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FORO DE DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS

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FORO DE DIRECTORES DE

FORO DE DIRECTORES DE

RECURSOS HUMANOS

RECURSOS HUMANOS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL

DE PERSONAS DISCAPACITADAS

DE PERSONAS DISCAPACITADAS

ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO SOBRE

ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO SOBRE

LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CUPO

LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CUPO

DEL 4% ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE

DEL 4% ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE

LA LEY Nº 22.431 Y MODIFICATORIA

(2)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE

PERSONAS DISCAPACITADAS

PERSONAS DISCAPACITADAS

MARCO NORMATIVO APLICABLE

MARCO NORMATIVO APLICABLE

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS AL

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS AL

ESTADO NACIONAL

(3)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

ARTICULACION DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE ARTICULACION DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE

EN MATERIA DE EMPLEO EN MATERIA DE EMPLEO

CONSTITUCION NACIONAL art. 75 inc. 22 y 23CONSTITUCION NACIONAL art. 75 inc. 22 y 23

LEY Nº 26.378- APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS LEY Nº 26.378- APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

LEY 22.431 y su modificatoria Nº 25.689 – art. 8º y 8º bis-LEY 22.431 y su modificatoria Nº 25.689 – art. 8º y 8º

bis- DECRETO 312/10- REGLAMENTACIÓN del art. 8º de la ley 22.431DECRETO 312/10- REGLAMENTACIÓN del art. 8º de la ley 22.431

RES. SGP Nº 56/10 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO SOBRE RES. SGP Nº 56/10 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO EN EL CITADO ART. 8º

CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO EN EL CITADO ART. 8º

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL Dto. 214/06 arts. 57,121 123,128CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL Dto. 214/06 arts. 57,121 123,128CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SECTORIALES –CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SECTORIALES –

(4)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75::

Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás

naciones y con las organizaciones internacionales y los naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes:

jerarquía superior a las leyes:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;

La Convención Americana sobre Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales; Culturales;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su

Protocolo Facultativo; Protocolo Facultativo;

(5)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art.75

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art.75

,

,

inc.22 :

inc.22 :

Cont. Tratados Internacionales:Cont. Tratados Internacionales:

La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio; Genocidio;

La Convención Internacional sobre todas las Formas de La Convención Internacional sobre todas las Formas de

Discriminación Racial; Discriminación Racial;

la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

La Convención sobre los Derechos del Niño; La Convención sobre los Derechos del Niño;

en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

(6)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONSTITUCION NACIONAL art.75 inc. 23

CONSTITUCION NACIONAL art.75 inc. 23

Legislar y promover medidas de acción positiva

Legislar y promover medidas de acción positiva

que garanticen la igualdad real de oportunidades

que garanticen la igualdad real de oportunidades

y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los

y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los

derechos reconocidos por esta Constitución

derechos reconocidos por esta Constitución

y por

y por

los tratados internacionales vigentes sobre

los tratados internacionales vigentes sobre

derechos humanos,

derechos humanos,

en particular respecto de

en particular respecto de

los niños, las mujeres, los ancianos y

los niños, las mujeres, los ancianos y

las

personas con discapacidad

.

.

(7)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Ley Nº 26.378

Ley Nº 26.378

promulgada el 6 de junio de 2008

promulgada el 6 de junio de 2008

Apruébase la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad y su Protocolo

Facultativo, aprobados mediante resolución de la

Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/

61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos

instrumentos jurídicos forman parte del presente

como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

(8)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Ley Nº 26.378

Ley Nº 26.378

promulgada el 6 de junio de 2008promulgada el 6 de junio de 2008

EFECTOS DE LA APROBACION DEL PROTOCOLO

EFECTOS DE LA APROBACION DEL PROTOCOLO

1.

1.

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte")

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte")

reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de

reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y

las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y

considerar las comunicaciones presentadas por personas o

considerar las comunicaciones presentadas por personas o

grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen

grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen

ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de

ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de

cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en

cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en

nombre de esas personas o grupos de personas

nombre de esas personas o grupos de personas

.

.

En los apartados 3 a 7 del Anexo II se establece el

En los apartados 3 a 7 del Anexo II se establece el

procedimiento de análisis e investigación de denuncias por

procedimiento de análisis e investigación de denuncias por

parte del Comité.

parte del Comité.

(9)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Instauración de un Comité de seguimiento en la aplicación de la

Instauración de un Comité de seguimiento en la aplicación de la

Convención

Convención

Aplicación y seguimiento nacionales

Aplicación y seguimiento nacionales

 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,

designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las

designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las

cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y

cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y

establecerán un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción

establecerán un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción

de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y

administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a

administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a

nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos

nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos

independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la

independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la

presente Convención.

(10)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Informes presentados por los Estados Partes

Informes presentados por los Estados Partes

 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario

General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas

General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas

que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente

que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente

Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos

Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos

años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en

años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en

el Estado Parte de que se trate.

el Estado Parte de que se trate.

 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus

propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones

propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones

generales sobre esos informes.

generales sobre esos informes.

 SE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER RESERVAS SOBRE LOS SE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER RESERVAS SOBRE LOS

DERECHOS DE LA CONVENCIÓN.

(11)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Recopilación de datos y estadísticas

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos

y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la

y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la

presente Convención.

presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

deberá:

 aa) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre ) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la

protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la

privacidad de las personas con discapacidad;

privacidad de las personas con discapacidad;

 b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y

las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de

las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de

estadísticas.

estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará,

en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados

en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados

Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para

Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para

identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad

identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad

en el ejercicio de sus derechos.

en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y

asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

(12)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION

CONVENCION

PRINCIPALES ASPECTOS A RESALTAR EN LA MATERIA

PRINCIPALES ASPECTOS A RESALTAR EN LA MATERIA

:

:

Preámbulo

Preámbulo

Propósito

Propósito

Definiciones

Definiciones

Principios Generales

Principios Generales

Obligaciones

Obligaciones

Medidas de toma de conciencia

Medidas de toma de conciencia

Accesibilidad

Accesibilidad

(13)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- PREAMBULO aspectos fundamentales: CONVENCION- PREAMBULO aspectos fundamentales:

Reconociendo que las Naciones Unidas, Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de en la Declaración Universal de

Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos

Humanos

Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los , han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de

derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de

ninguna índole,

ninguna índole,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e

interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

así como la

así como la necesidad de garantizar que las personas con necesidad de garantizar que las personas con

discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,,

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y

formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención

sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la

sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la

protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

familiares.

(14)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- PREAMBULO

CONVENCION- PREAMBULO

Reconociendo que la discapacidad es un concepto

Reconociendo que la discapacidad es un concepto

que evoluciona y que resulta de la interacción

que evoluciona y que resulta de la interacción

entre las personas con deficiencias y las barreras

entre las personas con deficiencias y las barreras

debidas a la actitud y al entorno que evitan su

debidas a la actitud y al entorno que evitan su

participación plena y efectiva en la sociedad, en

participación plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con las demás,

igualdad de condiciones con las demás,

Reconociendo además la diversidad de las

Reconociendo además la diversidad de las

personas con discapacidad,

(15)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION –

CONVENCION –

PREAMBULO-

Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y

Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y

pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar

pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar

general y a la diversidad de sus comunidades, y que la

general y a la diversidad de sus comunidades, y que la

promoción del pleno goce de los derechos humanos y las

promoción del pleno goce de los derechos humanos y las

libertades fundamentales por las personas con discapacidad

libertades fundamentales por las personas con discapacidad

y de su plena participación tendrán como resultado un

y de su plena participación tendrán como resultado un

mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances

mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances

significativos en el desarrollo económico, social y humano

significativos en el desarrollo económico, social y humano

de la sociedad y en la erradicación de la pobreza

(16)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION – PREAMBULO

CONVENCION – PREAMBULO

Reconociendo la importancia de la accesibilidad al

Reconociendo la importancia de la accesibilidad al

entorno físico, social, económico y cultural, a la

entorno físico, social, económico y cultural, a la

salud y la educación y a la información y las

salud y la educación y a la información y las

comunicaciones, para que las personas con

comunicaciones, para que las personas con

discapacidad puedan gozar plenamente de todos

discapacidad puedan gozar plenamente de todos

los

derechos

humanos

y

las

libertades

los

derechos

humanos

y

las

libertades

fundamentales,

(17)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- PROPOSITO

CONVENCION- PROPOSITO

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales por todas las

derechos humanos y libertades fundamentales por todas las

personas con discapacidad, y promover el respeto de su

personas con discapacidad, y promover el respeto de su

dignidad inherente.

dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo

plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir

plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás

(18)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- DEFINICIONES

CONVENCION- DEFINICIONES

Por "discriminación por motivos de discapacidad" se

Por "discriminación por motivos de discapacidad" se

entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por

entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por

motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto

motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto

de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o

de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o

ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos

ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales en los ámbitos

humanos y libertades fundamentales en los ámbitos

político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la

Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la

denegación de ajustes razonables;

denegación de ajustes razonables;

Incluye definiciones sobre COMUNICACIÓN, LENGUAJE,

Incluye definiciones sobre COMUNICACIÓN, LENGUAJE,

AJUSTES RAZONABLES, DISEÑO UNIVERSAL

AJUSTES RAZONABLES, DISEÑO UNIVERSAL

(19)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- PRINCIPIOS GENERALES

CONVENCION- PRINCIPIOS GENERALES

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,

incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la

independencia de las personas; independencia de las personas;

b) La no discriminación;b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;e) La igualdad de oportunidades;f) La accesibilidad;f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las

niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

(20)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- OBLIGACIONES

CONVENCION- OBLIGACIONES

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra

índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos

reconocidos en la presente Convención; reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas

legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación

contra las personas con discapacidad; contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la

protección y promoción de los derechos humanos de las personas protección y promoción de los derechos humanos de las personas

con discapacidad; con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la

presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones

públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,

organización o empresa privada discrimine por motivos de organización o empresa privada discrimine por motivos de

discapacidad; discapacidad;

(21)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- OBLIGACIONES

 f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que

trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos

 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho

(22)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE

CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE

MEDIDAS DE TOMA DE CONCIENCIA

MEDIDAS DE TOMA DE CONCIENCIA

2

2

. Las medidas a este fin incluyen:

. Las medidas a este fin incluyen:

a)

a)

Poner en marcha y mantener campañas efectivas de

Poner en marcha y mantener campañas efectivas de

sensibilización pública destinadas a:

sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de

las personas con discapacidad; las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia

social respecto de las personas con discapacidad social respecto de las personas con discapacidad;;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos

y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado lab

(23)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE SOBRE

CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE SOBRE

MEDIDAS TOMA DE CONCIENCIA

MEDIDAS TOMA DE CONCIENCIA

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso

entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una

entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una

actitud de respeto de los derechos de las personas con

actitud de respeto de los derechos de las personas con

discapacidad;

discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que

difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea

difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea

compatible con el propósito de la presente Convención;

compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización

d) Promover programas de formación sobre sensibilización

que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los

que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los

derechos de estas personas.

derechos de estas personas.

(24)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION – ACCESIBILIDAD: PRINCIPALES ASPECTOS

CONVENCION – ACCESIBILIDAD: PRINCIPALES ASPECTOS

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de

obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras

instalaciones exteriores e interiores como escuelas,

instalaciones exteriores e interiores como escuelas,

viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (

viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (

Dto Dto

1027/94)

1027/94)

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro

tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en

los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las

los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las

personas con discapacidad

personas con discapacidad

(25)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas

con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con

con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con

las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de

las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de

ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o

ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o

aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean

aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean

abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con

abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con

discapacidad.

discapacidad.

Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el

Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el

ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas

ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas

que adquieran una discapacidad durante el empleo,

que adquieran una discapacidad durante el empleo,

adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación

adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación

de legislación, entre ellas:

de legislación, entre ellas:

(26)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con

respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; (CCTG art 37 inc unas condiciones de trabajo seguras y saludables; (CCTG art 37 inc

h) art.121) h) art.121)

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en

igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el

acoso, y a la reparación por agravios sufridos; CCTG art.123) acoso, y a la reparación por agravios sufridos; CCTG art.123)

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus

derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las

(27)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de

programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de

colocación y formación profesional y continua;

colocación y formación profesional y continua;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de

constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias

constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;;

ee) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional ) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional

de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo

y retorno al mismo y retorno al mismo;;

g) g)

EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL

SECTOR PÚBLICO

(28)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO

 h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante

políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa,

políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa,

incentivos y otras medidas;

incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas

con discapacidad en el lugar de trabajo; con discapacidad en el lugar de trabajo;

 j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral

en el mercado de trabajo abierto;

en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a

personas con discapacidad. personas con discapacidad.

 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean

sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de

sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de

condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio

(29)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -

Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -

TRABAJO Y EDUCACIÓN

TRABAJO Y EDUCACIÓN

El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo

constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las

empresas privadas concesionarias de servicios públicos -

empresas privadas concesionarias de servicios públicos - ((Poder Poder Ejecutivo Nacional – art. 8º Ley Nº 24.156-Art.1º Anexo Res. SGP Nº 56/10)

Ejecutivo Nacional – art. 8º Ley Nº 24.156-Art.1º Anexo Res. SGP Nº 56/10)

están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan

condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal

(Art. 3º Ley 22.431)

(Art. 3º Ley 22.431)

y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente

ocupados por ellas

ocupados por ellas.(.(último párrafo del art.1 Dto 312/10 y último párrafo del Art. 1º y Art. último párrafo del art.1 Dto 312/10 y último párrafo del Art. 1º y Art. 7º del anexo Res. SGP Nº 56/10

(30)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 - Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -

TRABAJO Y EDUCACIÓN cont. TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.

El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento

obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados

obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados

cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas

cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas

situaciones en que hubiere tercerización de servicios. (

situaciones en que hubiere tercerización de servicios. (art. 2º y 7º Dto 312/10 Art. art. 2º y 7º Dto 312/10 Art. 7º del anexo Res SGP Nº 56/10))

7º del anexo Res SGP Nº 56/10))

Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las

vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de

vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de

contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente

contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente

reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones

reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones

para el puesto o cargo que deba cubrirse.(A

para el puesto o cargo que deba cubrirse.(Art.1º último párrafo Dto 312/10 y Art. 7 rt.1º último párrafo Dto 312/10 y Art. 7 del anexo Res SGP Nº 56/10)

del anexo Res SGP Nº 56/10)

Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto a una Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto a una

descripción del perfil del puesto a cubrir, al Ministerio de Trabajo, Empleo y

descripción del perfil del puesto a cubrir, al Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión

Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión

Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como

Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como

veedor de los concursos.(art. 2 y 3º Dto 312/10)

(31)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -

Art. 8° de la LEY Nº 22.431- modif. por Nº 25.689 -

TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.

TRABAJO Y EDUCACIÓN cont.

En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de

trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de

trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de

cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que

cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que

incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de

incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de

pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. (art.1 último

pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. (art.1 último

párrafo Dto Nº 312/10 y art.2º y 7º del anexo Res. SGP 56/10)

párrafo Dto Nº 312/10 y art.2º y 7º del anexo Res. SGP 56/10)

Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se

considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario

considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario

público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los

público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los

organismos de regulación y contralor de las empresas privadas

organismos de regulación y contralor de las empresas privadas

concesionarias de servicios públicos. ( art.1º y 5º Dto Nº 312/10 y art 2º,

concesionarias de servicios públicos. ( art.1º y 5º Dto Nº 312/10 y art 2º,

4º , 5º, 8º del anexo Res. SGP 56/10

4º , 5º, 8º del anexo Res. SGP 56/10

El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen

las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas

las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas

técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una

técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una

efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de

efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de

trabajo. (art. 57 CCTG Dto 214/06, arts pertinentes selección CCTS y art.

trabajo. (art. 57 CCTG Dto 214/06, arts pertinentes selección CCTS y art.

2º y 6º Dto 312/10 )

(32)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

56/10

56/10

OPORTUNIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE OPORTUNIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE

PROPORCIONAR INFORMACION AL SISTEMA DE CONTROL DEL REGISTRO

PROPORCIONAR INFORMACION AL SISTEMA DE CONTROL DEL REGISTRO

Y ACTUALIZACIÓN CREADO POR LA Res. SGP Nº 56/10:

Y ACTUALIZACIÓN CREADO POR LA Res. SGP Nº 56/10:

DENTRO DE LOS 30 DÍAS HABILES DE VIGENCIA DEL DECRETO 312/10 DENTRO DE LOS 30 DÍAS HABILES DE VIGENCIA DEL DECRETO 312/10

(Art. 1º Dto 312/10 y 2º Res. SGP Nº 56/10)

(Art. 1º Dto 312/10 y 2º Res. SGP Nº 56/10)

ACTUALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE Y 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, ACTUALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE Y 30 DE JUNIO DE CADA AÑO,

DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CORRIDOS POSTERIORES A DICHOS

DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CORRIDOS POSTERIORES A DICHOS

VENCIMIENTOS ( última parte del segundo párrafo del Art.1º Dto

VENCIMIENTOS ( última parte del segundo párrafo del Art.1º Dto

312/10 y Art. 4º del Anexo Res. SGP Nº 56/10)

312/10 y Art. 4º del Anexo Res. SGP Nº 56/10)

SE REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O SE REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O

RETRASO, AL TITULAR DEL ORGANISMO Y DE LA AUDITORIA , AL

RETRASO, AL TITULAR DEL ORGANISMO Y DE LA AUDITORIA , AL

VENCIMIENTO DE LOS QUINCE DIAS DESDE LAS FECHAS PREVISTAS

VENCIMIENTO DE LOS QUINCE DIAS DESDE LAS FECHAS PREVISTAS

PARA LA ACTUALIZACION , CONTANDO CON CINCO (5) DIAS PARA

PARA LA ACTUALIZACION , CONTANDO CON CINCO (5) DIAS PARA

REMITIR LA INFORMACION ( ART. 8º DEL ANEXO RES. SGP Nº 56/10

(33)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10

EFECTOS DEL

EFECTOS DEL IINCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: NCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:

LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEN SER INFORMADOS POR LA SGP A LA SIGEN Y AL LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEN SER INFORMADOS POR LA SGP A LA SIGEN Y AL Mrio. de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS 30 DIAS

Mrio. de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS 30 DIAS

CORRIDOS DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, EN LAS OPORTUNIDADES

CORRIDOS DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, EN LAS OPORTUNIDADES

ESTABLECIDAS ( Art.1 Dto 312/10 )

ESTABLECIDAS ( Art.1 Dto 312/10 )

LA FALTA DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION REQUERIDA LA FALTA DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION REQUERIDA

POR EL Art. 1º DEL Dto 312/10 Y CONFORME ESTRUCTURA DE DATOS ESTABLECIDA

POR EL Art. 1º DEL Dto 312/10 Y CONFORME ESTRUCTURA DE DATOS ESTABLECIDA

EN EL ANEXO AL Art. 4º DE LA Res. SGP Nº 56/10, IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE

EN EL ANEXO AL Art. 4º DE LA Res. SGP Nº 56/10, IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 8º tercer párrafo Ley Nº 22.431)

LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 8º tercer párrafo Ley Nº 22.431)

La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y

estadístico semestral , detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo

estadístico semestral , detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo

establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,

establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,

y modificatoria, así como del presente acto. Dicho informe se remitirá a los titulares

y modificatoria, así como del presente acto. Dicho informe se remitirá a los titulares

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO,

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA

INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL

INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la

DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. (art. 9º Anexo Res. SGP 56/10)

(34)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

56/10

56/10

INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:

Proporcionar y actualizar información al SISTEMA (Res. SGP 56/10) en las Proporcionar y actualizar información al SISTEMA (Res. SGP 56/10) en las

oportunidades establecidas

oportunidades establecidas (Art.1º Dto 312/10 y Art.. 1º, 4º , 5º y 6º del Anexo (Art.1º Dto 312/10 y Art.. 1º, 4º , 5º y 6º del Anexo Res.56/10)

Res.56/10)

Identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las Identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las

ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por

ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por

personas con discapacidad

personas con discapacidad.(Art.1 Dto 312/10 último párrafo y Art. 7º del Anexo Res. SGP .(Art.1 Dto 312/10 último párrafo y Art. 7º del Anexo Res. SGP 56/10)

56/10)

La información sobre vacantes u ofertas de contratación mencionadas en La información sobre vacantes u ofertas de contratación mencionadas en

el punto anterior , certificada por el responsable, deberá remitirse a la

el punto anterior , certificada por el responsable, deberá remitirse a la

Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite:

Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite:

la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes , la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes , convocatoria a procesos de selecciónconvocatoria a procesos de selección

designación de personal en planta permanente y no permanente designación de personal en planta permanente y no permanente contratación de personal, bajo cualquier modalidadcontratación de personal, bajo cualquier modalidad

(primera parte del tercer párrafo art.8º ley 22431, último párrafo del art.1 Dto 312/10 y Art. 2 y 7º del Anexo Res. (primera parte del tercer párrafo art.8º ley 22431, último párrafo del art.1 Dto 312/10 y Art. 2 y 7º del Anexo Res.

(35)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY

22.431-REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22.431- DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10

56/10

INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS:

Efectuar la consulta previa, en todos los procesos de selección y Efectuar la consulta previa, en todos los procesos de selección y

concursos para la cobertura de vacantes y en las contrataciones de concursos para la cobertura de vacantes y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, en la página Web del MINISTERIO DE bajo cualquier modalidad, en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el Registro con los TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el Registro con los

perfiles de los postulantes inscriptos ,incluyendo constancia.(

perfiles de los postulantes inscriptos ,incluyendo constancia.(art. 3º art. 3º Dto 312/10 art.7º Anexo Res SGP Nº 56/10)

Dto 312/10 art.7º Anexo Res SGP Nº 56/10)

Verificar que los criterios de selección orientados hacia las Verificar que los criterios de selección orientados hacia las

aptitudes, conocimientos y capacidades específicas necesarias aptitudes, conocimientos y capacidades específicas necesarias para las funciones del puesto vacante, no sean motivo innecesario para las funciones del puesto vacante, no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, garantizando el de exclusión de las personas con discapacidad, garantizando el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades

para todos los candidatos.

(36)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY 22431-DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº

56/10

56/10

RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ESTABLECIDAS

ESTABLECIDAS

:

:

La verificación del cumplimiento de las previsiones

La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en establecidas en los artículos del Decreto Nº 312/10 será responsabilidad :

los artículos del Decreto Nº 312/10 será responsabilidad :

del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso,o del área específica de contrataciones en su caso,

conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoria Interna de conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoria Interna de

la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada público no estatal, empresa del Estado o empresa privada

concesionaria de servicios públicos, concesionaria de servicios públicos,

los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo

establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley

Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689

Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.(art. 5º dto 312/10, 2º y 5 Anexo .(art. 5º dto 312/10, 2º y 5 Anexo Res SGP Nº 56/10)

(37)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

CARGOS PRESUPUESTO 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONALCARGOS PRESUPUESTO 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Administración Central, Descentralizada e Instituciones de Seguridad Social Administración Central, Descentralizada e Instituciones de Seguridad Social

Carácter Institucional Cargos de Planta Permanente Cargos de Planta Transitoria Total de Cargos 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1° de la Ley Nº 25.689 (**) PODER EJECUTIVO 278.301 7.332 285.633 11.425 PODER LEGISLATIVO 7.507 4.041 11.548 462 PODER JUDICIAL 20.400 2.455 22.855 914 MINISTERIO PÚBLICO 5.611 170 5.781 231 TOTAL 311.819 13.998 325.817 13.032

(38)

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS

DISCAPACITADAS

DISCAPACITADAS

PERSONAL OCUPADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PERSONAL OCUPADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (DEC Nº 2098/08) Y PERSONAL CON DISCAPACIDAD PUBLICO (DEC Nº 2098/08) Y PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Planta Total de Cargos ocupados (*) Cargos ocupados por Personal con discapacidad % 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1° de la Ley Nº 25.689 Permanente 18.815 137 0,73 752 Transitoria 2.500 5 0,20 100 Total 21.315 142 0.67 852

Referencias

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