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vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. REINSTALACION Y OTROS CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA TERCERA SALA

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M EX !CO, O. F .

TR IBUNAL FEDERAL DE CC CILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE NUMERO: 3791/99 MEDINA PADILLA FELIX ARTURO.

vs

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.

REINSTALACION Y OTROS CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

TERCERA SALA

LAUDO

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE ---- ABRIL DE DOS MIL TRES.---

V I S T O S, nuevamente los autos del expediente al rubro citado, para dictar laudo en· cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el trece de marzo de dos mil tres, promovido por FELIX ARTURO MEDINA PADILLA, en el juicio de amparo directo número: DT-1537/2003.---

RESULTANDO

1.- El actor FELIX ARTURO MEDINA PADILLA, promovió el juicio de amparo directo número DT-1537/2003, contra actos de la Tercera Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado con fecha doce de diciembre del dos mil dos, en el juicio laboral número 3791199, seguido por el actor FELIX ARTURO MEDINA PADILLA, en contra del Titular del Gobierno del Distrito Federal, cuyos puntos resolutivos dicen a la letra:---

"PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo combatido de fecha doce de julio del dos mil dos. ---

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.

.

2 . ..,.,

SEGUNDO.- Se reiteran los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo.---.,..----..---.--- TERCERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y los demandados no justificaron sus excepciones y defensas, en

. .. . . ·,..

consecuencia.--- CUARTO.- Se condena a los demandados JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, a reinstalar al actor C. FELIX ARTURO MEDINA PADILLA, en su trabajo que venía desempeñando en la Coordinación de Enlace Interinstucional, como Analista Especializado, en la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, reconociéndole . que su contratación es precisamente con dicha categoría a partir del 16 de noviembre de 1998, ante la citada

.

Coordinación y asignación a dicha área. Así m1smo a reconocerle al . actor como parte integrante . de su salario el concepto 19 COMPENSACION FIJA, por la cantidad de

; .

$1,366.50 quincenales, prestaciones relacionadas bajo los incisos A), B), y D). De igual forma al reconocimiento de la . · antigüedad laboral adquirida por el actor del tiempo laborado .

desde la fecha del despido hasta que sea debidamente reinstalado en su trabajo, para efectos del pago de prestaciones y derechos que se generen en dicho periodo; así como el

. otorgamiento, disfrute y aumento de todos · los derechos y

prestaciones para los trabajadores por el mismo periodo y conforme a las disposiciones derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, tal y como se reclaman bajo los inciso G) y H).- Así como también al pago de los salarios caídos con incrementos desde la fecha del despido hasta que sea reinstalado.---

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MEXIC. Q , O. F,

T' :ur AL FEDERAL m;

co: \' j!\CION Y .AHBITRA.JE

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. .

QUINTO·. Se absuelve a los demandados del reconocimiento y pago de 20 horas extras que reclama el actor bajo enciso C);

de las vacaciones y prima vacacional' a que se refiere en el inciso

. '

F); de la honiologacióti del inciso N}, · al igual que fas prestaciones relacionadas bajo los incisos A), B}, C) y D) (foja,•;

04 y 05 de la demanda iniciaO, por las razones expuestas en el considerando último de esta resolución.--- -······--··---···--

SEXTO.·· Comuníquese al SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN _MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, que se ha dado debido cumplimiento en todos sus términos por ese Alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en los autos del juicio de amparo DT.- l.(J727/2002, y remítasele la copwia. de est1'lo respect!"Va,---·---··--··---·-··---:-,·---

Séptimo.- Notifíquese PERSONAL.ll1ENTE A LAS

PA.RTES.- CÚMPLASE.- En su oportunidad archívese este

expediente como asunto total y definitivamente concluido..---·

2.- Que la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo nú1i1.ero DT-· 1537/2003, promovido por el C.FELIX ARTURO MEDINA PADILLA:- sostiene en su U:NICO punto resolutivo lo siguiente:---·-.-..---·---·---·

"UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a FELIXARTURO MEJ)JNA PADif:LA, en contra del acto que

reclamó de la Tercera Sala el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, · que !tizo consistir en el laudo! de ¡Jchq 12 de diciembre dl.d 2002, dictado en el expediente lab ·; a{ número 3791199., promovido por el aquí quejoso, en contra del Gobierno del Distrito Federal y . otro. El Amparo se concede' para lo,"i

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1

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efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria ''.---·---:...--

CONSIDERANDO

I.- Este H.- Tribual Federal de Conciliación y Arbitraje esta obligado a

Cumplir las sentencias de amparo que se pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios laborales Burocráticos y de su competencia, en términos de los artículos 107 fracción V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo.---

II.- Que la palie final del último considerando de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número DT-1537/2003, en Sl,l parte medular establece: " Al resultar fundados los conceptos de violación, lo que procede es conceder a FELIX ARTURO MEDINA PADILLA el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo combatido y emita otro en el que siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria resuelva

lo anterior conforme a derecho proceda, respecto del pago de la prima vacacional en la forma

en

que fue reclamada

y

con/o probado en autos".-

III.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito se deja insubsistente el laudo combatido de fecha doce de diciembre de dos mil dos) y en su lu gar se emite ia presente resolución, conforme a la litis determinada y con las pruebas aportadas por las partes, sin pe1juicio de reiterar los aspectos que no fueron materia ele la concesión del amparo, se tienen por reproducidos los resultandos del laudo impugnado, así como la litis planteada en el mismo, avocándose a dar seguimiento a los lineamientos de la ejecutoria que se cumplimenta y que fueron materia de la concesión del amparo.---

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determinadas circunstancias, procede condenar · al Titular Demandado a

rJlExlco, o. r--pagar al actor la prima vacacional, que corresponde al tiempo laborado y

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que transcurra hasta el cumplimiento que se de al laudo de

conformidad por lo establecido por el artículo 40 tercer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de haber prosperado la acción principal de reinstalación, amén de que los demandados se excepcionaron argumentando que le fue cubierta oportunamente al actor, sin embargo, no aporto prueba de medio alguna con el que demostrará tal circunstancia; y si bien es cierto que el derecho a disfrutar r de las vacaciones queda sin materia en razón de que derivado de la separación del trabajo del hoy actor, aún y cuando hayan sido por causas imputables al Titular, en este periodo de tiempo el actor no trabajó materialmente durante el periodo de descanso qúe..)e correspondía y, a la vez el derecho a percibir el sueldo relativo al mismo lapso de tiempo se cumple con la condena impuesta al demandado depago de los salarios vencidos, en los que necesariamente queda incluido, sin embargo, en lo que respecta a la prima vacacional es el único derecho que no se satisface con motivo de la reinstalación y el pago de los salarios vencidos, entendiéndose que ésta es una prestación ya devengada y que por ser un ingreso extraordinario sobre el sueldo o salario que le corresponde al trabajador durante los periodos vacacionales, esta no se cumple con la condena de salarios caídos, ya que como ha quedado determinado en estos solo quedan co11,1.prendidas las vacaciones. Resulta aplicable al caso la jurisprudencia: "PRIMA VACACIONAL..AL. PROCEDE SU PAGO A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN CUAND(J NO HAGAN USO DEL PERIODO VACACIONAL, SI ESTO OCURRE POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. Tomando en consideración que" !'conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 40, tercer párrafo/de le la Ley. Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho de los trabajadores para disfrutar de vacaciones se adquiere cuando Izan prestado sus servicios de manera consecutiva durante un periodo superior a los seis

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meses, esto es, cuando se han satisfecho los requisitos al efecto legalmente establecidos, el servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional en cuestión, cobrar el sueldo normal como si hubiera trabajado y percibir la correspondiente prima vacacional, como un ingreso extraordinario deducido del porcentaje legalmente fijado, todo lo cual constituye derechos correlativos de las obligaciones del titular de la

' . ....-"

Dependencia .

Así,

cuando • el servidor público es cesado sin caus justificada y con este motivo, opte por demandar la reinstalación en el

cargo, en su caso, además del derecho a la reinstalación fl, tendrá los derechos legalmente consignados de disfrutar de los periodos de descanso y cobrar las correspondientes primas vacacionales, a condición, desde

'

luego, de que durante el tiempo de la rescisión se hubieran cumplido las condiciones previstas en los invocados preceptos legales. Ello, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal; y 46, último párrafo, a contrario sensu, de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el servidor tiene derecho al pago de los sueldos vencidos por todo el tiempo que, por la rescisión injustificada, hubiera estado separado del servicio. De tal manera, con motivo de la reinstalación de dicho servidor en el cargo, queda sin materia el derecho a di frutar de vacaciones, porque en razón

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de la propia separación,

izo

trabajó materialmente durante el periodo de descanso que le correspondía y, a la vez, el derecho (!percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple con el pago de los sueldos vencidos, en los que necesariamente queda incluido. En tanto, el importe de la prima Vacacional es el único derecho que no se satisface con motivo de la reinstalación y el pago de salarlos vencidos, razón por la cual, dicha prestación ya devengada, debe ser materia de condena en el laudo respectivo. Contradicción de tesis 94198.-Entre las sustentadas por el .._\'éptimo y JVoveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito.-28 de mayo de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Juan Díaz Romero.-

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1

Secretario: Jorge Caren.zo Rivas. Tesis de jurisprudencia 82199.-Aprobada

MExtco, o. F. nor la Sevunda Sala de este Alto Tribunal en. sesión pública del

TP ' " lf\JAL FEDERAf'OE b · ' . ·

COk. \ f.ON Y ARsrr¡;¿fhtiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Instancia:

Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Epoca: Novena Epoca. Tomo X, Julio de 1999. Tesis: 2a.IJ. 82199 Página:

236. Tesis de Jurisprudencia ".---·---·---

En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 124 fracción 1, 124

"B" fracción I, y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habiéndose cumplimentado lo ordenado por el SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en la Ejecutoria de fecha trece de marzo del dos mil tres, en los autos del juicio de amparo DT-1537/2003, verdad sabida y buena fe guardada es de resolverse y se.---

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo combatido de doce de diciembre del dos tnil dos. ---·-

SEGUNDO.- Se reiteran los aspectos que no fueron materia de la concesión de1 a1n paro.---:---.---

TERCER<? - El actor acredito la procedencia de su acción y los demandados no justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia.----

CUARTO.- Se condena a los Demandados JEFE DEL ·GOBIERNO DEL

,;• r"

DISTRITO FEDERAL Y SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, a pagar al actor, la prima vacacional que corresponde al tiempo laborado y el que transcurra hasta el cumplimiento del presente laudo, y que para el calculo de dicha prestación se ordena abrir

incidente de liquidación ya que esta resolutora no cuenta con los elementos necesarios para ello. Condena que obedece a lo expuesto

y

fundado al último considerando de la presente resolución.""---

QUINTO.- Comuníquese al SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN l\1ATERIA DEL TRA f.JO DEL PRIMER CIRCUITO, que se ha dado debido cufnpl imfento en todos sus términos por ese Alto Tribunal en l a

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ejecutoria pronunciada en los autos del juicio de amparo DT-1537/2003, y remítase la copia de estilo respectiva.---...-.. ---

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE.- En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definítivamente concluido..---

C Ri\/cvr

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 118 de ía Ley Federa l de los Trabajadores al ·Servicio del Estado, en concordancia con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria, hágase saber a las partes que con fecha ocho de abril de dos mil tres, ha sido designado Magistrado Representante de los Trabajadores el C. Licenciado José Juan Renato Estrada Zamora.---

ASI, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL .. DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FEC:llf\.- DOY FE.---

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