DICTAMEN Nº. 168/2010, de 9 de septiembre.
*Expediente relativo a proyecto de convenio de colaboración interautonómico a concer- tar entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Comunidades Autó- nomas de Baleares, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Valenciana, Aragón y Castilla y León, en materia de intercambio de información sobre las licencias de fun- cionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
ANTECEDENTES
Primero. Preacuerdo.- Las actuaciones del expediente que motiva la petición de dic- tamen tienen su origen en la suscripción de un compromiso previo por parte de los represen- tantes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares y Castilla y León, adoptado el día 16 de noviembre de 2009 en el marco del V Encuentro de Comunidades Autónomas para el desarrollo de sus Estatutos de Auto- nomía, celebrado en Barcelona, en virtud del cual los firmantes del mismo decidieron esta- blecer un marco de colaboración que facilite el intercambio de información respecto de las licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios. Su contenido queda plasmado en documento anexo.
Posteriormente, en reunión celebrada en Palma de Mallorca el 8 de marzo de 2010, las comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-La Mancha, suscribiendo el mismo en nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se adhirieron a dicho acuerdo.
Segundo. Informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha.- El expediente se completa con la inserción de un informe sobre el contenido del proyecto de convenio, emitido por Servicio de Asesoramiento de la Comisión de Tutela de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en el que se hace una valoración jurídica sobre la iniciativa, analizando la naturaleza jurídica del convenio proyectado, como instrumento incardinable en la casuística regulada por los artículos 145 de la Constitución y 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la competencia para su tramitación y aprobación, la suficiencia de su contenido y la necesidad de su posterior inscripción, con- cluyendo el Servicio informante que “se emite informe favorable para la adhesión al con- venio”.
Tercero. Proyecto de convenio de colaboración sometido a dictamen.- Obra en el expediente el texto del referido proyecto de convenio, que consta de una parte expositiva y de ocho cláusulas, relativas a los siguientes contenidos:
La cláusula primera determina el objeto del convenio, señalando como tal el estable- cimiento de “un marco de colaboración para facilitar el otorgamiento de licencias de fun- cionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida mediante el intercambio de información sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas físicas o jurídicas que, en régimen de subcontratación, realizan actividades de fabricación para terceros titulares de la licencia, cuando el domicilio de ambos no se encuentre en la misma comunidad autó-
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