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Formulario MIR premoratoria

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Academic year: 2021

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Formulario MIR preMoratoria

PROY-NOM-157-SCFI-2002 "Equipo de protección contra incendio – Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general –

especificaciones y Métodos de Prueba"

Información General

Tipo de MIR: Formulario MIR preMoratoria

Título del

anteproyecto: PROY-NOM-157-SCFI-2002 "Equipo de protección contra incendio &#8211 Dependencia: Secretaría de Economía

Responsable

Oficial: Oscar Torre Gómez

Estatus del

anteproyecto: Atendido

Ordenamiento

Jurídico: Norma Oficial Mexicana

Archivos que contiene la Regulación 4395.59.59.2.TEMPERATURAS.doc 4395.59.59.3.PROY-NOM-157- SCFI.doc

Punto de Contacto

Nombre : Rosa Ma. Sánchez Maldonado Cargo : Jefe de Depto. de Análisis

Regulatorio

Teléfono : ext. 4146 Correo

Electrónico :

[email protected]

Detalles de la MIR

D. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente:

El regulador no proporcionó información

E. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres):

El anteproyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los extintores como dispositivo de seguridad en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general, que son de uso común y repetido para el uso de los extintores. Las especificaciones están enfocadas a la seguridad de las personas. Se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad para fines oficiales de demostración de cumplimiento con la norma. Se establecen especificaciones de acuerdo al uso y función de los extintores a fin de mantener las condiciones de seguridad durante su vida útil. Para la comprobación de las especificaciones se establecen métodos de prueba a fin de garantizar la repetibilidad y reproducibilidad de los resultados. A continuación se enlistan las especificaciones y métodos de prueba establecidos en la norma: ESPECIFICACIONES: - Características - Agente extinguidor - Manómetro - Temperatura - Resistencia a la luz ultravioleta - Vibración - Soporte - Compactación - Impacto - Unidades - Recargables MÉTODOS DE PRUEBA: - Cámara climática (ciclos de temperatura) - Resistencia a la luz ultravioleta - Prueba de vibración - Prueba de cámara salina - Prueba de impacto

1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres):

Con la entrada en vigor del anteproyecto se espera definir con mayor precisión el alcance y campo de

aplicación de la norma, disponer de una manera ordenada y actualizada de las especificaciones y

métodos de prueba para los extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de

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autotransporte partícular, público y de carga en general.

2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) :

En la actualidad, los extintores para vehículos no cuentan con ninguna regulación específica, puesto que las que le resultan aplicables se refieren exclusivamente a los extintores que se utilizan en los centros de trabajo, lo cual genera un riesgo en la seguridad de las personas en virtud de los diversos accidentes ocasionados en los vehículos en los cuales en todos los casos existe riesgo de incendio. De esta manera, s e pretende procurar la disminución de riesgos en los citados vehículos y ofrecer a las personas una mayor seguridad en todo tipo de vehículos, evitando así pérdidas humanas y materiales de forma irreparable. Aunado a lo anterior, el incremento en la importación de este producto, ha fomentado la falta de especificaciones de seguridad en los extintores que se comercializan en territorio nacional. Dicha práctica atenta contra aquellos que venden con una calidad mínima. Por otra parte, al no contar con los requisitos mínimos de información comercial los consumidores desconocen la utilización y vigencia de efectividad de esos bienes. Con la elaboración de esta norma se pretende regular las características técnicas y especificaciones de diseño, para fabricar extintores que soporten las condiciones a las cuales un vehículo se encuentra expuesto para proteger las vías generales de comunicación, la seguridad de los usuarios, la conservación del medio ambiente y particularmente la vida de las personas. Durante la elaboración de la presente manifestación se consultó a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros e informó que no se cuenta con un estudio estadístico desglosado de accidentes de vehículos causados por incendios, pues estos caen en el rubro de siniestros, razón por la cual no contamos con una cifra exacta.

2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica:

El regulador no proporcionó información

3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto Tipo de anteproyecto#1:

El anteproyecto de regulación se encuentra previsto en el Programa de Mejora Regulatoria 2005- 2006 de su dependencia u organismo

4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres):

Se ha considerado la posibilidad de mantener las condiciones actuales, no obstante como se ha indicado anteriormente, la falta de una NOM que establezca las especificaciones de seguridad que deben cumplir los extintores para vehículos, trae como consecuencia un riesgo latente para los usuarios de estos productos en el país. ALTERNATIVA 1 No contar con la Norma Oficial Mexicana VENTAJA: - Aumentaría el número de participantes en el mercado nacional y la oferta del producto. - La aplicación de la norma a través de la industria automotriz, garantizaría su uso en todos los automóviles, así como el tipo de extintor (capacidad) adecuado para cada vehículo. DESVENTAJAS: - No existiría la infraestructura para la evaluación de la conformidad. - El efecto de la autorregulación derivaría en una apertura indiscriminada del mercado mexicano a productos sin una comprobación de su seguridad previa a su comercialización, sin contar con un mecanismo jurídico que evitara la comercialización de productos inseguros o riesgosos.

ALTERNATIVA 2 Programa de información a consumidores o a empresas. VENTAJAS: - Las mismas que

la alternativa 1. DESVENTAJAS: - El consumidor no está en posibilidad de comprobar la seguridad de los

extintores para vehículos o la veracidad de la información ya que éstos llegan a él ya listos para su uso. -

El incentivar a las empresas que fabrican productos seguros sería insuficiente para vigilar la

comercialización de los extintores para vehículos, ya que el fabricar un producto inseguro (que no cumpla

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con la norma) resulta en menos costo de producción en comparación con el que sí cumple con la Norma Oficial Mexicana. ALTERNATIVA 3 Incluir los extintores para vehículos en la NOM-100-STPS VENTAJA: - Se juntaría en un solo instrumento dos problemáticas que aunque diferentes encontrarían su similitud en el hecho de ser extintores, más no en sus condiciones de cumplimiento con la misma. DESVENTAJAS:- El objeto que se esta regulando es para condiciones de su entorno completamente diferentes, obteniendo como resultado de hacerse así una norma que en realidad tuviera que contar con un apartado de la misma extensión y con las mismas características que debe presentar una NOM que regula un objeto o un fin distinto, es decir en realidad tendríamos dos normas diferentes bajo una misma clave.

5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto

Ordenamiento#1:

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1:

Arts. 38°, 39° frac. V, 40° frac. I, 51°, 53° y 57°.

Ordenamiento#2:

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#2:

Art. 39° y 40°.

Ordenamiento#3:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#3:

Art. 34° fracc. XIII

Ordenamiento#4:

Reglamento Interior de la secretaría de Economía

Artículos y fracciones#4:

Art. 19°.

Ordenamiento#5:

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (de la Organización Mundial de Comercio) Artículos y fracciones#5:

Arts. 2 fracc. 2.1; art. 5 fracc. 5.1; Art. 12 fracc 12.4.

(4)

Ordenamiento#6:

El regulador no proporcionó información

Artículos y fracciones#6:

El regulador no proporcionó información

6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada

Ordenamiento#1:

Actualmente no existe regulación alguna de carácter obligatorio que prevea los requisitos mínimos de seguridad que deben cubrir los extintores para autos. Sin embargo existen como antecedentes:

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1:

Es importante señalar que las normas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que regulan los extintores, únicamente son aplicables en los centros de trabajo, y no así en los vehículos, en los cuales se presentan condiciones diferentes a las condiciones de una fábrica u oficina, en un vehículo varía la ubicación, clima y movimiento que en la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, no se contempla.

Ordenamiento#2:

Acuerdo que establecía la lista de componentes, como la incorporación obligatoria y de dispositivos de seguridad para vehículos de autotransporte publicado en el DOF el 19 de octubre de 1982.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#2:

Que los estudios realizados en materia de prevención de accidentes por representantes de la Dirección general de Industrias de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes han recomendado la utilización obligatoria de dispositivos de seguridad en la unidad de servicios.

Ordenamiento#3:

NOM-100-STPS-1994, Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996.-

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#3:

Ante esta recomendación consideramos que se ha dejado desprotegido el sector que comprende

los vehículos particulares y que se considera conveniente por esta razón l a expedición de la

presente norma, cabe aclarar que todas las armadoras continuaron con esta práctica hasta el año

2000, cómo consecuencia de este vacío jurídico algunas armadoras dejaron de incluir en los

modelos más económicos el extintor como equipo básico de seguridad, dejando en total

desprotección al usuario

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Ordenamiento#4:

NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.-

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#4:

---

Ordenamiento#5:

NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición – Manómetros para extintores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2001.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#5:

---

Ordenamiento#6:

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2000.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#6:

Es la misma razón que en las razones anteriores.

7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga

Ordenamiento#1:

No aplica

Artículos y fracciones#1:

No aplica

8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto

Descripción#1:

Temperatura

Artículos aplicables#1:

Punto 4.4

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Justificación#1:

Debido a que los vehículos se encuentran expuestos a diferentes condiciones climáticas en la República Mexicana es necesario garantizar al usuario que bajo cualquier circunstancia podrá hacer uso de su extintor sin problema alguno. Un miembro del Grupo de Trabajo se tomó la tarea de realizar mediciones de temperatura en lugares con características climáticas extremas, tanto de calor como de frío, para lo cual adjuntamos en un archivo una tabla que contiene dichas mediciones. Ver tabla anexa

Descripción#2:

Resistencia a la luz ultravioleta.

Artículos aplicables#2:

Punto 4.5

Justificación#2:

Debido a que los automóviles están sujetos directamente a los rayos solares, es necesario garantizar que las instrucciones de uso y comerciales sean visibles durante los 12 meses de vida útil para cumplir con los periodos de mantenimiento establecidos en la NOM-002-STPS

Descripción#3:

Vibración y compactación.

Artículos aplicables#3:

Punto 4.6 y 4.8

Justificación#3:

Debido a que los vehículos transitan por diferentes tipos de caminos (asfaltados y de terracería) se encuentran expuestos a una vibración continua, por lo que debe de garantizarse que el polvo no se compacte de tal manera que no pudiera haber salida del agente extinguidor en el momento que se necesitara utilizar. Se hace referencia a la NOM-100-STPS y NOM-104- STPS en cuanto al polvo químico seco tipo ABC el cual es el único que se encuentra certificado y ataca los tres tipos de fuego a los que esta expuesto un vehículo siendo ésta su característica más importante, cabe mencionar que para el correcto funcionamiento de este elemento de seguridad es necesario que se cumplan con los requisitos mínimos de seguridad el extintor y el agente extinguidor.

Descripción#4:

Soporte

Artículos aplicables#4:

Punto 4.7

Justificación#4:

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Para asegurar que el extintor siempre se encontrará sujeto y en un lugar determinado que permita la localización rápida por parte del usuario, evitando algún accidente dentro del vehículo por estar suelto y favoreciendo el tiempo de respuesta ante una emergencia.

Descripción#5:

Impacto

Artículos aplicables#5:

Puntos 4.9 y 6.5

Justificación#5:

Esta prueba se hace para garantizar que en caso de siniestro en el cual se someta el extintor a un impacto directo, éste resista y continúe siendo operable.

Descripción#6:

Se establecen las características y especificaciones que deben reunir los extintores para vehículos para efectos de seguridad en general.

Artículos aplicables#6:

Punto 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11

Justificación#6:

Las especificaciones establecidas en la norma son las de uso común y repetido, que han demostrado dotar de seguridad al usuario durante la vida útil de los extintores para vehículos. Las especificaciones establecidas en la norma son de uso común en México y en los países con los que principalmente se tienen relaciones comerciales.

Descripción#7:

Se establecen los métodos de prueba para la determinación del cumplimiento con las especificaciones.

Artículos aplicables#7:

Puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5

Justificación#7:

Se requiere garantizar la reproducibilidad y repetitividad de los resultados para efectos de demostración del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.

Descripción#8:

Información Comercial: se establece la información a marcar en el producto.

(8)

Artículos aplicables#8:

Punto 7.1 y 7.2

Justificación#8:

Se requiere la información para el uso seguro del producto por el usuario y consumidor.

Descripción#9:

Se establecen los requisitos de empaque y embalaje.

Artículos aplicables#9:

Punto 8.

Justificación#9:

se requiere mantener las características del producto durante su manipulación y transporte, para conservar su integridad, indispensable para la seguridad.

9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto:

México tiene una experiencia de más de 20 años en la fabricación de extintores para la industria automotriz, basado en al acuerdo del 19 de octubre de 1982, que establecía la incorporación obligatoria de dispositivos de seguridad para vehículos de autotransporte que establece aplicando especificaciones y procedimientos de fabricación tomadas como referencia la normatividad regional de Estados Unidos de Norte América, Canadá y la Unión Europea, las cuales son: UL- 299, Dry chemical Fire Extinguishers (EUA, CAN), EN-3-5 Límite de temperatura de funcionamiento (UE), ASTM-3359- 83, Adherencia de pinturas (EUA). Los códigos de referencia utilizados en estos países siempre han sido considerados en lo relativo al diseño, selección de materiales, fabricación, inspección y pruebas de las válvulas de carga y descarga fabricadas en México. Las organizaciones que emiten estos códigos de referencia (UL y otros) realizan periódicamente paneles internacionales y consultas de revisión técnica en los cuales participa regularmente nuestro país.

10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto:

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1:

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1:

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Seminario/conferencia por invitación#1:

Seminario/conferencia por invitación

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Seminario/conferencia abierto al público#1:

Seminario/conferencia abierto al público

Recepción de comentarios no solicitados#1:

Recepción de comentarios no solicitados

Consulta intra-gubernamental#1:

Consulta intra-gubernamental

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1:

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Otro#1:

Otro

Especifique#1:

Especifique

No se realizó consulta#1:

El regulador no proporcionó información

11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas Nombre completo#1:

Ing. Nemesio Ruiz

Nombre completo de la organización#1:

AMIA

Nombre completo#2:

Margarita Prado

Nombre completo de la organización#2:

secretaría del Trabajo y Previusión Social Nombre completo#3:

Ricardo Preciado

(10)

Nombre completo de la organización#3:

Asociación de Normalización y CertificaciónA. C.

Nombre completo#4:

José Segaseta R.

Nombre completo de la organización#4:

SENTRON

Nombre completo#5:

Sergio Ibarra

Nombre completo de la organización#5:

NAAPSCO

Nombre completo#6:

Luis Fabian Flores

Nombre completo de la organización#6:

CINGLAR

Nombre completo#7:

Ingeniero Salvador Franco Coronel

Nombre completo de la organización#7:

Secretaría de Economía/ Dirección General de Normas

12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres):

Las propuestas que se incluyeron en el anteproyecto como resultado de las consultas realizadas a las personas identificadas en el punto 11 son precisamente las acciones descritas en el punto 8 del presente documento. Lo anterior debido a que todas las personas, organizaciones y autoridades consultadas formaron parte del grupo de trabajo que revisó durante más de un año este anteproyecto de norma, por lo que sus propuestas fueron discutidas ampliamente durante el proceso de elaboración del mismo.

Aceptándose aquellas que fueron consideradas procedentes en opinión del grupo de especialistas.

13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de

verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres):

(11)

La vigilancia del cumplimiento con lo establecido en esta NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía y la PROFECO en el campo de sus respectivas atribuciones, de hecho no se requeriran más recursos de los asignados actualmente para el desempeño de sus funciones. La fuerza de verificación la constituyen las unidades de verificación acreditadas y/o aprobadas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como la Secretaría de Economía con base en las facultades y obligaciones que actualmente tienen para tales efectos. Así también y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la determinación del cumplimiento de la norma, se podrá realizar a través de unidades de verificación y organismos de certificación acreditados y aprobados. Actualmente no existen unidades de verificación ni organismos de certificación para esta norma por ser nueva, sin embargo hay una persona moral interesada, hasta el momento, en acreditarse y aprobarse como Organismos de Certificación y/o unidades de Verificación para verificar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, siendo esta, ANCE

14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres):

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente NOM será sancionado por la Secretaría de Economía y por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada Norma Oficial Mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización o importación, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones. Adicionalmente el Artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece las siguientes sanciones: I. Multa. II. Clausura temporal o definitiva. III. Arresto hasta por treinta y seis horas IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y V . Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente

¿Sí?#1:

El regulador no proporcionó información

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1:

El regulador no proporcionó información

16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres):

La norma oficial mexicana es necesaria para mantener la competencia efectiva del mercado nacional,

garantizando la seguridad de las personas, estableciendo las características mínimas de seguridad de los

productos a los que aplica, sin limitar la libre competencia, pero sí evitando la comercialización de

productos inseguros o que representen un alto riesgo. Las especificaciones establecidas en la norma son

de uso común y repetido en los diversos países como Estados Unidos de Norte América y Canadá. El

anteproyecto no propone restricciones comerciales de ninguna especie. Tanto los productos de

fabricación nacional como la procedencia extranjera están sujetos al cumplimiento con la norma que nos

ocupa, previa su comercialización en el territorio nacional. Por otra parte, el Artículo 49 de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización establece que “Cuando una norma oficial mexicana obligue al

uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías

específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la

hubiera expedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,

procedimientos o tecnologías alternativos”. El proceso para aplicar esta disposición está definido

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en el Artículo 36 del reglamento de la Ley antes citada. Por lo anterior, no se establece una barrera a nuestro mercado que no esté justificada por el establecimiento de un nivel mínimo de seguridad para las personas.

17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores? (Limítese a 1,500 caracteres):

Ya que se trata de una Norma Oficial Mexicana, las personas podrán contar en el mercado con productos seguros, sin influir esta continuidad en incrementos de costo de los productos. Tampoco se presentará una disminución en la disponibilidad y diversidad de productos ya que no se limita el desarrollo tecnológico (ver punto 16).

18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres):

De acuerdo con la información proporcionada por el Grupo de Trabajo en México no existen micro ni grandes empresas que fabriquen extintores para vehículo. La estructura de la oferta nacional de todos estos tipos de extintores para vehículos está constituida por 3 empresas fabricantes certificadas distribuidas en diversas partes del país, las cuales participaron en la elaboración del anteproyecto.

Ninguna de estas empresas ha manifestado tener dificultad para cumplir con las nuevas obligaciones establecidas, ya que todas ellas operan actualmente con especificaciones similares, por lo que no requerirán de cambios en la tecnología de fabricación, la maquinaria ni los procedimientos.

19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo

Descripción#1:

Los recursos e infraestructura disponibles para la evaluación de la conformidad con la nueva norma presentarían los siguientes costos incrementales: Será necesario la acreditación y aprobación respectiva de un organismo de certificación y mínimo un laboratorio de prueba para producto.

Grupo Afectado#1:

Organismos de certificación y laboratorios de prueba para producto.

Cuantificación#1:

Acreditación de un organismo de certificación $33 000.00 Acreditación de un laboratorio de pruebas $50 000.00 Estos costos fueron calculados con las tarifas promedio vigentes para la acreditación y aprobación de organismos de certificación y laboratorios de pruebas, por lo que deben dividirse entre cuatro años que es el período de vigencia de las acreditaciones y aprobaciones otorgadas actualmente.

Costo: Monto Esperado#1:

20750.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1:

20750.00

(13)

Rango del Costo: Límite Superior#1:

20750.00

Descripción#2:

Elaboración de Manuales y Procedimientos

Grupo Afectado#2:

Fabricantes y prestadores de servicios que hoy no cuentan con los mismos

Cuantificación#2:

La elaboración del manual (impresión) será de $7.00 pesos, se requerirán por única vez 15,000 ejemplares aproximadamente, esto como resultado del número actual de prestadores de servicios multiplicado por las 5 categorías de extintores. Si el manual se distribuye en forma electrónica el costo aproximado sería de $3.00. Para aquellos agremidados dentro de las diferentes cámaras o asociaciones esto tendría un costo inferior actualmente no cuantificado.

Costo: Monto Esperado#2:

105000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2:

45000.00

Rango del Costo: Límite Superior#2:

0.00

Descripción#3:

Debido a que el anteproyecto de norma no representa modificaciones substanciales en las especificaciones para el diseño y fabricación de éstos extintores para vehículos, como se ha indicado anteriormente los fabricantes estiman que su costo incremental sería pequeño y que repercutiría de la misma manera en el precio del producto.

Grupo Afectado#3:

Armadoras y consumidor final

Cuantificación#3:

Al año se comercializan 600 000 extintores para vehículo. Actualmente su precio unitario en

promedio es de 105.00 pesos, derivado de la aplicación de la norma el incremento que sufrirán

será del 0,15%, lo cual nos llevará a incrementar el costo en 15 centavos, quedando en 105.15

pesos.

(14)

90000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#3:

El regulador no proporcionó información

Rango del Costo: Límite Superior#3:

El regulador no proporcionó información

20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo

Descripción#1:

No existen costos no cuantificables

Grupo Afectado#1:

El regulador no proporcionó información

Evaluación Cualitativa#1:

El regulador no proporcionó información

Importancia#1:

Si

21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio.

En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio

Descripción#1:

Incremento en el volúmen de ventas

Grupo Beneficiado#1:

Fabricantes nacionales

Cuantificación#1:

Se estima una recuperación anual entre el 5% al 10%

Beneficio: Monto Esperado#1:

4731750.00

(15)

Rango del beneficio: Límite Inferior#1:

236587.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1:

473175.00

22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa.

En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio

Descripción#1:

Seguridad en la vida de los usuarios y sus bienes

Grupo Beneficiado#1:

Usuarios nacionales

Evaluación Cualitativa#1:

Se podrán mejorar los niveles de seguridad en el autotransporte particular, público y de carga en general y sin costo adicional para el usuario

Importancia#1:

No

Descripción#2:

PRODUCTOS IMPORTADOS SEGUROS

Grupo Beneficiado#2:

FABRICANTES NACIONALES

Evaluación Cualitativa#2:

DEBIDO A QUE ACTUALMENTE INGRESAN AL PAÍS EXTINTORES QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD A MENOR PRECIO LA INDUSTRIA NACIONAL SE H A VISTO AFECTADA Y LA SEGURIDAD MENOSCABADA, COMO RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA HABRÁ UNA COMPETENCIA LEAL COMO BENEFICIO ADICIONAL A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS

Importancia#2:

No

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Descripción#3:

CONTAR CON UN EXTINTOR ADECUADO Y SEGURO

Grupo Beneficiado#3:

USUARIO

Evaluación Cualitativa#3:

CON ESTA NORMA SE ESPECIFICA CUAL ES EL EXTINTOR ADECUADO PARA CADA TIPO DE VEHICULO

Importancia#3:

Si

23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional:

El regulador no proporcionó información

24. Identificación y descripción de trámites

¿El anteproyecto elimina trámites?#1:

¿El anteproyecto elimina trámites?

¿El anteproyecto crea trámites?#1:

¿El anteproyecto crea trámites?

¿El anteproyecto modifica trámites?#1:

¿El anteproyecto modifica trámites?

25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados

Nombre del trámite#1:

El regulador no proporcionó información

Homoclave RFTS#1:

El regulador no proporcionó información

26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro

Nombre del trámite#1:

(17)

El regulador no proporcionó información

Artículos aplicables#1:

El regulador no proporcionó información

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1:

El regulador no proporcionó información

Plazo de resolución#1:

El regulador no proporcionó información

Tipo de calendario#1:

El regulador no proporcionó información

Efecto de no resolución durante el plazo#1:

El regulador no proporcionó información

Requisitos y documentos#1:

El regulador no proporcionó información

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1:

El regulador no proporcionó información

Criterios para la resolución de la autoridad#1:

El regulador no proporcionó información

Vigencia#1:

El regulador no proporcionó información

27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro

Nombre del trámite#1:

El regulador no proporcionó información Homoclave RFTS#1:

El regulador no proporcionó información

(18)

Artículos aplicables#1:

El regulador no proporcionó información

Plazo de resolución#1:

El regulador no proporcionó información

Nuevo plazo de resolución#1:

El regulador no proporcionó información

Tipo de calendario#1:

El regulador no proporcionó información

Nuevo tipo de calendario#1:

El regulador no proporcionó información

Efecto de no resolución durante el plazo#1:

El regulador no proporcionó información

Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1:

El regulador no proporcionó información

Requisitos y documentos#1:

El regulador no proporcionó información

Nuevos requisitos y documentos#1:

El regulador no proporcionó información

Criterios para la resolución de la autoridad#1:

El regulador no proporcionó información

Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1:

El regulador no proporcionó información

Vigencia#1:

El regulador no proporcionó información

Nueva Vigencia#1:

(19)

El regulador no proporcionó información

28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR:

NOM-067-STC-2/SCFI-1999, TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE ECONÓMICO Y MIXTO - MIDIBUS- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD

UL-299-1997, DRY CHEMICAL FIRE EXTINGUISHERS

EN-3-5:1996 LÍMITE DE LA TEMPERATURA DE FUNCIONAMIENTO

ASTM-3359-83 ADHERENCIA EN PINTURAS

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y SU REGLAMENTO

29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR:

El regulador no proporcionó información

Referencias

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