CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA, SLU
CONDICIONES REGULADORAS DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL PERIODO 2016-2018 A LA CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE
NAVARRA (CPEN) Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 4
1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO ... 4
2. LOTES... 4
3. VOLUMEN DE ENERGÍA Y PUNTOS DE SUMINISTRO POR LOTE Y SUBLOTE ... 4
4. PLAZO DEL ACUERDO MARCO ... 4
5. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS... 5
6. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO... 5
7. PLAZO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS DURANTE EL ACUERDO MARCO ... 5
8. PRECIOS DE SUMINISTRO... 5
8.1. TÉRMINO FIJO DE CAPACIDAD... 5
8.2. TÉRMINO VARIABLE DE CONSUMO ... 6
9. ALQUILER DE CONTADORES ... 7
10. SUMINISTROS NO INCLUIDOS INICIALMENTE ... 7
11. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO... 8
12. FACTURACIÓN ... 8
13. FORMA DE PAGO ... 9
14. REPRESENTANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ... 9
15. RÉGIMEN JURÍDICO... 9
16. EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR SU PARTICIPACION ... 10
17. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA ... 10
18. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL... 10
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ... 11
19. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO ... 11
20. PRESENTACION DE OFERTAS ... 11
21. FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA... 11
22. CONTENIDO DE LOS SOBRES ... 12
22.1. CONTENIDO DEL SOBRE nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL... 12
22.2. CONTENIDO DEL SOBRE nº 2: PROPUESTA ECONÓMICA... 13
23. ADMISION DE LAS OFERTAS... 14
24. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS... 14
25. CRITERIO DE SELECCIÓN ... 14
26. DETERMINACIÓN DEL PRECIO OFERTADO ... 14
27. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO... 15
28. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA... 15
CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ... 17
29. FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO ... 17
30. CESIÓN A TERCEROS ... 17
31. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO ... 17
CAPÍTULO IV: ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ... 18
32. SOLICITUD DE OFERTAS ... 18
33. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN... 18
34. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO ... 18
35. REVISION DE PRECIOS ... 19
36. RIESGO Y VENTURA... 19
37. VIGENCIA ... 19
38. FACTURACIÓN Y PAGO... 19
39. INCUMPLIMIENTO CALIDAD DEL SUMINISTRO... 19
40. CESIÓN A TERCEROS ... 20
41. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ... 20
42. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ... 20
43. SUMISIÓN A FUERO... 20
ANEXOS
ANEXO I. RELACIÓN DE PUNTOS DE SUMINISTRO.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ASIGNACIÓN DEL GESTOR.
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO
El presente procedimiento de licitación tiene por objeto la celebración de un Acuerdo Marco para seleccionar a las empresas comercializadoras de gas natural que suministrarán a la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L. (en adelante, CPEN) y sus Sociedades dependientes, durante el período de vigencia fijado en las presentes Condiciones Reguladoras.
2. LOTES
El suministro de gas objeto del presente Acuerdo Marco, comprende los siguientes lotes, en función de la tarifa a la que esté acogida cada punto de suministro:
• LOTE 1: Suministros en Grupo de peaje 3 (3.2, 3,3 y 3,4).
• LOTE 2: Suministros en Grupo de peaje 2 (2.5).
Los licitadores podrán presentar oferta indistintamente al Lote 1, al Lote 2 o a ambos.
3. VOLUMEN DE ENERGÍA Y PUNTOS DE SUMINISTRO POR LOTE Y SUBLOTE
El volumen de suministro a licitar corresponde, por cada lote, a los puntos de suministro propiedad de CPEN y/o sus Sociedades Dependientes recogidos en el anexo I.
En dicho anexo, por cada punto de suministro, se detallan los siguientes datos identificativos:
• Nombre de la empresa.
• CIF.
• CUPS: código universal de punto de suministro.
• Dirección del suministro.
• Grupo de peaje.
• Consumo anual estimado (kWh).
• Caudal diario contratado (kWh).
Se expone a continuación una tabla resumen, por lote:
Tarifa Consumo anual previsto (kWh)
Puntos de suministro
Fecha inicio suministro
3.4 3.630.000 4
3.3 135.000 1
3.2 70.000 1
Lote 1
Total 3.835.000 6
2.5 160.000.000 1
Lote 2
Total 160.000.000 1
01/01/2016
4. PLAZO DEL ACUERDO MARCO
Este Acuerdo Marco estará vigente desde el día siguiente a la firma del mismo y finalizará el 31 de diciembre 2016.
El plazo del Acuerdo Marco será prorrogable por dos años adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2018.
La prórroga deberá formalizarse de forma expresa y por escrito.
5. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
La selección de las empresas que serán parte del Acuerdo Marco, regulado en los artículos 77 y 188.2 de la Ley Foral 6/2006 de contratos públicos, se realizará de conformidad a las normas del procedimiento abierto.
El Acuerdo Marco comprenderá, por cada lote establecido, la selección de 6 empresas comercializadoras (siempre que este número sea posible).
6. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Una vez realizada la selección de las empresas, CPEN procederá a realizar la adjudicación de los contratos de suministro para el periodo anual siguiente, con arreglo a los términos establecidos en los apartados 33 y 34 de las presentes Condiciones Reguladoras.
La adjudicación se realizará en bloque a un único comercializador, por cada lote.
7. PLAZO DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS DURANTE EL ACUERDO MARCO
Los contratos de suministro derivados del presente Acuerdo, estarán vigentes desde su formalización y hasta el 31 de diciembre 2016.
En caso de que se haga efectiva la prórroga del Acuerdo Marco (es decir, se prorrogue la selección de empresas) para la contratación de los suministros para el ejercicio siguiente, se procederá a una nueva adjudicación entre todas las empresas seleccionadas, conforme a lo expuesto en el apartado anterior.
8. PRECIOS DE SUMINISTRO
8.1. TÉRMINO FIJO DE CAPACIDAD
Para el cálculo del Término fijo de ATR se aplicarán los términos fijos de los peajes de regasificación, reserva de capacidad y conducción, de acuerdo con lo establecido en la sección 3ª
“Peajes y Cánones” del R.D. 949/2001 o disposiciones reglamentarias posteriores que sean de aplicación (Orden IET/2445/2014). El procedimiento de aplicación será el regulado en función de la tarifa de acceso que aplique.
El licitador podrá incluir la aplicación de un descuento sobre el término fijo, dentro de su precio ofertado.
8.2. TÉRMINO VARIABLE DE CONSUMO
Cada comercializador podrá ofertar con fórmula indexada (opción A) y/o con precio fijo (opción B), en los términos siguientes:
OPCIÓN A) PRECIO INDEXADO
Se establece la siguiente fórmula de referencia a ofertar:
Precio €/kwh = (k1 + k2 x Índice) x TC303 – D* + k0, siendo:
k1 y k2: constantes definidas por el comercializador, comunes a todas las tarifas.
Índice de referencia (Brent 603): Media de la cotización de los seis últimos meses del Brent “Dated Brent Crude Oil”, publicado en el Platt´s Oilgram Report
“European Average Prices ($/bbl)”. El valor de Brent será revisado con carácter trimestral coincidiendo con trimestres naturales (Enero, Abril, Julio, y Octubre).
TC 303: media aritmética de las cotizaciones diarias del tipo de cambio (expresada en €/USD) del trimestre anterior al trimestre de aplicación publicadas por el BCE.
D: descuento ofertado por el licitador (* opcional).
k0: constante definida por el comercializador para cada tipo de tarifa.
Opcionalmente, el licitador podrá proponer1:
• Una fórmula en la que se desarrolle el factor “k2 x Índice”, con otro/s índice/s de publicación en el Platt´s Oilgram Report, tales como: Fuel 1%, fuel 3,5% y/o gasóleo 0,1% y/o 0,2% (media de la cotización de los seis últimos meses) con sus “k” correspondientes.
• Una fórmula alternativa, en base a la cotización de un mercado mayorista de gas natural (Hub) tipo TTF:
Precio €/kwh = (k1 + k2 x TTF) + k0, siendo TTF la media de la cotización del “Daily Dutch TTF Gas” del mes anterior.
Las fórmulas y condiciones ofertadas permitirán calcular el precio final a pagar por la energía consumida en cada periodo, incluyendo el coste del Término de Energía de la tarifa de acceso 2.
Al precio resultante de la aplicación de esta fórmula se le aplicará el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) en el importe que le corresponda según su aplicación.
1 Será imprescindible que cualquier índice alternativo propuesto cotice en el mercado de futuros (cotización mensual o trimestral a lo largo del año n+1), al objeto de poder aplicar con criterios homogéneos lo estipulado en el apartado 26 “Determinación del precio ofertado” de las presentes Condiciones Reguladoras.
2 El coste será el vigente en cada momento según la Orden IET correspondiente.
OPCIÓN B) PRECIO FIJO
La empresa comercializadora deberá ofertar precios fijos anuales por cada periodo y tarifa.
Compromiso de consumo:
En el caso de los suministros incluidos en el Lote 1, no existirá compromiso de consumo.
Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente prestados por el adjudicatario, según las presentes Condiciones Reguladoras.
Para el suministro incluido en el Lote 2, el comercializador aceptará una variación total ANUAL en el consumo de, al menos, un +/-20% del consumo previsto reflejado en el anexo I:
• En el caso de que el consumo al final del periodo contrato (año) fuera menor de la horquilla prevista, se abonará la totalidad del consumo previsto al precio de adjudicación o se prolongará el contrato hasta consumir el volumen acordado.
• En el caso de un consumo en exceso sobre la horquilla prevista, éste exceso se podrá facturarse al precio unitario que se acuerde entre las partes.
El licitador podrá desarrollar en su oferta, a partir de lo expuesto anteriormente, sus condiciones particulares en relación al compromiso de consumo.
El precio resultante de cada fórmula (o el precio fijo ofertado) incluirá TODOS los elementos que componen el precio de la energía, excepto el Término fijo del ATR, el IEH y el IVA.
El precio ofertado en todos los casos también deberá recoger el conjunto de los costes (cobertura, gestión, administración del contrato, atención al cliente, etc) sin que se pueda posteriormente añadirse ninguno concepto adicional.
En el caso de que se produjesen variaciones o se introdujesen nuevos términos en las tarifas o componentes regulados del precio del gas, aplicables al consumidor final, estas variaciones se aplicarán a los precios del Contrato (tanto en modalidad de precio fijo como de precio indexado).
9. ALQUILER DE CONTADORES
La empresa comercializadora aplicará el coste de alquiler que esté establecido en la legislación para las tarifas que así lo tengan establecido.
Para las tarifas en las que no esté regulado dicho coste, el licitador deberán recogerlo en su oferta.
10. SUMINISTROS NO INCLUIDOS INICIALMENTE
En el caso que se requiera contratar un nuevo punto de suministro no incluido en el alcance inicial de los contratos:
En el caso suministros en el grupo de peaje 3 (lote 1), la empresa adjudicataria procederá el suministro en las mismas condiciones que el resto de suministros incluidos en dicho
Lote, siempre que la energía solicitada prevista no exceda en más de un 5% del volumen de consumo inicialmente estimado para el lote adjudicado (ver anexo I).
En el caso de que un suministro excediera el referido volumen o para un suministro correspondiente al lote 2, la/s empresa/s adjudicataria/s podrá/n realizarlo en las mismas condiciones que el resto de suministros con el grupo de peaje coincidente o, en caso contrario, CPEN procederá a realizar la adjudicación conforme a lo previsto en el apartado 33 y 34 de las presentes Condiciones Reguladoras.
11. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO
El importe estimado de gasto anual para los puntos de suministro incluidos en la presente licitación, en base al histórico 2014, asciende a la cantidad de:
- Lote 1: 120.000 € - Lote 2: 5.300.000 €
Atendiendo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio, de Contratos Públicos, el valor del Acuerdo Marco para el plazo máximo establecido, incluidas las prórrogas, asciende a la cantidad de 16.290.000 €.
La cifra no supone compromiso de gasto alguno.
Únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente prestados por el adjudicatario, según las presentes Condiciones Reguladoras.
12. FACTURACIÓN
El importe de cada factura será el correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
Las sociedades que dispongan de varios puntos de suministro podrán solicitar la emisión de una única factura cada mes por CIF, en la que se incluya el detalle de conceptos por cada punto de suministro u optar por la facturación individual de cada punto de suministro.
En el contrato de suministro (contrato derivado del Acuerdo Marco) entre la empresa adjudicataria y la empresa contratante se establecerá la forma de pago (domiciliación bancaria, transferencia, etc) y si la facturación se realizará individualmente por punto de suministro o mediante la factura única mencionada.
Adicionalmente, será obligatorio para la empresa comercializadora facilitar periódicamente a CPEN o a quien al efecto éste designe, los datos de facturación del conjunto de empresas, en formato electrónico mediante un fichero Excel en el que vendrán reflejados todos los datos que contienen las facturas.
13. FORMA DE PAGO
El pago del suministro se realizará a mes vencido, mínimo 15 días fecha factura, salvo que las partes establezcan, de mutuo acuerdo, un plazo mayor y siempre éste dentro del límite máximo de la normativa en vigor.
Se informa que las Sociedades Públicas incluidas en el Acuerdo Marco están participadas en su totalidad por la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L., cuyo SOCIO ÚNICO es la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El presente procedimiento de contratación no recoge la exigencia de constitución de garantía al licitador que resulte adjudicatario del suministro.
A su vez, no se aceptarán propuestas de licitadores que incluyan cualquier exigencia relacionada con la constitución de algún tipo de garantía económica por parte de CPEN y/o algunas de sus Sociedades Dependientes.
Los licitadores interesados pueden consultar las cuentas anuales 2014 de CPEN en la siguiente dirección web: http://www.cpen.es/index.php/noticiase-informaciones/noticias-cpen
La forma de efectuar el pago, bien por trasferencia bancaria o cargo en cuenta, se acordará en cada contrato derivado, que se deberá formalizar conforme a lo estipulado en el apartado 34.
14. REPRESENTANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
EMPRESAS SELECCIONADAS
Pondrán a disposición del Cliente un gestor personal en horario habitual de oficina para actuar como interlocutor durante los procesos de negociación y/o adjudicación y resolver las incidencias y tramitaciones relativas a los contratos.
CPEN Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES
La representación para la ejecución del Acuerdo Marco y procesos de negociación y adjudicación de los contratos recaerá en la Dirección del Departamento de Compras de CPEN o a quién éste designe al efecto, en coordinación con las sociedades públicas dependientes de CPEN, que designarán, a su vez, a un representante.
15. RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Marco tiene carácter mercantil y las partes quedan sometidas a lo establecido en estas Bases y sus documentos anexos, a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (en adelante LFCP) y a la normativa vigente en cada momento en materia energética.
Los contratos de suministro que se adjudiquen al amparo de este Acuerdo Marco, tendrán naturaleza mercantil y se regirán por lo dispuesto en sus cláusulas específicas, en defecto de éstas por las determinaciones de las condiciones que rigen el presente Acuerdo Marco, y en
defecto de ambas por lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siendo igualmente será de aplicación la normativa que regula de forma específica el sector.
16. EMPRESAS QUE PUEDEN SOLICITAR SU PARTICIPACION
Podrán participar las empresas comercializadoras inscritas en el Registro de Comercializadores de Gas Natural de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), como así lo dispone el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su apartado 2.
17. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato en la forma prevista en la estipulación 22.1 (2) de las presentes Condiciones Reguladoras.
18. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Los licitadores que pretendan concurrir a la presente licitación, deberán acreditar su solvencia técnica en la forma prevista en estipulación 22.1 (3) de las presentes Condiciones Reguladoras.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
19. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
Cualquier aclaración o información relativa a las presentes Condiciones Reguladoras podrá ser solicitada a CPEN en la dirección: [email protected], durante el plazo de presentación de ofertas y podrá ser contestada hasta seis día antes de la fecha límite de entrega, siempre que se haya solicitado con la debida antelación.
20. PRESENTACION DE OFERTAS
Los licitadores que deseen participar en el procedimiento presentarán sus ofertas antes de las 13,30 horas del VIERNES día 21 de agosto de 2015, en la oficina de CPEN, sita en el Paseo Sarasate 38, 2º, Pamplona (Navarra).
Asimismo, las ofertas se podrán enviar también por correo certificado, para lo cual el licitador deberá anunciar mediante un correo electrónico dirigido a [email protected], dentro del plazo de presentación de ofertas, que ha efectuado el mencionado envío. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo para la presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición.
No se admitirán variantes en las ofertas.
La presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicional por su parte a la totalidad de las presentes Condiciones Reguladoras, sin salvedad o reserva alguna.
21. FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
Las propuestas de los licitadores se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador (sobre nº1 y sobre nº2), pudiendo ser introducidos dentro de un sobre general para mayor comodidad de envío.
Los sobres cerrados deberán estar claramente identificados como:
- “Sobre 1-Documentación General para el ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES”
- “Sobre 2 -Proposición Económica para el ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES”
En cada uno de los sobres, en su cara exterior, se hará indicación de los siguientes datos:
- Denominación del licitador.
- C.I.F o N.I.F
- Nombre y apellidos del representante.
- Correo electrónico a efectos de notificación.
- Firma.
Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre nº 1 documentación que, de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Reguladoras, corresponda incluir en el sobre nº 2.
La documentación deberá presentarse en castellano.
22. CONTENIDO DE LOS SOBRES
22.1. CONTENIDO DEL SOBRE nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. Documentación acreditativa de la plena capacidad de obrar y de que no se encuentra incurso en causa de prohibición de contratar:
1.1. Declaración responsable del licitador conforme al Anexo II indicando que cumple las condiciones establecidas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, para contratar, conforme a su artículo 195.1.
Nota: El licitador a cuyo favor recaiga la adjudicación del contrato deberá acreditar la posesión y validez de los documentos necesarios, que se determinan en la estipulación 28 de las presentes Condiciones Reguladoras, en el plazo máximo de siete días naturales desde la comunicación de la selección.
2. Documentación de acreditación de la solvencia económica y financiera:
2.1. Extracto fiel (serán suficientes las páginas concretas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias en donde aparezcan el patrimonio neto y la cifra de negocios correspondientes a cada año requerido) de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, referidos a los años 2013 y 2014.
Los umbrales mínimos exigidos son:
o Un patrimonio neto positivo, al menos, en el último ejercicio (2014).
o Cifra de negocios (volumen de ingresos) superior a:
i. Lote 1: 500.000 €, en cada uno de los años 2013 y 2014.
ii. Lote 2: 8.000.000 €, en cada uno de los años 2013 y 2014.
3. Documentación de acreditación de la solvencia técnica o profesional:
3.1. Certificado o documento acreditativo de hallarse inscrito en el Registro de Comercializadores de Gas Natural de la CNMC, como así lo dispone el artículo 80 de la
Ley de Hidrocarburos, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su apartado 2.
3.2. Designación del profesional encargado de la gestión e interlocución con CPEN y sus sociedades dependientes, que deberá tener una experiencia profesional como gestor de grandes cuentas mínima de cinco (5) años.
El licitador deberá aportar declaración responsable de designación de gestor, según modelo en anexo III, acompañado de su Curriculum Vitae.
3.3. Documento que acredite que la empresa comercializadora ha realizado el suministro de gas natural, para un volumen de gas o un importe económico determinado, en los años 2013 y 2014.
El umbral mínimo exigido es:
- Para el Lote 1: No se exige.
- Para el Lote 2: al menos, 2 certificados de cliente (o declaración responsable propia) con un volumen de gas natural consumido en el punto de suministro, superior a 150 Gwh/año en los años 2013 y 2014.
4. Seguro
Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 600.000 € por siniestro y año, debiendo presentar a los efectos fotocopia de la póliza correspondiente y acreditar estar al corriente de pago mediante la aportación del último recibo abonado.
22.2. CONTENIDO DEL SOBRE nº 2: PROPUESTA ECONÓMICA
La proposición se ajustará al modelo establecido en el anexo IV de las presentes Condiciones Reguladoras.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
A efectos de la presentación de ofertas en la fase de selección, el licitador se compromete a un plazo mínimo de vigencia de las mismas de 30 días, a contar desde el último día de plazo de entrega de las mismas.
La proposición deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
23. ADMISION DE LAS OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, CPEN procederá, en acto privado, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre número 1.
En caso de que la documentación aportada fuera incompleta y ofreciese alguna duda, se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, en un plazo de 5 días naturales.
24. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS
CPEN convocará a los licitadores admitidos a la apertura de las propuestas económicas (sobre número 2), en acto público a celebrar en la fecha, lugar y hora señalados en el correo electrónico que se envíe al efecto.
25. CRITERIO DE SELECCIÓN
Será, exclusivamente, el precio ofertado.
26. DETERMINACIÓN DEL PRECIO OFERTADO
Una vez a disposición de CPEN las ofertas económicas, éste procederá a determinar el “precio ofertado” de la siguiente forma:
En el caso de las ofertas que se presenten mediante fórmula indexada, se sustituirá en la fórmula ofertada por el licitador las referencias incluidas en su oferta por los valores futuros (mensuales o trimestrales) publicados para dicha referencia el día de la apertura pública de las ofertas:
o Se acudirá a la página The ICE para consultar el producto ICE Brent Crude Futures - North Sea (http://data.theice.com/). En el caso de otros índices propuestos que no se recojan en dicha publicación se acudirá a publicación equivalente de referencia, accesible vía web, donde se recojan dichos valores.
o Las cotizaciones del cambio EUR/USD a futuros se obtendrán de CME Group, producto Euro FX Futures Settlements. Las cotizaciones son trimestrales.:
http://www.cmegroup.com/trading/fx/g10/euro-fx_quotes_settlements_futures.html)
Una vez se obtengan los precios (mensuales, trimestrales y/o anuales), a dichos precios se aplicará el consumo correspondiente recogido en el Anexo I (en el caso de que apliquen precios mensuales o trimestrales se realizará un reparto lineal del consumo anual indicado), al objeto de obtener el “precio ofertado” por cada licitador.
Para los licitadores que no hayan ofertado mediante fórmula indexada, se tomará el precio fijo ofertado.
En el caso de que un licitador haya propuesto tanto precio indexado como precio fijo, a efectos de selección de la oferta, se tomará el menor “precio ofertado” entre las dos opciones.
27. SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL ACUERDO MARCO
Una vez efectuadas las actuaciones descritas, se informará a la mayor brevedad y por escrito a los licitadores sobre las decisiones adoptadas, conforme al artículo 200.3 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.
CPEN seleccionará, por cada lote, a los seis (6) licitadores, siempre que ello fuera posible, con menor precio ofertado.
La decisión de selección tendrá suspendidos sus efectos durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de la decisión, en su caso, desde su publicación.
28. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA
En el plazo máximo de 7 días desde la comunicación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante CPEN, por cada lote, la siguiente documentación:
1. Copia del CIF.
2. Escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. Poder notarial en el que se establezcan las facultades de representación de los firmantes de la proposición, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
Estos dos últimos documentos podrán ser sustituidos por una certificación del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral, además de la declaración jurada de su vigencia actual.
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, lo que se llevará a cabo de la siguiente manera:
o Certificación administrativa de las Administraciones Tributarias de las que el licitador sea sujeto pasivo, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
o Documentación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social lo que se llevará a cabo mediante una Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. Documento acreditativo de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas/Licencia Fiscal y último recibo del impuesto, cuando sea exigible.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
Cuando el seleccionado no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización de los contratos, CPEN podrá seleccionar al licitador siguiente a aquel, que haya obtenido mayor valoración entre el resto de ofertantes.
CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
29. FORMALIZACION DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco se formalizará con cada una de las empresas seleccionadas en el plazo de quince días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la selección.
El acuerdo se suscribirá en documento mercantil en el que se incluirán, adjuntas, las presentes Condiciones Reguladoras y la oferta económica realizada.
30. CESIÓN A TERCEROS
No cabe la cesión de la condición de seleccionado del acuerdo marco, salvo autorización de CPEN en el marco de lo determinado en el artículo 111 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.
31. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
El acuerdo marco podrá ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- El mutuo acuerdo entre CPEN y la empresa seleccionada.
- El incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa seleccionada.
- Cualquier otra determinada por la legislación vigente en materia energética.
CAPÍTULO IV: ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
32. SOLICITUD DE OFERTAS
CPEN iniciará a lo largo del año precedente al año de suministro (antelación mínima de 15 días al inicio de dicho suministro), el procedimiento de adjudicación de cada lote entre los seleccionados en el Acuerdo Marco, para lo cual, se dirigirá por escrito a la dirección electrónica del gestor personal asignado, solicitando oferta en los términos señalados en las presentes Condiciones Reguladoras (en concreto, apartado 8 y 22.2).
El plazo de vigencia de las ofertas será mínimo de 5 días, a contar desde el último día de plazo de entrega.
Todas las ofertas deberán ser remitidas a CPEN por correo electrónico en plazo máximo de 48 horas tras la solicitud.
33. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Una vez recibidas las propuestas, por cada lote, CPEN las analizará en acto privado y procederá a determinar el precio ofertado de cada una, según el apartado 26 “Determinación del precio ofertado”.
A continuación, CPEN realizará una comunicación a cada licitador mediante correo electrónico en la que:
- Informará del mejor precio ofertado, del precio ofertado por el licitador y del puesto (ordenado de menor a mayor precio) que ocupa su propuesta respecto del total (precio ofertado a efectos de la licitación, apartado 26).
- A las tres (3) empresas seleccionadas con menor precio (siempre que esto fuera posible) comunicará la opción de contratación definitiva (precio indexado y con qué variable de indexación – en el caso de que existan fórmulas ofertadas con distintas indexaciones- o precio fijo), solicitando OFERTA FINAL según el procedimiento anterior.
Las empresas que no se encuentren entre los tres mejores precios, no podrán optar a realizar la oferta final.
CPEN adjudicará al licitador que mejor precio haya ofertado en la oferta final.
34. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
CPEN y sus sociedades dependientes de formalizarán un contrato derivado del presente Acuerdo con la/s empresa/s adjudicataria/s en el plazo máximo de 15 día naturales, contados desde la comunicación de adjudicación.
En el contrato quedará recogido: la relación de CUPS, el precio de aplicación conforme a la oferta final del adjudicatario y el plazo de suministro, adjuntándose al contrato, como anexo, el Acuerdo Marco suscrito entre CPEN y la empresa comercializadora, con el resto de condiciones reguladoras de aplicación.
El contrato que se formalice tendrá naturaleza mercantil.
El Comercializador de gas actuará en nombre de la empresa cliente frente a la compañía transportista o distribuidora en todo lo referente al acceso a la red, siendo a cargo del Comercializador todos los costes relacionados con el citado acceso.
En el caso que corresponda, el adjudicatario iniciará con la mayor celeridad posible los trámites ante el distribuidor para garantizar el acceso a la red para cada punto de suministro. En este sentido, deberá preparar y remitir la carta de cambio de comercializador del punto de suministro al distribuidor, firmada y sellada por el titular del contrato.
35. REVISION DE PRECIOS
Durante la vigencia del contrato no se admitirán otras variaciones en los precios del kWh ofertados que las que sean consecuencia de la variación de los conceptos regulados que forman parte del precio final del suministro, de acuerdo a las instrucciones normativa que emita el Organismo Competente en la materia.
El adjudicatario se obliga a comunicar justificadamente las modificaciones que resulten del precio, previamente a la primera factura afectada por dichas modificaciones.
36. RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
37. VIGENCIA
Según estipulación 7 de las presentes Condiciones Reguladoras.
38. FACTURACIÓN Y PAGO
Según estipulación 12 y 13 de las presentes Condiciones Reguladoras.
39. INCUMPLIMIENTO CALIDAD DEL SUMINISTRO
En caso de incumplimiento de la calidad del suministro, la comercializadora deberá gestionar, sin coste para CPEN, ante la distribuidora la aplicación de los descuentos que procedan. No obstante, CPEN podrá actuar directamente contra la distribuidora si lo considera pertinente.
40. CESIÓN A TERCEROS
No cabe la cesión de la condición de adjudicatario del contrato de suministro, salvo autorización tanto de la sociedad pública correspondiente como de CPEN, en el marco de lo determinado en el artículo 111 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.
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41. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos suscritos al amparo del Acuerdo Marco podrán ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.
- La falta de abono de las cantidades que correspondan a la empresa distribuidora por parte del adjudicatario.
- El acuerdo entre CPEN, la sociedad pública correspondiente y la empresa adjudicataria.
- El incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario.
- Cualquier otra determinada por la legislación vigente en materia energética.
42. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS
Las reclamaciones en materia de contratación pública se interpondrán y resolverán según lo establecido en los artículos 210 y siguientes de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.
43. SUMISIÓN A FUERO
La presentación de una oferta al presente concurso implica la aceptación de la sumisión del licitador a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Pamplona para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente Acuerdo Marco y sus contratos derivados y respecto de las que sea válida dicha sumisión.