley y el cumplimiento de los objetivos que en ella se plantean;

3. Formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; Coordinar las actividades con las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad;

4. Conocer los resultados de gestión en las actividades del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, así como del Organismo de Acreditación Ecuatoriano/ OAE, e impartir las recomendaciones del caso a los organismos públicos que conforman el sistema ecuatoriano de la calidad;

5. Resolver en última instancia los conflictos que en el ámbito de esta ley, se hayan originado por acciones u omisiones de las entidades que integran el sistema ecuatoriano de la calidad;

6. Emitir las directrices para los procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la certificación obligatoria de productos, de sistemas y de personas que ejerzan labores especializadas; 7. Coordinar y facilitar la ejecución de manera integral de las políticas nacionales pertinentes a la calidad;

8. Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e insumos técnicos y legales para el desarrollo y ajuste de la política de calidad;

9. Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la concientización de una cultura de calidad tanto en bienes como en servicios;

10. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

11. Impulsar las actividades de formación, y difusión de temas de capacitación, asistencia técnica, calidad en bienes y servicios;

12. Impulsar la consecución de recursos adicionales y complementarios de asistencia y cooperación interministerial para temas de cambio climático, a través de la institucionalidad establecida para el efecto; y,

13. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones. En todo lo que no se encuentre normado sobre su funcionamiento de estará a lo dispuesto por lo contemplado en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 7.2.- Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad, instancia de carácter consultivo para la definición y la evaluación de la política pública de la calidad, estará conformado de la siguiente manera:

1. Siete representantes de las federaciones Nacionales de las Cámaras de Producción, Industrias, Comercio, Artesanos, Microempresa, Exportadores, Pequeña Industria y Turismo;

2. Siete representantes permanentes de la academia hasta una universidad por región, que esté acreditada por el Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y,

3. Un representante por parte de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.

Art. 7.3.- Son funciones y atribuciones del Consejo Consultivo del Comité interministerial de la Calidad:

1. Absolver las consultas que le realice el Comité Interministerial de la Calidad en asuntos de su competencia,

2. Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en cuestiones técnicas, en su ámbito de competencia;

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guías, métodos, criterios, procedimientos y directrices emitidos por el Comité Interministerial de la Calidad; y,

4. Las demás que le asigne el Comité Interministerial de la Calidad. CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Art. 8.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional del Ministerio de Industrias se alinea con su Misión consagrada en el Decreto Ejecutivo No. 1558 expedido por el Señor Presidente de la República, Rafael Correa Delgado el 27 de enero del 2009; y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, que aseguren su ordenamiento orgánico.

Art. 9.- Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad.- Los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Industrias y Productividad se ordenan y clasifican en función de contribución o valor agregado que aporten al cumplimiento de la Misión institucional y estos son: Los Procesos Gobernantes, orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización;

Los Procesos Agregadores de Valor, generan, administran, controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la Misión institucional, reflejan la especialización de la Misión consagrada en la Ley y constituyen la razón de ser de la institución; Los Procesos Habilitantes de Apoyo, están orientados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional; Los Procesos Habilitantes de Asesoría, son aquellos que asesoran con sus conocimientos especializados a los procesos gobernantes, habilitantes y agregadores de valor para el desenvolvimiento de sus actividades; y,

Los Procesos Desconcentrados, tienen la finalidad de generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas, contribuyendo al cumplimiento de la Misión institucional.

Art. 10.- Estructura básica alineada a la Misión.- El Ministerio de Industrias y Productividad con el fin de impulsar el cambio en la cultura organizacional y cumplir su Misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos conformados por:

1. PROCESO GOBERNANTE

1.1. DESPACHO MINISTERIAL DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Y DESARROLLO SOSTENIDO, PRODUCTIVO Y DE CALIDAD DEL SECTOR DE INDUSTRIAS BASICAS, DESAGREGACION TECNOLOGICA, INDUSTRIAS INTERMEDIAS, SECTOR PRODUCTIVO INDUSTRIAL NACIONAL, LAS MIPYMES Y LAS ARTESANIAS, EL COMERCIO, LOS SERVICIOS, Y LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO.

Responsable: Ministra/o de Industrias y Productividad

Nota: Numeral 1. sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

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CONTROL DEL ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO. Responsable: Viceministro/a de Industrias y Productividad

2.1.1 GESTION TECNICA DE LA CALIDAD Responsable: Subsecretario/a de la Calidad

2.2.1.1 Aplicación del Control - Evaluación de la Calidad Responsable: Director/a de Control - Evaluación de la Calidad 2.2.1.2 Gestión de la Promoción de la Calidad - Notificación Responsable: Director/a de Promoción de la Calidad - Notificación 2.2.1.3 (sic) Administración y Gestión de la Calidad

Responsable: Director/a Gestión de la Calidad 2.2.1.4 Defensa del Consumidor

Responsable: Director/a de Defensa del Consumidor

Nota: Numeral 2.1.1 con sus subnumerales sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

2.1.2. GESTION TECNICA DE LAS ZEDE Responsable: Subsecretario/a de las ZEDE

2.1.2.1 Regular y proveer servicios Técnicos de ZEDE

Responsable: Director/a de Regulación y servicios Técnicos de ZEDE 2.1.2.2 Controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento de las ZEDE Responsable: Director/a Control, seguimiento y evaluación de ZEDE

Nota: Numeral 2.1.2 con sus subnumerales sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

2.1.3 GESTION TECNICA DE DESARROLLO DE MIPYMES Y ARTESANIAS Responsable: Subsecretario/a de Desarrollo de MIPYMES y Artesanías 2.1.3.1 Desarrollo de MIPYMES y Emprendimientos

Responsable: Director/a de Desarrollo de MIPYMES y Emprendimientos 2.1.3.1.1 Unidad de Desarrollo de MIPYMES

2.1.3.1.2 Unidad de Desarrollo del Emprendimiento 2.1.3.2 Desarrollo de las Artesanías

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2.1.3.3 Desarrollo de la Agroindustria

Responsable: Director/a de Desarrollo de la Agroindustria 2.1.3.4 Normativas y Control para MIPYMES y Artesanías

Responsable: Director/a de Normativas y Control para MIPYMES y Artesanías 2.1.3.4.1 Unidad de normativas de MIPYMES y Artesanías

2.1.3.4.2 Unidad de Administración de Recursos Financieros y Fideicomisos 2.1.4. GESTION TECNICA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Responsable: Subsecretario/a de Desarrollo Industrial

Nota: Numeral 2.1.4 sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

2.1.4.1 Productividad Industrial

Responsable: Director/a de Productividad Industrial 2.1.4.2 Reducción de Costos Industriales

Responsable: Director/a de Reducción de Costos Industriales 2.1.4.3 Innovación Productiva al Sector Industrial

Responsable: Director/a de Innovación Productiva 2.1.4.4 Eficiencia Industrial

Responsable: Director/a de Eficiencia Industrial

2.1.5. GESTION TECNICA DE COMERCIO Y SERVICIOS Responsable: Subsecretario/a de comercio y servicios 2.1.5.1 Desarrollo del Comercio

Responsable: Director/a de Desarrollo del Comercio 2.1.5.2 Desarrollo de Servicios Industriales

Responsable: Director/a de Servicios Industriales

2.1.5.3 Gestión Técnica de Verificación y Certificación de Origen de las Mercancías Ecuatorianas de Exportación

Responsable: Director/a de Origen 2.1.5.4 Gestión de Estudios Sectoriales.

Responsable: Director/a de Estudios Sectoriales

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DESAGREGACION TECNOLOGICA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.

Responsable: Viceministro/a de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica. 2.2.1. GESTION TECNICA DE INDUSTRIAS BASICAS

Responsable: Subsecretario/a de Industrias Básicas 2.2.1.1. Desarrollo de Industria Petroquímica

Responsable: Director/a de Industria Petroquímica 2.2.1.2. Desarrollo de Industria Siderúrgica

Responsable: Director/a de Industria Siderúrgica 2.2.1.3. Desarrollo de Industria Metalúrgica Responsable: Director/a de Industria Metalúrgica 2.2.1.4. Desarrollo de Química Industrial

Responsable: Director/a de Química Industrial

2.2.2. GESTION TECNICA DE DESAGREGACION TECNOLOGICA Responsable: Subsecretario/a de Desagregación Tecnológica 2.2.2.1. Fomento de Investigación de Componentes Tecnológicos

Responsable: Director/a de Investigación de Componentes Tecnológicos 2.2.2.2. Fortalecimiento de Integración Tecnológica para la Industria Responsable: Director/a de Integración Tecnológica para la Industria 2.2.2.3. Gestión de Servicios Tecnológicos

Responsable: Director/a de Servicios Tecnológicos

2.2.3. GESTION TECNICA DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS Responsable: Subsecretario/a de Industrias Intermedias 2.2.3.1. Desarrollo de Industrias Intermedias

Responsable: Director/a de Desarrollo de Industrias Intermedias 2.2.3.2 Encadenamiento Productivo de Industrias Intermedias

Responsable: Director/a de Encadenamiento Productivo de Industrias Intermedias

Nota: Numerales 2.2 a 2.2.3.2 agregados por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

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3.1 DE ASESORIA

3.1.1 GESTION DE ASESORIA EN PLANIFICACION INSTITUCIONAL Responsable: Coordinador/a General de Planificación

3.1.1.1 Gestión de Planificación e Inversión

Responsable: Director/a de Planificación e Inversión 3.1.1.1.1 Unidad de Cooperación

3.1.1.1.2 Unidad de Preinversión y Programación

3.1.1.2 Gestión de Información Seguimiento, Evaluación Responsable: Director/a de Seguimiento y Evaluación 3.1.2.1.1 Unidad de Información interna y externa 3.1.2.1.2 Unidad de Seguimiento y Control

3.1.2.1.3 Unidad de Evaluación e Impacto 3.1.2. GESTION DE ASESORIA JURIDICA

Responsable: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica 3.1.2.1 UNIDAD DE PATROCINIO INSTITUCIONAL 3.1.2.2 UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

Nota: Numerales 3.1.2 a 3.1.2.2 sustituidos Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

3.1.3 GESTION DE AUDITORIA INTERNA Responsable: Director/a de Auditoría Interna 3.1.4 GESTION DE COMUNICACION Responsable: Director/a de Comunicación

3.1.5 GESTION ESTRATEGICA INSTITUCIONAL

Responsable: Coordinador/a General de Gestión Estratégica. 3.1.5.1 Gestión de Administración de Procesos

Responsable: Director/a de Administración de Procesos 3.1.5.2 Gestión de Tecnologías de la Información

Responsable: Director/a de Tecnologías de la Información

3.1.5.2.1 Unidad de Planeación Estratégica, Operativa y Administración de proyectos de TIC 3.1.5.2.2 Unidad de Desarrollo de Sistemas Informáticos

(11)

3.1.5.2.4 Unidad de Gestión de Seguridad de la Información 3.1.5.2.5 Unidad de Gestión de Soporte Técnico

3.1.5.2.6 Unidad de Interoperabilidad

3.1.5.3 Gestión del Cambio Cultural Organizacional

Responsable: Director/a de Gestión del Cambio Cultural Organizacional 3.2 PROCESOS DE APOYO

3.2.1 GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Responsable: Coordinador/a Administrativa Financiera. 3.2.1.1 Gestión Financiera

Responsable: Director/a Financiero 3.2.1.1.1 Unidad de Presupuesto 3.2.1.1.2 Unidad de Tesorería 3.2.1.1.3 Unidad de Contabilidad 3.2.1.2 Gestión Administrativa

Responsable: Director/a Administrativo 3.2.1.2.1 Unidad de Servicios Generales 3.2.1.2.2 Unidad de Contratación Pública 3.2.1.2.3 Unidad de Gestión de Riesgos

3.2.1.3 Gestión de Administración del Talento Humano Responsable: Director/a de la UATH

3.2.1.3.1 Unidad del Desarrollo del Talento Humano 3.2.1.3.2 Unidad de Administración del Personal

3.2.1.3.3 Unidad de la Calidad del Servicio y de Atención Ciudadana

Nota: Numeral 3.2.1.3.3 agregado por Acuerdo Ministerial No. 585, publicado en Registro Oficial 876 de 22 de Enero del 2013 .

3.2.3. GESTION DOCUMENTAL

Responsable: Director/a de Secretaría General 4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

4.1 GESTION ESTRATEGICA ZONAL 4.1.1. PROCESO GOBERNANTE

4.1.1.1 GESTION ESTRATEGICA ZONAL Responsable: Coordinador/a Zonal (7)

(12)

4.1.2.1 GESTION TECNICA ZONAL DE LA CALIDAD Responsable: Director/a Zonal de la Calidad

4.1.2.2 GESTION TECNICA ZONAL DE ZEDE Responsable: Director/a Zonal de ZEDE

4.1.2.3 GESTION TECNICA ZONAL DE DESARROLLO DE MIPYMES Y ARTESANIAS Responsable: Director/a Zonal de Desarrollo de MIPYMES y Artesanías

4.1.2.4 GESTION TECNICA ZONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Responsable: Director/a Zonal de Desarrollo Industrial.

4.1.2.5 GESTION ZONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS Responsable: Director/a Zonal de Comercio y Servicios 4.1.2.6 GESTION ZONAL DE INDUSTRIAS BASICAS Responsable: Director/a Zonal de Industrias Básicas

4.1.2.7 GESTION ZONAL DE DESAGREGACION TECNOLOGICA Responsable: Director/a Zonal de Desagregación Tecnológica 4.1.2.8 GESTION ZONAL DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS Responsable: Director/a Zonal de Industrias Intermedias

Nota: Numerales 4.1.2.6 a 4.1.2.8 agregados por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

4.1.3 PROCESOS HABILITANTES: 4.1.3.1 DE ASESORIA

4.1.3.1.1 Unidad Zonal de Planificación 4.1.3.1.2 Unidad Zonal de Asesoría Jurídica 4.1.3.1.3 Unidad Zonal de Comunicación 4.1.3.2 DE APOYO

4.1.3.2.1 Unidad Zonal Administrativa Financiera y de Talento Humano 4.1.3.2.2 Unidad Zonal de Soporte Informático

5. PROCESO GOBERNANTE: GESTION ESTRATEGICA PROVINCIAL Responsable: DIRECTOR/A PROVINCIAL (17)

5.1 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

(13)

Unidad provincial de Fomento Industrial y MIPYMES

5.1.2 COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PROVINCIAL Unidad provincial de comercio y defensa del consumidor

5.1.3 VENTANILLA UNICA DE SERVICIOS 5.1.2 PROCESOS HABILITANTES

5.1.2.1. DE ASESORIA

5.1.2.1 COMUNICACION PROVINCIAL Unidad provincial de comunicación 5.1.2.2 DE APOYO

5.1.2.2. ADMINISTRATIVA FINANCIERA PROVINCIAL Unidad provincial administrativa financiera.

CAPITULO IV

REPRESENTACIONES GRAFICAS

Art. 11.- Se definen las siguientes representaciones gráficas para el Ministerio de Industrias y Productividad:

Cadena de valor: Mapa de Procesos: NIVEL CENTRAL

COORDINACION ZONAL

Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 . Para leer Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero de 2013, página 6.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA

Art. 12.- Para la descripción de la estructura establecida para el Ministerio de Industrias y Productividad, se define la Misión, Atribuciones y Responsabilidades y los Productos y Servicios de sus distintos procesos internos.

TITULO I: DEL PROCESO GOBERNANTE

1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS SECTORES BASICO. INTERMEDIO E INDUSTRIAL DEL PAIS

DESPACHO DEL/LA MINISTRO/A DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

(14)

Responsable: Ministro/a de Industrias y Productividad. Atribuciones y responsabilidades:

a. Dirigir las actividades del Ministerio de Industrias y Productividad; b. Ejecutar políticas de Estado en el ámbito comprendido por la ley;

c. Expedir conforme a la ley: acuerdos, resoluciones, reglamentos, políticas y demás disposiciones requeridas para la conducción, gestión y fortalecimiento del Ministerio;

d. Proponer políticas para impulsar el desarrollo de las industrias básicas, intermedias y de desagregación tecnológica.

e. Proponer las políticas de comercio y de mejoras de la productividad orientada al mercado nacional en lo que compete a los sectores industriales, de microempresas y de artesanías;

f. Representar legal, judicial y extrajudicialmente ante organismos nacionales e internacionales a la institución;

g. Presidir e integrar los comités, consejos y cuerpos colegiados establecidos por ley, reglamentos, convenios y este Estatuto;

h. Ejercer la rectoría de la Entidades adscritas;

i. Aprobar y controlar la elaboración y ejecución de los planes institucionales y del sector productivo; j. Aprobar los proyectos y convenios de cooperación técnica internacional para el desarrollo del sector productivo;

k. Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional; l. Aprobar políticas, mecanismos y estrategias para el fortalecimiento del sector, a fin de que el Ministro/a del Ministerio, tome las decisiones adecuadas para el fomento y desarrollo del sector industrial, microempresarial y artesanal y de comercialización nacional;

m. Autorizar los gastos e inversiones, la contratación de servicios, la construcción de obras, la consecución de créditos para el fomento industrial y microempresarial; y, en general, cualquier acto que comprometa fondos que estén contemplados en los presupuestos del Ministerio y que de acuerdo a la ley sean de su competencia;

n. Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa, ágil, eficiente y técnica del Ministerio;

o. Establecer la estructura organizacional del Ministerio y expedir los reglamentos internos requeridos para su funcionamiento;

p. Aprobar las bases de las licitaciones y concursos que convoque el Ministerio, de acuerdo a la ley; q. Emitir políticas para implementar los enfoques de género, intergeneración, intercultural y ambiente a la gestión del Ministerio;

r. Definir directrices para la elaboración o modificación de Leyes, Decretos y Reglamentos inherentes al sector;

s. Nombrar, contratar y remover al personal del Ministerio de conformidad con la ley, reglamentos pertinentes y las necesidades de la Institución;

t. Legalizar actos administrativos;

u. Dirigir las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las actividades de los Viceministerios, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales;

v. Aprobar el plan operativo anual de las Unidades Administrativas de la Cartera de Estado;

w. Controlar la implementación de las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna, a fin de dar estricto cumplimiento;

x. Aprobar el informe de gestión de las unidades del Ministerio;

y. Definir lineamientos y directrices para la formulación y ejecución de planes, presupuestos, convenios, proyectos y políticas;

z. Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de acción;

aa. Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial;

bb. Coordinar, integrar y orientar en base a políticas ministeriales, la acción de las Unidades Administrativas del Ministerio;

cc. Definir políticas de gestión institucional y de talento humano;

(15)

Nota: Título I sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Título II: DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR 2.1 GESTION ESTRATEGICA DEL DESARROLLO INDUSTRIAL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Misión: Coordinar la gestión estratégica para el desarrollo industrial del país, aplicando políticas para elevar sostenidamente la productividad de la industria logrando su posicionamiento en el mercado interno y posibilitando la participación creciente en los mercados internacionales.

Responsable: Viceministra/o de Industrias y Productividad Atribuciones y responsabilidades:

a. Representar al/la Ministro/a de Industrias, por delegación o ausencia de este, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;

b. Coordinar la ejecución de las directrices y recomendaciones emitidas por el/la Ministro/a para la aplicación de las políticas ministeriales;

c. Evaluar y controlar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de política industrial y productiva a nivel nacional;

d. Emitir directrices y lineamientos generales de acción a las áreas que se encuentran dentro de su competencia;

e. Intervenir directamente o por delegación en los organismos para cuya integración esté designado; f. Informar periódicamente al/la Ministro/a de las actividades que desarrollen en el sector industrial, la calidad, el comercio y servicios;

g. Coordinar con otros organismos públicos y/o privados en aquellas materias de su competencia; h. Suscribir actos administrativos por delegación del/la Ministro/a;

i. Proponer y recomendar para su respectiva aprobación políticas de desarrollo del sector industrial y artesanal;

j. Controlar el avance de los planes, programas, proyectos, presupuestos, contratos y convenios nacionales e internacionales y adoptar las decisiones que aseguren su cumplimiento;

k. Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro/a a los cuerpos colegiados de los cuales forma parte el Ministro/a de Industrias y Productividad;

l. Aprobar planes, programas y proyectos por delegación del/la Ministro/a; y,

m. Ejercer las demás atribuciones que le asignare el/la Ministro/a y las establecidas en Leyes y normas pertinentes.

Estructura básica:

El Viceministerio de Industrias estará integrado por las siguientes Subsecretarías Temáticas de: - Subsecretaría de Calidad

- Subsecretaría de ZEDE

- Subsecretaría de Desarrollo de MIPYMES y Artesanías - Subsecretaría de Desarrollo Industrial

- Subsecretaría de Comercio y Servicios

Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 342 de 28 de Septiembre de 2012, página 32.

(16)

SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD

Misión: Gestionar, regular, controlar y articular el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo una cultura de calidad, basada en políticas que contribuyan al desarrollo competitivo industrial, asegurando que los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio y que estén enfocados en la protección del consumidor. Responsable: Subsecretario/a de la Calidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Revisar y proponer al Ministro/a de Industrias y Productividad el Plan Nacional de la Calidad, los procedimientos y mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de los protocolos o de las formalidades en el campo obligatorio de las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su posterior presentación al Comité Interministerial de la Calidad para su aprobación; b. Actuar como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad y Secretario del Consejo Consultivo del Comité Interministerial de la Calidad;

c. Evaluar y monitorear el cumplimiento de las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad, así como también las políticas que se emanen del mismo;

d. Presentar al Ministro/a de Industrias y Productividad los informes técnicos relacionados al plan operativo y presupuesto del INEN y del OAE, así como también el informe respecto al reglamento orgánico y funcional de los mismos;

e. Emitir informes previos a la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación, asistencia técnica y/o financiera, en el área del Sistema Nacional de la Calidad, y presentar al Ministro/a de Industrias y Productividad;

f. Emitir los informes de los actos o resoluciones adoptadas sobre la aprobación y oficialización de las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN y sobre las designaciones otorgadas a organismos de evaluación de la conformidad; y presentar al Ministro/a de Industrias y Productividad;

g. Disponer al INEN, al OAE y al Organismo Oficial de Notificación la actualización de la información relacionada con normas, reglamentos técnicos y organismos de la evaluación de la conformidad designados y acreditados, según su competencia;

h. Resolver sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción, suspensión y cancelación de las designaciones dadas a los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad;

i. Desarrollar estudios sobre las tasas por servicios que preste el INEN y el OAE, así como también, el informe sobre el funcionamiento de las instituciones mencionadas, de conformidad a la normativa vigente; y presentar al Ministro/a de Industrias y Productividad;

j. Efectuar el estudio del reglamento interno del INEN y del OAE, así como también el informe técnico respecto de los planes estratégicos de conformidad a las políticas y directrices emanadas por el Comité Interministerial de la Calidad del presupuesto del INEN y del OAE; y presentar al Ministro/a de Industrias y Productividad;

k. Aprobar los informes emitidos por las Direcciones de la Subsecretaría de la Calidad; l. Orientar y dictar las políticas internas de la Subsecretaría de la Calidad;

m. Supervisar el Plan Operativo Anual de las Direcciones a su cargo;

n. Las demás, que para cumplimiento de políticas que dictamine la Ministra/o del Ministerio de Industrias y Productividad.

Estructura básica:

La Subsecretaría de la Calidad se estructurará a través de las siguientes Direcciones técnicas administrativas:

- Dirección de Control y Seguimiento de la Calidad - Dirección de Promoción de la Calidad

(17)

- Dirección de Defensa del Consumidor

Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial Suplemento 342 de 28 de Septiembre de 2012, página 33.

2.1.1.1 APLICACION DE CONTROL-EVALUACION DE LA CALIDAD DIRECCION DE CONTROL - EVALUACION DE LA CALIDAD

Misión: Promover y facilitar la aplicación de reglamentos técnicos, el control regulatorio, corrección y sanción a fin de proteger la seguridad, la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección de los consumidores y usuarios.

Nota: Texto de Misión sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Responsable: Director de Control y Evaluación. Atribuciones y Responsabilidades

a. Participar en la elaboración del Plan Nacional de la Calidad, en el ámbito de su competencia; b. Revisar informes que serán presentados al Comité Interministerial de la Calidad, sobre proyectos y c. Evaluar, monitorear y ejecutar las políticas y el cumplimiento de las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad;

d. Dar seguimiento de las resoluciones emanadas del Comité Interministerial de la Calidad, a fin de hacer cumplir las disposiciones plasmadas en dichas resoluciones;

e. Revisar toda clase de contratos, acuerdos o convenios de cooperación interministerial relacionados con la aplicación de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

f. Gestionar los procesos administrativos sobre las presuntas infracciones que se encuentran citadas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su reglamento; y, los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN;

g. Cumplir con el procedimiento administrativo contemplado en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, emitir resoluciones de carácter sancionador o absolutorio en base a los informes presentados por el INEN y OAE;

h. Revisar informes jurídicos y resoluciones para la aprobación y oficialización de Normas, Reglamentos Técnicos Ecuatorianos y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad;

i. Revisar los informes y resoluciones para designaciones de los Organismos Evaluadores de la Conformidad;

j. Revisar periódicamente la lista de los productos sujetos a reglamentación técnica;

k.Nota: Literal derogado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

l. Revisar informes encaminados a resolver denuncias y quejas en materia de su competencia que se presenten en contra de los importadores, productores u organismos evaluadores de la conformidad; m. Participar en los Comités y Subcomités de Normalización y Reglamentación, así como en los Comités de seguimiento de convenios suscritos con otras instituciones;

n. Revisar el Plan Operativo Anual de la Dirección;

o. Mantener un archivo digital y físico de los informes jurídicos, resoluciones y la documentación de los procesos administrativos, designaciones, aprobaciones, oficializaciones y demás;

p. Brindar asesoramiento a clientes internos y externos en las áreas de su competencia; y,

q. Las demás que, para el cumplimiento de las políticas de calidad dictamine la Subsecretaria/o de la Calidad.

(18)

1. Plan Nacional de la Calidad como producto concertado de las diferentes direcciones de la Subsecretaría de la Calidad.

2. Informes sobre proyectos y programas para el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

3. Informes de la Evaluación y ejecución de las políticas y el cumplimiento de las resoluciones del Comité Interministerial de la Calidad.

4. Informes sobre el seguimiento de las resoluciones emanadas del Comité Interministerial de la Calidad.

5. Contratos, acuerdos o convenios de cooperación interministerial.

6. Informes semestrales de procesos administrativos sobre incumplimientos de los RTE.

7. Resoluciones de carácter sancionador o absolutorio en base a los informes presentados por el INEN y OAE.

8. Informes jurídicos y resoluciones para la aprobación y oficialización de normas, Reglamentos Técnicos Ecuatoriano y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad.

9. Informes y resoluciones para designaciones de los Organismos Evaluadores de la Conformidad. 10. Listado de los productos sujetos a reglamentación técnica.

11.Nota: Numeral derogado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

12. Informes referente a denuncias y quejas presentadas en contra de los importadores o productores y Organismos Evaluadores de la Conformidad.

13. Informes de participación en los Comités y Subcomités de normalización y reglamentación, así como de los Comités de seguimiento;

14. Archivo digital y físico de los informes jurídicos, resoluciones y documentación de los procesos administrativos, designaciones aprobaciones y oficializaciones.

15. Asesoramiento a clientes internos y externos en las áreas de su competencia. 16. Plan Operativo Anual.

2.1.1.3 ADMINISTRACION Y GESTION DE LA CALIDAD DIRECCION DE GESTION DE LA CALIDAD

Misión: Afianzar el fortalecimiento del Sistema Nacional de la Calidad articulando la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad, coordinando actividades con las instituciones adscritas, buscando la consolidación de la infraestructura de calidad y los servicios para el sector productivo, los reguladores y la protección de los consumidores.

Responsable: Director de Gestión de Calidad. Atribuciones y Responsabilidades:

a. Participar en la elaboración del Plan Nacional de la Calidad, en el ámbito de su competencia; b. Articular con el Subsecretario/a de la Calidad los lineamientos generales de la política de acción del

INEN;

c. Participar en los Comités y Subcomités de Normalización y Reglamentación, así como en los Comités de seguimiento de convenios suscritos con otras instituciones;

d. Revisar conjuntamente con el Subsecretario/a las actas y mantener actualizado el archivo y agenda del Comité Interministerial de la Calidad;

e. Implementar las políticas emanadas del Comité Interministerial de la Calidad en el área de su competencia en coordinación con otras direcciones o instituciones involucradas;

f. Aportar criterios técnicos al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley;

(19)

Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento;

h. Coordinar con las entidades involucradas en los procedimientos de evaluación de la conformidad; i. Presentar al Subsecretario de la Calidad informes previos a la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo con las instituciones internacionales y convenios de cooperación, asistencia técnico y/o financiera en las áreas de competencia del INEN y del OAE;

j. Revisar informes técnicos para la aprobación de los planes operativos, el presupuesto e informes anuales, puestos a consideración por los Directores Generales del INEN y el OAE;

k. Presentar informes técnicos para los procesos de normalización y reglamentación; y para el proceso de designación temporal de laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos;

l. Emitir criterios en la adopción de las decisiones sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción, suspensión y cancelación de la acreditación de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad (OEC), en concordancia con los lineamientos internacionales y de ser requerido por el OAE;

m. Mantener un archivo digital y físico de los informes técnicos y procesos bajo el ámbito de su competencia;

n. Revisar el Plan Operativo Anual de la Dirección;

o. Brindar asesoramiento a clientes internos y externos en las áreas de su competencia; y,

p. Las demás que, para el cumplimiento de las políticas de calidad dictamine la Sub secretan a/o de la Calidad.

Portafolio de productos

1. Plan Nacional de la Calidad como producto concertado de las diferentes direcciones de la Subsecretaría de la Calidad.

2. Directrices generales de la política de acción del INEN;

3. Informes de participación en los Comités y Subcomités de normalización y reglamentación, así como de los Comités de seguimiento;

4. Actas, archivo y agenda actualizada del Comité Interministerial de la Calidad y del Consejo Consultivo;

5. Informes de seguimiento de la implementación de políticas emanadas del Comité Interministerial de la Calidad en el área de su competencia;

6. Informes técnicos para asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley;

7. Informe técnicos sobre el proceso de sanciones para aquellos infractores de la Ley y su Reglamento,

8. Informe técnicos como resultados de la coordinación de actividades con las entidades Involucradas en los procedimientos de evaluación de la conformidad;

9. Informes técnicos previos a la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación, asistencia técnica y/o financiera, en el área de competencia del OAE;

10. Informes técnicos para la aprobación de los planes operativos, el presupuesto e informes anuales, puestos a consideración por los Directores Generales del INEN y el OAE;

11. Informes técnicos de apoyo a los procesos de designación, certificación y normalización y para el proceso de designación temporal de laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país.

12. Informes técnicos de la adopción de las decisiones sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción, suspensión y cancelación de la acreditación de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad (OEC), en concordancia con los lineamientos internacionales.

13. Archivo físico y digital de los informes técnicos y procesos en el ámbito de su competencia. 14. Asesoramiento a clientes internos y externos en las áreas de su competencia.

15. Plan Operativo Anual.

(20)

DIRECCION DE PROMOCION DE LA CALIDAD -NOTIFICACION

Misión: Fomentar, difundir y promover la cultura de calidad, mediante la creación de una conciencia de los principios y valores de la calidad a través de la educación y capacitación sobre los pilares del Sistema Nacional de Calidad para el desarrollo productivo del país.

Responsable: Director/a de Promoción de la Calidad-Notificación. Atribuciones y Responsabilidades

a. Participar en la elaboración del Plan Nacional de la Calidad, en el ámbito de su competencia; b. Coordinar y ejecutar la difusión de los principios y objetivos del Sistema Nacional de la Calidad, así como los programas y proyectos encaminados a la promoción de la calidad, de la productividad y el mejoramiento continuo en las organizaciones públicas y privadas;

c. Coordinar con las instituciones del sector público las actividades que se realicen con los diferentes organismos internacionales sobre temas de calidad y establecer procedimientos;

d. Promover el acercamiento con el sector industrial, a fin de fomentar la implementación de políticas de calidad;

e. Coordinar el proceso de funcionamiento del Organismo Oficial de Notificación e Información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad;

f. Capacitar al sector público y privado sobre los pilares del Sistema Nacional de Calidad;

g. Coordinar acciones con los medios de comunicación colectiva públicos y privados para la difusión de la cultura de la calidad;

h. Propiciar espacios de participación ciudadana para fortalecer el desarrollo de la cultura de la calidad;

i. Mantener un archivo digital y físico de los informes técnicos y procesos bajo el ámbito de su competencia;

j. Revisar el Plan Operativo Anual de la Dirección;

k. Brindar asesoramiento a clientes internos y externos en las áreas de su competencia; y,

l. Las demás que, para el cumplimiento de las políticas de calidad dictamine la Subsecretaria/o de la Calidad.

Portafolio de productos

1. Plan Nacional de la Calidad como producto concertado de las diferentes direcciones de la Subsecretaría de la Calidad.

2. Plan de difusión de los principios y objetivos del Sistema Nacional de la Calidad, así como los programas y proyectos encaminados a la promoción de la calidad, de la productividad y el mejoramiento continuo en las organizaciones públicas y privadas;

3. Informes técnicos de la participación de las instituciones del sector público en organismos internacionales;

4. Manual de procedimientos para la coordinación entre entidades del sector público y comunicación con organismos internacionales;

5. Actas de reuniones con el sector industrial, a fin de fomentar la implementación de políticas de calidad;

6. Manual de procedimiento del Organismo Oficial de notificación e información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad;

7. Programas de capacitación con el sector público y privado sobre los pilares del Sistema Nacional de la Calidad;

8. Informe de coordinación con los medios de comunicación colectiva públicos y privados para la difusión de la cultura de la calidad: y,

9. Informe de participación ciudadana para fortalecer el desarrollo de la cultura de la calidad. 10. Archivo físico y digital de los informes técnicos y procesos en el ámbito de su competencia. 11. Plan Operativo Anual de la Dirección;

(21)

2.1.1.4 GESTION TECNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Misión: Realizar la vigilancia de mercado y controlar que el suministro de productos y servicios industriales privados, sea realizado de manera eficiente y en concordancia con normas y regulaciones aceptadas a nivel nacional e internacional y en beneficio de los consumidores, agentes productivos y otros.

Responsable: Director/a de Defensa del Consumidor

Nota: Texto de Misión sustituido por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Atribuciones y responsabilidades:

1. Asesorar al Subsecretario y demás autoridades a nivel nacional en materia de su competencia. 2. Ejecutar políticas públicas de interés nacional a favor de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios, para el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

3. Emitir propuestas políticas de promoción, difusión y de protección a las consumidoras y consumidores de productos industriales

4. Realizar y promover convenios interinstitucionales tanto con entidades públicas nacionales e internacionales;

5. Emitir propuestas de políticas para la educación y concienciación de los proveedores con la finalidad de que cumplan sus obligaciones sin violar los derechos de los consumidores, así como a las autoridades involucradas para garantizar su cumplimiento;

6. Presentar propuestas de políticas para fortalecer los derechos de los consumidores, mediante servicios de información y asesoría;

7. Presentar propuestas de políticas para prevenir y corregir prácticas abusivas que se originan en las relaciones de consumo de productos industriales, bienes y servicios;

8. Presentar propuestas de políticas para que los proveedores se concienticen y brinden a las/os consumidoras/es bienes y servicios de óptima calidad;

9. (sic) Realizar control y vigilancia de mercado a fin de verificar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos;

9. Revisar el Plan Operativo Anual de la Dirección;

10. Verificar el cumplimiento de las políticas de defensa de las/os consumidoras/es 11. Las demás que le asigne las autoridades competentes.

Nota: Numeral 9. (sic) agregado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

Estructura básica:

- Unidad de Vigilancia y Control del Mercado - Unidad de Asesoría y Defensa del Consumidor

2.1.1.4.1 UNIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MERCADO Productos y servicios

1. Base de datos de empresas incumplidas y realizar el seguimiento a las mismas;

2. Mecanismos para cumplir y hacer cumplir las políticas públicas de interés nacional a favor de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios,

(22)

consumidoras y los consumidores

4. Propuestas de reformulación de las normas que se relacionan directamente con los derechos de las/os consumidoras/es.

5. Convenios interinstitucionales tanto con entidades públicas nacionales e internacionales; 6. Plan de control de bienes y servicios de la Industria, MIPYMES y Artesanías.

7. Cronograma de operativos de control coordinados con las instituciones públicas y privadas respectivas.

8. Informes de coordinación con integrantes de redes analíticas para realizar el análisis respectivo de los productos y servicios industriales

9. Planes, programas y proyectos para efectuar la vigilancia de bienes y servicios que no están sujetos a regulación y control de otras entidades

10. Planes, programas y proyectos interinstitucionales para el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado para controlar periódicamente los bienes y servicios que se ofertan en el mercado ecuatoriano.

11. Planes, programas y proyectos para prevenir y corregir prácticas abusivas que se originan en las relaciones de consumo de productos industriales, bienes y servicios

12. Planes, programas y proyectos para que los proveedores se concienticen y brinden a las/os consumidoras/es bienes y servicios de óptima calidad.

13. Planes, programa y proyectos para verificar el cumplimiento de las políticas de defensa de las/os consumidoras/es

14. Informes de coordinación con las direcciones zonales y regionales la implementación de las políticas, estrategias, proyectos y programas de control de defensa de los derechos de las/os consumidoras/es;

15. (sic) Informe del control y vigilancia del mercado. 15. Plan operativo anual de la dirección

Nota: Numeral 15. (sic) agregado por Acuerdo Ministerial No. 582, publicado en Registro Oficial Suplemento 397 de 15 de Febrero del 2013 .

2.1.1.4.2 UNIDAD DE ASESORIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Productos y servicios:

1. Planes, programas y proyectos para la promoción, difusión y protección a las consumidoras y consumidores de productos industriales

2. Planes, programas y proyectos para fortalecer los derechos de los consumidores y concientizar una cultura de consumo responsable.

3. Informes de asesoría a las consumidoras y consumidores sobre aspectos referentes a la Ley y Reglamento de Defensa del Consumidor y sobre el consumo en general

4. Informes de asistencia legal a las consumidoras y consumidores, 5. Recepción y atención de quejas y reclamos

6. Informes de resolución de denuncias y procesos legales a través de una intermediación directa entre consumidores y proveedores.

7. Planes, programas y proyectos para la educación y concientización de los proveedores con la finalidad de que cumplan sus obligaciones sin violar los derechos de los consumidores, así como a las autoridades involucradas para garantizar su cumplimiento.

8. Informes de coordinación con las direcciones zonales y regionales para la implementación de las políticas, estrategias, proyectos y programas de defensa de los derechos de las/os consumidoras/es; 9. Lineamientos y directrices para asesorar a las ciudadanas y ciudadanos en materia de la Ley y derechos de las consumidoras y los consumidores.

10. Plan operativo anual de la dirección.

(23)

SUBSECRETARIA DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO (ZEDE)

Misión: Ser la autoridad ejecutora de las políticas establecidas por el Consejo Sectorial de la Producción, para la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, a través del desempeño de actividades de apoyo, control, generación de normativa procedimental, emitiendo los criterios técnicos que le sean requeridos, debiendo también promover y estimular las exportaciones de bienes con mayor valor agregado, la diversificación industrial, la inversión productiva en áreas estratégicas de la producción, la transferencia de tecnología e innovación, la generación de empleo de calidad y el desarrollo de operaciones logísticas nacionales e internacionales de comercio exterior.

Responsable: Subsecretario/a de ZEDE Sede: Guayaquil

Atribuciones y responsabilidades:

a. Asesorar a las Autoridades a nivel nacional en materia de su competencia;

b. Desarrollar las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en lo relativo al desarrollo de normativa, procedimientos operativos, de control, seguimiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, (ZEDE);

c. Determinar el establecimiento de los servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada que deseen establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Económico, cuya solicitud haya sido presentada en las empresas administradoras respectivas;

d. Efectuar las sanciones impuestas por el Consejo Sectorial de la Producción para las Zonas Especiales de Desarrollo Económico a causa de infracciones y/o incumplimientos, en el marco normativo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

e. Aperturar y sustanciar el proceso administrativo que corresponda en los casos de infracciones leves a fin de que se determine la procedencia y el tipo de sanciones aplicables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para las Zonas Especiales de Desarrollo Económico a causa de infracciones y/o incumplimientos;

f. Gestionar e implementar medidas para el control de gestión de las operadoras y administradores mediante evaluaciones de desempeño y controles con la periodicidad que la Subsecretaría estime pertinente, aperturando cuando corresponda los procesos administrativos respectivos en los casos de infracciones leves a fin de que se determine la procedencia y el tipo de sanciones aplicables, a causa de infracciones o incumplimientos;

g. Generar normativa terciaria para:

1. Fijación de parámetros de calificación de los operadores económicos autorizados para ZEDE. 2. Regular los procedimientos Aduaneros simplificados para el ingreso y salida de mercancías desde y hacia una ZEDE enmarcadas en el ámbito de sus competencias.

h. Receptar las notificaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en lo referente a violaciones de las operaciones autorizadas por parte de operadores y administradores para la aplicación de los procedimientos sancionatorios correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a las que hubiere lugar; para lo que deberá presentar las respectivas denuncias o proponer las correspondientes demandas;

i. Administrar la información que contenga el Sistema Informático que debe estar interconectado entre la Subsecretaría de ZEDE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas a fin de ejecutar actividades de control;

j. Establecer la nómina referencial de las mercancías que los operadores emplearán para el cumplimiento de sus procesos productivos autorizados, cuyo registro es competencia de la Subsecretaría de ZEDE;

k. Autorizar el ingreso y salida de mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento de sus procesos autorizados;

(24)

- Procedimiento y formato de autorización que emplearán los administradores para autorizar el ingreso y salida de mercancías de una ZEDE.

- Procedimiento para el ingreso de materiales de construcción desde el exterior hacia las ZEDE y determinar los documentos que deben presentar los operadores ante el administrador con los que se acredite la transferencia de dominio o uso de las mercancías que ingresarán a una ZEDE desde el exterior, siguiendo el principio de facilitación aduanera.

- Requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde el exterior, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.

- Procedimiento para el ajuste o corrección de la información consignada para la autorización de salida de mercancías de una ZEDE.

- Procedimiento para la salida de mercancías perecederas desde ZEDE al exterior por vía aérea. - Requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para la salida de mercancías desde una ZEDE con destino al exterior, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.

- Requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías desde territorio aduanero no delimitado a una ZEDE, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.

- Requisitos y procedimientos aplicables para los bienes de capital ingresados al país bajo el amparo de un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, así como también para las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere tributos al comercio exterior para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento.

- Procedimientos que deben cumplir los operadores y administradores en lo referente a tratamiento de desperdicios orgánicos e inorgánicos y los materiales no considerados como tales.

- Procedimientos que deben cumplir los usuarios operadores y administradores en lo referente al retorno o devolución de las mercancías que ingresan a ZEDE desde el exterior para ser empleadas en los procesos autorizados y, que requieran de sustitución por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra en el exterior.

- Procedimientos que administradores y operadores deben cumplir en lo referente a la transferencia de dominio de mercancías y bienes de capital que ingresan a ZEDE, así como la administración de la información que se registre en el Sistema Informático para estos casos para efectos de control. m. Administrar la información que consignen los administradores en lo referente a bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo de estos y de los operadores de las ZEDE a fin de ejecutar actividades de control;

n. Autorizar la salida de mercancías desde una ZEDE al territorio aduanero no delimitado, para su nacionalización, siempre que este procedimiento lo efectúe el administrador de la ZEDE;

o. Administrar la información que consignen los administradores en lo referente al ingreso y salida de maquinarias y equipos a las ZEDE;

p. Administrar la información que consignen los administradores en lo referente a la salida de maquinarias y equipos ingresados a ZEDE para actividades de reparación o mantenimiento a fin de ejecutar actividades de supervisión y control;

q. Aplicar medidas para el control de gestión de operadores y administradores mediante evaluaciones de desempeño, controles periódicos y demás instrumentos de investigación y fiscalización de las actividades autorizadas ejecutadas por administradores y operadores;

r. Administrar la información que consignen los administradores u operadores en lo referente al destino que darán a las mercancías y bienes de capital que ingresaron a la ZEDE, cuando estos hayan sido objeto de cancelación o revocatoria de su autorización, con fines de control, seguimiento y posterior notificación al SENAE;

s. Desarrollar planes programas y proyectos para la supervisión y el control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las ZEDE;

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