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EL ÓRGANO DESCONCENTRADO PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN EL ÓRGANO DESCONCENTRADO PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL , AL CUAL, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR Á COMO “LA PLANTA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ MARIANO PLASCENCIA BARRI OS, DIRECTOR GENERAL DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JOSÉ LUIS SOTELO ROQUE, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; EL ING. REYES MARTINEZ CORDERO, SUBDIRECTOR DE PRODUCCIÓN; Y LA LIC. CHRISTIAN DAZA ESQUIVEL, JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL JURÍDICA; Y LA PERSONA MORAL MAQUINAS DIESEL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. FERMIN ALBARRAN FITZ, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR", Y A LOS CUALES ACTUANDO EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “LA PLANTA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

I.1.- Que la Planta de Asfalto del Distrito Federal es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, fracción V, último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables, así como adquirir los insumos y materiales para la producción de mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, ello en términos del artículo 207 Bis, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

I.2.- Que el Lic. José Mariano Plascencia Barrios fue designado Director General de la Planta de Asfalto del Distrito Federal por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2013, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, fracción V, último párrafo, 196 y 207 Bis, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en el acuerdo delegatorio de facultades de fecha 5 de noviembre del 2007, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 03 de diciembre de 2007, quien en este acto es asistido por el Lic. José Luis Sotelo Roque, Director de Administración; Ing. Reyes Martínez Cordero, Subdirector de Producción; y la Lic. Christian Daza Esquivel, Jefa de Unidad Departamental Jurídica de la Planta de Asfalto, atento a lo dispuesto en los artículos 119-B, fracciones VIII, XVII, 119-C, fracciones VII y XVI y 119-D, fracciones VI y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

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I.4.- Que la presente contratación se adjudicó directamente a la Persona Moral MAQUINAS DIESEL, S.A. DE C.V.; a través del procedimiento de Adjudicación Directa, en virtud de que la misma cumplió con los requisitos solicitados, por lo que este contrato se celebra de conformidad con lo establecido en los artículos 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso C, 28, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

I.5.- Que en términos del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y

conforme al oficio número SFDF/SE/0110/2014, de fecha 06 de enero de 2014, emitido por la Secretaría de Finanzas, la celebración de este c ontrato cuenta con suficiencia presupuestal en la partida 3571 “Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta” para cumplir con el pago del monto señalado en la cláusula segunda.

I.6.- Que para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como domicilio de su parte el ubicado en Av. del Imán No. 263, Col. Ajusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04300, México, Distrito Federal.

II.- DECLARA “EL PRESTADOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, como se acredita con el testimonio de la escritura pública número 31,439 de fecha 9 de julio de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público número 12 en el Estado de Nuevo León, Lic. Fernando Méndez Zorrilla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 108405*1 de fecha 11 de julio de 2008, misma que forman parte del presente instrumento.

II.2.- Que su representante legal, el C. FERMIN ALBARRAN FITZ, acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la escritura pública número 6,736, de fecha 31 de enero de 2014, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 en el Estado de Nuevo León, Lic. Oscar Elizondo Alonso, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 108405*1 de fecha 05 de febrero de 2014 misma que forma parte del presente instrumento.

II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto: “Comprar y vender, importar y exportar, toda clase de maquinaria en general, camiones, automóviles, y cualquier clase de vehículos, así como sus agregados, accesorios, part es y refacciones, implementos agrícolas y equipos conexos, herramientas, productos de toda clase de servicios de reparación y mantenimiento, eléctrico y mecánico de toda clase de maquinaria y sus accesorios, para cualquier tipo de industria.”

II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es MDI931014D37, cuya copia se incorpora y forma parte del presente instrumento como ANEXO UNO.

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

Asimismo, declara que las personas y funcionarios de su representada, antes mencionados, tampoco tienen relaciones de carácter comercial con el personal de “LA PLANTA”.

Para efectos del artículo 47, fracciones XIII y XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, ninguno de los integrantes que la constituyen ni él mismo, se encuentran inhabilitados para prestar los servicios objeto de este contrato. II.6.- Que cuenta con la capacidad jurídica, maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones,

almacenamiento, recursos financieros, humanos y materiales, así como con la organización para celebrar y cumplir el presente contrato.

II.7.- Que para efectos de lo señalado en el artículo 56 del Código Fiscal para el Distrito Federal, “EL PRESTADOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo.

II.8.- "EL PRESTADOR" manifiesta que prestara los servicios que le son requeridos por “LA PLANTA” y que son materia del presente contrato, en los términos y condiciones que en él se estipulan.

II.9.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en: en Av. Industriales del Poniente número 2300, Col. Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66350. Tel. 52-20-80-22,con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Rio Lerma, número 15 A y B, Centro Industrial Tlalnepantla, Tlalnepantla de Baz Estado de México, Teléfono 52208000.

III.- DECLARAN “LAS PARTES”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, por lo que se sujetan a la legislación mencionada.

III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión ni mala fe y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, “LAS PARTES” se obligan al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto que “LA PLANTA” adquiera de “EL PRESTADOR” los servicios que se describen en los párrafos subsecuentes con las características y condiciones ahí determinadas, a cambio de la cantidad en numerario establecidos en la cláusula segunda.

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07 CD 01 39 23 79 11 10 3571 11 00

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

PRECIO

UNITARIO SUBTOTAL

1

SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y CILINDRO DE ATAQUE No. DE PARTE 41-5693 Y 6E-4272.

1 SERVICIO 123,539.09 123,539.09

DESMONTAJE DE CILINDROS AUXILIARES DE LEVANTE Y DE ATAQUE

CAMBIO DE EMPAQUE DE 2 CILINDROS

MONTAJE DE CILINDROS PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO

SUBTOTAL $ 123,539.09

IVA $ 19,766.25

TOTAL $ 143,305.34

Estos precios son fijos y no están sujetos a fórmula escalatoria alguna durante la vigencia del presente Contrato y por ningún motivo se podrá solicitar incremento en el precio.

No podrá modificarse el precio unitario señalado, el período de pago, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PRESTADOR”, comparadas con las establecidas en el presente Contrato.

SEGUNDA.- FORMA DE PAGO

“LA PLANTA”, pagará a “EL PRESTADOR” por concepto de prestación de los servicios objeto del presente contrato, la cantidad de $123,539.09 (Ciento veintitrés mil quinientos treinta y nueve pesos 09/100 M.N.), más $19,766.25 (Diecinueve mil setecientos sesenta y seis pesos 25/100 M.N.) que corresponden al 16% de IVA, por lo que el monto total asciende a la cantidad de $143,305.34 (Ciento cuarenta y tres mil trescientos cinco pesos 34/100 M.N.), conforme a las necesidades de “LA PLANTA”.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponde a “EL PRESTADOR” cubrir todos los impuestos, derechos, aranceles y/o cuotas compensatorias que graven a los servicios objeto del presente contrato.

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Dicho trámite se realizará en la Unidad Departamental de Recursos Financieros, por conducto de la Unidad Departamental de Recursos Materiales, cuando las facturas hayan sido validadas por la Subdirección de Producción o por el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento.

La (s) factura (s) para pago deberán presentarse en la Unidad Departamental de Recursos Financieros en “LA PLANTA”, máximo 3 días después de haber prestado los servicios materia del presente contrato, la(s) cual(es) deberá(n) ser expedida(s) a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con R.F.C. GDF-971205-4NA, y domicilio fiscal en Plaza de la Constitución SN, Centro de la Ciudad de México Área 1, C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR”, la descripción de los servicios suministrados y cantidad de los mismos, precios unitarios, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total y, en su caso, el monto total de las penas convencionales que se llegaran a aplicar, de conformidad con la cláusula décima segunda del presente contrato, restándose del importe total mensual facturado, número de contrato, nombre del banco, nombre y número de la sucursal, así como nombre, número de plaza y la clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, donde se efectuará el depósito por concepto del pago correspondiente.

“EL PRESTADOR”, acuerda con “LA PLANTA”, que en caso de que la facturación que presente para pago, esté redondeada en los centavos, y que por cuestiones del sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, “EL PRESTADOR”, acepta que “LA PLANTA”, ajuste los centavos de la facturación presentada para que se genere el pago correspondiente, y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el importe del contrato.

A fin de que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, haga la transferencia electrónica del pago, “EL PRESTADOR” deberá solicitar el instructivo para el registro de datos y darse de alta en el padrón de proveedores de “EL Gobierno del Distrito Federal”, que se lleva en la Unidad Departamental de Recursos Financieros, SIN ESTE REQUISITO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE FACTURA en “LA PLANTA”.

Dicha factura contendrá como mínimo, todos y cada uno de los requisitos determinados en el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

TERCERA.- PAGOS EN EXCESO

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

CUARTA.- PRESTACION DE LOS SERVICIOS

"EL PRESTADOR" se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato

en la Planta de Triturados Basálticos ubicada en el Km. 38 + 300 de la Carretera Federal México – Cuernavaca en el Poblado de Parres el Guarda de la Delegación Tlalpan C.P. 14900 de acuerdo a las necesidades de “LA PLANTA” y a lo descrito en la cláusula primera del presente contrato. Lugar en el que personal autorizado llevará a cabo su revisión cuantitativa y cualitativa, rechazando los que no cumplan con las especificaciones solicitadas o se encuentran en mal estado a la inspección visual.

En caso de que resultare alguna diferencia en las características y especificaciones técnicas solicitadas, no se recibirán los servicios a satisfacción y será motivo de rescisión del presente contrato.

QUINTA.- OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR DEL SERVICIO

"EL PRESTADOR", se obliga a cumplir con los servicios objeto del presente contrato conforme a lo señalado en la cláusula primera y a que dichos servicios se efectúen a satisfacción de “LA PLANTA”, así como a responder por su cuenta y riesgo de la negligencia, impericia o dolo en la realización de los mismos, en términos de lo establecido por el artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

"EL PRESTADOR" garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida. Asimismo se obliga a contar con el equipo de seguridad adecuado para el desarrollo de sus actividades establecidas en el presente instrumento.

SEXTA.- VIGENCIA

La vigencia del presente contrato será del 08 de septiembre al 31 de septiembre de 2014.

“LAS PARTES” convienen en que “LA PLANTA”, podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado con anticipación el presente contrato.

SÉPTIMA.- PATENTES O DERECHOS DE AUTOR

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OCTAVA.- DEFECTOS O VICIOS OCULTOS

“EL PRESTADOR” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos, así como de los parámetros de calidad de los servicios objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra, por el término de doce meses contados a partir de la prestación total de los mismos.

NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

La garantía de cumplimiento del presente Contrato, será 1 (una) conforme a los montos estipulados en la Cláusula Segunda y la constituirá “EL PRESTADOR” por un importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin considerar el IVA, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o carta de crédito, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, que deberá entregar “EL PRESTADOR” a “LA PLANTA” a la firma del presente contrato, a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Dicha garantía amparará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del presente instrumento legal.

En caso de que “EL PRESTADOR” presente fianza ésta deberá ser expedida por Institución debidamente autorizada en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, e incluir en su texto que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para garantizar por “EL PRESTADOR”, el fiel y exacto cumplimiento del contrato, debiendo agregar en la póliza el R.F.C., domicilio fiscal (Calle, Colonia, Delegación, y C.P.), número y objeto del Contrato, la fecha de su formalización, el importe del Contrato (número y letra) sin incluir I.V.A., nombre y cargo de quien la firma, así como las partes que celebran el Contrato, y como declaración de la Compañía Afianzadora el siguiente texto:

“Esta fianza estará en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. La cancelación de esta Fianza será hasta que “LA PLANTA”, a través de la Dirección de Administración, otorgue su autorización expresa y por escrito para su cancelación, una vez que el fiado haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del Contrato”.

“Que la Institución Afianzadora, acepta expresamente continuar garantizando el crédito a que esta póliza se refiere, aún en el caso en que se otorguen prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR” para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan; y cualquier reclamación con cargo a esta fianza; para que sea procedente deberá ser presentada por escrito, en nuestras oficinas principales o sucursales.”

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

En el supuesto de que el monto originalmente pactado en el presente Contrato se modifique, “EL PRESTADOR” se obliga a modificar la garantía de cumplimiento, en los términos previstos por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento.

“EL PRESTADOR” se obliga a mantener vigente dicha garantía por el tiempo de vigencia del presente Contrato o hasta que se le hubiese comunicado la terminación anticipada del Contrato y sólo será cancelada mediante autorización por escrito de “LA PLANTA”.

Una vez que se hayan dado cumplimiento a las obligaciones que garantiza la fianza de cumplimiento, motivo el presente contrato, a petición expresa de “EL PRESTADOR” dicha fianza será devuelta previa liberación por escrito que para tal efecto emita la Dirección de Administración en la Planta de Asfalto.

Si al término de la vigencia de este Contrato, resultare algún tipo de responsabilidad cuantificable en dinero a cargo de “EL PRESTADOR”, derivada de deficiencias en los servicios prestados, materia de este Contrato o por cualquier otra causa, sus importes se deducirán del saldo de las facturas vencidas a su favor, pero si no las hubiera, “LA PLANTA” hará efectiva la garantía a que se refiere la presente Cláusula y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que “LA PLANTA” considere pertinentes.

“LA PLANTA”, revisará la autenticidad de la póliza de fianza, mediante consulta directa a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, lo anterior de conformidad con lo establecido en las Reglas de Carácter General para hacer efectivas las fianzas otorgadas en los Procedimientos y Celebración de Contratos para garantizar la participación y compromisos adquiridos ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de agosto del 2006, asimismo se aplicará el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de internet www.afianza.com.mx, conforme a la Circular número CG/029/2009 de fecha 23 de junio de 2009, emitida por el Contralor General del Distrito Federal.

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DÉCIMA.- NO CESIÓN DE DERECHOS

"EL PRESTADOR" se obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, así como los derechos de cobro por la prestación de los servicios que ampare este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “LA PLANTA” y, en caso de hacerlo, será motivo de rescisión de contrato, de conformidad con el artículo 61 , de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

DÉCIMA

PRIMERA.- RELACIONES LABORALES

“EL PRESTADOR” se constituye como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación materia de este contrato y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.

“EL PRESTADOR” conviene por lo mismo, en responder por todas las reclamaciones que se presentaren en su contra o en contra de “LA PLANTA”, en relación a los servicios materia del presente contrato.

DÉCIMA

SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES

“LA PLANTA” aplicará penas convencionales, por incumplimiento o atraso en la

prestación de los servicios, sin considerar el impuesto al valor agregado, como se señala a continuación:

Del 5% (cinco por ciento) sobre el valor total de los servicios dejados de suministrar, por cada día natural de atraso, conforme a lo dispuesto en las clausulas cuarta y quinta del presente instrumento.

Del 5% (cinco por ciento) sobre el valor total de los servicios por cada día natural de atraso en caso de que el prestador no realice la sustitución de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la clausula primera del presente instrumento.

La acumulación de las penas convencionales, no excederá del importe de la garantía de cumplimiento del contrato, dicha penalización se descontará administrativamente del importe del pago que se realice y que se estipula en la clausula primera y segunda del presente instrumento y de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene “LA

PLANTA” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo,

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR”, “LA PLANTA” hará efectivas las penas convencionales pactadas a cargo del mismo, en el importe facturado que corresponda y en su caso, exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido acordadas, lo anterior de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

“LA PLANTA” por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en

la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables a “EL PRESTADOR”.

DÉCIMA

TERCERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “EL PRESTADOR” faculta expresamente a “LA PLANTA” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “EL PRESTADOR”.

DÉCIMA

CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO

“LA PLANTA” a través de su Dirección General, podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”, situación que le será notificada en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente contrato sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR”, en este supuesto, “LA PLANTA”, otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de “EL PRESTADOR”, un plazo mayor para la prestación del servicio, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42, primer y segundo párrafos, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Serán causas de rescisión administrativa del presente contrato, las siguientes:

a) Cuando “EL PRESTADOR” no preste los servicios objeto del presente Contrato de acuerdo a los términos convenidos en la Cláusula Primera e instrucciones recibidas por “LA PLANTA”, y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Segunda de este instrumento jurídico. b) Cuando “EL PRESTADOR” no realice los servicios de acuerdo a lo solicitado por “LA

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c) Cuando “EL PRESTADOR” incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento demás ordenamientos vigentes y aplicables.

d) En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de “EL PRESTADOR”.

e) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “EL PRESTADOR”, en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.

f) Cuando “EL PRESTADOR” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal pueda afectar los intereses de “LA PLANTA”.

g) Cuando “EL PRESTADOR” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de “LA PLANTA”.

h) Cuando “EL PRESTADOR” ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en este Contrato.

i) Cuando “EL PRESTADOR” recabe constancia de prestación de los servicios solicitados a satisfacción de “LA PLANTA”, sin haberlos realizado efectivamente, haciéndolo deficientemente o entregándolos incompletos.

j) Por el hecho de que “EL PRESTADOR” esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

k) Cuando “EL PRESTADOR” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente Contrato.

l) Cuando “EL PRESTADOR” cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y ordenes de “LA PLANTA”.

m) Que “EL PRESTADOR” pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación del servicio y/o entrega de los servicios objeto del presente Contrato.

n) Cuando la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal verifique que la póliza de fianza de cumplimiento no es auténtica o se desprenda tal situación de la verificación de su autenticidad al aplicar el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de Internet www.afianza.com.mx, conforme a la Circular número CG/029/2009 de fecha 23 de junio de 2009, emitida por el Contralor General del Distrito Federal.

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

DÉCIMA

QUINTA.- MODIFICACIONES

El presente contrato podrá ser modificado entre “LAS PARTES”, en términos del artículo 65, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo ejercicio presupuestal y se cuente con los recursos presupuestales en la partida, y el precio y demás condiciones de los bienes sean iguales a los inicialmente pactados, debiendo entregar “EL PRESTADOR” los documentos que demuestren la actualización de la garantía de cumplimiento del Contrato.

Toda modificación realizada al presente contrato, deberá ser expresa y se hará constar por escrito en un convenio, debiendo suscribirlo las mismas personas que lo signaron o aquellas que las sustituyan en el cargo o funciones.

DÉCIMA

SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

“LAS PARTES” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acu erdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna para “LA PLANTA”.

Será causa de suspensión o terminación de las obligaciones de este contrato, si las autoridades fiscales detectan el incumplimiento de “EL PRESTADOR” del pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fi scal del Distrito Federal.

“LAS PARTES” convienen en que “LA PLANTA”, podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado con anticipación el presente contrato.

DÉCIMA

SEPTIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO

Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PRESTADOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración II.5, de conformidad con lo previsto en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en términos de su artículo 12. .

DÉCIMA

OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

“LA PLANTA” podrá suspender temporalmente en todo o en parte el presente contrato y el pago consecuente en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

DÉCIMA

NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(14)

“LAS PARTES” manifiestan que enteradas del contenido, efectos y fuerza legal del presente contrato, lo firman en cinco tantos al margen en cada una de sus hojas y al calce los que en él intervienen, como constancia de su aceptación, en el Distrito Federal a los ocho días del mes de septiembre de dos mil catorce.

POR “LA PLANTA” “EL PRESTADOR”

_______________________________________ ___________________________________ __ LIC. JOSÉ M ARI ANO PLASCENCI A B ARRIOS C. FERM IN ALB ARR AN FITZ

DIRECTOR GENERAL DE LA PLANTA DE REPRESENT ANTE LEGAL DE MAQUIN AS

ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL DIESEL, S.A. DE C.V.

ASISTIDO POR:

__________________________________________ LIC. JOSÉ LUIS SOTELO ROQUE

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN EN LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

___________________________________________ ING. REYES M ARTINEZ CORDERO

SUBDIRECTOR DE PRODUCCION DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

___________________________________________ LIC. CHRISTIAN D AZA ESQUI VEL

JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL JURIDICA DE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

ALAB

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO

SOBSE/PA/DG/DA-RM/132-2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR

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CILINDRO AUXILIAR DE LEVANTE Y DE ATAQUE.

ANEXO UNO

R.F.C: MD1931014D37

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