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Fiscalidad. Supuestos Prácticos. Ventajas fiscales del ahorro previsión tras la reforma del IRPF

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Fiscalidad

Ventajas

fiscales del

ahorro

previsión tras

la

reforma del IRPF

Supuestos

Prácticos

(2)

l Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entró en vigor el 1 de enero del 2007 ha reformado la tributación del aho-rro en España, bajo la premisa general de que la fiscalidad debe ser lo más neutral posible sobre las decisiones individuales acerca de los instrumentos y plazos en los que se pueden materializar las posi-bilidades de ahorro de las familias, para lo que se ha impuesto con carácter general el tipo único del 18% para los rendimientos y ganancias de capital procedentes del ahorro. No obstante, con indepen-dencia del principio general de neutralidad, el le-gislador ha favorecido el denominado ahorro pre-visión a largo plazo, para poder así complementar la carga del sistema público de pensiones. Por ello, el ahorro previsión disfruta de un trato fiscal pre-ferencial, tal y como ya sucedía con la anterior ley de renta, cuando se instrumenta a través de los productos específicos previstos para el mismo, que no son otros que los planes de pensiones y/o de previsión asegurada, los planes individuales de ahorro sistemático y los seguros de vida a largo plazo.

El producto más adecuado para acometer las ne-cesidades de ahorro previsión siguen siendo los pla-nes de pensiopla-nes, aunque cada vez más complemen-tados con otros instrumentos. La causa no es otra que los límites existentes para poder deducir en la base imponible las aportaciones a los mismos, y las res-tricciones para que únicamente se puedan disponer con la finalidad de cubrir la jubilación o las contin-gencias excepcionales previstas. Por ello, se están desarrollando nuevos productos que solventan estas deficiencias que, aunque fiscalmente no tienen tan-tas ventajas como los planes de pensiones, sí se des-tinan al ahorro previsión. Lo que el legislador asi-mila al ahorro a largo plazo y al cobro en forma de renta, tiene a su vez un tratamiento fiscal preferen-cial en relación al resto de productos de ahorro, lo que hace que a igualdad de rendimientos financie-ros, los superen en términos de rentabilidad finan-ciero fiscal.

Otros productos en los que las familias pueden cubrir sus necesidades de ahorro previsión, además de los planes de pensiones, son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y los seguros de vida a largo plazo. Los PIAS sufren de la restricción de que no puedan aportarse más que unas cantidades limi-tadas, al igual que sucede con los planes de pensio-nes, aunque los PIAS no gozan de una reducción de la base imponible por el importe de la aportación. Su beneficio fiscal reside en que se consideran rendi-mientos de capital mobiliario que, al cobrarse como rentas, disfrutan de coeficientes reductores en fun-ción de su durafun-ción (rentas temporales) o edad del perceptor (rentas vitalicias), con lo que en la práctica tienen una tributación diferida y a un tipo inferior al nominal del 18%, con el añadido de que los ahorra-dores tienen menos restricciones para disponer de ellos, siempre que haya pasado el plazo necesario para disfrutar de los incentivos fiscales o no les im-porte perder los mismos.

Los seguros de vida a largo plazo siguen siendo un interesante instrumento de ahorro previsión, siempre y cuando sus rendimientos se cobre en forma de renta, ya que ello les permite disfrutar de los coeficientes reductores, aunque el legislador ha

AUTORES: Izquierdo Llanes, Gregorio; Recio Rapún, María Luisa TÍTULO: Ventajas fiscales del ahorro previsión tras la reforma del IRPF

FUENTE: Estrategia Financiera, nº 245. Diciembre 2007

LOCALIZADOR: 95/2007

RESUMEN: La tributación del ahorro previsión se ha visto modificada sensi-blemente a partir del comienzo de este año. De hecho, tiene abundantes par-ticularidades en función de distintas circunstancias, pero con el denominador común de que en la mayoría de los casos, la rentabilidad financiero-fiscal de estos productos es superior a la de otras alternativas no específicas para este tipo de ahorro, a través del diferimiento y/o reducción de la tributación. Este efecto se analiza a lo largo del presente artículo mediante simulaciones que tienen en cuenta todas las variables y que permiten comparar, entre sí y frente a otras alternativas. En este sentido, los planes de pensiones ofrecen el mejor resultado en términos de rentabilidad neta, si bien, los resultados no sólo de-muestran la ventaja general de estos productos, sino que además permiten ordenarlos en función de sus beneficios y facilitan la elección óptima del aho-rrador.

DESCRIPTORES: Fiscalidad, IRPF, ahorro previsión, seguros, planes de pen-siones, Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), rentabilidad finan-ciero-fiscal, tributación del ahorro.

Ficha Técnica

E

se hayan recortado las distancias respecto al resto de alternativas y hayan surgido

nuevos productos del máximo interés

1

,

Gregorio Izquierdo Llanes

,

María Luisa Recio Rapún Profesor Titular de Economía Aplicada de la UNED y Profesora del Departamento de Economía Aplicada

Director del Servicio de Estudios del IEE de la Universidad Rey Juan Carlos I

(1)Queremos agradecer por un lado a Aviva Seguros el patrocinio de una investigación previa que dio origen a la publicación “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF”, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid, y que se ha utilizado como base principal para la elaboración de este artículo, y por el otro a D. Alberto Matellán (Univ. Antonio de Nebrija) por su participación, comentarios y sugerencias en la elaboración de las versión inicial del trabajo.

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limitado el beneficio fiscal del diferimiento, al obligar a imputar en unos plazos determinados los rendi-mientos entre el momento de la aportación y el inicio del cobro, con lo que su fiscalidad, aún siendo favo-rable, sobre todo en el largo plazo, resulta inferior a los PIAS, aunque a cambio tiene la ventaja de que no tienen limitadas las aportaciones a los mismos, como sucede con estos últimos. En el caso de que el se-guro de vida se cobre como capital, no se accede a los coeficientes reductores, aunque sí se tiene el efecto positivo sobre la rentabilidad del diferimiento de la tributación, hasta el momento del cobro. Como resultado, la fiscalidad de los seguros de vida cobra-dos en forma de capital resulta similar a la de instru-mentos de inversión como los fondos de inversión, en los que, a pesar de no estar específicamente pre-vistos para ello, también pueden ser cauce de ahorro previsión.

De forma adicional, también hay que considerar la tributación de los instrumentos financieros como la deuda pública o los distintos depósitos de ahorro, que también pueden utilizarse eventualmente como des-tino temporal o permanente del ahorro previsión, ya que ahora tributan al tipo único del 18% frente al tipo marginal de cada contribuyente a que se sujeta-ban anteriormente, aunque siguen teniendo el incon-veniente de que sus rendimientos explícitos no dis-frutan de diferimiento impositivo hasta el momento de disponer del ahorro, lo que mantiene su desventaja como instrumentos de ahorro a largo plazo, aunque afortunadamente la misma se haya podido reducir tras la reciente reforma del IRPF.

VENTAJAS FISCALES

La ventaja fiscal más visible del ahorro previsión es la del diferimiento impositivo. El hecho de que la tributación quede diferida al momento de la realiza-ción del ahorro previsión, tiene un efecto positivo so-bre la rentabilidad financiera fiscal. El impuesto dife-rido, que en el caso de los planes de pensiones se pro-duce no sólo sobre los rendimientos, sino también sobre las aportaciones, desde el punto de vista eco-nómico, equivalen a un préstamo a largo plazo sin in-tereses de la Hacienda Pública al ahorrador.

Lo normal, en las etapas de madurez, es ver redu-cidos los ingresos, especialmente aquellos cuyas ren-tas en esren-tas etapas proceden exclusivamente de los sistemas públicos de pensiones que tienen tasas de reemplazos inferiores al 100%, por sus métodos de cálculo y por los topes a las pensiones máximas. Por ello, un incentivo fiscal de determinados instrumen-tos de ahorro previsión es la posibilidad de trasladar tributación desde los momentos activos de la vida en que más ingresos se generan y, por lo tanto, más im-puestos se pagan a los momentos de jubilación que menos ingresos se disponen, y la tributación total de los rendimientos del trabajo resulta inferior. Este efecto de reducción de tributación o arbitraje imposi-tivo puede surgir también cuando el plan de pensio-nes se constituye a favor del cónyuge o un descen-diente discapacitado que carezca de rentas.

De forma adicional, para las percepciones en forma de renta de los rendimientos de algunos ins-trumentos de ahorro previsión se introducen coefi-cientes reductores que a través de limitar la parte de renta que se sujeta al tipo nominal del 18%. Esto hace que en determinados casos, los contribuyentes cuyo ahorro se haya materializado en ahorro previsión aca-ben a la postre soportando un nivel de tributación efectiva inferior a los del resto de ahorradores.

Un incentivo fiscal, que para algunos contribu-yentes puede ser también de trascendencia, es el de que los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Patri-monio e Impuesto sobre Sucesiones en su caso. El Im-puesto sobre patrimonio puede llegar a suponer un 2,5% anual, puede ser para los ahorradores más acaudalados una carga mayor que el propio impuesto sobre la renta. No obstante, algunos instrumentos de ahorro previsión, como los planes de pensiones, tie-nen la ventaja específica de no estar exentos de este tipo de tributación, lo que aumenta su rentabilidad financiero fiscal.

LA RENTABILIDAD FINANCIERO-FISCAL

Las singularidades de los beneficios fiscales de los distintos tipos de instrumentos de ahorro previsión di-ficultan la comparación y posible elección entre los mismos por parte de los ahorradores. Para solventar esta dificultad, la metodología que se suele utilizar es la de determinar el impacto acumulado que la fiscalidad puede tener sobre la rentabilidad de cada producto, a través de la denominada “brecha fiscal” o diferencia entre la rentabilidad antes y después de impuestos del ahorro previsión. Para facilitar las comparaciones y ais-lar el efecto fiscal, vamos a suponer que la rentabilidad económica de los distintos tipos de productos es la misma y que es del 5% anual que puede ser un nivel adecuado al promedio de rentabilidad esperada del ahorro previsión, aunque esta referencia a plazos lar-gos puede incluso superarse, y si se utilizara otro su-puesto de rentabilidad, tampoco se alterarían de forma significativa los resultados en términos de ordenalidad de la rentabilidad entre los diferentes productos, ni de magnitud relativa de la brecha fiscal.

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Ventajas fiscales del ahorro previsión tras la reforma del IRPF Fiscalidad

El producto

más adecuado para el

ahorro previsión

siguen siendo los

planes

de pensiones, aunque cada vez

más complementados

con otros

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Se incorporan distintos horizontes temporales de inversión (30, 20 y 10 años), ya que el diferimiento impositivo afecta a la rentabilidad financiera. Aunque en la práctica lo más deseable es que el ahorro previ-sión se acometa por parte de los individuos lo antes posible para asegurarse un mayor capital acumulado para la jubilación. Precisamente se considera el inicio de la jubilación como el momento de referencia para calcular la rentabilidad financiero fiscal de los distin-tos producdistin-tos. En este sentido, calculamos el capital acumulado desde el momento de la aportación hasta el inicio de la jubilación, restando en su caso los im-puestos que hayan tenido que pagarse para los pro-ductos cuyo rendimiento sea explícito, como por ejemplo los bonos del Estado o los depósitos a la vista. A continuación, actualizamos en su caso, al mo-mento de la jubilación, con una tasa de descuento del 5%, el importe de los impuestos a los que se sujeta el cobro de las prestaciones del ahorro previsión, te-niendo en cuenta que en el caso de que se recupere en forma de rentas, éstas tienen la peculiaridad del efecto financiero de diferir el pago de impuestos al ritmo de cobro de las rentas y el efecto fiscal de que las rentas disfrutan de coeficientes reductores.

En el caso de los planes de pensiones, su tributa-ción es indiferente de si se cobra en forma de renta o capital, ya que depende del tipo marginal al que está sujeto el individuo en el momento el cobro, el cual puede ser el mismo que cuando constituyó el plan de pensiones; puede ser inferior, que será en la práctica lo más habitual, ya que los ingresos son superiores en las etapas de jubilación e incluso en algún caso excepcional, puede ser incluso superior, para indivi-duos que por ejemplo cobren un capital acumulado cuantioso que les eleve su tipo marginal respecto al que tenían cuando constituyeron su ahorro previsión. No obstante, este último caso no se introduce en los

casos analizados, ya que difícilmente se planteará en la práctica. En es-tas circunstancias el capital acumulado normalmente se cobrará en forma de renta en vez de forma de capi-tal, para diluir el efecto de elevación de tipo marginal derivado de concentrar los rendi-mientos del ahorro previ-sión en un solo ejercicio. Para introducir el efecto dife-rencial sobre la rentabilidad de los distintos tipos mar-ginales a los que se re-ducen por sus apor-taciones a los pla-nes de pensiopla-nes los distintos indivi-duos, consideramos tres supuestos:

Hogares de renta alta (tipo marginal del 43% que se produce para los rendimientos que supe-ran los 52.360 euros anuales).

Hogares de renta media-alta (tipo marginal del 37% que se produce para los rendimientos que superan los 32.360 euros anuales).

Hogares de renta media-baja (tipo marginal del 28% que se produce para los rendimientos que superan los 17.360 euros anuales).

Se supone que la aportación anual que se efectúa es de 6.000 euros y que la misma se reduce

íntegra-Plazo entre la aportación y la jubilación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal

Aportación real (considerando reducción IRPF que si no se hubiera perdido): Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 3.420 25.932 6.000 3.420 15.920 6.000 3.420 9.773 Supuesto A (que su tipo marginal en el momento de la jubilación es 43%):

Tipo impositivo nominal a pagar en el momento del cobro

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

43% 11.151 14.781 6,99% 5,00% 43% 6.846 9.074 7,99% 5,00% 43% 4.203 5.570 11,07% 5,00% Supuesto B (que su tipo marginal en el momento de la jubilación es del 37%):

Tipo impositivo nominal a pagar en el momento del cobro

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

37% 9.595 16.337 6,99% 5,35% 37% 5.890 10.030 7,99% 5,53% 37% 3.616 6.157 11,07% 6,06%

Cuadro 1.

Plan de pensiones de hogar renta alta

(Tipo marginal del 43% en momento de aportación)

Fuente: elaboración propia a partir de“Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “,Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

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mente en la base imponible en los casos de planes de pensiones y que entra dentro del límite de las canti-dades máximas aportadas en los casos del PIAS.

Posteriormente, una vez hemos hecho coincidir en el tiempo la rentabilidad acumulada hasta el mo-mento del inicio de la jubilación, y el valor actuali-zado a ese momento de los impuestos presentes y fu-turos a pagar por disponer del ahorro previsión, po-demos calcular la rentabilidad bruta y la rentabilidad neta de impuestos de la aportación real que hicimos en su día destinada al ahorro previsión, siendo la di-ferencia entre ambas la brecha fiscal. Entendiendo además, que en el caso de los planes de pensiones la aportación nominal, entendida como la aportación bruta al plan de pensiones, se debe cambiar para el cálculo de rentabilidades por la aportación real, que equivaldría a la nominal depurada del ahorro fiscal al

que tenemos derecho por constituir el plan de pensiones.

En función de la edad de jubilación y de la forma de la renta (temporal o vitalicia), el beneficio fiscal ob-tenido puede ser variable. En este caso, en cuanto a la edad de jubilación se ha supuesto en todos los casos 65 años, como ocurre en la mayoría de los casos, lo que para el PIAS y el seguro de vida hace que se tribute sólo por el 24% del rendimiento obtenido. En lo que se refiere a la forma de la renta se ha optado por una renta vitalicia, pero suponiendo que el ahorrador vivirá hasta los 85 años, por lo que se le suponen 20 años de duración. Aunque en realidad se calcula un valor neto actuarial, los supuestos asumidos no hacen variar sig-nificativamente los resultados y sin embargo, sí que simplifican considerablemente los cálculos realizados. Todas las rentas utilizadas se han supuesto anuales y

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Ventajas fiscales del ahorro previsión tras la reforma del IRPF

Fiscalidad

Plazo entre la aportación y la jubilación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal

Aportación real (considerando reducción IRPF que si no se hubiera perdido): Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 3.780 25.932 6.000 3.780 15.920 6.000 3.780 9.773 Supuesto C (que su tipo marginal en el momento de la jubilación es el 37%):

Tipo impositivo nominal a pagar en el momento del cobro

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

37% 9.595 16.337 6,63% 5,00% 37% 5.890 10.030 7,45% 5,00% 37% 3.616 6.157 9,97% 5,00% Supuesto D (que su tipo marginal en el momento de la jubilación es 28%):

Tipo impositivo nominal a pagar en el momento del cobro

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

28% 7.261 18.671 6,63% 5,47% 28% 4.458 11.462 7,45% 5,70% 28% 2.737 7.036 9,97% 6,41%

Cuadro 2.

Plan de pensiones de hogar renta media-alta

(Tipo marginal del 37% en momento de aportación)

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “,Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

Plazo entre la aportación y la jubilación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal

Aportación real (considerando reducción IRPF que si no se hubiera perdido): Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 4.320 25.932 6.000 4.320 15.920 6.000 4.320 9.773 Supuesto E (que su tipo marginal en el momento de la jubilación es 28%):

Tipo impositivo nominal a pagar en el momento del cobro

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

28% 7.261 18.671 6,16% 5,00% 28% 4.458 11.462 6,74% 5,00% 28% 2.737 7.036 8,51% 5,00%

Cuadro 3.

Plan de pensiones de hogar renta media-baja

(Tipo marginal del 28% en momento de aportación)

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “,Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

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pospagables lo que, si bien en la realidad suelen ser mensuales, tampoco hace variar los resultados en tér-minos de comparación entre productos.

Una vez llegados a este punto podemos presentar los resultados detallados de la rentabilidad antes y después de impuestos de los distintos instrumentos de ahorro previsión, bajo una rentabilidad financiera nominal del 5%:

Planes de pensiones, para distintos supuestos de familias y considerando que el tipo al que se sujeta la prestación es o no un tramo inferior al que se redujo la tributación de su renta en el mo-mento de la aportación.

Plan individual de ahorro sistemático, bajo la premisa de que se cobra como renta vitalicia.

Seguro de vida, que se cobra como renta diferida, entre la aportación y el momento

Plazo entre la aportación y la prestación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal = Aportación real (no disfruta de reducción de IRPF) Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 25.932 6.000 15.920 6.000 9.773 Supuesto F (recupera la inversión en forma de renta vitalicia a partir de 65 años):

Tipo impositivo nominal (RCM) a pagar en el momento del cobro (a) % de la renta vitalicia que se sujeta a imposición (b)

Tipo impositivo nominal aparente a pagar en el momento del cobro (axb) Valor actualizado al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer

ahorro previsión

Capital acumulado momento jubilación menos impuestos a pagar Rentabilidad bruta de su aportación real (en %)

Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

18% 24% 4,3% 1.120 24.812 5,00% 4,85% 18% 24% 4,3% 688 15.232 5,00% 4,77% 18% 24% 4,3% 422 9.351 5,00% 4,54%

Cuadro 4.

Plan individual de ahorro sistemático

(Se cobra en forma de renta vitalicia a partir de 65 años)

Fuente elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

Plazo entre la aportación y la prestación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal = Aportación real (no disfruta de reducción de IRPF) Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 25.932 6.000 15.920 6.000 9.773 Supuesto G (recupera la inversión en forma de renta vitalicia a partir de 65 años):

Tipo impositivo nominal (RCM) a pagar en el momento del cobro (a) % de la renta vitalicia que se sujeta a imposición (b)

Tipo impositivo nominal aparente a pagar en el momento del cobro de renta (axb) Valor actualizado al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer

ahorro previsión

Imputación de rendimientos en diez años de rentabilidad diferida ( c ) Valor actualizado al inicio del cobro de la renta de los impuestos por imputación

de rendimientos

Capital acumulado momento jubilación menos total impuestos a pagar Rentabilidad bruta de su aportación real (en %)

Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

18% 24% 4,3% 1.120 18% 2.770 22.042 5,00% 4,43% 18% 24% 4,3% 688 18% 1.379 13.853 5,00% 4,27% 18% 24% 4,3% 422 18% 524 8.827 5,00% 3,94%

Cuadro 5.

Seguro de vida

(Se cobra en forma de renta vitalicia a partir de 65 años)

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

Los planes

individuales de ahorro

sistemático

cobrados como renta

vitalicia son los segundos

mejores

instrumentos

para destinar el ahorro

previsión

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de inicio del cobro de la renta propiamente dicha.

Fondo de inversión, que se realiza al inicio del momento de la jubilación, y cuya tribu-tación sería igual a la seguro de vida que se cobrara en forma de capital.

Inversión en bonos del Estado con rendi-miento explícito, cuya tributación a su vez es igual a la de un depósito a la vista.

CONCLUSIONES

Una vez presentados los resultados de rentabilidad de los distintos

pro-ductos podemos compa-rarlos entre sí, tal y como se presenta de forma ordenada en el Cuadro 8. A efec-tos de homogeneizar entre productos y plazos

hemos utilizado como indicador más relevante la ren-tabilidad financiero-fiscal (neta de impuestos) resul-tado de las tablas anteriores. Con independencia de las rentabilidades relativas hay que considerar que en

general cuanto mayor sea el horizonte temporal de la inversión, mayor ca-pital acumulado o renta equivalente se dispone para la jubilación. En las tablas anteriores se observa que las aportaciones a planes de pensio-nes son las más rentables en tér-minos brutos, ya que el incentivo fiscal del ahorro de la base impo-nible, que no deja de ser un prés-tamo sin intereses, provoca un efecto apalancamiento positivo sobre la rentabilidad, que es ma-yor cuanto más cantidad se de-duzca cada individuo en su base imponible del año de la consti-tución del plan. El resto de pro-ductos tienen como rentabili-dad bruta el 5% supuesto de partida, ya que no disfrutan de incentivos fiscales para el mo-mento de constitución del ahorro previsión, en cuanto basan sus beneficios tributarios en el diferimiento o reducción de la base imponible en el momento del cobro.

De cara a ordenar la idoneidad del instrumento, a partir de los cuales los distintos individuos pueden

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Ventajas fiscales del ahorro previsión tras la reforma del IRPF

Fiscalidad

Plazo entre la aportación y la prestación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal = Aportación real (no disfruta de reducción de IRPF) Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 25.932 6.000 15.920 6.000 9.773 Supuesto H (se realiza el fondo de inversión al inicio de la jubilación):

Tipo impositivo nominal (RCM) a pagar en el momento de la realización

Valor al inicio de jubilación de los Impuestos a pagar para disponer ahorro previsión Capital acumulado momento jubilación menos total impuestos a pagar

Rentabilidad bruta de su aportación real (en %) Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

18% 3.588 22.344 5,00% 4,48% 18% 1.786 14.134 5,00% 4,38% 18% 679 9.094 5,00% 4,25%

Cuadro 6.

Fondo de inversión

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

Plazo entre la aportación y la prestación 30 años 20 años 10 años

Aportación nominal = Aportación real (no disfruta de reducción de IRPF) Capital acumulado momento jubilación (supuesto rentabilidad anual 5%)

6.000 20.030 6.000 13.402 6.000 8.967 Supuesto I (una vez pagados los impuestos cada año, reinvierte los rendimientos):

Tipo impositivo nominal (RCM) a pagar cada año

Capital acumulado momento jubilación (los impuestos ya se han pagado en cada año) Rentabilidad bruta de su aportación real (en %)

Rentabilidad neta de impuestos de su aportación real (%)

18% 20.030 5,00% 4,10% 18% 13.402 5,00% 4,10% 18% 8.967 5,00% 4,10%

Cuadro 7.

Bonos del Estado con rendimiento explícito

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

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canalizar su ahorro previsión, nos ba-samos en la rentabilidad finan-ciera fiscal de cada uno de ellos una vez que se ha des-contado de la rentabilidad bruta el importe actuali-zado de los impuestos a pagar, tal y como se ha expuesto anterior-mente. La conclusión más relevante a la que se llega es que los pla-nes de pensiopla-nes si-guen siendo, con dife-rencia, los mejores vehí-culos para afrontar el ahorro previsión, con rentabi-lidades superiores al resto de productos que se amplifican en los casos en los que, como es normal, los

in-dividuos reducen su tipo marginal en el momento de su jubilación o que los plazos son más cortos, la razón de este último efecto, es la que el beneficio fiscal de la reducción de la base imponible cuando se reparte en menos años, aumenta relativamente más la renta-bilidad de estos años, que cuando este mismo benefi-cio fiscal se diluye entre más años, aunque este efecto, en términos de capital absoluto acumulado, es el contrario, ya que cuanto mayor duración tiene la inversión mayor capital acumulado se obtiene de la misma.

Los planes individuales de ahorro sistemático co-brados como renta vitalicia son los segundos mejores instrumentos para destinar el ahorro previsión. Su rentabilidad financiero fiscal en los plazos más largos se acerca para los individuos de renta media- baja a la de los planes de pensiones, por los que en estos casos, dada su mayor flexibilidad de disposición, pueden ser incluso sustitutivos de éstos, sin perjuicio de su fina-lidad natural que es la de complementar a los planes de pensiones.

Con tasas de rentabilidad inferiores, pero

simila-res entre ellos, están los fondos de in-versión y los seguros a largo plazo cobrados como renta. Lo cierto es que mientras que los fondos de inver-sión tienen la ventaja del diferimiento, los seguros a largo plazo tienen la de los coe-ficientes reductores por el cobro en forma de renta, ventaja que comparten con los PIAS, pero que se ve mermada por la necesi-dad de imputar como ren-dimientos la rentabilidad di-ferida hasta el inicio del cobro de la prestación.

Por último, con una rentabilidad infe-rior se situaría el ahorro previsión materializado en bonos con rendimiento explícito, cuya tributación y rentabilidad es equivalente a los depósitos a la vista, y ello a pesar de que el nuevo IRPF en vigor ha mejo-rado sustancialmente su tratamiento fiscal, por lo que normalmente sólo se deben considerar, en el mejor de los casos, como opciones transitorias para efec-tuar el ahorro previsión .

En síntesis, se puede afirmar que los instrumentos específicos de ahorro previsión siguen siendo más rentables desde una perspectiva financiero fiscal que el resto de productos de ahorro no específicos para ahorro previsión. Dentro de los mismos, los planes de pensiones se mantienen como los mejores instru-mentos de ahorro previsión ya que, aunque están su-jetos a una mayor tributación en el cobro, se conside-ran rendimientos del trabajo en vez de rendimientos del capital mobiliario, la misma se ve compensada en exceso desde una perspectiva conjunta financiero-fis-cal por los incentivos existentes a su constitución, con lo que al final resultan ser los instrumentos más idó-neos y recomendables para el ahorro previsión.

9

Plazo entre la aportación y la prestación 30 años 20 años 10 años

D. Plan de pensiones de renta media-alta que sí reduce tipo marginal en jubilación

B. Plan de pensiones de renta alta que sí reduce tipo marginal en jubilación A. Plan de pensiones de renta alta que no reduce tipo marginal en jubilación C. Plan de pensiones de renta media-alta que no reduce tipo marginal en jubilación E. Plan de pensiones de renta media-baja que no reduce tipo marginal en jubilación F. Plan Individual de ahorro sistemático que se recupera como renta vitalicia a los 65 H. Fondo de inversión

G. Seguro de vida que se recupera como renta vitalicia diferida a los 65 I. Inversión en bonos del Estado con rendimiento explícito

5,47% 5,35% 5,00% 5,00% 5,00% 4,85% 4,48% 4,43% 4,10% 5,70% 5,53% 5,00% 5,00% 5,00% 4,77% 4,38% 4,27% 4,10% 6,41% 6,06% 5,00% 5,00% 5,00% 4,54% 4,25% 3,94% 4,10%

Cuadro 8.

Rentabilidad financiero fiscal de ahorro previsión en %

(Neta de impuestos)

Fuente: elaboración propia a partir de “Análisis de los instrumentos de ahorro previsión tras la reforma del IRPF “, Aviva Seguros, febrero 2007, Madrid.

Referencias

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