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ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE DEUDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, CON NOVACIÓN DE CONDICIONES, A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. EXPOSITIVO:

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ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE DEUDOR EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, CON NOVACIÓN DE CONDICIONES, A TIPO DE INTERÉS VARIABLE.

EXPOSITIVO:

I.- Que mediante escritura de compraventa por mí autorizada en el día de hoy, con el número de mi protocolo [.…], [………] (en adelante también referida/o/s como la “PARTE COMPRADORA” ) ha/n comprado a [………] (en adelante también referida/os la “PARTE VENDEDORA”) la/s siguiente/s fincas:

- DESCRIPCIÓN DE LA/S FINCA/S: ...

- CARGAS: ...

- IBI

(Cuando proceda por las características de la/s finca/s) GASTOS DE COMUNIDAD Y PAGO DE CONTRIBUCIONES (por ej. IBI): ...

II.- Que el préstamo hipotecario concedido por CAJA RURAL DE SALAMANCA a la PARTE VENDEDORA, y del que trae causa la hipoteca antes descrita, presenta actualmente las siguientes características, en lo que a dicha/s finca/s se refiere:

-Capital concedido: [………]

-Capital pendiente de amortizar: [………]

-Tipo de interés aplicable: [………]

-Tipo de interés de demora: [………]

-Plazo: [………]

III.- Que del importe por el que se ha formalizado la compraventa, la PARTE COMPRADORA ha acordado con la PARTE VENDEDORA retener un importe de [………] EUROS [………] €, equivalente al saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario antes indicado del que responde/n la/s finca/s de referencia, a los efectos de asumir la PARTE COMPRADORA la devolución a LA ENTIDAD del referido préstamo.

IV.- [………] (que en adelante será/n también referido/s como la PARTE PRESTATARIA), con el consentimiento de la PARTE VENDEDORA, ha solicitado a LA ENTIDAD subrogarse en el referido préstamo hipotecario por la deuda que grava la finca antes descrita, así como que la PARTE VENDEDORA sea liberada de la posición deudora que actualmente ocupa.

La PARTE PRESTATARIA conoce y ha sido informada que su subrogación en la posición deudora del préstamo tiene como consecuencia la asunción del íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de éste.

V.- Manifiesta la PARTE PRESTATARIA que la finca antes descrita [TIENE/NO TIENE]

el carácter de vivienda habitual.

VI.- LA ENTIDAD, tras el estudio de la operación y el cumplimiento de los requisitos de transparencia legalmente establecidos, ha decidido autorizar la subrogación en los términos y condiciones previamente negociados con la PARTE PRESTATARIA, y que se recogen en la presente escritura.

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2

VII.- Manifiesta la PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la más adelante reseñada PARTE FIADORA, que todos los datos sobre sus necesidades, situación financiera y preferencias que ha suministrado a LA ENTIDAD previamente y en relación con la presente escritura son ciertos y exactos, y reflejan su auténtica situación patrimonial y financiera.

VIII.- la PARTE PRESTATARIA, y si la hubiera la más adelante reseñada PARTE FIADORA, manifiesta que no tiene conocimiento de que se haya iniciado contra ella ningún procedimiento administrativo, proceso judicial o arbitraje, ni ejecución, ni embargo, ni existen previsiones razonables de que puedan iniciarse en el futuro, que pueda afectar adversamente a su situación patrimonial o financiera, poniendo en peligro su capacidad para cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de esta escritura.

IX.- Que, como ha quedado acreditado mediante el otorgamiento del acta notarial de fecha [………], por mí otorgada con el número de mi protocolo [……..], LA ENTIDAD ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega de la información precontractual exigida para la formalización de la presente subrogación en el préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las estipulaciones de la presente escritura

X.- Que LA ENTIDAD declara que, en cumplimiento de establecido en el Artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, las cláusulas de la presente escritura susceptibles de ser consideradas condición general de la contratación se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación bajo el identificador único de depósito nº: [37010-2004600003-24]

XI.- LA ENTIDAD, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, declara que no ha prestado servicios de asesoramiento a la PARTE PRESTATARIA ni a ninguna otra parte interviniente en esta escritura, si la hubiera, en relación la subrogación de ésta en el préstamo hipotecario previamente suscrito con la PARTE VENDEDORA, ni en la novación de condiciones que la acompañan.

XII.- Que CAJA RURAL DE SALAMANCA S.C.C. es un Entidad ADHERIDA al

“Código de Buenas Prácticas para la Reestructuración Viable de las Deudas con Garantía Hipotecaria sobre la Vivienda Habitual” recogido en el Anexo del Real Decreto–Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, y a su posterior modificación contenida en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social. NO encontrándose adherida a las modificaciones posteriores contenidas en: 1) Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, 2) Real Decreto-Ley 5/2017 de 17 de Marzo que modifica el Real Decreto–Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social y 3) Ley 5/2019 de 15 de Marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

XIII.- Que, a la vista de todo ello, las partes acuerdan formalizar la presente escritura de SUBROGACIÓN DE DEUDOR EN PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, CON NOVACIÓN DE CONDICIONES conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

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3

CONDICIONES PARTICULARES

Primera. - SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO.

La ENTIDAD autoriza en este acto la subrogación de ___________________________y _____________________________________ en la posición deudora que hasta la fecha ocupaba en el préstamo la PARTE VENDEDORA. Así, la PARTE PRESTATARIA se subroga en el préstamo referido anteriormente en el expositivo del presente, cuya escritura formalizada manifiesta conocer y aceptar y cuyo saldo actual pendiente de amortización asciende a un importe de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €), asumiendo la obligación, de forma solidaria en caso de ser varios los prestatarios, de proceder a su devolución y pago a la ENTIDAD en la forma establecida en la presente escritura.

La ENTIDAD, a su vez, consiente la liberación de la obligación personal patrimonial de la PARTE VENDEDORA respecto de la deuda antes indicada.

A efectos meramente identificativos, la presente operación tiene la siguiente numeración: Préstamo nº [………].

(4)

4

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 2

TITULO MODIFICACIÓN IMPORTE PRESTAMO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS

Si se incrementa el importe del préstamo.

Segunda. – MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DEL PRÉSTAMO Y DISPOSICIÓN DE ESTE.

La PARTE PRESTATARIA ha solicitado a LA ENTIDAD una ampliación del préstamo por importe de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €), a los efectos de destinarlo a la siguiente finalidad: [compra de la/s finca/s descritas en el Expositivo de esta escritura.]

LA ENTIDAD accede a la solicitud indicada y concede la ampliación del préstamo, cuyo importe, antes referido, entrega a la PARTE PRESTATARIA mediante su ingreso en la cuenta número [………..], designada por ésta.

El resultado de sumar a esta fecha el saldo deudor pendiente de pago en el momento en el que se acepta por LA ENTIDAD la subrogación de la PARTE PRESTATARIA, más el importe en el que se amplía el capital del préstamo a solicitud de ésta, asciende a un TOTAL adeudado de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €).

La PARTE PRESTATARIA declara haber recibido a su plena y entera satisfacción el importe total de la ampliación del préstamo, asumiendo la obligación, de forma solidaria en el caso de ser varios prestatarios, de destinarlo al uso convenido y, junto al importe que adeuda con motivo de la subrogación, proceder a su devolución y pago a LA ENTIDAD en la forma establecida en la presente escritura.

(5)

5

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.1

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Cuotas fecha Fija

Tercera. - DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO.

3.1 Duración. – Se modifica el plazo de duración del préstamo, pasando éste a ser de [………] [MESES/AÑOS], a contar desde la fecha de la presente escritura, siempre que ésta se hubiera formalizado un día [….] del mes (o el día previo más cercano a éste en el caso de que dicho mes tuviera menos días). En caso contrario, el plazo del préstamo será el antes indicado, incrementado en los días que medien hasta el siguiente y más próximo día [….] del mes (o el día previo más cercano a éste en el caso de que dicho mes tuviera menos días).

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6

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.1

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Cuotas fecha de firma.

Tercera. - DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO.

3.1 Duración. – Se modifica el plazo de duración del préstamo, que pasa a ser de [NÚMERO EN LETRA] ([NÚMERO]) [MESES/AÑOS] a contar desde la fecha de la presente escritura, plazo cuyo final coincide con la última fecha de pago.

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7

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Francés Sin carencia/ Cuota fecha fija

3.2 Pago. - El capital de este préstamo, junto con el pago de los intereses que devengue, deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO CUOTAS COMPRENSIVAS DE CAPITAL E INTERESES] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento los días [ DÍA ] de cada mes correspondiente (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota el día [FECHA PRIMERA CUOTA COMPRENSIVA DE CAPITAL E INTERESES].

(*Nota: Si procede aplicar el criterio de carencia técnica, mantener el siguiente apartado. Si no procede carencia técnica, suprimir): Periodo de carencia técnica: La fecha de cargo de las cuotas será los días [DÍA] del mes. Con motivo de ello, si el préstamo no ha sido formalizado en ese mismo día del mes, el periodo que medie desde la formalización de esta escritura hasta el día [DÍA] inmediatamente posterior (o el día previo más cercano a éste en el caso de que dicho mes tuviera menos días), será considerado un periodo de CARENCIA TÉCNICA, durante el cual, este préstamo únicamente devengará intereses, procediéndose en la referida fecha al cargo de la liquidación de éstos. A partir de dicha fecha, las cuotas a satisfacer, que serán de la periodicidad antes indicada, se compondrán de capital e intereses.

El importe de cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] comprensiva de capital e intereses, calculada al tipo de interés inicial pactado para este préstamo, será de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN NÚMERO] €). Dicho importe VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, en función del capital amortizado y de las revisiones de tipo de interés acordadas en la estipulación CUARTA TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de esta escritura.

El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:

A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]

A = Cuota

C = Crédito concedido

I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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8

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Francés Sin carencia/ Cuotas fecha de firma

3.2 Pago. - El capital del préstamo, junto con el pago de los intereses que devengue deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día de hoy (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODO DE PAGO] de la firma del presente contrato.

Las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses.. El importe inicial de la cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de [IMPORTE CUOTA] EUROS.

El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN] en función del capital amortizado y de las revisiones de tipo de interés acordadas en la estipulación CUARTA- TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de la presente escritura.

El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:

A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]

A = Cuota

C = Crédito concedido

I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

(9)

9

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS Francés Con carencia/ Cuota Fecha Fija

3.2 Pago. - El capital de este préstamo, junto con el pago de los intereses que devengue, deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento los días [DÍA] del mes (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota el día [FECHA PRIMERA CUOTA].

Periodo de carencia. El plazo que media desde la formalización de este contrato hasta el día [FECHA FIN PERIODO DE CARENCIA] será considerado un periodo de CARENCIA, durante el cual la PARTE PRESTATARIA sólo se obliga a realizar el pago de los intereses devengados.

Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, por escrito y con la firma de todos los intervinientes.

[*NOTA: Si se aplica un criterio de carencia técnica, a partir de la cual se marcará la periodicidad de las liquidaciones, mantener el siguiente párrafo. Si no hay criterio de carencia técnica, suprimir]:Periodo de carencia técnica: Dentro del periodo de carencia antes indicado, y dado que la fecha de cargo de las cuotas será los días [DÍA] de cada mes (o el día inmediatamente previo en caso meses con menos días), si la presente escritura de subrogación no ha sido formalizada en ese mismo día del mes en curso (o el día previo más cercano a éste en el caso de que dicho mes tuviera menos días), el periodo que medie desde la formalización de este contrato hasta el día [DÍA]

inmediatamente posterior(o, en su caso, el último día previo del mes), será considerado un periodo de CARENCIA TÉCNICA, procediéndose en la referida fecha al cargo de una única liquidación de los intereses devengados durante dicho plazo.

Terminado el periodo de carencia técnica, continuará el periodo de carencia hasta la fecha en que se haya pactado su vencimiento

Una vez finalizado el periodo de carencia, las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses.

El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN TIPO DE INTERÉS] en función del capital amortizado y de las revisiones de tipo de interés acordadas en la estipulación CUARTA- TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de la presente escritura.

El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:

A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]

A = Cuota

C = Crédito concedido

I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno

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10 N = Número de plazos pendientes

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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11

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Francés Con carencia/ Cuotas fecha de firma

3.2 Pago. - El capital del préstamo, junto con el pago de los intereses que devengue, deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día de hoy (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODO DE PAGO] de la firma del presente contrato.

Periodo de carencia: Las cuotas a satisfacer se compondrán de capital e intereses sobre el importe de capital pendiente de amortizar. No obstante, los primeros [NÚMERO]

[MESES] como máximo, serán de CARENCIA, durante los cuales la PARTE PRESTATARIA sólo se obliga a realizar el pago de los intereses devengados. Por lo tanto, las cuotas durante dicho plazo de carencia sólo se compondrán de intereses.

Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, por escrito y con la firma de todos los intervinientes...

El importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, siendo su importe revisado con una periodicidad [PERIODICIDAD REVISIÓN DE TIPO] en función del capital amortizado y de las revisiones de tipo de interés acordadas en la estipulación CUARTA- TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de la la presente escritura.

El importe de las cuotas a satisfacer (comprensivas de capital e intereses), vendrá determinado por la siguiente fórmula:

A = C x [I x (1 + I)^N] / [(1+I)^N – 1]

A = Cuota

C = Crédito concedido

I = Tipo de interés del periodo a plazo en tanto por uno N = Número de plazos pendientes

La PARTE PRESTATARIA, ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Alemán Sin carencia/ Cuotas fecha fija

3.2 Pago. - Amortización de capital y pago de intereses.

3.2.1.- Amortización de capital.- El capital de este préstamo deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento los días [DÍA] del mes (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota el día [FECHA PRIMERA CUOTA COMPRENSIVA DE CAPITAL].

].

El capital por principal del préstamo que deberá reembolsar la PARTE PRESTATARIA en cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de ([IMPORTE EN NÚMERO] €).

3.2.2 Pago de intereses.- El capital de éste préstamo devengará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que se haya pactado en la presente escritura (o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación), y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar.

La primera liquidación de intereses se producirá el día [FECHA PRIMERA LIQUIDACIÓN DE INTERESES, AUNQUE SEA LA DE CARENCIA TÉCNICA, SI LA HUBIERA], siendo el resto de liquidaciones de una periodicidad [PERIODICIDAD LIQUIDACIONES] a contar desde dicha fecha.

Así, la concesión de este préstamo no solo conlleva para la PARTE PRESTATARIA la obligación de reembolso del capital prestado sino también el pago de las liquidaciones de los intereses que devengue.

El importe de las liquidaciones de intereses [PERIODICIDAD LIQUIDACIONES DE INTERÉS] VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, no solo con motivo de la progresiva amortización del capital del préstamo, sino por ser VARIABLE el tipo de interés aplicable a este préstamo

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

3.2.3.- Cuenta de pago. Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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13

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Alemán Sin carencia/ Cuotas fecha de firma

3.2 Pago. Amortización de capital y pago de intereses.

3.2.1.- Amortización de capital.- El capital de este préstamo deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día de hoy (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días), debiendo hacer frente al pago de la primera cuota al [PERIODO DE PAGO] de la firma del presente contrato.

El capital por principal del préstamo que deberá reembolsar la PARTE PRESTATARIA en cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de ([IMPORTE EN NÚMERO] €).

3.2.2.- Pago de intereses.- El capital de este préstamo devengará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que se haya pactado en esta escritura (o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación), y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar.

Las liquidaciones de intereses se practicarán con una periodicidad [PERIODICIDAD LIQUIDACIÓN DE INTERESES] a contar desde el día de hoy.

Así, la concesión de este préstamo no solo conlleva para la PARTE PRESTATARIA la obligación de reembolso del capital prestado sino también el pago de las liquidaciones de los intereses que devengue.

El importe de las liquidaciones de intereses VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, no solo con motivo de la progresiva amortización de capital, sino por ser VARIABLE el tipo de interés aplicable a este préstamo.

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

3.2.3.- Cuenta de pago.- Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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14

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Alemán Con carencia/ Cuotas Fecha Fija

3.2 Pago. - Amortización de capital y pago de intereses.

3.2.1.- Periodo de carencia. El plazo que media desde el día de la firma de este préstamo hasta el día [FECHA FIN CARENCIA] será considerado un periodo de CARENCIA, durante el cual la PARTE PRESTATARIA no efectuará reembolsos de capital, obligándose únicamente al pago de los intereses que se devenguen, calculados de conformidad de conformidad con lo que se haya pactado en esta escritura (o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación), y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar

Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, por escrito y con la firma de todos los intervinientes.

Transcurrido el plazo de carencia, comenzará el periodo de amortización del préstamo, durante el cual la PARTE PRESTATARIA, además del pago de intereses, deberá reembolsar el préstamo mediante el pago de cuotas de capital.

3.2.2.- Amortización de capital.- Transcurrido el periodo de carencia antes indicado, el capital de este préstamo deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS]

consecutivas, con vencimiento los días [DÍA] del mes, o el día previo en el caso de que un mes tuviera menos días.

Durante el periodo de amortización, el capital por principal del préstamo que deberá reembolsar la PARTE PRESTATARIA en cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de [IMPORTE EN NÚMERO] €.

3.2.3.- Pago de intereses.- El capital de este préstamo devengará intereses desde el día de su firma, que se calcularán de conformidad con lo que se haya pactado en la presente escritura o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación, y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar.

La primera liquidación de intereses se practicará por la ENTIDAD, y deberá ser pagada por la PARTE PRESTATARIA, el día [FECHA PRIMERA LIQUIDACIÓN], siendo las restantes liquidaciones de carácter [PERIODICIDAD LIQUIDACIONES DE INTERESES, AUNQUE SEA LA DE CARENCIA TÉCNICA] a contar desde dicha fecha

Así, la concesión de este préstamo no solo conlleva para la PARTE PRESTATARIA la obligación de reembolso del capital prestado sino también el pago de las liquidaciones de los intereses que devengue.

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15

El importe de las liquidaciones de intereses [PERIODICIDAD LIQUIDACIONES DE INTERÉS] VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, no solo con motivo de la progresiva amortización de capital, sino por ser VARIABLE el tipo de interés aplicable a este préstamo, de conformidad con lo establecido en la estipulación CUARTA TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de esta escritura

La PARTE PRESTATARIA ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

3.2.4.- Cuenta de pago: Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

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16

3.2 Pago. - Amortización de capital y pago de intereses.

3.2.1.- Periodo de carencia. Los primeros [NÚMERO] [MESES] como máximo, a contar desde el día de la firma de este préstamo, serán considerados un periodo de CARENCIA, durante el cual la PARTE PRESTATARIA no efectuará reembolsos de capital, obligándose únicamente al pago de los intereses que se devenguen, que se calcularán de conformidad con lo que se haya pactado en la presente escritura (o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación), y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar.

Dicho periodo máximo de carencia podrá finalizar, en cualquier momento, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, realizada por escrito y con la firma de todos los intervinientes.

Transcurrido el plazo de carencia, comenzará el periodo de amortización del préstamo, durante el cual la PARTE PRESTATARIA, además del pago de intereses, deberá reembolsar el préstamo mediante el pago de cuotas de capital.

3.2.2.- Amortización de capital.- El capital de este préstamo deberá ser reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante el pago de un total de [NÚMERO] cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] consecutivas, con vencimiento igual al día de hoy (o el día previo más cercano en el caso de que un mes tuviera menos días).

Durante el periodo de amortización, el capital por principal del préstamo que deberá reembolsar la PARTE PRESTATARIA en cada cuota [PERIODICIDAD CUOTAS] es de [IMPORTE EN NÚMERO] €.

3.2.3.- Pago de intereses.- El capital de este préstamo devengará intereses desde el día de su firma, que se calcularán de conformidad con lo que se haya pactado en la presente escritura (o, en su defecto, en la escritura del préstamo que por la presente es objeto de subrogación), y que serán calculados sobre el capital del préstamo en todo momento pendiente de amortizar.

Las liquidaciones de intereses se practicarán, y deberán ser pagadas por la PARTE PRESTATARIA, con una periodicidad [PERIODICIDAD LIQUIDACIÓN DE INTERESES]

a contar desde la fecha de firma de este préstamo.

Así, la concesión de este préstamo no solo conlleva para la PARTE PRESTATARIA la obligación de reembolso del capital prestado sino también el pago de las liquidaciones de los intereses que devengue.

El importe de las liquidaciones de intereses VARIARÁ a lo largo de la vida del préstamo, no solo con motivo de la progresiva amortización de capital, sino por ser VARIABLE el tipo de interés aplicable a este préstamo, de conformidad con lo

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.2

TITULO DURACIÓN Y PAGO DEL PRÉSTAMO

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Alemán Con carencia/ cuotas fecha de firma

(17)

17

establecido en la estipulación CUARTA TIPO DE INTERÉS de las Condiciones Particulares de esta escritura..

La PARTE PRESTATARIA, ha sido informada de que, por ser éste un préstamo a tipo de interés variable, el importe de las cuotas [PERIODICIDAD CUOTAS] que se compromete a pagar está sujeto a variación, y que dicha variación puede ser tanto al alza, como a la baja.

3.2.4.- Cuenta de pago: Los pagos de las cuotas se realizarán mediante recibo domiciliado en la cuenta nº [……….] titularidad de la PARTE PRESTATARIA.

(18)

18

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.3

TITULO Amortización anticipada

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS

Tipo de Interés MIXTO cuando el préstamo tiene un tipo de interés fijo durante un periodo significativo de la duración total

del préstamo

3.3 Amortización anticipada. - La PARTE PRESTATARIA, en cualquier momento, y siempre que se encuentre al día en los pagos, podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o plazos de amortización del préstamo. En tal supuesto, la PARTE PRESTATARIA, según le convenga y en función de lo que permita la cantidad que pretende anticipar, podrá destinar esos pagos, bien a la reducción proporcional del importe de cada una de las cuotas mensuales pendientes, bien a la reducción del número de cuotas pendientes de pago, es decir, a anticipar la fecha inicialmente prevista de vencimiento del préstamo, o bien a generar un periodo de carencia intermedia de amortización de capital. Salvo que la PARTE PRESTATARIA indique lo contrario, se entenderá en cada amortización anticipada parcial que ésta se efectúa con la finalidad de reducir el importe de las cuotas pendientes de amortización.

Los pagos así anticipados darán lugar a las siguientes comisiones, a cargo de la PARTE PRESTATARIA:

3.3.1 Comisión por amortización anticipada, total o parcial: En caso de amortización anticipada, total o parcial, siempre que esta se produzca dentro de los [……] primeros años desde la fecha de formalización del préstamo, deberá la PARTE PRESTATARIA abonar a la ENTIDAD una COMISIÓN por amortización anticipada equivalente a la pérdida financiera que ésta sufra como consecuencia de la citada amortización, con los siguientes límites máximos:

i) Si amortización anticipada parcial: el límite máximo del [……] POR CIENTO del capital reembolsado anticipadamente si éste se produce en tramo a tipo de interés fijo, dentro de los primeros [……..] años desde la formalización del préstamo.

Dicho límite máximo se verá reducido al [….] POR CIENTO si la amortización anticipada se produce en tramo a tipo de interés fijo una vez transcurridos, al menos, […..] años desde la formalización del préstamo.

ii) Si amortización anticipada total: el límite máximo del […] POR CIENTO del capital reembolsado anticipadamente si éste se produce en tramo a tipo de interés fijo, dentro de los primeros […..] años desde la formalización del préstamo.

Dicho límite máximo se verá reducido al [….] POR CIENTO si la amortización anticipada en tramo a tipo de interés fijo se produce una vez transcurridos, al menos, [……] años desde la formalización del préstamo.

A estos efectos, se considera tramo a interés fijo el tramo de interés inicial de este préstamo, que abarca desde la fecha de su formalización hasta la fecha de la primera

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19

revisión del tipo de interés pactada, considerándose a partir de entonces los tramos a tipo variable.

3.3.2 Extorno de prima de seguros accesorios en caso de amortización anticipada total: En caso de reembolso anticipado del préstamo, y si la PARTE PRESTATARIA mantuviera contratado un seguro accesorio a éste, se extinguirá el referido contrato de seguro salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario. En caso de la referida cancelación del contrato de seguro, tendrá derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno de la parte de la prima no consumida por parte de quien la recibió.

A estos efectos, se entiende por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por LA ENTIDAD a la PARTE PRESTATARIA junto con el contrato de préstamo con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.

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20

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 3.3

TITULO Amortización anticipada

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Tipo de Interés VARIABLE

3.3 Amortización anticipada. - La PARTE PRESTATARIA, en cualquier momento, y siempre que se encuentre al día en los pagos, podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o plazos de amortización del préstamo. En tal supuesto, la PARTE PRESTATARIA, según le convenga y en función de lo que permita la cantidad que pretende anticipar, podrá destinar esos pagos, bien a la reducción proporcional del importe de cada una de las cuotas pendientes, bien a la reducción del número de cuotas pendientes de pago, es decir, a anticipar la fecha inicialmente prevista de vencimiento del préstamo, o bien a generar un periodo de carencia intermedia de amortización de capital. Salvo que la PARTE PRESTATARIA indique lo contrario, se entenderá en cada amortización anticipada parcial que ésta se efectúa con la finalidad de reducir el importe de las cuotas pendientes de amortización.

Los pagos así anticipados, darán lugar al devengo de las siguientes comisiones, a cargo de la PARTE PRESTATARIA:

3.3.1 Comisión por amortización anticipada, total o parcial: En caso de amortización anticipada, total o parcial, los importes amortizados anticipadamente por la PARTE PRESTATARIA durante los [……..] primeros años de vigencia del contrato de préstamo devengarán a favor de la ENTIDAD una COMISIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada suponga para la ENTIDAD, con los siguientes límites:

i) Si amortización anticipada total: el límite máximo del [……] POR CIENTO del capital amortizado anticipadamente.

ii) Si amortización anticipada parcial: el límite máximo del [……..] POR CIENTO del capital amortizado anticipadamente.

A partir del […..] año de vigencia del contrato de préstamo las amortizaciones anticipadas, parciales o totales, que pueda efectuar la PARTE PRESTATARIA no devengarán ningún tipo de comisión por dicho concepto.

3.3.2 Extorno de prima de seguros accesorios en caso de amortización anticipada total: En caso de reembolso anticipado del préstamo, y si la PARTE PRESTATARIA mantuviera contratado un seguro accesorio a éste, se extinguirá el referido contrato de seguro salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario. En caso de la referida cancelación del contrato de seguro, tendrá derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno de la parte de la prima no consumida por parte de quien la recibió.

A estos efectos, se entiende por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por la ENTIDAD a la PARTE PRESTATARIA junto con el contrato de préstamo con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.

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Cuarta. – TIPO DE INTERÉS: INTERÉS DE REFERENCIA Y DIFERENCIAL

El importe de las cuotas del préstamo será revisado y calculado con la periodicidad y de la forma que seguidamente se expone y, para ello, deberá determinarse el valor que presente el tipo de interés de referencia en cada fecha de revisión, al que se le sumará el diferencial aplicable.

TAE Variable: La Tasa Anual Equivalente variable (TAE Variable) calculada para el presente préstamo es del […]

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 4.1 y 4.2 TITULO

4.1 Tipo de interés inicial; 4.2 Revisión del tipo de interés.

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Cuotas fecha fija

4.1 Tipo de interés inicial. - El tipo de interés aplicable a este préstamo hasta el día […/../……] será un tipo de INTERÉS FIJO del [NÚMERO EN LETRA] POR CIENTO ([…]%) […….].

4.2 Revisión del tipo de interés. – Transcurrido el plazo antes indicado, el tipo de interés aplicable al préstamo será un INTERÉS VARIABLE (compuesto por un tipo de interés de referencia y de un margen o diferencial), que será revisado [PERIODICIDAD REVISIONES DE TIPO], al alza o a la baja.

La revisión del tipo de interés aplicable determinara la modificación del importe de la cuota a pagar.

Los intereses se calcularán aplicando la siguiente fórmula sobre el capital dispuesto y pendiente de amortizar:

(C x d x r)/ 360 x 100, siendo:

C = el capital pendiente del préstamo al inicio del período de liquidación.

d = el número de días comerciales de que consta el período de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los períodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.

r = el tipo de interés anual.

Efectuadas las revisiones del tipo de interés aplicable en las fechas acordadas, los tipos vigentes en cada período serán fijos hasta que llegue la fecha de la nueva revisión.

En ningún caso el interés remuneratorio aplicable a este préstamo podrá ser negativo.

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN 4.1 y4.2 TITULO

4.1 Tipo de interés inicial; 4.2 Revisión del tipo de interés.

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Cuotas fecha de firma

4.1 Tipo de interés inicial. - El tipo de interés aplicable a este préstamo durante el primer [……] desde la fecha de formalización de la subrogación es un tipo de INTERÉS FIJO del [NÚMERO EN LETRA] POR CIENTO ([…]%) [……..].

4.2 Revisión del tipo de interés. – Transcurrido un [PLAZO PRIMERA REVISIÓN]

desde la fecha de formalización de la subrogación, el tipo de interés aplicable al préstamo será un INTERÉS VARIABLE (compuesto por un tipo de interés de referencia y de un margen o diferencial), que será revisado [PERIODICIDAD REVISIONES DE TIPO], al alza o a la baja.

La revisión del tipo de interés aplicable determinara la modificación del importe de la cuota a pagar.

Los intereses se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

(C x d x r)/ 360 x 100, siendo:

C = el capital pendiente del préstamo al inicio del período de liquidación.

d = el número de días comerciales de que consta el período de liquidación, considerando los años de 360 días, los meses de 30 días y los períodos inferiores a un mes, restando de 30 días los días transcurridos del mes.

r = el tipo de interés anual.

Efectuadas las revisiones del tipo de interés aplicable en las fechas acordadas, los tipos vigentes en cada período serán fijos hasta que llegue la fecha de la nueva revisión.

En ningún caso el interés remuneratorio aplicable a este préstamo podrá ser negativo.

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4.3 Tipo de interés de referencia. - El tipo de interés de referencia aplicable al presente préstamo es [………].

Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del [……...] mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés.

4.4 Tipo de interés sustitutivo. - Para el caso en que el citado tipo de interés de referencia no fuera objeto de publicación, las partes acuerdan que pasará a ser considerado como interés de referencia (mientras dure dicha situación) el siguiente índice de referencia: [………]

Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del [……...] mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés.

Excepcionalmente cuando por desaparición o imposible averiguación del índice de referencia sustitutivo pactado no resulte factible su determinación y éste fuere necesario para practicar cualquier liquidación de intereses, se tomará el índice de referencia que las autoridades financieras establezcan en sustitución del tipo de interés de referencia, o en su defecto del tipo de interés sustitutivo.

4.5 Diferencial. - Al tipo de interés de referencia que será revisado con arreglo a la presente estipulación se le aplicará un DIFERENCIAL constante de [NÚMERO EN LETRA] ([NÚMERO]) puntos porcentuales.

Así, a modo de ejemplo genérico explicativo, y sin tener en cuenta el diferencial específico antes indicado (que será el aplicable al préstamo), si el tipo de interés de referencia presentara un valor del 4%, y se hubiera pactado un diferencial de por ejemplo dos puntos, el tipo de interés aplicable al préstamo sería el 6 %.

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN QUINTA

TITULO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS

Cuando la subrogación no vaya acompañada de incremento de capital.

Quinta. - COMISIONES

5.1 Comisión por la presente subrogación de deudor.

El préstamo devengará una COMISIÓN DE SUBROGACIÓN del […] por ciento (equivalente a […………] EUROS) sobre el importe total del préstamo subrogado, que será pagadera de una sola vez por la PARTE PRESTATARIA a la firma de la presente subrogación.

Dicha comisión engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión de la subrogación y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.

5.2 Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

Para compensar a la ENTIDAD por los gastos ocasionados por la gestión realizada dirigida a la regularización de las posiciones deudoras vencidas que deriven del presente contrato, y siempre que sean realizadas de forma efectiva gestiones de reclamación de dichas posiciones deudoras vencidas (desplazamientos, teléfono, correo, fax, gestores externos especializados o cualquier otra gestión realizada en dicho sentido) personalizadas y no automatizadas cada vez que se produzca un impago de cualquiera de las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en virtud del presente contrato, se devengará, a favor de la ENTIDAD, una COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS de [………

(….)] Euros, por una sola vez para el mismo saldo deudor vencido, mientras se mantenga dicha posición deudora, aunque ésta se prolongue más de un periodo de liquidación. Solo podrá percibirse cuando la gestión de la reclamación se produzca de forma efectiva.

5.3 Comisión por subrogación de acreedor, cuando dicha subrogación se acompañe de un cambio a tipo de interés fijo, en sustitución de uno variable.

En caso de subrogación de un nuevo acreedor en las obligaciones de la ENTIDAD, y siempre que dicha subrogación de acreedor se produzca dentro de los [….] primeros años de vigencia del contrato de préstamo y se acompañe de una novación del tipo de interés, pasando éste a ser un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR SUBROGACIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada implique para la ENTIDAD, con el límite máximo del [……] por ciento del capital amortizado de forma anticipada.

A partir del tercer año de vigencia del contrato de préstamo, la subrogación de acreedor no devengará comisión alguna.

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5.4 Comisión por novación del tipo de interés, de variable a fijo.

En caso de novación del presente préstamo y que las partes acuerden la sustitución de un tipo de un interés variable por un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR NOVACIÓN DE TIPO DE INTERÉS, de variable a fijo, equivalente a la pérdida financiera sufrida por la ENTIDAD, con el límite máximo del [….] por ciento sobre el capital pendiente de amortización, siempre que dicha novación se haya producido durante los [……] primeros años de vigencia del contrato préstamo.

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN QUINTA

TITULO

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS

Cuando la subrogación sí vaya acompañada de incremento de capital.

QUINTA. - COMISIONES

5.1 Comisión por la presente subrogación de deudor.

El préstamo devengará una COMISIÓN DE SUBROGACIÓN del […] por ciento (equivalente a […………] EUROS) sobre el importe del préstamo subrogado pendiente de pago, que será pagadera de una sola vez a la ENTIDAD por la PARTE PRESTATARIA a la firma de la presente subrogación.

Dicha comisión engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión de la subrogación y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.

5.2 Comisión por incremento de capital.

La ampliación del importe del préstamo objeto de subrogación conlleva el devengo de una comisión de apertura del […..]% calculada sobre el importe objeto de ampliación, que será pagadera de una sola vez a la ENTIDAD por la PARTE PRESTATARIA a la firma de la presente escritura.

Dicha comisión engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión del incremento de importe concedido y ha sido informada, explicada y negociada con la PARTE PRESTATARIA.

5.3 Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

Para compensar a la ENTIDAD por los gastos ocasionados por la gestión realizada dirigida a la regularización de las posiciones deudoras vencidas que deriven del presente contrato, y siempre que sean realizadas de forma efectiva gestiones de reclamación de dichas posiciones deudoras vencidas (desplazamientos, teléfono, correo, fax, gestores externos especializados o cualquier otra gestión realizada en dicho sentido) personalizadas y no automatizadas cada vez que se produzca un impago de cualquiera de las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en virtud del presente contrato, se devengará, a favor de la ENTIDAD, una COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS de [………

(….)] Euros, por una sola vez para el mismo saldo deudor vencido, mientras se mantenga dicha posición deudora, aunque ésta se prolongue más de un periodo de liquidación. Solo podrá percibirse cuando la gestión de la reclamación se produzca de forma efectiva.

5.4 Comisión por subrogación de acreedor, cuando dicha subrogación se acompañe de un cambio a tipo de interés fijo, en sustitución de uno variable.

En caso de subrogación de un nuevo acreedor en las obligaciones de la ENTIDAD, y siempre que dicha subrogación de acreedor se produzca dentro de los [….] primeros años de vigencia del contrato de préstamo y se acompañe de una novación del tipo de

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interés, pasando éste a ser un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR SUBROGACIÓN equivalente a la pérdida financiera que dicha amortización anticipada implique para la ENTIDAD con el límite máximo del [……] por ciento del capital amortizado de forma anticipada.

A partir del tercer año de vigencia del contrato de préstamo, la subrogación de acreedor no devengará comisión alguna.

5.5 Comisión por novación del tipo de interés, de variable a fijo.

En caso de novación del presente préstamo y que las partes acuerden la sustitución de un tipo de un interés variable por un tipo de interés fijo, se devengará en favor de la ENTIDAD una COMISIÓN POR NOVACIÓN DE TIPO DE INTERÉS, de variable a fijo, equivalente a la pérdida financiera sufrida porla ENTIDAD, con el límite máximo del [….] por ciento sobre el capital pendiente de amortización, siempre que dicha novación se haya producido durante los [……] primeros años de vigencia del contrato préstamo.

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APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN Sexta

TITULO Gastos e Impuestos

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS El cliente asume, entre otros, los gastos de la tasación

Sexta.- GASTOS E IMPUESTOS.

Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.

Serán asumidos por la PARTE PRESTATARIA:

i) los gastos de tasación de/l/ los inmueble/s sobre los que se constituye hipoteca;

ii) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial, iii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato de préstamo.

iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

v) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos que deriven de la cancelación de la hipoteca.

Gastos e impuestos a cargo de la ENTIDAD.

Serán asumidos por la ENTIDAD:

i) los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura,

ii) los aranceles de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad,

iii) los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de préstamo hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,

iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

v) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la ENTIDAD, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial.

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30

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN Sexta

TITULO Gastos e Impuestos

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS

Cuando la Entidad también asume entre otros, como gesto comercial, los gastos de la tasación.

Sexta. – GASTOS E IMPUESTOS.

Gastos e impuestos a cargo de la PARTE PRESTATARIA.

Serán asumidos por la PARTE PRESTATARIA:

i) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la PARTE PRESTATARIA, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial,

ii) los gastos derivados del pago de la prima del seguro de daños sobre la/s finca/s hipotecada/s y los de conservación de la finca hipotecada, durante la vigencia del contrato de préstamo.

iii) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que derive de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la PARTE PRESTATARIA la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

iv) los aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos que deriven de la cancelación de la hipoteca.

Gastos e impuestos a cargo de la ENTIDAD.

Serán asumidos por la ENTIDAD:

i) los aranceles notariales relativos al otorgamiento de la escritura,

ii) los aranceles de inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad,

iii) los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura de préstamo hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad,

iv) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de este contrato cuando, con motivo de la normativa aplicable, tenga la ENTIDAD la condición de sujeto pasivo de dicho impuesto.

v) los aranceles notariales, impuestos y gastos que deriven de la expedición, a solicitud de la ENTIDAD, de copias, actas o testimonios de la escritura notarial.

vi) los gastos de tasación de/l/ los inmueble/s sobre los que se constituye hipoteca.

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31 Séptima.- INTERESES DE DEMORA.

Se pactan unos intereses moratorios equivalentes al interés ordinario en todo momento pactado, incrementado en [….] [(…)] puntos porcentuales.

Los intereses de demora, cuyo devengo será diario, se calcularán sobre el principal vencido y pendiente de pago.

Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto del art. 579.2 a) de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Octava.- NOTIFICACIONES

Ambas partes acuerdan que cualquier notificación que hubiera de realizarse en relación con el presente contrato de préstamo se hará, preferentemente, por medio de correo electrónico señalándose a estos efectos los siguientes datos de contacto:

 La ENTIDAD: CAJA RURAL DE SALAMANCA:

crsa.notificaciones@cajarural.com, Telf. 923 12 86 00, Puerta de Zamora, nº 2, 37005 Salamanca

 La PARTE PRESTATARIA: [email, teléfono, dirección postal]

 La PARTE FIADORA (si la hubiera): [email, teléfono, dirección postal]

 Hipotecante no deudor (si lo hubiera): [email, teléfono, dirección postal]

(32)

32

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN Novena.

TITULO RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

INTERVINIENTES TODOS

COMENTARIOS

Cuando se modifique la responsabilidad hipotecaria

Novena. - RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal que establece el artículo 1911 del Código Civil, la finca descrita en el Expositivo I de la presente escritura responde en restitución de:

A) El importe principal del préstamo, que asciende a la cantidad de [……….]

EUROS ([……….] €), de los que [……….] EUROS ([……….] €) corresponden al incremento del capital.

B) [……] años de intereses ordinarios al tipo del […]% anual, que asciende a la cantidad de [……….] EUROS ([……….] €), de los que [……….] EUROS ([……….] €) corresponden al incremento del capital.

Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés ordinario máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima).

C) […….] años de intereses de demora al tipo del […] % anual equivalente a un importe máximo de [……….] EUROS] ([……….] €), de los que [……….] EUROS ([……….] €) corresponden al incremento del capital.

Dicho tipo de interés se fija, a efectos meramente hipotecarios, como tipo de interés de demora máximo (esto es, únicamente a los efectos del cálculo de la responsabilidad hipotecaria máxima).

D) Un importe equivalente al [………] % del importe principal del préstamo, esto es [……….] EUROS ([………..] €) que se fijan para costas y gastos, de los que [……….] EUROS ([……….] €) corresponden al incremento del capital.

[*Nota: Si fueran varias las fincas registrales que se hipotecan, se repetirán tantos epígrafes A, B,C y D como fincas haya, indicando al inicio de cada cuatro epígrafes a qué finca corresponde cada desglose]

Por pacto expreso de las partes, la hipoteca se hace extensiva a todo lo indicado en los artículos 109, 110, y 111 de la Ley Hipotecaria, y en especial a todas las edificaciones construidas o que se construyan en la/s finca/s hipotecada/s, excepto que las ampliaciones sean realizadas por un tercer poseedor, así como a los elementos integrantes, dependientes y accesorios, actualmente instalados o que se instalen en el futuro en la/s referida/s finca/s, excepto las que sean realizadas por un tercer poseedor, con la salvedad de lo previsto en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria.

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33

Décima. - DIFERENCIAL A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PÉRDIDA FINANCIERA EN LOS SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.

A los efectos del cálculo de la pérdida financiera que pueda sufrir la ENTIDAD, y a la que se alude tanto en estas Condiciones Particulares como en las Condiciones Generales, se fija como diferencial el: […..].

Dicho diferencial se corresponde con la diferencia existente, en el momento de la formalización de este préstamo, entre el tipo de interés a éste aplicable y el Interest Rate Swap (IRS) de los referidos en la estipulación PÉRDIDA FINANCIERA de las Condiciones Generales de este contrato, al plazo que más se aproxime hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés.

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34

APLICA SI/NO

TIPO CONDICIÓN PARTICULAR

Nº ORDEN ESTIPULACIÓN Décimo Primera

TITULO Si se incluyera mandato a Gestoría

INTERVINIENTES INDIFERENTE

COMENTARIOS Si mandato a Gestoría

Décimo Primera.- GESTORÍA Y MANDATO DE REPRESENTACIÓN.

Las partes autorizan y otorgan mandato expreso a [……..…], con NIF, […………], y domicilio en [……….], para que en su nombre y representación pueda presentar a la administración la presente escritura, así como cuantas otras hayan podido formalizarse con carácter previo, o se formalicen en el futuro, necesarias para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Igualmente, autorizan las partes al mandatario a efectuar las gestiones y manifestaciones que les correspondan, como sujetos pasivos u obligados tributarios, en relación con los actos que se contengan en las referidas escrituras, para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, así como a dirigir y recibir de la administración comunicaciones y notificaciones en relación con dichas gestiones y declaraciones. El presente mandato se extiende a la recepción de copias y a la realización de trámites por vía telemática.

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