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27 de octubre de 2021

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Comité de Valoración en Aduana

VIGÉSIMO SÉPTIMO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

El artículo 23 del Acuerdo dispone que "el Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos". Los principales objetivos del Acuerdo son los enumerados en su introducción general. El examen anual del Comité debe abarcar la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo a la luz de los objetivos y las obligaciones concretas en él enunciados.

En su reunión del 25 de octubre de 2021, el Comité de Valoración en Aduana realizó el vigésimo séptimo examen anual de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.

_______________

(2)

El presente documento consta de los puntos siguientes:

Página I. RETRASOS EN LA APLICACIÓN Y RESERVAS DE LOS MIEMBROS Y

CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR ... 2

a) Retrasos en la aplicación y reservas... 2

i) Artículo 20.1 (moratoria para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo) ... 2

ii) Artículo 20.2 (moratoria para la aplicación del método del valor reconstruido) ... 2

iii) Párrafo 1 del Anexo III (prórroga de la moratoria de cinco años) ... 2

iv) Párrafo 2 del Anexo III (reserva relativa a los valores mínimos) ... 3

v) Párrafo 3 del Anexo III (reserva relativa a la inversión del orden de aplicación de los artículos 5 y 6) (53) ... 3

vi) Párrafo 4 del Anexo III (reserva relativa a la aplicación del artículo 5.2, lo solicite o no el importador) (51) ... 3

b) Gobiernos que tienen reconocida la condición de observador (24) ... 3

c) Organizaciones internacionales observadoras (6) ... 4

II. MESA DEL COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA DE LA OMC ... 4

III. REUNIONES DEL COMITÉ ... 4

IV. LEGISLACIÓN NACIONAL Y OTRAS NOTIFICACIONES PRESENTADAS ... 4

a) Textos de la legislación nacional ... 4

b) Lista de cuestiones ... 4

c) Información sobre la aplicación de las Decisiones del Comité ... 5

V. ASISTENCIA TÉCNICA ... 5

VI. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ... 5

VII. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN ... 5

VIII. INFORMES DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA ... 5

IX. CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ... 5

X. INFORME ANUAL AL CONSEJO DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS ... 5

I. RETRASOS EN LA APLICACIÓN Y RESERVAS DE LOS MIEMBROS Y CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR

a) Retrasos en la aplicación y reservas

1.1. La presente sección refleja la situación con respecto a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros. Se ha recurrido a esas disposiciones según se indica a continuación:

i) Artículo 20.1 (moratoria para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo) 1.2. Ningún Miembro mantiene esta disposición sobre trato especial y diferenciado.

ii) Artículo 20.2 (moratoria para la aplicación del método del valor reconstruido)

1.3. Ningún Miembro mantiene esta disposición sobre trato especial y diferenciado.

iii) Párrafo 1 del Anexo III (prórroga de la moratoria de cinco años)

1.4. Ningún Miembro mantiene esta disposición sobre trato especial y diferenciado.

(3)

1.5. Ningún Miembro mantiene esta disposición sobre trato especial y diferenciado.

v) Párrafo 3 del Anexo III (reserva relativa a la inversión del orden de aplicación de los artículos 5 y 6) (53)

Argentina1 Gabón Nicaragua

Bahrein, Reino de Guatemala Níger

Bangladesh Guyana Pakistán

Benin Haití Panamá

Brasil1 Honduras Perú1

Brunei Darussalam India1 República Dominicana

Burkina Faso Indonesia Senegal

Camerún Israel Sri Lanka

Chile Jamaica Tailandia

Colombia Kenya Togo

Costa Rica Madagascar Túnez

Côte d'Ivoire Malasia Turquía1

Djibouti Malawi1 Uganda

Ecuador Maldivas Uruguay

Egipto Malí Venezuela, República Bolivariana de

El Salvador Marruecos1 Zambia

Emiratos Árabes Unidos México1 Zimbabwe1

Filipinas Myanmar

vi) Párrafo 4 del Anexo III (reserva relativa a la aplicación del artículo 5.2, lo solicite o no el importador) (51)

Argentina1 Ecuador Kenya Perú1

Bahrein, Reino de Egipto Madagascar República Dominicana

Bangladesh El Salvador Malasia Senegal

Benin Filipinas Malawi Sri Lanka

Brasil1 Gabón Maldivas Tailandia

Brunei Darussalam Guatemala Malí Togo

Burkina Faso Guyana Marruecos1 Túnez

Camerún Haití Mexico1 Turquía1

Chile Honduras Myanmar Uruguay

Colombia India1 Nicaragua Venezuela, República

Costa Rica Côte d'Ivoire

Indonesia Israel

Níger Nigeria

Bolivariana de Zambia

Djibouti Jamaica Pakistán Zimbabwe1

b) Gobiernos que tienen reconocida la condición de observador (24)

Andorra Iraq

Argelia Libia

Azerbaiyán República Árabe Siria

Bahamas República Libanesa

Belarús Santa Sede

Bhután Santo Tomé y Príncipe

Bosnia y Herzegovina Serbia

Comoras Somalia

Curaçao Sudán

Etiopía Timor-Leste

Guinea Ecuatorial Turkmenistán

Irán Uzbekistán

1 Estos Miembros mantienen en el marco de la OMC las disposiciones sobre trato especial y diferenciado invocadas en virtud del Acuerdo de la Ronda de Tokio, mediante lo previsto en la Decisión WT/L/38.

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c) Organizaciones internacionales observadoras (6)2 Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Banco Mundial

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) Fondo Monetario Internacional (FMI)

Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Grupo ACP) Organización Mundial de Aduanas (OMA)

II. MESA DEL COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA DE LA OMC

2.1. Presidente (elegido en julio de 2020) Sr. Carlos GUEVARA (Ecuador) Presidente (elegido en agosto de 2021) Sr. Buddhi UPADHYAYA (Nepal) III. REUNIONES DEL COMITÉ

3.1. Durante el período objeto de examen, el Comité celebró dos reuniones formales: el 27 de mayo de 2021 (G/VAL/M/71), presidida por el Sr. Carlos GUEVARA (Ecuador), y el 25 de octubre de 2021 (G/VAL/M/72)3, presidida por el Sr. Buddhi UPADHYAYA (Nepal).

IV. LEGISLACIÓN NACIONAL Y OTRAS NOTIFICACIONES PRESENTADAS

a) Textos de la legislación nacional

4.1. El artículo 22 del Acuerdo dispone que cada Miembro informará al Comité de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relación con el Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos. En su primera reunión, celebrada el 12 de mayo de 1995, el Comité adoptó un procedimiento para la notificación de la legislación nacional (G/VAL/M/1, párrafos 29 a 35, 71 y 72). En el párrafo i) de la "Decisión sobre la notificación y comunicación de las legislaciones nacionales de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo"4, se exige que cada Miembro presente los textos completos de su legislación nacional sobre valoración en aduana (leyes, reglamentos, etc.) en uno de los tres idiomas oficiales de la OMC.

4.2. La situación de esas notificaciones figura en el documento G/VAL/W/232/Rev.14. Durante el período objeto de examen, se recibieron notificaciones de legislación nacional o notificaciones de modificación de esa legislación del Afganistán, Benin, Colombia, El Salvador, Islandia, las Islas Salomón, Mongolia, el Reino Unido, Saint Kitts y Nevis y Viet Nam.

4.3. En la reunión del 25 de octubre, el Comité acordó volver a examinar en su siguiente reunión las legislaciones de los siguientes 34 Miembros: Afganistán, Belice, Benin, Burundi, Colombia, El Salvador, Federación de Rusia, Gambia, Guatemala, Guinea, Honduras, India, Islandia, Islas Salomón, Israel, Kazajstán, Malawi, Mongolia, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Paraguay, Reino Unido, República Dominicana, República Kirguisa, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Sri Lanka, Togo, Tonga, Unión Europea, Vanuatu y Viet Nam.

b) Lista de cuestiones

4.4. En su primera reunión, celebrada el 12 de mayo de 1995, el Comité acordó el procedimiento de presentación de respuestas a una lista de cuestiones (G/VAL/M/1, párrafos 36 a 39). La lista de cuestiones figura en el documento G/VAL/5.

4.5. La situación de las notificaciones de respuestas a la lista de cuestiones figura en el documento G/VAL/W/232/Rev.14. Durante el período objeto de examen, se recibieron respuestas de Colombia, El Salvador, Gambia, Guatemala, Israel, Namibia, el Paraguay, el Reino Unido y Tonga a la lista de cuestiones.

2 Estas Organizaciones tienen reconocida la condición de observador tras el Acuerdo alcanzado en el Comité (G/VAL/M/5) y los Acuerdos del Banco Mundial y el FMI con la OMC (WT/L/195).

3 Por distribuir.

4 Sección B.2 del documento G/VAL/5.

(5)

4.6. En su primera reunión, celebrada el 12 de mayo de 1995, el Comité adoptó una serie de Decisiones que anteriormente había adoptado el Comité de la Ronda de Tokio. Estas Decisiones se reproducen en el documento G/VAL/5. El Comité también adoptó una serie de Decisiones que le fueron remitidas por los Ministros en Marrakech. El texto de las Decisiones se reproduce en el documento G/VAL/1.

4.7. La Secretaría resumió en el documento G/VAL/W/5/Rev.34 las notificaciones relativas a la aplicación de la Decisión sobre el trato de los intereses en el valor en aduana de las mercancías importadas y del párrafo 2 de la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos (G/VAL/5). Durante el período objeto de examen, se recibieron notificaciones relativas a estas Decisiones de Armenia, Colombia, Guatemala, las Islas Salomón, el Reino Unido y Trinidad y Tabago.

V. ASISTENCIA TÉCNICA

5.1. Durante el período objeto de examen, el Comité tomó nota de que la asistencia técnica en materia de valoración en aduana estaba incorporada al programa de asistencia técnica de la OMC en su conjunto, y de que el Plan Bienal de Asistencia Técnica para 2020-2021 (WT/COMTD/248/Rev.1) se estaba aplicando en esos momentos.

5.2. Durante el período objeto de examen, el Comité tomó nota de la información recopilada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA en los documentos G/VAL/8/Add.41 y G/VAL/8/Add.42 relativa a las actividades de asistencia técnica llevadas a cabo por la OMA y sus miembros.

VI. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL ACUERDO

6.1. No se plantearon preocupaciones comerciales específicas durante el período objeto de examen.

VII. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN

7.1. Durante el período objeto de examen, el Comité tomó nota de la información relativa a la situación de las notificaciones recibidas en relación con la inspección previa a la expedición, que figuraba en los documentos G/PSI/N/1/Rev.5 y G/PSI/N/1/Rev.5/Add.1. El Comité también tomó nota de las declaraciones formuladas en el marco del punto del orden del día relativo a las preguntas y respuestas en relación con las notificaciones en materia de inspección previa a la expedición de China, Indonesia y Santa Lucía. El Comité tomó nota del último informe del Consejo del Sector de Pruebas, Inspección y Certificación (Consejo TIC) relativo a los países que utilizan servicios de inspección previa a la expedición, que se distribuyó con las signaturas G/VAL/W/63/Rev.26 y G/VAL/W/63/Rev.27. Durante el período objeto de examen, el Comité también emprendió y concluyó el quinto examen trienal del Acuerdo IPE y adoptó el informe del Presidente (G/L/1409).

VIII. INFORMES DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

8.1. El representante de la OMA presentó informes sobre la labor del Comité Técnico de Valoración en Aduana en sus sesiones 52a y 53a, que se celebraron respectivamente del 17 al 19 de mayo de 2021 y del 18 al 20 de octubre de 2021.

IX. CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

9.1. Durante el período objeto de examen, no hubo solicitudes de celebración de consultas relacionadas con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana) ni con el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición.

X. INFORME ANUAL AL CONSEJO DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo, el Comité adoptó su informe anual al Consejo del Comercio de Mercancías (G/L/1410).

__________

Referencias

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