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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR JUAN DE VELASCO

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

“JUAN DE VELASCO”

REGLAMENTO VINCULACIÓN CON LA

SOCIEDAD

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CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Superior Tecnológico “Juan de Velasco” es una institución que forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior, que aporta conocimientos y se constituye en una herramienta para el desarrollo de la Sociedad;

Que, el artículo 88 de la LOES, establece que: “Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.”

Que, el artículo 107 de la LOES manifiesta: “que el principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la Sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva del desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural; y que para ello deben articular su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la Sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional, a las tendencias demográficas, a la vinculación con la estructura productiva y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”

Que, el artículo 127 de la LOES determina que, “Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la Sociedad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificado. Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes.”

Que, el artículo 77, de Régimen Académico indica que: “Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos a la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la Sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa. “

Que, el Artículo 79.- Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES.

Que, el Artículo 80.- Siempre que se hallen directamente vinculados a sus dominios académicos y observen la legislación vigente, las IES podrán realizar consultorías y prestar servicios remunerados al sector público y privado.

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Que, el Artículo 81.- La educación continua hace referencia a procesos de capacitación y actualización en competencias específicas, desarrollados en el marco de la democratización del conocimiento, que no conducen a una titulación de educación superior. A los asistentes a los cursos de educación continua que aprueben la oferta académica correspondiente, se les entregará la respectiva certificación.

Que, el Artículo 82.- La vinculación con la Sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional.

Las instituciones de educación superior deberán crear obligatoriamente instancias institucionales específicas para planificar y coordinar la vinculación con la Sociedad, a fin de generar proyectos de interés público.

Que, el Artículo 83.- Los cursos de educación continua podrán ser certificados por las IES que los impartan. Estos cursos no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de la educación superior en el Ecuador. El CEAACES evaluará, de forma general, la organización y calidad académica de la oferta de educación continua de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos y Tecnológicos Superiores.

Que, el Artículo 84.- Las IES podrán conferir dos tipos de certificados de educación continua:

a. Certificado de competencias.- Se extiende a quienes hayan asistido a los respectivos cursos y hayan cumplido con los requisitos académicos y evaluativos previamente definidos. Los cursos de educación continua en áreas de la salud, podrán ser impartidos únicamente por Universidades y Escuelas Politécnicas, o por Institutos Superiores cuya oferta académica incluya carreras en el área de la salud; en este último caso, deberán además contar previamente con el auspicio del Ministerio de Salud Pública.

b. Certificado de Participación.- Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos mínimos de asistencia.

Que, el Artículo 85.- La educación continua avanzada hace referencia a cursos de actualización y perfeccionamiento dirigidos a profesionales. Responde a una planificación académica-metodológica y deberá ser conducida por expertos en el campo de conocimiento respectivo.

Que, el Artículo 100 del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores dice: “La vinculación del instituto o conservatorio superior con la comunidad se

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concretará mediante la realización de actividades que promuevan el desarrollo comunitario, la responsabilidad social, la articulación con los sectores productivos y la educación continua.

Tendrá como fin el fortalecimiento, desarrollo y promoción de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, que se circunscriban en su ámbito de acción con la comunidad y el sector productivo.

La gestión de la vinculación con la comunidad, considerará los avances científicos y tecnológicos en los programas de educación continua, investigación, desarrollo y gestión académica, así como también el nivel de organización ciudadana que le permitan optimizar la gestión.”

El Consejo Académico Superior, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente:

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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “JUAN DE VELASCO”

CAPITULO I

DE LA JUSTIFICACIÓN Y POLITICAS

Artículo 1.- JUSTIFICACIÓN.- La Vinculación con la Comunidad es una función básica en la concepción filosófica del Sistema Nacional de Educación Superior que permite el mejor desempeño de las actividades orientadas a vincular su trabajo con todos los sectores de la Sociedad.

Artículo 2.- POLÍTICAS.- Son políticas de la Institución a favor de la sociedad:

a) Desarrollo y difusión del conocimiento, el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte a través de los diferentes medios de comunicación internos y externos.

b) Fomentar la ejecución de tareas que vayan en beneficio directo del desarrollo de la comunidad.

c) Establecer y fortalecer la vinculación con diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

d) Informar al Honorable Comité Ejecutivo y a la comunidad Velasquina, sobre los resultados y logros derivados de los procesos de vinculación con la Sociedad.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente reglamento regulará las actividades de vinculación con la sociedad tanto para las carreras vigentes y no vigentes habilitadas para registro de título.

CAPITULO II

DE LA MISIÓN VISIÓN Y OBJETIVO

Artículo 4.- VISIÓN: Constituirse en una unidad de soporte para la relación científica, tecnológica, cultural como función integral de la formación, profesionalización y servicio a la Sociedad.

Artículo 5.- MISIÓN: Vincular y articular a la institución con todos sectores productivos que promueven el desarrollo comunitario, prestación de servicios, capacitación y desarrollo; e inserción y seguimiento de los nuevos profesionales que forma el Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco” en sus diversas carreras.

Artículo 6.- OBJETIVO GENERAL.- Gestionar iniciativas y propuestas que involucren al Instituto Superior Tecnológico “Juan de Velasco”, de manera más activa y eficaz en los procesos de desarrollo, comunitario.

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a) Apoyar el desarrollo social, de la comunidad y sector productivo considerando tanto en los sectores urbanos, rurales y marginados, mediante convenios o acuerdos de cooperación.

b) Constituir a las comunidades, empresas e instituciones en general, en ambientes de aprendizaje para los estudiantes de la institución.

CAPITULO III

DE LA NATURALEZA DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Artículo 7.- Se entiende por Vinculación con la Sociedad al conjunto de actividades teórico prácticas de carácter temporal, que ejecuten y presten los estudiantes y docentes en beneficio de la Sociedad, el Estado y la comunidad del Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco”.

Artículo 8.- Dado el carácter normativo vigente y su fin académico, la Vinculación con la Sociedad del Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco” se dará mediante los proyectos, como primer acercamiento al entorno y mediante los convenios de cooperación interinstitucional y con los proyectos de desarrollo como contribución a la Sociedad.

DE LOS ACTORES DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Artículo 9.- Para cumplir los objetivos señalados en este reglamento se contará con los siguientes actores como estructura organizacional para el proceso de Vinculación con la Sociedad:

a) Rector;

b) Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad:

c) Un docente por Carrera d) El estudiante ejecutor e) La Entidad Beneficiaria

Artículo 10.- El Rector del Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco” será quien conozca y autorice el proceso de Vinculación con la Sociedad.

Artículo 11.- El señor Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad será quien siendo de la planta docente es el encargado de coordinar todo el Proceso de Vinculación.

Artículo 12.- El Docente por Carrera en Vinculación con la Sociedad es quien siendo de la planta docente participa en la elaboración de los proyectos de Vinculación.

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Artículo 13.- Se considera Ejecutor de Vinculación con la Sociedad a todo estudiante que ejecute actividades de vinculación o adscrito a un proyecto aprobado, mientras conserve sus derechos y desarrolle sus actividades como tal;

Articulo 14.- se considera Entidad Beneficiaria a la Empresa, Institución o Grupo, que de por medio tenga un convenio de Vinculación con el Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco”

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y SUS FUNCIONES

Artículo 15.- Los fines de la actividad de Vinculación son:

a. Vincular al Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco” con la Sociedad en actividades que transmitan valores, conocimiento, actitudes, habilidades y hábitos adoptados por la institución y proyectadas a la comunidad.

b. Realizar actividades que promuevan el mejorar las relaciones sociales, ya sean en forma directa por nuestra institución o a través de la coordinación de esfuerzos con organismos públicos o privados que compartan con El Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco” los propósitos de servicio.

c. Lograr que los estudiantes adquieran las competencias genéricas de servicio a la comunidad con respeto, solidaridad, creatividad y emprendimiento.

d. Conjugar las actividades del personal docente con las actividades de los estudiantes a través de la participación en programas conjuntos.

e. Desarrollar una cultura de valores, actitudes, hábitos y competencias en docentes, estudiantes y familias de la comunidad.

Artículo 16- Para cumplir eficientemente sus compromisos, el docente responsable de Vinculación con la Sociedad, en caso necesario solicitará la colaboración de las diferentes unidades académicas del Instituto Tecnológico Superior “Juan de Velasco”.

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE RESPONSABLE DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Artículo 17.- El Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo señalado en este reglamento.

b) Coordinar con los demás actores involucrados los proyectos y actividades a cumplir;

c) Presentar al Señor Rector, y al Coordinador de Vinculación con la sociedad el informe mensual de las actividades desarrolladas en los procesos y proyectos de vinculación.

d) Realizar propuestas de actualización de la normativa interna y someter a la

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aprobación del Consejo Directivo;

e) Obtener y analizar el perfil profesional por cada carrera, con la ayuda de los docentes de cada área.

f) Analizar posibles empresas en las cuales se pueda desarrollar el proyecto de vinculación de acuerdo al perfil de cada carrera

g) Gestionar la firma de convenios con organismos de sectores sociales y productivos que cumplan con los requisitos estipulados de la institución para prácticas Pre Profesionales y Vinculación.

h) Presentar ante Consejo Directivo informes acerca de la ejecución de proyectos de Vinculación, en los términos del presente reglamento.

i) Socializar convenios logrados para Vinculación

j) Informar al estudiante la empresa dónde realizará su proyecto de vinculación.

k) Controlar la asistencia y supervisar actividades del proyecto de Vinculación l) Investigar, resolver y sancionar en coordinación con el Consejo Directivo los

casos de queja referentes a infracciones cometidas por los estudiantes y/o las dependencias receptoras en los términos del presente reglamento.

m) Expedir las constancias y evidencias para acreditar el cumplimiento de vinculación con la sociedad, vigilando que se ajusten al Presente Reglamento.

n) Diseñar formatos e instructivos necesarios que permita la ejecución de las actividades y/o proyectos de vinculación con la sociedad, mismos formatos que deberán ser revisados y aprobados por el Consejo Directivo.

o) Mantener relaciones con los sectores sociales y productivos para conocer las necesidades y ofrecer los respectivos servicios en el marco del presente reglamento.

p) Promover, supervisar y evaluar la realización de las actividades y/o proyectos de vinculación.

q) Extender el Certificado respectivo del Cumplimiento del Proceso de Vinculación con la sociedad de acuerdo a las horas realizadas por los señores estudiantes.

r) Asesorar, controlar dirigir a los estudiantes en la terminación de temas que encajen con lo dispuesto en el Plan Nacional del Buen Vivir.

s) Presentar informes semanales o mensuales que respalden el avance o finalización del o los proyectos asignados.

t) Reportar el incumplimiento por uno o todos los ejecutores del proyecto.

u) Cumplir con Visitas eventuales y con las Visitas programadas DE LAS OBLIGACIONES DEL DOCENTE DE LA CARRERA

Artículo 18.- El Docente de la carrera que colaborará con los proyectos de Vinculación de la Sociedad será nombrado por el Rectorado y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con los objetivos señalados en este reglamento.

b. Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en las actividades encomendadas.

c. Proponer, diseñar, planear, y participar con la ejecución de los proyectos de vinculación.

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d. Participar en el diseño de los formatos e instructivos necesarios que permita la ejecución informes de los proyectos de Vinculación. Someterlos a revisión y aprobación en Consejo Directivo.

e. Todas las demás que le correspondan por sus fines y que sean encomendadas por las Autoridades.

DEL ESTUDIANTE EJECUTOR

DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 19.- El estudiante ejecutor de Vinculación con la Sociedad tiene los siguientes derechos:

a. Participar problemas empresariales para su ejecución y propuestas de solución.

b. Establecer relación inter institucional, respecto de la aceptación de estudiantes para desarrollo de Vinculación.

c. Recibir capacitación sobre la ejecución de temas de Vinculación y las necesidades de la empresa prestadora de servicios.

d. Acreditar número requerido de horas de Vinculación al término del programa o en caso de interrupción temporal por cualquiera de las partes.

e. Acceder al Certificado de cumplimiento del Proceso de Vinculación con la Sociedad.

Artículo 20.- El estudiante ejecutor de Vinculación con la Sociedad tiene las siguientes obligaciones:

a. Realizar su Vinculación con los sectores productivos y sociales en un mínimo de 160 horas.

b. Elaborar y entregar al Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, avances del proceso de Vinculación.

c. Cumplir debidamente con todos los trámites pertinentes hasta finalizar el proceso de Vinculación.

d. Iniciar con la Vinculación de la Sociedad en los períodos establecidos según cronograma y realizar los trámites correspondientes, de acuerdo a los calendarios que serán publicados oportunamente por el Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad.

e. Sin perjuicio de ejecutar el proceso de Vinculación con la Sociedad en un solo periodo académico lo podrá hacer como máximo en dos periodos.

Artículo 21.- para ser elegible como ejecutor de Vinculación con la Sociedad es necesario legalmente estar matriculado en al menos el 60% de las materias del segundo semestre.

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CAPÍTULO V

DEL PROCESO DE VINCULACIÓN

Artículo 22.- El proceso de Vinculación se desarrollara enmarcado en las siguientes líneas de Vinculación con la Sociedad:

LINEAS DE ACCION PARA VINCULACIÓN Área de

Conocimiento

Programa de Vinculación Carreras

TICS Aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones.

Tecnología Superior en Contabilidad

Tecnología en Diseño y Mantenimiento de Redes Servicios

Campañas de solidaridad.

Prácticas de vinculación

Programas para grupos vulnerables Servicios Gratuitos.

Normalización de procesos. (Tecnificación)

Académica

Capacitaciones, Cursos, Talleres, Seminarios.

Programas y proyectos para el desarrollo educativo.

Educación Continua (Art. 127 LOES).

Los estudiantes podrán optar por uno de los campos de acción de acuerdo a los programas de vinculación y serán desarrollados a través de un proyecto que podrán iniciarlo a partir de segundo semestre en todas las carreras con un mínimo de 20 horas por Vinculación.

Artículo 23.- De la duración.- la aplicación del proyecto tendrá relación a la carrera de su formación, con una duración mínimo de 160 horas de ejecución.

Artículo 24.- De las actividades de vinculación.- Sin perjuicio de las actividades que puedan formar parte de un proyecto de vinculación, se podrán ejecutar sin proyecto alguno varias actividades cuando no se requiera elaborarlo, mismas que tendrán una duración mínima de 20 horas.

Articulo 25.- De la Asignación del Proyecto de Vinculación

a. De los temas y lugares.- Los temas y lugares donde se aplicarán los proyectos de Vinculación, serán direccionados por el Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, previo un diagnóstico de necesidades y elegibilidad del oferente y receptor

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para su autorización y posterior asignación a una plaza disponible de conformidad con lo acordado en Consejo Directivo, en base a los proyectos aprobados.

b. De los proyectos.- Los Docentes de Carrera asignados, enviarán los proyectos al Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, quien luego de su revisión lo remitirá al Consejo Académico Superior para su revisión, aprobación y a su vez el Rector asignara al Tutor del proyecto.

c. Los proyectos podrán ser elaborados a nivel individual, grupal y/o colectivo, y según la magnitud del proyecto se designara el número de Tutores.

d. Concluida la ejecución del proyecto, los ejecutores presentarán el Informe Final, de conformidad al formato establecido, al que anexarán las certificaciones del Tutor, de la Dependencia receptora, la Hoja de Seguimiento y Control del proyecto y los anexos que constan en el modelo de Informe Final para la vinculación, quien a su vez, enviará a Consejo Directivo, para la acreditación respectiva. Este informe será presentado en los 10 días subsiguientes de haberse concluido el proyecto.

e. De excederse en el plazo establecido para la entrega del Informe Final, la aprobación estará sujeta a la resolución del Consejo Directivo previa solicitud y la presentación de los justificativos hasta los 30 días subsiguientes. De excederse de estos plazos el proyecto queda invalidado.

f. Los proyectos deberán ser presentados en carpeta (fólder) y luego de la ejecución remitirán el informe final al Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, de manera impresa y en CD, al que deberán acompañar copia de la cédula del o los participantes (ejecutores y beneficiarios) y las evidencias respectivas.

g. Los casos disciplinarios que se presentaren en la ejecución de los proyectos, serán informados oportunamente, siguiendo el órgano regular.

Articulo 26.- De la propuesta de Vinculación por el Ejecutor:

a. Los estudiantes de las diferentes carreras, podrán presentar sus propuestas mediante oficio al Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, siempre y cuando estos proyectos sean de trascendencia y se haya gestionado el respectivo acercamiento con la empresa para la firma del convenio de Vinculación.

b. Los estudiantes presentarán el proyecto, de conformidad al formato establecido por lo menos con 15 días laborables de anticipación a la fecha de inicio establecida en el cronograma de actividades de los mismos, luego de haber sido revisados y aprobados por un docente de carrera asignado, quienes aprobarán los proyectos en primera instancia.

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Articulo 27.- Del proyecto.- Aprobado el Proyecto, entrará a la fase de ejecución según el cronograma planteado, proceso que será supervisado por el Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad.

DEL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Artículo 28.- Certificado de avances y cumplimiento de Vinculación

 Se anexará el reporte de actividades del ejecutor con el visto bueno del responsable del proyecto.

 Certificado de terminación expedida por la entidad beneficiaria.

 Autorización de Vinculación con la Sociedad - Informe de Cumplimiento del cierre del proyecto emitido por el Docente Responsable de Vinculación de Prácticas Pre-profesionales.

Artículo 29.- Al término de Vinculación con la Comunidad el o la ejecutora del mismo deberá realizar su trámite de liberación, para lo cual requiere los siguientes documentos:

 Certificados de Avances Vinculación que acrediten las 160 horas.

 Informe Final (formato establecido.)

Artículo 30.- El certificado de Cumplimiento del 100% de Vinculación con la Sociedad, será expedida por el Docente Responsable de Vinculación con la Sociedad, y será requisito indispensable para la autorización del egresamiento.

Artículo 31.- Situaciones no previstas.- cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo, previa solicitud de parte interesada.

Artículo 32.- De los formatos de Convenios y Proyectos.- Para la elaboración de los convenios de Vinculación, Informes Técnicos de Viabilidad, Proyectos y firma de los mismos se empleará los formatos y procedimientos que los organismos reguladores CES, CEAACES o SENESCYT indiquen.

Dado y firmado en la ciudad de Riobamba, en la sala de sesiones del Consejo Académico Superior a los 15 días del mes de noviembre del año 2017.

Ing. José Francisco Nájera Lara RECTOR

Ab. Javier Leonardo Novillo Novillo COORDINADOR ACADÉMICO

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Ing. Irma Catalina Villa Escudero DOCENTE

Ing. Carlos Enrique Guadalupe Orozco DOCENTE

Ing. Guadalupe Genoveva Aime Yungan SECRETARIA (E)

Srta. Stefany Ariana Luna Curisaca PRESIDENTA GOBIERNO ESTUDIANTIL

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN DE VELASCO”

CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° ITSJDV-005 15 DE NOVIEMBRE, 2017

En la ciudad de Riobamba, a los 15 días de noviembre del dos mil diecisiete, siendo las 18h30, se instala el pleno de Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior Juan de Velasco, con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Francisco Nájera Lara Rector, quien preside la sesión; Abg. Javier Leonardo Novillo Novillo Coordinador Académico; Ing. Irma Catalina Villa Escudero Representante Docente; Ing.

Carlos Enrique Guadalupe Orozco Representante Docente y Srta. Stefany Ariana Luna Curisaca Representante Estudiantil; actúa como Secretaria encargada de Consejo Ing.

Guadalupe Genoveva Aime Yungán.

Se da lectura del orden del día:

ORDEN DEL DIA:

1. Constatación del quórum

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior 3. Asuntos Académicos

4. Asuntos Administrativos DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Constatación del Quórum.

El señor Rector Ing. Francisco Nájera dispone que por secretaría se constate el quórum, verificándose la presencia de todos los miembros del Consejo Académico Superior del Instituto Tecnológico Superior Juan de Velasco. Por parte de Secretaria se constata el quórum, el mismo que está legalmente constituido conforme se encuentra detallado en el inicio del presente documento.

Una vez verificado el quórum, el señor Rector da inicio a la reunión dando la bienvenida a los señores miembros del Órgano Colegiado Académico Superior.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.- Se procede a la lectura del acta anterior la cual queda aprobada.

3. Asuntos Académicos

 La secretaría encargada pone en consideración el oficio presentado por el Sr. Edison Antonio Ballagán Panchi estudiante de la carrera de Contabilidad y Auditoría

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mención Contador Público el cual solicita que se le autorice segunda matricula en las materias de Contabilidad de Costos y Auditoría ya que Agosto del año 2014 se ha retirado del Quinto semestre por razones de fuerza mayor; una vez de los miembros del Consejo han revisado el record académico del solicitante y por estar dentro del plazo respectivo

RESUELVE:

Aprobar y autorizar la segunda matricula en las asignaturas solicitadas.

RESOLUCION N° 005-001 CAS-ITSJDV-2017

 La secretaría encargada procede a dar lectura el oficio presentado por la estudiante EVELING MORELIA MENA VERDEZOTO, en el cual solicita la justificación de las inasistencia de los 13,14,15 y 18 de Septiembre del 2017, ya que no puede asistir a clases por motivo de calamidad doméstica;

analizada la petición los miembros del Consejo:

RESUELVE:

Aprobar la petición y declara justificada las faltas de los día 13,14,15 y 18 de Septiembre.

RESOLUCION N° 005-002 CAS-ITSJDV-2017

 La secretaría encargada pone en consideración el oficio con fecha 15 de noviembre presentado por la estudiante ANA GARIELA FUERTES MORENO de la Carrera de Contabilidad y Auditoría mención Contador Público alumna de Quinto del paralelo “ B ” , solicita comedidamente se le autorice a quien corresponda conceder permiso desde el día lunes 20 de noviembre hasta el 1 de diciembre del presente , por viaje de trabajo , debido que yo me cubro los gastos para sus estudios con la finalidad de traer mercadería para mi local de bisutería; el suscrito Consejo Académico Superior concede la petición por ser pertinente por lo que : RESUELVE:

Aprobar dicha petición y se declara justificada las faltas desde el día lunes 20 de noviembre hasta el 1 de diciembre

RESOLUCION N° 005-003 CAS-ITSJDV-2017

 Se da lectura al oficio de la ex estudiante María Isabel Ruiz Lara de la carrera Contabilidad y Auditoría CP de la promoción 2009-2010, en cual se encontraba

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cursando el último semestre de la carrera mencionada y solicita que se le analice su situación con la finalidad de poder integrarse a la Institución y continuar sus estudios; toma la palabra el Señor Rector y manifiesta que se realizará la respectiva consulta Organismo pertinente.

4. Asuntos Administrativo

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta del INFORME PARÁMETRO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y EL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación;

luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-004 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta del documento DE POLITICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA, por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-005 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DE LA GUIA DE ADMISIÓN, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTES, por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-006 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL CÓDIGO DE ETICA INSTITUCIONAL, por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-007 CAS-ITSJDV–2017

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El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DE LA METODOLOGÍA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-008 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación;

luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-009 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-010 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-011 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS, BOLSA DE EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han

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dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-012 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL COPE por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-013 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación;

luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-014 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-015 CAS-ITSJDV–2017

El Señor Rector Ing. Francisco Nájera Lara, pone a consideración a los miembros del CAS la propuesta del documento GUIA DE LA OBSERVACIÓN AULICA por lo que se procede a su revisión, análisis y su aprobación; luego de que los miembros han dado lectura y deliberado por ser el documento pertinente y necesario se lo aprueba en todo su contenido.

RESOLUCIÓN Nº 005-016 CAS-ITSJDV–2017

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Sin existir otros puntos que tratar, el señor rector del ITS Juan de Velasco agradece la presencia de los señores Miembros del Consejo Académico Superior y clausura la presente reunión siendo las 19:40.

Para constancia de lo contemplado en el presente documento, suscriben los miembros del Consejo Académico Superior, y la secretaria del instituto que certifica.

Firman para constancia,

Ab. Javier Leonardo Novillo Novillo Representante Docente

Ing. Irma Catalina Villa Escudero Representante Docente

Ing. Carlos Enrique Guadalupe Orozco Representante Docente

Srta. Stefany Ariana Luna Curisaca Representante Estudiantil

Ing. Francisco Nájera

RECTOR DEL ITS “JUAN DE VELASCO”

Lo certifico.- Ing. Guadalupe Genoveva Aime Yungan SECRETARIA ( E )

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Riobamba, Noviembre 16 del 2017

Resolución 005–011 CAS-ITSJDV – 2017

Ingeniero,

Francisco Nájera

RECTOR DEL INSTITUTO Presente.

De mi consideración:

A través de la presente informo a usted que el Consejo Académico Superior en sesión ordinaria efectuada el 15 de Noviembre del 2017, que una vez analizado el documento Del Reglamento de Vinculación con la Sociedad ,luego de las deliberaciones pertinentes, y realizadas las correcciones al mismo, por unanimidad RESUELVE:

APROBAR EL REGLAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Ing. Guadalupe Aime Yungán SECRETARIA ENCARGADA

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