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(1)

Asamblea Municipal

ORDENANZA 56

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PO Box 8

Carolina, Puerto Rico 00986-0008

Tels. (787) 750-7000/750-7008

Fax. (787) 750-5305

SERIE 2002-2003-55

DE LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, PUERTO RICO, PARA ENMENDAR LA ORDENANZA 08 SERIE 2000-2001-05 SEGÚN ENMENDADA, EN EL ARTÍCULO 8, SECCIÓN 1, INCrrSO 1 y 4 SECCIÓN 4, INCISO 5, PÁRRAFO H Y ARTÍCULO 10, SECCIÓN 1, INCISO 4, DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUrl{ICIPAL DE CAROLINA.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

Sección lra.

La Ley Núm.

81

del 3 O de agosto de

1991,

según emnendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo

2.004,

faculta a los municipios a organizar y sostener un Cuerpo de Policías Municipales de conformidad con la Ley de la Policía Municipal.

La Ley Núm. 45 del 22 de mayo de

1996,

según enmendada, conocida como Ley de la Policía Municipal, en su Artículo

5,

faculta al Alcalde a determinar por reglamento la organización y administración de la Policía Municipal e introducir enmiendas al mismo.

Mediante la Ordenanza

08

Serie

2000-2001-05,

la Legislatura Municipal de Carolina aprobó y adoptó el Reglamento de la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Carolina, el cual fue ratificado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

Confonne a la facultad concedida resulta conveniente y necesano enmendar el Reglamento de la Policía Municipal de Carolina.

ORDENASE POR LA LEGISLATURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA, PUERTO RICO:

Enmendar la Ordenanza

08

Serie

2000-2001-05,

y el Reglamento de la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Carolina en el Artículo

8,

Sección

1,

inciso 1 y 4, Sección 4, inciso

5,

Párrafo H, Aliículo

10,

Sección

1,

inciso 4, para que dispongan:

(2)

ORDENANZA 56 2 SERIE 2002-2003-55

ARTÍCULO 8, UNIFORMES, INS!GNJAS, ARMAS, DE FUEGO Y EQUIPO.

Sección 1-Normas Generales

1) Los uniformes, las insignias, las armas de fuego y el equipo que requieran los miembros de la Policía Municipal para llevar a cabo sus funciones adecuadamente, serán suministrados o sufragados por el Municipio de Carolina. El Alcalde podrá otorgar una subvención anual a los miembros de la fuerza para la compra y adquisición de los uniformes, mediante resolución al respecto.

4)

.EI uniforme constará de las siguientes piezas:

A. Gorra Garrisón, azul

oscuro

(navy blue).

B. Camisa azul oscuro (nav)' blue) de manga corta para hombres y mujeres, cuello abierto para usarse sin corbata, estilo militar con charretera y dos bolsillos.

C. Pantalones para hombres y mujeres estilo militar con trabillas para el cinturón.

Color azul oscuro (navy blue) con dos franjas negras de

1 �

"de ancho en el exterior desde la cintura hasta el ruedo, con cuatro bolsillos, dos en la parte posterior y dos en la palie lateral a ambos lados del pantalón.

D.

Faldas para mujeres

azul oscuro

(navy blue) de largo hasta la rodilla.

E.

Zapatos lisos para hombres, estilo militar, color negro con cordones y tacos de goma o botas.

F. Zapatos lisos para damas, color negro y taco de dos (2) pulgadas.

G. Medias cortas color negra

o

azul oscuro para los hombres y mujeres cuando usen pantalones. Para las mujeres en faldas, medias color azul oscuro (navy blue), estilo panty hose.

H.

Cinturón de cuero color negro 1

Yz

"de ancho con hebilla de metal color plata, para los policías. Los Comandantes, Inspectores, Capitanes y Tenientes usarán hebillas color dorado.

r.

Capa o poncho color negro para protegerse de la lluvia.

J.

Placa de metal.

a) Unidad

Marítima

1.

Polo color

azul

oscuro (navy blue) 2. Pantalón corto azul oscuro (navy blue) 3. Botas color negras.

4.

BT.U. color azul oscuro(navy blue)

5.

Gorra tipo

S.

W.A.T. color azul oscuro (navy blue)

6. Guantes

color

negros.

(3)

b) Unidad Ciclista

1. Polo color azul oscuro (navy blue)

2.

Pantalón corto color oscuro (navy blue) 3. Zapatos deportivos color negros.

4. Medias color negras o azul marino.

5. Casco protector con letras a los lados que lean policías.

6. Gua.ntes color negros.

Sección

4

-Armas de fuegos

5) Circunstancias en las que se debe entregar el arma de reglamento

H) Al salir disfrutando de Licencia por Enfermedad prolongada y Militar.

ARTÍCULO 10 ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS.

Sección 1 -Ascensos

lnciso

4

-Ascensos Especiales por Mérito hasta el rango de Capitán.

Sección 1 - El Alcalde podri ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a miembros del Cuerpo que hayan prestado servicios meritorios demostrando

eficiencia,

liderato, iniciativa y buena conducta siendo estos ascensos recursos \.1::-

excepción

y concedidos por exigencias especiales y excepcionales del servicio.

POR TANTO: Esta Ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y ratificación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico ..

Copia de esta Ordenanza será enviada a la administración de Servicios Municipales, al Gerente de Área de Desarrollo Social, al Gerente de Administración y Finanzas, al Director de Seguridad Pública, al Comisionado de la Policía Municipal, al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio, a la Oficina de Recursos Humanos del �v'lllnicipio, a cada miembro del Cuerpo de la Policía Municipal y al Secretario de Estado de Puerto Rico conforme a las disposiciones de Ley pertinentes.

(4)

ORDENANZA 56

4

SERIE 2002-2003-55

SOMETIDO POR: HON. REINALDO L CASTELLANO FERNÁNDEZ HON. MARTÍN ALV ARADO MARTÍNEZ

HON. JORGE V ÁZQUEZ SANES HON. DANILO CARMONA CASTRO HON. PABLO CANALES AGOSTO HON. LUIS M. MANGUAL OCAS 10 HON. ROSA M. PAGÁN OCAS 10 HON. JORGE L. SANTANA MATOS HON. ROSENDO J. VELA BIRRIEL HON, CARMELO RAVERA RIVERA HON. JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ HON. MARIA PÉREZ ORTIZ

HON. GERALDO SUÁREZ ROMÁN

EN CAROL[NA, PUERTO RICO, A LOS 24

DÍAS

DEL MES DUNERO DE 2003.

REINALDO PRESIDENTE' L. CASTE

LANOS ,

LEGISLATURA MUN . .IPAL ANTONIO V SECRETARIO

Á ��

OLLAZO

LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADO POR EL ALCALDE DE CAROLINA, A LOS

DÍAS DEL MES DE

_

_DE2003.

(5)

Asamblea Municipal

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PO Box 8

Carolina, Puerto Rico 00986-0008

Tels. (787) 750-7000/750-7008

Fax: (787) 750-5305 CERTIFICACION

Yo, ANTONIO V ÁZQUEZ COLLAZO,

secretario de la Legislatura Municipal de Carolina, Puerto Rico, por la presente

CERTIFICO:

La que antecede es copia fiel

y

exacta de la

ORDENANZA 56, SERIE 2002- 2003-55

del 23 de enero de 2003, según aprobada por la

Legislatura Municipal,

reunida en

Sesión Ordinaria

con los

afirmativos de

los siguientes Legisladores:

HON . REINALDO L. CASTELJLANOS HON. MARTÍN ALVARADO MARTÍNEZ HON. DANILO CARMONA CASTRO HON. PABLO CANALES AGOSTO HON. LUIS M. MANGUAL OCAS 10 HON. ROSA M. PAGÁN OCASIO HON. JORGE L. SANTANA MATOS HON. ROSENDO J. VELA BIRRIEL HON. CARMELO RIVERA R[VERA HON. JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ HON. MARÍA PÉREZ ORTIZ HON. GERALDO SUAREZ ROMÁN HON. HILDA DEL VALLE HON. IRBA M. CRUZ MÁRQUEZ HON. CRUZ C. LÓPEZ FALÚ

AUSENTE -0- AUSENTE EXCUSADO -l-ABSTENCIÓN -O-EN CONTRA-O-

*HON. ,¡iORGE VAZQUEZ SANES

y

para que así conste,

expido la presente CERTIFICACIÓN,

en Carolina,

Puerto Rico,

27 de enero de 2003.

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ANTONIO V

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Referencias

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