E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T E

101  Download (0)

Full text

(1)

ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2020 (Expte.:

PLN/2020/11)

Se hace constar que la sesión se celebra telemáticamente, mediante videoconferencia (aplicación zoom); de conformidad con el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece: “3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”. (https://www.youtube.com/watch?v=adYrdITaKzs)

En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en Avda. Fred Olsen, s/n, de Arrecife, siendo las nueve horas y doce minutos del día catorce de noviembre de dos mil veinte, previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en sesión pública los señores consejeros y las señoras consejeras que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la sesión en el encabezamiento mencionada:

PRESIDENTA:

Dña. María Dolores Corujo Berriel CONSEJERAS/OS:

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba Dña. Ariagona González Pérez D. Andrés Stinga Perdomo Dña. Isabel María Martín Tenorio D. Alberto Aguiar Lasso

D. Rosa Mary Callero Cañada D. Hugo Ricardo Delgado Betancor

Dña. María del Carmen Guadalupe García

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

Mariano José de León Perdomo (1 de 2) Secretario General del Pleno Fecha Firma: 22/12/2020 HASH: 04d0e560e955aa7a5cbf9366ce293848

María Dolores Corujo Berriel (2 de 2) Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote Fecha Firma: 22/12/2020 HASH: 88743019d743be4739a5c04f2809906b

(2)

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez D. David Felipe de la Hoz Fernández Dña. Migdalia María Machín Tavío D. Samuel Carmelo Martín Morera D. Oscar Pérez Cabrera

D. Domingo Manuel Cejas Curbelo Dña. Tania María Ramón Espinosa D. Juan Manuel Sosa Rodríguez D. Jacobo Medina González D. Angel Vázquez Alvarez

D. Francisco Javier Aparicio Betancort Dña. María Nerea Santana Alonso Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso Don Jorge Miguel Peñas Lozano

SECRETARIO GENERAL DEL PLENO:

Mariano de León Perdomo

INTERVENTORA GENERAL DE FONDOS:

No asiste (con excusa)

Antes de empezar a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, la Sra. Presidenta invita a los presentes a guardar un minuto de silencio por las mujeres y menores víctimas de violencia de género.

Declarada abierta la sesión, se adoptaron los siguientes acuerdos:

A) PARTE RESOLUTIVA

1.- Carácter de la sesión

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad de los señores consejeros presentes ACUERDA APROBAR el carácter ordinario de la sesión, cuya celebración correspondía el último viernes del mes de octubre.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPO LANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier Aparicio Betancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(3)

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, D. David Felipe de la Hoz Fernández, Doña.

Migdalia María Machín Tavío, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D.

Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés Stinga Perdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa Mary Callero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del Carmen Guadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

2.- Acuerdos que procedan sobre aprobación del Acta correspondiente a la sesión extraordinaria y urgente del Pleno, celebrada el día 9 de octubre de 2020 (Expediente PLN/2020/11)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA APROBAR el Acta correspondiente a la sesión extraordinaria y urgente del Pleno, celebrada el día 9 de octubre de 2020, en los mismos términos en los que se encuentra redactada.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPO LANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier Aparicio Betancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, D. David Felipe de la Hoz Fernández, Doña.

Migdalia María Machín Tavío, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D.

Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés Stinga Perdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa Mary Callero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del Carmen Guadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

3.- Acuerdos que procedan sobre aprobación de la “Adenda I. Acuerdo Extrajudicial entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ilustre Ayuntamiento de Haría, en orden a poner fin al procedimiento judicial 46/2011 en

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(4)

el Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 5, de Las Palmas de G.C.”

(Expediente 15071/2020)

Previa exposición de la Sra. Presidenta el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Grupo Mixto (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), el voto a favor de los grupos POPULAR y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y el voto en contra del Grupo COALICIÓN CANARIA- PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (2 abstenciones, 13 votos a favor y 8 votos en contra); ACUERDA APROBAR el Dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Hacienda, Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de noviembre de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Mª DOLORES GARCÍA CID, SECRETARIA DELEGADA DE LA COMISIÓN PLENARIA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN, PRESIDENCIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR.

C E R T I F I C O: Que esta Comisión Plenaria, en sesión extraordinaria y urgente al punto tres del Orden del Día celebrada el 11 de noviembre de 2020, emitió dictamen favorable para su aprobación por el Pleno del siguiente acuerdo:

Acuerdos que procedan sobre aprobación de la “Adenda I. Acuerdo Extrajudicial entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ilustre Ayuntamiento de Haría, en orden a poner fin al procedimiento judicial 46/2011 en el Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 5, de Las Palmas de G.C.” (Expediente 15071/2020)

“PROPUESTA DE LA PRESIDENTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2016 se suscribió CONVENIO ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA EN ORDEN DE PONER FIN AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 46/2011 EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de octubre de 2016 mediante Acuerdo Plenario el Ayuntamiento de Haría aprueba el Acuerdo Extrajudicial.

TERCERO.- La cláusula séptima del Convenio establece la Comisión de seguimiento del convenio y entre sus funciones se recoge “El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo que se susciten con relación al Acuerdo.”

CUARTO.- La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de fecha 10 de febrero de 2015, recoge su Fallo “que estimando el recurso presentado por

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(5)

………...en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE HARÍA, se declara no ajustada a derecho la actuación administrativa demanda, condenando al Cabildo Insular de Lanzarote a cesar en el uso y disfrute de la Cueva de Los Verdes con inmediata restitución de la posesión de dicho bien al Ayuntamiento de Haría así como abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el 100% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas a La Cueva de Los Verdes desde el 25 de noviembre de 2010 (que es la fecha en que se le notificó el cese) hasta que se haga efectiva la restitución de su posesión, mas los intereses legales; y toso ello sin hacer mención especial en el pronunciamiento en materia de costas.” Esta sentencia fue recurrida por el Cabildo Insular de Lanzarote ante el TSJ de Canarias que dio lugar al procedimiento número 146/2015.

QUINTO.- El TSJ de Canarias, resolvió en el Recurso de Apelación interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote “Debemos declarar y declaramos terminado el recurso de apelación numero 146/2015 interpuesto por el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y A LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo numero 5 con fecha el 10 de febrero de 2015, en el PO número 46/2011 procediendo su archivo, sin costas.”

SEXTO.- El Ayuntamiento de Haría propone Adenda al Acuerdo EXTRAJUDICIAL ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA EN ORDEN DE PONER FIN AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 46/2011 EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de fecha 3 de noviembre de 2016 para la modificación de determinadas cláusulas del mismo.

SÉPTIMO.- El texto de la Adenda sometida al presente acuerdo y que ha sido consensuada por ambas partes es la siguiente:

“ADENDA I. ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA EN ORDEN DE PONER FIN AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 46/2011 EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En Haría, a ……. de ………. de 2020

REUNIDOS

De una parte, Doña María Dolores Corujo Berriel, Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Corporación Insular.

De otra parte, Don Alfredo Villalba Barreto, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Haría, en nombre y representación de dicha Corporación municipal.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(6)

En uso de las competencias que les viene atribuidas, en virtud de la representación que ostentan, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones de …. y de …. de …… 2020, respectivamente, se formaliza la presente Adenda al Acuerdo Extrajudicial entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Ilustre Ayuntamiento de Haría en orden a poner fin al procedimiento judicial 46/2011 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

I.- Que con fecha 10 de noviembre de 2.010 el Ayuntamiento de Haría adoptó el acuerdo de "declarar resuelto y extinguido el acuerdo que este Ayuntamiento mantenía con el Cabildo de Lanzarote para la explotación turística de la Cueva de los Verdes por el sistemático, reiterado y grave incumplimiento de sus obligaciones económicas por parte del Cabildo de Lanzarote" y "requerir al Cabildo de Lanzarote para que en el plazo máximo de treinta días siguientes a la notificación de este acuerdo cese en el uso de la referida Cueva y restituya la posesión de la misma a esta Corporación", mandatando al Acalde para que "en el caso de que el Cabildo no cumpliera lo requerido en el plazo establecido ejerza las acciones judiciales que procedan para conseguir lo acordado".

II.- A la vista de que el requerimiento no fue atendido, el Ayuntamiento de Haría interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas, bajo el número de autos 46/2011.

III.- El Juzgado dictó la Sentencia número 27/2015, de 10 de febrero, que estimó íntegramente la demanda y que contiene el siguiente Fallo: “Que estimando el recurso presentado por el Procurador D. Francisco José Pérez Almeida, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE HARÍA, se declara no ajustada a derecho la actuación administrativa demandada, Página 2 de 8 condenando al Cabildo Insular de Lanzarote a cesar en el uso y disfrute de la Cueva de los Verdes con inmediata restitución de la posesión de dicho bien al Ayuntamiento de Haría, así como a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el 100 % de los ingresos obtenidos por la venta de entradas a la Cueva de los Verdes desde el 25 de noviembre de 2.010 (que es la fecha en que se le notificó el cese), hasta que se haga efectiva la restitución de la posesión, más los intereses legales; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.”

IV.- Contra la indicada sentencia se interpuso por el Cabildo Insular de Lanzarote recurso de apelación, que se sustanció ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, bajo el número 146/2015.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(7)

V.- En el seno de este procedimiento de apelación, el Ayuntamiento de Haría, en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2016, adoptó el acuerdo de instar al Tribunal la suspensión de la tramitación del procedimiento del recurso de apelación, al tiempo que nombraba una Comisión de Negociación con miras a alcanzar acuerdos con el Cabildo Insular de Lanzarote en orden al restablecimiento de las relaciones entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo Insular de Lanzarote en la gestión de la Cueva de los Verdes y del resto de centros turísticos radicados en el Municipio de Haría.

VI.- Durante la tramitación del recurso de apelación, con fecha de 3 de noviembre de 2016, se formalizó el “Acuerdo extrajudicial entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y el Iltre. Ayuntamiento de Haría en orden de poner fin al procedimiento judicial 46/2011 en el juzgado contencioso administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria”. Dicho Acuerdo fue aprobado previamente por los Plenos de ambas Instituciones en fecha de 27 y 29 de octubre de 2016.

VII.- Las partes comunicaron al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que habían llegado a un acuerdo solicitando que se pusiera fin al procedimiento. El Tribunal de apelación resolvió mediante Sentencia de 10 de abril de 2017 cuyo Fallo declara “…

terminado el recurso de apelación número 146/2015 interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote y la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte Cultura y Turismo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 con fecha de 10 de febrero de 2015 en el Procedimiento Ordinario número 46/2011 procediendo su archivo, sin costas”.

VIII.- En el fundamento de derecho tercero de la dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia se indica que “al tratarse de un recurso de apelación en el que el acuerdo de terminación es posterior a la fecha de interposición, es obligado resolver por sentencia, si bien siempre con base a los preceptos sobre otras formas de terminación del proceso.

Ello sin perjuicio, de que dicho acuerdo sea presentado para su homologación ante el juzgado competente para ejecutar la sentencia antes apelada y que en base a este pronunciamiento adquiere firmeza.”

IX.- Con posterioridad a la formalización del Acuerdo Transaccional de 3 de noviembre de 2016 se ha suscitado dudas acerca de la compatibilidad del mismo con el fallo de la Sentencia número 27/2015 pues, entre otras incertidumbres, dicho Acuerdo no contiene previsión alguna Página 3 de 8 sobre la indemnización en concepto de daños y perjuicios a la que fue condenado el Cabildo de Lanzarote en la citada resolución.

X.- Hasta la fecha, ninguna de las partes ha presentado el citado Acuerdo extrajudicial para su homologación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas, órgano que resulta competente para ejecutar la Sentencia número 27/2015.

XI.- A tenor de las dudas suscitadas en torno a la validez jurídica del Acuerdo extrajudicial, el Ayuntamiento de Haría solicitó el día 13 de noviembre de 2018 al Consejo Consultivo de Canarias un informe sobre la validez jurídica del Acuerdo Extrajudicial formalizado entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote el

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(8)

día 3 de noviembre de 2016. Con fecha de 26 de noviembre el Pleno del Consejo Consultivo acordó no tramitar la solicitud del informe interesado al no ser preceptiva la solicitud de Dictamen.

XII.- Asimismo, el Ayuntamiento de Haría solicitó el día 13 de noviembre de 2018 a la Audiencia de Cuentas de Canarias un informe sobre la posible lesividad, en términos económicos, del Acuerdo Extrajudicial formalizado entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote el día 3 de noviembre de 2016. Con fecha de 8 de febrero de 2019 se remitió contestación del citado órgano informando que el Pleno de dicho Tribunal acordó la no emisión del informe solicitado al considerar que a través de un informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias no es posible cuantificar, en las circunstancias actuales, las compensaciones asumidas por el Cabildo de Lanzarote y mucho menos las consecuencias económicas que pudieran derivarse del Convenio Extrajudicial en términos de posible lesividad, pues ha de ser en el proceso de liquidación del Convenio donde se pueden especificar tales consecuencias y cuantificar las compensaciones, con pleno conocimiento de lo acontecido.

XIII.- Por último, el Ayuntamiento de Haría solicitó el día 13 de noviembre de 2018 a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias la autorización para la formalización del Acuerdo Extrajudicial formalizado entre el Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote el día 3 de noviembre de 2016. Con fecha de 17 de junio de 2019, la citada Viceconsejería informó al Ayuntamiento que, dado que el citado Acuerdo extrajudicial implica la cesión de uso que incluye la realización de obras, no supone la transmisión de la propiedad y tiene una duración de diez años, no es objeto del ejercicio de las funciones atribuidas a dicho órgano la autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes, realizados por las entidades locales.

XIV.- Ante la ausencia de pronunciamiento de los Organismos e Instancias indicados y ante la persistencia de las dudas existentes sobre la compatibilidad del Acuerdo extrajudicial, de 3 de noviembre de 2016, con el fallo de la Sentencia número 27/2015, ambas Corporaciones han decidido formalizar una Adenda al referido Acuerdo Extrajudicial.

XV.- La cláusula séptima del convenio establece la comisión de seguimiento del convenio y entre sus funciones se recoge “El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo que se susciten con relación al Acuerdo”. La posibilidad de modificación del convenio debe formar parte del convenio, la clausula séptima del convenio suscrito da la posibilidad de interpretar el mismo, y siendo cierto que no existe en la normativa de aplicación más condicionantes a la modificación del convenio, ni los supuestos en que procedería tal modificación, ni el alcance de la misma, ni los procedimientos a seguir, se determinan por el legislador estatal básico, quedando a la libertad de las partes, a las que solo se exigen que establezcan un régimen de la modificación en el clausulado del convenio.

CLÁUSULAS

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(9)

Primera.- Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto completar los Acuerdos alcanzados por ambas Corporaciones en el Acuerdo Transaccional de 3 de noviembre de 2016, para aclarar las dudas surgidas con relación al mismo.

Segunda.- Fijación de la indemnización de los daños y perjuicios.

2.1 Fallo de la Sentencia El fallo de la Sentencia 27/2015 dispone lo siguiente:

“Que estimando el recurso presentado por el Procurador D. Francisco José Pérez Almeida, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE HARÍA, se declara no ajustada a derecho la actuación administrativa demandada, condenando al Cabildo Insular de Lanzarote a cesar en el uso y disfrute de la Cueva de los Verdes con inmediata restitución de la posesión de dicho bien al Ayuntamiento de Haría, así como a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el 100 % de los ingresos obtenidos por la venta de entradas a la Cueva de los Verdes desde el 25 de noviembre de 2.010 (que es la fecha en que se le notificó el cese), hasta que se haga efectiva la restitución de la posesión, más los intereses legales; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.”

2.2 Fecha de efectiva restitución de la posesión de la “Cueva de los Verdes”.

El Ayuntamiento de Haría considera que debería calcularse la determinación de los ingresos obtenidos por la venta de entrada y la determinación de los intereses devengados hasta el día 29 de octubre de 2016, momento en que el Pleno del Cabildo de Lanzarote aprobó el Acuerdo extrajudicial. Sin embargo, el Cabildo de Lanzarote considera que, con carácter previo, ya se había alcanzado un acuerdo entre ambas Instituciones motivo por el cual el día 27 de enero de 2016 ambas Partes solicitaron al Tribunal Superior de Justicia la suspensión de la tramitación del recurso de apelación, según se explicó en el Expositivo V. Ante esta situación de discrepancia de criterios en la fijación de la fecha por la que se hace efectiva la restitución de la posesión de la

“Cueva de los Verdes”, se acuerda por el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Haría en tomar como fecha efectiva de restitución de la “Cueva de los Verdes” la del día 29 de octubre de 2016, acordando no dar lugar a la exigencia de los intereses legales que se hubieran podido generar, en aras de favorecer el consenso entre ambas entidades y su pronta solución, y siendo justificada la elección de la misma en que es en dicha fecha en la que el texto del Acuerdo Transaccional se aprobó por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, y además de por haber sido tomada como referencia para la determinación de los ingresos.

2.3 Recaudación obtenida por la explotación de la Cueva de los Verdes.

Según la información facilitada por el Consejero Delegado de la entidad pública empresarial local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, de 8 de julio de 2020, la recaudación de la Cueva de los Verdes desde el 25 de noviembre de 2010 al 29

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(10)

de octubre de 2016 asciende a 15.103.883,63 euros conforme al desglose que se incluye en siguiente cuadro:

2.4 Determinación de los intereses legales devengados.

Respecto al cálculo de los intereses legales devengados, tal y como se explicó en el apartado 2.2. anterior, se acuerda no dar lugar a la exigencia de los mismos, en virtud del acuerdo producido entre ambas instituciones de tomar como fecha efectiva de restitución del bien la del día 29 de octubre de 2016.

2.5 Descuento de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Haría en concepto de canon.

Del importe de los ingresos resultantes de la explotación, resulta procedente descontar las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Haría en concepto de canon por la explotación de la Cueva de los Verdes, en el periodo mencionado entre el día 25 de noviembre de 2010 y el día 29 de octubre de 2016.

De acuerdo con la información proporcionada por el Consejero Delegado de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, de 23 de septiembre de 2020, el canon abonado por venta de entradas del Centro Turístico Cueva de los Verdes, en el período mencionado anteriormente, asciende a 2.188.987,26 euros, de conformidad con el desglose establecido en el siguiente cuadro:

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(11)

2.6 Fijación de la indemnización.

En virtud de los cálculos y operaciones descritas en los apartados anteriores, ambas Entidades aceptan y se manifiestan conformes en fijar la cantidad de 12.914.896,37 euros como la indemnización que el Cabildo de Lanzarote debe abonar al Ayuntamiento de Haría siguiendo el criterio indemnizatorio de la referida Sentencia.

2.7- Adquisición Casa del Cura.

El Cabildo Insular de Lanzarote, en ejecución del Acuerdo extrajudicial y atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Haría adquirió el inmueble denominado “Casa del Cura”. Este inmueble será cedido al Ayuntamiento de Haría, sin perjuicio de realizar las inversiones de acondicionamiento y rehabilitación del mismo a cargo de las cantidades reconocidas en la presente Adenda. En todo caso, y una vez se produzca la cesión del inmueble totalmente acondicionado, se descontará del calendario de pago de forma proporcional entre las anualidades restantes, salvo que las partes de mutuo acuerdo establezcan una diferente forma de pago.

Tercera.- Fijación del calendario para el pago de la indemnización de los daños y perjuicios. Para el pago y liquidación de la cantidad establecida anteriormente como la indemnización que el Cabildo de Lanzarote debe abonar al Ayuntamiento de Haría, ambas Entidades se muestran conformes en establecer un calendario de pagos que permita al Cabildo flexibilizar el abono completo de la indemnización.

Con tal finalidad, ambas Entidades acuerdan y aceptan que el pago de los importes anteriores se realizará de conformidad con el siguiente calendario:

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ 1 de 101

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(12)

Cuarta.- Consecuencias del impago o retraso grave de las cantidades establecidas en el calendario de pago.

El Cabildo de Lanzarote se compromete a abonar las cantidades indicadas en los ejercicios (años naturales) señalados en el calendario anteriormente indicado.

En caso de producirse un impago de alguno de los hitos indicados, el Ayuntamiento de Haría dirigirá un requerimiento al Cabildo de Lanzarote para que proceda al inmediato abono del hito o hitos incumplidos en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha del requerimiento.

En caso de que no se atendiera por el Cabildo de Lanzarote el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Haría en el plazo indicado, se considerará que se ha producido el impago del hito o hitos correspondiente. Cualquier pago realizado por el Cabildo de Lanzarote con posterioridad al plazo anteriormente indicado, se considerará, en su caso, que se ha producido el pago con retraso grave.

En caso de producirse el impago o pago con retraso grave de las cantidades establecidas en el calendario de pago, quedará sin efecto la “Cesión en uso” de los bienes Cueva de los Verdes y Jameos del Agua estipulada en la cláusula Tercera del Acuerdo extrajudicial formalizado el día 3 de noviembre de 2016. Por tanto, desde dicho momento, tanto el Cabildo de Lanzarote como el Ente Público Empresarial Local (EPEL-CACTs) carecerán de título legítimo para la tenencia, utilización y/o explotación comercial de dichos bienes y deberán proceder a la inmediata entrega de dichos bienes al Ayuntamiento de Haría.

Además de la resolución de la “Cesión en uso” de dichos bienes, el Ayuntamiento de Haría podrá reclamar judicialmente al Cabildo de Lanzarote el pago de la totalidad de las cantidades pendientes de abono cuyo fraccionamiento quedará igualmente sin efecto así como los intereses legales que se devenguen a partir de la fecha en que se produzca el impago.

Quinta.- Del compromiso de solicitud de homologación judicial del presente Acuerdo.

Ambas Entidades se comprometen a solicitar, conjuntamente, a través de sus representaciones legales, la homologación judicial del presente Acuerdo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Las Palmas, en el seno del procedimiento ordinario 46/2011 por resultar dicho órgano judicial como el competente.

Asimismo, ambas Entidades se comprometen a solicitar cualquier otra autorización adicional que, en su caso, fuere necesaria, para lograr la homologación judicial.

Sexta.- Novación parcial del Acuerdo Transaccional de 3 de noviembre de 2016 y vigencia del mismo.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(13)

El presente Acuerdo complementa los acuerdos alcanzados entre ambas Entidades en el Acuerdo Transaccional formalizado entre ambas Corporaciones el día 3 de noviembre de 2016 que permanece en vigor.

No obstante, ambas Entidades acuerdan que, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, quedará sin efecto la cláusula Sexta del Acuerdo Transaccional, de 3 de noviembre de 2016 relativo al Plan específico de Desarrollo de Haría.

El resto de cláusulas del mismo quedarán inalteradas. No obstante, ambas Entidades aceptan y manifiestan que quedará resuelta y sin efecto cualquier cláusula o disposición contenida en el citado Acuerdo extrajudicial formalizado el día 3 de noviembre de 2016 que resulte incompatible con lo previsto en la presente Adenda, manteniendo su vigencia aquellas cláusulas que no sean incompatibles con lo previsto en la presente Adenda.

Séptima.- Entrada en vigor.

La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su formalización. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los intervinientes el presente Acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE AYUNTAMIENTO DE HARÍA La Presidenta El Alcalde Dª María Dolores Corujo Berriel D. Alfredo Villalba Barreto”.

OCTAVO.- Obra en el Expediente además del texto del Convenio, los siguientes documentos:

• Informe Jurídico de fecha 19/10/2020, firmado por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica.

• Informe Económico- Financiero de fecha 19/10/2020, firmado por la Directora Accidental del OGEF.

• Informe de Intervención de fecha 19/10/2020.

En base a lo anteriormente expuesto, solicito al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar la Adenda I. al CONVENIO ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA EN ORDEN DE PONER FIN AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL 46/2011 EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Segundo.- Autorizar a la Presidenta para la firma de la Adenda y de cuantos documentos sean necesarios para llevar a debido efecto lo aquí acordado”.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(14)

Se aprueba por mayoría el Reglamento, resultando la votación de la siguiente manera:

Dª Rosa Mary Callero Cañada, a favor (PSOE: 9).

Dª M.ª Nerea Santana Alonso, a favor (PP: 4).

Dª Myriam E. Barros Grosso, abstención (Podemos-Equo-Sí se puede: 2).

D. Samuel C. Martín Morera, abstención (CC-PNC: 8).

Y para que conste, y a los efectos que procedan, expido la presente con Vº Bº del Sra.

Presidenta de la Comisión, en Arrecife de Lanzarote, a 11 de noviembre de dos mil veinte”.

En el debate, la Consejera portavoz de Lanzarote en Pie-Sí Podemos recalca que el acuerdo extrajudicial que hoy se pretende modificar fue aprobado en su día con el voto a favor de Coalición Canaria y Partido Socialista y ratificado en la Epel. Así también manifiesta que, a día de hoy, sigue sin estar homologado, incumpliendo así lo que recoge el informe suscrito en su día por don Pedro Fraile y doña Eugenia Torres, técnicos de este Cabildo.

Don Pedro San Ginés Gutiérrez, Consejero portavoz del Grupo CCa-PNC, recuerda que este conflicto se originó porque el Partido Socialista, estando al frente de los Centros Turísticos, no pagó durante dos años (2007-2009) el canon al Ayuntamiento de Haría.

Incide en que se trata de un acuerdo cuya aprobación contó con el apoyo del Partido Socialista, con lo que hoy queda de manifiesto que se están traicionando a sí mismos en este fraude procesal.

Dice el Sr. San Ginés que no se trató de ejecutar ninguna sentencia sino que se formalizó un convenio extrajudicial (acuerdo extraprocesal), tal y como recogen los informes de los técnicos de este Cabildo. En el mismo sentido se expresa cuando se refiere al objeto y a la cuantía de dicho documento.

El Consejero portavoz del Grupo Popular afirma que en su momento se firmaron convenios con Yaiza y Tinajo, no así con Haría porque no se les dejó. Pregunta a don Pedro San Ginés por qué prohibió al Partido Popular firmar ese convenio con Haría.

Don Marcos Bergaz Villalba, Consejero portavoz del Grupo Socialista, dice que todo este conflicto no se debió sino a la lucha de poder de dos señores dentro de un mismo partido, don Pepe Torres y don Pedro San Ginés, sumiendo a una de las joyas de la isla (la Cueva de los Verdes) en una de las batallas políticas y jurídicas más vergonzantes de la historia reciente. Hoy saluda a una adenda con todos los parabienes técnicos, jurídicos y políticos.

Se hace constar que las intervenciones íntegras de los consejeros aparecen recogidas en el CD que, firmado por el Secretario General del Pleno, se anexa al Acta de la sesión como parte integrante de esta.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(15)

La votación arrojó el siguiente resultado:

Se abstuvieron:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPO LANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

Votaron a favor:

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier Aparicio Betancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés Stinga Perdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa Mary Callero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del Carmen Guadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Votaron en contra:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, D. David Felipe de la Hoz Fernández, Doña.

Migdalia María Machín Tavío, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D.

Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

4.- Acuerdos que procedan sobre ratificación del Decreto n.º 2020-4141, de 8 de octubre, de encomienda a la Administración Pública de la CAC, la realización de los trabajos de formulación Instrumento de Planificación Gestión Residuos de las Islas de Lanzarote y La Graciosa, al objeto de proceder a su aprobación / adaptación y modificación sustancial/ y aprobación ambiental, con pleno respeto al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular (Expediente 6267/2020)

Previa intervención de don Hugo Ricardo Delgado Betancor, Consejero de Residuos, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, ACUERDA RATIFICAR, en los mismos términos en los que se encuentra redactado, el Decreto n.º 2020-4141, de 8 de octubre, cuyo contenido se inserta a continuación:

D E C R E T O 2020-4141, de 8 de octubre

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(16)

ANTECEDENTES

El Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 19 de marzo de 2020 adoptó entre otros, la dación en cuenta del Informe sobre los procedimientos de infracción en trámite por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea que afectan a la Comunidad Autónoma de Canarias a fecha 13 de marzo de 2020, en base al cual se adoptaban entre otros, un cronograma ilustrativo de las medidas a adoptar así como la fecha en que está prevista su ejecución y conclusión hasta alcanzar la conformidad con las normas europeas, de entre las cuales está la aprobación por parte de aquellos Cabildos Insulares que no hayan realizado, de los Planes Directores de Residuos.

Visto el Informe de la Jefa de Servicio Económico Administrativo de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 13 de marzo de 2020 sobre las Consideraciones relativas a la aprobación de los Planes Directores de Residuos previstos por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

A la vista de la imperiosa necesidad de proceder a la aprobación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote del Plan Director de Residuos de la isla, y teniendo en cuenta que no se disponen de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la elaboración del mismo.

Atendiendo a la circunstancia de que la Asamblea General de la Federación Canaria de Islas, en su sesión de fecha 6 de abril de 2020, adoptó el acuerdo de formular recomendación a las entidades asociadas, en el sentido de estimar conveniente, por razones de agilidad y eficacia administrativas y de economía de medios, que encomienden mediante convenio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización de los trabajos de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Lanzarote, con pleno respeto a la libre decisión que, no obstante, cada una de ellas pudiera adoptar de forma individual, en ejercicio de su autonomía constitucional, estatutaria y legalmente garantizada.

Conforme el informe emitido por el responsable de Residuos de este Cabildo, de fecha 20 de abril de 2020, relativo a la encomienda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la realización del conjunto de actividades sujetas a la elaboración y tramitación del correspondiente instrumento de planificación de la gestión de residuos en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

El emitido por la Responsable de la Oficina del Plan Insular de esta Institución, de fecha 28 de agosto de 2020, en relación con la naturaleza que debería adoptar el instrumento de planificación de la gestión de los residuos en la isla de Lanzarote y La Graciosa.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(17)

Atendiendo al Informe de la Asesoría Jurídica de este Cabildo, de fecha 29 de septiembre de 2020, en relación con este asunto, que concluye “PROCEDE la encomienda a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma Canaria a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con el objeto de la elaboración de las actividades sujetas a la elaboración y tramitación, hasta la aprobación del instrumento de planificación de la gestión de los residuos de Lanzarote y la Graciosa...”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Dispone el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, que:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(18)

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

El artículo 68.1.l) del Reglamento Orgánico de la Corporación establece entre las atribuciones que corresponden al Pleno del Cabildo de Lanzarote: “la aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del Cabildo Insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley”; todo ello en cumplimiento del artículo 123.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 53.l de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tratándose de un acuerdo que requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. No obstante lo anterior, dada la premura que requiere la aprobación del Plan y para evitar la imposición de las sanciones impuestas por la Unión Europea, el artículo 124 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Presidencia podrá adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

En virtud de lo expuesto, dada la premura que requiere la redacción del oportuno instrumento y evitar la imposición de las sanciones impuestas por la Unión Europea, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Presidencia por los artículos 124 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote;

RESUELVO:

PRIMERO.- Encomendar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la realización de los trabajos de formulación del correspondiente Instrumento de Planificación de la Gestión de los Residuos de las Islas de Lanzarote y La Graciosa, al objeto de proceder a su aprobación / adaptación y modificación sustancial/ y aprobación ambiental, con pleno respeto al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(19)

SEGUNDO.- Aprobar el texto del Convenio mediante el que se instrumentaliza dicha encomienda de gestión.

TERCERO.- Facultar a la Presidenta del Cabildo Insular para la firma del expresado Convenio.

CUARTO.-Dado que el presente acuerdo se adopta por la vía del artículo 124.1 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que entre las competencias de la Presidencia le corresponden adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, habrá de darse cuenta al Pleno para que como órgano competente en el asunto tenga conocimiento y ratifique el presente acuerdo.

QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a sus correspondientes efectos.

Así lo ordena y firma la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, con la intervención asimismo, a los exclusivos efectos de dar fe de su autenticidad, del Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular.

- Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta -”

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPO LANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier Aparicio Betancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, D. David Felipe de la Hoz Fernández, Doña.

Migdalia María Machín Tavío, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D.

Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés Stinga Perdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa Mary Callero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del Carmen Guadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(20)

5.- Acuerdos que procedan sobre aprobación del “Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural” de acuerdo con la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (Expediente 5710/2020)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor de los grupos Mixto (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), POPULAR y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y la abstención del Grupo COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (15 votos a favor y 8 abstenciones); ACUERDA APROBAR el Dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Hacienda, Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de noviembre de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Mª DOLORES GARCÍA CID, SECRETARIA DELEGADA DE LA COMISIÓN PLENARIA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN, PRESIDENCIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR.

C E R T I F I C O: Que esta Comisión Plenaria, en sesión extraordinaria y urgente al punto dos del Orden del Día celebrada el 11 de noviembre de 2020, emitió dictamen favorable para su aprobación por el Pleno del siguiente acuerdo:

Expediente 5710/2020. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión I. de Patrimonio histórico cultural de conformidad con la Ley 11/2019, de 25 DE ABRIL, De Patrimonio Cultural de Canarias.

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INSULAR DE PATRIMONIO CULTURA DE ACUERDO CON LA LEY 11/2019, DE 25 DE ABRIL, DE PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS Visto los informes técnico y jurídico emitidos y obrantes en el expediente 5710/2020, y ante la necesidad legal de contar con un reglamento que regule el funcionamiento y composición de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, se propone el siguiente texto como Reglamento regulador de la misma.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Excmo. Cabildo de Lanzarote constituye la Comisión Insular de Patrimonio Cultural como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor de la Administración Insular, con un perfil eminentemente técnico y especializado por razón de la material, para el ejercicio de las competencias que la normativa atribuye a la Corporación Insular, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(21)

2. La Comisión Insular se regirá, en cuando a su organización y funcionamiento, según lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto en el mismo, por las normas generales que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Competencias.

1. La Comisión ostentará las competencias de asesoramiento y consulta que con carácter previo y preceptivo le atribuye la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, las cuales ejercerá a través de la emisión de informes.

2. Asimismo, la Comisión dará contestación, en aquellos supuestos en que la emisión de autorización sea competencia del Cabildo Insular, de acuerdo a las determinaciones de la Ley, a las consultas que le efectúen los ciudadanos o las Administraciones Públicas sin necesidad de aportar proyecto, siempre que se cuente con los elementos de juicio suficientes.

3. Por parte de la Presidencia podrá evacuarse consulta a la Comisión respecto a cualquier otro asunto sobre la materia que considere y, en particular, en los procedimientos que afecten a:

a) La definición de la política insular en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, donde se establezcan las prioridades.

b) El diseño de la política de parques arqueológicos.

c) La difusión y la puesta en conocimiento del patrimonio cultural insular.

d) El otorgamiento de subvenciones destinadas a la conservación del patrimonio cultural de la isla.

e) Procedimiento en los que la Corporación insular pretenda ejercitar la potestad expropiatoria en la que, ya sea por la entidad del bien, o ya sea por los fines perseguidos, tenga alguna relación con la protección del patrimonio cultural de la Isla.

f) Procedimientos en los que por parte de la Corporación insular se pretenda ejercitar los derechos de tanteo o retracto derivado de la declaración como bien de interés cultural.

Artículo 3. Naturaleza de los dictámenes e informes.

Los informes y dictámenes emitidos por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural serán preceptivos y vinculantes únicamente en los supuestos en que la Ley 11/2019, de 25 de abril, les atribuya tal carácter. En otro caso, tendrán naturaleza facultativa y no vinculante.

TÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA COMISIÓN INSULAR DE PATRIMONIO CULTURAL.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural será la siguiente:

-Presidencia. La persona que ostente La Presidencia del Exmo. Cabildo Insular de Lanzarote o persona de la Corporación en quien delegue.

-Vocales:

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(22)

- Una persona con perfil técnico representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.

- Una persona con perfil técnico representante de la Federación Canaria de Municipios.

-Una persona con perfil técnico representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote.

-Una persona con perfil técnico representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

- La persona que ostente la Inspección insular de Patrimonio Cultural.

-La persona que ostente la Coordinación del Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Lanzarote.

-Una persona con perfil técnico adscrito al Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Lanzarote con capacidad de emitir informes técnicos.

- Una persona representante de la Universidad de La Laguna, titulada superior en materia de historia, historia del arte o arqueología.

- Una persona representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, titulada superior en materia de historia, historia del arte o arqueología.

- Una persona con perfil técnico de Administración General de la Corporación.

-Una persona representante de la Fundación César Manrique.

-Una persona representante de las asociaciones ciudadanas con reconocida dedicación a la defensa del patrimonio cultural.

El conjunto de vocales que asistan a la comisión deberán presentar un perfil técnico conforme a los perfiles reconocidos en Ley de Patrimonio Cultural Canaria y conforme a criterios de cualificación técnica.

-Secretaría: Ejercerá tal responsabilidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de Corporación Insular.

2. Al margen de los miembros que conforman la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, se podrán invitar a personas con perfil técnico en representación de los Ayuntamientos que tengan algún tema a tratar en el orden del día. Estas personas asistirán en calidad de asesores, con voz pero sin voto en los temas de sus respectivos municipios.

Así mismo, la Presidencia de la Comisión podrá convocar con voz pero sin voto, a dicha Comisión a aquellas otras personas e instituciones que considere convenientes para el mejor asesoramiento de la misma.

Artículo 5. Nombramiento y cese.

1. Las personas titulares y suplentes de la Comisión serán nombradas y cesadas por quien ejerza la Presidencia, siendo los nombramientos y, en su caso, los ceses a propuesta de las entidades señaladas en el artículo anterior.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(23)

2. Las propuestas de nombramiento han de formularse por las entidades y órganos señalados en el artículo anterior, en los términos que establezcan sus estatutos y normas organizativas o en el ejercicio de las potestades o facultades que les correspondan, debiendo los escritos de propuesta contener tanto el nombre de la persona designada, como la de su suplente. En todo caso, será necesario que conste la acreditación, según los casos, de los acuerdos adoptados y/o los nombramientos efectuados.

3. El nombramiento de las personas que compongan la Comisión tendrá una efectividad de un periodo de cuatro (4) años.

Artículo 6. Causas de cese.

1. Las personas que compongan la Comisión cesarán, además de por finalización del periodo que comprenda su nombramiento, por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento, así como pérdida de la capacidad de obrar.

b) A propuesta de los órganos y entidades representadas, con anterioridad a la expiración del periodo que comprenda su nombramiento.

c) Renuncia expresa, que no requerirá de aceptación.

d) Como consecuencia de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme, así como cualquier otra condena firme por delito doloso.

e) Extinción de la condición que dio lugar al nombramiento efectuado.

f) Cualquier otra que implique el cese por aplicación de disposición legal o reglamentaria.

2. El cese de un persona titular de la Comisión dará lugar al pase a la condición de titular de la hasta entonces suplente, de forma automática, debiendo procederse al nombramiento de un nueva persona suplente, salvo que se efectúe simultánea o sucesivamente ambos nombramientos.

Artículo 7. Estatuto.

1. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de la Comisión serán sustituidas, en su caso, por las suplentes que se hubieran designado, previa acreditación de la causa o causas que originen la suplencia.

2. Deben asistir a las sesiones de la Comisión, salvo causas justificadas que lo impida, las cuales deberán poner en conocimiento de la Secretaría de la Comisión con la debida antelación, para proceder a la convocatoria del correspondiente suplente.

3. Las personas que compongan la CIPC tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las reuniones. La información sobre los temas que figuran en el Orden del Día estará a disposición de las personas que componen la Comisión en igual plazo.

b) Participar en los debates de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(24)

c) Formular ruegos y preguntas relacionadas con temas relacionadas con el Patrimonio Cultural de Canaria. Cada persona podrá formular un máximo de tres ruegos o preguntas por sesión.

d) Elevar a la Comisión Insular el tratamiento de aquellos asuntos que consideren convenientes para la protección del patrimonio cultural insular.

e) Ejercer el derecho al voto y formular votos particulares.

f) Emitir informe expreso sobre supuestos de especial importancia o interés público que les solicite la Presidencia, en el plazo establecido en la petición.

g) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 8. Abstención y recusación.

1. Las personas que compongan la Comisión y en las que se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente del presente artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la presidencia de la misma, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

De igual modo, todos aquellos supuestos que se regulan en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, alguna persona que componga la Comisión deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el lugar mientras se discuta y vote el asunto.

4. En los casos previstos en el apartado primero del presente artículo podrá promoverse recusación en cualquier momento, respecto a la cual resolverá la presidencia.

Artículo 9.- Competencias de la Presidencia.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

(25)

La presidencia de la Comisión ostenta las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión ante cualquier entidad pública o privada, ejerciendo los derechos y acciones que correspondan.

b) Nombrar a las personas que componen la Comisión.

c) Formular y autorizar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones, que serán formuladas con la suficiente antelación, por escrito o al correo electrónico indicado al efecto.

d) Convocar y presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates.

e) Someter propuestas a la consideración de la Comisión.

f) Visar las actas y someterlas a su aprobación en la sesión posterior.

g) Ordenar, en su caso, la publicación de los dictámenes adoptados por la Comisión.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, resolviendo las dudas que pudiera suscitar su interpretación.

i) Cesar a los miembros de la Comisión Artículo 10.- De la Secretaría.

La Comisión recibirá asesoramiento jurídico, cuando así se le requiera, por la persona que ejerza su Secretaría, responsable de la fe pública de sus acuerdos, al que asimismo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.

b) Cursar, por orden de la presidencia, las convocatorias de las sesiones, con el orden del día, incluyendo la documentación necesaria, así como las citaciones a las personas que componen la Comisión.

c) Preparar los expedientes que deban ser objeto de debate y facilitar los estudios, datos o informe que sobre los mismos le sean solicitadas por las personas que componen la Comisión.

d) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

e) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno de la presidencia, y dar curso a los acuerdos que se adopten.

f) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes y votos particulares.

g) Custodiar la documentación y dar fe de su contenido.

h) Prestar apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Comisión y a las personas que la componen.

i) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por expreso mandato de la Comisión y las que se deriven de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones derivadas del mismo.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES.

A | Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/

ACT A DEL PLENO

Número: 2020-0011 Fecha: 22/12/2020

Figure

Updating...

References

Related subjects :