El Juicio de Amparo
Sesión No. 12
Nombre: La sentencia. Parte II.
Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá la figura de la sentencia inmersa en la institución de amparo, y en los casos en que se da el cumplimento y el incumplimiento a la ejecutoria.
El alumno conocerá los medios de impugnación mediante los cuales pueden recurrir las sentencias.
Contextualización
La sentencia en materia estricta de amparo, constituye una importante figura La sentencia ejecutoria, como se ha venido estudiando, es aquella que jurídicamente no admite recurso alguno y por lo tanto ya se está en vía de cumplimentarla en cuanto a sus efectos de condena, pues quien se obligará a dar cumplimento, será la autoridad responsable. A lo largo del presente estudio delimitaremos que autoridades aparte de la señalada como responsable, se obligan solidariamente al cumplimento de la ejecutoria y bajo qué razones.
Asimismo expresaremos bajo qué consecuencias es el efecto que produce un incumplimiento de la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, toda vez que la sentencia de amparo al condenar a está, tiene como consecuencia imponer a la autoridad responsable que restituya en el pleno goce al quejoso que conculcó con sus actos, es decir que lo regrese al estado en que se encontraba antes de cometida la violación.
Derivado de lo anterior y aun cuando para el quejoso considere que no se ha
dado debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo,
como en algunos de los supuestos que se analizarán en el presente: este podrá
hacer valer los medios de impugnación que la Ley en la materia prevé, como lo
son los recursos de inconformidad y de queja, mediante los cuales puede recurrir
para que se obligue a la autoridad responsable de dar cumplimiento a la
ejecutoria y así restituirlo plenamente en sus derechos sustantivos agraviados.
Introducción al Tema
Antes de avocarnos al estudio de la clasificación de las sentencias, delimitaremos un concepto acerca de esta figura procesal, con la finalidad de procurar un mejor entendimiento en cuanto a la diversa clasificación de estas en materia de amparo.
En derecho procesal, entendemos por sentencia, como aquel acto jurídico mediante el cual, el órgano jurisdiccional de conocimiento, da por concluido el juicio que ante él se ha instado, decidiendo sobre la controversia planteada.
Para materia estricta de amparo, sentencia es el acto culminatorio de la actividad jurisdiccional pronunciado por el órgano de amparo; mediante el cual resuelve si se concede, se niega o se sobresee el amparo de la Justicia Federal al quejoso que se estime afectado por algún acto de autoridad.
En esta sesión el alumno conocerá la figura de la sentencia inmersa en la
institución de amparo, y en los casos en que se da el cumplimento y el
incumplimiento a la ejecutoria, así como los medios de impugnación mediante
los cuales pueden recurrir las sentencias.
Explicación
7.3.1 El cumplimiento de las ejecutorias
¿Quién y cuándo debe darse cumplimiento las ejecutorias?
Para efectos de cumplimento de una sentencia ejecutoria, que como ya analizamos en la semana anterior, son aquellas que jurídicamente no son impugnables; tenemos que partir de la premisa de que se trata de una sentencia que ha concedido el amparo de la justicia federal al quejoso conculcado en sus garantías, una vez que el Tribunal de amparo determinó la inconstitucionalidad del acto reclamado.
En este orden de ideas y en virtud de que las sentencias de amparo, condenan a las autoridades que se han señalado como responsables, a la restitución del pleno goce de las garantías y derechos fundamentales tutelados del gobernado que fuera agraviado, pues el objeto de la sentencia protectora es dejar inexistente o sin efectos el actuar de la autoridad responsable, esto es el acto que dio origen a la instancia de amparo.
Insistimos, solo puede ser materia de cumplimentación o de ejecución la sentencia que otorga al quejoso la protección de la Justicia Federal, más no las resoluciones que niegan el amparo o sobreseen el juicio respectivo (Barragán, 2009, pp. 187 y 188).
Quien tiene o está obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria, será la autoridad responsable; está en su carácter de parte demandada en el juicio de garantías;
sin embargo cabe precisar que no sólo la autoridad que fue señalada como
responsable está obligada, sino también aquellas que intervinieron en la
ejecución del acto, asimismo el superior jerárquico de aquellas, a fin de que
ordene cumplir con la ejecutoria a su inferior, lo anterior como lo establece el
artículo 192 párrafo tercero de la ley en la materia.
Plazo. De conformidad con el párrafo segundo del artículo que se analiza, el plazo que la ley ha fijado para dar debido cumplimento a las ejecutorias, será el de tres días, una vez que se haya notificado la ejecutoria o el testimonio de la ejecutoria en tratándose de recursos de revisión.
Por lo que la autoridad responsable, debe, entonces, dar cumplimiento a la ejecutoria, dentro de los tres días siguientes, si la naturaleza del acto lo permite o, en su defecto, es decir, si no lo permite, en el término referido debe poner en vías de ejecución la ejecutoria.
1Atento lo anterior y en casos urgentes en los que sean de notorio perjuicio al quejoso, la ley prevé una excepción al plazo fijado y se ordenará el cumplimento de la ejecutoria de inmediato y por los medios oficiales de que se disponga, en términos de lo que señala el párrafo quinto del artículo en comento.
Una vez que se haya efectuado el cumplimento de la ejecutoria, ya sea en el plazo fijado por la ley o cuando la autoridad responsable demostró que se encontraba en vías de cumplimento y el órgano de amparo amplió el plazo, la ejecutoria se entenderá como cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos; por lo que el órgano de control, la declara cumplida y ordenará el archivo del expediente, tal y como lo prevé el artículo 196 de la multicitada ley.
7.3.2 Incumplimiento de las ejecutorias
¿Cuál el efecto que produce el incumplimiento?
Cuando la autoridad responsable que deba dar cumplimiento a una ejecutoria, y está no lo haga sin causa justificada en el término que la ley le ha fijado para
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009). “Manual del justiciable en materia de amparo” Págs. 198 y 199
hacerlo, o de plano no ha efectuado los actos pertinentes para lograr ese cumplimiento; la Ley precisa que se deberá requerir igualmente al superior jerárquico que se le imponga una multa al titular que determinara el órgano de amparo, así como se turnará el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación según se trate para que resuelvan sobre el trámite de la inejecución que como consecuencia de ese desacato, puede ocasionar la separación del cargo de la autoridad responsable así como la consignación por las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.
Artículo 193 Párrafo II. De igual forma, tratándose de incumplimiento de ejecutoria, lo será cuando la autoridad responsable, por medio de evasivas o procedimientos ilegales trate de retrasar el debido cumplimento de la ejecutoria, como lo estipula el artículo 193 párrafo segundo; por lo que se estará para efectos de sanción, a lo que ha quedado expresado en el párrafo que precede.
Por lo que de manera accesoria al juicio principal, y a efectos de resolver la
controversia que se suscite por el incumplimiento de la ejecutoria, los órganos
judiciales competentes, podrán ordenar ya sea de oficio, ya sea a petición de
parte, que se abra un incidente para dirimir tal cuestión, denominado incidente
de inejecución de la sentencia; mismo que advierte, que al no haberse cumplido
la sentencia que concedió el amparo de la Justicia de la Unión, se remitirá el
expediente al Tribunal Colegiado con la finalidad de seguir procurando el
cumplimento de la ejecutoria; por lo que dicho Tribunal deberá pronunciar
resolución al respecto y si se actualiza aún el incumplimiento, turnará los autos
al más Alto Tribunal de Justicia con un proyecto de separación del cargo del
titular de la autoridad responsable y en su caso incluso al superior jerárquico,
que de acuerdo al artículo 194 segundo párrafo, incurre igualmente en
responsabilidad por falta de cumplimento.
¿Qué recurso es aplicable en tratándose de sentencias?
Como ya ha sido tema de estudio, sabemos que el recurso es aquel medio de impugnación, mediante el cual la parte procesal que se ve desfavorecida con la resolución pronunciada en juicio, exprese los agravios y la recurra, el recurso tiene por objeto resolver revocando, modificando o confirmando la resolución atacada.
Bajo esta aseveración y ante la determinación del órgano de amparo que tiene por cumplida la sentencia, pueden surgir cuestiones para quien en su calidad de quejoso se vea afectado o inconforme con las sentencias pronunciadas; y que pueda hacer valer los medios de defensa que la ley prevé, por lo que estas cuestiones entre otras pueden ser:
Que considere que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida, en forma básica, bajo este supuesto procederá el recurso de inconformidad como lo señala el artículo 80 de la Ley de Amparo
2. En los casos de cumplimento sustituto de sentencias, en cuyo caso procederá el recurso de queja.
Recurso de inconformidad. El recurso de inconformidad tiene sustento legal en términos del artículo 201 de la Ley en cita, y será procedente, en cuanto concierne a sentencias, cuando la resolución que se recurra tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 del mismo ordenamiento y cuando la resolución atacada declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009). “Manual del justiciable en materia de amparo” Pág. 209