Impuesto a las Personas Jurídicas Ley N° 9428
Dirección de Recaudación
Dirección General de Tributación
Enero, 2022
¿Qué es el Impuesto a las Personas Jurídicas?
Es el pago que estableció el Estado con el objeto de obtener recursos que son asignados al Ministerio de Seguridad Pública, para financiar infraestructura física a las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana, combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.
Administrado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Impuesto a las Personas Jurídicas Ley N° 9428
Fundamento legal
Ley N° 9428, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 58 del 22/03/2017.
Decreto Ejecutivo 40417-H, Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, publicado en el Alcance Digital N° 114 a La Gaceta N°
99 del 26/05/2017.
Impuesto a las Personas Jurídicas Ley N° 9428
Creación
Este impuesto grava a todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RN).
Período fiscal será de un año, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
✓ 3012 - EXTRANJERAS
✓ 3101 - ANÓNIMAS
✓ 3102 - RESPONSABILIDAD LIMITADA
✓ 3103 - ENCOMANDITAS
✓ 3104 - COLECTIVAS
✓ 3105 - EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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NO afectos
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Código Descripción
4 DISUELTA 7 FUSIONADA
8 NOMBRE RESERVADO 13 CANCELADA DE OFICIO 14 LIQUIDADA
15 CERRADA
17 INSCRITA CON PLAZO SOCIAL VENCIDO
18 EN CAUSAL DE EXTINCIÓN-REVISAR EXPEDIENTE 20 CANCELADA JUDICIALMENTE
22 DISUELTA POR LEY 9024 23 CERRADA POR 9024
24 Disuelta por vencimiento del plazo
Afectos
Estado de sociedades en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
IPJ 2022
Hecho generador: 01/01/2022
Declaraciones para el cálculo de la tarifa del IPJ para sociedades inscritas con actividad lucrativa en el Registro Único Tributario, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta:
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Tarifas
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Personas Jurídicas que: Tarifa a aplicar
de Salario Base
Impuesto por cancelar
• Estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no inscritos en el RUT con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva).
• Sean declarantes del Impuesto sobre la Renta.
15% ¢69.330
• Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
• Las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificado.
25% ¢115.550
• Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
30% ¢138.660
• Sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superior a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior.
50% ¢231.100
Nota: El salario base que rige para el año 2022 es de ¢462.200
Tarifa del Impuesto para las Nuevas Constituciones
• Pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base.
• El impuesto se pagará de forma proporcional sin recargo alguno, al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura de constitución ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y el final del período (31 de diciembre), dentro de los treinta días hábiles siguientes a la constitución de la sociedad.
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Sociedades que se constituyan en el transcurso del período fiscal Ejemplo
Fecha presentación escritura: 04/01/2022 Fecha Inscripción: 11/01/2022 Cálculo del impuesto:
(¢462.200 * 15%) * [(31/12/2022 – 04/01/2022) / 365] = (¢462.200 * 15%) * (362/365) =
¢69.330 * (0,9917…………) =
¢68.760 impuesto proporcional a pagar.
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Sociedad Activas afectas a la tarifa del 25%
• Sociedades inscritas en el Registro Único Tributario con actividad lucrativa, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta:
• Cuando las declaraciones no hayan vencido, es decir, sociedades inscritas durante el periodo anterior al hecho generador del IPJ.
• Que declaran cero ingresos brutos y/o que durante el periodo fiscal anterior, NO efectuaron el hecho generador de Rentas de Capital (Oficios DGT-587-2021 y DGT-992-2021).
• Las personas jurídicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificado.
Tarifa 25% del Salario Base 2022 (¢462.200 * 25%=
¢115.550
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Forma y plazo para el pago.
El impuesto solo se cancelará sin recargo, dentro de los 30 días naturales siguientes al 01 de enero de cada año, por medio de:
➢ Débito en Tiempo Real (ATV)
➢ Conectividad Bancaria
Los pagos por otros medios no autorizados no serán validados, deberán cancelar nuevamente por los medios oficiales y solicitar la devolución (Ejemplo:
Transferencias bancarias, enteros de gobierno, etc).
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Recargos y Sanciones
➢A partir del vencimiento, toda deuda del IPJ genera intereses.
➢El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones.
➢No podrán contratar con instituciones públicas.
➢Las deudas se constituirán como hipoteca y/o prenda legal preferente.
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Disolución y cancelación de la inscripción
• La no cancelación del IPJ por tres periodos consecutivos, será causa de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.
• La Administración Tributaria tiene la facultad de continuar con los procedimientos cobratorios contra los socios oficiales, quienes serán responsables solidarios del pago.
• De oficio el RN, posterior a la disolución, anotará los gravamen de hipoteca y/o prenda;
en bienes inscritos de la sociedad.
Mediante DGT-DR-CER-01-2021 del 13/04/2021 se disolvieron 76.799 sociedades.
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COMUNICADO sobre
Sociedades Disueltas
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Generalidades
➢ Verificar que su información se encuentre actualizada en el Registro Único Tributario de la DGT, de lo contrario deben presentar en el portal web de la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio del representante legal o autorizado, la Declaración de Modificación de Datos del RUT (Art. 78 CNPT).
➢ No es un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta.
➢ No se puede compensar con otro impuesto diferente, ya que tiene un destino específico.
➢ Solo se puede compensar únicamente en el mismo impuesto.
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Exentas del Impuesto
1. Sociedades inscritas con actividad lucrativa en el Registro Único Tributario, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
2. Reportadas como exentas por alguna de las instituciones respectivas:
a. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como: Micro o pequeñas empresas.
b. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como: Pequeños o medianos productores agropecuarios.
Esta exoneración se aplica para el período fiscal siguiente a su clasificación.
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Sociedades Activas que se encuentran Omisas en sus declaraciones
No se puede generar la deuda del IPJ a las sociedades “OMISAS” en la Declaración del Impuesto sobre la Renta D-101 (del período fiscal inmediato anterior), cuyo plazo de presentación se encuentre vencido a la fecha de devengo del IPJ o sociedades que durante el periodo fiscal, efectuaron el hecho generador de Rentas de Capital, hasta que presenten las declaraciones (D-125 y D-149).
Para las sociedades activas, el cálculo del monto del IPJ a cancelar se determina, con base en los ingresos reportados en las declaraciones autoliquidativas de Rentas (incisos b), c) y d) de Art. 3).
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Ajuste en el impuesto a pagar.
Cuando se incremente el monto de ingresos brutos de la sociedad, reportados en las declaraciones correspondientes, ya sea por declaraciones rectificativas o por determinaciones de la Administración Tributaria, esta ajustará en forma automática, el importe a pagar por concepto del impuesto en el período afectado. Asimismo se notificará al RPJRN.
Si el monto cancelado de IPJ, es menor al monto que genera la rectificación, se genera una nueva deuda en conectividad, por la diferencia del monto cancelado originalmente y el nuevo monto determinado.
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Salario Base 2022 ¢462.200
D-101 Ingresos Brutos Tarifa Monto a pagar Estado Deuda Inicial Menos 120 SB 25% SB ¢115.550 Cancelada Rectificativa Más 280 SB 50% SB ¢231.100
Diferencia por pagar ¢115.550
Devolución
Si el monto cancelado de IPJ, es mayor al monto que genera la rectificación, no se genera ninguna deuda y se puede solicitar la devolución sobre el excedente cancelado.
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Salario Base 2022 ¢462.200
D-101 Ingresos Brutos Tarifa Monto a pagar Estado Deuda Inicial Más 280 SB 50% SB ¢231.100 Cancelada Rectificativa Menos 120 SB 25% SB ¢115.550
Devolución ¢115.550