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GUÍA DE ESTUDIO. PRESENTACIÓN Comité: OEA Tema: GUERRA DE LAS MALVINAS DINAMICA DEL COMITÉ:

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GUÍA DE ESTUDIO PRESENTACIÓN

Comité: OEA

Tema: GUERRA DE LAS MALVINAS DINAMICA DEL COMITÉ:

El comité de la Organización de los Estados Americanos, desarrollará una temática muy particular, al desenvolverse exclusivamente al año 1982 durante la Guerra de las Malvinas, en el cual los delegados podrán desarrollar el rol de diplomáticos y buscar soluciones basadas al contexto de la época, mas no a posterior.

Para lograr los objetivos del comité los delegados podrán plantear los dos formatos clásicos de debate en los Modelos de Naciones Unidad: Caucus moderado y no moderado.

El primero consiste en un debate formal en el que un delegado fija un subtema, un tiempo y un tiempo por delegado para participar del debate, permitiendo así un flujo continuo de ideas que ayuden a cons- truir propuestas y alternativas de solución para cada actualización que pueda agravar más la situación de la que se parte.

Segundo, el caucus no moderado es utilizado para las conversaciones informales entre los delegados, permitiendo así un flujo mucho más rápido de ideas, con la finalidad de plasmar las propuestas en el futuro proyecto de resolución que tiene como objetivo dar solución a la controversia.

Los delegados van a tener la oportunidad de entablar diálogo con otros delegados durante el debate, fuera de la sala, lo cual será permitido siempre que este no altere el rumbo normal del debate.

INTRODUCCIÓN AL COMITÉ

En 1888 se convocó a la Primera Conferencia Internacional Americana a celebrarse un año después, la cual se dio por celebrada en 1889 en Washington DC, con el objetivo de discutir y recomendar un plan de arbitraje para el arreglo y desacuerdo que pueda suscitarse a futuro entre ellos, además, esta- blecer puntos concordantes en relación al tráfico comercial y los medios de comunicación directa entre los países referidos. Esto debido a que la Carta de las Naciones Unidas, capitulo VIII, se refiere a los

“Acuerdos regionales”, (artículos 52, 53 y 54), promoviendo de tal manera el desarrollo a nivel regional.

Por ello, en 1890 se creó la Unión Internacional de Republicas Américas, que en 1910 se trasformó en la Unión Panamericana.

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En 1947, La Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y Seguridad, celebrada en Rio de Janeiro adopta el Tratado de Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual establece la función del principio de Solidaridad para la seguridad y defensa colectiva en la región, plasmada en el Capítulo VI, articulo 28 de la Carta de la OEA, tomando en base, el Capítulo VII, articulo 51 de la Or- ganización de las Naciones Unidas; en función a tres puntos a) Cuando se produce un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano dentro de la zona delimitada por el tratado que cubre el continente y un mar vecino de aproximadamente 300 millas; b) Cuando se produce un ataque armado pero fuera de la zona delimitada por el tratado, en cuyo caso no se da necesariamente la solidaridad colectiva, pero se pueden acordar medidas de apoyo al agredido; C) Cuando la inviolabi- lidad o la integridad de un Estado americano es afectado por una agresión que no sea un ataque arma- do, en cuyo caso al igual que la situación anterior, se pueden acordar medidas de apoyo al agredido.

En 1948, en la IX Conferencia Internacional Americana, reunió a 21 Estados en Bogotá, mediante el clima caótico que se suscitaba, se firma el Tratado de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), y se aprueba la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La cual asume diversas modifica- ciones, siendo su antecedente principal, lo suscitado en 1991, en Santiago de Chile, contando con la integración de Canadá, la Asamblea General de la OEA aprueban dos resoluciones importantes “El Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano” y la Re- solución 1080 conocida como la “ Democracia Representativa”, adoptando medidas sancionatorias a países que produzcan la ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomas las sancionas y las medidas que considerase adecuadas.

El 11 de Setiembre del 2001, en Lima, mediante una sesión del Consejo Permanente se adoptada la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Dándose así un hito a la historia del Continente Americano.

DEFINICIÓN E HISTORIA:

Contexto histórico y actores:

Analizar el conflicto en las Malvinas invita, necesariamente a comprender las características del régi- men argentino, que fue el que comienza el conflicto en el sur de su territorio. Los actores regionales comprometidos posteriormente serían pocos, sobre todo por un silencio, en ese momento de la crisis, de los países latinoamericanos.

Pasados los años desde el golpe de estado de 1976, y la instauración del gobierno dictatorial, auto- denominado: Proceso de Reorganización Nacional, liderado por Jorge Rafael Videla en la mayoría del tiempo que duró.

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Las constantes denuncias por violaciones de derechos humanos fueron la causa de un deterioro del régimen. Su salida de la dirección de la Junta militar que presidía se debió a temas principalmente económicos. Posteriormente se le acusarían de una serie de delitos de lesa humanidad durante su régimen que desapareció hasta 30.000 personas, muchas arrojadas al mar en los vuelos de la muer- te, y otros fusilados, o torturó, saqueó bienes de sus perseguidos, empobreció a la clase trabajadora, fomentó la especulación financiera en detrimento de la producción local, esto como un efecto de la política de liberalización económica y endeudó a su país (Rebossio, 2013).

Tras la salida de Videla vendrían una serie de mandos militares que se enfrascarían en constantes disputas internas por el control de la Junta. Leopoldo Galtieri se asentaría en el poder como decisión definitiva de la Junta Militar. Su gobierno continuó la aplicación del modelo económico implantado por sus antecesores, también continuó la política antisubversiva que trastocó el tejido social y debilitó el poder la Junta Militar (Agostino, 2008).

Exaltar el nacionalismo argentino se observó como una opción necesaria para revitalizar al régimen, a la vez, también reforzar su lazo con la sociedad, esto como una estrategia de legitimación. Para ello, la Junta Militar ve a la antigua zona en disputa del sur (Las Malvinas) como una oportunidad para re- lanzar su imagen.

Al interior de su gobierno, la opción militar en las islas fue sostenida principalmente por el almirante a Jorge Isaac Anaya, quien dirigió prácticamente esta acción militar, de la mano con Nicanor Costa Méndez nombrado Ministro de Relaciones Exteriores.

La estrategia argentina se basaba esencialmente en dos cosas: Efectuar una invasión rápida las islas, confiados en que Reino Unido no respondería a una invasión en un lugar tan lejano; y el apoyo nortea- mericano al régimen de la Junta Militar por afinidad política.

A inicios de los ochenta, con el ingreso de Margaret Thatcher y las medidas de austeridad dictadas en el Reino Unido, uno de los sectores más afectados sería el militar, generando así un debilitamiento de las fuerzas, específicamente sus fuerzas en el mar. La falta de presencia militar en los territorios lejanos a la Metropoli significaría una ventana de oportunidad para los argentinos, pues las Malvinas se hallaban desprovistas de una defensa fuerte, la cual estaba reducida a algunos infantes de marina y el HMS Endurance que para esa fecha iba a ser retirada y vendida (Cardoso, 2007).

La disputa por las islas Malvinas o Falkland se origina desde la incógnita de su descubrimiento. La po- sición inglesa sostiene que el descubrimiento se da por parte de los corsarios, esto es refutado por los argentinos declarándolo imposible por la geografía de la zona. De otro lado, la posición más aceptable es la que señala el descubrimiento de estas islas por Sebald de Weert (Velásquez Villalba, 2005).

Respecto a su posesión las disputas iniciales las tendría el Reino Unido con España, logrando este

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último el dominio sobre esta, posteriormente, bajo el principio de Uti Possidetis sería Argentina la he- redera de estas islas. Argentina gobernó las islas hasta un incidente con los Estados Unidos en 1833.

Durante este incidente las fuerzas norteamericanas toman las islas apoyadas por el USS Lexington, terminando así con las autoridades de Rio de la Plata. Esa fue la ocasión que el Reino Unido aprove- cha para tomar posesión de las islas Malvinas.

Durante largo tiempo se han mantenido bajo el absoluto control inglés, hasta 1965 que Londres ac- cede a dialogar sobre su situación por la intervención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) (Velásquez Villalba, 2005). Luego de iniciadas las conversaciones, que se extendieron por varios años hasta llegado el conflicto en 1982.

El 19 de marzo de 1982, el ARA Bahía Buen Suceso traslada a comerciantes de chatarra argentino a la Isla San Pedro, donde estos izarían la bandera argentina. Dicho acto fue tomado, por parte del Reino Unido, como una afrenta directa. Nueve días después el ARA Belgrano se pone en marcha, encabe- zando a la flota argentina para tomar las islas. Finalmente, el 2 de abril de 1982 se inicia la ocupación argentina con una fuerza anfibia, tomando las islas Malvinas y las Georgias del Sur.

La posición de los Estados Americanos frente a estos sucesos llevó replantear la existencia del Tra- tado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), y también de la Organización de Estados Ameri- canos (OEA). Ambos organismos tuvieron una actuación irrelevante frente a la crisis, generando que se desenvolviera de forma aislada entre los dos principales países implicados, en mayor desventaja argentina, y la aparición de actores estatales que utilizaron el conflicto como una forma de exteriorizar sus intereses: Chile, Perú y los Estados Unidos.

Perú sería uno de los principales países en mostrar simpatía por la causa argentina. Uno de los facto- res que permitió ese acercamiento, fue la afinidad ideológica entre los comandos militares de ambos países, formados bajo una férrea doctrina anticomunista (Velásquez Villalba, 2005). Asimismo, las muestras de apoyo popular a la causa argentina también fueron otro elemento que reforzó el apoyo peruano (Programa de Relaciones Internacionales, 2012).

Los objetivos estratégicos peruanos señalan en ese entonces a Argentina como un aliado vital para contener cualquier ataque chileno, considerando que este país también tenía zonas en disputa. El apoyo se concretizaría con dos acciones:

La salida diplomática del conflicto propuesta por Perú y la venta de aviones Mirage M5-P a bajo costo.

Chile, por otro lado, mostró un apoyo mucho más favorable a los británicos. El conflicto más cercano con Argentina se dio por la controversia del Beagle, que orilló a ambos países a casi la guerra. El apoyo se centró principalmente en cuestiones logísticas y de inteligencia (Programa de Relaciones

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Internacionales, 2012).

Los Estados Unidos, al igual que Perú, buscó la salida diplomática del conflicto. A la vez, también mostró un notorio favoritismo respecto a la posición británica. Una muestra de apoyo fue el entram- pamiento al que empujó al TIAR. Costa Méndez al solicitar el apoyo en este ente de defensa, a pesar de obtener el voto mayoritario para su apoyo, no tuvo fuerza debido a la abstención norteamericana y otros países latinoamericanos (La Nación: Mundo, 2001).

Situación legal:

La cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas:

La llamada “Cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, antes incluso de constituirse las Naciones Unidas, estuvo presente en la Conferencia de San Francisco, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos según la cual la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado a o sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia, o estén en posesión de otros Estados.

Ya en pleno desarrollo el proceso de descolonización impulsado por la Carta de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV)

“Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó

“la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifes- taciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización:

el de autodeterminación y el de integridad territorial.

Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o par- cialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Indiscutiblemente esta Resolución deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación.

Al año siguiente fue reafirmada por la resolución 1654 (XVI), que creaba el que tras la resolución 1810 fue llamado “Comité Especial de los Veinticuatro”, encargado de efectuar el seguimiento del proceso descolonizador. En particular, el asunto de Malvinas recayó en la esfera del Subcomité III.

En ejecución de la Resolución 1514 (XV) el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX) por cuyo intermedio reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica

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a la controversia.

Esta Resolución contiene los elementos esenciales que encuadran la Cuestión:

· El caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.

· Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico.

· Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solu- ción pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General.

· Para dichas negociaciones deberán tenerse en cuenta los objetivos y las disposiciones de la Carta (entre ellos el art. 33 relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por la vía de la negociación) y de la Resolución 1514 (principio de integridad territorial), así como los intereses de la población de las Islas (dejando de esta manera de lado el principio de autodetermi- nación).

Poco tiempo después de adoptarse la citada Resolución se inició un proceso de negociación bilateral respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los cuales ambas Partes propusieron distintas alternativas de solución, pero sin llegar a concretarse ninguna.

En el año 1973 la AGNU declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso y mediante su resolución 3160 (XXVIII) instó a ambos gobiernos a proseguirlas sin demora.

En el año 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución- número 31/49-, de significativa importancia por su contenido, por 102 votos a favor, 1 en contra (Reino Unido) y 32 abs- tenciones. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atrave- sando por el proceso recomendado por las Resoluciones 2065(XX) y 3160 ya mencionadas.1

En la V Conferencia de Ministros de Países No Alineados, ciudad de Lima, en agosto de 1975, se sostuvo que:

“Los Países No Alineados, sin perjuicio de ratificar la vigencia del principio de autodeterminación como principio general para otros territorios, en el caso especial y particular de las Islas Malvinas apoyan firmemente el justo reclamo de la República Argentina e instan al Reino Unido a proseguir activamente las negociaciones encomendadas por las Naciones Unidas con el objeto de restituir dicho territorio a la soberanía argentina y poner fin a esa situación ilegal, que aún persiste en el extremo meridional del continente americano”.

A mediados de 1977 y con altibajos hasta la iniciación del conflicto, la disputa entre las partes se en- durecerá progresivamente. Desde la Resolución 2065, que los británicos continuaban manteniendo la posición del Principio de la libre determinación de los pueblos, bajo la idea de nunca abandonar el propósito de luchar por los “deseos” de los isleños.

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Quince años habían transcurrido desde la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Quince años desde la primera vez que británicos y argentinos se sentaron en una mesa de negociaciones a discutir la cuestión de la soberanía de las Islas Malvinas, Sandwich y Georgias del Sur. La Argentina había realizado importantísimas y muy costosas inversiones en las Islas, revirtiendo en buena parte el aislamiento y olvido en el que Londres había colocado a sus habitantes.

La Argentina había confiado en la buena voluntad del Reino Unido en base al “Memorando de Entendi- miento sobre la cuestión de las Islas Malvinas”, acuerdo suscrito por ambas partes en agosto de 1968.

El punto 4 del mencionado documento establecía que: “el Gobierno del Reino Unido, como parte de esa solución final [solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa de soberanía], reconoce- rá la soberanía de la República Argentina sobre las islas a partir de una fecha a ser convenida. Esta fecha será convenida tan pronto como sea posible después que (i) los dos gobiernos hayan resuelto la actual divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el Gobierno del Reino Unido con- siderará si los intereses de los isleños estarán protegidos por las salvaguardias y garantías ofrecidas por el Gobierno argentino y (ii) el Gobierno del Reino Unido esté convencido que esos intereses están asegurados de esa manera” No obstante, nada, absolutamente nada se había avanzado en la disputa a comienzos de 1981”.3

Actualmente a criterio de las Naciones Unidas se trata de un territorio en litigio que incluye en la lista de territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización.

Argumentos de la República de Argentina y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Según la República de Argentina, las Malvinas fueron descubiertas en 1520 por la expedición del por- tugués Fernando de Magallanes, quien navegaba al servicio de España. Gran Bretaña, sin embargo, afirma que el primero en pisar las islas fue el capitán inglés John Strong, en 1690, y que éste les dio el nombre de su patrón, el vizconde de Falkland.

A partir de ahí, Argentina sostiene que sus derechos sobre las Malvinas los heredó al independizarse de la corona española, en 1816. España había administrado el archipiélago desde que le fuera cedi- do por los franceses en 1767. El Reino Unido, por su parte, asegura que una expedición británica se asentó en las islas un año antes, en 1766, y que, aunque después se retiró, “la soberanía nunca fue cedida ni abandonada”.

Con respecto a la presencia española, Londres mantiene que acabó en 1811, “dejando a las islas sin habitantes y sin ninguna forma de gobierno”. Sin embargo, Argentina indica que el Reino Unido “per- maneció en silencio más de 50 años”, y que solo reclamó la soberanía cuando Buenos Aires comenzó a consolidar su influencia sobre el archipiélago tras la independencia.

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Aparte de las razones históricas y de la gran cantidad de años que lleva administrando el territorio, El Reino Unido invoca el principio de autodeterminación reconocido por la ONU, ya que la gran mayoría de los isleños (en torno al 90%, según los últimos sondeos realizados) desean seguir perteneciendo al Reino Unido.

Para Argentina, sin embargo, este principio no es aplicable, ya que para que lo sea debe existir una relación legítima entre la población y el territorio, algo que no existe en las Malvinas, porque fueron

“ocupadas por la fuerza”.

Es por ello que, reiteramos que se deberá analizar la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama poner fin inminente al colonialismo en todas sus formas y manifesta- ciones. Londres basó su postura desde un principio, sosteniéndose en la cláusula N°2 de la Resolu- ción 1514, que establece el derecho de libre determinación de los pueblos, determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Este punto también es de discusión en el tema de las Malvinas, ya que su población actual es descen- diente de un anclaje británico en su origen, que desalojó en 1833 a los anteriores residentes isleños de nacionalidad argentina, habitantes de las islas desde cuando la soberanía argentina comenzó a ser ejercida automáticamente llamándose entonces Virreinato del Río de La Plata.

La mencionada Resolución 1514, recoge los dos principios rectores de los procesos descolonizado- res: El Principio de libre determinación establece que todos los pueblos son titulares del derecho a la libre determinación, y el otro, Principio de Integridad territorial, señala que todo intento de quebrantar la unidad territorial y nacional de un Estado es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. La aplicación de tales principios debe ser analizada casuísticamente, puesto que una incorrecta aplicación de la libre determinación, bien podría conducir a la consolidación de un que- brantamiento a priori de la integridad del territorio de un Estado. Ahora respecto al sondeo realizado en las Islas Malvinas, en el cual figura que aproximadamente el 80% de la población le gustaría ser reconocidos como parte del Reino Unido:

“¿Qué efectos puede tener un referéndum? Ninguno, desde el punto de vista del derecho internacio- nal. Un referéndum entre los habitantes de las islas en nada altera la esencia de la Cuestión de las Islas Malvinas y su previsible resultado no pone fin a la disputa de soberanía, ni a los incuestionables derechos argentinos.”

La controversia preeminente en la OEA respecto las Islas Las Malvinas: El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR):

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Es un pacto de defensa mutuo interamericano, impulsado por Washington en los albores de la Guerra Fría, el tratado nació en Río de Janeiro, en 1947, y fue ratificado por 21 países.

“Un ataque armado por parte de cualquier Estado americano será considerado un ataque contra todos los Estados americanos”, establece en su artículo 3°.

El mecanismo fijado establece que los cancilleres de los países firmantes deben reunirse ante el pedi- do explícito de uno de ellos que se sintiera afectado por otra nación.

Hasta 1982, el TIAR había sido convocado 13 veces. Gracias a su intervención se evitó que derivaran en guerras conflictos entre Costa Rica y Nicaragua (en 1948 y 1955) y entre Honduras y El Salvador (en 1969).

La aplicación del artículo 8°, compromete a los países firmantes a tomar represalias económicas o diplomáticas conjuntas contra el país agresor, de ser aprobado por la mayoría. Lo que no se fija es el uso de la fuerza, que deja supeditado a la decisión de cada país.

Los países signatarios (hasta el año 1982) son: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Haití, Hon- duras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá Paraguay, Perú,

PREGUNTAS QUE TODO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEBE RESPONDER

1. ¿Qué soluciones pacíficas se pueden plantear frente a la controversia de las Islas Malvinas?

2. ¿Debe aplicarse el Principio de libre determinación o el Principio de Integridad territorial al presente caso?

3. ¿Debe invocarse el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca?

4. ¿Es necesario que los países latinoamericanos ejecuten medidas en caso se agrave la controver- sia?

5. ¿De qué forma se puede determinar si es que en el presente caso se trata de Soberanía británica o soberanía argentina?

6. ¿Un referéndum es suficiente para determinar la soberanía o no de un estado?

7. ¿Los ciudadanos de las Islas Malvinas tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido?

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Fuentes Bibliográficas

Agostino, H. (2008). Guerra de las Malvinas:Historia y Memorias desde La Matanza. La Matanza. Obtenido de

http://www.unlam.edu.ar/descargas/123_GuerradeMalvinas.HistoriayMemoriadesdeL aMatanza.pdf

Cardoso, O. R. (2007). Malvinas: La trama secreta. Buenos Aires: Arte Gráfico.

La Nación: Mundo. (15 de Septiembre de 2001). El pacto que se quebró en Malvinas. La Nación.

Programa de Relaciones Internacionales. (2012). Realidad y perspectivas: Especial Malvinas.

Santiago: Facultad de la Universidad de Chile.

Rebossio, A. (17 de Mayo de 2013). El hombre que nunca pidió perdón. El País.

Velásquez Villalba, F. J. (2005). La participación peruana en la Guerra de las Malvinas:

¿Solidaridad o interés estratégico? Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

6. Recomendaciones bibliográficas

1. V Conferencia de países no alineados http://www.argentina-rree.com/12/12- 03.htm

2. Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca

https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Tratado_AsistenciaRecipr oca.pdf

3. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la resolución 1514 (XV) de la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960 http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml

4. Memorando de entendimiento sobre la cuestión de las Islas Malvinas https://www.mrecic.gov.ar/userfiles/documentos-malvinas/1968_-

_mou_entre_argentina_y_el_reino_unido.pdf

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5. Malvinas: Las claves de un conflicto que continúa vivo

http://www.20minutos.es/noticia/1357851/0/malvinas/aniversario/guerra/

6. Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Cuestión de las Malvinas http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2065(XX)&Lang=S&Are

a=RESOLUTION

Referencias

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