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JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIÓ QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO

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JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, ANUNCIÓ QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL

2021, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

(2)

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES I Y XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

Artículo 1 El ejercicio y control de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2021, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Decreto y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público estatal, las Dependencias y Entidades deberán realizar las actividades con sujeción a las directrices, lineamientos y políticas vigentes, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto de Egresos

.

Artículo 2 El Presupuesto de Egresos que regirá en el Estado de Baja California, durante el ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2021, ascenderá a la cantidad de $58,538,725,486.24 M.N. (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N.).

Artículo 3 El Presupuesto de Egresos global del Poder Judicial para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021 será por la cantidad de $1,000,000,000.00 M.N. (MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

,

de acuerdo con los grupos y partidas presupuestales que se aprobaron para dicho Poder.

Artículo 4 El Presupuesto de Egresos global del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021 será por la cantidad de $802,047,198.00 M.N. (OCHOCIENTOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 00/100 M.N.)

,

de acuerdo con los grupos y partidas presupuestales que se aprobaron para dicho Poder.

Artículo 5 El Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal correspondiente al período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del año 2021, ascenderá a la cantidad de $56,736,678,280.24 M.N. (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 24/100 M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

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Ramo Descripción Presupuesto 2021

03 Oficina de la Gubernatura $ 123,765,558.63

04 Secretaría General de Gobierno 1,472,059,485.16

07 Secretaría de Hacienda 1,946,076,665.61

08 Secretaría de la Honestidad y la Función Pública 75,991,134.46 10 Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y

Reordenación Territorial 826,961,812.24

11 Secretaría de Economía Sustentable y Turismo 591,236,726.30 12 Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria 181,707,251.59

14 Secretaría de Educación 26,952,026,186.62

16 Secretaría de Inclusión y Bienestar Social 2,026,791,108.09 17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 172,116,202.73

19 Secretaría de Cultura 189,242,405.47

22 Secretaría de Salud 4,148,658,287.00

23 Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del

Agua 4,831,931.34

24 Erogaciones Adicionales 1,302,145,280.00

25 Financiamiento y Deuda Pública 1,526,411,445.00

26 Organismos Autónomos 5,248,323,110.00

27 Organismos No Sectorizados 14,204,970.00

28 Desarrollo Municipal 9,934,128,720.00

Total $56,736,678,280.24

Descripción Presupuesto 2021

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California $ 24,248,832.00 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California 13,888,308.00 Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California 42,157,056.00 Instituto Estatal Electoral de Baja California 289,656,207.00 Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja

California 46,000,008.00

Universidad Autónoma de Baja California 2,238,211,092.00

Fiscalía General del Estado 2,584,161,607.00

Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales 10,000,000.00 Presupuesto Ramo 26 Organismos Autónomos $5,248,323,110.00 Estos recursos se ejercerán de conformidad con los propósitos y metas de los Programas Operativos Anuales para cada una de las Dependencias y Organismos señalados.

En la asignación del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se incluye el presupuesto para atender lo establecido por la Ley General de Partidos Políticos, respecto al financiamiento público local a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes. El desglose que se presenta por Partido Político corresponde a la proyección realizada por dicho Instituto.

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Artículo 6 Del total del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021, se identifica como Gasto Programable $45,776,040,041.24 M.N. y $12,762,685,445.00 M.N. como Gasto No Programable, el cual corresponde al presupuesto de los siguientes Ramos: 28 Desarrollo Municipal, 25 Financiamiento y Deuda Pública y del Ramo 24 Erogaciones Adicionales.

Artículo 7 Las erogaciones previstas en el Artículo 4 relativas a los ramos del 03 al 25 y 27 se distribuyen como sigue:

Capítulo

de Gasto Descripción Presupuesto 2021

10000 Servicios Personales $ 13,601,719,964.24

20000 Materiales y Suministros 154,368,711.00

30000 Servicios Generales 522,158,186.00

40000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 23,445,088,138.00 50000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 59,097,838.00

60000 Inversión Pública 1,032,562,537.00

70000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones 1,367,872,301.00

80000 Participaciones y Aportaciones 9,059,577.00

90000 Deuda Pública 1,362,299,198.00

Total $41,554,226,450.24

Las erogaciones relativas al ramo 28 Desarrollo Municipal ascienden a:

80000 Participaciones y Aportaciones $ 9,934,128,720.00

La distribución del Presupuesto de Egresos por Ramo, Programa y Partida Presupuestal es la siguiente:

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Artículo 8 Toda erogación deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Que sea comprobada y justificada con los documentos originales respectivos, debiendo en todo caso ampararse las erogaciones correspondientes, con la autorización de los funcionarios acreditados para ello. Pudiendo ser el Secretario de Hacienda, Subsecretario de Egresos, Tesorero del Egreso, así como de los funcionarios facultados para tal fin.

II. Que exista partida expresa en el Presupuesto de Egresos y que cuente con saldo suficiente para cubrirla. La asignación a las partidas fija el límite máximo de las erogaciones.

III. Que la erogación sea indispensable, normal, propia y que se ajuste estrictamente al texto de la partida que recibe el cargo.

IV. No deberá afectarse una partida genérica en aquellos casos en que exista la partida específica que reporta la erogación. En la misma forma, si el Presupuesto señala la partida específica para determinada erogación de una Secretaría, Dirección o Departamento, no podrá gravarse partida correspondiente a distinta Dependencia, tampoco podrá gravarse la partida específica de determinado ramo para cubrir los servicios propios de otro Ramo.

V. Una erogación se entenderá justificada cuando existan las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer el pago, y comprobada cuando existan los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente.

VI. Con independencia de que se cuente con asignación de recursos en el Presupuesto de Egresos, todo gasto se sujetará a la disponibilidad de flujo de efectivo, con cargo a los ingresos reales previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021.

Artículo 9 La estructura administrativa del Poder Ejecutivo que comprende el Presupuesto de Egresos, responde a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 31 de octubre del 2019. En atención a la misma, durante el ejercicio 2021 se concretizarán en el ejercicio presupuestal dos cambios sustantivos a la estructura orgánica de la administración pública centralizada, se fusionó la Oficialía Mayor a la Secretaría de Hacienda de acuerdo con lo dictado en el Artículo Quinto Transitorio del ordenamiento citado. Asimismo, el Ejecutivo del Estado, ordenó una contracción del aparato gubernamental siguiendo la política de austeridad, por lo que, se fusionaron dos dependencias, la de Integración y Bienestar Social y la de Inclusión Social e Igualdad de Género, con el propósito de atender la política pública para el bienestar de manera integral.

Artículo 10 La Secretaría de Hacienda podrá efectuar las erogaciones relacionadas con operaciones transitorias o ajenas, señaladas en el Artículo 72 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

Artículo 11 Los Poderes y Organismos Autónomos del Estado deberán considerar en sus Presupuestos de Egresos, las previsiones para aumentos salariales que estimen otorgar durante la vigencia del presente presupuesto, debiendo garantizar en primera instancia este compromiso de gasto. Asimismo, deberá preverse la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral, conforme lo establece el Artículo 10 fracción II, inciso b), de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En relación con el capítulo de gastos de servicios personales, los sujetos descritos en el párrafo que antecede deberán prever que la asignación global que se considere en el Presupuesto de Egresos deberá atender lo dispuesto en el Artículo 10 Fracción I y Sexto Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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Artículo 12 En atención al Artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en lo que respecta a propuestas de aumento o creación dentro del Presupuesto de Egresos, estas podrán realizarse acompañadas de la respectiva reducción en otras partidas específicas donde producto del análisis que realice la Secretaría de Hacienda pueda efectuarse un ajuste a la baja por presentar subejercicios, economías o cuando exista un motivo que justifique ampliamente su reducción.

Asimismo, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por Ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la Cuenta Pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura Local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto Etiquetado y No Etiquetado.

Artículo 13 Para los tres Poderes del Estado se consideran de ampliación automática todas las partidas que tengan modificación en función de Convenios, Acuerdos, Condiciones Generales celebrados con Organizaciones Sindicales, así como las aportaciones a instituciones de seguridad social (ISSSTECALI, ISSSTE e IMSS) que se relacionan con las partidas de salarios. Este mismo tratamiento será aplicable para otras partidas del Capítulo de Gasto de Servicios Personales que se vean afectadas, cuando por disposición de Oficialía Mayor de Gobierno, se establezcan incrementos para el resto del personal en los términos que expresamente se determinen, siempre y cuando se cuente con viabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 14 Se considerará de ampliación automática toda asignación adicional de recursos que se realice en favor del ISSSTECALI y cuya finalidad sea que dicho Organismo pueda afrontar sus necesidades prioritarias, para brindar los servicios de salud y el pago de pensiones de retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez o muerte, jubilaciones, así como las demás prestaciones que proporciona conforme a la Ley que rige dicho Organismo.

Las asignaciones adicionales a que se refiere el párrafo anterior se destinarán a las partidas de ampliación automáticas específicas previstas en este presupuesto y su gasto será considerado como erogaciones plurianuales en términos de la Ley para pagar los adeudos del Gobierno del Estado por concepto de pagos pendientes al ISSSTECALI y demás pasivos que tenga con el mismo, y se erogarán en los plazos y términos del convenio que deberá celebrar el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y dicho Instituto.

Dicho convenio establecerá el compromiso plurianual de recursos estatales hasta por un horizonte máximo de 20 meses y, en su caso, de los fondos de aportaciones federales cuyos fines sean compatibles con lo previsto en este artículo, para asegurar su cumplimiento. Así mismo se faculta al ISSSTECALI para que establezca los mecanismos necesarios para garantizar la liquidez inmediata del Instituto, incluyendo operaciones de descuento con terceros.

La Secretaría de Hacienda del Estado informará al Congreso del Estado sobre lo previsto en este artículo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 15 Se considerará de ampliación automática toda asignación adicional de recursos que se realice en favor de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) por concepto de pagos pendientes y demás pasivos que tenga el Ejecutivo del Estado con dicha institución.

Las asignaciones adicionales a que se refiere el párrafo anterior serán consideradas como erogaciones plurianuales en términos de la Ley para que dicho organismo pueda brindar los servicios educativos a nivel superior en el Estado; dichos recursos se erogarán en los plazos y términos del convenio que deberá celebrar el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda con la Universidad Autónoma de Baja California.

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El convenio mencionado establecerá el compromiso plurianual de recursos estatales hasta por un horizonte máximo de 20 meses y, en su caso, de los fondos de aportaciones federales cuyos fines sean compatibles con lo previsto en este artículo, para asegurar su cumplimiento.

La Secretaría de Hacienda del Estado informará al Congreso del Estado sobre lo previsto en este artículo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 16 El presente Presupuesto de Egresos, asume el reto de operar estrategias y realizar las acciones necesarias para mantener una Austeridad de Gobierno, por lo que el recurso que no sea ejercido en el Capítulo de Gasto de Servicios Personales se podrá reducir de las partidas específicas donde aplique y se reorientarán a la partida de reserva 16103 Reserva por Economías Generadas en Servicios Personales, dentro del Ramo 24 Erogaciones Adicionales, que se considerará como transitoria, este movimiento será considerado como de Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 17 La partida 16103 Reserva por Economías Generadas en Servicios Personales, se considerará como transitoria en tanto se distribuya en otras partidas específicas para cubrir otras necesidades presupuestales, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán notificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 18 En el Poder Ejecutivo, las partidas presupuestales correspondientes a los Ramos 03 al 25 y Ramo 28 de conformidad con el presente artículo, una vez que se requiera asignar o se agote su asignación presupuestal, serán ampliadas automáticamente a la cantidad que requieran para el cumplimiento de las necesidades para las que fueron creadas, dando aviso al Honorable Congreso del Estado, en los términos que establece la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, para los Ramos 01, 02 y 26 estarán condicionadas a la validación financiera por parte de la Secretaría de Hacienda.

I. Respecto a las partidas del Capítulo de Gasto de Servicios Personales en materia del Magisterio, previa justificación amplia y suficiente de la Secretaría de Educación, se ampliarán las partidas necesarias para dar la suficiencia presupuestal a las plazas previamente autorizadas en el presente Presupuesto de Egresos, así como el personal interino.

II. En el mismo tenor las siguientes partidas presupuestales:

13101.- Primas por Años de Servicios Efectivos Prestados 13102.- Prima de Antigüedad

14401.- Seguro de Vida 15201.- Indemnizaciones 15301.- Pensión Humanitaria

15412.- Otras Prestaciones Contractuales 15901.- Otras Prestaciones

21802.- Material para Registro de Transporte

21804.- Material para Verificación Vehicular Ambiental 23802.- Combustible para Venta

25301.- Medicinas y Productos Farmacéuticos

26101.- Combustibles (cuando se trate de vehículos que realicen labores de seguridad pública y aeronaves).

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31101.- Servicio de Energía Eléctrica 31301.- Servicio de Agua Potable 31401.- Servicio Telefónico Tradicional

33907.- Servicios por Ejecución de Proyectos de Asociación Público Privada 34101.- Intereses, Comisiones y Servicios Bancarios

34103.- Intereses y Comisiones por Otros Préstamos

35501.- Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte (cuando se trate de vehículos que realicen labores de seguridad pública y aeronaves)

36101 Servicios de Difusión Institucional

39401.- Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente 39501.- Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones

39601.- Otros Gastos por Responsabilidades.

39907.- Servicios de Alimentación.

41501.- Transferencias a Entidades Paraestatales No Empresariales 44101.- Ayudas Sociales a Personas

44102.- Ayudas para el Traslado de Personas 44103.- Otras Ayudas

44201.- Becas a Estudiantes

44501.- Organismos No Gubernamentales 45101.- Pensiones

45201.- Jubilaciones 45902.- Jubilados ISSSTE

91101.- Amortización de Deuda Pública 92101.- Intereses de la Deuda

93101.- Comisiones de la Deuda 94101.- Gastos de la Deuda 99101.- ADEFAS

La ampliación automática de las partidas específicas comprendidas en la partida genérica 81300 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios, se condiciona a la existencia de ingresos estatales y participaciones federales superiores a lo presupuestado, en el marco de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California.

La ampliación automática de las partidas que a continuación se señalan, queda condicionada a la previa recaudación de los ingresos que constituyen la fuente de recursos de cada una de ellas:

13701.- Participaciones a Notificadores y Ejecutores 23802.- Combustible para Venta

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44503.- Subcomités Municipales para el Aprovechamiento Sustentable de las Playas – Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar (ZOFEMAT)

75113.- Inversiones en Fideicomiso FIDEMBC, la cual se crea bajo este concepto para ejercer los recursos derivados de los ingresos correspondientes a la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

75114.- Inversiones en Fideicomiso FONDOS BC, la cual se crea como mecanismo para otorgamiento de apoyos para el Fomento de Desarrollo Económico y Empresarial.

III. Las partidas presupuestales que tengan como fuente de recursos aportaciones federales que complementen los Programas Operativos Anuales de las Dependencias del Poder Ejecutivo, así como los recursos provenientes de los Ramos 23 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

IV. Las partidas presupuestales que se afecten con la comprobación de anticipos efectuados en años anteriores.

V. Las partidas presupuestales correspondientes a la aplicación de recursos provenientes del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación y de otros recursos federales convenidos, que no se hubieren ejercido durante el ejercicio fiscal 2020.

VI. Las partidas presupuestales correspondientes a la aplicación de recursos de Inversión Pública Estatal, que no se hubieren ejercido durante el ejercicio fiscal 2020.

VII. Las partidas presupuestales cuya fuente de financiamiento provengan de recursos reasignados del Presupuesto de Egresos de la Federación, o por recursos que provengan de la Federación por convenios que se realicen.

VIII. Las partidas presupuestales mediante las cuales se ejerzan los remanentes de recursos transferidos al Poder Ejecutivo, que se encuentren pendientes de ejercer.

IX. Las partidas presupuestales correspondientes a la aplicación de los recursos provenientes del pago de las Compañías Aseguradoras, derivados de siniestros de cualquier índole.

X. Las partidas presupuestales a través de las cuales se apliquen los recursos provenientes de donativos que se reciban de terceras personas para un fin determinado.

XI. Las partidas presupuestales correspondientes a la aplicación de los recursos derivados de la ejecución de convenios donde la aportación sea de terceros y que complementen los programas operativos de las Dependencias del Poder Ejecutivo.

XII. Las partidas presupuestales que tengan como fuente de financiamiento los recursos públicos aportados por el Ejecutivo del Estado, que complementen los Convenios suscritos con el Gobierno Federal para apoyar a la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH), al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE BC), a la Universidad Tecnológica de Tijuana (UTT), a la Universidad Politécnica de Baja California (UPBC) y al Instituto de Capacitación en Alta Tecnología (ICAT); y los Convenios suscritos con el Sector Educativo, con el Sector Salud, con el Sector de Desarrollo Social y con el Sector Agropecuario y de Pesca. Por los demás convenios que se suscriban con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, la aportación Estatal no deberá ser mayor a la aportación de la parte Federal.

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XIII. Las partidas presupuestales específicas, mediante las cuales se asignan recursos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), para el Beneficio de Seguridad Social Magisterio y Burocracia.

XIV. Las partidas presupuestales específicas para atender y dar cumplimiento al pago de laudos y finiquitos siempre y cuando se cuente con viabilidad financiera.

Artículo 19 Con la finalidad de fortalecer la austeridad gubernamental, las asignaciones presupuestales de los servicios básicos con los que operan las Dependencias del Poder Ejecutivo, reflejados en las partidas específicas de Servicio de Energía Eléctrica, Servicio de Agua Potable, Servicio Telefónico Tradicional y Servicio de Telefonía Celular podrán transferirse entre los diferentes ramos de forma automática siempre y cuando se trate de la misma partida de gasto, por lo que los movimientos que se realicen serán considerados como de Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 20 Al final de cada mes la Secretaría de Hacienda del Estado preparará una orden de pago o libramiento por las erogaciones totales del mes, el cual deberá especificar: Folio de Comprobante de Pago, No. de Cuenta del Banco de la que se giró el pago, No. de Cheque o Referencia, Nombre del Beneficiario, Concepto de Pago, No. de Comprobante del Trámite e Importe con excepción de las que expresamente se mencionan en el Artículo siguiente, el cual será autorizado por el Secretario de Hacienda del Estado, previa firma del Tesorero del Egreso, así como de los funcionarios señalados en la Fracción I del Artículo 7 de este Decreto.

Artículo 21 Para el pago de sueldos y demás asignaciones a empleados y funcionarios, contenidos en el Presupuesto de Egresos, no se requerirá orden de pago o libramiento especial, el documento donde conste el nombramiento de la persona hará las veces de orden de pago o libramiento.

Artículo 22 Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo Estatal se detallan en el Anexo 3, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

II. Ningún servidor público recibe una remuneración por el desempeño de su función mayor a la establecida para el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

La retribución mensual del Gobernador del Estado de Baja California asciende a $66,667.00 M.N. y anualmente representa un costo de $800,004.00 M.N. sin derecho a las prestaciones contenidas en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

Los montos presentados en dicho Anexo se mantienen iguales a los autorizados en el ejercicio anterior, para atender los Criterios Generales de Política Presupuestaria para el Presupuesto de Egresos 2021, y no se considerarán incrementos salariales a dichas categorías de niveles de gestión integradas en el tabulador de sueldos que aplique a plazas de confianza.

En el caso de plazas de base, en lo que aplica al Anexo citado, los montos presentados no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

Artículo 23 El presente Presupuesto de Egresos comprende la cantidad de 14,211 plazas y 130,267 horas – semana – mes de Magisterio; así como 4,739 plazas de Burocracia, distribuidas como

sigue:

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I. Plazas de Burocracia:

DEPENDENCIA BASE CONFIANZA TOTAL

03 OFICINA DE LA GUBERNATURA 61 85  146

04 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 318 475  793

07 SECRETARÍA DE HACIENDA 1,636 617  2,253

08 SECRETARÍA DE HONESTIDAD Y LA FUNCIÓN PÚBLICA 28 119  147

10 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y

REORDENAMIENTO TERRITORIAL 234 79  313

11 SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO 95 110  205

12 SECRETARÍA DEL CAMPO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 82 61  143

14 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 162 33  195

16 SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL 98 103  201

17 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 169 163  332

19 SECRETARÍA DE CULTURA 6 0  6

23 SECRETARÍA PARA EL MANEJO, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN

DEL AGUA 3 2  5

TOTAL 2,892 1,847  4,739

En el cuadro anterior, se costearon plazas vacantes de confianza en la Secretaría de Hacienda, las cuales podrán ser adscritas a las distintas dependencias en el transcurso del ejercicio 2021, de conformidad a las necesidades del servicio que se presenten y para el fortalecimiento de su operación en los Ramos 03 al 23, dando aviso al Honorable Congreso del Estado, en los términos que establece la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

En la columna de plazas de carácter permanente (base) del cuadro anterior, se incluyen 10 plazas que derivan de la necesidad de dar cabal cumplimiento a las resoluciones emitidas por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, consistente en la obligación de proponer a los trabajadores beneficiados en las citadas resoluciones como empleados de carácter permanente (base) para el siguiente ejercicio presupuestal, los cuales se identifican en el Anexo 1, que forma parte del presente Presupuesto de Egresos.

Asimismo, para dar cumplimiento a los laudos condenatorios emitidos en contra del Ejecutivo Estatal, por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California y por los cuales debe otorgarse plaza de carácter permanente (base) a 6 trabajadores que estaban contratados en la modalidad de eventuales o interinos se están considerando en el Capítulo de Gasto de Servicios Personales un monto de $2,859,558.00 (Dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N) en la partida específica 16101 Reserva para Incremento en Percepciones, en diversos Ramos que representa la creación de 6 plazas de base para las personas que se identifican en el Anexo 2, que forma parte del presente Presupuesto de Egresos.

Dicha asignación se encuentra en el Ramo 24 Erogaciones Adicionales, y se considera como transferencia de Aviso a las partidas específicas de los diferentes Ramos.

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II. Plazas de Magisterio:

FUNCIÓN / NIVEL HORAS PLAZAS

OFICINAS ADMINISTRATIVAS 0 108

FORMACIÓN Y DESARROLLO

DOCENTE 2,110 184

EDUCACIÓN PREESCOLAR 3,251 2,635

EDUCACIÓN PRIMARIA 20,091 8,420

EDUCACIÓN SECUNDARIA 104,211 2,843

EDUCACIÓN SUPERIOR 604 21

TOTAL 130,267 14,211

Fuente: Secretaría de Educación.

Artículo 24 Los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales sólo podrán admitir la prestación de servicios a personal por el que se tenga autorizada una plaza, en caso contrario la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública llevará a cabo las acciones que correspondan.

Artículo 25 Se aprueba al Ejecutivo del Estado en la partida presupuestal 16101 Reserva para Incremento de Percepciones una previsión por la cantidad de $166,348,039.00 (Ciento sesenta y seis millones trescientos cuarenta y ocho mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de aumentos salariales a burocracia y al magisterio como sigue:

I. Para las plazas de Burocracia señaladas en el artículo 23, fracción primera se aprueba una previsión para incremento salarial de $39,140,442.00 (Treinta y nueve millones ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N).

Dicha asignación se encuentra en el Ramo 24 Erogaciones Adicionales, y se considera como transferencia de Aviso a las partidas específicas de los diferentes Ramos una vez que las Condiciones Generales de Trabajo sean autorizadas.

II. Para Magisterio se aprueba una previsión de $127,207,597.00 (Ciento veintisiete millones doscientos siete mil quinientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) para aumento salarial y prestaciones correlativas.

Esta partida presupuestal se considera transitoria en tanto se distribuye, por lo que los movimientos presupuestales que se requieran para dar suficiencia presupuestal a las partidas específicas serán considerados como de Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 26 La partida presupuestal 16104 Reserva para Finiquitos de Personal por el Cierre de Administración cuenta con una asignación de $45,216,868.00 (Cuarenta y cinco millones doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N) con el fin de cubrir erogaciones para pago de finiquitos de personal por el reciente término de administración. Esta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 27 La partida presupuestal 16105 Reserva para Pago de Rezago de Interinos por la cantidad de $159,830,288.00, (Ciento cincuenta y nueve millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N) con el fin de cubrir rezago correspondiente al pago de interinos. Esta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

(13)

Artículo 28 Se incluye en el Ramo 24 Erogaciones Adicionales, la partida presupuestal 13102 Prima de Antigüedad por la cantidad de $100,000,000.00, (Cien millones de pesos 00/100 M.N) con el fin de cubrir los finiquitos por jubilación. Esta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 29 En el Ramo 26 Organismos Autónomos, dentro del Programa de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se incluyen las partidas presupuestales:

79903 Provisión FASP Federal, previsión presupuestaria para la asignación del recurso federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Ramo 33 con una asignación de $280,456,527.00 (Doscientos ochenta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos veintisiete pesos 00/100 M.N);

79906 Provisión FASP Estatal, previsión presupuestaria para complemento del recurso federal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Ramo 33 con una asignación de $70,822,356.00 (Setenta millones ochocientos veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N);

Estas partidas se consideran como transitorias en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, de acuerdo con la estructura presupuestal y áreas ejecutoras del recurso que determine el Convenio que se suscriba con la federación. Por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 30 La partida presupuestal 79912 Provisión para Acciones, Apoyos y Obras para Necesidades Extraordinarias, cuenta con una previsión presupuestaria de $934,643,412 (Novecientos treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N)., esta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias.

De dicho importe se encuentra etiquetado con destino específico lo siguiente:

a) $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) se encuentran destinados a la nueva Entidad Paraestatal denominada Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, de acuerdo con el Decreto No. 136 mediante el cual se aprueba la creación de la Ley del Organismo.

La provisión se ejercerá una vez que se haya formalizado su creación e inicio de operación durante el ejercicio fiscal.

b) $4,715,000.00 (Cuatro millones setecientos quince mil pesos 00/100 M.N.) se encuentran destinados en el Ramo 04 Secretaría General de Gobierno, a la creación del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a favor de las víctimas de delitos, de acuerdo con la Ley de Atención y Protección a las Víctimas u Ofendidos del Delito para el Estado de B. C.

c) $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) se encuentran destinados a acciones dirigidas a la rehabilitación física y/o psicológica por el tratamiento de neoplasias.

d) $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para el Concejo Fundacional de San Quintín, de acuerdo con el Decreto No. 46 mediante el cual se aprueba la creación del Municipio de San Quintín, Baja California.

e) $400,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) para otorgar mayores prestaciones y seguridad social al cuerpo de policías del Estado.

Por lo que las transferencias que se operen de esta partida para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 31 La partida presupuestal 79914 Provisión Aportación a Convenios con la Federación, cuenta con una asignación de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N) por lo que esta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

(14)

Artículo 32 La partida presupuestal 16106 Reserva para Ajustes Organizacionales, cuenta con una asignación de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N) a fin de cubrir las variaciones en Servicios Personales que resulten por cambios organizacionales o no contemplados en el Presupuesto de Egresos, por lo que ésta partida se considera como transitoria en tanto se distribuye su monto en las partidas específicas necesarias, por lo que las transferencias que se operen para su ejercicio serán modificadas mediante Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 33 En atención al Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, una vez creado en el Estado de Baja California el Fideicomiso al que hace referencia dicho Artículo, el saldo presupuestal que presente la partida 79101 Contingencias por Fenómenos Naturales podrá ser transferido a dicho Fideicomiso, considerándose este movimiento de Aviso al H. Congreso del Estado de Baja California.

Artículo 34 La previsión presupuestaria para hacer frente a los compromisos con carácter plurianual es la siguiente:

Ramo / Programa / Proyectos o Destino del Recurso Presupuesto 2021 26. Organismos Autónomos / Programa 111 Fiscalía General del Estado de Baja California CP. Diseño, Construcción, Instalación y Mantenimiento para la

Implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública. $83,622,336.00

APP. Construcción, Financiamiento y Mantenimiento de la Infraestructura

para la Policía Estatal de la Ciudad de Tijuana, Baja California. $57,251,400.00

TOTAL $140,873,736.00

Dicha asignación se incluye en la partida presupuestal 41401 - Asignaciones Presupuestarias a Órganos Autónomos.

Artículo 35 El presente Presupuesto de Egresos, se sustenta en un total de 87 Programas Presupuestarios, los cuales integran las metas e indicadores que ejecutarán las Dependencias durante el Ejercicio Fiscal 2021.

Los programas que sustentan el Presupuesto de Egresos son los siguientes:

PROGRAMA PRESPUESTARIO 001 CONGRESO DEL ESTADO

002 AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO 003 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

005 GESTIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO 006 GESTIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLÍTICA SECTORIAL

007 GESTIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL 008 ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE PARA UN GOBIERNO AUSTERO 009 FORTALECIMIENTO DE IMAGEN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 010 POSICIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 011 ATENCIÓN Y TRATO DIGNO AL MIGRANTE

012 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 013 GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

015 CERTEZA Y CALIDAD REGISTRAL AL SERVICIO DE LA POBLACIÓN 016 LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL CIUDADANO

017 DEFENSORÍA PÚBLICA

018 GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA SOCIAL 020 PLANEACIÓN Y ARQUITECTURA INSTITUCIONAL PARA RESULTADOS

(15)

PROGRAMA PRESPUESTARIO

021 PROVEEDURÍA GENERAL Y ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE ACTIVOS 022 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y DE GESTIÓN DE LOS

SERVIDORES

036 INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 037 GASTO PÚBLICO POR RESULTADOS

038 CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE FINANZAS PÚBLICAS 039 PROCURACIÓN DE JUSTICIA FISCAL

040 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE BC

042 EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 043 TRANSPARENCIA PARA UN GOBIERNO ABIERTO

044

FISCALIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN LA INVERSIÓN PÚBLICA

045 CONTRALORÍA SOCIAL PARA GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

046 AUDITORÍA Y CONTROL GUBERNAMENTAL

047 RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCIONES ANTICORRUPCIÓN 048 VALUACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

049 DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

050 DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y CARRETERAS 051 GESTIÓN DE LOGISTICA Y TRANSPORTE

052 DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO URBANO

053 DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 054 FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL PARA LA COMPETITIVIDAD

055 APOYO A PROYECTOS PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO

057 FOMENTO E INTEGRACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA COMPETITIVA 058 PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUACULTURA 059

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

060 GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE 061 AUDITORÍA, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

062 IMPULSO A LA CULTURA DEL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE 063 PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

064 PROMOCION DE LA OFERTA TURÍSTICA 065

DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD PESQUERA, ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL

066 ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO A PRODUCTORES

067 DESARROLLO PRODUCTIVO, RENTABLE Y SUSTENTABLES DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

068 USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS AGROPECUARIOS 069 CAMPO SANO E INOCUO PARA LA ALIMENTACIÓN DE CALIDAD 070 INDUSTRIALIZACIÓN DEL CAMPO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 071 CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES

075 COBERTURA EN EDUCACIÓN BASICA

076 COBERTURA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 077 COBERTURA EN EDUCACIÓN SUPERIOR

079 INFRAESTRUCTURA EN EDUCACIÓN 080 BC POR LA INCLUSIÓN E IGUALDAD 081 BIENESTAR PARA PUEBLOS ORIGINARIOS 083 EMPODERAMIENTO SOCIAL

085 TRANSFORMANDO COMUNIDADES 086 IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL 087 GENERANDO BIENESTAR

088 ALIMENTACIÓN QUE TRANSFORMA

091 CAPACITACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEOS DIGNOS

(16)

PROGRAMA PRESPUESTARIO

092 SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL 093 IMPULSO A LA CULTURA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO 094 VIGILANCIA E INSPECCIÓN PARA EL BIENESTAR Y EL RESPETO DE NORMAS

LABORALES

095 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL TRANSPARENTE Y DE CALIDAD 096 APOYO Y ATENCIÓN INCLUYENTE AL SECTOR LABORAL DE SAN QUINTÍN 100 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PARAESTATAL

101 EROGACIONES ADICIONALES 103 DEUDA PÚBLICA

104 FINANCIAMIENTO

105 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

106 TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 107 PROTECCIÓN CIUDADANA

108 ELECTORAL

109 JUSTICIA ADMINISTRATIVA

110 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA 111 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 112 INFRAESTRUCTURA SOCIAL RAMO 33

113 FORTALECIMIENTO MUNICIPAL RAMO 33 114 PARTICIPACIONES MUNICIPALES

115 SUBSIDIOS PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL 116 FORTALECIMIENTO MUNICIPAL EN SEGURIDAD

117 FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

Artículo 36 El Presupuesto de Egresos integrará un Anexo Transversal que contenga las Erogaciones en los distintos Ramos Administrativos, relacionadas con la atención a mujeres y niñas, así como aquellas encaminadas a avanzar en la reducción de las brechas de género.

a. Dicho Anexo deberá identificar el Ramo Administrativo, el Programa Presupuestario, una descripción de la (s) Acción (es) a realizar en cada Programa, así como el monto presupuestario propuesto por la Unidad Ejecutora Estatal para el año fiscal correspondiente.

b. También deberá incluir los indicadores de género que permitan medir el desempeño y resultados que reflejen de manera diferenciada en mujeres y hombres.

Artículo 37 Los Programas Presupuestarios de la política pública para el Bienestar que entreguen bienes y servicios a la población, deberán identificar a la población atendida diferenciada por sexo.

Artículo 38 En el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda, así como las instancias equivalentes en los otros Poderes del Estado en su ámbito de competencia, establecerán las disposiciones y políticas administrativas de carácter general, que aseguren la austeridad gubernamental y la disciplina financiera y presupuestaria de las erogaciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos.

Artículo 39 Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal comprendidas en este Decreto, serán responsables ante la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, de dar cumplimiento a las determinaciones que se deriven de la aplicación del presente ordenamiento.

Artículo 40 El presente Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021 incluye el Anexo 4 que contiene los diferentes clasificadores y desgloses del gasto e indicadores, transparentando el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, de acuerdo a los Lineamientos del Índice de Información Presupuestal Estatal del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) en el cual se anexan los formatos de información así como las proyecciones que señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

(17)

Artículo 41 El presente Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021 atiende lo señalado en el Artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incorporando adicionalmente los formatos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el Anexo 5.

Artículo 42 Se faculta al C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California para la vigilancia en la ejecución del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021.

(18)

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California entrará en vigor a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, BC, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Dip. Eva Gricelda Rodríguez Dip. María Luisa Villalobos Ávila

Presidente Secretaria

(19)

ANEXO 1

El presente anexo es parte integral del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene la información a que se refiere la Fracción I del Artículo 23 del mismo, relativo a las 10 plazas de carácter permanente (base), y que incluye los siguientes datos: Nombre del trabajador, Dependencia y Puesto.

A continuación, se transcribe el listado correspondiente:

No. NOMBRE DEPENDENCIA PUESTO

1 CAMARILLO HERNÁNDEZ JOSÉ

ANTONIO SGG DEFENSOR DE OFICIO

2 RAMÍREZ VELASCO ANTONIO SHE SUPERVISOR DE CAJAS

3 PUENTE HERNÁNDEZ MARÍA ELENA SIBS SUPERVISOR

4 ROMANO MADRID ROBERTO SIBS RECEPCIONISTA

5 VILLANUEVA VALENZUELA MANUEL

ANDRÉS SHFP PROGRAMADOR DE SISTEMAS

6 ORDUÑO VALLES MARÍA

GUADALUPE SIBS AUXILIAR ADMINISTRATIVO

7 SANCHEZ YESCAS ALMA LETICIA SEE ANALISTA

8 AYALA GASTELUM BRENDA IVETT STPS ACTUARIO

9 MARTÍNEZ ORTEGA ALEJANDRO SHFP ARQUITECTO

10 ROMO RAMÍREZ NICOMEDES SIBS AUXILIAR ADMINISTRATIVO

(20)

ANEXO 2

El presente anexo es parte integral del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene la información a que se refiere la Fracción I del Artículo 23 del mismo, relativo a las 6 plazas de carácter permanente (base) que estaban contratadas bajo la modalidad de eventuales, interinos u otras, y que incluye los siguientes datos: Nombre del trabajador, Dependencia y Puesto.

A continuación, se transcribe el listado correspondiente:

No. NOMBRE DEPENDENCIA PUESTO

1 GENCHI SOLIS SANTA LOURDES SH AUXILIAR DE LICENCIAS 2 GARCÍA LEYVA LUCIO ALBERTO SH NOTIFICADOR

3 CUADRAS MANRIQUEZ AMADO SH VERIFICADOR FISCAL 4 NORIEGA CARDENAS JORGE ARTURO SEE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 HERRERA OROZCO MANUEL

BALTAZAR FGE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

6 NAVARRO NAVARRO RENE SGG DEFENSOR

(21)

ANEXO 3

Tabulador de Puestos de la Administración Central

(22)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.

MEXICALI BAJA CALIFORNIA A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JAIME BONILLA VALDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO.

AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

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