Atlas de Riesgos
Comitán de Domínguez, Chiapas.
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Comitán de Domínguez, Chiapas.
Estado de Guerrero
Lluvias intensas, septiembre de 2013
Estado de Guerrero
Lluvias intensas, septiembre de 2013
Estado de Guerrero
Lluvias intensas, septiembre de 2013
Barrio de Cumpatá. Comitán de Domínguez, Chiapas
Lluvias intensas, junio 2013
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Comitán de Domínguez,
Chiapas.
¿Qué es un Atlas de Riesgos?
Es un instrumento de planeación sustentado en la Ley General de Protección Civil compuesto por bases de datos, mapas y sistemas de información geográfica, que permiten realizar análisis de peligro, de la vulnerabilidad y del riesgo ante desastres, así como emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer efectivas medidas de prevención y mitigación.
En suma, es la herramienta y el vehículo para un tránsito
efectivo hacia la prevención.
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En Chiapas son 20 municipios que tienen Atlas de Riesgos
• Acapetahua • Arriaga
• Berriozabal • Cacahoatán
• Cintalapa • Comitán
• Huixtla • La Concordia
• Las Margaritas • Mapastepec
• Mazatán • Motozintla
• Ocozocoautla de Espinosa • Pijijiapan
• San Cristóbal de las Casas • Suchiate
• Tapachula • Teopisca
• Tonalá • Tuxtla Gutiérrez
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Mapa base municipal
Mapa base urbano
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Mapa de riesgo
por inundación
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Mapa de peligro
por inundación
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Mapa de riesgo por fallas y
fracturas
Acapulco Pashtón Fracc Maya
Chichima Concepción Fracc FOVISSSTE
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Mapa de riesgo problemática
ambiental
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Base de mapas existentes en el Atlas de Riesgos Municipal
•Mapa de áreas naturales protegidas.
•Mapa de Climas.
•Mapa de densidad de población.
•Mapa de edafología.
•Mapa de fisiografía.
•Mapa de geología.
•Mapa de geomorfología.
•Mapa de hidrología.
•Mapa de Vegetación.
•Mapa de peligro por caída de rocas.
•Mapa de peligros por deslizamientos.
•Mapa de peligros por erosión hídrica.
•Mapa de peligros por fallas y fracturas.
•Mapa de peligros por flujos.
•Mapa de peligros por granizadas.
•Mapa de peligros por heladas.
•Mapa de peligros por hundimientos.
•Mapa de peligros por Inundación.
•Mapa de peligros por Sequias.
•Mapa de peligros por sismos.
•Mapa de peligros por temperatura máxima.
•Mapa de peligros por tormentas eléctricas.
•Mapa de peligros por vientos fuertes.
•Mapa por peligro de erosión antrópica.
•Mapa de peligro por inundación.
•Mapa de problemática ambiental.
•Mapa de riesgo por fallas y fracturas.
•Mapa de riesgo de flujos.
•Mapa de riesgo por hundimientos
•Mapa de riesgo por inundaciones.
Mapas municipales Mapas urbanos
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Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
Art. 11.
Para ser servidor en materia de Protección Civil, debe contar con conocimientos teóricos y técnicos
, para dar continuidad a los planes y programas inherentes.!
Art. 42. Para la autorización y ejecución de una obra pública o privada, indistintamente de los requerimientos establecidos por otras disposiciones de orden Federal, Estatal o Municipal,es obligatorio
para la dependencia, entidad o empresa constructoracontar con un dictamen de protección civil emitido por el Instituto.
En ese sentido como parte del fortalecimiento de las acciones de reducción de riesgos, las dependencias normativas, regularán esta disposición de los requerimientos para sus autorizaciones, permisos o licencias.
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Art. 43. El Ayuntamiento Municipal,para autorizar la creación de un centro de población
, observarán que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas, así mismo dicho proyecto obligatoriamentedeberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto.
Los planes de desarrollo urbano de cada uno de los Ayuntamientos municipales,
están obligados a observar y cumplir con los parámetros e índices establecidos en el Atlas Estatal y Municipal de Peligros.
Los Notarios Públicos, en los actos de traslación de dominio, solicitarán la presentación del dictamen de riesgos para integrarlo al apéndice del protocolo correspondiente.
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Art. 70. Son conductas constitutivas de infracción:
I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre.
X. No respetar los Atlas de peligro publicados en el Periódico Oficial.
XI. No contar con el dictamen en materia de protección civil, expedido por el Instituto con relación a la actividad o servicio que desarrollen.
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Ley General de Protección Civil
Art 84. Se consideran como
delito grave
la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización dela autoridad correspondiente.!
Art. 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentosdeberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones
, obras de infraestructura o asentamientos humanos.!
Art. 87. En el caso deasentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo,
las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso,deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
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“ Por cada dólar que se invierte en prevención, se ahorra seis en reconstrucción”.
PNUD-ONU.
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Art. 89. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.