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DEDUCCIONES PERSONALES MEDIO POR EL CUAL SE PODRIA OBTENER SALDO A FAVOR EN LA DECLARACIÓN ANUAL

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www.anafinet.org.mx 25/mayo/2009

DEDUCCIONES PERSONALES

MEDIO POR EL CUAL SE PODRIA OBTENER SALDO A FAVOR EN LA

DECLARACIÓN ANUAL

Es de todos sabido que las personas físicas cuentan hasta el día ultimo del mes de Abril ( hoy primero de junio ) para presentar su declaración anual; ahora bien, podrán considerar además de las deducciones autorizadas en términos del titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones que el articulo 176 de la propia ley denomina como “ otras deducciones Personales Autorizadas “ llamadas también deducciones personales.

En muchas ocasiones la aplicación de estas deducciones ayudan en gran medida al contribuyente a disminuir la base gravable y con esto la determinación del impuesto a pagar será mucho menor; pero mas aun, en otras muchas ocasiones dicha aplicación conlleva a que el contribuyente obtenga un saldo a favor, mismo que podrá solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos determinados, según su elección y que la propia legislación lo permita.

Por su importancia y trascendencia, se pretende dar a conocer de manera general los conceptos que integran dichas deducciones personales a fin de recordar y tener presente que erogaciones podemos tomar en cuenta para disminuir nuestra base gravable al determinar nuestro impuesto anual.

Antes de entrar en materia es necesario recordar que las personas físicas TIENEN LA OBLIGACIÓN de informar en su declaración anual en términos del segundo párrafo del articulo 106 de la ley del impuesto sobre la renta sobre la obtención durante el ejercicio a declarar de:

- Prestamos - Donativos - Premios

Siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.00, con el riesgo que si no se informa y esta omisión es conocida por las autoridades hacendarias, se consideraran ingresos omitidos, con las consecuencias que esto conllevaría.

DEDUCCIONES PERSONALES

I.- PAGO POR HONORARIOS MEDICOS, DENTALES Y HOSPITALARIOS ( Propios; del cónyuge o persona con quien viva en concubinato, siempre y cuando tengan mas de 5 años de convivencia o sin tenerlos ya hayan procreado un hijo; ascendientes* o descendientes** en línea recta sin establecer limite de edad ni estado civil ) siempre y cuando a excepción del

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propio contribuyente, no perciban durante el año de calendario una cantidad igual o superior a un salario mínimo elevado al año de la zona geográfica en que se encuentre.

Articulo 176 fracción I LISR. * Padres

** Hijos

Se incluyen aquellos gastos estrictamente indispensables por concepto de: - Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

del paciente.

- Medicinas que se incluyan en el comprobante que expida la institución hospitalaria conjuntamente con los gastos de hospitalización.

- Honorarios a enfermeras. - Análisis clínicos.

- Estudios clínicos como serian los radiológicos, ultrasonidos, etc. - Prótesis, deficiencias físicas.

- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales no mayor a $ 2,500.00 pesos en el ejercicio ( el excedente no será deducible ) por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo de este punto, con la condicionante de que en el documento que se expida se describan las características de dichos lentes o en su defecto se cuente con el diagnostico del oftalmólogo u optometrista, siendo la única deducción de este punto en estudio que tiene un limite de deducción.

- Honorarios médicos y dentales, siempre y cuando en su recibo se haga constar que cuenta con titulo profesional de medico o cirujano dentista, según sea el caso.

Articulo 240 RLISR No serán deducibles las erogaciones realizadas en farmacias por concepto de medicinas, ni los recibos de honorarios expedidos por profesionales en la psicología, psiquiatría, por no contar con titulo de medico para ejercer la medicina.

Se cuestiona si serán deducibles los gastos por compra de medicina en farmacias para aquellos contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales, siendo estos gastos estrictamente indispensables para realizar la actividad preponderante y poder generar ingresos.

Aquellos gastos que conlleven el cobro del Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A. ), su totalidad se considerara un gasto deducible.

Es importante precisar que no existe limitante en el concepto de gastos médicos, por lo que será deducible todo aquellos que no este prohibido, por lo

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www.anafinet.org.mx 25/mayo/2009 que se podrá considera además los gastos realizados por operaciones de

liposucción, cirugía correctiva, cirugía estética, etc.

Para que proceda la deducción de gastos médicos, dentales, hospitalarios, así como los de funeral, se deberá comprobar ( documentación que reúna requisitos fiscales ) que fueron efectivamente pagadas en el ejercicio de la declaración anual a instituciones o personas residentes en el país.

II.- GASTOS DE FUNERALES:

Se podrá deducir únicamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año efectuados para las personas mencionadas en el punto que antecede.

Se condiciona a efectuar la deducción hasta el ejercicio en que se utilicen los servicios funerarios, en otras palabras, sin fallecido no hay deducción aun a pesar de haber liquidado dicho gasto en su totalidad.

Articulo 176 fracción II y 241 de la LISR y su reglamento respectivamente.

III.- DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS

Donativos de cuya aportación no conlleven carga o beneficio alguno, se aporta a cambio de nada, solo por el placer de ayudar.

Deberán ser a favor de:

a) Federación, Entidades Federativas, Municipios, así como a sus Organismos descentralizados que tributen como personas morales con fines no lucrativos.

b) Fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo objetivo sea apoyar económicamente de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

c) Sociedades o Asociaciones Civiles ( sin fin de lucro ) cuya función exclusiva sea el de realizar actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promover la prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo; la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; instituciones de asistencia o de beneficencia; etc, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la LISR.

d) Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR. e) Asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los

requisitos del articulo 98 de la LISR. f) Programas de escuela empresa.

Podrán deducir hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se pretenda efectuar la deducción.

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Articulo 176 fracción III de la LISR

IV.- INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

Efectivamente pagados durante el ejercicio, destinados a casa habitación ( créditos hipotecarios ), siempre y cuando sean contratados con los integrantes del sistema financiero y el monto del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión ( $ 6,000,000. aproximadamente al inicio del ejercicio del 2008 ).

Será deducible el monto de los intereses reales ( no confundirlos con los Intereses nominales ) efectivamente pagados durante el ejercicio de que se trate incluyendo los moratorios, efectuados por préstamos hipotecarios.

Se consideran créditos hipotecarios los destinados a la construcción o remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.

De igual forma se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados durante el ejercicio de que se trate incluyendo los moratorios contratados con los organismos públicos federales y estatales.

Cuando los deudores de los créditos hipotecarios obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto de dicho crédito, siempre y cuando en el mismo ejercicio efectúe la deducción por dicho concepto ( régimen de arrendamiento ), no podrán hacer deducible el pago de esos intereses; por lo que si estos contribuyentes optan por la deducción opcional lo podrán deducir.

Articulo 176 fracción IV y 224 al 231 de la LISR y su reglamento respectivamente.

V.- APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA SUBCUENTA DE RETIRO.

a) Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportación complementarias de retiro, de acuerdo a la ley de los sistemas de ahorro para el retiro

b) Aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro y,

c) Aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.

d) Será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geografía del contribuyente elevados al año.

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www.anafinet.org.mx 25/mayo/2009 Son las cuentas o canales de inversión que se establecen con el único fin de

recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular de la misma llegue a la edad de 65 años de edad o sin cumplirlos, se encuentre de acuerdo a las leyes de seguridad social en el supuesto de invalidez o incapacidad, siempre y cuando dicha aportaciones sean administradas en:

- Cuentas individualizadas por instituciones de Seguros. - Instituciones de crédito.

- Casas de bolsa.

- Administradoras de fondos para el retiro.

- Sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización de operar en el país y autorización previa del Servicio de Administración Tributaria ( SAT )

Se consideran de igual forma, aquellas aportaciones realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones y jubilaciones de personal y que cumplan con el requisito de permanencia, además de que la aportación del patrón no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador.

Es importante mencionar que en caso de que las aportaciones mencionadas en los incisos a), b), y c), de este numeral, inclusive sus rendimientos, se retiren antes de que se cumplan con los requisitos antes citados, el mismo se considerará como ingreso acumulable en los términos del capitulo IX del titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

En caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro el beneficiario o el heredero, deberán acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe.

Articulo 176 fracción V y 224-A al 231 - A de la LISR y su reglamento respectivamente.

VI.- PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS.

Será deducible el pago de esta prima siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra los gastos mencionados en le apartado I de este estudio, es decir, que se destinen a seguros para gastos médicos y hospitalarios, y los demás mencionados en dicho numeral.

De igual forma, serán deducible siempre y cuando el beneficiario sea el propio contribuyente o las personas mencionadas en el mismo primer apartado.

Articulo 176 fracción VI y 242-A de la LISR y su reglamento respectivamente.

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Siempre y cuando la escuela de que se trate obligue a todos los alumnos a pagar este servicio, sean utilizados por sus descendientes en línea recta y se separe en el comprobante de pago el monto que corresponda por este concepto.

Articulo 176 fracción VII y 243 de la LISR y su reglamento respectivamente.

VIII.- IMPUESTO LOCAL.

Sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, sin exceder la tasa de dicho impuesto del 5%.

Articulo 176 fracción VIII de la LISR

Un aspecto fundamental que hay que tener en cuenta para poder deducir los gastos personales antes mencionados, es el que no tienen obligación de cumplir con lo establecido en el articulo 172 ( requisitos de las deducciones ) de la ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, los gastos por estos conceptos pueden ser:

a) No indispensables para la obtención de los ingresos.

b) No necesariamente deben de estar amparados con documentación que reúna las disposiciones fiscales.

c) No es obligación de cubrir aquellos pagos que excedan de $ 2,000.00 pesos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o de servicio, ni con monederos electrónicos.

d) No es necesario registrarse en la contabilidad. e) Etc.

Reitero en comentar que este tipo de deducciones son de gran importancia y nos ayudan a disminuir la base gravable del impuesto que al final del camino se reflejara en un impuesto menor a cubrir y en el mejor de los casos en una determinación de saldo a favor que se podrá compensar o solicitar en devolución.

Recuerden que si su saldo a favor es mayor $ 10,000.00 deberán presentar su declaración anual por medio de su firma electrónica avanzada.

Quedo de ustedes para cualquier aclaración o comentario que consideren pertinente:

LD. Juan Arturo Rivera Figueroa juandespacho@yahoo.com.mx

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www.anafinet.org.mx 25/mayo/2009 juandespacho@hotmail.com

Oficina ( 631 ) -31-6-13-39 Celular ( 631 ) -30 –8-53-40

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