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EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

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EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

APROBACIÓN INFORME DEFINITIVO EVALUACIÓN OFERTAS ECONÓMICAS Y APROBACIÓN

DECLARATORIA DE DESIERTO: “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-EDEESTE-06-2013

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O

EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)”

El Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.

A., (EDE Este), sociedad comercial organizada y establecida conforme a las leyes de la

República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-82021-7, Registro

Mercantil No. 20706SD, con domicilio social principal ubicado en la Intersección formada entre

la Carretera Mella y la Av. San Vicente de Paúl - Centro Comercial Megacentro, Paseo de la

Fauna, Local 226 - Sector Cancino I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo

Domingo, República Dominicana, actuando en su calidad de Administración Pública, de

conformidad con lo establecido en el artículo No. 4, de la Ley No. 340-06, sobre Compras y

Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones (en lo adelante Ley No. 340-06),

debidamente constituido por: Sr. Manuel Viñas, Director de Recursos, dominicano, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1202050-8, Presidente del Comité

de Compras; Sr. Hugo Bastardo, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad

y Electoral No. 001-0248077-9, Director de Finanzas; Dr. Juan Manuel Berroa, dominicano,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0088724-9, Director Legal

de EDE Este, Asesor Legal; Sr. Miguel Martínez, dominicano, mayor de edad, titular de la

Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1190871-1, Gerencia de Planificación Estratégica y

Gestión del Negocio; y Sr. Talleyrand Murat González, dominicano, mayor de edad, titular de

la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0176483-5, Responsable de Acceso a la Información

(RAI).

Actuando de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, y de su Reglamento de

Aplicación, instituido mediante Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de Septiembre del 2012

(en lo adelante Decreto No. 543-12), en cuanto a la obligación de formalizar mediante acto

administrativo la aprobación de la declaratoria de desierto, del procedimiento de selección a

llevar a cabo por toda entidad contratante y en ocasión del procedimiento de: “Licitación

Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE

DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

(EDEESTE)”; ha decidido lo siguiente:

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RESULTA: Que en fecha 26 de Marzo de 2014, el Comité de Compras de EDE Este, procedió a

dar formal apertura a las propuestas de las empresas: Distribuidora Universal, S.A.; GBM

Dominicana, Copy Solutions International, S.R.L.; y Productive Business Solutions; para que

posteriormente sean entregadas a los peritos, a los fines de que efectúen la correspondiente

evaluación y presenten al Comité de Compras un Informe Técnico con las recomendaciones de

lugar.

RESULTA: Que del mismo modo, las Credenciales depositadas por los Oferentes: Distribuidora

Universal, S.A.; GBM Dominicana, Copy Solutions International, S.R.L.; y Productive Business

Solutions; fueron entregadas a la Dirección Legal de EDE Este para fines de efectuar la

correspondiente evalaución de las mismas. En consecuencia, la Dirección Legal validó que

todos los documentos presentados por los indicados Oferentes estaban conforme a lo

solicitado en los Pliegos de Condiciones.

RESULTA: Que de conformidad con los resultados de la evaluación de las credenciales de

referencia:

1. GBM DOMINICANA, S.R.L.

Como parte de la evaluación de credenciales, a la empresa GBM DOMINICANA, S.A., le fue

requerido en el proceso de Aclaraciones, la corrección de las Declaraciones Juradas requeridas,

así como el depósito en Original de la Certificación emitida por la Dirección General de

Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago

de sus obligaciones fiscales.

Con el depósito de los documentos requeridos, depositados dentro del plazo fijado, quedó

completa la documentación referente a las credenciales de la empresa, cumpliendo de esta

forma con los requerimientos de credenciales exigidos en los pliegos de condiciones del

proceso.

2. COPY SOLUTIONS INTERNATIONAL, S.A.

Como parte de la evaluación de credenciales, a la empresa COPY SOLUTIONS INTERNATIONAL,

S.R.L., le fue requerido en el proceso de Aclaraciones, el depósito de los siguientes

documentos:

• Declaración Jurada de que no están embargados, en estado de quiebra o en

proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración

judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado

procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes;

• Declaración Jurada en la que se certifique y de fe de que el Oferente, sus directivos,

accionistas, afiliados o el personal que pretende utilizar para la prestación de los

servicios requeridos en caso de resultar adjudicatario, no mantienen o han mantenido

en los seis meses anteriores a la publicación del llamado a licitación, relación laboral

con EDE Este o cualquiera de las Empresas Eléctricas Estatales

(3)

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Con el depósito de los documentos requeridos, depositados dentro del plazo fijado, quedó

completa la documentación referente a las credenciales de la empresa, cumpliendo de esta

forma con los requerimientos de credenciales exigidos en los pliegos de condiciones del

proceso.

3. PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS, S.A.S.

Como parte de la evaluación de credenciales, a la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS,

S.A.S., le fue requerido en el proceso de Aclaraciones, el depósito de las Declaraciones Juradas

requeridas, el Original de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus

obligaciones fiscales, y el Formulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034, debidamente

firmado y sellado.

Con el depósito de los documentos requeridos, depositados dentro del plazo fijado, quedó

completa la documentación referente a las credenciales de la empresa, cumpliendo de esta

forma con los requerimientos de credenciales exigidos en los pliegos de condiciones del

proceso.

4. DISTRIBUIDORA UNIVERSAL, S.A.

Como parte de la evaluación de credenciales, a la empresa DISTRIBUIDORA UNIVERSAL, S.A., le

fue requerido en el proceso de Aclaraciones, el depósito en Original de la Certificación emitida

por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se

encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.

No obstante, al revisar de manera detenida cada uno de los documentos depositados en el

Sobre A “Credenciales y Oferta Técnica”, encontramos que el indicado Oferente presentó

dentro de sus credenciales y abierta la “Garantía de Seriedad de la Oferta Económica” para la

Licitación en referencia, lo cual en vía de consecuencia implica la descalificación de su oferta

sin más trámite.

Lo anteriormente expuesto encuentra su fundamento legal en lo establecido en los artículos

83 y 84 del Decreto No. 543-12 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06,

a saber:

Artículo 83. “Presentación de propuestas. Las ofertas se presentarán por escrito en

sobres cerrados que posean la seguridad apropiada para garantizar la

confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura, dentro de los

plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones

Específicas.”

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En adición a lo anterior, en la Sección 1.9 del Pliego de Condiciones que rige el presente

proceso de Licitación Pública se especificó de manera clara que el procediemiento de

Aperturas sería en dos (2) etapas, es decir que todos los Oferentes tuvieron conocimiento de

que los sobres A y B debían depositarse debidamente sellados y que serían aperturados en

etapas distintas:

“1.9 Licitación en Etapas Múltiples

La presente Licitación Pública Nacional será realizada bajo la modalidad de Etapas

Múltiples, acorde a los siguientes lineamientos:

a) Las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evaluarán en etapas separadas:

b) Etapa I: Se inicia con el proceso de entrega de los “Sobres A”, contentivos de las

Ofertas Técnicas, acompañadas de las muestras, si procede, en acto público y en

presencia de notario. Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la

Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados

del Proceso de Homologación.

c) Etapa II: Se inicia con la apertura y lectura en acto público y en presencia de

Notario de las Ofertas Económicas “Sobre B”, que se mantenían en custodia y que

resultaron habilitados en la primera etapa del procedimiento, y concluye con la

Resolución de Adjudicación a los Oferentes/Proponentes.”

Por otro lado, en la Sección 3.2 y 3.6 del Pliego de Condiciones se especificó cómo debían

presentarse los Sobres y documentos requeridos y como habría de realizarse el proceso de

aperturas, se especificó que los “Sobre B” se debían aperturar en Acto Público en una fecha

posterior a la apertura de los “Sobres A”,

“El Comité de Compras dará inicio al Acto de Apertura y lectura de las Ofertas

Económicas, “Sobre B”,conforme a la hora y en el lugar indicado. Sólo se abrirán las

Ofertas Económicas de los Oferentes/Proponentes que hayan resultado habilitados

en la primera etapa del proceso. Las demás les serán devueltas sin abrir.

A la hora fijada en el Cronograma de la Licitación el Consultor Jurídico de la

institución, en su calidad de Asesor Legal del Comité de Compras, hará entrega

formal al Notario actuante, en presencia de los Oferentes, de las Propuestas

Económicas, “Sobre B”, que se mantenían bajo su custodia, para dar inicio al

procedimiento de apertura y lectura de las mismas.

En acto público y en presencia de todos los interesados el Notario actuante procederá

a la apertura y lectura de las Ofertas Económicas, certificando su contenido,

rubricando y sellando cada página contenida en el “Sobre B.”

(5)

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RESULTA: Que del mismo modo, los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años

de ejercicio social requeridos en las Credenciales, depositadas por los Oferentes: GBM

Dominicana, Copy Solutions International, S.R.L.; y Productive Business Solutions; fueron

entregadas a la Dirección Financiera de EDE Este para fines de efectuar la correspondiente

evalaución.

RESULTA: Que de conformidad con los resultados de la evaluación de los estados financieros

de referencia:

“De acuerdo al análisis financiero realizado a los Estados presentados por GBM

DOMINICANA, los indicadores de esta empresa en dos años han mostrado, que la

Rentabilidad de las Inversiones hechas han sido adecuadas, ha logrado enfocarse en

políticas bien diseñadas de forma que ha logrado hasta el momento asegurar su

funcionamiento día a día, proyectando una sostenida Posición Financiera.

De acuerdo al análisis financiero realizado a los estados de la empresa COPY

SOLUTIONS INTERNATIONAL, S.R.L.; la misma tiene estabilidad y puede realizar

operaciones de índole comercial, ya que presenta un equilibrio entre sus activos y

pasivos en relación a su patrimonio.

De acuerdo al análisis financiero y tomando en consideración la referencia de la

firma auditora BDO, en la cual informa que aunque los estados financieros de la

empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS; están presentados de acuerdo a las

normas financieras, los mismos hacen énfasis en las pérdidas acumuladas de la

compañía que rondan los RD$215 MMM, esta información genera dudas acerca de la

estabilidad financiera de la misma”.

RESULTA: Que de conformidad con la evaluación de los estados financieros de referencia, el

resumen de los resultados de la evaluación total de los Oferentes: GBM Dominicana, Copy

Solutions International, S.R.L.; y Productive Business Solutions; es como se presenta en el

siguiente cuadro:

RESULTA: Que de conformidad con los resultados de la evaluación técnica de referencia, los

Peritos designados para el presente proceso de “Licitación Pública Nacional No.

LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O

EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)”;

luego de haber transcurrido el período de

Subsanación de Ofertas Técnicas “Sobre A”, realizaron el Informe de Evaluación Técnica

preliminar dirigido al Comité de Compras de EDE Este, en cumplimiento del Artículo 90 del

Decreto 543-12.

RESULTA: Que en consonancia con lo establecido en el Pliego de Condiciones, los Peritos

calificaron la Oferta Técnica presentada por el Oferente en una escala de cero (0) a setenta

(70) puntos, según los siguientes criterios y puntuación:

EMPRESA

STATUS

GBM DOMINICANA

CUMPLE

COPY SOLUTIONS INTERNATIONAL, S.R.L.

CUMPLE

(6)

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RESULTA: Que para la evaluación técnica realizada por los Peritos, sólo se tomaron en cuenta

las ofertas de las empresas que calificaron en la evaluación de las credenciales. El resumen de

los resultados de la evaluación total de los Oferentes: GBM Dominicana y Copy Solutions

International, S.R.L.; es como se presenta en el siguiente cuadro:

RESULTA: Que como consecuencia de los resultados de la evaluación técnica realizada a los

Oferentes participantes en el presente proceso de: “Licitación Pública Nacional No.

LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS

Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)”;

los Peritos designados para tal efecto, concluyen

y recomiendan al Comité de Compras lo citado a continuación:

“Considerando el análisis expuesto en el presente documento, esta

Comisión CONCLUYE:

A.

Que las Ofertas de las Empresas: Distribuidora Universal, S.A.; y

Productive Business Solutions; no aprobaron la Evaluación de

Credenciales por los motivos anteriormente expuestos, en consecuencia se

recomienda la Desestimación de sus Ofertas.

B.

Que las Ofertas Técnicas presentadas por las Empresas: GBM

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En este sentido, RECOMENDAMOS al Comité de Compras de esta Empresa

Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., APERTURAR las Ofertas

Económicas correspondientes a las empresas: GBM Dominicana y Copy

Solutions International, S.R.L.; en virtud de que alcanzaron la puntuación

mínima de 56 puntos, en la fecha estipulada en el Cronograma del Proceso

de Licitación en referencia”.

RESULTA: Que en fecha 24 de Abril del 2014, la Gerencia de Abastecimiento de EDE Este

procedió a notificar a los Oferentes: GBM Dominicana y Copy Solutions International, S.R.L.;

el Acto Administrativo No. AA-LPN-03-2014, contentivo de la resolución emitida por el Comité

de Compras sobre los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de Ofertas

Técnicas “Sobre A”, con lo cual dichos Oferentes habían resultado habilitados para la apertura

y lectura de su Oferta Económica “Sobre B”, conforme al plazo y a los procedimientos

establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas para el procedimiento de “Licitación

Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE

DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

(EDEESTE)”.

RESULTA: Que en fecha 25 de Abril de 2014, el Comité de Compras de EDE Este con la

presencia de un Notario Público, procedió a dar formal apertura al “Sobre B” Ofertas

Económicas de las empresas: GBM Dominicana y Copy Solutions International, S.R.L.;

procediendo de esta forma a realizar a la lectura del monto total de sus ofertas. Al efecto, las

referidas ofertas fueron entregadas a los Peritos, a los fines de que efectuaren la

correspondiente evaluación y presentaren al Comité de Compras un Informe con las

recomendaciones de lugar, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 98 del Decreto

543-12, de fecha seis (6) de septiembre de 2012. A saber:

RESULTA: Que la empresa Copy Solutions International, S.R.L.; confirmó que el volumen de

impresión tomado como referencia fue de 800,000 al mes, el mismo que se establecio en la

circular de aclaraciones. Despues de ser verificada dicha oferta y ajustar las cantidades

ofertadas a las cantidades solicitadas, de acuerdo al Artículo No. 92, del Reglamento de

Aplicación de la Ley No. 340-06, emitido mediante Decreto No. 543-12, resultando ser el

monto total de su oferta por el valor de: Veintiocho Millones Ochocientos Mil Pesos con

00/100 (RD$28,800,000.00).

(8)

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RESULTA: Que la empresa: Copy Solutions International, S.R.L.; no cumplió con la Garantía de

Seriedad de la Oferta debido a que presentó una Garantía en un formato diferente al

especificado en las bases de la contratación, donde se especificó que dicha garantía debe

presentarse en la misma moneda de la oferta, conforme establece el artículo No. 114, del

Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de

fecha seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012).

RESULTA: Que como consecuencia de los resultados de la evaluación técnica y económica

realizada a los Oferentes en el proceso de “Licitación Pública Nacional No.

LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS

DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)”, los Peritos designados para tal efecto,

recomendaron al Comité de Compras lo citado a continuación:

“Culminado el análisis de Oferta Técnica y Económica, esta comisión de

peritos RECOMIENDA al Comité de Compras de esta Empresa Distribuidora

de Electricidad del Este, S.A.:

DECLARAR DESIERTO el proceso de “Licitación Pública Nacional No.

LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN

DE

LOS

SERVICIOS

DE

ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y

COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE)”, debido a que la oferta de la

empresa Copy Solutions, tendrá que ser desestimada en virtud de que la

garantía presentada no se corresponde con el formato establecido en la

circular aclaratoria y las bases de la contratación, mientras que la oferta

de la empresa GBM se encuentra por encima del monto estimado de la

contratación, sobrepasando en más de un 10% el monto estimado para

este proceso.

EN RELACIÓN A TODO LO ANTES EXPUESTO Y EN ATENCIÓN AL DERECHO:

CONSIDERANDO: Que en observancia del Artículo 98, del Decreto No. 543-12, que instituye el

Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06, los Peritos designados para la evaluación de la

oferta económica “Sobre B”, de las ofertas presentadas en el Proceso de Selección objeto del

presente Acto, emitieron su Informe de recomendación de Adjudicación con todo lo

justificativo de su actuación.

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CONSIDERANDO: Que el artículo No. 4.1.5, del Pliego de Condiciones especificas del

procedimiento de licitación de referencia, expresamente establece lo siguiente: “La entidad

contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier oferta, en base a criterios

de conveniencia, así como el derecho a anular el proceso de contratación y rechazar todas las

ofertas en cualquier momento, con anterioridad a la fecha de adjudicación, por medio de

acto administrativo, siempre y cuando existan informes de carácter técnico y legal

debidamente justificados; sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los

oferentes afectados por esta decisión, lo que es expresamente aceptado por los Oferentes,

sin reserva alguna, desde el momento en que presenten ofertas en la presente contratación”.

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, en su artículo No. 15, Numeral 6, establece que

deberá formalizarse mediante acto administrativo: “La resolución de dejar sin efecto o anular

el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar

desierto o fallido el proceso”.

CONSIDERANDO: Que el artículo No. 101, del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06,

emitido mediante Decreto No. 543-12, establece que: “Las Entidades Contratantes deberán

publicar oportunamente en el portal Administrado por el órgano Rector y en portal

institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán

publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento.”

VISTOS: La Ley No. 340-06; sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones, su posterior modificatoria contenida en la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de

Diciembre de 2006; el Reglamento de Aplicación instituido mediante el Decreto No. 543-12, de

fecha seis (6) de Septiembre de 2012; la Resolución No. 01/2013 emitida por la Dirección

General de Contrataciones Públicas, que establece los umbrales para la determinación de los

Procedimientos de Selección a utilizar en las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,

durante el ejercicio correspondiente al año Dos Mil Trece (2013); el Pliego de Condiciones

Específicas elaborado para el procedimiento de referencia; la Oferta Técnica depositada por el

Oferente; el Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas “Sobre A”, de fecha 3 de

Abril de

2014, elaborado por los Peritos; el Acto Administrativo No. AA-LPN-03-2014, emitido

por el Comité de Compras, que aprueba el Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas

Técnicas “Sobre A”; el Informe de Evaluación de la Oferta Económica y recomendación de la

declaratoria de desierto de fecha 6 de Mayo de 2014;

así como

los demás documentos que

forman parte del expediente.

Por todo lo anteriormente expuesto y vistos todos los documentos que forman parte del

expediente;

RESUELVE:

PRIMERA RESOLUCIÓN: APROBAR el Informe Final de Evaluación de la Oferta Económica

“Sobre B”, de fecha 6 de Mayo del 2014, presentado por la Comisión de Peritos para el

procedimiento de “Licitación Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y

COPIADO DE DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.

A. (EDEESTE)”.

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TERCERA RESOLUCIÓN: DESESTIMAR la Oferta de la Empresa Copy Solutions International,

S.R.L.; debido a que presentó una Garantía en un formato diferente al especificado en las

bases de la contratación, donde se especifico que dicha garantía debe presentarse en la misma

moneda de la oferta, conforme establece el artículo No. 114, del Reglamento de Aplicación de

la Ley No. 340-06, emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del

año dos mil doce (2012).

CUARTA RESOLUCIÓN: DECLARAR DESIERTO el presente Proceso de “Licitación Pública

Nacional

No.

LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN

DE

LOS

SERVICIOS

DE

ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE

DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

(EDEESTE)”, por resultar descalificadas y desestimadas todas las propuestas técnicas y

económicas presentadas.

QUINTA RESOLUCIÓN: ORDENAR a la Gerencia de Abastecimiento la notificación a los

Oferentes: GBM Dominicana y Copy Solutions International, S.R.L.; de los resultados

definitivos del proceso de evaluación y validación de Ofertas Económicas “Sobre B” y con ello

que dichos Oferentes han resultado NO ADJUDICATARIOS en el procedimiento de “Licitación

Pública Nacional No. LPN-EDEESTE-06-2013-“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS Y/O EQUIPOS DE IMPRESIÓN Y COPIADO DE

DOCUMENTOS, EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A.

(EDEESTE)”.

SEXTA RESOLUCIÓN: ORDENAR la publicación del presente documento y sus anexos tanto en

el portal de la institución como en el del Órgano Rector a los fines de dar cumplimiento al

Principio de Transparencia y Publicidad establecido en el Art. 3, Numeral 3 de la Ley No.

340-06, así como al Art. 69 del Reglamento de Aplicación de la misma, emitido mediante Decreto

No. 543-12.

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los

nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).

SR. HUGO BASTARDO

DR. JUAN M. BERROA

Director de Finanzas EDE Este Director Legal de EDE Este

Miembro del Comité de Compras Asesor Legal del Comité de Compras

SR. MIGUEL MARTINEZ SR. TALLEYRAND MURAT GONZÁLEZ

Gerencia de Planificaciónde EDE Este Responsable de Acceso a la Información

Miembro del Comité de Compras Miembro del Comité de Compras

SR. MANUEL VIÑAS

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