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figura del “error excusable” que también constituye una garantía para el contribuyente? Sobre este tema
el Abog. Carlos Vargas realiza los comentarios y recomendaciones pertinentes.
No menos importante es RG N° 49/11 por la cual se obliga al uso de Internet para las declaraciones
juradas. El problema no está en realizar las presentaciones por ese medio, el cual constituye una
comodidad al contribuyente, sino en firmar el “acta de manifestación de voluntad” en donde ¡¡¡¡¡¡ libre
y voluntariamente¡¡¡¡¡ me obligan a renunciar a mis derechos y a asumir responsabilidades del Código Penal. ¿Recuerdan que en la Revista N° 24 habíamos comentado la nueva ley de firma digital? Con esto se complica más la cuestión, por lo cual he comentado in extenso el tema.
También las “nuevas sanciones” de Gs. 1.000.000 simplemente por no responder un requerimiento de la
SET, por no tener ordenadas las facturas, por no comparecer cada vez que me cita la SET y otros hechos
más establecidos en la R.G N° 51 las que pueden “acumularse” pedido del la SET y que serán descontados
directamente de la Cuenta Corriente del Contribuyente.
Los cambios en los formularios, son analizados por la Prof. Dora Romero con indicaciones precisas en cada uno de ellos.
En materia de Consultas Vinculantes, presentamos las respondidas durante el mes de enero y febrero.
Recomendamos con suma urgencia leer las mismas por la importancia sobre todo en algunos aspectos como ser: Tratamiento Tributario de las ventas Multinivel que tan en auge se encuentra e indica que los comisionistas deben pagar IRACIS o IRPC; Los intereses de financiación que cobra la SET no son deducibles porque “según la SET” constituyen sanciones; Las ventas que realizan las Cooperativas de Producción a Terceros no son actos cooperativos; Los cursos que facturan las ESFL a terceros no socios deben pagar IVA y Renta. No compartimos en nada estas últimas posiciones de la SET.
En materia de Jurisprudencia presentamos el cuadro esquemático de todos los casos resueltos durante el
año 2009 con el análisis de los 5 elementos de la obligación tributaria.
Un modelo muy requerido en materia Laboral, es el proporcionado generosamente por el Dr. Irún para la
contratación laboral en forma dependiente adaptable a la mayoría de los casos.
Sabemos que los modelos son bien recibidos y aprovechados, por eso también presentamos un modelo
de escrito de defensa en caso que la SET pretenda confeccionar un Certificado de Deuda a pesar de la
existencia de un pedido de compensación, no respondido.
En nuestro Boletín Electrónico hemos adjuntado la valiosa información proporcionada por la Comunidad Europea sobre la Reforma Fiscal y el análisis comparativo de los tributos en los diferentes países.
Muy pronto estará en sus manos la Revista 27 pues ya disponemos del material requerido para su impresión.
Nora Lucía Ruoti Cosp
Entregamos nuestra Segunda Revista que corresponde a la suscripción del año 2011 en la que abarca las disposiciones del mes de febrero y las del mes de marzo, pues, en realidad muy poco contenido se disponía en el mes de febrero. Por ello hemos decidido aguardar un mes más y completar una revista con las “muchas novedades” que han surgido a partir de mediados de marzo y abril, la cual llegará en sus manos en la brevedad.
Un tema que merece especial atención es la R.G. N° 48/11 pues por una reglamentación se otorgan amplias facultades a la Dirección General de Grandes Contribuyentes y a la Dirección General de Fiscalización Tributaria,
para analizar y autorizar la presentación de declaraciones juradas rectificativa.
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Revista Mensual “Tributación al Día”
S
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Asunción - Paraguay Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753 Producción General
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Coordinación General Elvira Adorno
Asistente de Redacción Mauro Mascareño
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Semanalmente enviamos un boletín electrónico al correo que han suministrado en el formulario de suscripción. Si Ud. no lo recibe aún, favor comunicarse con el Centro de Atención al Cliente.
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Es una publicación de
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Año 3. Revistas 25 al 36. Primer Cuatrimestre G. 280.000 Suscripción Colección Revista Tributación al Día. Año 1. Versión digital. Año 2. Revistas 13 al 24.
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Año 3. Revistas 25 al 36. Segundo Cuatrimestre G. 280.000 Suscripción Colección Revista Tributación al Día. Año 1. Versión digital. Año 2. Revistas 13 al 24.
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Presentación
Decretos y Resoluciones
Resolución General N° 48/11. Por la cual se establecen medidas administrativas para la presentación de declaraciones juradas rectificativas que superen el límite establecido por la Resolución General N° 1/07.
Comentario: Abg. Carlos Jorge Vargas.
7 8 Resolución General N° 49/11. Por la cual se establece la obligación de presentación de Declaración Jurada por medio de la transmisión de datos “Vía Internet”.
Comentario: Abg. Nora Lucía Ruoti Cosp
9 11 Resolución General N° 50/11. Por la cual se aprueba el Formulario 111 - Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional y el Formulario 124 - Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional, y se modifican los Formularios 90, 103, 107 y 120.
Comentario: Lic. Dora Romero.
14 26 Resolucion General Nº 51. Por la cual se dispone la aplicación de la Sanción por Contravención prevista en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91, por incumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en el Art. 192º de la citada ley, y se deroga la Resolución nº 81/03.
Comentario: Mauro Mascareño
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Jurisprudencia
Resumen de sentencias judiciales del 2009, analizadas por temas y enseñanzas de cada caso. 33
Consultas Vinculantes
1 IRACIS- IVA. Gastos deducibles. Tratamiento tributario de las Diferencias por descuento y de las bonificaciones por compra de Red realizadas bajo el sistema de venta o marketing multinivel. 40 2 IRACIS. Gastos Deducibles. Deducibilidad o no de los intereses abonados por el contribuyente por
el pago fraccionado del IRACIS. ¿Intereses financieros o teoría de que lo accesorio sigue la suerte
de lo principal? 42
3 IRACIS- IVA. Tratamiento tributario de una entidad sin fines de lucro dedicada a la enseñanza
superior reconocida por el MEC. 42
4 IRACIS- IVA. Exoneraciones a ESFL. Tratamiento Tributario de los préstamos de dinero otorgados por una ESFL a sus asociados. Deducibilidad de los mismos aún cuando sean tasas inferiores al
mercado. 42
5 IRACIS- IVA. Exoneración de ESFL. Exoneración del IVA y del IRACIS sobre ingresos provenientes de talleres de capacitación dirigidos a socios y a terceros de una ESFL. 44 6 IRACIS- IVA. Tratamiento tributario de una cooperativa de producción dedicada a la venta de
productos a socios y a terceros. 46
7 ESFL – Auditoría Externa. Auditoría externa obligatoria para ESFL que han recibido donación documentándola en factura crédito en lugar de recibo de dinero. 46
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Doctrina
Determinación de la deducibilidad de la Remuneración del Personal Superior.
Autora: Lic. Gladys Lugo. 49
Asuntos Laborales
Modelo de Contrato Individual de Trabajo en relación de dependencia (adaptable según tipo de actividad).
Autor: Dr. Joaquín Irún Grau. 54
Modelos Tributarios
Modelo de Nota para solicitud de nulidad de Certificado de Deuda estando pendiente una
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DECRETOS Y RESOL
UCIONES
DECRETOS
Y
RESOLUCIONES
Resolución General N° 48/11
Por la cual se establecen medidas administra-tivas para la presentación de declaraciones
juradas rectificativas que superen el límite
establecido por la Resolución General N°
1/07.
Asunción, 21 de febrero de 2011 Visto: Los Artículos 186º, 207º y 208º de la Ley N° 125/91, y la Resolución General N° 1/07; y Considerando: Que, el cumplimiento de la obligación material de liquidación y pago de impuestos se efectúa a través del cálculo contenido en las declaraciones juradas habilitadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación para cada tributo.
Que, en tal sentido, la presentación y la posterior rectificación de tales declaraciones juradas deben efectuarse de acuerdo a lo establecido a través de las normas legales y reglamentarias vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción en que se hubiere incurrido.
Que, la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de interpretar las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, así como a fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación,
administración y percepción de tributos.
Por Tanto, el Viceministro de Tributación,
Resuelve:
Artículo 1º.- El contribuyente que ya hubiera
presentado dos declaraciones juradas
rectificativas, por una misma obligación
tributaria y de un mismo período fiscal, deberá solicitar la autorización de la Administración Tributaria a los efectos del ingreso de una o más declaraciones juradas rectificativas posteriores, de acuerdo al procedimiento y requisitos que se establecen en esta Resolución General, y sin perjuicio de las demás previsiones del Art. 1º de la Resolución General N° 01/07.
Artículo 2º.- La solicitud deberá ser formulada por
escrito, ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria o la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
En la solicitud deberán:
i) Exponerse las razones por las cuales se requiere la presentación de una nueva declaración jurada rectificativa, y.
ii) Acompañarse copias de los libros IVA Compras e IVA Ventas, en los cuales se encuentren registradas las operaciones correspondientes a los períodos fiscales afectados.
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Revista Mensual “Tributación al Día”
En caso que el peticionante sea Agente de Información designado por la Administración Tributaria, obligado a presentar los libros 211 Compras y 221 Ventas de Hechauká, no será necesaria la presentación de los libros IVA Compras e IVA ventas señalados en el párrafo anterior.
La unidad responsable del estudio y análisis de la solicitud, podrá solicitar mayor aclaración o que el recurrente arrime otra documentación, en caso que lo considere pertinente para la resolución de la solicitud.
Artículo 3º.- Exclúyase de los alcances de esta
Resolución a aquellos contribuyentes a quiénes la propia Administración Tributaria requiera que
rectifiquen la obligación tributaria correspondiente,
como producto de una fiscalización o por cualquier otro tipo de control que le fuera realizado al contribuyente.
Artículo 4º.- Facultase a la Dirección General de
Grandes Contribuyentes y a la Dirección General de Fiscalización Tributaria, a analizar y autorizar la presentación de declaraciones juradas rectificativas que excedan los límites establecidos en el Art. 1º de la Resolución General N° 01/07.
Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes
corresponda y archívese.
Comentario de la R.G. Nº 48/11
Autor:Abg. Carlos Jorge Vargas
Por medio de esta reglamentación, se dispone el procedimiento que se debe realizar para presentar la tercera y demás “Declaraciones Juradas Rectificativas” relativas a una misma obligación tributaria (IVA, IRACIS, IRPC, IMAGRO u otra), y correspondientes a un mismo período fiscal.
Por ejemplo, en el caso del IVA, si un contribuyente ha rectificado 2 veces la declaración jurada correspondiente a marzo de 2010, al percatarse de que existe un error, deberá necesariamente seguir los pasos dispuestos en la resolución analizada, a los efectos de que la Dirección correspondiente autorice esta tercera rectificativa.
Documentos que se deben acompañar
A las solicitudes de aprobación de la tercera rectificativa, deberá acompañarse copias de los libros IVA Compras e IVA ventas, correspondientes a los períodos fiscales afectados. Cuando el contribuyente sea informante del Hechauka, deberá presentar los libros 211 Compras y 221 Ventas de Hechauka, no siendo en este caso necesaria la presentación de los libros IVA Compras e IVA Ventas.
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DECRETOS Y RESOL
UCIONES
Autorización y análisis para la corrección de errores en las DDJJ
Como los profesionales lo conocen, lo que sucede es que la rectificación la declaración correspondiente a un período, implica la rectificación de todas las declaraciones posteriores.
De acuerdo a esta reglamentación, la Dirección General de Grandes Contribuyentes y la Dirección General de Fiscalización Tributaria, deben “analizar y autorizar”, la procedencia de la tercera rectificativa y las demás presentada por los contribuyentes.
Derecho del Contribuyentes
Constituye un derecho del contribuyente que no puede ser cercenado o limitado de “ninguna manera” corregir “errores” cometidos al presentar las declaraciones juradas.
Fíjese que al respecto el Artículo 228º de la Ley Nº 125/91 dispone: Rectificación, Aclaración y Ampliación de las Declaraciones Juradas
-Las declaraciones juradas y sus anexos podrán ser modificadas en caso de error, sin perjuicio de las responsabilidades por la infracción en que se hubiere incurrido.
La Administración Tributaria podrá exigir
la rectificación, aclaración o ampliación que entienda.
El fisco, salvo por motivos justificados, no puede limitar las rectificaciones. Por ello que en el caso que las Direcciones del Ministerio de Hacienda facultadas por la Resolución Nº 48/11 para autorizar la presentación de declaraciones rectificativas, nieguen dicho derecho en los casos de “error”, esto constituiría una extralimitación de las funciones.
Diferencia entre error en las declaraciones
juradas y declaraciones sin movimiento
Recordemos que una cosa es presentar “a
sabiendas” declaraciones juradas sin movimiento, y posteriormente rectificarlas, y otra completamente distinta es presentar declaraciones con errores involuntarios y posteriormente rectificarlos.
Norma complementaria a la R.G. Nº 1/07
Esta reglamentación complementa las disposiciones de la R.G. Nº 1/07 por el cual se reglamenta la presentación de las DD JJ rectificativas por error previstas en el Art. 208 de la Ley 125/91 y que derogó la Resolución Nº 121/04.
En la misma se establece la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de “error” previsto en el Art. 208º de la Ley Nº 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos)
por cada ejercicio o período fiscal y obligación.
A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por “error” la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.
Las rectificaciones que superen el límite establecido en la presente Resolución, quedarán
automáticamente invalidadas; sin perjuicio de
que a pedido de parte y debidamente justificada sea admitida por la Dirección competente de la SET de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
No procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas Originales que fueron presentadas sin movimiento o que no fueron
producto de errores.
Dicho acto hará presumir a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91.
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Revista Mensual “Tributación al Día”
Por Tanto, el Viceministro de Tributación,
Resuelve:
Art. 1°.- Declaración Jurada - Vía Internet: Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaracio-nes juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Los que soliciten la devolución de impues-tos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 y N°4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones. c) Los obligados a presentar Informe de
Auditoría Impositiva, según el Art. N° 33
de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del Informe de Auditoría correspondiente. Se incluye en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.
e) Las Empresas Gráficas habilitadas
para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
f) Los Autoimpresores autorizados, confor-me a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
Resolución General N° 49/11.
Por la cual se establece la obligación de
presentación de Declaración Jurada por medio de la transmisión de datos “Vía Internet”
Asunción, 09 de marzo de 2011
Visto: Los Artículos 186º, 192º, 196º, 206º, 207º,
208º de la Ley N° 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”; y
Considerando: Que, la Subsecretaría de Estado
de Tributación, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de la información,
mediante la adopción de procedimientos obligatorios que promuevan la utilización de los servicios electrónicos existentes.
Que, en el marco del mejoramiento y optimización del proceso de modernización de la Administración Tributaria, se hace necesario facilitar a los contribuyentes o responsables la presentación de sus declaraciones juradas a través de medios tecnológicos, garantizando seguridad y rapidez.
Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), trae aparejado la optimización del ingreso de los datos, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes.
Que, con dicha modalidad, se facilita al contribuyente a mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, ya que el servicio se encuentra disponible las
24 horas, los 365 días del año, otorgando a la
transacción transparencia y confiabilidad.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las declaraciones juradas.
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h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley N° 1064/97.
i) Los contribuyentes designados expresa-mente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas.
La obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterio-ridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación.
Art. 2º.- Oportunidad de su aplicación. La presente disposición será aplicable atendiendo a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución están encuadrados en alguno de los casos señalados en el artículo precedente, quedan obligados a presentar todas sus declaraciones juradas - Vía Internet, a partir del 1 de Abril de 2011.
El listado de contribuyentes que deban presentar sus declaraciones juradas - Vía Internet desde el 1 de Abril de 2011, estará disponible en la página Web de la SET (www.set.gov.py).
II. En cuanto a los contribuyentes que al 1 de Abril de 2011 no están encuadrados en alguno de los casos previstos en el artículo precedente, quedarán obligados a partir del momento en que se cumpla en ellos cualquiera de las situaciones señaladas en el mencionado artículo.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente
norma-tiva por parte de los sujetos obligados, será pasible de una multa en concepto de Contravención, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Comentario R.G. Nº 49/11
Autora: Abg. Nora Lucía Ruoti Cosp
A partir del 1 de abril del 2011, muchos contribuyentes deberán presentar sus formularios
exclusivamente por Internet.
No se trata de pagar impuestos vía Internet, sino de presentar la declaración jurada por dicho medio. Estos contribuyentes son:
Los exportadores que soliciten recupero de crédito fiscal de acuerdo a lo previsto en el Art. 88º de la Ley 125/91.
Los agentes de retención del IVA designados en los Decretos Nº 1164/08 y 4081/10.
Los contribuyentes sujetos a la Auditoría Externa Obligatoria dispuesta en el Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04 desde el año 2009 en adelante. Los profesionales auditores registrados ante la SET de acuerdo a la Resolución General Nº 20/08.
Las empresas gráficas habilitadas para imprimir los comprobantes fiscales de acuerdo a la Resolución Nº 981/06.
Los autoimpresores.
Los que liquidan por el “Régimen de Turismo” dispuesto en el Decreto Nº 6406/05.
Los que tributan por el Régimen de Maquila, dispuesto en la Ley Nº 1064/97.
Los contribuyentes que serán designados expresamente por la SET a los efectos de utilizar como único medio de presentación vía “Internet”.
Cualquier contribuyente que a partir del 1 de abril del 2011 se encuadren en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente. En este caso la obligación rige a partir del “mes” en que queden comprendidos en la norma.
DECRETOS Y RESOL
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Revista Mensual “Tributación al Día”
Falta de precisión para los “nuevos comprendidos”
Para aquellos que no se encuentran comprendidos en las situaciones descriptas en el Artículo 1º de la norma que analizamos, se dispone que queden obligados “a partir del momento en que se cumplan en ellos cualquiera de las situaciones señaladas en el Artículo mencionado”.
Esto implica que si el 30 de mayo del 2011 el contribuyente es designado por la SET, o decide por ejemplo acogerse al Régimen de Maquila tiene muy pocos días, para realizar los trámites previos que se requieren.
Obtención de clave de Acceso
Cabe recordar que para acceder a los servicios de Internet se quiere obtener la “Clave de Acceso” que de acuerdo a la definición dada en el Manual del Perfil del Contribuyente es la llave personal e intransferible por la cual el contribuyente accede a los servicios del Sistema Marangatu, el cual sirve para presentar las declaraciones juradas, solicitar la boleta de pago, el crédito de pago en exceso, entre otras funciones.
A tales efectos se deberá presentar a la Administración Tributaria dos copias del formulario de solicitud de clase de Acceso Confidencial del Usuario disponible en la página web de la SET y firmar el Acta de Manifestación de Voluntad.
Firma del Acta de Manifestación de
Voluntad
De conformidad con la Resolución Nº 568/06 “Por la cual se establecen las condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información tributaria” y la R,G Nº 04/07, estos sujetos obligados a presentar las Declaraciones Juradas por Internet “libre y voluntariamente” deben suscribir el documento denominado “Acta de Manifestación
de Voluntad”.
La clave de acceso asignada equivale a la firma manuscrita del contribuyente, quien incluso asume responsabilidades penales.
En efecto, en esta acta, se hace asumir al contribuyente las consecuencias penales del Art.
243º del Código Penal que establece: “El que
presentará una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración será castigado con una pena privativa de libertad de 5 años”.
Renuncia al derecho de defensa
En esa acta en la que “libre y voluntariamente
debe firmar el contribuyente” se obliga al mismo
a renunciar expresamente a hacer uso de cualquier derecho, a interponer una acción tendiente a invalidar las consecuencias derivadas del “Acta
de Manifestación de Voluntad”.
Esto quiere decir que el particular no puede cuestionar la validez de las informaciones enviadas mediante el uso de los sistemas provistos por las Subsecretaría de Tributación y deberá liquidar sus impuestos de acuerdo a lo que se ha enviado (o ha sido modificado) en el sistema informático que le fuera proporcionado.
Recordemos parte del texto de dicha acta de manifestación
Con su firma, el Sujeto Pasivo acepta libre y voluntariamente someterse sin restricciones a las condiciones de responsabilidad y uso de medios electrónicos dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación mediante la Resolución
Nº 568/06, emitida en fecha 15 de marzo de
2006, y sus modificaciones, con relación al uso de claves de acceso confidencial de usuario y medios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y declaraciones y de otros deberes formales relativos a los tributos de competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Resolución antes mencionada y sus modificaciones se entienden incorporadas al texto de la presente Acta de Manifestación de Voluntad.
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El Sujeto Pasivo asume la responsabilidad total del uso de la clave de acceso confidencial de usuario, así como de la presentación y veracidad de sus declaraciones y otra información por medios electrónicos, bajo pena de lo dispuesto en el Art. 243° del Código Penal.
Sin que medie vicio alguno conforme a la legislación civil, el Sujeto Pasivo acepta que la clave de acceso confidencial de usuario que le sea proporcionada por la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos
que una firma manuscrita, por lo que tanto su funcionamiento como su aplicación se entenderán como una completa equivalencia funcional, técnica y jurídica.
Ley de Firma Electrónica
En la Revista Nº 24 del mes de diciembre del 2010 hemos presentado la Ley Nº 4017/10 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma
digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.
En la misma se regula la “firma electrónica” y la
“firma digital” definidas como:
Firma electrónica: Es el conjunto de datos
electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.
Firma digital: Es una firma electrónica
certifi-cada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
En el Capítulo Tercero de la mencionada ley se establecen las siguientes precisiones:
“Artículo 15º.- Titulares de una firma
electrónica. Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.
Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus representantes se considerará como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances previstos en los estatutos o normas correspondientes a su funcionamiento que se encuentren vigentes al momento de la firma.
Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuera asignada”.
“Artículo 16º.- Obligaciones de los titulares
de firmas electrónicas. Los titulares de firmas
electrónicas deberán:
a) Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma;
b) Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la apoyan si:
i) Sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o
ii) Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
c) Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su período de validez o que hayan de consignarse en él sean exactas y cabales.
El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible por el incumplimiento de los requisitos enunciados en este artículo”.
DECRETOS Y RESOL
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Revista Mensual “Tributación al Día”
“Artículo 17º.- Efectos del empleo de una firma
electrónica. La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de:
a) Que el mensaje de datos proviene del firmante;
b) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos”.
“Artículo 18º.- Validez jurídica de la firma
electrónica. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.
Sugerimos la lectura in extensa de esta norma por su importancia, rescatando que si ocurrieran fraudes en el uso de la clave de acceso el contribuyente puede desconocer la firma electrónica y corresponderá a la SET acreditar su validez.
No obstante esta norma aún debe ser reglamentada y se deberá precisar si es esta la figura jurídica que corresponde al “Acta de Manifestación de
Voluntad”.
Publicaciones de la SET con relación a la R.G. Nº 49/11
Los contribuyentes que desean presentar sus declaraciones juradas o realizar trámites a través de Internet deben contar con una clave de acceso al Sistema Maragantu otorgada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
La clave de acceso confidencial es la llave personal e intransferible, con la que el contribuyente puede acceder a los servicios que la SET ha dispuesto en el Sistema Marangatú. Las solicitudes para obtener la clave de acceso deben ser formuladas desde el sitio www.set. gov.py o concurriendo a las oficinas centrales de la Administración Tributaria de Asunción o a las oficinas regionales del interior del país.
Mediante esta opción son registradas en el sistema informático la solicitud de asignación de Clave de Acceso, que estará en estado provisorio durante 30 días, hasta que el contribuyente se presente a firmar el acta de manifestación de voluntad.
Tanto el Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario como el Acta de Manifestación de Voluntad deben imprimirse en dos ejemplares debidamente firmados por el contribuyente responsable, y luego presentarlos en las ventanillas de la SET.
La persona que haga la presentación físicamente, aún tratándose del contribuyente responsable, deberá presentar su cédula de identidad. Cuando sea un representante, éste deberá acompañar el correspondiente Poder Especial que le autorizará a realizar dicha operación.
En la página web se encuentra el listado de contribuyentes afectados por la Resolución General Nº 49/11 el que cuenta con 115 páginas ordenadas alfabéticamente.
Resolución General N° 50/11.
Por la cual se aprueba el Formulario 111 -
Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional y el Formulario 124 - Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional, y se modifican los Formularios 90, 103, 107 y 120.
Asunción, 11 de marzo de 2011.
Visto: El Art. 189º de la Ley N° 125/91, texto
actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 1164/08, la Resolución General N° 1/07, la Resolución General N° 4/07 y la Resolución Interna N° 120/09; y
Consierando: Que en el marco del proceso de
optimización del sistema de presentación de declaraciones juradas, la Administración Tributaria se encuentra realizando constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, lo que implica la adopción de nuevos formularios para determinados sujetos pasivos que actúan en carácter de agentes de retención ocasional, tanto de los impuestos a la Renta (IRACIS) e IVA, de modo a evitar incumplimientos por parte de los mismos. Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatu demuestra la necesidad de introducir modificaciones a
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determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado y la información contenida para la Administración Tributaria.
Por Tanto, el Viceministro de Tributación,
Resuelve:
Art. 1°.- Aprobar los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
Formulario 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152.
Formulario 124
Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional -Código de Obligación N° 222.
Los formularios citados entrarán en vigencia a partir de las presentaciones que se realicen desde
el 1 de julio de 2011 y deberán ser utilizados
por los contribuyentes que realicen retenciones
de IVA o Renta en forma ocasional, tales como
las Municipalidades, las Gobernaciones, los Escribanos Públicos, los que retengan a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país y demás contribuyentes que de manera ocasional realicen alguna retención en concepto de los referidos tributos.
Tratándose de las Municipalidades y Gobernaciones, la Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la nueva obligación que afecta a estas entidades.
Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución, están afectados a los Códigos de Obligación N° 123 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del Formulario N° 610 ó 615, a partir del 1 de Julio de 2011.
Art. 2º.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus
correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 90 Liquidación para Pagos
Ocasionales. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 103 Impuesto a la Renta -
Régimen General. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 107 Tributo Único Maquila.
(Versión 2 - año 2011)
• Formlario 120 Impuesto al Valor Agregado.
(Versión 2 - año 2011)
Art. 3°.- Oportunidad de su utilización. Las
versiones aprobadas en el artículo precedente, serán utilizadas atendiendo a lo siguiente:
I.
El Formulario N° 90 - Versión 2, deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011.
II.
La Versión 2 de los Formularios N° 103, 107 y 120, estarán disponibles
a partir del 1 de Julio de 2011 y su
utilización será obligatoria a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011.
A partir de la entrada en vigencia de la Versión 2 de los formularios citados en el párrafo precedente, las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan a períodos anteriores a la fecha señalada, deben realizarse con la versión anterior de los formularios mencionados, que estarán disponibles en la página Web de la SET.
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 47/2011.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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Formulario 111
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Formulario 120
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Formulario 90
DECRETOS Y RESOL
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Formulario 90
POSTGRADOS
en:
* Master en Impuestos y Auditoría * Especialización en Impuestos
* Diplomado en Impuestos * Especialización en Auditoría
* Diplomado en Auditoría Tributaria * Diplomado en Derecho y Práctica Laboral
para Contadores
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Formulario 107
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Formulario 103
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Comentario R.G. Nº 50/11. Cambios en los Formularios Impositivos Autora: Lic. Dora Romero
La Resolución General Nº 50/11 de fecha 11/03/2011 aprueba dos nuevos formularios y modifica tres formularios para darle una mejor interpretación y distribución de los rubros afectados a distintas actividades o pagos.
Los nuevos formularios aprobados son:
Formulario 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional
Formulario 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional
Con esto viene a subsanar el eterno inconveniente que se creaba con el vector fiscal del contribuyente, que al ingresar una declaración jurada de retención sea de IVA o de RENTA, le originaba la obligación y debía presentar la declaración jurada mensual aunque no tenga movimiento alguno, o en otros casos justificar por nota que solamente realizó una retención ocasional, lo que conllevaba a un atraso en la depuración de su cuenta corriente con el fisco.
Los formularios que han surgido modificaciones son: Formulario 90 Pagos Ocasionales
Formulario 103 Impuesto a la Renta –Especial: Mensual Formulario 107 Tributo Unico Maquila
Formulario 120 IVA
Análisis de los formularios nuevos
Los formularios 111 y 124 entrarán en vigencia a partir del 1/07/2011 para todas las retenciones ocasionales realizadas en el mes de junio del 2011.
Estos formularios lo pueden utilizar los que realizan retenciones ocasionales, tales como: Escribanos, Municipalidades, Gobernaciones, entidades retentoras a no domiciliados y todos aquellos que realicen operaciones que conlleven la obligación de retener sin que exista habitualidad.
Las personas o entidades afectadas por este tributo deberán realizar el Cambio de Obligación en el Formulario 610 (personas físicas) o 615 (personas jurídicas) según corresponda, para actualizar su vector
fiscal y de esta manera el fisco lo pueda considerar como agente retentor ocasional.
Ambos formularios tienen el mismo formato que la utilizada para las declaraciones mensuales.
El Formulario 109 es para las Retenciones Impuesto a la Renta mensual.
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En cuanto a los formularios de retenciones de IVA son: Formulario 122 Retenciones de IVA mensual Formulario 124 Retenciones de IVA ocasional
Análisis de los formularios modificados
Formulario 90: Liquidacion para Pagos Ocasionales – Versión 2
Cambios que se han realizado: Para una mejor comprensión iremos comparando el formulario en su
Versión 1 y Versión 2 para analizar los cambios que han sufrido:
La parte modificada queda redactada de la siguiente forma:
B.- Ingresos ocasionales obtenidos por personas domiciliadas o entidades constituidas en el
exterior sin representación en el país, gravados por el IRACIS
C.- Distribución de Utilidades E.- Otros Pagos
El rubro A: a permanece intacto
El rubro B: a incluye a todas las personas, ya no, solo a las físicas.
El Rubro C: a Se ha quitado el concepto “o pago de Dividendos”
El rubro D: a permanece intacto
El Rubro E: a Se ha quitado el concepto “a solicitar”
Siguiendo el formulario vemos el Rubro A que no sufre modificación alguna.
DECRETOS Y RESOL
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Formulario 103 - IRACIS especiales
Solamente en el Rubro 2 se incluyen las retenciones percibidas a cuenta del impuesto que en el formulario anterior no contemplaba. (ver formulario).
Formulario 107 - Tributo Único Maquila
1.- Se amplia el Rubro 1 en donde se incluye las Exportaciones y el Valor Agregado Nacional (VAN) entre otras cosas, tal como se observa en el formulario que adjunto.
2.- Se modifica el Rubro 2 en donde se detalla lo ingresado por Maquila y Venta en el mercado interno en forma separada, entre otras cosas.
3.- Se crea además el Rubro 3 y 4 (Informaciones complementarias) en donde se consigna el VAN (Valor Agregado Nacional) y las enajenaciones realizadas en el mercado interno.
En esta parte se
amplia
el margen
de Agentes
Retentores
(en
el
formulario
anterior
vemos que estaba
limitado solamente a
las
personas físicas
.
En
el
rubro
C
observamos que se ha
eliminado el párrafo:
pago de dividendos
En todo los
demás rubros
no ha sufrido
modificaciones
este formulario.
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Rubro 1.- Determinación de la Base Imponible: Queda ampliado.
Rubro 2.- Liquidación y saldo del Impuesto: Queda modificado.
Observemos los
cambios en el
comparativo de
la versión 1 y la
versión 2 de este
formulario
Observemos los
cambios en el
comparativo de
la versión 1 y la
versión 2 de este
formulario
Se crea el
Rubro 3: Valor
Agregado Nacional
(VAN)
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Formulario 120- Impuesto al Valor Agregado
Este formulario sufre modificaciones en el Rubro 7 y en el Rubro 8 (ver formulario)
Y es en el Rubro 8 es en donde se crean todas las secciones cuyas informaciones anteriormente no se le proporcionaba al fisco; para que pueda ejercer el control absoluto de las operaciones del contribuyente, sobre todo los que tienen ingresos combinados o ingresos afectados a otros tributos como ser el IMAGRO, o los que realizan importaciones.
Veamos el esquema
Todos los cambios y las modificaciones que se han realizado, van adecuándose a la modernización y a
la función fiscalizadora de la entidad recaudadora.
Con todos los datos que cada contribuyente debe brindar va achicándose la brecha de evasión que pueda surgir, por contar con muy buenos elementos de control.
El profesional y asesor impositivo- contable, más que nunca deberá estar bien capacitado, deberá ser altamente competitivo y tendrá que trabajar muy de cerca con su cliente de tal forma a brindar al fisco la información más fidedigna, exacta y sin omisión de dato alguno.
Se crea el Rubro 4.- Enajenaciones en el
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Resolucion General Nº 51
Por la cual se dispone la aplicación de la Sanción por Contravención prevista
en el Artículo 176º de la Ley Nº 125/91,
por incumplimiento de determinadas
obligaciones establecidas en el Artículo 192º
de la citada ley, y se deroga la Resolución
Nº 81/03.
Asunción, 31 de marzo de 2011.
Visto: Los Artículos 175º, 176º, 186º, 189º y 192º de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2424/04; y
Considerando: Que, la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de fiscaliza-ción y control de las obligaciones tributarias.
Que, el Art. 176º de la Ley Nº 125/91 define la contravención como la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen los deberes formales; así como también la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria.
Que, en virtud de las facultades de la Administración Tributaria, consagrados dentro del ordenamiento jurídico nacional, resulta ineludible establecer la multa por contravención a ser aplicada a falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 192º de la Ley Nº 125/91.
Por Tanto, el Viceministerio de Tributación,
Resuelve:
Art. 1º.- Estarán sujetos a la sanción por contravención de G. 1.000.000 (guaraníes un
millón) , los contribuyentes y responsables, aún los
expresamente exentos, que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Omitan llevar los libros, archivos y registros, no emitan los documentos y comprobantes referentes a las actividades y operaciones en las formas y condiciones que establezcan las disposiciones vigentes;
b) No se inscriban en los registros pertinentes, ni aporten los datos necesarios y omitan comunicar oportunamente sus modificaciones. En estos casos, esta multa será aplicada cuando la infracción sea detectada por la Administración;
c) No conserven en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescripto, sus libros de comercio y registros especiales, además de los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados;
d) Imposibiliten a los funcionarios autorizados por la Administración la realización de las inspecciones o verificaciones en los establecimientos, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte; e) No presenten o exhiban a los funcionarios
autorizados por la Administración, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de la adquisición de mercaderías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias, ni formulen las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas;
f) No concurran a las oficinas de la Administración cuando su presencia le sea requerida; o
g) No ajusten los sistemas de contabilidad, y de confección y avaluación de inventarios, de conformidad a las normativas vigentes.
La imposición de la multa señalada, será sin perjuicio a que el hecho descrito genere, igualmente, la determinación de obligaciones materiales y por consiguiente la aplicación de otras sanciones previstas en la Ley Nº 125/91.
Art. 2º.- Será aplicable la sanción por contravención
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Revista Mensual “Tributación al Día”
de Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón), en los casos en que a raíz de los controles realizados por la Dirección General de Fiscalización Tributaria, se detecte que el contribuyente no ha procedido a cambio de su obligación tributaria (IRPC a IRACIS), por haber superado sus ingresos el monto previsto en el Art. 42º de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04.
Art. 3º.- Facultar a las Direcciones Generales
de Grandes Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria, a aplicar la presente Resolución.
Art. 4º.- Derogar, en todas sus partes la Resolución Nº 81/03 “Por la cual se establece la sanción prevista en el Art. 176º de la Ley
nº 125/91 para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales previstas en el Art. 192º de la Ley nº 125/91 referente a las operaciones comerciales industriales o de servicios sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar”.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Gerónimo Bellasai Baudo Viceministro de Tributación
Comentario R.G. Nº 51/11.
Cambios en los Formularios Impositivos
Autor: Mauro Mascareño
La disposición analizada, mediante la derogación de la Resolución Nº 81 de fecha 29 de octubre de 2003, unifica el monto de la sanción por Contravención establecida en el Artículo 176º de la Ley Nº 125/91, estableciéndolo en G. 1.000.000
para los casos citados en el Artículo 1º de la misma.
Fijémonos que esta sanción puede llegar a ser elevada, pues por el solo hecho de la no contestación de una solicitud o requerimiento de
la SET, la no concurrencia a las dependencias de dicho estamento, puede la Administración aplicar la contravención, y en caso que las mismas se acumulen, se acumulan las contravenciones.
Así mismo, la RG Nº 51/11 establece una contravención de G. 1.000.000, para aquellos contribuyentes cuya obligación del cambio
de obligación de IRPC a IRACIS, por haber
superado el rango de facturación, no se hubiere realizado y sea detectada mediante controles de la SET.
La resolución derogada por esta norma establecía el monto de la sanción a través de una escala de acuerdo a la facturación de los contribuyentes, para los casos en que éstos incumplieran las obligaciones establecidas en el Artículo 192º de la Ley Nº 125/91. Las multas oscilaban entre G. 200.000 hasta G. 1.000.000.
Las conductas castigadas en la RG Nº 51/11 corresponden a Deberes Formales de los administrados, es decir, actuaciones explícitas que establece la ley cuyo cumplimiento debe acatarse por el imperio de la ley.
Los Deberes Materiales son aquellos que
están relacionados al pago de los tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones.
Cabe recodar que los tipos de sanciones establecidas en el Artículo 170º de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04, son cuatro, a saber:
a) La mora;
b) La contravención; c) La omisión de pago; y d) La defraudación.
De este modo, se aplica el monto más alto permitido por la ley para aquellas conductas que puedan calificarse como contravenciones.
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JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
En la Revista N° 25 habíamos realizado un resumen sobre los casos resueltos en el año 2010, identificando los principales datos como ser:
Caso: Nombre resumido del contribuyente que
promueve la demanda en contra de la SET, de la Municipalidad, de la Aduana u otros entes que recaudan impuestos.
S.D. Nº: Número de la Sentencia Definitiva (S.D)
y el año resumido.
Órgano: Tribunal de Cuentas Primera o Segunda
Sala, para casos Primera Instancia Judicial. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal para casos de Segunda y Última Instancia Judicial. Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional, para las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de algunos de los artículos de la Ley 125/91 y la Ley 2421/04.
Tema: Indica el impuesto al que hace referencia
la resolución judicial o de su contenido.
Artículos analizados: Menciona el número
especifico de la norma legal que se interpreta judicialmente, ya sea de la Ley 125/91 o de otras disposiciones relacionadas.
Enseñanza Principal: Se resume, de acuerdo
al criterio de la autora de esta revista, lo más relevante resuelto en el caso y que puede servir de utilidad para otros contribuyentes y casos análogos.
Otras enseñanzas: Se mencionan algunas
consideraciones sobre cuestiones procesales o temas tratados en forma secundaria, pero no por ello menos importantes. Cabe resaltar que normalmente cada caso analizado es muy rico en enseñanzas.
Elemento Interpretado: El nacimiento de la
obligación tributaria requiere de la conjunción de los 5 elementos de la obligación tributaria: Objetivo, Subjetivo, Especial, Temporal y Cuantitativo. Se menciona específicamente al cual se refiere la sentencia.
En este número presentamos los casos del año 2009, anunciando además la culminación de una obra que complementa la difícil tarea de analizar los Casos Resueltos a Favor y en Contra del Contribuyentes en la Colección denominada “Jurisprudencia”.
En la misma se amplían los temas presentados desde nuestra Revista N° 1 con mayores comentarios y la transcripción de los párrafos más relevantes. Son 260 páginas con presentaciones de casos desde el 2006 en adelante, que estamos seguros que serán de gran utilidad.
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Revista Mensual “Tributación al Día”
Caso
SD Nº
Órgano
Tema
Artículos analizados
Enseñanzas principales
Otras enseñanzas
Elemento interpr
etado
Clínica Radiológica IRIBAS
01/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala. IRACIS. Deducibilidad Art 2º, inc. c), 3º, inc. a) y 247º, de la Ley Nº 125/91 Es irrelevante el tipo societario adoptado (Soc. Simple) cuando la actividad realizada por la misma no es de Servicios Personales, sino de servicios empresariales por no ser prestada en forma personal por los socios. Si en una Sociedad Simple el servicio es prestado por un personal dependiente está gravado por el IRACIS y si es prestado por los socios está exonerado de este impuesto.
Elemento objetivo: Hecho generador
.
Elemento subjetivo: Contribuyente
Consorcio INGAER - DECYP
AR; ECOMIP A - CHA VEZ 02/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
IV
A
Art. 255º, 86º y 217º, de la Ley Nº 125/91
Los proveedores de bienes y servici os de obras pública s financiadas por convenios internacionales en donde se prohíbe la aplicación de tal es fondos al pago de impuestos, pueden recurrir a la justicia y solicitar la devolución de IV A con interes es de demora, a fin de no actuar como consumidores finales.
Corresponde el cálculo de interés de demora en los casos de repetición de pago en exceso, de acuerdo al
Art. 217º
Elemento subjetivo: Exoneración del IVA
Ganadera el Fogón
03/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
IV
A
Art. 88º y 217º, de la Ley Nº 125/91. Los sujetos exentos no pueden actuar como consumidores finales y les corresponde la devolución del Crédito Fiscal, bajo la figura del Art. 217º Repetición de Pago.
El pago del IV
A
por
parte de un sujeto exento viola el principio de capacidad contributiva. Elemento cuantitativo y Elemento subjetivo.
Fundación Paraguaya de Cooperación y Desarrollo
15/09
Corte Suprema de Justicia. Sala Penal
IV A. Renta. Exoneraciones Art. 14º, num 2), Inc
b), y 83º, párrafo 4, inciso a) de la Ley Nº 125/91.
Es posible que una ESFL se dedique a actividades empresariales como ser el otor gamie nto de préstamo s, siempre y cuando los estatutos lo permitan y que con dichos ingresos se cumplan los objetivos de la entidad. Una ESFL no pierde las exoneraciones previstas en la ley , por el hecho de que sus representantes perciban remuneraciones o la entidad realic e activi-dades empresariales.
Elemento objetivo. Exoneración.
Universidad del Pacífico
15/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
IV
A. Renta.
Exoneraciones
Art. 83º de la Constitución Nacional.
Art. 83º
de la Ley Nº 125/91
El tribunal ha rechazado el reconocimiento de carácter de entidad sin fines de lucro, atendiendo que los estatutos permiten distribuir los exedentes. Las disposiciones de los estatutos de las ESFL
deben prever la
no distribución de sus utilidades. Elemento objetivo. Hecho generador
Fundación en Alianza
586/09
Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional.
IV
A. Renta.
Exoneraciones.
Art. 83º de la Ley Nº 125/91.
Art. 83º
de la CN.
Ley Nº 1450/99. Es inconstitucional que una ESFL dedicada a la producción y venta de libros educativos deba pagar IV A por esta actividad, y le corresponde la devolución del IV A Crédito Fiscal a fin de no actuar como consumidor final.
Se debe respetar el principio de inmunidad tributaria a la educación. Elemento objetivo: Hecho generador
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JURISPRUDENCIA
Caso
SD Nº
Órgano
Tema
Artículos analizados
Enseñanzas principales
Otras enseñanzas
Elemento interpr
etado
Nassar Roula Mohamad
21/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala. Renta. Retenciones Art. 10º, 215º, 211º de la Ley Nº 125/91. No corresponde realizar las retenciones sobre los fletes relacionados a la importación cuando la empresa fletera tiene domicilio y RUC en el Paraguay
.
Elemento objetivo: Hecho Generador
Miguel Narciso Corrales Martino
42/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala.
IV
A. Renta.
Libro
V.
Art. 8º inc. c) y ñ), 210º y 21
1º de la
Ley Nº 125/91.
No es válida de la determinación sobre Base Presunta si el contribuyente lleva contabilidad y presenta todos los documentos respaldatorios. Presumir por presumir es nulo. No son deducibles los gastos por salarios que no hayan aportado al IPS.
Elemento objetivo. Hecho generador
.
Universidad del Norte
64/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala.
IRACIS. IV
A.
Exoneración
Art. 14º, mun 2), inc c) y 20º de la Ley Nº 125/91. Las entidades educativas sin fines
de
lucro
no
tienen
prohibido
obtener ganancias o rentas, sino tienen prohibido distribuir las mismas, debiendo ser invertidas en educación.
Una ESFL
debe ser
reconocida como tal, aún cuando sus estatutos dispongan que pueden obtener ganacias, pues esto no es sinónimo de distribución de utilidades. Elemento Objetivo: Hecho generador
.
Exoneraciones
Servelec
76/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala. IRACIS. Deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del IV
A.
Art. 8º, inc. ñ) y e) de la Ley Nº 125/91.
Art. 43º del
Decreto Nº 6359/05.
La Comisión pagada a una persona física que trabaja en forma independiente, es un gasto necesario para la mantención de la fuente productora, por lo tanto no tiene limite de deducibilidad y no se halla afectado por el
Art. 8º
inc. ñ) de la Ley Nº 125/91.
Correspode diferenciar entre la Comisión Mercantil y la Comisión por servicios personales. La primera debe pagar IRACIS o IRPC y no tiene límites de deducibilidad. Elemento cuantitativo: Deducibilidad de Gastos
Luis
Alberto
Fernández
Toledo
93/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
Libro
V.
Fiscalización.
Art. 189º inc. 3) y 9) y 192º de la Ley Nº 125/91. Es válido el pedido de fotocopias por parte de la SET al contribuyente, en virtud de las facultades concedidadas por la Ley Nº 125/91. Las facturas deben necesariamente individualizar al adquirente para ser utilizadas como crédito fiscal.
REPSUR, CIAG SRL; SES SA, Bingopar SRL; Euro Golden SRL; Novomatic; Actividades Empresariales; Talismán SA;
Gambilng
SA; Gamepar SA; Wesco SRL
718/09 738/09 739/09 740/09 Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional
IV
A.
Exoneración a los juegos de azar
.
Art. 6º de la Ley Nº 2421/04.
Art. 2º inc.
7) y 28 º Decreto Nº 6359. El canje de dinero por fichas para juegos electrónicos no puede ser considerado como una enajenación y por ello no se halla gravado por el IV
A.
Elemento objetivo. Hecho generador
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Caso
SD Nº
Órgano
Tema
Artículos analizados
Enseñanzas principales
Otras enseñanzas
Elemento interpr
etado
Birilia
Arce de
Escauriza
77/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala.
Libro
V.
Art. 200º y 225º de la Ley Nº 125/91. No es válido aplicar sanciones de IV
A
o Renta utilizando el
método de investigación basado en pruebas selectivas. Si existe base cierta, no puede utilizarse una base presunta para la determinación del impuesto y las infracciones
Es un contrasentido de la SET reclamar sanciones de incumplimiento de IV A y no del IRACIS, por omisión de ventas. Se debe instruir sumario administrativo a funcio-narios públicos que pre-sentan informes poco serios.
Elemento Objetivo: Hecho generador
Herminio
Aranda
Cardozo
94/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
Libro
V.
Art. 237º de la Ley Nº 125/91. Si el contribuyente no inicia la Acción Contencioso Administrativa dentro de los 18 días hábiles siguientes a la resolución de la SET
, la decisión
de esta última queda firme, no procediendo el reclamo judicial por extemporáneo.
Iguazú Cementos S.A.
104/09
Tribunal de Cuentas. 1ª Sala. IRACIS. Deducibilidad Art. 8º de la Ley Nº 125/91.
El pago de vivienda realizado a un personal superior de la empresa, no puede ser considerado como parte de la cuent a Remuneración Personal Superior , y por ende es un gasto no deducible para la
empresa que asume dicho pago.
Elemento cuantitativo.
Planet SA
110/09
Tribunal de Cuentas. 2ª Sala.
IV
A. Renta.
Art. 10º de la Ley Nº 125/91.
Por aplicación del Principio de Territorialida d, antes de su modificación por la Ley Nº 2421/04, no correspondía realizar retenciones de IV A y Renta por el pago de alquiler de espacios satelitales a no domiciliados en el país.
El tratamiento tributario de la cesión de uso de bienes o alquiler y la prestación de servicios de provisión de señal de internet son dos figuras diferentes con tratamientos diferentes.
Elemento espacial.
Telecel
719/09
Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional Ordenanza Municipal Nº 137/07 Art. 157º de la Ordenanza Municipal Nº 137/07. Es inconstitucional que una Municipalidad pretenda cobrar tasas por ocupación del espacio público para la colocación de cables aéreos.
Si el cobro de la tasa no se encuentra previsto en la Ley Municipal, no es posible establecerlo vía ordenanza.