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MEMORIA INDICE. Documento firmado digitalmente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada

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MEMORIA INDICE

0 Encargo y Antecedentes

1 Justificación sobre la procedencia de formulación del Estudio de Detalle 2 Documentación del Estudio de Detalle

3 Alineaciones y rasantes 4 Características de la parcela

5 Descripción y justificación de la ordenación propuesta

6 Parámetros urbanísticos de la ordenación propuesta. Variaciones máximas admitidas en el Proyecto de Parcelación

7 Infraestructuras: estado actual y esquemas de redes de servicio a parcelas

8 Presupuesto estimado de la ejecución material del vial de acceso a las parcelas resultantes



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0. ENCARGO Y ANTECEDENTES

El pasado 14 de febrero de 2019 fue publicada en el BOPA la documentación de la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón (en adelante PGO Gijón 2019) . El citado documento fue aprobado definitivamente, junto con el Estudio Ambiental Estratégico, por mayoría absoluta del Ayuntamiento pleno de Gijón en sesión celebrada el 30 de enero de 2019.

El PGO Gijón 2019 establece las condiciones urbanísticas que regulan las posibles actuaciones a desarrollar en la parcela situada en el municipio de Gijón, Camino del Curullu nº 1207, referencia catastral 6919211TP8261N0001YB. A la vista de esta condiciones el propietario de la finca ha creído oportuno iniciar los trámites urbanísticos necesarios para poder parcelar este terreno y proceder finalmente a la venta de las parcelas resultantes.

De acuerdo con la Clasificación Urbanística de la parcela y la Normativa del PGO Gijón 2019, el Proyecto de Parcelación debe ir precedido en este caso por la redacción de un Estudio de Detalle que determine los parámetros urbanísticos de la futura parcelación.

A estos efectos, Fernando Figaredo Pérez propietario de la parcela, encargó con fecha 15 de julio de 2019 a los arquitectos Fernando Figaredo Hormaechea y Juan González Moriyón la redacción del Estudio de Detalle que permita la futura parcelación del terreno de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas en el PGO Gijón 2019 y las actuales preferencias del mercado inmobiliario.

1. JUSTIFICACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE FORMULACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE El presente Estudio de Detalle tiene por objeto proponer la ordenación urbanística de la parcela situada en el número 1.207 del Camino del Curullu, parroquia de Castillo de Bernueces en Gijón, en la que se pretende realizar una parcelación de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas por el PGO Gijón 2019.

Dicha parcela está incluida en una zona referenciada como “5.3” y clasificada como “Suelo Urbano Consolidado” en la hoja SC2-14-13-18 de los “Planos de Ordenación- Áreas de Ordenación Zonal” de Suelo Urbano y Urbanizable, escala 1:2000 del PGO Gijón 2019.

El PGO Gijón 2019 ordena los suelos clasificados como “Suelo Urbano Consolidado” mediante su división en diversas “Áreas Zonales” a las que se asignan ordenanzas específicas en la Normativa Urbanística del Plan General.

La categoría denominada “Ordenanza 5. Vivienda Unifamiliar (R-VU)”, viene regulada por los artículos comprendidos entre el 3.3.63 y el 3.3.78 de las normas urbanísticas y ordenanzas del PGO Gijón 2019. A efectos de su aplicación en el presente documento tienen especial interés los siguientes artículos:

Artículo 3.3.66. Aplicación de la ordenanza

2. En los suelos de ordenación directa pertenecientes a esta Ordenanza en que la construcción de viviendas unifamiliares suponga la alteración del parcelario existente regirán las siguientes condiciones:

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a) Si la finca original tiene una superficie inferior a 9.000 m2 y no se contempla alteración de la tipología cualificada, ni la aparición de espacios libres interpuestos a los que se alude en el artículo 2.3.16.3, deberá tramitarse un proyecto de parcelación previo a la solicitud de licencia de obras.

b) Si la finca original tiene una superficie igual o superior a 9.000 m2 o se plantea alguna de las circunstancias excluyentes del punto anterior, habrá de entenderse que las necesidades de reordenación del ámbito precisan la previa redacción de Estudio de Detalle.

Articulo 2.3.16. Solar

3. También tendrán la condición de Solar aquellas parcelas que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, estén conectadas de forma permanente y funcional mediante un espacio libre privado con frente a vía o espacio público. Para que esta condición sea aplicable deberá tramitarse previamente un Estudio de Detalle asociado a un Proyecto de Parcelación (Unidades de Normalización de Fincas artículo168 del ROTU), que cumplirán las siguientes condiciones:

a) El espacio libre privado que sirva de acceso estará estará vinculado permanentemente a las parcelas o edificios a que sirva de acceso.

b) Tanto el frente de contacto entre la vía o espacio público que sirva de acceso y el espacio libre privado interpuesto, como el lindero frontal de las parcelas que tengan acceso desde dicho espacio libre intermedio, tendrán una longitud igual o superior a la establecida como frente mínimo de parcela por la ordenanza de zona o por el planeamiento de desarrollo del Plan General.

c) El espacio libre privado interpuesto garantizará la accesibilidad y seguridad de las parcelas a que sirve de acceso y la conexión con las redes de servicios urbanos de abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad.

d) El espacio libre interpuesto podrá dedicarse bajo rasante a dotaciones e instalaciones al servicio de las parcelas a que se vincula.

e) El mantenimiento y conservación del espacio libre privado interpuesto corresponderá a los

propietarios de las parcelas a que se vincula. 

La parcela objeto de la futura parcelación tiene una superficie superior a 9.000 m2 y dispondrá de un espacio libre privado con frente a vía pública que servirá de acceso a algunas de las parcelas, por lo que de acuerdo con los contenidos de los artículos de la normativa del PGO Gijón 2019 citados anteriormente el proyecto de parcelación exige la redacción previa de un Estudio de Detalle.

2. DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE

El artículo 199 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU) establece que los Estudios de Detalle contendrán necesariamente los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y explicativa de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del planeamiento al que completen, así como al cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que les sean aplicables. Cuando el estudio de detalle modifique la disposición de volúmenes, se incluirá un estudio comparativo de la edificabilidad propia de las

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determinaciones previstas en el Plan correspondiente y de las que se obtienen en el estudio de detalle, así como de las reservas para dotaciones urbanísticas previstas y propuestas con la nueva ordenación.

b) Planos de información sobre la ordenación pormenorizada del ámbito afectado según el planeamiento vigente, su perspectiva y entorno visual.

c) Planos de ordenación a escala 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan, reajustan o modifican, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior, y análisis gráfico de los volúmenes ordenados comprensivo de su ámbito mínimo y su entorno.

Por otra parte el artículo 1.2.6 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del vigente Plan General de Ordenación de Gijón, referente a los Estudios de Detalle, establece en su apartado cinco:

5. Los Estudios de Detalle comprenderán como mínimo los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de la solución adoptada justificando que no se incrementa el aprovechamiento contenido en el planeamiento.

b) Planos reflejando las alineaciones, rasantes o asignación de volúmenes. Los planos que se ajustarán a las escalas establecidas por la normativa de aplicación, llevarán acotadas sus determinaciones fundamentales.

Ya hemos indicado anteriormente que el PGO Gijón 2019, utiliza la figura del Estudio de Detalle como documento urbanístico previo a un Proyecto de Parcelación cuando concurran determinadas circunstancias en la futura actuación urbanística (parcela matriz de superficie superior a 9.000 m2, trazado de viarios privados para acceso a parcelas). Estos Estudios de Detalle están íntimamente ligados a los Proyectos de Parcelación y Urbanización que completarán la gestión urbanística, por lo que su documentación debe considerarse como una fase previa de estos proyectos, incluyendo por tanto la información sobre infraestructuras y servicios urbanos que facilite la futura redacción de los Proyectos de Parcelación y Urbanización.

Desde esta perspectiva parece oportuno incorporar en la documentación del Estudio de Detalle la información relativa a las infraestructuras, como si se tratara de un Plan Parcial, recogiendo el estado actual de las mismas y los esquemas que indiquen como se realizaran las acometidas de las redes de servicios urbanos a las futuras parcelas.

Otra información que parece muy pertinente en el actual marco legal, es recoger en los planos de información del Estudio de Detalle, la comparación entre el levantamiento topográfico real (describiendo los cierres actuales) y los datos que figuran actualmente en el catastro. La actual legislación considera necesario que las inscripciones registrales de parcelas se realicen a partir de un perímetro georreferenciado convalidado por su situación catastral. Esta obligación implica que cuando ambos límites no coinciden (como es el caso actual) deberá iniciarse un proceso de validación de linderos que podría desembocar en una situación final en la que el perímetro y las parcelas del Proyecto de Parcelación para el que se solicitaría la correspondiente licencia municipal no coincidieran exactamente con la parcelación que se ordena en el presente Estudio de Detalle.

La anterior problemática (no coincidencia entre plano topográfico y catastral) fue consultada a los responsables del Servicio Técnico Municipal de Urbanismo que nos indicaron que a nivel

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municipal y a efectos urbanísticos (edificabilidad de la parcela) el documento de referencia sería siempre el levantamiento topográfico, si bien consideraban oportuno incorporar en la documentación la situación catastral actual para ser conocedores de las posibles máximas variaciones que pudieran existir entre el perímetro del ámbito del Estudio de Detalle y el del Proyecto de Parcelación. Complementando la consideración anterior, la memoria del Estudio de Detalle debería precisar también los límites máximos de variaciones permitidas en los parámetros de las parcelas resultantes -entre los dos documentos urbanísticos- que no hiciera necesaria la redacción y tramitación administrativa de un nuevo Estudio de Detalle. En el apartado 6 de esta memoria se detalla el límite establecido.

De acuerdo con las consideraciones anteriores y los objetivos urbanísticos del Estudio de Detalle, éste se compone de los siguientes documentos:

MEMORIA

0 Encargo y Antecedentes

1 Justificación sobre la procedencia de formulación del Estudio de Detalle 2 Documentación del Estudio de Detalle

3 Alineaciones y rasantes 4 Características de la parcela

5 Descripción y justificación de la ordenación propuesta

6 Parámetros urbanísticos de la ordenación propuesta. Variaciones máximas admitidas en el Proyecto de Parcelación

7 Infraestructuras: Estado actual y esquemas redes de servicio a parcelas

8 ANEJOS

8.1 Escrito municipal relativo a alineaciones y rasantes de la parcela 8.2 Ficha catastral de la parcela

8.3 Escritura de la parcela

PLANOS

SERIE I: INFORMACIÓN

I. 1 Situación. Ordenación según RPGO Gijón 2019. Perímetro parcela: topográfico y catastral. 1/ 2.500, 1/ 500

I. 2 Topográfico. Infraestructuras existentes. 1/ 500

SERIE O: ORDENACIÓN

O. 1 Ordenación general. Viario privado. Parcelas: parámetros urbanísticos. 1/ 500 O. 2 Ordenación general. Viario privado. Esquema de rasantes. 1/ 500

O. 3 Infraestructuras. Esquema redes de servicio a parcelas. 1/ 500

Con independencia de los contenidos del Estudio de Detalle, parece oportuno referirse también a la “Instrucción Procedimientos Área Urbanismo” emitida por el Ayuntamiento de Gijón el pasado 6 de junio. Esta instrucción establece condiciones complementarias a las ya recogidas en la legislación urbanística autonómica y en las NNUU del PGO Gijón 2019 relativas a: “Servidumbre Aeronáuticas, Tramite Ambiental, Normalización de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística y Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales”, según exponemos a continuación:

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1º SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS

La parcela sobre la que se desarrolla el Estudio de Detalle se encuentra dentro de las zonas del término municipal no afectadas por servidumbres aeronáuticas por lo que no es necesario incluir ninguna información específica relativa a esta servidumbre sectorial.

2º TRAMITE AMBIENTAL

De acuerdo con el informe jurídico emitido por la Dirección General de Prevención y Control Ambiental es necesario -para iniciar la tramitación administrativa del Estudio de Detalle- que este venga acompañado de un Documento Ambiental Estratégico (DAE), así como una carta de Solicitud de inicio de tramitación del DAE. Ambos documentos se incluirán junto con el Estudio de Detalle en la documentación que se registrará en la Oficina Virtual para la solicitud de aprobación inicial del documento urbanístico.

3º INSTRUCCIÓN SOBRE NORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA PARA SU INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DEL PRINCIPADO El carácter singular de estos Estudios de Detalle (ya indicamos que es un paso previo exigido por las NNUU del PGO Gijón 2019, para realizar una parcelación) pone en duda la necesidad de incluir estos documentos en el Registro del Principado. Por otra parte y en caso de ser necesario, debería ser el documento de aprobación definitiva el que cumpliera las exigencias establecidas en la instrucción.

3 ALINEACIONES Y RASANTES

Con fecha 31 de diciembre de 2018 se solicitó a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Gijón la determinación de las alineaciones y rasantes a considerar en el Estudio de Detalle de la parcela.

En el anejo 1 de esta memoria se incluye copia de la respuesta dada por el ayuntamiento, indicando que las alineaciones y rasantes de la parcela son las actualmente existentes en el cierre de la misma.

4 CARACTERISTICAS DE LA PARCELA

La parcela objeto del Estudio de Detalle, está situada en el Camino del Curullu nº 1.207, parroquia de Castillo de Bernueces, Gijón.

Tiene una superficie de 9.169,50 m2 (medición topográfica) y de 9.028 m2 (ficha catastral). Su forma puede asociarse a la de un triángulo rectángulo, en los que el cateto de mayor longitud y especialmente la hipotenusa, se deformaran adoptando formas curvadas. Los lados de los catetos miden aproximadamente 150 y 80 m, y el perímetro del lado asociado a la hipotenusa unos 200 m; siendo la medición topográfica del perímetro de la parcela de 432 m. El lado asociado al cateto de mayor longitud es el que da frente al Camino del Curullu teniendo una orientación muy próxima a la dirección sur-norte.

La parcela presenta una topografía inclinada de pendiente bastante uniforme en dirección oeste-este con un valor medio del 12 %. El frente de la parcela situado en el Camino del Curullu es prácticamente plano (la diferencia de cotas entre el extremo norte y el sur este lindero es de 2 m, aproximadamente 1,3 %)

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Según puede comprobarse en el levantamiento topográfico actualmente existe dentro de la finca un hórreo, que si bien no esta incluido como ficha individualizada en el Catalogo Urbanístico de Gijón deberá conservarse en la futura parcelación según se establece en las prescripciones contenidas en los artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Normativa del citado Catálogo que regulan, el nivel de protección, el régimen de intervención, los criterios de actuación, el entorno de protección y la tramitación de actuaciones.

Todos las circunstancias antes descritas quedan reflejadas gráficamente en el plano de información I.2 del Estudio de Detalle

5 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

En el primer apartado de esta memoria ya indicamos que el objetivo de la redacción del presente Estudio de Detalle es poder realizar la parcelación del terreno de acuerdo con las condiciones urbanísticas establecidas en el PGO Gijón 2019 y las actuales preferencias del mercado inmobiliario.

En el segundo apartado de la memoria, expusimos los artículos de la normativa urbanística del PGO Gijón 2019 que obligaban a la redacción de un Estudio de Detalle previo al Proyecto de Parcelación, así como las condiciones que deberían cumplir los espacios públicos de tipo privado. En el presente apartado indicaremos aquellos otros artículos que fijan los parámetros urbanísticos que deben cumplir el viario privado y las futuras parcelas, determinando las condiciones dimensionales y geométricas que condicionarán y justificarán la ordenación propuesta.

El primer artículo a considerar es el 2.1.29 que regula las “Condiciones particulares de las vías públicas de comunicación” en los siguientes términos:

a) Calles particulares: Son calles particulares las consideradas como tales en el Plan General o

en los planes que lo desarrollen.

Mientras conserven esta consideración, el Ayuntamiento ejercerá la debida inspección y

vigilancia.

- Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras, y se ajustará a las

prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas. 

- El Ayuntamiento está facultado para exigir la utilización pública de las calles particulares, regulando el uso de las mismas conforme las necesidades de la ciudad, pudiendo los propietarios proponer su entrega y conservación al Ayuntamiento, previa su cesión gratuita y libre de cargas

y gravámenes. 

- La apertura de calles particulares no podrá dar lugar al incremento del aprovechamiento,

superficie edificable o densidad previstas en el Plan General. 

d) Red urbana secundaria: .… Las actuaciones sobre la red urbana secundaria seguirán las

siguientes recomendaciones según la tipología y densidad de la zona a que sirvan:

- Áreas no consolidadas de vivienda unifamiliar: La red viaria se proyectará distinguiendo: 

- Vías de acceso principal, que tendrán una sección mínima de calzada de 5,60 m o de 8,00 m entre alineaciones admitiéndose un mínimo de 4,80 de calzada en tramos rectos cortos con edificación preexistente a ambos lados. Los encuentros entre vías de este tipo o con

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distribuidores que no sean carreteras de la red interurbana se harán en T con acuerdos de 6,00 metros a cada lado sin necesidad de precauciones adicionales. Estos encuentros distarán deseablemente un mínimo de 45,00 metros si están en lados opuestos de cada vía o de 90,00

metros en otro caso. 

Por otra parte los tamaños y condiciones dimensionales de las parcelas vienen regulados por los siguientes artículos:

3.3.64 Tipologías

1. El uso predominante es el residencial en su categoría de vivienda unifamiliar. 2. Las tipologías cualificadas son:

a) Grado 1. Vivienda aislada, pareada, adosada o agrupada. 

b) Grado 2. Vivienda aislada o pareada. c) Grado 3. Vivienda aislada.

3.3.67 Parcela mínima

A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones las parcelas mínimas destinadas a las tipologías cualificadas, son aquellas que permitan ser edificadas cumpliendo las condiciones establecidas en el título V de estas normas urbanísticas, y, en todo caso, las siguientes:

1) La subdivisión de fincas no podrá superar el número de parcelas y viviendas resultante de dividir la finca original por:

c) Grado 3 : 1.500 m2

2) Las parcelas netas edificables cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

c) Grado 3 : Superficie > 800 m2; Frente mínimo: 12 m; la forma de la parcela permitirá la inscripción de un circulo de diámetro superior a 16 m.

3.3.68 Edificabilidad

Los coeficientes de edificabilidad sobre rasante que se aplicarán en los casos de ordenación directa o para los ámbitos a ordenar mediante Estudio de Detalle, serán:

c) Grado 3 : 0,20 m2/m2

El resumen de las condiciones a cumplir en el Estudio de Detalle es el siguiente: 1. Ancho mínimo del viario particular: 5,60 m

2. Encuentro viario particular con viarios públicos, en T con acuerdos de 6,00 m a cada lado 3. Número máximo de parcelas: 9.169,50 / 1.500 = 6,11; 6 parcelas

4. Edificabilidad total : 9.169,50 x 0,20 m2/m2 = 1.833,90 m2c 5. Edificabilidad media por parcela : 1.833,90 m2c/ 6 = 305,65 m2c 6. Frente mínimo de parcela a viario privado: 12 m

7. Diámetro círculo mínimo inscribible en parcela: 16 m

El cumplimiento de las anteriores condiciones, la forma de la parcela y consideraciones sobre posibles preferencias del mercado inmobiliario han dado lugar a la ordenación propuesta, caracterizada por la utilización dos criterios diferentes justificados por la forma de la finca. La

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parte sur, más estrecha, permitió la delimitación de dos parcelas con acceso directo desde el Camino del Curullu. La parte norte, con un fondo de unos 70 m respecto al camino, aconsejó el trazado de un viario central de carácter particular que da acceso a las cuatro parcelas restantes que forman la parcelación; el viario se remata en una rotonda en fondo de saco de 16 m de diámetro que facilita el giro directo de vehículos de tamaños normales. La superficie y edificabilidad total de la parcela original se distribuye por tanto en seis parcelas de acuerdo con los parámetros urbanísticos que describimos en el apartado siguiente de esta memoria.

La documentación del Estudio de Detalle incorpora también un plano de ordenación denominado “O2 Ordenación General. Viario Privado. Esquema de rasantes”. El citado plano incluye una sección longitudinal del viario en el que se establecen tres pendientes distintas: un primer tramo con un 7%, uno intermedio con un 14 % y el tramo final, coincidente con la rotonda de giro, con un 10%.

A fin de minimizar los movimientos de tierras, el trazado del viario privado ha procurado ajustarse lo más posible a la topografía del terreno, pero priorizando la facilidad de acceso a las parcelas y la necesidad de establecer una plataforma prácticamente plana en el fondo de saco del mismo.

Desde el punto de vista normativo, conviene resaltar que el carácter privado del viario, le exime del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en la Orden VIV/561/2010 para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. También parece oportuno recordar que el uso predominante de las parcelas resultado de la parcelación será el de viviendas unifamiliares privadas, tipología que está exenta del cumplimiento de las normas de accesibilidad tanto en el DB-SUA como en el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras del Principado de Asturias (Decreto 37/2003 de 22 de mayo).

6 PARAMETROS URBANÍSTICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA. VARIACIONES MÁXIMAS ADMITIDAS EN EL PROYECTO DE PARCELACIÓN

Parámetros urbanísticos de la ordenación propuesta

PARCELA SUPERFICIE m2s EDIFICABILIDAD m2c

1 1.343,07 300,00 2 1.357,37 300,00 3 1.350,66 300,00 4 1.517,37 316,95 5 1.518,14 316,95 6 1.367,75 300,00 VIARIO 715,14 TOTAL 9.169,50 1.833,90

El plano O1 del Estudio de Detalle, detalla la ordenación general de la parcela, justificando geométricamente el cumplimiento de todas condiciones urbanísticas que le son de aplicación.

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Variaciones máximas admitidas en el Proyecto de Parcelación

En el apartado 2 de la presente memoria, indicamos la posibilidad de que los parámetros urbanísticos de las parcelas del Proyecto de Parcelación no coincidan con los recogidos en el presente Estudio de Detalle, explicando los motivos de esta posibilidad y adelantando que en este apartado precisaríamos la variación máxima de los parámetros de las parcelas que no obligarían a una modificación del Estudio de Detalle.

Dicha variación se establece en el 5% de los valores recogidos en el apartado anterior de esta memoria.

7 INFRAESTRUCTURAS: ESTADO ACTUAL Y ESQUEMA DE REDES DE SERVICIO A LAS PARCELAS

En el plano de información I.2 se recoge la situación y características de todas las redes de servicio situadas en el frente de la parcela. Los datos recogidos en el plano proceden, del levantamiento topográfico y de las consultas realizadas a las compañías suministradoras.

De la misma forma, el plano de ordenación O.3 recoge los esquemas de las redes de infraestructuras que darán servicio a las parcelas y que deberán detallarse en el correspondiente Proyecto de Urbanización que acompañará al Proyecto de Parcelación. En dichos documentos deberá determinarse la forma de resolver el saneamiento de las parcelas, bien proyectando sistemas de bombeo o estableciendo servidumbres que permitan la evacuación de aguas residuales por gravedad.

8 PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL VIAL DE ACCESO A LAS PARCELAS RESULTANTES

Unidad Descripción de la unidad Importe (€)

1 Movimiento de Tierras 4.500,00 €

2 Afirmado y pavimentación de vial 10.010,00 €

3 Infraestructuras 31.080,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 45.590,00 €

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Gijón, agosto 2020 Los arquitectos

Fernando Figaredo Hormaechea Juan González Moriyón

9 ANEJOS

No se incorporan anejos con el fin de no redundar y repetir información ya entregada.

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