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SI VIVO EN LOGROÑO QUÉ ME PUEDO DEDUCIR ESTE AÑO Y EN SEGOVIA? TODAS LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

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FISCAL

¿SI VIVO EN LOGROÑO QUÉ ME PUEDO DEDUCIR ESTE AÑO Y EN SEGOVIA?

TODAS LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

José Mª Tovillas Morán Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

Destacado:

El tramo estatal es igual al 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas

La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en relación con la adquisición de la vivienda habitual se puede ejercer a dos niveles.

En primer lugar, la capacidad normativa se puede ejercer en relación con la deducción general por inversión en vivienda habitual. La deducción general por inversión en vivienda habitual se divide en dos partes: el tramo estatal y el tramo autonómico.

- El tramo estatal es igual al 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate en el caso general y el 13,4 por ciento en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad (art.68 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).

- El tramo autonómico queda fijado por cada Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no fija los tipos aplicables a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se aplicará el tipo del 4,95 por ciento con carácter general y el 6,6 por ciento en el caso de adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad (art.78.2 Ley 35/2006). Las Comunidades Autónomas podrá aumentar o disminuir en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, con el límite máximo de hasta el 50 por ciento.

En segundo lugar, las Comunidades Autónomas, además de modificar el tipo aplicable al tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda habitual, tienen derecho a introducir deducciones por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta (art.38.1.b) Ley 21/2001, de 27 de diciembre).

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La situación es muy heterogénea de una Comunidad Autónoma a otra. Algunas no han ejercida de ninguna manera su capacidad tributaria sobre la materia.

Sin embargo, otras han modificado los tipos de deducción aplicables en su tramo autonómico y otras han introducido, incluso, deducciones autonómicas por adquisición de vivienda por determinados colectivos o en determinados lugares.

A continuación se exponen las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas a 1 de enero de 2007 relacionadas con la adquisición de una vivienda habitual.

1. ANDALUCÍA

- Arts. 3 y 4 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.

- Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual.

1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en el artículo 64 bis.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se establece una deducción del 2 por ciento por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que sea menor de 35 años o que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha del devengo del impuesto. En caso de

tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

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Que su base imponible general no sea superior a 18.000 euros en tributación individual o a 22.000 euros en tributación conjunta.

Que la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. La base de la presente deducción se determinará de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF y otras Normas Tributarias.

3. Se entenderá que la inversión en la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.

3. ARAGÓN

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

4. ASTURIAS

- Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados

Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la normativa estatal en materia de IRPF, los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento con residencia habitual en el Principado de Asturias, podrán deducir el 3 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial

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de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuad de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros.

- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados.

La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros y será en todo caso incompatible con la deducción anterior relativa a contribuyentes discapacitados.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

- Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida

Los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF, una deducción de 109 euros.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

5. BALEARES

- Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e

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instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residente en las Illes Balears.

1. Los jóvenes con residencia habitual en las Illes Balears cuya parte general de la renta del período no exceda de los 18.000, 00 en tributación individual o de los 30.000, 00 euros en tributación conjunta podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 6,5 por ciento de las cantidades satisfechas por la adquisición o la rehabilitación de la que constituya o tenga que constituir su residencia habitual. A tal efecto, la rehabilitación tiene que cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000,00 en aquella cantidad que constituya para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto.

Esta base estará constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan ido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los otros gastos derivados de ésta.

3. A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad el día que finalice el período impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

6. CANARIAS

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

7. CANTABRIA

- Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006

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- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación

El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades invertidas en el período impositivo en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, si reúne los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición, y además los siguientes:

a) Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarse de esta deducción por una sola vivienda.

b) La vivienda objeto de adquisición o rehabilitación deberá estar situada en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderrible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

c) La base máxima de la deducción será la cantidad determinada como base máxima de la deducción con carácter general por inversión en vivienda habitual por la Ley estatal reguladora del IRPF, minorada en la cantidad que el contribuyente aplique como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 4 del número 1, del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

8. CASTILLA-LA MANCHA

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

9. CASTILLA Y LEÓN

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- Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras que modifica el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras o instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Existe una deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.

1. Se establece una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a. Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

b. Que se trate de su primera vivienda.

c. Que la vivienda esté situada en un municipio de la Comunidad, quedando excluidos los siguientes municipios:

o Los que excedan de 10.000 habitantes, o

o Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

d. Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.

e. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

f. Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

2. La base máxima de esta deducción será el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del

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riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento.

3. La aplicación de la deducción regulada en el presente artículo requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general en la normativa del IRPF.

4. Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. CATALUÑA

- Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas - Se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por

deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras o instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

El tipo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual es el 3,45% en el caso general (4,95% si no existiera norma autonómica).

El tipo autonómico de deducción es del 6,45% en los siguientes supuestos:

a) Tener 32 años o menos en la fecha del devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.

b) Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a la fecha del devengo.

A efectos de aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley General Tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitarla información relativa a las personas que han estado e paro más de 183 días durante el ejercicio.

El tipo autonómico de deducción por adecuación de viviendas para discapacitados es del 6,45% (6,6% si no existiera norma autonómica).

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- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

11. COMUNIDAD VALENCIANA

- Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Existen varias deducciones autonómicas relacionadas con la adquisición de vivienda habitual

a) Deducción de las cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años:

- 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá:

1. Que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo;

2. Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.

La aplicación de esta deducción será compatible con la relativa a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

b) Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%:

- 3% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto. En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), correspondiente al período impositivo.

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La aplicación de esta deducción resultará compatible con la relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

c) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas:

- 96 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. A estos efectos:

1º. Se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto;

2º. Las citadas cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto. A estos mismos efectos, la rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones anteriores.

12. EXTREMADURA

- Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Se ha introducido la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses.

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Para la práctica de esta deducción se requerirá que el contribuyente tenga su residencia habitual en Extremadura, que su edad a la fecha de devengo del Impuesto sea igual o inferior a 35 años y que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y del saldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros.

Se considerará vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.

Las modalidades de protección pública citadas son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal.

La deducción establecida requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

A la misma deducción y con los requisitos anteriores, sin que ambas puedan simultanearse, tendrán derecho las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas sin que sean de aplicación los límites de edad anteriores.

13. GALICIA

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

14. LA RIOJA

- Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007

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- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Se ha introducido una deducción autonómica por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

a. Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a1. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja, podrán deducir el 3 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

a2. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

a3. A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

b. Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el Anexo, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción sólo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.

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Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del IRPF. En tal sentido, si la base de la deducción estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente sólo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

2. Para tener derecho a las deducciones autonómicas se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición. Particularmente, regirán los límites de deducción establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto para los supuestos de adquisición de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, y de adquisición de vivienda habitual tras la enajenación de la vivienda habitual previa con generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas previstas en vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Anexo

Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil, Alcanadre, Alesanco, Alerón, Almarza de Cameros, Anguciana, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arnedillo, Arrabal, Ausejo, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Baños de Río Tobía, Berceo, Bergasa y Carbonera, Bergasilla Bajera, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Briñas Briones, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Cañas, Canillas de Río Tuerto, Cárdenas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Castroviejo, Cellorigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Clavijo, Cordovín, Corera, Cornago, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, El Rasillo, El Redal, El Villar de Arrendó, Enciso, Estollo, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Galilea, Gallinero de Cameros, Gimileo, Grañón, Grávalos, Herce, Herramélluri, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huérfanos, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza, Lumbreras, Manjares, Mansilla, Manzanares de Rioja, Matute, Medrano, Munilla, Murillo de Río Leza, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Nalda, Navajún, Nestares, Nieva en Cameros, Ochánduri, Ocón, Ojacastro, Ollauri, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Pinillos, Pradejón, Pradillo, Préjano, Rabanera, Robres del Castillo, Rodezno, Sajazarra, San Asensio San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros, San Torcuato, Santa Coloma, Santa Engracia, Santa Eulalia Bajera, Santurde, Santurdejo, Sojuela, Soriano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tirgo

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Tobía, Tormentos, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Tutelilla, Uruñuela, Valdemadera, Valgañón, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villalba, Villalobar de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarzosa, Zarratón, Zorraquín

15. MADRID

- Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas - No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por

deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota

16. MURCIA

- Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007

- No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.

- Se ha introducido una deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes:

- Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3 % a la base de deducción.

- Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 22. 000 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1. 800 €, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 % a la base de deducción.

17. NAVARRA

- Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre que reforma la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Regulación foral de la deducción por adquisición de vivienda habitual

a. El 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a

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constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo.

La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.

La deducción practicada exigirá:

1. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

2. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo.

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:

a. La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente,

b. La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del 25 % del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la

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vivienda antes de su rehabilitación.

b. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

c. El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 90.150 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo.

d. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los períodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.

e. A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.

f. También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en ella, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a'. Las obras e instalaciones de adecuación habrán de ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b'. Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del

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sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.

c'. La vivienda ha de estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b' anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía.

d'. Tratándose de obras de modificación de aquellos elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción, además del sujeto pasivo a que se refiere la letra b' anterior, los sujetos pasivos que sean copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda.

a. En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a será del 18 %. Dicho porcentaje será del 30 % en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas como familias numerosas.

18. PAÍS VASCO Álava

- Norma Foral 9/2006, de 13 de noviembre que modifica la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual.

2. Se entenderá por inversión en vivienda habitual:

a) Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.

b) Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.

c) Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que

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cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Se entenderá que se cumplen los requisitos de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción y se hayan reintegrado de la citada cuenta se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.

No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra.

3. La deducción será el resultado de aplicar:

a) En concepto de inversión, el 15 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo.

Este porcentaje será del 25 por 100, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa. Además, la base imponible del contribuyente con edad inferior a 35 años, no debe superar la cantidad de 30.000,00 euros. Para la determinación de la edad del contribuyente y de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.

La suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 27.045,54 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 15 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 46 de esta Norma Foral.

Cuando se adquiera una segunda o ulterior vivienda habitual, será requisito ineludible para practicar esta deducción que en la misma se haya invertido una cantidad mayor que la cantidad que haya generado derecho a practicar deducción por vivienda habitual. El exceso será, en su caso, la cantidad generadora del derecho a practicar deducción en los sucesivos períodos impositivos.

b) En concepto de financiación, el 20 por 100 a los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos utilizados para la inversión en la vivienda habitual, que se correspondan, exclusivamente, con cantidades que puedan generar, en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes, el derecho a aplicar la deducción contemplada en la letra anterior.

El porcentaje anterior será del 30 por 100, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia

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numerosa y, además, la base imponible del contribuyente con edad inferior a 35 años, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61 de esta Norma Foral, no debe superar la cantidad de 30.000,00 euros.

4. En el supuesto de que la vivienda habitual pertenezca a varias personas, los límites indicados en el apartado anterior se referirán al conjunto de todas ellas.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar adquiera o adquieran una vivienda habitual, habiendo disfrutado cualquier miembro de la citada unidad familiar de deducción por otra u otras viviendas habituales anteriores, para el cómputo de los límites indicados en el apartado anterior se computarán los importes deducidos en concepto de inversión por todos los miembros de la unidad familiar.

4 bis. En los supuestos en que sea decretada la nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente, o por resolución judicial, se hubiera establecido la obligación de contribuir a la inversión y, en su caso, a la financiación de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda.

5. El importe de las cantidades que generan el derecho a la aplicación de esta deducción no podrá exceder del 60% de la base imponible minorada en las reducciones contempladas en los artículos 61 y 62 de la presente Norma Foral.

6. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las cantidades que, destinadas a la inversión en vivienda habitual, hayan sido objeto de deducción en concepto de inversión en la vivienda habitual. A estos efectos no se computarán las alteraciones en el valor experimentadas durante el período impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Guipúzcoa

- Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del IRPF de Guipúzcoa

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos

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originados por la financiación ajena que haya corrido a su cargo.

2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos anteriores será de 2.160 euros.

3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Los porcentajes anteriores serán del 23 por 100, excepto en las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.

b) La deducción máxima anual será de 2.760 euros, excepto en las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar la deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los últimos porcentajes y límites establecidos.

5. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades destinadas a la adquisición a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción. Si la obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en proporción que corresponda.

Vizcaya

- Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que haya corrido a su cargo.

2. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos anteriores será de 2.160 euros.

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3. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa se aplicarán las siguientes especialidades:

c) Los porcentajes anteriores serán del 23 por 100, excepto en las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.

d) La deducción máxima anual será de 2.760 euros, excepto en las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar la deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los últimos porcentajes y límites establecidos.

5. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer, por la vivienda familiar, alguna de las cantidades destinadas a la adquisición a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción. Si la obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en proporción que corresponda.

Referencias

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