El Ministerio Público y sus funciones
Frank Almanza
MINISTERIO PÚBLICO
Organismo autónomo del Estado
Dirigir la investigación y
coordinar a la policía
determinados actos de investigación
Brindar atención digna a la ciudadanía y protección a las
victimas, agraviados y
testigos del proceso
Ejercer la defensa de
las victimas del delito
Actuar bajo el principio de objetividad e imparcialidad
Titular de acción
penal
El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión
inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente.
Para el debido cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo estable la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052).
(PORTAL INSTITUCIONAL)
MINISTERIO
PÚBLICO
Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su
institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Jerárquicamente, los
fiscales se organizan de la siguiente manera:
Los Fiscales Supremos
Los Fiscales Superiores
Los Fiscales Provinciales
Fiscal de
la Nación
Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional
El Ministerio Público en el ejercicio de sus
funciones debe tener en cuenta la organización
administrativa y funcional de la Policía Nacional
de conformidad con sus leyes y reglamentos
• El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos
del Ministerio Público en el ámbito
de su función
El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio.
Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las Directivas o instrucciones de
carácter general que el emita el Fiscal de La Nación.
Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos
de investigación que correspondan.
Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos
y medios de impugnación que la ley establece.
Está obligado a apartarse del conocimiento de una
investigación cuando este incurso en las causales de inhibición establecidas en el
artículo 53.
FISCAL
• DISPOSICIONES
• REQUERIMIENTOS
• PROVEÍDOS
Asistente en Función Fiscal
Proyectar
Disposiciones y requerimientos (Art. 64 CPP)
El Ministerio Público formulará sus Disposiciones,
Requerimientos y Conclusiones en forma
motivada y específica.
Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y
por escrito en los demás
casos.
El Poder Coercitivo:
Art. 66 del NCPP
1.- En caso de inconcurrencia a una citación debidamente
notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso
por la Policía Nacional.
2.- Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o
en todo caso, antes de que trascurran 24 horas de ejecutada
la orden de fuerza. El fiscal
dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.
Servidor Público
El asistente
en función
fiscal
Labores que desempeña el asistente en función fiscal
Proyectar disposiciones, requerimientos,
providencias y asistencias judiciales internacionales en
las investigaciones.
Coadyuvar en la
recopilación, procesamiento y análisis de información de
los casos, por orden del fiscal, bajo su supervisión.
Gestionar y recabar información, ante las diversas instituciones
públicas o privadas.
Ingresar y verificar la
información de los casos en el sistema informático y mantenerlo actualizado.
Conformar, organizar, custodiar, foliar y clasificar
según su estado, las carpetas fiscales, los
cuadernos y anexos que se requieran.
Custodiar las evidencias y bienes relacionados con los casos y asegurar los documentos hasta su
remisión a la oficina
correspondiente.
Impulsar los actos de investigación de los
casos.
Diligenciar, participar y coordinar sobre
actuaciones procesales dispuestas por el Fiscal
(allanamientos, declaraciones, actas fiscales, entre otros).
Certificar las copias que disponga el Fiscal.
Atención a las partes procesales.
Labores administrativas (oficiar, coordinación, búsqueda de información,
generar notificaciones, expedición de copias simples y certificadas,
entre otros).