Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1535/16)
Ciudad de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2016.-
Sra. Presidente del
Honorable Senado de la Nación Dña. Gabriela Michetti
S / D De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente de mi autoría S-3941/14, Proyecto de Ley declarando la emergencia pública en materia social por violencia de género.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente.
Hilda C. Aguirre de Soria.-
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo.1º: Declarase en todo el territorio nacional, la emergencia pública en materia social, por violencia de género, por el término de 2 (dos ) años, a partir de la promulgación de la presente ley, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas de violencia de género en todo el país, observando las siguientes bases:
a) Promover la agilización para el cumplimiento pleno e integro de la ley 26.485 “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
b) Optimizar los recursos nacionales para el correcto y eficaz funcionamiento de todos los programas necesarios, políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres.
c) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de
los objetivos propuestos por la ley Nº 23.179
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Artículo.2º: El Poder Ejecutivo (P.E) arbitrara con carácter de urgente todos los medios a su alcance, para el efectivo cumplimiento de todos los efectos que la presente declaración conlleva.
Artículo.3º: Facultase al P.E. a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que por la presente se declara, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.
Artículo.4º: El P.E. a través del Consejo Nacional de la Mujer, y las demás áreas competentes adoptará, dictará e implementará las medidas necesarias y urgentes para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo.5: Autorizase al Poder Ejecutivo a firmar y suscribir convenios con entidades particulares nacionales o internacionales, provincias y municipios que tengan por objeto ayudar en forma positiva a enfrentar la presente problemática de violencia de género.
Artículo.6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hilda C. Aguirre de Soria.-
FUNDAMENTOS Señora Presidente:
A raíz del incremento progresivo de los casos de violencia de género se hace necesario establecer la emergencia en esta materia.
Esta medida busca constituirse en una verdadera herramienta que permita sumar el esfuerzo de todos los sectores, para ello el Estado Nacional promoverá y motorizara políticas concretas que contemplen la prevención, sanción y erradicación de este flagelo para dar así una respuesta efectiva y rápida a un tema tan complejo y preocupante.
Busca también generar el marco para un accionar contundente, coordinado y consensuado entre la Nación y las provincias
A nadie escapa que el Gobierno Nacional ha venido desarrollando de manera sostenida diferentes programas desde los distintos ministerios. Los mismos tienen como objetivo dar asistencia y contención a las mujeres víctimas de violencia de género.
También cabe destacar la labor que lleva adelante el Consejo
Nacional de la Mujer como así también la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a través de la OVD (Oficina de Violencia Domestica) y el
esfuerzo que muchos gobiernos provinciales y Ongs están haciendo
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para abordar de manera integral todas las cuestiones que hacen a la violencia de género y todas las formas en que esta se manifiesta.
La realidad demuestra que muchos de los diferentes actores sociales que hoy se interesan e involucran tienen, desde su experiencia, mucho para ofrecer, a todos aquellos que quieran sumarse y que aun, por diferentes circunstancias, no lo han hecho. Ello será posible si ponemos a disposición sin mayores dilaciones los recursos necesarios tanto humanos como económicos.
Recursos y capacitación para crear equipos interdisciplinarios son indispensables para acompañar a todas las provincias a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional .Que la sociedad en su conjunto tome verdadera conciencia de la necesidad de un cambio cultural, ese es el gran desafío que debemos perseguir.
La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que en su momento represento un avance significativo, se traduzca en acciones concretas que posibiliten la construcción de una sociedad más justa, donde cada mujer pueda ser contenida, respetada, cuidada y valorada.
Un informe de investigación de femicidios en Argentina del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2013, muestran datos que han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios.
En este informe, se registran 295 Femicidios y Femicidios
“Vinculados” de mujeres y niñas. 39 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.
Cada 30 horas una mujer fue asesinada por violencia sexista en Argentina en el año 2013
Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.
Cinco Años de Informes de Femicidios en Argentina Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, Cada 35 horas una mujer es asesinada por violencia sexista en nuestro país que en los últimos 5 años arroja 1236 Femicidios.
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* Año 2008 = 208 Femicidios y 11 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
* Año 2009 = 231 Femicidios y 16 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
* Año 2010 = 260 Femicidios y 15 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
* Año 2011 = 282 Femicidios y 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
* Año 2012 = 255 Femicidios y 24 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños
Víctimas colaterales
* En los años 2011 y 2012 comenzamos a registrar hijas e hijos que quedaron sin madre.
* En 2 años 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales.
* De ellos/as 460 son menores de edad.
Teniendo en cuenta los antecedentes dentro de la órbita del derecho público provincial, son numerosas las provincias en las cuales han tomado nota de la gravedad del asunto, dictando a través de distintos instrumentos públicos, la emergencia en razón de violencia de género, en los últimos tiempos consignamos las siguientes:
- SALTA: La Cámara de Diputados aprobó un decreto de Necesidad y Urgencia que declara la Emergencia Pública en Materia Social por violencia de género en esa Provincia durante el término de dos años.
- CHACO: Las cifras son alarmantes, 11 casos en los 8 meses de 2014 y 17 casos en 2013. Por ello y porque “es imperiosa y urgente la creación de una juzgado especializado en violencia de género”, es que la multisectorial de la mujer presentó el proyecto de ley
- 2021/2012 que creaba el primer juzgado en Argentina especializado en casos de violencia de género, este proyecto (aún permanece en comisiones,)
- BUENOS AIRES: Ley 14407. Declaración de Emergencia
en materia social por violencia de género: Adhesión a la ley
26.485
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- ENTRE RIOS: presentó un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados para declarar la emergencia pública por violencia de género en la provincia, proyecto que tomará estado parlamentario en la próxima sesión del cuerpo legislativo.
- RIO NEGRO: Se volvió a reclamar públicamente la urgente aprobación en la Legislatura Provincial del proyecto de ley que declara la emergencia por violencia de género en todo el territorio provincial. El proyecto lleva el número 545- 2012 y declara en la Provincia de Rio Negro, la emergencia pública en materia social por la violencia de género.
La Emergencia y sus diferentes formas
La pretensión racionalista según la cual una vez dictada la constitución la actividad institucional se desarrollaría con absoluta normalidad y fluidez, muy raras veces se da en la práctica.
Por el contrario, la vida del Estado tal como sucede en la vida del hombre, está sujeta a vicisitudes de distintos matices, algunas signadas por la felicidad, otras por la desgracia y otras de tipo excepcional, que llegan hasta el extremo de poner en peligro la propia subsistencia de aquel. Los hechos que dan origen a tales periodos son comprendidos genéricamente por la Doctrina con la denominación de
“Emergencias”.
Se designa también con el término de emergencia al accidente o suceso que acontece de manera absolutamente imprevista.
En tanto, de acuerdo al contexto en el cual se lo use, la palabra emergencia puede referir diversas cuestiones.
Por un lado, el término emergencia suele ser usado por la mayoría de la gente para referirse a una situación fuera de control que se desarrolló como consecuencia de un desastre. Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad para paliar o minimizar sus efectos.
Entre los tipos de emergencia más recurrentes podemos encontrarnos
con la emergencia ecológica: que es aquella situación derivada de
actividades humanas o fenómenos naturales que afectan severamente
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a sus componentes, poniendo ciertamente en peligro los ecosistemas, entre ellos derrames de petróleo, el calentamiento global etc.
La emergencia sanitaria: que es aquella provocada por situaciones de epidemias o pandemias.
La emergencia social: como consecuencia de situaciones de desastre con alto impacto en la población y su desarrollo interpersonal.
Emergencias complejas: Situaciones de desastre que envuelven innumerables factores de violencia o turbación de tipo político, militar civil. También se conoce como emergencias de estudio las cuales debido a su origen es difícil saber por qué se originó este tipo de emergencia que pueden envolver a una población, ciudad, país, continente e inclusive mundial.
Y las emergencias por intervenciones andrógenas, las cuales se desarrollan como respuesta a fenómenos hidro-meteorológicos extremos, por ejemplo, incendios forestales que se suceden en bosques muy cercanos a una población. Una emergencia es una situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre. La ley de "Protección Civil" de Venezuela, en el artículo 4, por ejemplo, la define como: "Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad."
Toda emergencia se caracteriza por ser una situación “excepcional, transitoria, grave y urgente”. La declaración de emergencia y su ejecución corresponde a los poderes políticos de la Nación, o sea al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo, y compete al Poder Judicial controlar la norma dictada.
De cara a la sociedad nuestro mensaje es: “Tengan la seguridad de que haremos todo lo que esté a nuestro alcance”. Ese es el espíritu que prevalece en esta iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores.