ESTADO DE DERECHO
NORMA MORAL Y UNA NORMA
PÚBLICA
CONDUCTAS EN SOCIEDAD
Comportamiento social o conducta social, en biología, psicología, sociología, es el comportamiento o conducta dirigido hacia la sociedad o que tiene lugar entre miembros de la misma especie (relaciones intraespecíficas).
Interés público e interés personal
CONDUCTAS EN SOCIEDAD
Ejemplos:
Fundamentos Natural;
Formado por los principios universales que se hallan en la razón humana y se basan en la intuición, reduciendo a tres sus preceptos primordiales: Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar cada uno lo suyo. A través de los mismos diferenciamos lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, representando y aproximándose al ideal de perfecta justicia
DERECHO HUMANO
Conjunto de reglas establecidas por los hombres para ordenar su convivencia en los diferentes tiempos y lugares, y cuyo cumplimiento se puede imponer coactivamente.
Dentro del humano llamamos Derecho Positivo al conjunto de normas que están vigentes en un determinado momento, en el cual se contempla, caracterizándose por ser temporal y nacional este derecho será justo o injusto en la medida que concuerde o no con el derecho natural debiendo desarrollar sus principios y reglas a tenor de las circunstancias y necesidades de cada momento y lugar,
DERECHO POSITIVO
El Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas positivas por el que se rige una comunidad; siendo la norma jurídica positiva todo precepto general cuto fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por su directivo.
SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)
Poder que la norma concede a la persona; Es decir, la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico, pues bien, estos dos significados objetivo y subjetivo – del término derecho se hallan en estrecha relación siendo aspectos distintos de una misma casa por cuanto el derecho subjetivo no es mas que una consecuencia del derecho objetivo que se contrapone al deber jurídico
SENTIDO SUBJETIVO (O FACULTAS ADENDI)
Con el Prof. ALBALADEJO, el Derecho Civil (del latín civitas, ciudad) como conjunto de normas jurídicas constitutivas del derecho privado general que regulan la personalidad, la familia, las relaciones patrimoniales y la sucesión mortis causa. Para el Prof. Castán es un sistema de normas, de carácter general o común, que regula las relaciones jurídicas de los particulares protegiendo la persona, tanto en el orden moral como en el patrimonial.
SER Y DEBER SER
DERECHO NATURAL
• Inicio del derecho del hombre
• Voluntad suprema que desarrolla la norma jurídica
• Respeto a los derechos de los demás
• Norma de las conductas (manada)
• Ordenamiento moral SANCIÓN RELIGIOSA 10 MANDAMIENTOS
DERECHO POSITIVO
• PROCESO DE FORMACIÓN
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
(CONSTITUCIÓN)
• ORDENAMIENTO JURÍDICO
• PROTEGER EL INTERÉS JURÍDICO
INICIO DE UNA NORMA APROBACIÓN
SANCIÓN
EL SER EN EL DERECHO
• La voluntad del hombre de cumplir es norma
• Aceptar el ordenamiento
• Imposición de la norma
• Conclusión deber, cumplimiento y subordinación
• Cumplir con el estado de derecho
• Cumplir el ordenamiento jurídico
• Descriptivo – Describe la realidad
EL DEBER SER EN EL DERECHO (CONDUCTAS)
• Respetar las normas Y ordenamientos
• El Derecho
• Prescriptivo – Emite juicio de valor y argumentos
DERECHO OBJETIVO
• La visión real de la ley, que debemos aplicar o cumplir la norma escrita
• La valoración real de la moral - surge del deber ser
DERECHO SUBJETIVO
• El ideal del derecho El deber ser
• Interpretación personal
Que cada ser humano le da un concepto
TÍTULOS Y FUNDAMENTOS DE LA
NORMA JURÍDICA
LA NORMA JURÍDICA
Concepto, estructura y clases. Interpretación y aplicación.
La norma jurídica admite también diversos significados, así:
A. Como fuente formal del Derecho
B. Como norma jurídica estatal
C. Como norma jurídica estatal de carácter principal (ya que entre las normas estatales las hay de diversas clases, según su modo de elaboración; leyes, reglamentos, decretos, etc.)
D. Como norma jurídica en general en lo que aquí nos interesa la norma jurídica es un mandato jurídico con eficacia social organizadora
LA NORMA JURÍDICA
Características
1) Bilateralidad, ya que el derecho se refiere siempre a la conducta de un sujeto en relación con otro
2) Generalidad, pues las normas que lo componen suponen un mandato general, no individualizado.
3) Imperatividad, dada que toda norma jurídica manda o prohíbe algo (no aconseja), de ahí que el derecho resulte obligatorio (las normas jurídicas han de ser acatadas)
4) Coercibilidad; esto es, posibilidad de que, en cado de inobservancia de una norma jurídica, la misma sea impuesta por la coacción, por la fuerza.
LA NORMA JURÍDICA – CLASE 4
Estructura norma jurídica
Supuesto de hecho; aquella situación fáctica que puede consistir en un acto jurídico, un hecho natural o cualquier otra circunstancia merecedora de regulación jurídica.
Consecuencia Jurídica: es la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho cuyo contenido es muy diverso clases de normas jurídicas:
Normas imperativas (lus cogens) y diapositivas (lus dispositivum), las primeras son aquellas cuyo cumplimiento es obligatorio y no se puede excluir por la voluntad de los sujetos; en cambio, las normas dispositivas son aquellas cuyo contenido puede ser sustituido o eliminado por acuerdo de las partes
LA NORMA JURÍDICA
Normas de derecho común y de derecho especial: Como ya sabemos el derecho común o general se forma del conjunto de normas destinadas a regular la vida social en su totalidad (como las que recoge el CC), en cambio el llamado derecho especial se compone por normas referidas únicamente a una institución o materia concretas.
LA NORMA JURÍDICA
Normas de derecho regular y de derecho excepcional:
Las normas normales, generales regulares son las que dictan para todas las hipótesis de características similares, mientras que las normas excepcionales son las que suponen una salvedad a las generales por que son dictadas expresamente para regular una situación especifica y se inspiran en principios opuestos a los de las normas regulares
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Que la efectiva aplicación del derecho positivo corresponde, en particular, a los órganos judiciales (juzgados y tribunales) cuando ejercen su poder jurisdiccional, según se desprende del art. 117.3 de nuestra constitución española, de 27 diciembre de 1978 (CE):
1.- se precisa una labor de calificar consistentemente en identificar la norma jurídica que resulta aplicable a un caso concreto, es decir, decidir en la cual institución jurídica se incluye el supuesto o la situación planteada.
2.- Tras ello se necesita interpretar la norma.
Finalidad de la norma jurídica
Crear un ordenamiento jurídico en beneficio de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
LOS ELEMENTOS
DE LA LEY
¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA?
«La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo el ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios»
¿QUÉ ES LEY EN GENERAL?
«la ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho….»
¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY?
«La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en establecer un sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es realizado por los jueces que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo.»
¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA LEY NO ES RETROACTIVA?
«Un acto jurídico es retroactivo cuando puede aplicarse sobre acciones pasadas. De este modo, a partir de la sanción de una ley que es retroactiva, se pueden juzgar hechos que ocurrieron en el pasado, cuando dicha ley aun no existía. Cabe destacar que, en el derecho penal, existe el principio de la irretroactividad.»
¿QUÉ ES LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY?
«En Derecho, la retroactividad es la aplicación de normas o actos jurídicos a hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción».
¿QUÉ ES LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO?
«Se entiende por ley en el espacio a la ley que se origina en un estado determinado donde se aplican Derechos determinados, pero debido a la convivencia de estos dos estados, se produce la coexistencia de los Derechos de esos estados, siendo posible la aplicación de dos Derechos a la vez a una situación jurídica....»
¿QUÉ ES LA LEY EN EL TIEMPO?
«Es un principio universal del derecho que la ley rige para el futuro y que no tiene efectos retroactivos, sino en los casos en que se determinan como excepción. Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que solo obliga por cierto tiempo, y en determinada porción del espacio.»
APLICACIÓN DE LA LEY
EN EL TIEMPO
APLICACIÓN Y CONFLICTO DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. García Máynez nos dice que los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflictos de leyes en el tiempo.