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MARCO LEGAL QUE REGULA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN VENEZUELA

El marco de desarrollo de esta investigación está fundamentado en soportes teóricos, legales y doctrinales, que serán necesarios para alcanzar el objeto de la investigación, el cual refiere el Marco legal que regula la Seguridad Ciudadana en Venezuela. La seguridad ciudadana es una función del Estado que se ejerce en todos políticos territoriales de Venezuela.

Aunque en su concepción más amplia la expresión seguridad ciudadana se refiere a numerosos aspectos inherentes a la vida social organizada, generalmente se utiliza en relación con el tema de la inseguridad.

Diferentes autores, que se destacan por la vinculación de la materia objeto de estudio y las bases legales serán el sustento para el proceso de investigación, convirtiéndose en el riel normativo que impulsara el presente trabajo.

Entre los autores consultados, se tomó en cuenta la investigación que llevó por nombre “Seguridad Ciudadana y Políticas Públicas en Venezuela”, la cual fue realizada por Gabaldón, Luis Gerardo, en el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS), en Caracas en el mes de abril del 2008.

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El objetivo general de esta investigación fue el análisis de la Seguridad ciudadana, criminalidad y políticas públicas. De dicha investigación se arroja que la seguridad ciudadana en el ámbito de los órganos del Estado y de las políticas que deben propender a proteger los derechos y convivencias pacificas tienen estrecha vinculación con las conductas humanas lesivas de derechos e interés y disruptivas de la cooperación social de mayor gravedad, esto es de las infracciones penales. Se desprenden los diagnósticos y propuestas sobre las tendencias en materia de políticas estatales para la seguridad ciudadana.

La investigación fue de tipo jurídico teórico – documental, la cual pretendió realizar un análisis metódico de la responsabilidad del estado en materia de seguridad ciudadana y sus políticas a fin de garantizar una permanente protección, para la paz y la convivencia.

Su población se encuentra conformada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, entre otros. El aporte de esta investigación es que a través de la misma se obtendrá un mayor conocimiento a cerca de las instituciones, principios y normativas vinculadas a la seguridad ciudadana y las políticas públicas emanadas del Ejecutivo Nacional como garante de su aplicación, al mismo tiempo brindará conocimientos metodológicos en vista de que es una investigación de tipo documental.

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1. Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías, de espacios públicos en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.

El concepto de Seguridad Ciudadana aparece en 1993, propuesto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y aunque no cuenta con una definición precisa y concluyente, se plantea que es de orden polivalente, de contenido antropocéntrico, universal, interdependiente, preventivo, democrático, indivisible, global, local, interactivo y de connotaciones cualitativas y cuantitativas y que responde a dos factores:

percepción de inseguridad y un estado de satisfacción de necesidades.

Por tanto, la Seguridad Ciudadana es concebida como un concepto amplio que significa mucho más que la ausencia de la amenaza militar o delictiva, la misma, incluye la seguridad en contra de la privacidad humana, que no es más que una calidad de vida aceptable, la cual garantiza todos los derechos humanos.

La seguridad ciudadana es una función del Estado que se ejerce en todos los ámbitos políticos territoriales de Venezuela. Aunque en su concepción más amplia, la expresión seguridad ciudadana se refiere a

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numerosos aspectos inherentes a la vida social organizada, generalmente se utiliza en relación con el tema de la inseguridad

Según Del Canto (1987), las sociedades de corte democrático no pueden partir de una idea de orden como producto o expresión de una voluntad colectiva, clara y precisa, interpretada por las normas. Solo las dictaduras o los estados de corte represivo pueden seguir manteniendo la ficción de un solo y exclusivo orden social. La seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social, de calidad de vida.

El desenvolvimiento de una nueva cultura y concepción de la seguridad no debe estar circunscrita únicamente a la prevención o persecución del delito, sino orientada a promover la salvaguarda, garantía de todos los derechos humanos. La seguridad ciudadana aparece como una noción difusa y de límites indefinidos, por lo que actualmente experimenta un nuevo desarrollo. Es un “estado social”, un sentimiento colectivo, frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario, en la forma en la que se desarrolla la convivencia humana en un determinado habitad social.

Asimismo, Del Canto (1987), indica que tiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido que debe ser definido e identificado con precisión y es exigible frente al estado, responsable de las medidas de protección en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se divide en seguridad pública, exterior, jurídica y material.

El derecho a la seguridad pública, en oposición a Estado, implica el derecho individual a la protección de la persona y de sus bienes, el deber de

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perseguir y detener a los responsables de delitos así como el derecho a no padecer trastornos que por su naturaleza o intensidad irían más allá de los inconvenientes normales de la vida en sociedad.

La Seguridad Ciudadana se entiende entonces, como la garantía que debe brindar el Estado, a todas las personas, sin menoscabo de nacionalidad, ni ciudadanía, un derecho que abraza a todo aquel ser humano que se encuentre dentro de los límites territoriales de nuestro país, en la búsqueda de garantizar de manera prioritaria el goce y libre ejercicio de los derechos. Para darle su efectividad real y respondiendo al llamado permanente de la población, siendo así, es el Estado en quien recae el deber de aplicar determinados instrumentos, debido a que es su principal obligación.

En la consolidación de la paz social y de un estado de derecho que involucra directamente un Estado democrático, la seguridad y el orden público se complementan con la salvaguarda de los derechos humanos, como principal función y razón de ser del Estado, de tal manera que la tutela del orden público no quiebre nunca el necesario respeto a los derechos proclamado por la Constitución.

La seguridad ciudadana en un estado social y democrático de derecho no puede circunscribirse al solo y puro orden o tranquilidad de la calle, sino que debe abarcar todas aquellas medidas que tienden a asegurar el regular funcionamientos de las instituciones. Se puede afirmar que el concepto de Seguridad Ciudadana planteado como alternativa al orden público, es más

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cónsono con las exigencias constitucionales de los Estado de derecho. La función de la Seguridad Ciudadana supone un verdadero resguardo de los derechos como premisa indispensable de un pleno ejercicio y no se predica como el resultado de acciones especificas, sino como componente final de un proceso colectivo que se conforma con una multiplicidad de acciones.

Un concepto de seguridad ciudadana según, Brotati (2002), se ha convertido la falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables políticos de principios de este siglo.

La sensación de inseguridad que experimentamos por el aumento del crimen y la delincuencia, por las dificultades de las autoridades para prevenir y reprimir el delito, amenazan la calidad de nuestra vida personal y familiar, así como a nuestras democracias. La adopción de una noción determinada acerca de la Seguridad Ciudadana, se asemeja o se perfila a lo que es conocido más tarde como la proyección, construcción de políticas de seguridad y la delimitación de las funciones de los entes u organismos involucrados.

En líneas generales, por seguridad ciudadana deben entenderse el conjunto de acciones democráticas que se perfilen hacia la seguridad de las personas y de sus bienes, enmarcadas dentro del marco constitucional y legal. La certidumbre, el sosiego, la paz, el libre tránsito, la vida, la convivencia pacífica, el resguardo de la integridad de las personas, la

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protección de los bienes ante cualquier situación que vulnere bien sea de carácter permanente, eventual o hasta una simple amenaza, se convierten en la noción fundamental de la seguridad ciudadana.

2.- Fundamento Constitucional y Legal de la Seguridad Ciudadana

En Venezuela surgió un cambio de las instituciones públicas, con la Constitución de 1999, naciendo con ella órganos con sus respectivas competencias, los cuales tendrían nuevos roles en la administración pública de nuestro país.

De acuerdo con Rondón de Sansó citado por Carrillo (2010), establece que una nueva figura surge en el Título VII “De la Seguridad de la Nación” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que es la constituida por los órganos de seguridad ciudadana, cuyos lineamientos generales se encuentran en el artículo 332 ejusdem. Estos órganos de seguridad ciudadana son considerados como de carácter civil y como fuerzas concurrentes del Poder Nacional, los Estados y los Municipios.

Según Gabaldón (2007), se introdujo bajo un nuevo Título, denominado De la Seguridad de la Nación, un concepto cuyo fundamento radicaría en el desarrollo integral y cuya defensa sería responsabilidad de las personas naturales y jurídicas establecidas dentro del espacio geográfico (art. 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

El artículo 326 de la Constitución desarrolla la seguridad como una corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil para cumplir con los

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principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y defensa de los derechos humanos, así como para lograr la satisfacción progresiva de las necesidades de la población. Esta corresponsabilidad abarca los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Dentro de estos amplios enunciados se concibe la seguridad en una doble faz de protección de principios y derechos y de cobertura de necesidades indefinidas, aunque, cuando se indican las instancias garantes y los responsables operativos, el concepto se restringe notablemente. En el ámbito externo se refiere a la independencia, soberanía, integridad geográfica, cuya responsabilidad corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana según los artículos 328 y 329 de la norma fundamental.

En el ámbito interno, al definir a la seguridad ciudadana, se refiere al mantenimiento y restablecimiento del orden público, el apoyo de la autoridad, la protección de personas, hogares y familias, y al aseguramiento y disfrute de garantías y derechos constitucionales, cuya responsabilidad corresponde a los cuerpos de policía, cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil, una organización de protección civil y administración de desastres.

No obstante, la Guardia Nacional Bolivariana tiene como responsabilidad básica, según el art. 329 ejusdem, la conducción de operaciones para el mantenimiento del orden interno del país. Dentro del mismo marco constitucional se estable en el Artículo 55:

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Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

De tal manera que envía al Estado a garantizar la protección de todas las personas a través de los órganos de seguridad ciudadana. En el año 2001, dentro del marco de una ley habilitante de la Asamblea Nacional, fue dictado el Decreto Presidencial con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) cuyo propósito fundamental fue el de establecer mecanismos de enlace y coordinación entre diversos órganos que constitucionalmente tienen que dar respuesta de manos del Ejecutivo Nacional a la tan anhelada seguridad ciudadana.

Asimismo, el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, en su artículo 1, “se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades”. Destacándose en su contenido legislativo que la ley tendrá por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en ámbito de su ejercicio.

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Por otra parte a los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional; los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad’ y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.

De este modo por medio de este decreto se establecieron los principios de la prevalencia de intervención para el cuerpo policial que tuviere mayor capacidad de respuesta y recursos para enfrentar la situación y de sustitución ascendente, es decir, de policías municipales por estadales, y de policías estadales por nacionales, en caso de rebasarse la capacidad operativa de alguno de estos cuerpos en cada situación.

Este decreto también estableció un Consejo de Seguridad Ciudadana de carácter nacional, integrado por representantes del Ministerio del Interior y Justicia y de las gobernaciones y alcaldías, cuya función sería el estudio, formulación y evaluación de políticas en esta materia a nivel nacional, así como una Coordinación Nacional y Coordinaciones Regionales, a nivel de los estados, para el seguimiento y evaluación de los planes que estableciere el Consejo de Seguridad Ciudadana.

El Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) desarrolla las premisas constitucionales de la Seguridad Ciudadana en su capítulo de los Derechos Civiles y luego trata de la conformación de los “Órganos de Seguridad Ciudadana” dentro del Título de

“La Seguridad Ciudadana”.

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Sobre la base de lo anterior, dentro del marco legal referencial para la seguridad ciudadana en Venezuela, debemos destacar el Decreto N° 1472, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6156 de fecha 19 de noviembre de 2014 y por medio del cual se da la creación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana. Donde se oficializa la reforma de sistema de policial y de los Órganos de Seguridad Ciudadana pretendiendo involucrar al poder popular con el objetivo de alcanzar la seguridad ciudadana en la búsqueda de su reimpulso y restructuración.

Por su parte, el marco constitucional, en especial el contemplado en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), llevo a la Asamblea Nacional, a dictar las leyes que dan creación y organización, a los órganos de Seguridad Ciudadana, convirtiéndose de esta manera en fuente directa y riel jurídico para la regulación de los mismos.

3. Órganos de Seguridad Ciudadana en Venezuela

Los órganos de seguridad ciudadana, según el espíritu del constituyente, son un grupo de órganos que tendrán la especial responsabilidad de mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

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No es un solo órgano, se establecen diferentes órganos que con competencias atribuidas de manera especial para cada uno de ellos, darán cumplimiento a lo estipulado en la Constitución, en búsqueda de la seguridad ciudadana. De acuerdo con Brewer Carias (2001), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 332 señala que el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, debe organizar:

(a) Un cuerpo uniformado de policía nacional

(b) Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas

(c) Un cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil y

(d) Una organización de protección civil y administración de desastres Todos estos órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. A pesar de esta competencia nacional, el propio artículo precisa que la función de los órganos de seguridad ciudadana, por supuesto, constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios establecidos en dicha Constitución y la ley.

El Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37.318 de fecha 6 de noviembre de 2001, teniendo por objeto regular la coordinación entre los

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órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperación recíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), establece que los órganos de seguridad ciudadana en Venezuela son:

(a) La Policía Nacional.

(b) Las Policías de cada Estado.

(c) Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.

(d) El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

(e) El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

(f) La organización de protección civil y administración de desastre.

De igual manera, la ley en comento, en su Artículo 4°, establece que

“las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad”. Este principio de actuación de los órganos de Seguridad Ciudadana se debe basar en los siguientes valores:

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(a) Bondad.- como la inclinación natural de los órganos de seguridad ciudadana para hacer el bien a la comunidad;

(b) Equidad.- como la igualdad de condiciones para todos en el cumplimiento de la ley;

(c) Honor.- cualidad moral imprescindible para los órganos de seguridad ciudadana, en el cumplimiento del deber;

(d) Honestidad.- como el decoro y decencia en la actuación de los órganos de seguridad ciudadana;

(e) Justicia.- imparcialidad y rectitud en el comportamiento policial;

(f) Lealtad.- la fidelidad como principio de actuación consigo mismo, a la corporación policial, al gobierno municipal, así como a la sociedad;

(g) Patriotismo.- sentimiento, amor y respeto para los símbolos patrios;

(h) Respeto.- acatamiento estricto a la vida, a los derechos humanos y derechos en general de los ciudadanos;

(i) Responsabilidad.- asumir el compromiso del cumplimiento del deber de los órganos de Seguridad Ciudadana, en beneficio de la sociedad a que se sirve;

(j) Servicio.- procuración de las condiciones que propicien la convivencia armónica de la sociedad enfocado a la consecución del bien común;

(k) Solidaridad.- adhesión a las necesidades y emergencias de la comunidad; y

(l) Valor.- esfuerzo natural en el trabajo de los órganos de seguridad ciudadana, aun a costa de la propia integridad física.

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De lo anteriormente, expuesto se infiere que la coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.

A los fines del Decreto son órganos de seguridad ciudadana la policía nacional, los cuerpos de policía estadales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

Para esta ley, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cumplan funciones de seguridad ciudadana, se regirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.

Corresponderá a los órganos de seguridad ciudadana, entre otras competencias, las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana; vigilar el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana;

organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto y su reglamento;

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y organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

El Decreto crea un órgano técnico administrativo denominado Consejo de Seguridad Ciudadana, presidido por el Ministro del Interior, Justicia y Paz, quien deberá formular, estudiar y evaluar las políticas nacionales en materia de coordinación de la seguridad ciudadana.

Adicionalmente, conformarán el Consejo de Seguridad Ciudadana el viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, un representante de los gobernadores de las entidades federales, un representante de los alcaldes, el Coordinador Nacional de Policía, el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

Este órgano nacional estará complementado por una Coordinación Nacional y por las Coordinaciones Regionales, todas ellas adscritas al Ministerio del Interior, Justicia y Paz. Adicionalmente, el Decreto regula la creación del Sistema Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres como medio de información de los órganos de seguridad ciudadana, para facilitar la planificación, formulación y ejecución de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.

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La normativa general de competencia concurrente regulada por el Decreto dispone que cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Como se puede inferir del artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prevé la creación de los órganos de seguridad ciudadana los cueles se presentaran de la siguiente manera:

3.1. Cuerpo Uniformado de Policía Nacional

En los últimos años, el tema la seguridad ciudadana adquirió una importancia transcendental debido al aumento de experiencias personales y familiares de victimización. Según Mollericona (2007) esto se debe a que la tendencia de las tasas de criminalidad ha aumentado en proporciones significativas en relación inversa a la disminución de las capacidades operativas, preventivas y de investigación policial. Así mismo, los estados se han visto de este modo, imposibilitados para responder de manera oportuna a la demanda de mayor seguridad de la sociedad.

Lo anterior ha determinado, por un lado, que la crisis de seguridad ciudadana comience a adquirir un estatuto político gravitante tal que desplaza a segundo nivel a otros problemas estructurales del Estado.

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Por otro lado, Mollericona (2007) señala que la crisis de credibilidad institucional de la Policía, ligada a su ineficiencia, corrupción y especialmente la extralimitación de funciones por parte de la institución del orden público ha llevado a la ilegitimidad de esta institución, ya que éstas producen un sentimiento generalizado de temor y de desconfianza en los habitantes.

Se desprende de la propia historia que la policía se ha encargado de la protección de la sociedad, y ésta ha sido tratada como una herramienta coercitiva dirigida a corregir el desorden público y a reducir el delito; ha encontrado su sentido en la construcción social como la garante de la convivencia. En ese sentido, la policía ha tendido a desarrollar papeles de mediación entre las exigencias legales y las expectativas sociales.

Fue pasado diez años de la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando por una habilitación conferida por la Asamblea Nacional al Presidente de la República nace el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009), el cual tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, una de las innovaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, es precisamente la Creación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Esta entidad según la norma antes citada será

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un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene carácter civil, público, permanente, profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos y el cumplimiento de la ley.

Se le da rango legal al nacimiento del un cuerpo uniformado de policía nacional, que lleva por nombre Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual se convierte por sus atribuciones conferidas en el principal órgano para la preservación y garantía de la seguridad ciudadana.

Al respecto, la Practiguia manada del Consejo General de Policía (2010), señala que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es una institución esencialmente dialogante, capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los cuales generan una cultura de paz y una tradición de resolución de los conflictos por las vías comunitarias e institucionales pero usa la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

Además considera que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un cuerpo armado encargado de la seguridad ciudadana pero preparada para la defensa de la Patria, la independencia nacional; la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Por su parte, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) en su artículo 37, establece que el Cuerpo de Policía

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Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestros, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.

Asimismo, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana lucha contra el delito a pegada al estado de derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia del ciudadano o ciudadana y ajustados a los principios de legalidad y lineamientos emitidos por el órgano rector, que se convierten de obligatorio cumplimiento, en el ejercicio de su función pública.

3.2. Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 15 de junio de 2012, según la Gaceta Oficial N° 6079 Extraordinaria, nace el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía De Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y

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Ciencias Forenses, esta ley contempla un triple objetó: la creación de un Servicio de Policía De Investigación; El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Es relevante, establecer que este órgano de seguridad ciudadana, está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y al mismo tiempo formara parte de un Sistema Integrado de Policía de Investigación, tal y como se encuentra establecido en el artículo 22 de ley mencionada anteriormente.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es un órgano de seguridad ciudadana, con unas características especiales, se convierte en el principal órgano de investigación penal, apoyo fundamental del Sistema de Justicia para la determinación de un delito, tendrá sus atribuciones especiales conferidas en la ley que da nacimiento a este cuerpo.

Entre las atribuciones como órgano principal de investigación penal podemos mencionar:

1. Practicar las diligencias encaminadas a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de autores, autoras y participes, la identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho punible;

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2. Organizar y mantener bases de datos sobre la criminalidad y de interés criminalístico, de todos los hechos punibles, y suministrarlos periódicamente o cuando sean requeridos por el Órgano Rector;

3. Auxiliar al órgano competente en materia de identificación, migración y extranjería y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos o ciudadanas extranjeros o extranjeras solicitados por otros países (articulo 50 ejusdem).

Igualmente, dentro de este marco jurídico se la asignan competencias como órgano de apoyo al Sistema de Justicia, como apoyo a la ejecución de la decisiones y también debemos destacar que así como está investido de amplias facultades, presenta prohibiciones expresas en la norma a fin mantener sus actividades enmarcadas el lo que el legislador le ha conferido, como Servicio Policía de Investigación. A este respecto, se hace la referencia que en materia del Servicio de Policía de Investigación no existen competencias concurrentes entre la Nación, los Estados y los Municipios, esta es una competencia exclusiva de la Administración Pública Nacional.

3.3. Cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias.

Entre los órganos de seguridad ciudadana se encuentran los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias, ya que La Constitución de 1999, en sus artículos 55 y 332 incorpora el concepto de seguridad ciudadana e incluye a los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y

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Administración de Emergencias de carácter civil como órganos de seguridad ciudadana.

El 28 de noviembre de 2001, fue publicada en Gaceta Oficial, Nº 5.561 Extraordinario, el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, era urgente la necesidad de conformar y reforzar los órganos de seguridad ciudadana para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional,

Estos como órganos de seguridad ciudadana serán encargados de la administración de emergencias de carácter civil, a objeto de salvaguardar la vida y los bienes públicos y privados, así como a garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos, frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo.

Con este instrumento legal se confiere organicidad y sistematiza la acción de los prestadores de este servicio, con miras a su definitiva conformación como parte integrante de la política de Estado en materia de prevención y gestión de riesgos y de atención de emergencias.

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, sin perjuicio de su carácter de órganos de seguridad ciudadana, tendrán un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad. (Articulo 3 ejusdem)

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Según el artículo 5 de la ley especial que regula a este órgano de seguridad ciudadana Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.

2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.

3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.

5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.

6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.

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7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.

8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la Ley.

9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.

10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.

11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.

13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.

14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.

15. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

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16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

17. Las demás que señale la ley.

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil se pueden definirse como una institución civil, con competencias concurrentes, que forman parte de los órganos de seguridad ciudadana y velaran igualmente por el intervenir oportunamente, para salvaguardar la vida y bienes de la comunidad ante el riesgo de incendio y cualquier otro evento producto de los fenómenos naturales, o sociales, con la preparación técnica de su personal y la participación de la comunidad, son los objetivos primordiales de esta especialidad.

Los mismos estarán bajo la rectoría en cuanto a la formulación, regulación, aprobación, implementación y seguimiento de políticas en el área de bomberos y bomberas y de administración de emergencias de carácter civil. y lineamientos por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en Seguridad Ciudadana.

3.4. Organización de Protección Civil y Administración de Desastres

En fecha 13 de noviembre de 2001, se dicto el Decreto Presidencial N°

1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. En la exposición de motivos del Decreto, refiere que la ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes pérdidas de

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vidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales.

Asimismo, advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional, obligo a dar respuesta decisiva al mandato constitucional y crear al último de los órganos de seguridad ciudadana que para la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no había sido creada.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal. Previendo el legislador la presencia de las competencias compartidas entre los diferentes poderes públicos y coordinarlos para alcanzar un sistema que organizadamente pueda prevenir, controlar, resguardar la seguridad ciudadana en el ámbito de sus especiales competencias.

Dispone la ley que regula la materia, que La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

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1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las Emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la

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administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

Sin lugar a dudas la creación de esta organización, forma parte esencial en la Seguridad Ciudadana la cual es un componente primordial en la seguridad de la nación. Velara por la correcta organización del sistema para garantizar la correcta administración de desastres en todo el territorio de la República.

Como órgano de seguridad ciudadana estará igualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana y en los diferentes ámbitos políticos territoriales estarán bajo la autoridad correspondiente pero bajo los planes, dirección y lineamientos del órgano rector.

Finalmente los aspectos, relacionados en este capítulo sobre Marco Legal que regula la Seguridad Ciudadana en Venezuela, es de rango constitucional, para luego ser desarrollado por un conjunto de normativas vinculantes, a fin de lograr el nacimiento y creación de los órganos de seguridad ciudadana y sus competencias, en la búsqueda de la plena satisfacción de los derechos y garantías constitucionales, que brinden el resguardo de los mismos y su vigilancia por parte del Estado.

Referencias

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