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PROYECTO: SUSTITUCION DE CUBIERTA DE FIBROCEMENTO EXISTENTE EN EL COLEGIO PUBLICO XALOC Peguera. T.M.CALVIA. Calvia, a 10 de Marzo de 2014.

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PROYECTO:

SUSTITUCION DE CUBIERTA DE FIBROCEMENTO EXISTENTE EN EL COLEGIO PUBLICO XALOC.

EMPLZAMIENTO: C/ Col.legi Xaloc S/N

07160 Peguera. T.M.CALVIA

PROMOTOR: AJUNTAMENT DE CALVIA

ING. INDUSTRIAL: Francesc Bonnín Fuster

Calvia, a 10 de Marzo de 2014.

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INDICE GENERAL 1. MEMORIA

1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO 1.2. PETICIONARIO

1.3. SITUACION

1.4. NORMATIVA Y REGLAMENTACION APLICABLE 1.5. CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION

1.5.1.- Movimiento de tierras 1.5.2.- Estructura

1.5.3.- Albañileria y solados 1.5.4.- Carpinterias

1.5.5.- Instalaciones.

2. ESTUDIO DE SEGURIDAD 3. PLIEGO DE CONDICIONES 4. PRESUPUESTO

5. PLANOS

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1. MEMORIA

1.1. ANTECEDENTES Y OBJETO

El edificio donde se ubica la cubiert a sustituir, es el CEIP Xaloc.

En él existe un porche cubierto destinado a zona de patio cubierto y un pequeño almacen de material del propio centro escolar. Ambas edificaciones, se realizaron en su momento a base de placas onduladas de fibrocemento (tipo URALITA), sustancias cuya comercialización y uso fueron limitadas por el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que estableció la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.

Dado que las cubierta a sustituir cuentan ya con cierta antigüedad y se van deteriorando, y de acuerdo con el espíritu de la normativa que regula su uso, se decide su sustitución por otra de materiales inocuos para preservar la salud y el bienestar de los usuarios del centro.

La redacción del presente proyecto tiene por objeto:

1. Describir las características de diseño y construcción de la obra proyectada, para el cambio de la cubierta de paneles de fibrocemento existente en el porche y almacén del colegio CEIP Xaloc, con el fin de solicitar las autorizaciones o permisos necesarios de las administraciones correspondientes. Todo ello de acuerdo con la normativa y reglamentación vigente.

1.2. PETICIONARIO

Razon Social: Ayuntamiento de Calvià C/ Juliao Bujosa Sans, batle, 1 07184 – Calvia

1.3. SITUACION

El edificio objeto de reforma, se encuentra ubicado en el patio del colegio publico, en la C/ Col.legi Xaloc de Peguera, municipio de Calvia.

1.4. NORMATIVA APLICABLE

Para la ejecución de la obra de cambio de cubierta, se han tenido en cuenta las siguientes normas y Reglamentos:

• Código técnico de la edificación (Real Decreto 314/2006)

• Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales.

• RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.

• Ordenanzas Municipales del Excmo. Ajuntament de Calvià.

• RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

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1.5.- CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION

Se trata de una nave con cubierta a dos aguas, cuyo uso es de zona de patio cubierta, realizada a base pórticos de estructura metálica, y cubierta ligera a base de placas de fibrocemento autoportantes.

Nave:

Altura máxima... ... 3,50 m Superficie construida de cubierta ... 180,00 m2

Almacen:

Altura máxima... ... 3,00 m Superficie construida de cubierta ... 30,00 m2

La obra a realizar, consiste en la sustitución de los paneles de cubierta de fibrocemento existentes en ambas cubiertas, por una nueva cubierta de paneles de chapa ondulada tipo sandwich, realizada sobre la estructura existente, con aislamiento a base de poliuretano, apoyadas sobre correas existentes

Para ello, y con el objetivo de no modificar la estructura metálica existente ni la de la caseta destinada a almacén, los nuevos paneles de chapa ondulante tipo sandwich, tendrán las mismas características en cuanto a dimensiones y peso propio, que los paneles de fibrocemento que se pretenden sustituir. De esta manera, se garantiza el correcto funcionamiento de la estructura existente, pues no hay modificación en cuanto a las condiciones de uso y de carga actuales.

1.5.1.- Movimiento de Tierras:

No se realiza movimiento de tierras.

1.5.2.- Estructura

La estructura actual, realizada a base de pórticos metálicos, como estructura principal de cubierta, y correas metálicas para el soporte de los paneles de cubierta, no sufre modificación alguna. Se trata de una estructura metálica, en buen estado de conservación, y que en consecuencia, no se modifica ni se sustituye.

La estructura del almacén, realizada a base de muros de fabrica resistente, de hormigon.

HIPOTESIS DE CARGA.

Se mantienen las condiciones de carga de la actual cubierta:

• No hay variación en cuanto a la carga sobre la estructura de cubierta:

◦ Peso propio panel de fibrocemento actual: 0,13 kN/m2.

◦ Peso propio panel ondulado tipo sandwich: 0,13 kN/m2.

• No hay variación de las condiciones de exposición al viento o a la sobrecarga de nieve de la cubierta, respecto a los paneles existentes.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES

El acero en la estructura metálica será de calidad S-275-JR con límite elástico 260 kN/mm2

El módulo de deformación adoptado para el acero es 200.000 N/mm2. 1.5.3.- Albañileria y Solados

No se prevé la ejecución de obras de albañilería, si bien, se deberán ejecutar y las actuaciones necesarias en cuanto a ayudas de albañileria para la colocación de la nueva cubierta.

En la zona de cubierta, sobre los vestuarios existentes, asi como en el almacen, se mantiene el cerramiento de fabrica existente, si bien se deberá proteger, reparar, y repintar los posibles desperfectos ocasionados por el cambio de cubierta.

1.5.4.- Carpinterías

No esta prevista la ejecución de carpinterías en el presente proyecto.

1.5.5.- Instalaciones

No se prevé modificación alguna en las instalaciones existentes.

No se prevé la ejecución de instalación de recogida de aguas pluviales, vertiendo el agua de lluvia directamente al patio escolar.

Palma, 10 de Marzo de 2014.

Fdo. Francesc Bonnín Fuster Ingeniero industrial

Dpto de Actividades

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2.- ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

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INDICE

2.1.- DATOS DE LA OBRA 2.1.1.- TIPO DE OBRA

2.1.2.- EMPLAZAMIENTO 2.1.3.- SUPERFICIE

2.1.4.- PROMOTOR

2.1.5.- TÉCNICO AUTOR DEL PROYECTO

2.1.6.- TÉCNICO REDACTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

2.2.- CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION

2.2.1.- INTRODUCCION

2.2.2.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

2.2.3.- IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS

2.3.4.- MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION 2.3.5.- PRIMEROS AUXILIOS

2.3.6.- NORMATIVA APLICABLE

2.3.- RETIRADA DE CUBIERTAS EXTERIORES DE FIBROCEMENTO 2.3.1.- INTRODUCCION

2.3.2.- EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL 2.3.3.- METODO DE TRABAJO

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2.1.- DATOS DE LA OBRA 2.2.1.- TIPO DE OBRA

El proyecto consiste en la sustitución de la cubierta de una edificación existente destinada a zona de patio cubierto.

2.2.2.- EMPLAZAMIENTO

La cubierta se encuentra ubicada en el interior del patio del colegio publico 2.2.3.- SUPERFICIE CONSTRUIDA

La superficie edificada es de 180.00 m2 2.2.4.- PROMOTOR: Ayuntamiento de Calvià 2.2.5.- INGENIERO AUTOR DEL PROYECTO

Francesc Bonnín Fuster

2.2.6.- TÉCNICO REDACTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Francesc Bonnín Fuster

2.2 CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION

2.2.1 INTRODUCCION

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud establece, durante la ejecución de esta obra, las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, así como información útil para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores de mantenimiento.

Servirá para proporcionar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el terreno de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

En base al artículo 7º, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa. En el caso de obras de las Administraciones Públicas deberá someterse a la aprobación de dicha Administración.

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Se recuerda la obligatoriedad de que en cada centro de trabajo exista un Libro de Incidencias para el seguimiento del Plan. Cualquier anotación que se realice en el Libro de Incidencias deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas.

Así mismo se recuerda que, según el artículo 15º del Real Decreto, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban la información adecuada de todas las medidas de seguridad y salud en la obra.

Antes del inicio de los trabajos el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente, según modelo incluido en el anexo III del Real Decreto.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ir acompañada del Plan de Seguridad y Salud.

El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o cualquier integrante de la Dirección Facultativa, caso de apreciar un riesgo grave inminente para la seguridad de los trabajadores, podrá detener la obra parcial o totalmente, comunicándolo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, al subcontratista y a los representantes de los trabajadores.

Las responsabilidades de los coordinadores, de la Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas (artículo 11º).

2.2.2 PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

El artículo 10 del R.D. 1627/1997 establece que se aplicarán los principios de acción preventiva contenidos en el artículo 15º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes actividades:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

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i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

Los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15º de la Ley 31/95 son los siguientes:

1 El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2 El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3 El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4 La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5 Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a los socios, cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

2.2.3 IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS

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Sin perjuicio de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a la obra establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, se enumeran a continuación los riesgos particulares de distintos trabajos de obra, considerando que algunos de ellos pueden darse durante todo el proceso de ejecución de la obra o bien ser aplicables a otros trabajos.

Deberá prestarse especial atención a los riesgos más usuales en las obras, como por ejemplo caídas, cortes, quemaduras, erosiones y golpes, debiéndose adoptar en cada momento la postura más idónea según el trabajo que se realice.

Además, habrá que tener en cuenta las posibles repercusiones en las estructuras de edificación vecinas y procurar minimizar en todo momento el riesgo de incendio.

Así mismo, los riesgos relacionados deberán tenerse en cuenta en los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...).

2.2.3.1 MEDIOS Y MAQUINARIA

- Atropellos, choques con otros vehículos, cogidas

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Desplome y/o caída de maquinaria de obra (silos, grúas...)

- Riesgos derivados del funcionamiento de grúas - Caída de la carga transportada

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso

- Contactos eléctricos directos o indirectos

- Accidentes derivados de condiciones atmosféricas 2.2.3.2 TRABAJOS PREVIOS

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas...)

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

2.2.3.3 DERRIBOS

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos

- Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

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- Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Fallos de la estructura

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Acumulación y bajada de escombros 2.2.3.6 ESTRUCTURA

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso

- Contactos eléctricos directos e indirectos - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Fallos de encofrados

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

- Riesgos derivados del acceso a las plantas

- Riesgos derivados de la subida y recepción de materiales 2.2.3.7 ALBAÑILERIA

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

2.2.3.8 CUBIERTA

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos

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- Cortes y pinchazos - Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes - Ambiente excesivamente ruidoso - Sobreesfuerzos por posturas incorrectas

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Caídas de mástiles y antenas

- Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

2.2.3.9 REVESTIMIENTOS Y ACABADOS

- Generación excesiva de polvo o emanación de gases tóxicos - Proyección de partículas durante los trabajos

- Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Contactos con materiales agresivos - Cortes y pinchazos

- Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Vuelco de pilas de material

- Riesgos derivados del almacenaje de materiales (temperatura, humedad, reacciones químicas)

2.2.3.10 INSTALACIONES

- Interferencias con instalaciones de suministro público (agua, luz, gas...) - Caídas desde puntos altos y/o desde elementos provisionales de acceso (escaleras, plataformas)

- Cortes y pinchazos - Golpes y tropiezos

- Caída de materiales, rebotes

- Emanaciones de gases en aberturas de pozos negros - Contactos eléctricos directos e indirectos

- Sobreesfuerzos por posturas incorrectas - Caídas de mástiles y antenas

2.2.3.11 RELACION NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES (Anexo II del R.D. 1627/1997)

1 Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo

2 Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible

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3 Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas

4 Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión 5 Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión

6 Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos

7 Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático 8 Trabajos realizados en cajones de aire comprimido 9 Trabajos que impliquen el uso de explosivos

10 Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

2.2.4 MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION

Como criterio general primarán las protecciones colectivas frente a las individuales.

Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo. Por otro lado, los medios de protección deberán estar homologados según la normativa vigente.

Las medidas relacionadas también deberán tenerse en cuenta para los previsibles trabajos posteriores (reparación, mantenimiento...).

2.2.4.1 MEDIDAS DE PROTECCION COLECTIVA

- Organización y planificación de los trabajos para evitar interferencias entre los distintos trabajos y circulaciones dentro de la obra.

- Señalización de las zonas de peligro.

- Prever el sistema de circulación de vehículos y su señalización, tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores.

- Dejar una zona libre alrededor de la zona excavada para el paso de maquinaria - Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga.

- Respetar las distancias de seguridad con las instalaciones existentes

- Los elementos de las instalaciones deben estar con sus protecciones aislantes.

- Cimentación correcta de la maquinaria de obra.

- Montaje de grúas realizado por una empresa especializada, con revisiones periódicas, control de la carga máxima, delimitación del radio de acción, frenos, bloqueo, etc.

- Revisión periódica y mantenimiento de maquinaria y equipos de obra.

- Sistema de riego que impida la emisión de polvo en gran cantidad.

- Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas).

- Comprobación de apuntalamientos, condiciones de entibado y pantallas de protección de zanjas.

- Utilización de pavimentos antideslizantes.

- Colocación de barandillas de protección en lugares con peligro de caída.

- Colocación de mallazos en agujeros horizontales.

- Protección de agujeros y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas).

- Uso de canalizaciones para la evacuación de escombros, correctamente instaladas.

- Uso de escaleras de mano, plataformas de trabajo y andamios.

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- Colocación de plataformas de recepción de materiales en las plantas altas.

2.2.4.2 MEDIDAS DE PROTECCION INDIVIDUAL

- Utilización de mascarillas y gafas homologadas contra el polvo y/o proyección de partículas.

- Utilización de calzado de seguridad.

- Utilización de casco homologado.

- En todas las zonas elevadas en las que no existan sistemas fijos de protección deberán establecerse puntos de anclaje seguros para poder sujetar el cinturón de seguridad homologado, cuya utilización será obligatoria.

- Utilización de guantes homologados para evitar el contacto directo con materiales agresivos y minimizar el riesgo de cortes y pinchazos.

- Utilización de protectores auditivos homologados en ambientes excesivamente ruidosos.

- Utilización de mandiles.

- Sistemas de sujeción permanente y de vigilancia por más de un operario, en los trabajos con peligro de intoxicación. Utilización de equipos de suministro de aire.

2.2.4.3 MEDIDAS DE PROTECCION A TERCEROS

- Vallado, señalización y alumbrado de la obra. En el caso de que el vallado invada la calzada debe preverse un paso protegido para la circulación de peatones. El vallado ha de impedir que personas ajenas a la obra puedan entrar en ella.

- Prever el sistema de circulación de vehículos tanto en el interior de la obra como en relación a los viales exteriores.

- Inmovilización de camiones mediante cuñas y/o topes durante las tareas de carga y descarga.

- Comprobación de la adecuación de las soluciones de ejecución al estado real de los elementos (subsuelo, edificaciones vecinas).

- Protección de huecos y fachadas para evitar la caída de objetos (redes, lonas).

2.2.5 PRIMEROS AUXILIOS

Se dispondrá de un botiquín cuyo contenido será el especificado en la normativa vigente. Se informará, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que se deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc. para garantizar el rápido traslado de los posibles accidentados.

2.2.6 NORMATIVA APLICABLE

• Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971

• Directivas 89/391/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores, a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajos temporales.

• Convenio 155 de la Organización Internacional d el Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores temporales.

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• Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales.

• Ordenanza de trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica de 28 de Agosto de 1970.

• Convenio colectivo del grupo de construcción y obras públicas.

• Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

• Ordenanzas Municipales sobre el uso del suelo y edificación.

• Normas técnicas reglamentarias sobre homologación de medios de protección personal del Ministerio de Trabajo.

• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (BOE 9/10/73), instrucciones complementarias.

• Estatuto de los trabajadores (BOE 14/3/80).

• Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (BOE 27/11/59).

• Reglamento de aparatos elevadores para obras (BOE 14/6/77).

• Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos de Elevación (BOE 7/7/88).

• Reglamento de Régimen Interno de la Empresa Constructora.

• Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 11/3/71).

• Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas (RD 555/86, BOE 21/3/86).

• Orden de 20 de Septiembre de 1986 (BOE 13/10/86), por el que se establece el Libro de Incidencias en las obras en que es obligatorio el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Orden de 6 de Octubre de 1986 (BOE 8/10/86), sobre requisitos en las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.

• Ley 8/1988 de 7 de Abril sobre Infracción y Sanciones de Orden Social.

• Real Decreto 1495/1986 de 26 de Mayo sobre Reglamento de seguridad en las Máquinas.

• Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en las obras de construcción.

• Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

2.3 RETIRADA DE CUBIERTAS EXTERIORES DE FIBROCEMENTO 2.3.1 INTRODUCCION

Es el caso más frecuente de presencia de materiales con amianto en la construcción. Se trata, normalmente de placas onduladas con amianto, entre el 10 y 30 % en peso según su antigüedad. Sí bien su instalación admite diferentes posibilidades, la mayoría está en cubiertas de naves industriales y porches. Se encuentran colocadas superpuestas unas a otras mediante un pasante o fijador metálico.

El amianto está mezclado con cemento, lo que hace a éste material poco friable. La posible liberación de fibras de amianto al ambiente se puede producir por el envejecimiento de la placa por los agentes atmosféricos, o por la acción mecánica sobre las mismas.

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Por la característica señalada, baja friabilidad, la retirada de estas placas es una de las operaciones menos complicadas sobre los materiales con amianto. Hay que considerar, no obstante, que su manipulación implica la posibilidad de emisión de fibras, para lo que es necesario la adopción de medidas de protección colectivas y individuales.

2.3.2 PLAN DE TRABAJO

La empresa que realiza los trabajos con amianto, que estará inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA)

La empresa, deberá presentar un plan de trabajo específico, en referencia a la demolición de las placas de fibrocmento, tal y como se establece en la normativa vigente: RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que deberá ser aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de los trabajos con amianto.

Dicho plan deberá contener:

a. Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

b. Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amiantovinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

c. Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.

d. La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.

e. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.

f. Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.

g. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.

h. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

i. Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.

j. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.

k. Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.

l. Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.

m. Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el real decreto

2.3.2 EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

Deben proporcionarse a los trabajadores mascarillas autofiltrantes FFP3 o mascarillas dotada con filtros contra partículas tipo P3 y monos de trabajo desechables con capucha.

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El trabajador debe llevar, además, los EPI adecuados a otros posibles riesgos presentes en la zona de trabajo.

2.3.3 METODO DE TRABAJO

Se impregnan las superficies de fibrocemento con una solución acuosa con líquido encapsulante para evitar la emisión de fibras de amianto por el movimiento o rotura accidental de las placas envejecidas. La aplicación se lleva a cabo mediante equipos de pulverización a baja presión, para evitar que la acción mecánica del agua sobre las placas disperse las fibras de amianto al ambiente.

Los trabajos empiezan por la zona más elevada. Se desmontan los ganchos de anclaje de las placas con mucho cuidado, destornillando la sujeción o cortándolos con las herramientas adecuadas, evitando máquinas rotativas por la elevada emisión de polvo que pueden generar. Se quitan la placas con precaución y se depositan en la plataforma de trabajo sobre un palet. Se embalan las placas con plástico de suficiente resistencia mecánica para evitar su rotura y se señalizan con el símbolo del amianto.

Las placas rotas existentes o las que se rompan durante el desmontaje se humedecen con la impregnación encapsulante, retirándolas manualmente con precaución y depositándolas en un saco de residuos, tipo big-bag, debidamente etiquetado. Es necesario limpiar, con aspirador dotado de filtro absoluto, la zona afectada por la rotura de la placa. Una vez desmontadas las placas se procederá a la limpieza de toda la estructura de apoyo de la cubierta, por aspiración con filtros absolutos Los trabajadores deben disponer de vestuarios y duchas en cantidad suficiente a su número.

Palma, 10 de Marzo de 2014.

Fdo. Francesc Bonnín Fuster Ingeniero industrial

Dpto de Actividades

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3. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS

El presente documento determina las condiciones a las que deberá sujetarse el Contratista para la ejecución de las obras previstas.

Todo constructor o instalador queda sometido al cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en este documento, en tanto en el particular de cada obra no se haya previsto ningún especial que la invalide o la sustituya.

Es obligación del instalador el ejecutar las instalaciones cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente estipulado en el pliego de condiciones y dentro de los límites de posibilidades de los presupuestos que determinen para cada unidad de obra.

Articulo 1.

Para cada trabajo especifico se dispondrá de mano de obra especializada, y en posesión de la preceptiva autorización o titulación emitida por el organismo procedente. En cada caso la calidad de la mano de obra estará de acuerdo con la dificultad del trabo a realizar, pudiendo el director de la obra, si lo estima oportuno exigir la presentación de l cartilla profesional, pruebas necesarias para acreditar el cumplimiento de esta condición.

Articulo 2.

Los materiales serán reconocidos y/o ensayados de la forma que considere oportuna el director de obra, para su aprobación. El director de obra podrá rechazarlos, si a su juicio no reúnen las condiciones y calidades que estime conveniente, corriendo a cargo del contratista.

Articulo 3.

El director de obra podrá ordenar la demolición de las unidades de montaje que estime indebidamente ejecutadas o que no reúnan las condiciones convenientes a su juicio.

Articulo 4.

El director de obra podrá ordenar la detención de las obras si observa el incumplimiento de sus ordenes, de las condiciones prevista en los documentos del proyecto, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, y responsabilizándole de los daños o perjuicios que pudieran derivarse para el propietario y para terceros como consecuencia de tales detenciones.

Articulo 5.

Durante la ejecución de los trabajos solo se permitirá el almacenaje de los materiales necesarios y en los lugares fijados para tal fin, de forma que no estorben el normal desarrollo de los trabajos.

Articulo 6.

La medición de los trabajos se hará de acuerdo con los criterios que expresamente se convengan en la contrata de las instalaciones y será de acuerdo con esta que se determine el número total de unidades y su valoración a fin de obrar a efectos de certificaciones parciales. La periodicidad de las certificaciones se establecerá previo acuerdo con la propiedad.

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Articulo 7.

El planning de obra, así como el plazo total de ejecución , se establecerá previo acuerdo con la propiedad.

Articulo 8.

El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con la propiedad para cada unidad de obra, y el contratista vendrá obligado a subsanar los defectos o daños que se manifiesten, completamente a su cargo. El propietario podrá establecer retenciones en cada certificación, y si fuera preciso, deducir de las mismas las cantidades necesarias para la subsanación de tales defectos.

Articulo 9.

El contratista se obliga al cumplimiento de toda la legislación vigente o que pudiera promulgarse en el periodo de duración de la obra, en atería laboral, salarios y de seguridad social, así como al estricto cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales.

Articulo 10.

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros que pudieran derivarse de la ejecución de los trabajos y obras a realizar.

Articulo 11.

A todos los efectos, sean de carácter técnico o contractual, se consideran parte integrante de este pliego de condiciones las prescripciones contenidas en la Memoria.

Palma, 10 Marzo de 2014.

Fdo. Francesc Bonnín Fuster Ingeniero industrial

Dpto de Actividades

Referencias

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