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COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

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ES Unida en la diversidad ES

Parlamento Europeo

2014-2019

Comisión de Peticiones

31.8.2016

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Asunto: Petición n.º 0273/2010, presentada por Mariagrazia Canuti, de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de residuos de Malagrotta, cerca de Roma Petición n.º 1173/2012, presentada por Giorgio Libralato, de nacionalidad italiana, sobre el vertido de residuos sólidos urbanos de Borgo Montello, en la ciudad de Latina, en la región italiana del Lacio

Petición n.º 1177/2012, presentada por Alberto La Cognata, Rudolfo Warcok y Alessandro Pacili, de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de Monti dell'Ortaccio (Roma)

Petición n.º 2160/2013, presentada por Gaetano Savoca, de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de Cupinoro en la provincia de Roma

Petición n.º 2167/2013, presentada por Claudia Casetti, de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de Cupinoro

Petición n.º 2222/2013, presentada por Angelo Alfani, de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de Cupinoro en el municipio de Bracciano (Lacio – Italia)

Petición n.º 2330/2013, presentada por Roberta Angelilli y Alfredo

Antoniozzi, de nacionalidad italiana, sobre la situación en la que se encuentra la gestión de residuos en la provincia de Roma y el uso propuesto para el vertedero de Cupinoro

Petición n.º 2478/2013, presentada por Marco Tellaroli , de nacionalidad italiana, sobre el vertedero de Cupinoro

1. Resumen de la petición n.º 0273/2010

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La peticionaria manifiesta su preocupación por el vertido de residuos en la zona de Malagrotta, la infracción de las normas medioambientales en este sentido y la constante acumulación de montones de residuos junto a la carretera, con el consiguiente peligro de deslizamiento de tierras (ya se ha producido uno, que hizo necesario desviar el tráfico) así como la contaminación ambiental debido al polvo y del agua potable, consecuencia de la filtración de aguas residuales. La arena se va depositando de manera continua sobre las aguas residuales acumuladas, tanto dentro como fuera de los vertederos, lo que provoca más

filtraciones y pone así en peligro todo el ecosistema. Además, según la peticionaria, en verano, debido a las altas temperaturas, emanan gases tóxicos y malolientes del vertedero.

Resumen de la petición n.º 1173/2012

El peticionario manifiesta su preocupación por el vertido de residuos sólidos urbanos en Borgo Montello, los cuales, según afirma, no reciben un adecuado tratamiento mecánico- biológico.

Además, describe el vertedero de Borgo Montello como un centro de operaciones de la ecomafia, consecuencia de la infiltración del crimen organizado por la Camorra, e indica que, desde 1996, se ha utilizado para el vertido de barriles de residuos tóxicos. Las medidas de mejora de la zona se han ido retrasando durante años y aún no ha habido muchos avances.

Resumen de la petición n.º 1177/2012

Los peticionarios se oponen a la ubicación de un nuevo vertedero en Monti dell'Ortaccio, situado a escasa distancia del vertedero de Malagrotta, abocado al cierre.

El vertedero de Monte dell'Ortaccio se ubicará en Valle Galeria, una zona residencial ya sometida a altos niveles de contaminación.

El proyecto ya ha provocado fuertes protestas por parte de la ciudadanía y de sus representantes; en particular, se teme que se contaminen las aguas subterráneas.

Resumen de la petición n.º 2160/2013

La peticionaria expresa su preocupación por la deficiente gestión de residuos en Lacio, particularmente en la provincia de Roma. Se opone, además, a que las autoridades de la ciudad de Roma utilicen un pequeño vertedero en Cupinoro, cerca del lago de Bracciano.

Resumen de la petición n.º 2167/2013

La peticionaria expresa su preocupación por la deficiente gestión de residuos en Lacio, particularmente en la provincia de Roma. Se opone, además, a que las autoridades de la ciudad de Roma utilicen un pequeño vertedero en Cupinoro, cerca del lago de Bracciano.

Resumen de la petición n.º 2222/2013

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El peticionario expresa su preocupación por las deficiencias de la gestión de residuos en Lacio, en particular en la provincia de Roma, y se opone al uso por parte de las autoridades de la ciudad de Roma del pequeño vertedero de Cupinoro situado cerca del lago de Bracciano.

Resumen de la petición n.º 2330/2013

Los peticionarios llaman la atención sobre la ineficaz gestión de residuos en Lacio, especialmente en la provincia de Roma. Protestan sobre todo contra el uso de un pequeño vertedero en Cupinoro, que está cerca del lago Bracciano, por parte de la ciudad de Roma.

Resumen de la petición n.º 2478/2013

El peticionario llama la atención sobre la gestión ineficiente de los residuos que se realiza en la región del Lacio, especialmente en la provincia de Roma. En este sentido, denuncia el hecho de que parte de la ciudad de Roma utilice el pequeño vertedero de Cupinoro, cerca del lago Bracciano.

2. Admisibilidad

Petición n.º 0273/2010 admitida a trámite el 17 de junio de 2010.

Petición n.º 1173/2012 admitida a trámite el 11 de enero de 2013.

Petición n.º 1177/2012 admitida a trámite el 14 de enero de 2013.

Petición n.º 2160/2013 admitida a trámite el 5 de septiembre de 2014.

Petición n.º 2167/2013 admitida a trámite el 5 de septiembre de 2014.

Petición n.º 2222/2013 admitida a trámite el 17 de septiembre de 2014.

Petición n.º 2330/2013 admitida a trámite el 22 de septiembre de 2014.

Petición n.º 2478/2013 admitida a trámite el 23 de octubre de 2014.

Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento).

3. Respuesta de la Comisión a la petición n.º 0273/2010, recibida el 10 de noviembre de 2010

Las quejas de la peticionaria se refieren a la gestión del vertedero de Malagrotta. Conviene recordar que la Comisión ya ha abierto una investigación acerca del vertedero de Malagrotta.

Con relación a un primer intercambio de información con las autoridades italianas, se envió una petición complementaria de aclaraciones en junio de 2010. Aún no se ha recibido

respuesta alguna de dichas autoridades. Cuando se reciba la respuesta, la Comisión la evaluará para determinar si se ha infringido la legislación de la UE.

En estos momentos, no es posible prever los resultados de la investigación en curso. La Comisión informará de los resultados de la misma y de las posibles medidas a su debido tiempo.

4. Respuesta de la Comisión (REV.) a la petición n.º 0273/2010, recibida el 10 de junio de 2011

Después de una reunión celebrada en enero de 2011, las autoridades italianas enviaron a la

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Comisión una comunicación que aportaba aclaraciones adicionales en relación con la investigación sobre el vertedero de Malagrotta el 3 de marzo de 2011.

Sobre la base de la evaluación de esta respuesta, la Comisión decidirá cuáles son las próximas medidas que debe adoptar.

5. Respuesta de la Comisión (REV. II) a la petición n.º0273/2010, recibida el 6 de septiembre de 2011

La evaluación de la nota que enviaron a la Comisión las autoridades italianas el 3 de marzo de 2011 señaló que en el vertedero de Malagrotta (Roma), y posiblemente en otros vertederos del Lacio, se han vertido residuos sin tratamiento previo. En opinión de la Comisión, esto

constituye una infracción del artículo 6, letra a), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos 1 , que establece que los Estados miembros tomarán medidas a fin de que solo se depositen en vertederos los residuos que hayan sido objeto de tratamiento.

Así pues, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción y, el 16 de junio de 2011, envió un escrito de requerimiento a la República Italiana.

6. Respuesta de la Comisión, recibida el 27 de marzo de 2013

Petición n.º 1173/2012

La Comisión sigue atentamente la situación de los residuos del Lacio con relación a tres expedientes: el procedimiento de infracción 2011/4021, relativo al tratamiento de los residuos depositados en el vertedero de Malagrotta y en otros vertederos del Lacio; la investigación 3075/12/ENVI, relativa a las medidas planeadas en el Lacio para asegurar una gestión adecuada de los residuos una vez cerrado el vertedero de Malagrotta; la investigación

3585/12/ENVI, cuya finalidad es asegurar que cualquier vertedero nuevo en el Lacio respete la legislación correspondiente de la UE y, en concreto, la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

(Directiva EEM) 2 y la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA) 3 . En lo que se refiere al vertido de residuos municipales en el vertedero de Borgo Montello sin un tratamiento mecánico-biológico adecuado, este asunto está contemplado en el mencionado procedimiento de infracción 2011/4021.

Respecto al vertido ilegal de residuos peligrosos mezclados con residuos municipales en Italia, la Comisión ha recibido varias denuncias sobre esta cuestión y se está ocupando de ella.

Este asunto fue uno de los temas debatidos en un seminario celebrado recientemente sobre la gestión de los residuos municipales en el centro y sur de Italia. En caso de que la Comisión reciba pruebas de que se infringe el Derecho de la UE, emprenderá las acciones oportunas.

1 DO L 182 de 16.7.1999, pp. 1-19.

2 DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30-37.

3 DO L 26 de 28.1.2012, pp. 1-21.

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En lo que respecta en particular al supuesto vertido ilegal de residuos tóxicos en Borgo Montello, la Comisión señala que, según los peticionarios, esta cuestión está siendo objeto de investigaciones por las autoridades judiciales italianas.

Conclusión

La Comisión seguirá atentamente la situación relativa a la gestión de residuos en el Lacio en el marco de las actividades en curso mencionadas.

Petición n.º 1177/2012

La Comisión sigue atentamente la situación de los residuos del Lacio con relación a tres expedientes: el procedimiento de infracción 2011/4021, relativo al tratamiento de los residuos depositados en el vertedero de Malagrotta y en otros vertederos del Lacio; la investigación 3075/12/ENVI, relativa a las medidas planeadas en el Lacio para asegurar una gestión adecuada de los residuos una vez cerrado el vertedero de Malagrotta; la investigación

3585/12/ENVI, cuya finalidad es asegurar que cualquier vertedero nuevo en el Lacio respete la legislación correspondiente de la UE y, en concreto, la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

(Directiva EEM) 1 y la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva EIA) 2 . Las decisiones acerca de la ubicación y la construcción de instalaciones de gestión de

residuos, como el vertedero propuesto en Monti dell'Ortaccio, deben tomarlas las autoridades nacionales competentes. La Comisión no puede interferir en este tipo de decisiones, siempre que se tomen de conformidad con la legislación de la UE pertinente, en especial con las Directivas EEM y EIA, así como la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva Marco sobre residuos) 3 . Hasta ahora, la Comisión no tiene pruebas de que se haya infringido la legislación de la UE en relación con cualquiera de los nuevos vertederos propuestos en el Lacio. En caso de que la Comisión reciba pruebas de que se infringe el Derecho de la UE, emprenderá las acciones oportunas.

Conclusión

La Comisión seguirá controlando atentamente la situación relativa a la gestión de residuos en el Lacio, en el marco de las actividades en curso anteriormente mencionadas.

7. Respuesta de la Comisión (REV. III) a la petición n.º 0273/2010, recibida el 30 de abril de 2013

Las autoridades italianas respondieron al dictamen motivado mediante cartas con fecha de 3 y 6 de agosto de 2012. El análisis de dichas respuestas puso de manifiesto lo siguiente:

• La capacidad de tratamiento mecánico-biológico (TMB) en el Lacio es insuficiente y dicho déficit de TMB probablemente persistirá hasta 2015. Por tanto, algunos de los

1 DO L 197 de 21.7.2001, p. 30

2 DO L 26 de 28.1.2012, p. 1.

3 DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

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residuos de la región del Lacio se depositan en Malagrotta, así como en otros vertederos de esta región, sin someterse a un tratamiento previo que incluya una clasificación adecuada de las distintas fracciones y algún tipo de estabilización de la fracción orgánica de los residuos.

Esto infringe el artículo 6, letra a), de la Directiva 1999/31/CE.

• El déficit de TMB del Lacio demuestra que Italia no ha logrado establecer una red adecuada de instalaciones para la gestión de residuos en esta región que tenga en cuenta las mejores técnicas disponibles. Esto infringe el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/98.

Conforme a la evaluación anteriormente expuesta, el 21 de marzo de 2013 la Comisión decidió remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE con arreglo al artículo 258 del TFUE.

8. Respuesta de la Comisión (REV.) a las peticiones n.º s 1173/2012 y 1177/2012, recibida el 31 de enero de 2014

En el marco del procedimiento de infracción 2011/4021 relativo al tratamiento de los residuos depositados en el vertedero de Malagrotta y otros vertederos del Lacio, la Comisión acudió al Tribunal de Justicia de la UE en junio de 2013. El objetivo de este procedimiento es

garantizar que el Lacio cuente con la capacidad de tratamiento mecánico-biológico (TMB) necesaria para que los residuos depositados en todos los vertederos del Lacio reciban un tratamiento adecuado. El asunto sigue pendiente ante el citado Tribunal. En lo cuanto al vertido de residuos municipales en el vertedero de Borgo Montello sin un TMB adecuado, se trata de una cuestión contemplada en el asunto que se encuentra pendiente ante el Tribunal.

En lo concerniente a las investigaciones de la Comisión (con referencias 3075/12/ENVI y 3585/12/ENVI), en enero de 2014 se procedió a archivar los expedientes en cuestión por falta de pruebas que demuestren la infracción de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y porque las autoridades italianas han aclarado las dudas planteadas por la Comisión.

Conclusión

La Comisión seguirá supervisando la situación relativa a la gestión de residuos en el Lacio en el marco del citado procedimiento de infracción.

9. Respuesta de la Comisión (REV. IV), recibida el 30 de enero de 2015 Peticiones n.º s 0273/2010, 1173/2012 y 1177/2012

El 15.10.2014, el Tribunal de Justicia de la UE emitió su sentencia sobre el asunto iniciado por la Comisión en el marco del procedimiento de infracción (asunto C-323/13).

En esta sentencia, el Tribunal consideró que Italia había incumplido las Directivas relativas al vertido y gestión de residuos en la región del Lacio, ya que parte de los residuos eliminados no fueron previamente tratados siguiendo los tratamientos mecánico-biológicos adecuados (TMB) que garantizan la separación de las diversas fracciones de residuos y la estabilización de su fracción orgánica. El Tribunal también consideró que a consecuencia de una insuficiente capacidad de TMB en Lacio, Italia no ha podido garantizar que la región tiene una red

integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos para residuos municipales mixtos

teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

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Conclusión

A partir de esta sentencia, la Comisión comprobará que las autoridades italianas toman las medidas necesarias para su ejecución.

La Comisión desea señalar que la anterior sentencia afecta a varios vertederos del Lacio, incluyendo los de Borgo Montello (petición 1173/2012) y Malagrotta (petición 273/2010).

Sin embargo, dicha sentencia no afecta al de Monti dell'Ortaccio (petición 1177/2012). De hecho, tal y como confirma la información suministrada por la peticionaria, Monti

dell'Ortaccio es un vertedero aún sin funcionar y cuya licencia ha sido oficialmente revocada por las autoridades italianas. Por lo tanto, la Comisión no pudo determinar que hubiera una infracción de la legislación de la UE en materia de medio ambiente.

10. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de enero de 2015

Peticiones n.º s 2160/2013, 2167/2013, 2222/2013, 2330/2013 y 2478/2013

En lo que respecta a la situación de la gestión de residuos en Lacio, el 15 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia en el asunto iniciado por la Comisión en el procedimiento de infracción (asunto C-323/13).

En ella, el Tribunal consideraba que Italia había incumplido la Directiva 1999/31/CE (Directiva sobre vertederos) 1 y la Directiva 2008/98/CE (Directiva sobre residuos) 2 en la región de Lacio debido a que parte de los residuos municipales depositados en los vertederos de Lacio no se sometían previamente a un tratamiento mecánico biológico (TMB) que garantizara la selección de las diferentes fracciones de residuos y la estabilización de la fracción orgánica contenida en los residuos. El Tribunal también consideró que a

consecuencia de una insuficiente capacidad de TMB en Lacio, Italia no ha podido garantizar que la región tiene una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos para residuos municipales mixtos teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

En lo que respecta al vertedero de Cupinoro mencionado por los peticionarios, este vertedero está cubierto por la sentencia antes mencionada porque es uno de los vertederos de Lacio donde algunos residuos municipales se han eliminado sin el necesario TMB.

Por otra parte, en lo que respecta a la intención de las autoridades italianas de construir un nuevo vertedero en Falcognana, la información de que dispone la Comisión, incluida la información presentada por los peticionarios, no permite detectar una violación de la legislación medioambiental de la UE. En particular, la Comisión no tiene pruebas de que el proyecto haya sido finalmente autorizado, en violación de la Directiva 2011/92/UE (Directiva de EIA) 3 o en violación de otras disposiciones pertinentes de la UE, incluidas, en particular, las Directivas sobre vertederos y residuos.

Conclusión

1 Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

2 Directiva 2008/98/CE sobre residuos (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

3 Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y

privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

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A raíz de la sentencia antes mencionada, la Comisión comprobará que las autoridades italianas están tomando las medidas necesarias para garantizar que los vertederos de Lacio, incluido el de Cupinoro, no reciben residuos que no hayan sido sometidos al necesario TMB.

Por otra parte, en lo que respecta a la intención de las autoridades italianas de construir un nuevo vertedero en Falcognana, dado que en esta fase no existen pruebas de una posible violación de la legislación medioambiental de la UE, la Comisión no investigará más la cuestión.

11. Respuesta de la Comisión (REV. V), recibida el 29 de septiembre de 2015

Peticiones n.º s 273/2010, 1173/2012, 1177/2012, 2160/2013, 2167/2013, 2222/2013, 2330/2013 y 2478/2013

En la reunión de marzo de 2015 mencionada en anteriores comunicaciones al Parlamento Europeo, las autoridades italianas se comprometieron a transmitir información actualizada sobre los procedimientos en curso destinados a revisar las autorizaciones de los vertederos de Lacio, así como informes sobre las inspecciones llevadas a cabo en los vertederos.

La Comisión recibió dicha información actualizada en agosto de 2015 y actualmente está procediendo a evaluarla.

En función de los resultados de la evaluación en curso, la Comisión decidirá cuál será el próximo paso en el procedimiento destinado a garantizar la correcta ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2014 (asunto C-323/13).

12. Respuesta de la Comisión (REV. VI), recibida el 29 de junio de 2016

Peticiones n.º s 273/2010, 1173/2012, 1177/2012, 2160/2013, 2167/2013, 2222/2013, 2330/2013 y 2478/2013

Tras una evaluación preliminar de la última información actualizada recibida por la Comisión el 26 de mayo de 2016, parece que ya se ha finalizado la revisión de las autorizaciones de los vertederos de Lacio a que se refiere la sentencia del Tribunal de Justicia. Estos vertederos ya no están autorizados a recibir residuos que no hayan sido debidamente tratados. La región de Lacio debe además presentar los informes relativos a las inspecciones efectuadas en los vertederos, con fin de garantizar que se llevan a cabo los controles adecuados.

El punto crucial lo sigue constituyendo la creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos.

Conclusión

Una vez finalizada la evaluación detallada de las últimas informaciones mencionadas, la Comisión decidirá cuál será el próximo paso en el procedimiento destinado a garantizar la correcta ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2014 (asunto C-323/13).

13. Respuesta de la Comisión (REV. VII), recibida el 31 de agosto de 2016

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Peticiones n.º s 273/2010, 1173/2012, 1177/2012, 2160/2013, 2167/2013, 2222/2013, 2330/2013 y 2478/2013

En la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 15 de octubre de 2014 se establecía que Italia había incumplido la Directiva 1999/31/CE 1 y la Directiva 2008/98/CE 2 , al no garantizar que únicamente se depositen en los vertederos de la región de Lacio los residuos sometidos a un tratamiento adecuado. Se considera que los residuos se han sometido a un tratamiento adecuado cuando se trata de un tratamiento mecánico biológico (TMB) que permita la selección y el reciclaje final de sus diferentes fracciones y la

estabilización de la fracción orgánica, que resulta la más problemática por la cuestión de la lixiviación.

El Tribunal declaró asimismo que Italia había incumplido su obligación de garantizar que la región de Lacio contara con una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de residuos.

El vertedero de Cupinoro, objeto de estas peticiones, se clausuró en 2014 y las autoridades competentes deben cumplir con los procedimientos de mantenimiento posterior. La duración del período de mantenimiento posterior varía según los emplazamientos. No obstante, el artículo 13 de la Directiva 1999/31/CE estipula que la entidad explotadora del vertedero será responsable de su mantenimiento, vigilancia y control en la fase posterior al cierre. En este caso particular, las autoridades competentes son conscientes de los problemas que está

experimentando la entidad explotadora a la hora de cumplir con su obligación y deben adoptar las medidas oportunas para superar la situación.

En la actualidad, la Comisión está supervisando la ejecución de la sentencia anteriormente mencionada y está controlando, en particular, que se revisen las autorizaciones de los

vertederos contemplados en la sentencia a fin de garantizar que en los vertederos se depositen únicamente los residuos sometidos a un tratamiento adecuado y que se faciliten los informes de las inspecciones llevadas a cabo en los emplazamientos, a fin de certificar que en los vertederos se depositen únicamente los residuos tratados.

En este contexto, la Comisión tiene previsto hacer un seguimiento de la situación en la región en lo que respecta al sistema de gestión de residuos en su conjunto.

1 Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

2 Directiva 2008/98/CE sobre residuos (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

Referencias

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