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C O N T R A T O I N D I V I D U A L D E T R A B A J O

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Academic year: 2022

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Nombre : SILVA MUÑOZ JEAN CARLOS ANDRÉS

RUT : 19.122.791-3

Nacionalidad : Chile

Estado Civil : soltero

Fecha de Nacimiento : 22 de Febrero de 1996

Domiciliado en : CALLE EL AGUILA 844 POBLACION LA RINCONADA Nº , Hualqui, Hualqui

Teléfono : 936689823

C.Costo : 401

C O N T R A T O I N D I V I D U A L D E T R A B A J O

E n Colina, 25 de Noviembre de 2021 entre Promet Montajes SpA, R.U.T. 76.543.046-1, Representada por don Gastón Enrique Rubio González, R.U.T. 7119264-4, para todos los efectos legales ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur N°650 Oficina 31, Ciudad Empresarial Comuna de Huechuraba, en adelante "EL EMPLEADOR" y “EL TRABAJADOR” don:

El TRABAJADOR declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones previsionales:

Institución de Previsión : Modelo

Institución de Salud : Fonasa / 0,07 %

En el presente acto las partes antes individualizadas han convenido celebrar el siguiente contrato de trabajo:

Primero: El trabajador se compromete a realizar las labores de MAESTRO SEGUNDA ELECTRICISTA, para los servicios requeridos por ANGLO AMERICAN SUR S.A. y/o Promet Montajes SpA, exclusivamente para el proyecto CONTRATO P2001311 SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE COMISIONAMIENTO Y APOYO EN PUESTA EN SERVICIO SISTEMA ELECTROMECÁNICO ESTACIÓN DE CICLONES MURO PRINCIPAL(ECMP) LAS TORTOLAS, según el contrato N° CONTRATO P2001311 SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE COMISIONAMIENTO Y APOYO EN PUESTA EN SERVICIO SISTEMA ELECTROMECÁNICO ESTACIÓN DE CICLONES MURO PRINCIPAL(ECMP) LAS TORTOLAS, en la Faena ubicada en Tranque de Relave Las Tórtolas, Comuna de Colina, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, o en cualquiera de los establecimientos, oficinas u obras que la empresa administra actualmente o a futuro, pudiendo ser trasladado de recinto o encomendarse al trabajador cualquier otro trabajo, dentro del giro de la empresa, de acuerdo a las capacidades y competencias del empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

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En el desempeño de su cargo el trabajador estará obligado a ceñirse a las instrucciones que sus superiores le impartan, y a ejecutar todos aquellos trabajos inherentes y compatibles con el servicio para el cual es contratado, dedicando todos sus esfuerzos a las tareas que le corresponda cumplir.

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Segundo: El EMPLEADOR se compromete a remunerar a EL TRABAJADOR con la suma de $ 419.652.- (cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos) como sueldo base mensual.

Tercero: El EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR según el artículo Nº 50 del Código del Trabajo, una gratificación mensual del 25% de las remuneraciones devengadas en el respectivo ejercicio comercial, la que no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales, en el caso de que el 25% señalado fuese menor a los 4,75 ingresos mínimos mensuales y los días trabajados sean igual a 30, se garantizará el tope mensual.

Cuarto: Las remuneraciones y/o anticipos parciales se pagarán mediante cheque nominativo, deposito en cuenta corriente y/o cuenta vista, el último día hábil de cada mes y en caso de corresponder a día inhábil, el pago se efectuara al día hábil anterior. Del monto de éstos, EL EMPLEADOR hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.

Quinto: La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuida en la forma en que se indica: Lunes a viernes de 8:00 A 18:00 Hrs y un tiempo destinado a colación de 1 hora, NO imputable a dicha jornada.

EL TRABAJADOR se compromete a laborar con dedicación, durante toda la jornada convenida. El empleador, en conformidad con la ley y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la Empresa, podrá alterar el horario de inicio y término de la jornada diaria de trabajo, conforme a los términos establecidos por la Inspección del Trabajo en la autorización de jornada extraordinaria.

Sexto: El presente contrato tendrá carácter de por obra o faena, y durará hasta el None y solo podrá ponérsele término de conformidad a lo estipulado en la ley.

Las partes dejan constancia de que, aun en el evento que se haya fijado una fecha para el término del contrato, dicha fecha solo establece el plazo máximo de vigencia del mismo, pudiendo ponérsele término anticipadamente conforme a lo dispuesto en el código del trabajo

Séptimo: Serán obligaciones de EL TRABAJADOR las que se indican a continuación;

a) Concurrir diariamente al trabajo y dar estricto cumplimiento al horario de jornada.

b) Desempeñar las labores que se le encomienden en forma fiel y eficiente, acatando las órdenes de sus jefes directos, técnicos y ejecutivos de la empresa.

c) Firmar el libro o registro de asistencia diariamente.

d) Utilizar los implementos de seguridad que correspondan, dada la naturaleza del trabajo para el cual ha sido contratado.

e) Mantener con el resto de los trabajadores, jefaturas y ejecutivos de la organización, relaciones de convivencia en un ambiente de respeto y entendimiento mutuo.

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f) Usar permanentemente dentro de las faenas la credencial nominativa e intransferible que le sea entregada por su empleador. Asimismo, restituir dicha credencial a su empleador al momento de dejar de trabajar en las faenas del Proyecto.

g) Dar cumplimiento cabal a todas las normas de Seguridad y Vida en el campamento, de Transito y de Protección Industrial fijadas por la Compañía para todos los trabajadores que laboren en su establecimiento o faenas.

h ) Mantener con sus compañeros de trabajo, como asimismo, con los trabajadores de toda otra empresa, relaciones de buena convivencia y respeto, que permitan el normal desenvolvimiento de las actividades y un buen clima laboral y humano en el Proyecto.

i) Cumplir cabalmente con el reglamento para usuarios de Campamento, el cual será entregado por EL EMPLEADOR al momento de firmar el respectivo contrato de trabajo.

j) Usar sólo los medios de transporte que dispone LA EMPRESA para trasladarse hacia y desde la Faena hacia su domicilio o en lugares de acceso a transporte inter comunal comercial (terminales de buses, aeropuerto, etc.).

k) En general, cumplir con todas las obligaciones que emanen de su condición de trabajador, las que le impone el presente contrato y la legislación vigente.

l) Deberá cumplir fielmente todas las disposiciones internas impuestas por el empleador.

Serán PROHIBICIONES para EL TRABAJADOR las que se indican a continuación;

a) Presentarse en cualquier lugar, recintos, áreas o faenas del Proyecto, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas no autorizadas.

b ) Introducir, ingerir, usar, trasportar o vender bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en cualquier faena del Proyecto, incluyendo los campamentos.

c ) Permanecer o pernoctar en el Proyecto durante los días que comprenda su descanso de acuerdo a su jornada de trabajo pactada.

d) Intervenir, dañar, modificar, dejar sin funcionamiento o no dar aviso de la intervención o falla de sistemas de alarma y/o emergencia.

EL TRABAJADOR que incurra en infracción de alguna de las clausulas señaladas por EL EMPLEADOR, será considerado como inadmisible en la faena y la negativa a su cumplimiento dará motivo a su expulsión del recinto de trabajo, sin perjuicio de la causal de termino de contrato de trabajo por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” artículo 160 del Código del Trabajo, causal que el trabajador en este acto toma conocimiento y reconoce.

Octavo: EL TRABAJADOR en este acto acepta someterse a todos los exámenes aleatorios de control de drogas y alcohol que efectúe EL EMPLEADOR y, en general, todos aquellos que contemple la normativa interna de éste.

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Noveno: EL TRABAJADOR en este acto toma conocimiento que es su obligación tener activa cuenta corriente o cuenta vista, ya que EL EMPLEADOR no dará permisos ni programara bajadas especiales para cobro de anticipos y/o remuneraciones de sueldo, por lo que será responsabilidad d e EL TRABAJADOR programarse con sus compromisos en las fechas respectivas y deberá indicar una cuenta personal para pago de sus remuneraciones.

Decimo: El inicio de vigencia del presente Contrato queda sujeto a la condición suspensiva de aprobar el Trabajador los exámenes médicos de altura Geográfica y/o física según se requiera y que se establecen como requisito indispensable para realizar las faenas a que se refiere este Contrato de Trabajo. Por consiguiente el Contrato de Trabajo comenzara a regir, y el trabajador ingresara a trabajar solo una vez que apruebe el examen de altura referido.

La reprobación del examen de altura importara el fracaso de la condición suspensiva, y por ende, se considerara que el presente Contrato de Trabajo nunca ha nacido, ni ha originado efectos de ninguna especie.

EL TRABAJADOR manifiesta expresamente su aceptación a esta condición suspensiva, y deja expresamente de que no efectuara actividad alguna, remunerada o no, para EL EMPLEADOR, pendiente la aprobación del examen de altura antes referido.

Undécimo: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, que forma parte del presente contrato de trabajo y por lo tanto el cumplimiento de sus normas es considerado obligatorio para este contrato.

Duodécimo: Serán causales de terminación del presente contrato las contenidas en el Código del Trabajo.

Decimotercero: Se deja constancia que EL TRABAJADOR señala como casilla de correo electrónico personal jeancarlos.pf2018@gmail.com, estableciéndola como medio hábil para la recepción y notificación de información general vinculada a la prestación de sus servicios para la EMPRESA, como Riohs, Políticas Empresa, Procedimientos, Instructivos, Código de Ética, Normas de Compliance, en otros que se requiera de su conocimiento.

Para estos efectos, asimismo la EMPRESA, fija la siguiente casilla de correo electrónico contactorrhhpromet@promet.cl Todo lo anterior es sin perjuicio de aquellas actuaciones que deben notificarse personalmente o por carta certificada para su validez legal.

Adicionalmente EL TRABAJADOR autoriza que toda documentación que emane de su relación laboral con EL EMPLEADOR; sea generada, firmada, almacenada y/o, en general, procesada mediante sistemas electrónicos.

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EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR a realizar el tratamiento de mis datos personales antes especificados únicamente a los fines acá señalados, tratamiento que podrá realizar por sí o a través de mandatario, ello de conformidad a lo previsto en la Ley 19.628.

Decimocuarto: Se deja constancia que EL TRABAJADOR ingresó a prestar sus servicios para EL EMPLEADOR el día 25 de Noviembre de 2021.

Decimoquinto: El presente contrato se extiende en Tres (3) ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de EL TRABAJADOR y dos en poder de EL EMPLEADOR.

Decimosexto: El trabajador se compromete a mantener el más estricto secreto de todo tipo de información de la que tenga conocimiento de sus clientes y/o en general, de la que por la prestación de sus servicios llegue a saber y que el criterio común y prudencia, como así mismo la diligencia y el cuidado, aconsejen no divulgar, ya que en todo caso, ésta tendrá el carácter de reservada. Por mismo carácter de reservado de la información que se maneja y por la permanente representación de la firma frente a terceros que ejercerá el trabajador, se deja constancia que don (ña) SILVA MUÑOZ JEAN CARLOS ANDRÉS reviste carácter de funcionario de confianza del empleador. Por lo señalado y por la naturaleza de la actividad de la Empresa empleadora, una infracción en lo dispuesto a esta cláusula, será causal de término del presente contrato, fundado en las causales de los números 1 a 7 del artículo 160º del Código del Trabajo D.F.L. Nº1 sobre terminación del contrato y estabilidad en el empleo.

SILVA MUÑOZ JEAN CARLOS ANDRÉS Promet Montajes SpA

RUT 19.122.791-3 76.543.046-1

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