Análisis de los obstáculos en el acceso a la educación primaria, por parte de los niños, niñas y adolescentes, víctimas del desplazamiento forzado en el Meta
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(2) Uno de los diferentes problemas causados a raíz del desplazamiento forzado en Colombia, tiene que ver con la imposibilidad o las dificultades en el acceso por parte de los niños, niñas y adolescentes a la educación básica primaria. No más analizando los datos oficiales aportados en una de las últimas providencias que hace un seguimiento general al cumplimiento de la T-025 de 2004 en materia de educación, en donde se exponen cifras y algunas complicaciones que conlleva el desplazamiento en la educación se puede observar la problemática del caso.. Auto 219 de 13 de octubre de 2011: 295. En materia de educación el 75,74% del total de hogares con niños (as) entre 5 y 17 años de edad incluidos en el RUPD asisten regularmente a un nivel educativo formal, lo que corresponde a que el 85.9% de las personas de 5 a 17 años asisten a un establecimiento de educación formal. La Comisión de Seguimiento, reporta resultados similares de la asistencia regular, con un 87,1% y en gratuidad escolar menciona un avance importante al 78%. Pero advierte que en apoyos escolares (útiles, libros, uniformes, implementos de aseo y transporte escolar) hay un retroceso pues el 86% de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento no reciben apoyo alguno, aspecto que cobra un peso importante entre las razones de no permanencia. 302. A estos rasgos se suman los extremadamente bajos niveles educativos de la población desplazada con altas tasas de analfabetismo y bajos niveles educativos de los jefes de hogar, que no alcanzan siquiera a los 5 años de educación primaria. Se corrobora empíricamente, como ya se había establecido según la Segunda Encuesta de Verificación - 2008, la alta proporción de personas que se declaran pertenecientes a algún grupo, especialmente indígenas y afrocolombianas, y que han sido afectadas por el delito de desplazamiento forzado, como quiera que su participación en el total de personas en situación de desplazamiento forzado casi duplica su participación en el total de población. 324. El balance de la Corte conforme a la audiencia del 11 de diciembre de 2008 en el auto 008 de 2009 señaló que: “En el componente de educación de los menores en condición de desplazamiento, a pesar de que la tasa bruta de escolaridad es superior al 80%, se observan altas proporciones de extra edad (ausencia de correspondencia entre la edad y el. 2.
(3) nivel escolar) – 88% para el nivel de primaria-, y de inasistencia - 44% para el nivel educativo medio-. Alrededor de un tercio de los menores deben realizar pagos de matrícula o pensión. Casi todos necesitan de la provisión de libros, útiles, uniformes, implementos de aseo o de transporte escolar. Sólo el 22% de los desplazados reciben una de las anteriores ayudas. A su vez, el 24% de los menores desplazados registrados que no asisten a establecimientos educativos deja de hacerlo por causa de los costos económicos asociados a ello. El 21% no asistió en razón a no haber encontrado cupo. Por último, mientras que los menores desplazados registrados muestran una tasa neta de escolarización del 51% (16%) para el nivel de secundaria (media), dicha proporción es de 63% (33%) para la población desplazada no desplazada.” (Corte Constitucional, 2011).. Enel auto 234 de 22 de octubre de 2013proferido por la Corte Constitucional de Colombia,fruto de la solicitud de información al Gobierno Nacional sobre el cumplimiento que han tenido las órdenes dadas en los autos 005 de 2009 y 119 de 2013, en estaprovidencia la Corte estudió la situación en la que vive la población desplazada en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), encontrando graves falencias al cumplimiento de los autos 005 de 2009 y 119 de 2013. Y por auto 073 de 27 de marzo de 2014, se dan medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009. En este auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 declaró que los derechos individuales y colectivos de las personas y comunidades afrodescendientes ubicadas en los municipios de la región pacifica de Nariño, víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia, continúan siendo masiva y sistemáticamente desconocidos, y que las órdenes dadas en el auto 005 de 2009, no han sido cumplidas cabalmente por las autoridades públicas del Departamento de Nariño.. 3.
(4) Por lo anterior, se puede observar y analizar que ha habido cambios territoriales en el flagelo del desplazamiento forzado, como todos los fenómenos que mutan acorde a los intereses, políticas estatales y de seguridad del momento,los criterios de desarrollo de política pública en educación tendrán que adecuarse en igual forma a las circunstancias que obran de forma concomitante con esta violación a los derechos humanos. Sin embargo, ello no es óbice para dejar de lado el tratar con los efectos educacionales que generó esa situación en su momento y el cual tiene u severo impacto generacional, como se desenvolverá el tema posteriormente.. Por ahora, es importante poner de presente la evolución temporal y territorial que ha tenido el desplazamiento forzado en Colombia, los datos más actualizados nos proveen información de las cifras que comprenden los años de 1985 a 2012; como era la dinámica territorial mediante mapas de 2006 y 2010 que exponen los altos niveles de personas desplazadas en el Meta, además de los datos individualizados al respecto; en la actualidad,como se expresó previamente se ha traslado el fenómeno a Departamentos tales como el de Nariño, Valle del Cauca y Choco (este último caso, tiene unas connotaciones especiales, pero no son del objeto del escrito).. 4.
(5) Fuente. Departamento para la Prosperidad Social, 2010.. Fuente.CODHES, 2006.. 5.
(6) Fuente.PNUD, 2009. Población Desplazada Meta (1996 - 2006) 20000 15000. Acción Social. Acción Social. 2006. 2005. 2004. 2003. 2002. 2001. 1999. 2000. 1998. 1996. 1997. 16023 11545 12215 9096 10774 10913 10000 6715 9894 6948 5000 8474 2309 6978 5515 127 783 3437 0 4834 1931. Codhes. Fuente.CODHES, 2006.. Para establecer conceptual y teóricamente los alcances de la situación, es necesario investigar e indagar en los distintos informes, publicaciones o documentos que valoren la relación existente entre la situación del desplazamiento forzado y el acceso a la educación primaria en términos de. 6.
(7) oportunidad y estadística, revisar en igual forma lo producido por las distintas instituciones estatales, los organismos no gubernamentales y académicos para complementar la información disponible, para deesta forma poder establecer las circunstancias que explican la vulneración del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado, generando así un contexto que aporte elementos de acuerdo al espacio geográfico propuesto. En la misma medida se hará un acercamiento a la doctrina disponible con el fin de establecer bases teóricas y conceptuales sólidas en materia de desplazamiento, educación, niños, niñas y adolescentes, para de esta forma complementar el análisis y proponeralternativas de acción al problema expuesto.. El propósito de este artículo es poner de presente la situación y la problemática del acceso a la educación por parte de algunos de los ciudadanos más vulnerables de la sociedad, elemento necesarioen la formación de las personas que permite la estructuración de un proyecto de vida que les permita seguir adelante con unos mínimos de dignidad. Este derecho se ve amenazado y vulnerado en distintos niveles; en primer lugar, un Estado que al no cumplir con sus obligaciones de protección ha permitido el que fueran desplazadas, interrumpiendo así su vida en distintas esferas, una de ellas la educación; en segundo lugar, siendo responsable de lo anterior, no crea condiciones para que aquellos a quienes abruptamente se les interrumpió su proyecto puedan retomar con el mismo, incluso en una situación de anormalidad, ante la falta de una oferta institucional educativa adecuada para que la comunidad pueda proseguir con su andar de manera pacífica y adecuada.. 7.
(8) Ya hasta ahí, con sólo exponer las distintas condiciones especiales de vulnerabilidad de este departamento que son de suma importancia para determinar la garantía de los derechos fundamentales de aquellos que componen la sociedad objeto de estudio, se cumple el objetivo de ser un avance académico y lograr ser un aporte. Sin embargo, debemos partir del presupuesto que la situación del Meta o de otras entidades territoriales ya ha sido estudiada por diversas personas u organismos, por lo cual sería necesario que en este documento se realizarán una o varias propuestas concretas que permitan aportar a la solución eficaz del problema que trasciende las fronteras del territorio en cuestión. Lo anterior, a pesar que es claro que cada círculo social conlleva diferentes prácticas y problemáticas propias, que requieren un enfoque particular y una respuesta específica.. Departamento del Meta. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el informe para el 2012 sobre regionalización del presupuesto de inversión, expone datos o cifras que permiten establecer las bases estadísticas que componen un marco informativo útil del cual surgen análisis y conclusiones relevantes. De esta manera, para el año 2012, el departamento del Meta cuya capital es la ciudad de Villavicencio, cuenta con 29 municipios, alcanza un área de 85.635 Km21, y cuenta con una población de 906.805 personas, de acuerdo al Censo de 2005 realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)2, de las cuales 681.708 se encuentran en cabecera y 225.097 hacen parte del resto.. 1. Para establecer un marco de referencia, la ciudad de Bogotá D.C. tiene una extensión total de 1.636 Km2, de los cuales 414 Km2 son de área urbana y 1.222 Km2 de área rural, siendo la ciudad más grande del territorio nacional. 2 Según el manual técnico del DANE para realizar el censo del 2005 se tuvo en cuenta: “…primero que todo, los factores determinantes de cualquier estructura censal, cuales son: el alcance que se requiere del censo, el tamaño del. 8.
(9) Hasta el momento puede concluirse que el departamento del Meta es un área geográfica de gran magnitud con una población densamente baja, en relación al territorio o comparada con otras entidades territoriales, sin contar que cuenta con una abundante cantidad de recursos económicos para su explotación -una de las razones esenciales para ser epicentro de varios conflictos y ser objeto de graves violaciones a los derechos humanos-. En igual forma, se puede observar las intenciones del Gobierno Nacional en la definición de objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo en el que se asigna un determinado porcentaje a la consolidación de la pazy el cumplimiento de una política social.. Violencia y Conflicto Armado. Ya para el 2014, las dinámicas del Desplazamiento se han ido modificando por las distintas circunstancias que han ocurrido a lo largo del tiempo, desde lo expuesto por la Corporación Arco Iris. De acuerdo con las cifras del último informe del Concejo Noruego para Refugiados (NRC) y El Centro de Monitoreo para el desplazamiento interno (IMDC): Global Overview 2014, People Internally Displaced by Conflict and Violence, Colombia es el segundo país del mundo con el mayor desplazamiento asociado al conflicto y la violencia, con 5.7 millones de víctimas, solo superado por Siria, con 6.5 millones (NRC y IMDC, 2014).. país, la complejidad geográfica, la composición étnica y social, el tiempo disponible, los recursos financieros utilizables, la tecnología servible, la fortaleza institucional de la entidad a cargo del censo, los recursos humanos a disposición, la voluntad política para adelantar el proyecto, el conflicto social y la superación de problemas endémicos. Por otro lado, se fijaron expresos principios orientadores en la formulación del nuevo modelo.”, principios tales como: Universalidad, equidad, participación, confidencialidad, compatibilidad, confiabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia.. 9.
(10) Según CODHES, al menos 5.905.996 personas han sido desplazadas forzosamente desde 1985 hasta diciembre de 2013 en Colombia. Tal cifra muestra que, en promedio, anualmente 203.665 personas se han desplazado dentro del país en los últimos veintinueve años. Los departamentos con mayor número de personas afectadas por los desplazamientos masivos durante 2013 son: Antioquia 3.774, Cauca 8.223, Chocó 2.496, Córdoba 1.053, Nariño 5.168 y Valle del Cauca 4.589. Estos departamentos son los que más reflejan presencia de grupos pos desmovilización en los últimos cinco años.. 10.
(11) 11.
(12) Resulta entonces que este proceso de violencia del conflicto armado interno que conlleva, en una de sus tantas consecuencias, en el desplazamiento forzado de comunidades en las cuales los niños, niñas y adolescentes resultan ser altamente vulnerables.. El desplazamiento forzado de población civil en medio de la guerra irregular en Colombia es un fenómeno que adquiere mayor gravedad cuando afecta a niños, niñas y jóvenes que, desde una condición de alta vulnerabilidad, enfrentan situaciones de violencia y desarraigo que lesionan sus derechos, complican su presente y hacen más incierto su futuro. (UNICEF. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, 2000).. No sólo pierden la estabilidad al estar en constante desplazamiento, perdiendo fuertes vínculos, si no que muchas veces lo hacen parte del conflicto; en ambos casos se altera de forma determinante su acceso a la educación y el desarrollo adecuado.. 12.
(13) En estrategia, porque además de padecer la guerra los menores son, en buena parte, quienes la libran debido al considerable número de niños y niñas combatientes en las filas de los diferentes contendientes armados. Si bien no hay una precisión sobre el número de niños vinculados a los grupos armados, el Proyecto Niñez, Familia y Conflicto Armado adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, calcula en cerca de 2.000 los menores que están en las filas de la guerrilla y en 3.000 los que se encuentran vinculados con grupos paramilitares. Según la Defensoría del Pueblo, entre el siete y el diez por ciento del total de miembros de la guerrilla, son menores de edad. (…). Una de las razones esgrimidas por los propios padres de familia para este reclutamiento es la precaria situación económica causada por la crisis del campo y la ausencia de oportunidades para una juventud a la que se le niega el derecho a la educación, la salud y el trabajo. Otra razón es la “cuota” que deben aportar las familias, en algunas zonas de conflicto, a los grupos insurgentes y que, en muchas ocasiones, se cumple aún contra la voluntad de los menores. (UNICEF. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, 2000).. Lo más importante a tener en cuenta son los datos discriminados entre los diferentes sujetos que han sido víctimas del desplazamiento, es relevante hacer mención de los niños, niñas, adolescentes, auto-reconocidos como indígenas, auto-reconocidos como afrocolombianos, mujeres y de aquellos con alguna discapacidad física, en resumen aquellos sujetos de protección especial por parte del Estado. Para nuestro objeto de estudio, el cual corresponde con determinar los obstáculos para el acceso a la educación básica de quienes han sido desplazados, es importante conocer las condiciones de estos sujetos de especial protección (en concreto de los niños, niñas y adolescentes, y en algunos casos especiales de las comunidades diferenciadas) en el departamento del Meta; asimismo es bueno tener claridad en el concepto de desplazamiento en los distintos ámbitos en que son aplicables: desde el ordenamiento jurídico interno y el. 13.
(14) internacional, entendiendo que guardan una relación intrínseca; por último, es necesario entender la importancia de acceder a una educación básica y cualquier impedimento a su acceso puede ser determinante en un adecuado proyecto de vida.. De esta forma, es importante analizar en mayor detalle todos estos elementos que componen una situación de gravedad en Colombia, el desplazamiento forzado, planes de educación, los obstáculos dados, todo en relación a la porción territorial establecida.. Desplazamiento forzado. El desplazamiento forzado puede ser estudiado desde el ordenamiento jurídico interno, partiendo de las providencias proferidas por el supremo tribunal constitucional, organismo el cual declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento de la población civil en la sentencia T-025 de 2004, sentando así por primera vez a nivel macro, una situaciónde evidente crisis humanitaria que se había venido presentando desde varias décadas atrás en el territorio colombiano; en segundo lugar, es pertinente presentar el desplazamiento desde la óptica internacional, más específicamente endos sistemas que tienen un gran impacto en el país, como son la Corte Penal Internacional y por el otro lado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así aunque pueden existir otras fuentes relevantes, las dos mencionadas son aquellas que tienen una mayor injerencia en el medio hasta este momento.. En relación a las providencias de la Corte Constitucional, la sentencia T – 268 de 2003 establece unas características que determinan los elementos del desplazamiento interno, en la que permite. 14.
(15) ir identificando cuáles son los requisitos de esta violación, en esa forma se va a ir constituyendo con la práctica judicial y acorde a las teorías sentadas por el organismo constitucional, el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno.. “Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos cruciales: La coacción que hace necesario el traslado; la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados. El carácter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados tenían, y la ubicación no previamente deseada en otro sitio. Todo esto debido a la coacción injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la presente sentencia, no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria de abandonar el sitio y como si fuera poco asesinaron a un integrante de ese grupo. En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que para la calificación del desplazamiento interno, tenga que irse más allá de los límites territoriales de un municipio. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional considera que el desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno forzado cuando se reúnen los requisitos que caracterizan a este último”. (Corte Constitucional, 2003).. Ya en la Sentencia T – 025 de 2004 de la Corte Constitucional se evidencia lo anterior, resaltando puntos interesantes adicionales al simple desplazamiento o traslado, sino que entiende las singularidades como la inclusión de diferentes personas especiales de protección, las cuales han sufrido en mayor impacto por su condición particular este tipo de violaciones, en parte por las características propias de la sociedad colombiana, que tiende a ser excluyente con aquellos que no representan la normalidad patronal conservadora imperante en la cultura del país; algunos de los sujetos allí protegidos en la providencia, son parte del objeto de relevancia en este. 15.
(16) documento que centra la atención del acceso en aquellos como los niños, niñas, adolescentes y grupos minoritarios. “…ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas –en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas “a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional” para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: “Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte “la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública”, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional”. (Corte Constitucional, 2004).. Los autores Durán García, Parra Aldana, Bohórquez, Centeno Soto (2007), plantean que existen dos tipos de órdenes por parte de la Corte Constitucional,dadas en esta sentencia sobre el desplazamiento interno, ello es importante por cuanto repercute en todas las esferas de las víctimas, ya que en ellas está la forma o el proceder en que puede darse la reparación integral, materializando el cumplimientos para el goce y uso de los derechos, en este caso, de los niños, niñas y adolescentes en materia de educación;aspectos a tener en cuenta al momento de implementar las órdenes; por un lado,dicen que tienen la particularidad de ser complejas exponiendo las siguientes características:. 16.
(17) . Exigen procesos de ejecución compleja, involucran a varias autoridades y requieren acciones coordinadas.. . Tienen como finalidad la superación del estado de cosas inconstitucional y la protección de los derechos de la toda la población desplazada, independientemente de que hayan acudido o no a la acción de tutela.. . Buscan que las entidades encargadas de atender a la población desplazada establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para implementar la política estatal de atención a la población desplazada.. . Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte conserva la competencia para vigilar su cumplimiento, pues durante el trámite de la revisión de tutelas, la Corporación actúa como juez de tutela.. Esa complejidad, como. es. la difícil. ejecución,. el. poder. superar el. estado de. cosasinconstitucional, la protección de los derechos y plazo para las entidades de realizar correctivos, todo ello se evidencia en las siguientes órdenes -aunque son varios los puntos, se resaltan aquellos que son de mayor interés a los objetivos establecidos-, dados en la sentencia T – 025 de 2004.. a.Presupuesto, generación de políticas públicas y superación de falencias institucionales (…) c.Participación de la población desplazada en el diseño de la política. (…) d.Responsabilidades de los entes territoriales (…). 17.
(18) f.Protección de los mínimos (…). g.Las autoridades responsables no deben incurrir en prácticas inconstitucionales para permitir el acceso a la atención (v.g. las acciones de tutela como requisito previo para acceder a un derecho) (…) (Corte Constitucional, 2004).. Todos los puntos tienen la dirección de superar el estado de cosas inconstitucional, estableciendo acciones en dos sentidos, en la forma más amplia posible se observa por un lado la insistencia en una mejora institucional en materia de garantías, eficacia, eficiencia, humanismo y de otro lado se centra toda la atención, como debe ser, en los sujetos los cuales han sido víctimas. El segundo planteamiento de los autores consiste en las órdenesque tienen la característica de ser simples, tal como:órdenes de acción o abstención en cada una de las acciones de tutela acumuladas; involucran solamente a la autoridad accionada; son el resultado de la aplicación del precedente jurisprudencial correspondiente,yla vigilancia de su cumplimiento es conforme a los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.(Durán García, et al.. 2007).. Como en las órdenes de carácter complejo, también hay unos dictámenes determinados por parte de la Corte Constitucional en relación a lo “simple” que ha sido expresado previamente, en igual forma, entre los diferentes puntos dados, se realzan aquellos que son de mayor interés a este escrito.. a.Solicitudes de acceso a programas de estabilización socioeconómica (…) d.Solicitudes de acceso al sistema de seguridad social en salud y entrega de medicamentos (…) e.Solicitudes de acceso al sistema educativo (…). 18.
(19) h.Solicitudes de desvinculación del núcleo familiar y continuación de la atención (…). (Corte Constitucional, 2004).. Es relevante observar cómo se ordena gestionar el acceso o las garantías de acceder al sistema educativo de manera pronta; pero como se podrá observar más adelante, esta y muchas de las órdenes dadas, tendrán que dar espera durante un prolongado espacio de tiempo, lo que se reflejará en los distintos autos que deberá proferir la Corte Constitucional, como principal veedor del cumplimiento de sus mandatos dirigidosa las distintas entidades u organismos del Estado, para por fin superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno que vulnera distintos derechos fundamentales de las víctimas objeto de esta violación.. De esta forma, se han proferido varios autos de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 por parte de la Corte Constitucional colombiana a partir del año 2005 hasta mayo de 2007, providencias dirigidas a superar la crisis humanitarias, autos como el 176 de 2005 con órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario, ello con el fin de implementar las políticas de atención a la población desplazada, primer elemento fundamental en la búsqueda de superar la gravedad de la situación. El que de igual forma contiene órdenes elementales como la de instaurar un cronograma estimando el ritmo y mecanismos de destinación de los recursos necesarios para la implementación de la política dada, con cuestiones de actualización periódica, facilitación de información entre las entidades responsables, entre otras elementales para dar inicio al programa de superación del estado de cosas.. Para el auto 177 de 2005, debe partirse de unasituación particular la cual consta en la declaración de no haber superado el estado de cosas inconstitucional, acorde a las órdenes. 19.
(20) impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004 para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado, hay varios temas alrededor de esta providencia: a) Interés nacional e incidencia de entidades nacionales competentes en niveles territoriales; b) Exigencia de atención específica, adecuada y oportuna según. normas. nacionales. e. internacionales;. c). las. órdenes. impartidas. implican. esfuerzosadicionales de tipopresupuestal y administrativo. Es así como lo que se ordena está en relación de lo anterior, definición de metas en distintos plazos, mecanismos de evaluación periódica, estrategias de coordinación, divulgación de información sobre la atención y estrategias de participación de la población desplazada.. El auto 178 de 2005, en esta providencia, en igual manera del auto previo, se declara que la persistencia en el estado de cosas inconstitucional, se basa en las órdenes contenidas enlos ordinales segundo,cuarto, quinto, octavo ynoveno de la parte resolutivade la sentencia T-025 de 2004, a grandes rasgos contiende temas tales como: a)El incumplimiento de plazos fijados; b)Las acciones que las entidades responsables a nivel nacional como territorial deben adoptar; c) Plazo para culminar diseño e implementación de instrumentos y mecanismos para ejecutar las órdenes impartidas; d)La exigencia de atención específica, adecuada y oportuna según normas nacionales e internacionales; e)Las órdenes impartidas implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo. Es importante resaltar que se imparten órdenes al Ministerio de Educación para implementar un plan de acción para garantizar el derecho a la educación de la población desplazada.. 20.
(21) En el auto 218 de 2006 se trata de la verificación de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declaradoen la sentencia T-025 de2004 sobre el problema del desplazamiento interno, en éste se evidencian órdenes relativas a la constatación de la persistencia de la no superación de la crisis que dio paso a la providencia base de estos autos, se expone sobre la precariedad y disparidad de los avances demostrados,de la solicitud de presentar nuevos informes de los avances obtenidos, del componente presupuestal, sistema de registro, caracterización de la población desplazada y del mejoramiento de su atención.. En losautos 333 de 2006, 334 de 2006, 335 de 2006, 336 de 2006, 337 de 2006, 058 de 2007, 081 de 2007, tratan sobre la verificación del cumplimientode las órdenesimpartidas a diferentes entidades del Estado en los que se hacen remisiones de información para considerar la apertura de incidentes de desacato en contra de los distintos funcionarios. Evidentemente se empiezan a tomar las diferentes acciones en razón de los constantes incumplimientos de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. El auto 121 de 2007, es relevante y sería importante realizar un seguimiento al mismo, en cuanto es solicitud de remisión de información para considerar la apertura de un incidente de desacato en contra del entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez.. En los autos 027 de 2007 y 130 de 2007, se realizan convocatorias a sesiones técnicas, en donde se determinan las entidades y organizaciones participantes, las reglas de intervención, los objetivos, la dinámica y la fecha de la sesión pública de información técnica para adoptar los indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio de “goce efectivo de derechos por parte. 21.
(22) de la población desplazada”, con base en los informes presentados por los expertos convocados de cada una de las entidades y encargadas de la atención integral de la población desplazada. Frente al seguimiento de las sesiones técnicas sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento interno, se dan varias providencias en relación al asunto, solicitando informes o pronunciamientos a distintas entidades, en el auto 167 de 2007se ordena al director de Acción Social a informar sobre aspectos que quedaron sin respuesta y pronunciarse en relación a la afirmación de la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que se amplían en el auto 169 de 2007,relacionada con que no cuenta con programas específicos de atención de los niños y niñas desplazados, por considerar innecesario distinguir entre los niños y adolescentes, pero en caso de que existan, cuál sería el contenido e impacto diferencial además de los resultados obtenidos.Es de gran relevancia al objetivo del presente escrito el auto 170 de 2007, en donde se ordenó a la Viceministra de educación preescolar, básica y media que presentará un informe sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de los menores de edad; por último, el Fiscal General de la Nación debe rendir informe sobre el adelantamiento de investigaciones penales en relación a los graves delitos que fueron denunciados en la sesión técnica.. Los autos que se presentan a continuación, son en principio, el seguimiento a las medidas adoptadas en la sentencia T – 025 de 2004 y en los autos posteriores a la misma, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional. El 082 de 2007 (seguimiento a varios autos y de las medidas ordenadas), 131 de 2007 (problemas del desplazamiento desde la perspectiva de. 22.
(23) género), 167 de 2007 (protección de los derechos de los menores de edad en situación de desplazamiento interno), 169 de 2007 (de los planteamientos de la Directora del ICBF, en relación a la protección de los derechos de los menores de edad), 170 de 2007 (menores de edad en relación con el derecho a la educación), 171 de 2007 (protección de los derechos de los menores de edad en desplazamiento interno, como víctimas del delito de reclutamiento forzado y otras violaciones de la ley penal).. En el auto 109 de 2007 se adoptan los indicadores de resultado establecidos en la sesiones técnicas mencionadas previamente, en los que la Corte Constitucional concluye que de acuerdo al punto de vista de la pertinencia, adecuación y suficiencia de los indicadores propuestos para medir el goce de los derechos, hace una distinción en tres grupos, aquellos que deben ser rechazados por no cumplir con los requisitos, otros que a pesar de cumplir algunos de los criterios poseen unos vacíos importantes, son los que tienen que ver con aquellos relacionados con el enfoque diferencial y del derecho al retorno; por último, se encuentran esos que si pueden ser adoptados, ellos son los relativos a la estabilización socioeconómica y del derecho a la identidad. Estas providencias, en su momento evidencian la necesidad de seguir haciendo seguimiento puesto que no se ha superado el estado de cosas inconstitucional, y en un tema como es la educación, que hace parte, teóricamente, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienden a ser progresivos y difícilmente en la situación del país logre concretarse como un cumplimiento pleno, por lo menos no a corto o mediano plazo.. Justiciabilidad del Desplazamiento Forzado. 23.
(24) A nivel internacional encontramos dos grandes organismos que se pronuncian alrededor del desplazamiento interno forzado dependiendo de las circunstancias que se presenten frente a ese actuar violatorio de los derechos humanos. Por un lado, encontramos los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H., en adelante) nutrido en una buena parte por el actuar y lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H. en adelante); por otro lado, se ponen de presentan algunas nociones por parte de la Corte Penal Internacional (C.P.I. en adelante). Todo ese marco internacional no sólo permite ampliar y enriquecer todas las posibles formas que adoptan la violación y las reparaciones que se pueden dar alrededor del desplazamiento, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y teniendo en cuenta el enfoque diferencial, sino que además, en algunos casos, exponen una situación real (con una óptica o punto de vista distinta) al interior de Colombia.. Desde la posición de juzgar la responsabilidad de los Estados, se encuentra la Corte I.D.H. quien señala en diversas sentencias (caso de las comunidades afrodescendientes de desplazadas de la cuenca del río Cacarica (operación génesis) vs. Colombia, caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, caso de la “masacre de Mapiripán” vs. Colombia y caso masacre de Río Negro vs. Guatemala), en razón de lo complejo que es el desplazamiento interno y los varios derechos humanos que afecta o pone en riesgo, teniendo en cuenta las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en los que se encuentran los desplazados, la situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección, así lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso masacre de Río Negro vs. Guatemala, 2012. De esa forma, establece que teniendo en cuenta la Convención Americana, esa situación de facto obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de la ya. 24.
(25) expresada condición pormenorizada, incluyendo la defensa ante los actos de terceros particulares. Frente a Colombia, la Corte I.D.H. ha tenido en cuenta los avances que ha tenido el país al respecto; sin embargo, sigue expresándose sobre el estado de cosas inconstitucional sentado por la Corte Constitucional.. “Como ha sido constatado en otros casos, la Corte toma nota que Colombia, al enfrentar la problemática del desplazamiento interno, ha adoptado una serie de medidas a nivel legislativo (dentro de las cuales se encuentra la reciente Ley de Víctimas y restitución de tierras), administrativo y judicial, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (“CONPES”), resoluciones y directivas presidenciales. No obstante, como ya lo ha señalado este Tribunal en otros casos, la Corte Constitucional ha establecido “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia(Corte. I.D.H., 2013).. En relación a los niños, niñas y adolescentes que sean presuntas víctimas en materia de desplazamiento interno, la Corte I.D.H.ha establecido que las violaciones alegadas a otros artículos de la Convención, deben de ser interpretadas a la luz del cuerpo jurídico de los derechos de la niñez. Dice entonces que, el artículo 19 además de otorgar una protección especial a los derechos reconocidos en la Convención Americana, establece una obligación a cargo del Estado de respetar y asegurar los derechos reconocidos a los niños y niñas en otros instrumentos internacionales aplicables (En relación con este tema se pueden encontrar sentencias como el caso Gelman vs. Uruguay, caso Forneron e hija vs. Argentina, caso masacre de Santo Domingo. 25.
(26) vs. Colombia y caso de la “masacre de Mapiripán” vs. Colombia). Es así como ha señalado en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el del Caso Masacre de Santo Domingo versus Colombia, en la que expresó“que la especial vulnerabilidad por su condición de niños y niñas se hace aún más evidente en una situación de conflicto armado interno, […] pues son los menos preparados para adaptarse o responder a dicha situación y, tristemente, son quienes padecen sus excesos de forma desmesurada”(Corte I.D.H, 2013), por lo cual, a los niños, niñas y adolescentes. en esas circunstancias especiales se les debe proporcionar atención adecuada, además de adoptar las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas. En ese sentido, la obligación de los Estados además de esa obligación especial de protección, debe adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas, lo que nuestro caso incluye a todas aquellas comunidades minoritarias, bastante diversas y repartidas a lo largo del país, inclusive a las mujeres, independiente de la comunidad a la que pertenezcan, las cuales son objeto de gran discriminación.. En la actualidad sigue existiendo un problema de desplazamiento forzado el cual se ha ido trasladando de territorio, lo que acaecía en el Departamento del Meta en algún tiempo ha sido ahora opacado por las circunstancias que suceden en los Departamentos del Nariño, Valle e inclusive Chocó; de igual forma se presentan otras situaciones que surgen en el haber jurídico y paso del tiempo del tema. Así las cosas al prestar atencióna las providencias más recientes que hacen un seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 se puede observar:. En auto 119 de 24 de junio de 2013del seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional,para la superación del estado de cosas inconstitucional, en relación con el componente. 26.
(27) de registro y se dictan medidas para mejorar la atención a la población desplazada, en esta providencia la Sala Especial de Seguimiento hizo claridad sobre el alcance a las restricciones que acompañan la definición operativa de víctima contenida en la Ley 1448 de 2011. Así pues, manifestó la Corte que no se puede excluir del Registro Único de Víctimas a aquellas personas cuyas causas de desplazamiento no guardan una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, pues esto no está acorde con el esquema de protección a favor de la población desplazada, ni con los pronunciamientos de la Corte Constitucional.. Posteriormente, enauto 173 de 06 de junio de 2014del seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004;la Sala hace un diagnóstico actualizado de los impactos desproporcionados que ha tenido el desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad. Realizando un seguimiento al cumplimiento de las medidas ordenadas en el auto 006 de 2009, se adoptan decisiones específicas para impulsar su cumplimiento.. Por último, de los seguimientos recientes a la sentencia encontramos elauto 009 del 27 de enero de 2015,en Sala Especial de Seguimiento sobre la protección a las víctimas de violencia sexual perpetrada por actores armados. Por medio de la presente decisión, en virtud de la cual se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, luego de observar la persistencia de la violencia sexual como un riesgo de género para las mujeres desplazadas, y de las falencias en la respuesta estatal, la Sala de Seguimiento adopta medidas para garantizar la atención, protección y el acceso a la justicia de las sobrevivientes de estos delitos.. 27.
(28) Ante esta problemática, aunada a todo lo presentado hasta el momento, es decir, desplazamiento forzado, la situación en el Departamento del Meta y los impactos en materia de educación, es un reto para el gobierno actual, y los futuros, superar todos los obstáculos que se presentan al respecto, además de garantizar el acceso a la educación, conservando un alto nivel educativo que cumpla al menos con los niveles mínimos internacionales, para que así los estudiantes de todas las edades y áreas socio-económicas y culturalespuedan mantenerse y competir ante las exigencias del mundo globalizado moderno, teniéndose en cuenta además el enfoque diferencial que debe mediar ante la diversidad cultural propia de nuestro país. Es por ello que es menester exponer los obstáculos que se presentan al acceso a la educación,los estándares internacionales existentes y que ha hecho el ejecutivo hasta el momento para ir solventando la situación.. Obstáculos del acceso a la educación. Para conocer mejor sobre los obstáculos que surgen en el acceso a la educación, es preferible dar a conocer los elementos que generan problemas de ingreso o continuación a nivel internacional para de esta forma, teniendo en cuenta lo visto hasta el momento, se puedan identificar los posibles problemas que se dieron, se están dando o se pueden dar a futuro, no sólo en el Meta, sino que resulta aplicable a cualquier territorio. Así, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, en su carta informativa, para septiembre de 2005, presenta un artículo en el cual se habla de la educación para todos y el enfrentar los obstáculos, en donde se expone los esfuerzos de una década para aumentar el número de niños escolarizados en diversas partes del mundo. Ya desde el principio se exponen unas causas generales que dan paso a. 28.
(29) realizar una primera distinción entre los niños, niñas y adolescentes que quieren acceder a la educación, condiciones como la riqueza, la pobreza, vivir en zona rural o urbana y la distinción del género, es decir, hombres y mujeres.. Existen unos obstáculos que pueden ser considerarse como transversales, en el sentido de hallarse de forma común en los lugares que presentan problemas respecto al acceso a la educación en niños, niñas y adolescentes en territorios diferentes a los Estados de “primer mundo” quienes lideran la protección de los mismos, se encuentran circunstancias tales como: La falta de acceso a la escuela, la educación de mala calidad, el alto costo de escolarización, los bajos retornos, en un continente como el África se da el impacto del VIH/SIDA sobre los profesores reduciendo el personal capacitado para ofrecer el servicio, desastres naturales, conflicto armado interno o internacional, la corrupción (que adopta distintas formas, esto es, a transgresión de las normas sobre construcciones escolares, la apropiación de fondos, la inobservancia de los criterios para atribuir becas y comida, el favoritismo o el nepotismo en la gestión del personal, los profesores fantasma y el fraude académico).. De todos los obstáculos presentados, hay unos que son compatibles con la situación en Colombia y más de la historia dada en el Departamento del Meta, teniendo en cuenta el conflicto armado dado allí, además de la cuestión del narcotráfico. En principio, causas como la distinción de pobreza y zonas rurales pueden ser un impacto determinante inicial al momento de querer acceder a instituciones que conlleven una calidad adecuada de educación, ya como causas secundarias se encuentran asuntos como el conflicto y la corrupción, dada en parte por el narcotráfico en ambas situaciones y algunos elementos ideológicos en lo primero. Según este. 29.
(30) documento, no sólo debe pensarse en términos de acceso como algo para reportar cifras, sino que además debe haber un proceso de continuación en la educación, por lo menos de la educación básica, que permita finalizar el proceso de formación y garantizar las oportunidades a futuro de los individuos.. Necesidad de garantizar, promover y proteger la educación. Una vez expuesto el significado de los problemas del desplazamiento a nivel nacional e internacional y como han sido tratados, además de entendidos en ambos ámbitos; adicionalmente, se ha dado conocer la situación de las dinámicas en el Departamento del Meta, el contexto y de los sujetos que lo componen de manera amplia en relación a esta crisis y los obstáculos que se presentan para acceder a este derecho. Es pertinente entender por qué es necesaria la educación, ya sabemos que a causa de los desplazamientos hay sujetos quienes se han visto privados temporalmente de este derecho, pero si además de ello se suma que hay personas quienes son especialmente vulnerables, ya que por ello han sido objeto de una mayor y diversa vulneración a los distintos derechos que acarrea el desplazamiento, al ser quienes sufren mayores dificultades sumado a su invisibilidad en el diseño e implementación de políticas públicas, siempre que han sido excluidos de los mismos programas o se les ha dificultado su acceso, y sólo con la constante batalla que se dan en pos de su protección y garantía es que mucho tiempo después de los pronunciamientos de la Corte Constitucional se han empezado a tomar en cuenta, dando los primeros pasos en regular la condición de la crisis que se ha venido presentando por décadas al interior del territorio colombiano.. 30.
(31) La Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe, con la colaboración del Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), establece que en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se incluyen todos los aspectos necesarios para que se garantice el derecho de las personas a la educación, ya que esto es entendido como un derecho humano, señalado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos3. Se entiende de esta forma que es viable su exigibilidad jurídica para todos los ciudadanos a nivel nacional e internacional, además se entiende como una parte importante dentro de los derechos sociales, como la salud y al trabajo con dignidad.. Es así como de esta oficina se realza la importancia de la educación como una base esencial para el desarrollo en el proyecto de vida, además de ser una base importante en las muchas formas que adopta el ser humano en sus distintas interacciones con otros seres.. “Además de ser un derecho vinculado al desarrollo pleno de las personas, la educación incide decisivamente en las oportunidades y la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. El efecto de la educación en la mejora de los niveles de ingreso, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia (en relación con la fecundidad y la participación en la actividad económica de sus miembros, entre otros), la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma y responsable de las personas ha sido ampliamente demostrado.. 3. “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos (...). 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”. 31.
(32) La garantía de un aprendizaje vinculado a la formación de la identidad de las personas y de su capacidad para convivir, hacer, emprender y aprender de modo continuo, debe ser el pilar fundamental de una concepción integral de la educación para el siglo XXI (UNESCO, 1996).. La educación cumple un papel clave en la distribución de las oportunidades de bienestar, en particular en sociedades como la latinoamericana y caribeña, caracterizada, (…), por grandes desigualdades sociales”. (Naciones Unidas, 2005).. En ese mismo documento se pone de presente como la educación primaria4 se concibe como un mínimo que todos los países han de garantizar a sus niños y niñas, independientemente de que se identifiquen necesidades y desafíos especiales. Así de esta forma, se puede entender la importancia de garantizar y proteger este derecho, ya que su acceso determina progreso para el individuo, entendido este concepto en las diferentes formas que puede adoptar.. 4. La UNESCO ha desarrollado la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), de la que se usa actualmente la revisión de 1997. Cada país ha adaptado su estructura educativa nacional a esta clasificación a efectos del reporte internacional de datos al Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS). La CINE 97 contempla los siguientes 7 niveles educativos. 0: educación preescolar (para niños de al menos 3 años de edad, organizada en centros educativos); 1: educación primaria (primer nivel usualmente obligatorio, destinado a “proporcionar a los alumnos una sólida educación básica en lectura, escritura y aritmética, junto con conocimientos elementales en otras asignaturas como historia, geografía, ciencias naturales, ciencias sociales, arte y música.”); 2: primer ciclo de la educación secundaria (inicio de la educación especializada, usualmente último nivel de la escolarización obligatoria); 3: segundo ciclo de educación secundaria; 4: educación postsecundaria no terciaria; 5: primer ciclo de la educación terciaria; y 6: segundo ciclo de la educación terciaria (doctorados). De acuerdo con lo anterior, toda mención en este capítulo a “educación primaria” corresponde al nivel 1 de la CINE 97, mientras que las referencias a la educación preescolar y secundaria remiten a los niveles 0 y 2+3 de la CINE 97, respectivamente. (Naciones Unidas, 2005).. 32.
(33) Según esta proyección, en Colombia al menos el 95% de los niños que hoy tienen menos de 5 años concluirían la primaria para el año 2015. Se trata de los países que se encuentran más próximos al logro de la meta; de todas maneras, se deberán realizar esfuerzos a fin de identificar los hogarescuyos niños no lo conseguirían,proyecciones que hasta el día de hoy deben seguirse monitoreando, por lo menos a nivel cuantitativo, ya que a nivel cualitativo dejan mucho que desear, y la educación no sólo es una cuestión de acceso, sino de calidad también, así lo establece la Observación General 13, sobre el derecho a la educación, respecto del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como una obligación jurídica concreta.. 33.
(34) 50. En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 13, los Estados tienen las obligaciones de respetar, proteger y llevar a efecto cada una de las "características fundamentales" (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. Por ejemplo, la obligación del Estado de respetar la disponibilidad de la educación se demuestra no cerrando escuelas privadas; la de proteger la accesibilidad de la educación, velando por que terceros, incluidos padres y empleadores, no impidan que las niñas asistan a la escuela; la de llevar a efecto (facilitar) la aceptabilidad de la educación, adoptando medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable para las minorías y las poblaciones indígenas, y de buena calidad para todos; la obligación de llevar a efecto (facilitar) la adaptabilidad de la educación, formulando planes de estudio y dotándolos de recursos que reflejen las necesidades contemporáneas de los estudiantes en un mundo en transformación; y la de llevar a efecto (facilitar) la disponibilidad de la educación, implantando un sistema de escuelas, entre otras cosas construyendo aulas, estableciendo programas, suministrando materiales de estudio, formando maestros y abonándoles sueldos competitivos a nivel nacional. (Subrayas y negrillas nuestras). (Naciones Unidas, 1999).. De los Estándares Internacionales de Educación. Podría decirse que la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es el organismo internacional que es punta de lanza en materia educativa y quien obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Esta organización entiende que por medio de aquel diálogo es como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza. Entre sus objetivos se encuentra que todas las estrategias y actividades se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y es por ello que las competencias excepcionales en los ámbitos de la. 34.
(35) educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas.. Es por ello que en la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a, se expresa el ideal de sus fundadores en “asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación”. La Constitución también asigna a la Organización la misión de “instituir la cooperación entre las naciones con objeto de fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social económica alguna”. Los principios y las normas que atañen al derecho a la educación, formulados en los instrumentos internacionales, constituyen la base normativa de las acciones que se realizan con ese fin.. En igual forma el derecho a la educación ha sido ratificado en el Derecho internacional, tiene eco en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, celebrada en Paris, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960, se expresó en su artículo primero:. ARTICULO 1 1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:. 35.
(36) a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c. A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana. 2. A los efectos de la presente Convención, la palabra “enseñanza” se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y las condiciones en que se da.. Entre los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que contiene cláusulas análogas (Artículo 13).Si bien los convenios y tratados internacionales constituyen la médula del Derecho internacional, otros instrumentos como las declaraciones, las directrices y los principios aprobados en el ámbito internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. Aunque las recomendaciones y declaraciones tan sólo tienen fuerza moral, reflejan los compromisos políticos de los Estados y se supone que los gobiernos han de tomar medidas para hacerlas efectivas por conducto de la legislación nacional.. El Foro Mundial sobre la Educación (2000) ratificó que la educación es un derecho humano fundamental y fijó objetivos para alcanzar las metas de la Educación para Todos basados en los compromisos políticos de la comunidad internacional encaminados a hacer realidad el derecho a la enseñanza básica para todos.. 36.
(37) La Declaración del Milenio (2000) suscrita ese mismo año y ratificada en la Cumbre de 2005, ofrece un programa para reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida. Dos de sus objetivos contienen elementos que figuraban ya en las metas 2 y 5 de la Educación Para Todos (E.P.T.): Objetivos del Milenio (O.D.M. 2) y (O.D.M. 3).. Resta decir que entre las herramientas dadas por las Naciones Unidas, se encuentra el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación, el cual fue creado inicialmente por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 1998. Un Relator Especial es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar una situación o un tema específico relativo a los derechos humanos en un país determinado y elaborar posteriormente un informe al respecto.. Por último, de acuerdo al Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA, por su sigla en inglés), proyecto que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desarrolla una metodología para evaluar qué tan bien preparados están los estudiantes de 15 años de edad para enfrentar los retos de la vida adulta.. En 2012 participaron 65 países, 34 de la OCDE y 31 países y economías asociadas. Los países latinoamericanos que formaron parte de la edición 2012 fueron: Brasil, Argentina, Colombia, Chile, Costa Rica, México, Perú y Uruguay. La muestra en Colombia se compuso de 9.073 estudiantes de 15 años de edad de 352 instituciones educativas (oficiales y privadas, urbanas y rurales), que representan a 559.674 estudiantes a nivel nacional. Además, se contó con sobre muestras para Bogotá, Cali, Manizales y Medellín.. (…). 37.
(38) Los resultados de los ocho países latinoamericanos se encuentran aún lejos de los estándares de calidad definidos por la OCDE. Pese a los esfuerzos realizados en esta materia, los desempeños de los estudiantes colombianos son insuficientes para enfrentar los retos que exigen las sociedades modernas, de forma particular los asociados a la resolución de problemas inesperados, no rutinarios y de contextos poco familiares. Sin embargo, la OCDE destaca que los resultados de Colombia se mantienen estables a lo largo de varios años en los que la política sectorial hacía énfasis en la ampliación de las oportunidades de acceso. (ICFES, 2013).. En este informe se evidencia que la calidad de educación ofrecida en el territorio colombiano se aleja bastante de lo programado o esperado para los jóvenes del país, lo que en teoría dificultará el poder crear un proyecto de vida adecuado y por lo tanto su progreso se verá mermado, lo que degenerará en pobreza, continuando con el ciclo vicioso prevalente en los países latinoamericanos.. De los Programas de Educación en Colombia. Ahora es pertinente observar los programas o compromisos por parte del gobierno en materia de educación en distintas áreas, como en la básica, la especial, o aquella con enfoque diferencial y avanzada; hasta el momento existen varias disposiciones del Ministerio de Educación Nacional5por los cuales se asignan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. 5. En este punto es relevante tener en cuenta que el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media tiene como fines el apoyar la formulación, la adopción, los planes y los proyectos relacionados con la educación preescolar, básica y media, de la media técnica a nivel oficial, privada y de la población minoritaria en el país; en la misma forma, es la dependencia encargada de dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia. Este Viceministerio se creó como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación Nacional, con las reformas que se introdujeron con el Decreto 2230 de 2003 y el Decreto 5012 de 2009. Todo lo anterior es relevante, por cuanto es a este organismo, a quien se pone a la cabeza del informe por parte de la Corte Constitucional sobre la garantía de gozar efectivamente el derecho a la educación de los menores de edad.. 38.
(39) para Educación por concepto de gratuidad educativa a los establecimientos educativos a nivel nacional, en virtud de los dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 (ley del Plan Nacional de Desarrollo), pero serán en las resoluciones 2767, 6129, 10109 y 14735 de 2013, las cuales asignan esos recursos a determinados establecimientos educativos en el departamento del Meta, entre otros de diferentes departamentos.. El Programa Nacional de Etnoeducación,en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo de la política educativa de atención a los grupos étnicos del país (Indígenas, Afrocolombianos, Palenqueros, Raizales y Rrom) que hace parte del plan sectorial 2006-2010 y de sus metas. El programa consiste en el acompañamiento a las secretarías de educación y a los grupos étnicos para la formulación, implementación y cubrimiento territorial (expansión) de proyectos etnoeducativos, los cuales se consideran la guía que contiene la visión, conocimientos, expectativas y rutas de trabajo para la formación integral de los niños, niñas y jóvenes, y así lograr el reconocimiento, permanencia cultural, respeto territorial y manejo ambiental de los grupos étnicos. Para el 10 de junio de 20106 el programa logró la formulación e implementación de 40 proyectos etnoeducativos, la mayoría en pueblos indígenas, en 20 de ellos se cuenta con modelos pedagógicos formulados y en pilotaje, para el mismo año se espera contar con 49 grupos étnicos con proyectos etnoeducativos formulados e implementados, 27 con modelos diseñados y en aplicación, 11 con proyectos y modelo en expansión. Los objetivos de este programa son: a) fomentar y acompañar el desarrollo de procesos de consulta, concertación y participación activa al interior de cada grupo étnico para implementar proyectos educativos pertinentes a sus particularidades sociales, culturales, lingüísticas y territoriales y; b)establecer. 6. Fecha en la cual aparece actualizada la plataforma del Viceministerio. Tomado de la página: http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-235111.html. 39.
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