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Corporación de Desarrollo Tecnológico Tercera conferencia tecnológica

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(1)

Corporación de Desarrollo Tecnológico

Corporación de Desarrollo

Tecnológico

Tercera conferencia tecnológica

Luis Ávila

www.cdt.cl 29 abril 2009

“Modificaciones en la reglamentación de

instalaciones interiores y medidores de gas”

(2)

Seminario DS Nº 66

M difi

i

l

Modificaciones a la

Reglamentación de Instalaciones

Interiores y Medidores de Gas

Luis Avila Bravo

Jefe División Combustibles

(3)

Objetivo

Objetivo

Minimizar riesgos en el uso de las

Minimizar riesgos en el uso de las

Instalaciones Interiores de Gas

Instalaciones Interiores de Gas

Instalaciones Interiores de Gas

Instalaciones Interiores de Gas

(4)

DS Nº66

Publicado 19 de julio de 2007

ub cado 9 de ju o de 00

™

Aprueba el Reglamento de Instalaciones y Medidores de Gas.

™

Vigencia desde el 1 de septiembre de 2007.

™

Perfecciona el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas (IIG)

anterior aprobado mediante el Decreto Supremo N°222/1995 de

anterior aprobado mediante el Decreto Supremo N 222/1995, de

Economía.

™

El DS66 en lo principal

Ö Precisar de mejor manera responsabilidades de los actores.

Ö Permitir incorporación nuevos artefactos y tecnologías.

Ö Adecuar requisitos de diseño y construcción referidos a conductos de q y evacuación.

(5)

…no obstante el artículo transitorio

fue objeto de diversas consultas

ue objeto de d e sas co su tas

™

Relacionadas con la normativa aplicable a los anteproyectos y

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l

DOM

solicitudes de permisos de edificación ya presentados en las DOM.

™

RE 1191 estableció requisitos para acogerse al transitorio del DS66

™

RE 1191 estableció requisitos para acogerse al transitorio del DS66

Ö Dispuso que los inmuebles que se encuentren en etapa de construcción a la fecha de su entrada en vigencia, y cuyas obras presenten un avance constructivo tal que su adecuación a dichas disposiciones pudiera implicar constructivo tal que su adecuación a dichas disposiciones pudiera implicar cambios estructurales de importancia, podrían sujetarse a la normativa vigente al tiempo de iniciarse la construcción.

(6)

Además, el 02 de agosto de 2008 se publicó

en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°20

p

™

Flexibiliza el requisito de instalación de tuberías a la vista o

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registrables en las instalaciones interiores de gas definiendo zonas de

trazado identificables

Ö Establece una zona de trazado al interior de edificios de 20 cm

Ö En los espacios comunes es de 35 centímetros.

™

P

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™

Permite la descarga hacia la fachada de artefactos instalados tanto al

interior como al exterior de los edificios.

(7)

Respecto a la registrabilidad

™

Oficio SEC N° 6706, 18 de diciembre 2008 agregó que además de lo

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ió d l

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l

ya establecido, para la identificación de los trazados de redes, tanto al

interior como en los pasillos,

Ö Se permite un plano esquemático

(8)

Vanos abiertos

™

Dada la existencia de zonas de trazado y en relación al cruce de los

bi t

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l

vanos abiertos o vanos de puertas que se encuentren en los muros o

tabiques cercanos por donde se realice el tendido de tuberías a

empotrar fue necesario aclarar lo siguiente.

Ö Cuando se realiza un tendido y se deba pasar frente a un vano, como por ejemplo el de una puerta que se encuentre en dicho muro lo que

ejemplo el de una puerta que se encuentre en dicho muro, lo que corresponde es seguir el trazado bajo las mismas condiciones,

(9)

Piso Zócalo

™

Ubicación de las centrales térmicas en piso zócalo o primer

bt

á

subterráneo.

Ö La normativa indica que se pueden instalar en el primer subterráneo.

Ö La propuesta de CChC y AGN a consistía en dejar establecido que se en p p y j q algunos casos se podrá instalar una caldera u otro artefacto que opera con gas menos denso que el aire en un primer subterráneo, de un edificio en el que además existe un piso zócalo.

™

La respuesta de la SEC se apoyó en que la reglamentación vigente no

da la alternativa para la instalación de artefactos abastecidos con

gases menos densos que el aire en un primer subterráneo si además

gases menos densos que el aire en un primer subterráneo, si además

existe un piso zócalo, sino que sólo se pronuncia que se pueden

instalar artefactos con dicho suministro de gas, en un piso zócalo o en

un primer subterráneo (sótano) pero no cuando existan ambos

(10)

Cruces de pasillo

™

Cruce de tuberías de gas en el sector de pasillos y frente a nicho de

did

medidores

Ö Implica el tendido de un tramo de tuberías fuera de la zona de seguridad, definida en las modificaciones introducidas a dicho decreto por el Decreto Supremo Nº 20 de 2008,

(11)

Normativas utilizadas de base para el

desarrollo de la nueva Reglamentación

desa o o de a ue a eg a e tac ó

™

La norma UNE 60670-6

Ö “Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales”, para requisitos de artefactos comunes de menos de 70 kW, medidores y tuberías.

™

La norma UNE 60601

Ö “Instalación de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de consumo calorífico nominal (potencia nominal) superior a 70 kW”, para (p ) p , p instalación de calderas.

™

La norma NFPA 54

Ö Para artefactos especiales (calentadores de piscina secadoras colectivas

Ö Para artefactos especiales (calentadores de piscina, secadoras colectivas, etc), y parte de requisitos de instalación de tuberías.

(12)

Un estudio específico sirvió de base para

establecer requisitos de evacuación de gases

q

g

™

Estudio de la Universidad de Concepción.

™

Norma Chilena NCh 2423/1,

Ö “Artefactos de gas – Condiciones de instalación – Parte 1: Especificación para la evacuación de gases de la combustión en circuito abierto y de tiro

p g y

natural”, la cual,.

™

Dicho estudio consideró además criterios de normas extranjeras

Ö UNE 60670 ya citada

Ö UNE 60670, ya citada.

Ö La norma italiana UNI 7129, “Instalación de gas de uso domésticos

alimentadas por redes de distribución, Proyecto, instalación y mantención” L b i á i BS 5440 “I l ió d d il i

Ö La norma británica BS 5440, “Instalación de conductos y ventilaciones para artefactos de gas cuya potencia no exceda de 60 kW (1ra , 2da y 3ra Familia de gases)”

(13)

Obligaciones y Responsabilidades

de los que participan en las IIG

de os que pa t c pa e

as

G

™ Obligaciones de los Instaladores.

Ö Establece la obligatoriedad que los instaladores de gas consignen en el “libro de

Ö Establece la obligatoriedad que los instaladores de gas consignen en el libro de obras” todas las actividades desarrolladas en la ejecución de las obras de IIG, el que deberá estar a disposición de SEC.

™ Obligaciones de la empresa constructora.

Ö La constructora es responsable de la coordinación entre los proyectos y la ejecución de las obras civiles y especialidades, tales como instalaciones eléctricas, sanitarias, d d i i ( tí l 21)

de gas y de comunicaciones (artículo 21)

™ Fabricantes y Servicios Técnicos.

Ö S t bl l f b i t d b t it d l S i i

Ö Se establece que los fabricantes deben mantener capacitados a los Servicios Técnicos, además se hacen explícitas las responsabilidades de los servicios técnicos , respecto que deberán encomendar las actividades de conectar, mantener o reparar artefactos de gas, sólo a instaladores de gas de la clase

( í )

(14)

Obligaciones y Responsabilidades

de los que participan en las IIG

de os que pa t c pa e

as

G

™ Empresas de gas

Ö Se precisan los plazos para dar aviso a SEC sobre ocurrencias de accidentes de los

Ö Se precisan los plazos para dar aviso a SEC sobre ocurrencias de accidentes de los cuales tengan conocimiento. (Art. 30)

Ö 24 horas para dar aviso del hecho

Ö 5 días para enviar un informe preliminar.p p

Ö 15 días para evacuar un informe final.

™ Propietarios, Administradores, Comité de Administración y consumidores

Ö Propietario primer vendedor debe entregar a los administradores, o nuevos

propietarios una copia de la Declaración de la correspondiente instalación de gas, de su plano definitivo y un Manual de uso de las mismas. (Art. 32)

Ö Administrador de un edificio o condominio deberá mantener una copia de la

Ö Administrador de un edificio o condominio deberá mantener una copia de la

inscripción de Declaración de la instalación interior de gas y la documentación que se detallada en el artículo 32, la que debe estar permanentemente disponible, para uso de los copropietarios, especialmente para casos de emergencia o accidentes. (Art 36)

(15)

Prontamente será publicada

una nueva versión de RE489

u a ue a e s ó de

89

™

Procedimiento de Certificación.

™

Procedimiento de Inspección Periódica.

(16)

Modificación propuesta a RE489 busca

mejorar la credibilidad en el Sistema

ejo a a c ed b dad e e S ste a

™

Usar la experiencia adquirida para definir de forma más objetiva el

riesgo crítico de manera que refleje realmente un peligro inminente

™

Flexibilizar la determinación del sello general para comunidades.

™

Distingue entre la primera inspección de las inspecciones periódicas,

haciendo más rigurosa la primera.

(17)

OC Nº2172 establece procedimiento de

Comunicación de Defectos Críticos

Co u cac ó de e ectos C t cos

™

Quien debe comunicar

Ö E tid d d C tifi ió

Ö Entidades de Certificación

™

Qué se debe comunicar

Ö Fuga de gas en Artefacto

Ö Fuga de gas en la red o medidor

Ö Artefacto sin conducto (B y C)

Ö CO superior a 45 ppmp pp

™

Cuándo debe comunicar

Ö Dentro de las 24 horas de su detección

™

Cómo debe comunicar

™

Cómo debe comunicar

Ö Vía telefónica

™

A quién debe comunicar

E i d l ñí di t ib id d

(18)

En Síntesis…en pos del objetivo

de minimizar riesgos en IIG

de

a

esgos e

G

™

Se publicó el DS66 en reemplazo del DS222.

™

Se perfeccionó a su vez con publicación del DS20

™

Se modificará próximamente la RE489.

™

Hemos adecuado la plataforma electrónica CIIGe

™

Hemos adecuado la plataforma electrónica, CIIGe.

™

Cambiamos el procedimiento de comunicación de defectos.

Ö Se privilegia el uso del sistema estándar de la industria para manejo de emergencias.

™

Esperamos que el trabajo de los agentes privados y públicos permita

instalaciones de gas más seguras para los usuarios.

(19)

Seminario DS Nº 66

M difi

i

l

Modificaciones a la

Reglamentación de Instalaciones

Interiores y Medidores de Gas

Luis Avila Bravo

Jefe División Combustibles

lavila@sec.cl

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