• No se han encontrado resultados

Buenos días con Barreto Rodríguez, Jesús, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María; (Venezolana de Televisión)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Buenos días con Barreto Rodríguez, Jesús, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María; (Venezolana de Televisión)"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)Universidad Católica Andrés Bello Centro de Investigación de la Comunicación Red Venezolana de Comunicación y Cultura. Sala Virtual de Investigación Sofía Ímber y Carlos Rangel. Entrevistadores: Ímber, Sofía; Rangel, Carlos; Entrevistado: Barreto Rodríguez, Jesús, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María; Programa: Buenos días Canal: Venezolana de Televisión Fecha: viernes 20 de octubre de 1972. - El Dr. Jesús Barreto Rodríguez no es (palabra ilegible). Eso es importante, porque lo hemos invitado para que nos relate del caso, porque los Jueces no nos podrían echar el cuento, la historia de lo que está sucediendo entre los médicos y el orden jurídico... SI: Por una parte, se habla mucho de la manía, del deseo de figurar del juez Arenas Candelo... Del arresto de dos médicos y una enfermera de la que, que por cierto, ya nadie se acuerda... Del ataque de los médicos, ya como Colegio y como grupo gremial, como personalidades médicas, contra los abogados, y con ello quiero decir, contra los jueces que han ordenado esto. JBR: Habría que separar, en principio, los dos problemas, porque, aunque conexos, son distintos. La detención de dos médicos y de una señorita o señora enfermera se debió a una denuncia interpuesta por un familiar acerca de la posible comisión de un delito culposo, en este caso, por negligencia. Con este motivo el Dr. Arenas Candelo que es Juez 4° de Instrucción procedió a abrir una averiguación sumaria y arribó conclusivamente a dictar auto de detención por homicidio culposo en base a negligencia contra los dos médicos y la enfermera que ahora está olvidada. Por cierto que la prensa de hoy dice, por boca de un profesional significativo, que la muerte de la señora de Giorgio se debió a un paro cardíaco. Y eso es sumamente importante desde el punto de vista de la fijación de la responsabilidad criminal porque sería un imponderable dentro de la relación jurídica. RH: ¿Qué quiere decir con eso de un "imponderable"? ... JBR: Que ello vendría a favorecer la no culpabilidad del médico, porque con todo el adelanto científico y todo el adelanto clínico, es imposible a veces detener las consecuencias letales. RH: ¿Ese paro cardíaco legalmente no se puede atribuir al anestesiólogo?...¿A la anestesia?... Mejor dicho, a las medicinas, que en este caso sería la transfusión.. UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 1 de 7.

(2) JBR: No, no... sería un fenómeno patológico de la persona que se está interviniendo... RH: Un médico muy serio me dijo, muy importante y que defendía a los médicos, que hoy en día los pacientes están en manos de los anestesiólogos y no en manos de los cirujanos. Parece que en aquel momento el anestesiólogo jefe no estaba en el hospital... Porque usted dice que no habría culpabilidad si la muerte fue por un paro cardíaco. Que sería un imponderable... CR: El juez Arenas Candelo ha sonado mucho en la prensa. Recuerdo que hace menos de un mes salió declarando una cosa que me sorprendió y dijo, creo que no me equivoco, que en los estacionamientos sacaban copias de las llaves de los autos para luego robarlos... Me pareció raro que un juez diera esa declaración. Sí hay una presunción de que ese Juez no le disgusta salir en letras de molde... JBR: Eso es evidente, no solamente en el caso del Dr. Arenas Candelo, sino en el caso de muchos jueces. Atinente a esta observación que hace el pdte. del Consejo de la Judicatura, Dr. José Ramón Medina, declara hoy en la prensa y puntualiza respecto a los posibles excesos que pudiera haber. Yo creo que el juez debe abstenerse de extroverter* su actividad, más un Juez Instructor, debe abstenerse de extroverter* a la prensa y noticiar a cada momento que ha dictado auto de detención, que va a condenar y que va tal o cual. Debe limitarse a que si la prensa quiere tomar noticias de la actividad del tribunal, que la tome por Secretaría. CR: ¡Cuánto me complace eso que usted dice! Porque en Francia ha habido en estos meses pasados un asunto muy escandaloso de un juez empeñado en meter preso a un señor por homicidio y que ha fabricado "pruebas" de modo que ésa es una pendiente muy peligrosa para los jueces. JBR: Hay que decir también, que hay Jueces muy ponderados y muy serios, y muy probos, y muy correctos. CR: Pero lo interesante del caso, es que se ha pretendido a la vez... SI: El Dr. Barreto ha dicho, que "hay jueces que son muy probos, muy correctos...". Nosotros somos periodistas y lo que hemos entendido, lo mismo que los televidentes, es que el juez al cual hemos cuestionado no pertenece a este género... JBR: No, no... No digo eso... (Risas)... CR: Se ha pretendido desacreditar la actuación de Arenas Candelo, en este caso, refiriéndose a su aparente afán publicitario. JBR: Dejando de lado el afán publicitario, al cual pueda ser o no ser el amigo aficionado Arenas Candelo, esto no es lo corriente. Entre nosotros, los juegos son gente sencilla. Quizás es que ahora ese afán publicitario penetra en todos los rincones de la vida nacional. Y el periodista hurga y busca, y es insistente... CR: Fíjese que estoy pasando a un terreno que es favorable al Juez. JBR: Conste que yo no he dicho nada deshonorable del Juez Arenas Vandelo. CR: Yo quiero decir, es que si al Juez "lo rasparon", como dijo usando un término muy impropio el pdte. del Colegio de Médicos, Dr. Izquiel, o si tiene tales o cuales problemas personales, o si le gusta la publicidad, todo esto no invalida necesariamente la corrección de su actuación en este caso y creo que éste es el segundo punto de la argumentación de Sofía. JBR: Respecto a este segundo punto diré que el juez Arenas Candelas ha aplicado el art. 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 2 de 7.

(3) - Todos aquí somos totalmente ignorantes de las cuestiones jurídicas... JBR: Yo no les voy a leer la Ley. En esto se basa la decisión del juez para ordenar el arresto del Dr. Izquiel, quien de paso es mi gran amigo... El caso de los dos médicos es distinto -dijo a comentario de Carlos-... Allí es que el Dr. Arenas Candelo, en función de juez instructor, ha encontrado indicios razonables de criminalidad contra esos médicos, a título provisional. A título provisional en el sumario. CR: O sea que es una detención preventiva... JBR: No diría preventiva, sino provisional. SI: ¿Cuál es la diferencia? ... JBR: Preventiva pudiera ser provisional, pero no todo lo provisional es preventivo. SI: Es maravillosa la explicación; la quisiera entender, pero no importa... - Pero usted sería realmente un magnifico abogado... CR: ¿Entonces la detención no fue incorrecta? ... JBR: No, no, no... Eso pudiera ser no ajustado a derecho. Pero ese hecho de que esté ajustado a derecho va a determinarse en lo que se llama el curso jurisdiccional del auto de detención por ante los tribunales. CR: Queda pendiente la justicia o injusticia, la mesura o desmesura, de la reacción de ciertos médicos y del gremio médico... JBR: Particularmente pienso que el gremio médico se fue de bruces. Es insólita la reacción ante ese hecho. Porque, si dictaron un auto de detención contra dos agremiados, lo justo, lo pertinente, lo conveniente, lo que había que hacer era buscarse los mejores abogados del país, ejecutar el auto de detención y luego reclamar, apelar, impugnar, por el recurso que haya el auto detención dictado, pero creo que ha habido exceso... Creo que ha habido exceso y respetuosamente lo digo... Ha habido exceso... RH: Al parecer los médicos creían tener un fuero especial... ¿Sería el exceso debido a eso?... JBR: No creo, no creo... Yo creo que es una reacción de carácter emocional. De carácter emocional y porque le digo una cosa. No están muy bien las cosas dentro de la fijación de la responsabilidad de los médicos. Han ocurrido casos realmente lamentables. Allí está el caso de la señorita Núñez Mazzei, recluida durante siete u ocho años en el Hospital Vargas. Yo, por ejemplo, como abogado estudioso de estas cosas de penal, no estoy de acuerdo, no estuve de acuerdo en el momento y lo estoy ahora menos con la decisión que excluyó de responsabilidad penal al médico anestesiólogo en el caso de srta. Nuñez Mazzei. Es controversial, es polémico, es discutible... SI: Lo que usted dice es muy interesante, porque el Dr. Rísquez Iribarren, hombre íntegro, realmente interesado por los problemas, en este programa dijo que en Venezuela no hay ninguna ley que proteja al médico. Que en todas partes del mundo existe y los médicos están asegurados contra el error... JBR: Señora, habría que hacer una observación, que tampoco hay una ley que proteja al paciente... Probar la culpabilidad de un médico en un juicio es difícil porque esta materia siempre termina en una experticia y la experticia la hacen otros médicos... RH: El Dr. Rísquez sí señaló que existían leyes que protegen al médico porque hay leyes que sí protegen al paciente.... UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 3 de 7.

(4) JBR: Yo lo entendí exactamente al revés. Entendí que el Dr. Risquez dijo que en otros, países hay leyes que protegen al paciente y que entonces los médicos están obligados a tener un seguro para protegerse de la responsabilidad civil de los actos de negligencia... Y, desde luego, ningún seguro protege contra la responsabilidad penal... SI: Sofía dijo que lo dicho por el Dr. Barreto es muy importante porque todos sabemos que a veces se ponen una ampolletas por otras, que medicina de adultos se dan para niños, se usan ampolletas con fechas vencidas y si no ha habido muertes sí ha surgido un proceso grave en el paciente... JBR: Creo que el hecho de que se haya dictado auto de detención contra estos médicos, dejando a salvo de que el auto de detención sea procedente o no jurídicamente, ya eso lo veremos en estrados, es algo interesante porque los médicos deben cuidarse, porque ellos tienen la responsabilidad civil de sus actos... Que no se haya establecido en este país ya es un problema distinto... Pero tienen responsabilidad civil y penal. CR: En este caso, Arenas Candelo sería una especie de recurso, porque aquí dijo Rísquez Iribarren que en más de 30 años él sólo recordaba dos o tres casos de enjuiciamiento de médicos por negligencia... Y que en otros países eso juicios son muy comunes... JBR: Podríamos invertir la proposición y decir que aquí en Venezuela los médicos no tienen problemas en cuanto a su responsabilidad... - El caso del médico que no atiende a un enfermo que está muy grave... Un familiar va a casa del médico y este está dormido o porque está en un cóctel. El enfermo muere... ¿Qué le sucede al médico?... JBR: Pudiera ser enjuiciado por irresponsabilidad, por negligencia... Perfectamente pudiera tener responsabilidad. El problema está en establecer en un juicio esa responsabilidad. RH: ¿Usted no cree que gran culpa en esto, es la forma en que ha sido tratado este caso específico que ha causado tanto revuelo?... JBR: Creo que todo ha sido excesivo... CR: ¿Y no hay gran culpa del gremio de los abogados que son quienes han hecho las leyes en este país? ¿Qué leyes hay que protejan a los pacientes?... JBR: Sí. Habría a través del Código Penal una fijación de responsabilidad, pero es que es difícil, casi imposible. Como el juez no es competente para conocer de todo tiene que recurrir necesariamente a una experiencia médico-legal... Y en esa experticia médico-legal, ¡ganan los médicos!... Porque fijar la muerte, la causa de la etiología de la muerte, ¡sólo un médico Lo puede hacer! Aquí hubo un caso muy interesante de un abogado que fue intervenido en un tobillo, ya hace tiempo... Un abogado muy nombrado... Como consecuencia de la intervención quirúrgica quedó con una cojera, con un defecto. Fue a Alemania a ver si lograba corregirse el defecto y allá un connotado señor, de peso específico profesional en Alemania, le dijo: "Usted quedó con esa cojera porque fue mal operado; si usted hubiese sido operado con tal técnica, hubiese quedado perfectamente..." Se trajo su dictamen, lo hizo pasar por el tamiz diplomático, vino aquí y se querelló penal y civilmente contra el médico. ¿Qué pasó?... Que el juez ordenó levantar una experticia y los médicos dijeron que el señor, este abogado, había sido operado de acuerdo con la técnica conocida aquí para el momento por el médico que intervino... SI: Ese es un mecanismo lógico y obedece a una ética contra otra ética. Porque cuántas veces un hombre operado por un médico va a casa de otro médico y éste le dice que fue muy mal operado, porque se ha debido seguir tal otra técnica, etc. UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 4 de 7.

(5) JBR: Es que los médicos hablan muy mal de sí mismos... SI: También eso les pasa a los periodistas... RH: ¿Ha podido hacer el juez otra cosa diferente a la detención? JBR: Es lo único que ha podido hacer. Él ha procedido con toda corrección. Él encontró que estos dos médicos y la srta. enfermera eran responsables y él les dictó el auto de detención. Tenía que dictar ese auto de detención a título de homicidio culposo. RH: Cuando esto se calme, cuando los doctores estén otra vez tranquilos y los abogados también, los jueces también, ¿qué va a sacar Venezuela de todo esto?... JBR: Yo creo, amigo Herrera, que todo esto es positivo. Creo que es positivo por lo siguiente: porque los médicos con esto se ponen en guardia y tomarán sus previsiones RH: Los pacientes... JBR: No, los médicos primero y correlativamente los pacientes verán que sí es posible enjuiciar a los médicos por los errores que ellos cometan... CR: Varios abogados intentarán acciones penales contra el Colegio Médico del DF, contra la Federación Médica Venezolana y contra médicos individualmente... Esto es grave porque el problema pasa al nivel de un enfrentamiento entre gremios. ¡Las cosas que los médicos han hecho y han dicho constituyen un delito de tal modo que no perseguirlo, sería, a su vez, otro delito, o sea, si esta acción penal es obligatoria... Si no es forzosa, si al menos es una medida aconsejable... ¡Y si no es ni forzosa ni aconsejable o saludable, si es sensato por parte de los abogados. SI: O de un tobillo judicial... JBR: Constantemente hay ante el Colegio casos de prevaricaciones de abogados. Prevaricación es cuando el abogado gestiona al mismo tiempo las cosas de las dos partes. CR: Y eso sucede con frecuencia... JBR: No, yo no diría eso... SI: ¿Qué es eso de un "número de casos"... JBR: Por decirlo hiperbólicamente... - Puede contar algún caso de un abogado que haya cometido faltas... Claro, sin mencionar nombres... El público lo agradece... Y Sofía señala que los abogados atienden poco a los humildes... JBR: La abogacía es una profesión social de una gran importancia en la vida de las naciones. - Puede decirnos algo sobre el caso de algún abogado... JBR: Bueno, está el caso de un abogado que fue suspendido por dos años del ejercicio de la profesión por el Colegio... Por hacer desastres... - ¿Pero qué desastres? Dijeron Carlos y Sofía... JBR: Por ejemplo, que llegaba a una casa y estaba cerrada. Y se valieron de la casa vecina, pusieron una escalera y se subió a la escalera y dijo: "Están embargados esta máquina, esto, esto y esto..." Ese abogado fue suspendido por dos años por el Colegio... SI: Se pudo haber quebrado el tobillo en esa escalera... Y usted tuvo que sacar el pañuelo para UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 5 de 7.

(6) secarse el sudor... Hay mucha gente que tiene problemas y vienen aquí a consultar con uno y nos dicen que lo hacen por no consultar con un abogado. En cambio, cuando están enfermos, a pesar de todo, van a casa del médico... JBR: Con el abogado bueno y probo hay que consultar siempre... Exactamente como el médico bueno y probo... SI: Perdona una cosa, con todo el respeto... Es que usted nos ha dicho que hay 600 casos de abogados ante el Colegio... ¿Usted conoce el caso de algún juez que haya dictado auto de detención, etc., contra un abogado y que se haya cumplido todo lo dictado?... Por un delito CR: Si un médico roba o mata, es lógico que vaya preso... SI: ¿Hay casos en Venezuela de auto de detención contra abogados por negligencia profesional?... ¿Por violaciones de la ética profesional?... ¿Por cosas que no sean delitos?... JBR: No conozco ningún caso... Que se haya llevado a proceso y con motivo ese proceso se le haya dictado auto de detención, no... SI: Entonces, ¿ustedes creen que los médicos tienen razón al decir que ellos son la oveja negra... JBR: No, un momentico señora... Una cosa es un problema ético y otra cosa es una negligencia que causa un homicidio... Es el daño causado... Lo ocasionado por falla de ética profesional pueden causar un daño que puede ser mínimo, pero la negligencia en el ejercicio de la medicina puede ser muy grave... SI: Es que hay negligencia de abogados que llevan a cosas muy graves, incluso a años de cárcel, a perder el hogar, etc. JBR: Por eso digo que cuando uno tiene una enfermedad debe buscar un médico bueno y probo y cuando uno tiene un problema judicial debe buscar un abogado probo y bueno... CR: Carlos contó el caso de una señora que perdió su casa por negligencia de un abogado... JBR: Es una lástima que esa señora no se haya querellado mediante una denuncia o una acusación contra el abogado... SI: Usted no sabe lo que significa ir a casa de un abogado... JBR: Pero si las Fiscalías Públicas están abiertas para todos... SI: Lo que pasa es que usted es abogado y hace su autodefensa... Se cura... JBR: No caeré en ese error... CR: Despojos con escrituras falsas, de casa y terrenos... JBR: Yo creo que en todas las profesiones hay gentes irregulares... Cuando a un Juez le llevan el caso de un abogado que ha delinquido, lo procesa exactamente igual a cualquiera y, si hay indicios para dictarle auto de detención, se lo dicta... Los abogados no tenemos fueros... Yo dije no conocer ningún caso, puede llevar un caso de ésos, de seguro que los jueces lo procesan al abogado. CR: ¿No cree que los abogados se protegen entre sí, ni más ni menos que como los médicos? ... JBR: Es probable, es probable... SI: Mucho más que los médicos.... UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 6 de 7.

(7) CR: Carlos pasó al tema de la enmienda para inhabilitar a Pérez Jiménez... JBR: De la enmienda no opino porque es materia política... Pero estoy de acuerdo con Reinaldo en que no se debe poner allí que sólo se inhabilita a los que hubieran cumplido cárcel... La enmienda es viable si el Congreso la aprueba. Y si el efecto perseguido es moralizar, no se debe hacer el distinto de con cinco años de prisión si se inhabilita y con menos, no.... UCAB/CIC/RECOM/SVI/Carlos y Sofía. Página 7 de 7.

(8)

Referencias

Documento similar

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y