FORO DE DIRECTORES DE
FORO DE DIRECTORES DE
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS HUMANOS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL
DE PERSONAS DISCAPACITADAS
DE PERSONAS DISCAPACITADAS
ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO SOBRE
ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO SOBRE
LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CUPO
LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CUPO
DEL 4% ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE
DEL 4% ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE
LA LEY Nº 22.431 Y MODIFICATORIA
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE
PERSONAS DISCAPACITADAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
MARCO NORMATIVO APLICABLE
MARCO NORMATIVO APLICABLE
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS AL
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS AL
ESTADO NACIONAL
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
ARTICULACION DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE ARTICULACION DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE
EN MATERIA DE EMPLEO EN MATERIA DE EMPLEO
CONSTITUCION NACIONAL art. 75 inc. 22 y 23CONSTITUCION NACIONAL art. 75 inc. 22 y 23
LEY Nº 26.378- APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS LEY Nº 26.378- APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO
LEY 22.431 y su modificatoria Nº 25.689 – art. 8º y 8º bis-LEY 22.431 y su modificatoria Nº 25.689 – art. 8º y 8º
bis- DECRETO 312/10- REGLAMENTACIÓN del art. 8º de la ley 22.431DECRETO 312/10- REGLAMENTACIÓN del art. 8º de la ley 22.431
RES. SGP Nº 56/10 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO SOBRE RES. SGP Nº 56/10 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO EN EL CITADO ART. 8º
CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO EN EL CITADO ART. 8º
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL Dto. 214/06 arts. 57,121 123,128CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL Dto. 214/06 arts. 57,121 123,128 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SECTORIALES –CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SECTORIALES –
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75::
Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y los naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes:
jerarquía superior a las leyes:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;
La Convención Americana sobre Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Culturales;
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; Protocolo Facultativo;
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONSTITUCIÓN NACIONAL Art.75
CONSTITUCIÓN NACIONAL Art.75
,
,
inc.22 :
inc.22 :
Cont. Tratados Internacionales:Cont. Tratados Internacionales:
La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; Genocidio;
La Convención Internacional sobre todas las Formas de La Convención Internacional sobre todas las Formas de
Discriminación Racial; Discriminación Racial;
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
La Convención sobre los Derechos del Niño; La Convención sobre los Derechos del Niño;
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONSTITUCION NACIONAL art.75 inc. 23
CONSTITUCION NACIONAL art.75 inc. 23
Legislar y promover medidas de acción positiva
Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades
que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución
derechos reconocidos por esta Constitución
y por
y por
los tratados internacionales vigentes sobre
los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos,
derechos humanos,
en particular respecto de
en particular respecto de
los niños, las mujeres, los ancianos y
los niños, las mujeres, los ancianos y
las
personas con discapacidad
.
.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Ley Nº 26.378
Ley Nº 26.378
promulgada el 6 de junio de 2008
promulgada el 6 de junio de 2008
Apruébase la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, aprobados mediante resolución de la
Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/
61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos
instrumentos jurídicos forman parte del presente
como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Ley Nº 26.378
Ley Nº 26.378
promulgada el 6 de junio de 2008promulgada el 6 de junio de 2008EFECTOS DE LA APROBACION DEL PROTOCOLO
EFECTOS DE LA APROBACION DEL PROTOCOLO
1.
1.
Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte")
Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte")
reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de
reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y
las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y
considerar las comunicaciones presentadas por personas o
considerar las comunicaciones presentadas por personas o
grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen
grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen
ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de
ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de
cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en
cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en
nombre de esas personas o grupos de personas
nombre de esas personas o grupos de personas
.
.
En los apartados 3 a 7 del Anexo II se establece el
En los apartados 3 a 7 del Anexo II se establece el
procedimiento de análisis e investigación de denuncias por
procedimiento de análisis e investigación de denuncias por
parte del Comité.
parte del Comité.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Instauración de un Comité de seguimiento en la aplicación de la
Instauración de un Comité de seguimiento en la aplicación de la
Convención
Convención
Aplicación y seguimiento nacionales
Aplicación y seguimiento nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,
designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las
designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las
cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y
cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y
establecerán un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción
establecerán un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción
de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a
nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la
presente Convención.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Informes presentados por los Estados Partes
Informes presentados por los Estados Partes
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas
General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas
que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente
que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente
Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos
Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos
años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en
años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en
el Estado Parte de que se trate.
el Estado Parte de que se trate.
4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus
propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones
propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones
generales sobre esos informes.
generales sobre esos informes.
SE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER RESERVAS SOBRE LOS SE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER RESERVAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LA CONVENCIÓN.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Recopilación de datos y estadísticas
Recopilación de datos y estadísticas
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos
y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la
y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la
presente Convención.
presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
deberá:
aa) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre ) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la
protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la
privacidad de las personas con discapacidad;
privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de
las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de
estadísticas.
estadísticas.
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará,
en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados
en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados
Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para
Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para
identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad
identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad
en el ejercicio de sus derechos.
en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y
asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION
CONVENCION
PRINCIPALES ASPECTOS A RESALTAR EN LA MATERIA
PRINCIPALES ASPECTOS A RESALTAR EN LA MATERIA
:
:
Preámbulo
Preámbulo
Propósito
Propósito
Definiciones
Definiciones
Principios Generales
Principios Generales
Obligaciones
Obligaciones
Medidas de toma de conciencia
Medidas de toma de conciencia
Accesibilidad
Accesibilidad
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- PREAMBULO aspectos fundamentales: CONVENCION- PREAMBULO aspectos fundamentales:
Reconociendo que las Naciones Unidas, Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los , han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de
derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de
ninguna índole,
ninguna índole,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
así como la
así como la necesidad de garantizar que las personas con necesidad de garantizar que las personas con
discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las
Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y
formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la
sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- PREAMBULO
CONVENCION- PREAMBULO
Reconociendo que la discapacidad es un concepto
Reconociendo que la discapacidad es un concepto
que evoluciona y que resulta de la interacción
que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras
entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su
debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en
participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás,
igualdad de condiciones con las demás,
Reconociendo además la diversidad de las
Reconociendo además la diversidad de las
personas con discapacidad,
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION –
CONVENCION –
PREAMBULO-
Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y
Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y
pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar
pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar
general y a la diversidad de sus comunidades, y que la
general y a la diversidad de sus comunidades, y que la
promoción del pleno goce de los derechos humanos y las
promoción del pleno goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales por las personas con discapacidad
libertades fundamentales por las personas con discapacidad
y de su plena participación tendrán como resultado un
y de su plena participación tendrán como resultado un
mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances
mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances
significativos en el desarrollo económico, social y humano
significativos en el desarrollo económico, social y humano
de la sociedad y en la erradicación de la pobreza
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION – PREAMBULO
CONVENCION – PREAMBULO
Reconociendo la importancia de la accesibilidad al
Reconociendo la importancia de la accesibilidad al
entorno físico, social, económico y cultural, a la
entorno físico, social, económico y cultural, a la
salud y la educación y a la información y las
salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con
comunicaciones, para que las personas con
discapacidad puedan gozar plenamente de todos
discapacidad puedan gozar plenamente de todos
los
derechos
humanos
y
las
libertades
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales,
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- PROPOSITO
CONVENCION- PROPOSITO
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su
personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- DEFINICIONES
CONVENCION- DEFINICIONES
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se
entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por
entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por
motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto
motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto
de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
humanos y libertades fundamentales en los ámbitos
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables;
denegación de ajustes razonables;
Incluye definiciones sobre COMUNICACIÓN, LENGUAJE,
Incluye definiciones sobre COMUNICACIÓN, LENGUAJE,
AJUSTES RAZONABLES, DISEÑO UNIVERSAL
AJUSTES RAZONABLES, DISEÑO UNIVERSAL
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- PRINCIPIOS GENERALES
CONVENCION- PRINCIPIOS GENERALES
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas; independencia de las personas;
b) La no discriminación;b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad;f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- OBLIGACIONES
CONVENCION- OBLIGACIONES
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención; reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas
legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación
contra las personas con discapacidad; contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas protección y promoción de los derechos humanos de las personas
con discapacidad; con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la
presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones
públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,
organización o empresa privada discrimine por motivos de organización o empresa privada discrimine por motivos de
discapacidad; discapacidad;
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- OBLIGACIONES
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que
trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE
CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE TOMA DE CONCIENCIA
MEDIDAS DE TOMA DE CONCIENCIA
2
2
. Las medidas a este fin incluyen:
. Las medidas a este fin incluyen:
a)
a)
Poner en marcha y mantener campañas efectivas de
Poner en marcha y mantener campañas efectivas de
sensibilización pública destinadas a:
sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de
las personas con discapacidad; las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia
social respecto de las personas con discapacidad social respecto de las personas con discapacidad;;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos
y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado lab
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE SOBRE
CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE SOBRE
MEDIDAS TOMA DE CONCIENCIA
MEDIDAS TOMA DE CONCIENCIA
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso
entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una
entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una
actitud de respeto de los derechos de las personas con
actitud de respeto de los derechos de las personas con
discapacidad;
discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea
compatible con el propósito de la presente Convención;
compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización
d) Promover programas de formación sobre sensibilización
que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los
que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los
derechos de estas personas.
derechos de estas personas.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION – ACCESIBILIDAD: PRINCIPALES ASPECTOS
CONVENCION – ACCESIBILIDAD: PRINCIPALES ASPECTOS
Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (
Dto Dto1027/94)
1027/94)
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro
tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en
los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
personas con discapacidad
personas con discapacidad
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con
con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con
las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o
aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad.
discapacidad.
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas
que adquieran una discapacidad durante el empleo,
que adquieran una discapacidad durante el empleo,
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación
de legislación, entre ellas:
de legislación, entre ellas:
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
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DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con
respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; (CCTG art 37 inc unas condiciones de trabajo seguras y saludables; (CCTG art 37 inc
h) art.121) h) art.121)
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el
acoso, y a la reparación por agravios sufridos; CCTG art.123) acoso, y a la reparación por agravios sufridos; CCTG art.123)
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus
derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua;
colocación y formación profesional y continua;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;;
ee) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional ) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional
de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo
y retorno al mismo y retorno al mismo;;
g) g)
EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
SECTOR PÚBLICO
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa,
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa,
incentivos y otras medidas;
incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas
con discapacidad en el lugar de trabajo; con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral
en el mercado de trabajo abierto;
en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a
personas con discapacidad. personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean
sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -
Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -
TRABAJO Y EDUCACIÓN
TRABAJO Y EDUCACIÓN
El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo
constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos -
empresas privadas concesionarias de servicios públicos - ((Poder Poder Ejecutivo Nacional – art. 8º Ley Nº 24.156-Art.1º Anexo Res. SGP Nº 56/10)
Ejecutivo Nacional – art. 8º Ley Nº 24.156-Art.1º Anexo Res. SGP Nº 56/10)
están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal
(Art. 3º Ley 22.431)
(Art. 3º Ley 22.431)
y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas
ocupados por ellas.(.(último párrafo del art.1 Dto 312/10 y último párrafo del Art. 1º y Art. último párrafo del art.1 Dto 312/10 y último párrafo del Art. 1º y Art. 7º del anexo Res. SGP Nº 56/10
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 - Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -
TRABAJO Y EDUCACIÓN cont. TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento
obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados
obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que hubiere tercerización de servicios. (
situaciones en que hubiere tercerización de servicios. (art. 2º y 7º Dto 312/10 Art. art. 2º y 7º Dto 312/10 Art. 7º del anexo Res SGP Nº 56/10))
7º del anexo Res SGP Nº 56/10))
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las
vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente
contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente
reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones
reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones
para el puesto o cargo que deba cubrirse.(A
para el puesto o cargo que deba cubrirse.(Art.1º último párrafo Dto 312/10 y Art. 7 rt.1º último párrafo Dto 312/10 y Art. 7 del anexo Res SGP Nº 56/10)
del anexo Res SGP Nº 56/10)
Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto a una Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto a una
descripción del perfil del puesto a cubrir, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
descripción del perfil del puesto a cubrir, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión
Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como
Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como
veedor de los concursos.(art. 2 y 3º Dto 312/10)
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -
Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -
TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.
TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de
trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de
trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de
cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de
incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de
pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. (art.1 último
pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. (art.1 último
párrafo Dto Nº 312/10 y art.2º y 7º del anexo Res. SGP 56/10)
párrafo Dto Nº 312/10 y art.2º y 7º del anexo Res. SGP 56/10)
Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se
considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario
considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario
público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos. ( art.1º y 5º Dto Nº 312/10 y art 2º,
concesionarias de servicios públicos. ( art.1º y 5º Dto Nº 312/10 y art 2º,
4º , 5º, 8º del anexo Res. SGP 56/10
4º , 5º, 8º del anexo Res. SGP 56/10
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen
las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas
las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de
trabajo. (art. 57 CCTG Dto 214/06, arts pertinentes selección CCTS y art.
trabajo. (art. 57 CCTG Dto 214/06, arts pertinentes selección CCTS y art.
2º y 6º Dto 312/10 )
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
56/10
56/10
OPORTUNIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE OPORTUNIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
PROPORCIONAR INFORMACION AL SISTEMA DE CONTROL DEL REGISTRO
PROPORCIONAR INFORMACION AL SISTEMA DE CONTROL DEL REGISTRO
Y ACTUALIZACIÓN CREADO POR LA Res. SGP Nº 56/10:
Y ACTUALIZACIÓN CREADO POR LA Res. SGP Nº 56/10:
DENTRO DE LOS 30 DÍAS HABILES DE VIGENCIA DEL DECRETO 312/10 DENTRO DE LOS 30 DÍAS HABILES DE VIGENCIA DEL DECRETO 312/10
(Art. 1º Dto 312/10 y 2º Res. SGP Nº 56/10)
(Art. 1º Dto 312/10 y 2º Res. SGP Nº 56/10)
ACTUALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE Y 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, ACTUALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE Y 30 DE JUNIO DE CADA AÑO,
DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CORRIDOS POSTERIORES A DICHOS
DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CORRIDOS POSTERIORES A DICHOS
VENCIMIENTOS ( última parte del segundo párrafo del Art.1º Dto
VENCIMIENTOS ( última parte del segundo párrafo del Art.1º Dto
312/10 y Art. 4º del Anexo Res. SGP Nº 56/10)
312/10 y Art. 4º del Anexo Res. SGP Nº 56/10)
SE REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O SE REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O
RETRASO, AL TITULAR DEL ORGANISMO Y DE LA AUDITORIA , AL
RETRASO, AL TITULAR DEL ORGANISMO Y DE LA AUDITORIA , AL
VENCIMIENTO DE LOS QUINCE DIAS DESDE LAS FECHAS PREVISTAS
VENCIMIENTO DE LOS QUINCE DIAS DESDE LAS FECHAS PREVISTAS
PARA LA ACTUALIZACION , CONTANDO CON CINCO (5) DIAS PARA
PARA LA ACTUALIZACION , CONTANDO CON CINCO (5) DIAS PARA
REMITIR LA INFORMACION ( ART. 8º DEL ANEXO RES. SGP Nº 56/10
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10
EFECTOS DEL
EFECTOS DEL IINCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: NCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:
LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEN SER INFORMADOS POR LA SGP A LA SIGEN Y AL LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEN SER INFORMADOS POR LA SGP A LA SIGEN Y AL Mrio. de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS 30 DIAS
Mrio. de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS 30 DIAS
CORRIDOS DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, EN LAS OPORTUNIDADES
CORRIDOS DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, EN LAS OPORTUNIDADES
ESTABLECIDAS ( Art.1 Dto 312/10 )
ESTABLECIDAS ( Art.1 Dto 312/10 )
LA FALTA DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION REQUERIDA LA FALTA DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION REQUERIDA
POR EL Art. 1º DEL Dto 312/10 Y CONFORME ESTRUCTURA DE DATOS ESTABLECIDA
POR EL Art. 1º DEL Dto 312/10 Y CONFORME ESTRUCTURA DE DATOS ESTABLECIDA
EN EL ANEXO AL Art. 4º DE LA Res. SGP Nº 56/10, IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE
EN EL ANEXO AL Art. 4º DE LA Res. SGP Nº 56/10, IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 8º tercer párrafo Ley Nº 22.431)
LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 8º tercer párrafo Ley Nº 22.431)
La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y
estadístico semestral , detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo
estadístico semestral , detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo
establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,
establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,
y modificatoria, así como del presente acto. Dicho informe se remitirá a los titulares
y modificatoria, así como del presente acto. Dicho informe se remitirá a los titulares
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO,
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL
INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la
DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. (art. 9º Anexo Res. SGP 56/10)
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
56/10
56/10
INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:
Proporcionar y actualizar información al SISTEMA (Res. SGP 56/10) en las Proporcionar y actualizar información al SISTEMA (Res. SGP 56/10) en las
oportunidades establecidas
oportunidades establecidas (Art.1º Dto 312/10 y Art.. 1º, 4º , 5º y 6º del Anexo (Art.1º Dto 312/10 y Art.. 1º, 4º , 5º y 6º del Anexo Res.56/10)
Res.56/10)
Identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las Identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las
ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por
ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por
personas con discapacidad
personas con discapacidad.(Art.1 Dto 312/10 último párrafo y Art. 7º del Anexo Res. SGP .(Art.1 Dto 312/10 último párrafo y Art. 7º del Anexo Res. SGP 56/10)
56/10)
La información sobre vacantes u ofertas de contratación mencionadas en La información sobre vacantes u ofertas de contratación mencionadas en
el punto anterior , certificada por el responsable, deberá remitirse a la
el punto anterior , certificada por el responsable, deberá remitirse a la
Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite:
Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite:
la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes , la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes , convocatoria a procesos de selecciónconvocatoria a procesos de selección
designación de personal en planta permanente y no permanente designación de personal en planta permanente y no permanente contratación de personal, bajo cualquier modalidadcontratación de personal, bajo cualquier modalidad
(primera parte del tercer párrafo art.8º ley 22431, último párrafo del art.1 Dto 312/10 y Art. 2 y 7º del Anexo Res. (primera parte del tercer párrafo art.8º ley 22431, último párrafo del art.1 Dto 312/10 y Art. 2 y 7º del Anexo Res.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY
22.431-REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10
56/10
INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:
Efectuar la consulta previa, en todos los procesos de selección y Efectuar la consulta previa, en todos los procesos de selección y
concursos para la cobertura de vacantes y en las contrataciones de concursos para la cobertura de vacantes y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, en la página Web del MINISTERIO DE bajo cualquier modalidad, en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el Registro con los TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el Registro con los
perfiles de los postulantes inscriptos ,incluyendo constancia.(
perfiles de los postulantes inscriptos ,incluyendo constancia.(art. 3º art. 3º Dto 312/10 art.7º Anexo Res SGP Nº 56/10)
Dto 312/10 art.7º Anexo Res SGP Nº 56/10)
Verificar que los criterios de selección orientados hacia las Verificar que los criterios de selección orientados hacia las
aptitudes, conocimientos y capacidades específicas necesarias aptitudes, conocimientos y capacidades específicas necesarias para las funciones del puesto vacante, no sean motivo innecesario para las funciones del puesto vacante, no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, garantizando el de exclusión de las personas con discapacidad, garantizando el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades
para todos los candidatos.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº
56/10
56/10
RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS
ESTABLECIDAS
:
:
La verificación del cumplimiento de las previsiones
La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en establecidas en los artículos del Decreto Nº 312/10 será responsabilidad :
los artículos del Decreto Nº 312/10 será responsabilidad :
del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso,o del área específica de contrataciones en su caso,
conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoria Interna de conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoria Interna de
la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada público no estatal, empresa del Estado o empresa privada
concesionaria de servicios públicos, concesionaria de servicios públicos,
los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo
establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley
Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689
Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.(art. 5º dto 312/10, 2º y 5 Anexo .(art. 5º dto 312/10, 2º y 5 Anexo Res SGP Nº 56/10)
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
CARGOS PRESUPUESTO 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONALCARGOS PRESUPUESTO 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Administración Central, Descentralizada e Instituciones de Seguridad Social Administración Central, Descentralizada e Instituciones de Seguridad Social
Carácter Institucional Cargos de Planta Permanente Cargos de Planta Transitoria Total de Cargos 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1° de la Ley Nº 25.689 (**) PODER EJECUTIVO 278.301 7.332 285.633 11.425 PODER LEGISLATIVO 7.507 4.041 11.548 462 PODER JUDICIAL 20.400 2.455 22.855 914 MINISTERIO PÚBLICO 5.611 170 5.781 231 TOTAL 311.819 13.998 325.817 13.032
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS
DISCAPACITADAS
DISCAPACITADAS
PERSONAL OCUPADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PERSONAL OCUPADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (DEC Nº 2098/08) Y PERSONAL CON DISCAPACIDAD PUBLICO (DEC Nº 2098/08) Y PERSONAL CON DISCAPACIDAD
Planta Total de Cargos ocupados (*) Cargos ocupados por Personal con discapacidad % 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1° de la Ley Nº 25.689 Permanente 18.815 137 0,73 752 Transitoria 2.500 5 0,20 100 Total 21.315 142 0.67 852