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LKEC :: LAS HERAS, KELLY, EIDELSTEIN & CARRERAS ABOGADOS

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LAS HERAS, KELLY, EIDELSTEIN & CARRERAS ABOGADOS

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Buenos Aires, 8 de Octubre de 2007 Estimados clientes,

El 05/10/07 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1345/07 que dispuso diversas modificaciones al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714), convigencia retroactiva al 01/07/07.

a) Alcance de las modificaciones:

Se elevó el valor máximo (tope) de la remuneración a partir de la cual los trabajadores bajo relación de dependencia quedan excluidos del régimen de asignaciones familiares1 y se incrementaron las asignaciones “por hijo” y por “hijo con discapacidad”.

Producto de la elevación del tope (de $ 3000 a $ 4000) y de la vigencia retroactiva, habrá que realizar los ajustes respectivos: liquidando asignaciones familiares a quienes estaban antes excluidos en razón de su remuneración mensual, pero que ahora deben recibir las asignaciones y abonando las diferencias entre el valor de la asignación liquidada y el que corresponde según el nuevo marco normativo, para quienes percibieron la asignación con los valores anteriores.

b) Cuadro de valores vigente desde el 01/07/2007.

Para facilitar la comprensión de los nuevos montos, se adjunta anexo un Cuadro, que esquematiza los distintos rangos, topes y valores vigentes desde el 01/07/2007.

c) Recordatorio: inminente implementación del SUAF.

Sin perjuicio de que les haremos llegar en los próximos días un informe específico, les recordamos que a partir del próximo 01/11/2007, la ANSES comenzará a liquidar en forma “directa” (mediante el denominado “SUAF”), las asignaciones familiares del personal bajo relación de dependencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

Pablo F. Frassia Abogado

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TABLA DE MONTOS VIGENTES DESDE EL 01/07/2007

TABLA DE MONTOS

Montos vigentes a partir del 01/07/07

ASI GNACIONE S F AMI LI ARES VAL ORGRAL . ZONA1 ZONA2 ZONA3 ZONA4 MATE RNI DAD

Sin tope remunerativo Remuneración bruta

NACIMIE NT O Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.- $ 400 $ 400 $ 400 $ 400 $ 400 ADOP CIÓN Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.- $ 2.400 $ 2.400 $ 2.400 $ 2.400 $ 2.400 MAT RI MONI O Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 PRE NAT AL Remuneración entre $ 100.- y $ 2.000,00.- $ 100 $ 100 $ 215 $ 200 $ 215 Remuneración entre $ 2.000,01.- y $ 3.000,00. - $ 75 $ 100 $ 150 $ 200 $ 200 Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 4.000,00. - $ 50 $ 100 $ 150 $ 200 $ 200 HIJO Remuneración entre $ 100.- y $ 2.000.- $ 100 $ 100 $ 215 $ 200 $ 215 Remuneración entre $ 2.000,01.- y $ 3.000,00. - $ 75 $ 100 $ 150 $ 200 $ 200 Remuneración entre $ 3.000,01.- y $ 4.000,00. - $ 50 $ 100 $ 150 $ 200 $ 200

HIJO CON DISCAP ACIDAD

Remuneración hasta $ 2.000,00.- $ 400 $ 400 $ 600 $ 800 $ 800

Remuneración entre $ 2.000,01.- y $ 3.000,00. - $ 300 $ 400 $ 600 $ 800 $ 800

Remuneración superior a $ 3.000,00.- $ 200 $ 400 $ 600 $ 800 $ 800

AYUDA E SCOL AR ANUAL

Remuneración entre $ 100.- y $ 4.000,00.- $ 130 $ 260 $ 390 $ 520 $ 520

AYUDA E SCOL AR ANUAL P ARA HI JO CON DISCAP ACIDAD

Sin tope remuneratorio $ 130 $ 260 $ 390 $ 520 $ 520

ACLARACIÓN: Debe entenderse por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo. TABLA DE MONTOS

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ZONA 1

PROVINCIA DPT O /Re mune ra ció n Br uta DIST RIT O

Formosa Bermejo

Ramón Lista Matacos

La Pampa Toda la provincia

Mendoza Las Heras Las Cuevas

Luján de Cuyo Potrerillos

Carrizal Agrelo Ugarteche Perdriel Las Compuertas

Tupungato Santa Clara

Zapata San José Anchoris

Tunuyán Los Arboles

Los Chacayes Campo de los Andes

San Carlos Pareditas

San Rafael Cuadro Benegas

Malargüe Malargüe Río Grande Río Barrancas Agua Escondida Maipú Russell Cruz de Piedra Lumlunta Las Barrancas Rivadavia El Mirador Los Campamentos Los A rboles Reducción Medrano

Neuquén Toda la provincia

Río Negro Toda la provincia

Salta Orán Excepto ciudad de San Ramón de la

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Zona 2

PROVINCIA DPT O /Re mune ra ció n Br uta DIST RIT O

Chubut Toda la provincia

Zona 3

PROVINCIA DPT O /Re mune ra ció n Br uta DIST RIT O

Catamarca Antofagasta de la Sierra Actividad Minera

Jujuy Cochinoca Humahuaca Rinconada Santa Catalina Susques Yavi

Salta Gral. San Martín Excepto ciudad de Tartagal y su ejido

urbano Rivadavia

Los Andes Santa Victoria

Santa Cruz Toda la provincia

Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur Todo el territorio

Zona 4

Se establece un “valor diferencia” para los montos de las Asignaciones Familiares por “Hijo” y “Prenatal” vigentes a partir del 01/07/97, para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, elevando los previstos para la “Zona 3”.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1345/2007 (Boletín Oficial del 05/10/2007)

Increméntanse los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico social de las distintas zonas. Vigencia.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81097139-4-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 23.272 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005 y 33 de fecha 23 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.

Que la Ley Nº 23.272, modificada por la Ley Nº 25.955, establece que a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, y demás disposiciones legales del orden nacional, debe considerarse a la Provincia de LA PAMPA juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el Partido de Patagones, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los más necesitados.

Que estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social juntamente con el crecimiento de la economía nacional.

Que en ejercicio de tal facultad resulta posible incrementar los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico social de las distintas zonas.

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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01), los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º y en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.

Art. 2º — Elévase a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 18, incisos i) y j.1), de la Ley Nº 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.

Art. 3º — Sustitúyense los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes:

"a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).

i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

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Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

j) Asignaciones por Hijo y por Hijo con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera fuere su haber".

Art. 4º— Acorde con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, la cuantía y rangos de las asignaciones familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

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Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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