DICTAMEN Nº 207 / 2012
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local por los daños sufridos tras una caída en la vía pública.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de julio de 2011, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Zaragoza un escrito presentado en modelo de instancia por “X”, por el que reclamaba indemnización por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de la caída que sufrió en una calle del Ayuntamiento de Zaragoza.
En el escrito de reclamación se manifestaba como causa de la reclamación el accidente sufrido el 20 de Junio de 2011, sobre las 13 h., al caminar por la acera de la calle Coimbra de Zaragoza y que, debido al mal estado de las baldosas de dicha acera, sufrió una caída que le ocasionó daños en la cara (rotura de nariz, herida en nariz y boca), contusión en mano y pierna, rotura de diente. Se manifestaba que acudió a la Policía Local que tomó notas, teniendo que ser trasladada en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza. Se indicaba asimismo que como consecuencia de dichas lesiones hubo necesidad de dar puntos tanto en la nariz como en la boca, sufriendo un fuerte dolor cervical y hematoma en muñeca y rodilla.
Acompañaba al escrito de reclamación los siguientes documentos:
• Informe pericial de fecha 6 de julio de 2011 de MOORE STPHENS LOP. S.L., firmado por el economista D. Manuel Julve en el que se hace una valoración de los daños sufridos, cifrándola en 8.834,25 €.
• Factura de MULTIÓPICAS BERGUA para el repuesto de lentes graduadas que se rompieron en la caída.
• Informe del Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet de fecha
20.06.11.
• Factura del Dr. Sanz Peruga (Médico estomatólogo) de fecha 04.07.11.
Segundo.- Mediante resolución del Jefe del Servicio de Asuntos Generales del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 11 de agosto de 2011 se solicitó informe a la Policía Local, y por nueva resolución de fecha 26.09.11 también se solicitó informe al Servicio de Conservación de Infraestructuras.
Mediante escrito de 11 de agosto de 2011 del mismo Jefe del Servicio de Asuntos Generales del Ayuntamiento de Zaragoza, se informó a la correduría Aon, Gil y Carvajal de la entrada de la reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitándole que lo comunicara a la compañía aseguradora de este tipo de siniestros del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tercero.- El 27 de febrero de 2012, la Policía Local emite informe manifestando que la Policía fue requerida para personarse en la calle Coimbra por caída de una persona en vía pública la cual estaba sangrando, resultando ser la Sra. “X”, manifestando la misma que había tropezado con unas baldosas que estaban levantadas, cayéndose al suelo, asimismo una persona que se encontraba en el lugar manifestó que había sido testigo de como la señora se había caído al tropezar con las baldosas levantadas. Además se añade en el informe que el médico de la ambulancia manifestó que debido al fuerte golpe sufrido por la Sra. “X”, debía ser trasladada al Hospital, asimismo se solicita en el informe la reparación de dichas baldosas lo antes posible para evitar posibles caídas en la misma zona.
Cuarto.- El 6 de octubre de 2011, se emite informe por el Área de Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, Conservación de Infraestructuras (Brigadas), señalando que:
“Girada visita de inspección al lugar mencionada en el presente expediente se comprueba, según se observa en el documento fotográfico adjunto, que en la acera de la calle Coimbra, 3 se localiza una zona con las baldosas sueltas y rebajadas”
El informe de la Policía Local y el del Área de Infraestructuras, Equipamientos y Vivienda, Conservación de Infraestructuras (Brigadas), se remitieron a Aon, Gil y Carvajal, mediante fax de fecha 06.10.11.
Quinto.- Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012, se comunicó a la reclamante la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo.
El 5 de junio de 2012, el sobrino de la reclamante autorizado por ésta, compareció
en la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Asuntos Generales del
Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando copia de los informes incorporados al expediente, de
los que se le hizo entrega, a pesar de lo cual no formuló alegaciones complementarias.
Sexto.- Consta en el expediente la propuesta de resolución elaborada por la Jefa de Unidad de Responsabilidad Patrimonial y visada por el Jefe del Servicio, de fecha 26 de octubre de 2012, por la que se entiende procedente desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por “X”, por la inexistencia de relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento de los servicios públicos municipales. En la propuesta, se manifiesta, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“Que del contenido del expediente administrativo, no se puede llegar a la conclusión pretendida por la reclamante, sobre la existencia de nexo causal entre el daño acaecido y el funcionamiento de los servicios públicos.
Que para acreditar los hechos por los que reclama aporta su declaración, documentación médica (informes que no pueden tener como objeto, obviamente, las circunstancias de la caída, sino el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos de la reclamante) sobre las lesiones sufridas en su accidente del día 20 de junio de 2012, un informe pericial de valoración de las lesiones y daños y una factura. Que de la documentación aportada al expediente por la reclamante, no queda constancia de la concreta forma en que sucedieron los hechos, por cuanto sólo presenta como prueba directa de la forma, lugar y circunstancias de la caída, las manifestaciones de la propia reclamante.
Que respecto del lugar de la caída hay que tener en cuenta que la reclamante vive en la C/
Coso nº 134, y la caída se produjo según su declaración en la C/ Coimbra, por lo que cabe entender que conocía la zona por la que debe transitar de forma habitual, ya que se encuentra cerca de su vivienda. Que además la caída se produce a plena luz del día a las 13:00 horas.
Que respecto del estado del lugar, donde se produce la caída la reclamante no presenta ninguna fotografía, pero ciertamente de las fotografías aportadas por los informes de los servicios municipales se desprende que la irregularidad es mínima (existencia de un rebaje en las baldosas que según se aprecia no llega ni a 2 centímetros), en una acera que por los demás presenta un estado de conservación razonable. En segundo lugar, en la zona de caída no se aprecia que haya una irregularidad suficiente como para considerar que había una irregularidad insalvable. En concreto, no consta que fuese de más de dos centímetros, que es la medida que se entiende admisible en la Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas de 27-12-2000.
Cierto es que la misma no es aplicable a este caso, sino a construcciones y urbanizaciones definitivas, pero si nos permite obtener un parámetro indicativo de qué desnivel puede constituir un obstáculo inaceptable o determinar si el mismo debe ser, como tantas otras irregularidades, defectos o elementos de la acera, de aquellos que los ciudadanos están obligados a saber sortear, salvar o eludir. En concreto, el Art. 7.4, cuando habla de los resaltes entre las rampas y las aceras (en aquellos casos en que debe haber rampas), dice que no podrán ser de más de 2 centímetros, y no se olvide que los dos centímetros mencionados no están pensando en quien camina normalmente, aunque sea de edad avanzada, sino en quienes tienen dificultades, o llevan silla de ruedas, pues está en una ordenanza que prende evitar que nadie, por limitada que sea su movilidad, se pueda encontrar con un obstáculo que no pueda superar o que no pueda hacerlo sin gran dificultad. (Sentencia Número 10/2012, de once de Enero de dos mil doce del Juzgado de lo contencioso administrativo Nª 2).
Que, instruido el expediente, solicitados los oportunos informes municipales, del contenido de los mismos tampoco se deduce la culpa de esta administración en el siniestro que reclama.
Que según manifiesta la Policía Local en su informe, son requeridos el día del siniestro, pues al parecer una persona se había caído en la calle, que personados en el lugar de los hechos, sin ser testigos de los hechos, se entrevistan con la accidentada quien manifiesta que andando por la acera se ha tropezado con unas baldosas que encontraban levantadas, cayendo al suelo. Aportan reportajes fotográficos y datos de una persona que ha visto como tropezaba con unas baldosas que se encontraban levantadas.
Que por el Servicio de Conservación de Infraestructuras, se informa que, girada visita de inspección al lugar mencionado en el presente expediente se comprueba que en la acera de la C/ Coimbra, 3 se localiza una zona con las baldosas sueltas y rebajadas”.